Publicado el septiembre 16, 2022 por Editor
La Junta de Normas de Informes de Sostenibilidad del Instituto de Contadores Públicos de la India (ICAI) ha publicado un borrador de exposición de su Estándar sobre Compromisos de Aseguramiento de la Sostenibilidad (SSAE) 3000 para comentarios públicos. Como se observa, las empresas están recopilando y reportando cada vez más información sobre su desempeño en sostenibilidad, impulsadas tanto por el cambio regulatorio como por un cambio voluntario hacia la información a los inversores y otras partes interesadas. Por lo tanto, las empresas están haciendo una amplia gama de divulgaciones de sostenibilidad. El Informe de Responsabilidad Empresarial y Sostenibilidad (BRSR), por ejemplo, que debe presentarse en XBRL, ahora es obligatorio para las 1.000 principales entidades cotizadas de la India.
SSAE 3000 proporciona un estándar general aplicable a todos los compromisos de aseguramiento sobre información de sostenibilidad, basándose en el Estándar Internacional sobre Compromisos de Aseguramiento (ISAE 3000) de la Junta Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB). Entre sus requisitos, cubre la realización de un contrato de aseguramiento, incluida la aceptación y los términos; control de calidad; planificar y realizar el compromiso; ejecución; y finalización y presentación de informes. El ICAI propone que la norma sea efectiva de forma voluntaria para los períodos que finalicen el 31 de marzo de 2023, convirtiéndose en obligatoria un año después.
Al aprovechar la iniciativa en este ámbito, ICAI ha dado un paso importante para ayudar a garantizar tanto la calidad de los datos de sostenibilidad reportados en la India como la confianza en esa calidad. Con la entrada en vigor de nuevos requisitos de informes de sostenibilidad en todo el mundo, la garantía es un tema candente, así como cada vez más urgente. Los comentarios sobre el SSAE 3000 deben presentarse antes del 3 de octubre de 2022, por lo que, si está interesado en responder, no se demore.
Lea más aquí.
AUDITORÍA DE ASEGURAMIENTO ESG ICAI INDIA SOSTENIBILIDAD
Borrador de exposición
Norma sobre Compromisos de Aseguramiento de la Sostenibilidad
(SSAE) 3000
Compromisos de aseguramiento en la información de sostenibilidad
(Última fecha para comentarios: 3 de octubre de 2022)
Emitido por
Junta de Normas de Informes de Sostenibilidad
El Instituto de Contadores Públicos de la India
(Establecido por una ley del Parlamento)
Nueva Delhi
Prefacio
Sustainability Reporting Standards Board (SRSB) del Institute of Chartered Accountants of India (ICAI), emite la Norma sobre Compromisos de Aseguramiento de la Sostenibilidad (SSAE) 3000 Compromisos de Aseguramiento sobre Información de Sostenibilidad de conformidad con las disposiciones legislativas que se explican a continuación.
El Instituto de Contadores Públicos de la India (ICAI) es un órgano estatutario establecido por una Ley del Parlamento en virtud de la Ley de Contadores Públicos de 1949.
Conformidad con las normas internacionales sobre compromisos de aseguramiento
Esta Norma sobre Compromisos de Aseguramiento se basa en la Norma Internacional sobre Compromisos de Aseguramiento ISAE 3000 Compromisos de Aseguramiento Distintos de Auditorías o Revisiones de Información Financiera Histórica, emitido por la Junta Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), una junta independiente de establecimiento de normas de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Introducción
1. Dado el vínculo entre el cambio climático y el desempeño corporativo, muchas entidades están reportando su desempeño en sostenibilidad con fines de gestión interna y están haciendo divulgación externa a varias partes interesadas, mediante la preparación de informes tales como:
• Informes de Responsabilidad Empresarial y Sostenibilidad (BRSR)
• Informe de Sostenibilidad/ESG
• Informe Integrado
• Informe del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD)
• Otros informes según los estándares de sostenibilidad globales / locales
Esto se debe principalmente a:
un. Régimen de divulgación reglamentaria;
b. Informar a los inversores y otras partes interesadas de forma voluntaria.
