
Publicado el 7 de enero de 2024 por Editor
El Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) ha publicado sus primeros tres borradores de documentos de orientación para la implementación de ESRS (Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad) para recibir comentarios del público.
El borrador de la guía aborda aspectos críticos de la implementación del ESRS. El borrador IG 1 del EFRAG se centra en la Guía de implementación de la evaluación de la materialidad (MAIG), que describe los requisitos de presentación de informes y los pasos prácticos para la evaluación de la materialidad. El borrador del EFRAG IG 2 aborda la Guía de Implementación de la Cadena de Valor (VCIG), detallando los requisitos de presentación de informes para la cadena de valor durante la declaración de materialidad. El borrador EFRAG IG 3 presenta la Guía detallada de implementación de puntos de datos ESRS, proporcionando una lista completa de las necesidades detalladas para cada requisito de divulgación.
Se anima a las partes interesadas a participar en el proceso de comentarios antes de la fecha límite del 2 de febrero de 2024.
Puede encontrar la guía de implementación y las encuestas de comentarios relevantes en el sitio web del EFRAG.

[Borrador] EFRAG IG 1: Guía para la implementación de la evaluación de la materialidad
Resumen en 13 puntos clave
1. La declaración de sostenibilidad del SREC incluirá información pertinente y fidedigna sobre todas las OIR en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza que se consideren significativas desde el punto de vista de la importancia relativa del impacto o de la perspectiva de la importancia financiera, o de ambas. La evaluación de materialidad es el proceso mediante el cual la empresa determina la información sustancial sobre los impactos, riesgos y oportunidades de sostenibilidad (IRO). Esto se logra mediante la determinación de los asuntos materiales y la información importante que debe comunicarse. La realización de una evaluación de materialidad basada en criterios objetivos es fundamental para la presentación de informes de sostenibilidad. La empresa utilizará su criterio a la hora de aplicar los criterios, y se espera que las explicaciones correspondientes proporcionen transparencia desde la empresa a los usuarios de la declaración de sostenibilidad.
2. La evaluación tiene en cuenta toda la cadena de valor de la empresa, es decir, incluye la cadena de valor anterior y descendente de la empresa, además de sus propias operaciones.
3. Una vez que la empresa ha identificado un impacto, riesgo u oportunidad relacionado con un asunto de sostenibilidad como significativo, se remite en primer lugar a los requisitos de divulgación conexos para identificar la información pertinente que debe tenerse en cuenta al respecto. En segundo lugar, si el impacto, el riesgo o la oportunidad no están cubiertos o no están suficientemente cubiertos por el SIR, la empresa facilitará información específica de la entidad sobre el asunto. La pertinencia es el criterio para identificar la información que debe divulgarse y se basa en (a) la importancia de la información en relación con el asunto que describe o (b) su utilidad para la toma de decisiones.
4. Los requisitos de divulgación de información establecidos en la RSEE 2 que aborden cuestiones transversales deberán notificarse independientemente del resultado de la evaluación de importancia relativa. En el caso de las políticas, acciones y objetivos, la información se divulgará de conformidad con los requisitos de divulgación, o se indicará que la empresa no tiene políticas, acciones y/o objetivos relacionados con la materia de sostenibilidad significativa. Los parámetros están sujetos a una evaluación de importancia relativa: la información definida en los requisitos de divulgación pertinentes se incluirá cuando la empresa haya evaluado que son significativos y se omitirán si no es así. Dicha omisión indica a los usuarios que una métrica no es material después de haber seguido una evaluación de materialidad estructurada. Las omisiones son información útil relacionada con la sostenibilidad, que respalda la coherencia general de la declaración de sostenibilidad y, por lo tanto, la cobertura equitativa de los asuntos de sostenibilidad. La omisión es explícita en el caso de los puntos de datos derivados de otra legislación de la UE (véase el apéndice B del ESRS 2 para obtener la lista de estos puntos de datos) e implícita en otros casos.
5. El SREC no impone un proceso específico ni una secuencia de pasos a seguir al realizar la evaluación de la importancia relativa, por lo que se deja al criterio de la empresa. Cualquiera que sea el proceso que se utilice, debe reflejar los hechos y circunstancias de la empresa.
6. A título ilustrativo, una evaluación de la importancia relativa que cumpliera los requisitos del SES podría incluir las siguientes etapas:
a) comprender el contexto;
b) la identificación de las organizaciones internacionales de investigación reales y potenciales relacionados con cuestiones de sostenibilidad;
c) evaluación y determinación de las OIR significativas relacionadas con cuestiones de sostenibilidad; y
d) Presentación de Informes.
