La Asociación Internacional de Comercio de Emisiones (IETA, por sus siglas en inglés) ha publicado recomendaciones antes de futuras negociaciones sobre las normas de los mercados de carbono en virtud de los artículos 6.2 y 6.4 del Acuerdo de París. Sugirió que las Partes deberían considerar el impacto en la certidumbre de las inversiones al negociar más orientación sobre asuntos de autorización del libro de reglas del Artículo 6, señalando que las reglas mal diseñadas aumentarían los riesgos para los desarrolladores de proyectos y los inversores, lo que resultaría en menores flujos de inversión en actividades de mitigación. La IETA también recomendó que las autorizaciones se proporcionaran lo antes posible y se simplificaran mediante la adopción de procedimientos, formularios y plantillas estándar. Además, dijo que cualquier nueva orientación en virtud de los artículos 6.2 o 6.4 no debería afectar negativamente a los enfoques y autorizaciones de cooperación existentes. «En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo sobre la orientación para estos temas, instamos a los países que participan en el Artículo 6 a abordar estos problemas en la legislación nacional y en las reglas de enfoques cooperativos específicos», escribió la IETA. «La autorización es la base para el cumplimiento internacional del mercado de carbono en virtud del Acuerdo de París: es necesario que una reducción o eliminación de emisiones se convierta en un resultado de mitigación transferido internacionalmente (ITMO) que pueda utilizarse para las NDC [contribuciones determinadas a nivel nacional] u otros fines internacionales de mitigación (OIMP)». Esta orientación se produce tras el colapso de las negociaciones sobre el artículo 6 en la COP28 de Dubái el año pasado, lo que significó que no se adoptara ninguna orientación definitiva en ese momento. Varios puntos de discordia en relación con los artículos 6.2 y 6.4 se debatirán en la COP29 el próximo mes, incluido el proceso de autorización, la transparencia y el calendario.