Los usuarios previstos de este documento incluyen:
• Proveedores de aseguramiento que proporcionan aseguramiento sobre información de sostenibilidad
• Entidades que buscan contratar a un auditor profesional
• Reguladores, inversores y otros usuarios de los datos de informes de sostenibilidad
2. Alcance de esta Norma sobre Compromisos de Aseguramiento SSAE 3000
a) Esta Norma sobre Compromisos de Aseguramiento (SSAE 3000), se ocupa de los compromisos de Aseguramiento sobre la información de sostenibilidad de una entidad.
b) SSAE 3000 es un estándar general aplicable a todos los compromisos de aseguramiento sobre información de sostenibilidad. En caso de que haya información sobre el tema a la que se aplique un estándar de aseguramiento específico (por ejemplo. Emisiones de GEI), SSAE 3000 aplicará además la norma específica de la materia (por ejemplo. SSAE 3410).
c) Cuando el compromiso esté sujeto a leyes o regulaciones, SSAE 3000 no anula esas leyes, regulaciones o disposiciones. En el caso de que las leyes o regulaciones difieran de esta norma, un compromiso realizado de acuerdo con las leyes o regulaciones, o las disposiciones de un esquema en particular no cumplirá automáticamente con SSAE 3000. El profesional de aseguramiento tiene derecho a representar el cumplimiento de este SSAE 3000 además del cumplimiento de las leyes o regulaciones solo cuando se hayan cumplido todos los requisitos aplicables de SSAE 3000.
d) No todos los compromisos realizados por los profesionales son compromisos de aseguramiento. Otros compromisos realizados con frecuencia que no son compromisos de garantía incluyen:
(1) Compromisos cubiertos por las Normas sobre Servicios Relacionados (SRS), tales como procedimientos acordados y compromisos de compilación.
(2) Contratos de consultoría (o asesoramiento), como la consultoría de gestión. (Ref. A1)
e) Los siguientes compromisos, que pueden ser consistentes con la definición de compromisos de aseguramiento, no se consideran compromisos de aseguramiento en términos de este SSAE:
(1) Compromisos que incluyen opiniones profesionales, puntos de vista o redacción de los cuales un usuario puede obtener alguna seguridad, si se aplican todos los siguientes requisitos:
i) Esas opiniones, opiniones o formulaciones son meramente incidentales al compromiso general;
(ii) Cualquier informe escrito emitido está expresamente restringido para su uso solo por los usuarios previstos especificados en el informe;
(iii) En virtud de un entendimiento escrito con los usuarios previstos especificados, el compromiso no pretende ser un compromiso de garantía; y
iv) El compromiso no se representa como un compromiso de garantía en el informe del contador profesional.
Compromisos de atestación e informes directos
f) Esta norma señala que un compromiso de aseguramiento puede ser un compromiso de certificación o un compromiso de informe directo. SSAE 3000 se ocupa solo de los compromisos de certificación. Procedimientos para la garantía razonable y los compromisos de garantía limitada
g) Esta norma de aseguramiento señala que un compromiso de aseguramiento puede ser un compromiso de aseguramiento razonable o un compromiso de aseguramiento limitado; y SSAE 3000 se ocupa de estos dos tipos de compromisos de aseguramiento.
h) Tanto en los compromisos de aseguramiento razonable como en los compromisos de aseguramiento limitado sobre información de sostenibilidad, el profesional de aseguramiento elige una combinación de procedimientos de aseguramiento, que pueden incluir: investigación, inspección; observación; confirmación; recálculo; rendimiento; y procedimientos analíticos. Determinar los procedimientos de aseguramiento que deben realizarse en un compromiso en particular es una cuestión de juicio profesional. Debido a que la información sobre sostenibilidad cubre una amplia gama de circunstancias, es probable que la naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos varíen considerablemente de un compromiso a otro.
Aplicación
3. Esta Norma se aplica a los Compromisos de Aseguramiento que se refieren a proporcionar una garantía razonable o limitada sobre la información de sostenibilidad.
Fecha de entrada en vigor
4. La fecha efectiva de aplicación de la SSAE 3000 será la siguiente:
I. Base voluntaria para los informes de aseguramiento que cubren períodos que finalizan el 31 de marzo de 2023
II. Base obligatoria para los informes de aseguramiento que cubren períodos que finalizan a partir del 31 de marzo de 2024
Objetivos
5. Al llevar a cabo un compromiso de aseguramiento, los objetivos del profesional de aseguramiento son:
a) Obtener garantías razonables o limitadas, según corresponda, sobre si la información sobre el tema está libre de inexactitudes materiales.
b) Expresar una conclusión con respecto al resultado de la medición o evaluación del tema subyacente a través de un informe escrito que transmita una garantía razonable o una conclusión de garantía limitada y describa la base de la conclusión; (Ref. A2)
c) Comunicarse más a fondo según lo requiera esta SSAE y cualquier otra SSAE relevante.