7. El compromiso con las partes interesadas afectadas informa el proceso de evaluación de la materialidad y es coherente con la práctica sugerida por los instrumentos internacionales de diligencia debida a los que se hace referencia en la CSRD. Esto implica recabar información y comentarios para comprender las preocupaciones y las pruebas sobre los impactos reales y potenciales de la empresa en las personas y el medio ambiente. También ayuda a fundamentar la importancia de las cuestiones de sostenibilidad desde la perspectiva de los grupos de interés afectados. Sin embargo, el RES no exige un comportamiento específico sobre la participación de las partes interesadas y no se adelanta al contenido de la CDSD que se está definiendo actualmente en el proceso legislativo de la UE.
8. La empresa evalúa la importancia relativa de los impactos a efectos de notificación con arreglo a criterios de gravedad y probabilidad. Esto también incluye el establecimiento de umbrales cuantitativos y/o cualitativos apropiados para la presentación de informes. La gravedad se basa en la escala, el alcance y el carácter irremediable de los impactos negativos y la escala y el alcance de los impactos positivos.
9. Los riesgos y oportunidades importantes para la empresa se derivan generalmente de los impactos o de las dependencias y otros factores de riesgo. Las empresas evalúan la importancia relativa de sus riesgos y oportunidades sobre la base de umbrales cuantitativos o cualitativos adecuados relacionados con los efectos financieros previstos sobre el rendimiento, la situación financiera, los flujos de tesorería y el acceso a la financiación, incluido el coste de capital.
10. El proceso de diligencia debida, con arreglo a los instrumentos internacionales conexos, puede ayudar a una empresa a) a identificar y evaluar sus efectos negativos reales y potenciales, así como b) a evaluar su importancia relativa a efectos de presentación de informes sobre la base de los criterios de gravedad y probabilidad.
11. Cuando las empresas realizan una evaluación con arreglo a las Normas Universales GRI, la evaluación GRI constituye una buena base para la evaluación de los impactos con arreglo al ESRS.
12. Se espera que una empresa que aplique el SSEE pueda cumplir con la identificación de la información relacionada con la sostenibilidad sobre los riesgos y oportunidades con arreglo a las Normas de Divulgación de Información sobre Sostenibilidad de las NIIF (también conocidas como Normas ISBB). Esto refleja la alineación del alcance de la materialidad financiera en las normas ISSB y el ESRS.
13. Una vez finalizado el proceso de evaluación de la importancia relativa, la empresa revelará:
a) el proceso de identificación y evaluación de sus OIR significativas (RSE 2 IRO-1),
b) la interacción de sus OIR significativas con su estrategia y modelo de negocio (RSEE 2 BTD3), y
(c) los requisitos de divulgación en virtud del SREC cubiertos por su declaración de sostenibilidad (RSE 2 IRO-2).
1. Introducción
14. El objetivo de esta Guía no autorizada es apoyar las actividades de ejecución de los preparadores y otras personas que utilizan o analizan los informes del SRE, en lo que respecta a la evaluación de la doble importancia relativa (denominada «evaluación de la materialidad» o «evaluación» o «AC» en el presente documento). Por lo tanto, la presente Guía no introduce nuevas disposiciones en el ERR, ya que éstas solo pueden ser el resultado de futuras actividades normativas (por ejemplo, posibles modificaciones futuras del proyecto de ERR) realizadas de conformidad con el debido proceso del EFRAG. Cuando se considere que el contenido de esta Guía contradice los requisitos del ESRS, prevalecerán dichos requisitos.
15. Debido a la naturaleza basada en principios de los requisitos del RS, también específicamente sobre este tema, no existe una solución única para todas las empresas en términos de diseño de procesos y adopción de metodologías. Por lo tanto, las presentes Orientaciones proporcionan herramientas y mecanismos para que las empresas cumplan el RES teniendo plenamente en cuenta sus hechos y circunstancias específicos (incluidos su modelo de negocio, estrategia, estructura jurídica, complejidad o gobernanza). Por lo tanto, las ilustraciones de cómo aplicar los criterios de la RSE 1 Requisitos generales y la RSE 2 Información general de la presente Guía, incluidos ejemplos o representaciones visuales, no son los únicos enfoques posibles para aplicar los requisitos de la RSS.
16. El contenido del presente documento ha sido elaborado por el EFRAG sobre la base del Acto Delegado de julio de 2023 sobre el RES adoptado de conformidad con los requisitos de los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (en lo sucesivo, «Directiva contable»), modificada a raíz de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (en lo sucesivo, «Directiva sobre la información corporativa en materia de sostenibilidad»).
17. Esta Guía incluye preguntas frecuentes sobre la interoperabilidad con los estándares universales ISSB y GRI, que ilustran las interacciones de los conceptos de materialidad correspondientes y los procesos de evaluación cuando corresponda.
18. Esta Guía también incluye preguntas frecuentes relacionadas con instrumentos internacionales o normas de presentación de informes que serán útiles para realizar la evaluación de importancia relativa y a las que se hace referencia en la CSRD. En el caso de la debida diligencia, se trata de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos emitidos por las Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para una Conducta Empresarial Responsable, que se han utilizado como base para la elaboración de este documento. La presente Guía reconoce que actualmente se está desarrollando una práctica de mercado para la evaluación de la doble importancia relativa y que todavía no hay ejemplos de declaraciones de sostenibilidad elaboradas en el marco de la SIR.