6. En todos los casos en que no se pueda obtener una garantía razonable o una garantía limitada, según corresponda, y una conclusión cualificada en el informe de garantía del profesional sea insuficiente en las circunstancias a los efectos de informar a los usuarios previstos, esta SSAE requiere que el profesional renuncie a una conclusión o se retire (o renuncie) del compromiso, cuando el retiro sea posible según la ley o regulación aplicable.
Definiciones
7. A los efectos de esta Norma sobre Compromisos de Aseguramiento, los siguientes términos tienen los significados que se atribuyen a continuación:
a) Compromiso de aseguramiento: un compromiso en el que un profesional tiene como objetivo obtener suficiente evidencia apropiada para expresar una conclusión diseñada para mejorar el grado de confianza de los usuarios previstos que no sean la parte responsable sobre la información del tema (es decir, el resultado de la medición o evaluación de un tema subyacente en función de los criterios). Cada compromiso de aseguramiento se clasifica en dos dimensiones: (Ref: Párr. A3)
i) Un compromiso de aseguramiento razonable o un compromiso de aseguramiento limitado:
a. Compromiso de aseguramiento razonable: un compromiso de aseguramiento en el que el profesional reduce el riesgo de compromiso a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias del compromiso como base para la conclusión del profesional. La conclusión del profesional se expresa en una forma que transmite la opinión del profesional sobre el resultado de la medición o evaluación del tema subyacente en función de los criterios. (Ref. A3-A7)
b. Compromiso de aseguramiento limitado: un compromiso de aseguramiento en el que el profesional reduce el riesgo de compromiso a un nivel que es aceptable en las circunstancias del compromiso, pero cuando ese riesgo es mayor que para un compromiso de aseguramiento razonable como base para expresar una conclusión en una forma que transmita si, sobre la base de los procedimientos realizados y la evidencia obtenida, un asunto (s) ha llegado a la atención del practicante para hacer que el practicante crea que la información del tema está materialmente mal expresada. La naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos realizados en un compromiso de aseguramiento limitado es limitado en comparación con el necesario en un compromiso de aseguramiento razonable, pero se planifica para obtener un nivel de seguro que sea, a juicio profesional del profesional, significativo. Para ser significativo, es probable que el nivel de seguridad obtenido por el profesional mejore la confianza de los usuarios previstos sobre la información del tema en un grado que es claramente más que intrascendente.
ii) Un compromiso de certificación o un compromiso directo:
un. Compromiso de certificación: un compromiso de garantía en el que una parte que no sea el profesional mide o evalúa el tema subyacente en función de los criterios. Una parte que no sea el profesional también suele presentar la información resultante en un informe o declaración. En algunos casos, sin embargo, la información del tema puede ser presentada por el profesional en el informe de garantía. En un compromiso de certificación, la conclusión del profesional aborda si la información del tema está libre de errores materiales. La conclusión del practicante puede expresarse en términos de: (Ref: Párr. A145, A147)
i) La materia subyacente y los criterios aplicables;
ii) La información sobre la materia y los criterios aplicables; o
iii) Una declaración hecha por la parte apropiada.
a. Compromiso directo: un compromiso de aseguramiento en el que el profesional mide o evalúa el tema subyacente en función de los criterios aplicables y el profesional presenta la información resultante del tema como parte del informe de aseguramiento o que lo acompaña. En un compromiso directo, la conclusión del profesional aborda el resultado informado de la medición o evaluación del tema subyacente en comparación con los criterios.
b) Habilidades y técnicas de aseguramiento – Aquellas habilidades y técnicas de planificación, recopilación de evidencia, evaluación de evidencia, comunicación e informes demostradas por un profesional de aseguramiento que son distintas de la experiencia en el tema subyacente de cualquier compromiso de aseguramiento en particular o su medición o evaluación. (Ref. A8)
c) Criterios: los puntos de referencia utilizados para medir o evaluar el tema subyacente. Los «criterios aplicables» son los criterios utilizados para el compromiso en particular. (Ref. A9)
d) Entidad: la entidad legal, entidad económica o la parte identificable de una entidad legal o económica (por ejemplo, una sola fábrica u otra forma de instalación, como un sitio de vertedero), o una combinación de entidades legales o de otro tipo o partes de esas entidades (por ejemplo, una empresa conjunta) a las que se refiere la información de sostenibilidad.
e) Circunstancias del compromiso: el contexto amplio que define el compromiso particular, que incluye: los términos del compromiso; si se trata de un compromiso de aseguramiento razonable o un compromiso de aseguramiento limitado, las características del objeto subyacente; los criterios de medición o evaluación; las necesidades de información de los usuarios previstos; características relevantes de la parte responsable, el evaluador o evaluador, y la parte involucrada y su entorno; y otros asuntos, por ejemplo eventos, transacciones, condiciones y prácticas, que pueden tener un efecto significativo en el compromiso.
f) Socio de compromiso: el socio u otra persona de la empresa que es responsable del compromiso y su desempeño, y del informe de garantía que se emite en nombre de la empresa y que, cuando sea necesario, tiene la autoridad apropiada de un organismo profesional, legal o regulador.
g) Riesgo de compromiso: el riesgo de que el profesional exprese una conclusión inapropiada cuando la información del tema se tergiversa materialmente.
h) Parte contratante: la parte o partes que contratan al profesional para realizar el compromiso de aseguramiento.
i) Equipo de compromiso: todos los socios y el personal que realiza el compromiso, y cualquier persona contratada por la empresa o una empresa de red que realice procedimientos en el compromiso. Esto excluye al experto externo de un profesional contratado por la empresa o una empresa de red.
j) Evidencia: información utilizada por el profesional para llegar a la conclusión del practicante. La evidencia incluye tanto la información contenida en los sistemas de información relevantes, si los hay, como otra información. Para efectos de este SSAE: (Ref: Párr. A113-A119)
i) La suficiencia de las pruebas es la medida de la cantidad de pruebas.
ii) La idoneidad de la evidencia es la medida de la calidad de la evidencia.
k) Firma: una empresa unipersonal o una empresa asociada que está registrada en el Instituto de Contadores Públicos de la India.
l) Fraude – Un acto intencional de uno o más individuos entre la gerencia, los encargados de la gobernanza, los empleados o terceros, que implica el uso de engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal.
m) Procedimientos adicionales- Procedimientos realizados en respuesta a los riesgos evaluados de inexactitud material, incluidas las pruebas de controles (si los hubiera), las pruebas de detalles y los procedimientos analíticos.
n) Función de auditoría interna – Una función de una entidad que realiza actividades de aseguramiento y consultoría diseñadas para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gobernanza, gestión de riesgos y control interno de la entidad.
o) Usuarios previstos: el individuo (s) u organización (s), o grupo (s) de los mismos que el profesional espera que use el informe de garantía. En algunos casos, puede haber usuarios previstos distintos de aquellos a los que va dirigido el informe de garantía. (Ref.: párrafos A10-A12, A19)
p) Evaluador o evaluador: la(s) parte(s) que mide o evalúa el tema subyacente en función de los criterios. El medidor o evaluador posee experiencia en el tema subyacente. (Ref.: párrafo a19, a21)
q) Declaración errónea: diferencia entre la información de la materia y la medición o evaluación adecuada de la materia subyacente de acuerdo con los criterios. Las declaraciones erróneas pueden ser intencionales o no intencionales, cualitativas o cuantitativas, e incluyen omisiones
r) Declaración errónea de hecho (con respecto a otra información) ― Otra información que no esté relacionada con asuntos que aparecen en la información del tema o en el informe de garantía que se indica o presenta incorrectamente. Una declaración errónea material de los hechos puede socavar la credibilidad del documento que contiene la información sobre el tema.
s) Otra información: información (distinta de la información sobre el objeto y el informe de garantía sobre la misma) que se incluye, ya sea por ley, reglamento o costumbre, en un documento que contiene la información sobre el tema y el informe de garantía sobre la misma.
t) Practicante: la(s) persona(s) que lleva a cabo el compromiso (generalmente el socio de compromiso u otros miembros del equipo de compromiso, o, según corresponda, la empresa). Cuando este SSAE tiene la intención expresa de que un requisito o responsabilidad sea cumplido por el socio de compromiso, se utiliza el término «socio de compromiso» en lugar de «profesional». (Ref. A19)
u) Experto del profesional: un individuo u organización que posee experiencia en un campo que no sea la garantía, cuyo trabajo en ese campo es utilizado por el profesional para ayudar al profesional a obtener suficiente evidencia apropiada. El experto de un profesional puede ser el experto interno de un profesional (que es un socio o personal, incluido el personal temporal, de la empresa del profesional o una empresa de red), o el experto externo de un profesional.