[Borrador] EFRAG IG 2: Guía para la implementación de la cadena de valor
Resumen en 7 puntos clave
Nota: las presentes orientaciones de aplicación se refieren a la cadena de valor ascendente y descendente de la empresa y no a sus propias operaciones. Esta guía debe leerse junto con el MAIG.
1. La declaración de sostenibilidad de la empresa incluirá información sobre todos los impactos, riesgos y oportunidades significativos, incluidos los que surjan o puedan surgir en el contexto de sus relaciones comerciales en la cadena de valor anterior y descendente. Las relaciones comerciales no se limitan a las relaciones contractuales directas.
2. La empresa no está obligada a incluir información sobre la cadena de valor en todas las divulgaciones, sino únicamente cuando esté relacionada con OIR significativas más allá de sus propias operaciones, debido a sus relaciones comerciales.
3. Por lo tanto, la evaluación de importancia relativa abarcará la identificación de las OIR significativas en la capital virtual, centrándose en el lugar (geografías, actividades/sectores, operaciones, proveedores, clientes, otras relaciones, etc.) en el que es probable que se materialicen. Las principales divulgaciones sobre la evaluación de la importancia relativa de la empresa son la SBM-1, la SBM-3 y la IRO1 (ESRS 2). No se limitan a la evaluación de las OIR en el CV, sino que deben abarcarla.
4. Las normas temáticas exigen la divulgación de información sobre políticas, objetivos y acciones (PAT) para asuntos materiales. En particular, exigen la divulgación de dichos PAT o una declaración sobre su ausencia. Al describir los PAT para asuntos significativos, la divulgación incluirá información sobre la forma en que estos abordan las IRO de VC anteriores y/o descendentes del material.
5. Los estándares temáticos requieren incluir datos de VC solo para unas pocas métricas. No obstante, cuando la empresa considere que una IRO significativa de la VC no está suficientemente cubierta por los requisitos del SRSA, incluirá información adicional específica de la entidad, incluidos parámetros cuando dicha información sea necesaria para que los usuarios puedan comprender las repercusiones, los riesgos o las oportunidades significativos de la empresa.
6. Cuando la empresa no pueda recabar información primaria de VC para la evaluación de la importancia relativa o para preparar su divulgación de OIR significativas después de realizar esfuerzos razonables, estimará la información que falte, utilizando toda la información razonable y justificable disponible sin costes ni esfuerzos indebidos, incluidos los datos sustitutivos y sectoriales y otra información procedente de fuentes indirectas. La empresa describirá en su base de preparación los parámetros utilizados en la estimación de la cadena de valor y el nivel de precisión resultante.
7. La inclusión de la información de VC en la declaración de sostenibilidad no afecta al límite de información de la empresa, que corresponde a las entidades incluidas en el perímetro de sus estados financieros consolidados. La inclusión de información de capital riesgo es la medida en que la declaración de sostenibilidad cubre las relaciones que todas las empresas en el perímetro de consolidación tienen con sus respectivas contrapartes de capital riesgo, incluso más allá del primer nivel. Las asociadas y otras participadas que no se consolidan en los estados financieros se tratan como las otras relaciones comerciales, es decir, como actores de la cadena de valor cuando este es el caso. Véase también el capítulo 2.3 sobre el control operativo, que es pertinente para el ESRS E1 Cambio climático.
1. Introducción
8. El objetivo de las presentes orientaciones es apoyar las actividades de ejecución de los preparadores y otras personas que utilizan o analizan los informes del RS, en este caso específicamente sobre la información de la cadena de valor, de conformidad con los requisitos de los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (en lo sucesivo, «Directiva contable»), modificada a raíz de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (en lo sucesivo, «Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad»).
9. El contenido del presente documento se ha elaborado sobre la base del acto delegado de julio de 2023.
10. En su función de apoyo a la ejecución, el EFRAG no puede desarrollar conceptos ni requisitos de información que vayan más allá del contenido del acto delegado de julio de 2023 ni interpretar el Derecho de la Unión. El objetivo del material de apoyo a la ejecución es ilustrar cómo pueden aplicarse las disposiciones del acto delegado sin introducir nuevas disposiciones. Las nuevas disposiciones solo pueden derivarse de futuras actividades normativas (por ejemplo, futuras modificaciones del proyecto de RE), siempre y cuando proceda de conformidad con las garantías procesales del EFRAG.
11. A título ilustrativo, cuando los documentos de apoyo a la aplicación señalan un enfoque o una metodología específicos que no se detallan en el acto delegado, esto debe enmarcarse como uno de los posibles enfoques de aplicación, sin excluir otras posibilidades.
Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/efrag-seeks-input-on-esrs-implementation-guidance/