v) Juicio profesional: la aplicación de la capacitación, el conocimiento y la experiencia relevantes, dentro del contexto proporcionado por las normas de aseguramiento y ética, en la toma de decisiones informadas sobre los cursos de acción que son apropiados en las circunstancias del compromiso.
w) Escepticismo profesional: una actitud que incluye una mente cuestionadora, estar alerta a las condiciones que pueden indicar una posible declaración errónea y una evaluación crítica de la evidencia.
x) Parte responsable: la(s) parte(s) responsable(s) del objeto subyacente. (Ref. A19)
y) Riesgo de inexactitud material: el riesgo de que la información del tema se declare materialmente errónea antes del compromiso
z) Información de la materia: el resultado de la medición o evaluación de la materia subyacente en relación con los criterios, es decir, la información que resulta de la aplicación de los criterios a la materia subyacente.
aa) Materia subyacente: el fenómeno que se mide o evalúa mediante la aplicación de criterios.
A los efectos de este SSAE y otros SSAE, las referencias a «parte(s) apropiada(s)» deben leerse en lo sucesivo como «la parte responsable, el medidor o evaluador, o la parte contratante, según corresponda». (Ref. A19)
Requisitos
Realización de un compromiso de aseguramiento de conformidad con las SSIE
Texto de un SSAE
8. El profesional comprenderá todo el texto de un SSAE, incluida su aplicación y otro material explicativo, para comprender sus objetivos y aplicar adecuadamente sus requisitos. (Ref.: párrafos A13-A15)
Cumplimiento de los requisitos pertinentes
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el profesional cumplirá con cada requisito de este SSAE y de cualquier SSAE específico de la materia relevante, a menos que, en las circunstancias del compromiso, el requisito no sea relevante porque es condicional y la condición no existe. Los requisitos que se aplican solo a los compromisos de aseguramiento limitado o de aseguramiento razonable se han presentado en un formato de columnas con la letra «L» (aseguramiento limitado) o «R» (seguro razonable) después del número de párrafo.
10. En circunstancias excepcionales, el profesional podrá juzgar necesario apartarse de un requisito pertinente en un SSAE. En tales circunstancias, el profesional llevará a cabo procedimientos alternativos para lograr el objetivo de ese requisito. Se espera que la necesidad de que el profesional se aparte de un requisito pertinente surja únicamente cuando el requisito sea que se realice un procedimiento específico y, en las circunstancias específicas de la contratación, dicho procedimiento sería ineficaz para lograr el objetivo del requisito.
11. Determinar el alcance y el nivel de garantía adecuados para el compromiso propuesto puede ser un proceso iterativo para llegar a la estructura adecuada de presentación de informes y aseguramiento.
12. Si no se puede alcanzar un objetivo en este SSAE o en un SSAE específico de la materia relevante, el profesional evaluará si esto requiere que el profesional modifique la conclusión del profesional o se retire del compromiso (cuando el retiro sea posible en virtud de la ley o regulación aplicable).
Ética e independencia
13. Antes de aceptar o continuar el compromiso, es importante asegurarse de que todos los procesos planificados se llevarán a cabo de acuerdo con todos los estándares éticos y profesionales aplicables. El profesional deberá cumplir con las directrices de acuerdo con el Código de Ética emitido por el Instituto de Contadores Públicos de la India en relación con los compromisos de aseguramiento. También requiere que el socio de compromiso sea miembro de una firma que aplique el Estándar de Control de Calidad (SQC) 1. (Ref.: párrafos A16-A17)
Aceptación y continuidad del compromiso
14. El socio de contratación estará convencido de que la empresa ha seguido los procedimientos adecuados relativos a la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los compromisos de garantía, y determinará que las conclusiones a las que se llegue a este respecto sean adecuadas.
15. El practicante aceptará o continuará un compromiso de aseguramiento solo cuando: (Ref: Párr. A16- A17)
a) El profesional no tiene ninguna razón para creer que los requisitos éticos pertinentes, incluida la independencia, no se cumplirán;
b) El profesional está convencido de que las personas que van a realizar el compromiso colectivamente tienen la competencia y las capacidades apropiadas; y
c) Se ha acordado la base sobre la cual se realizará el compromiso, a través de:
i. Establecer que las condiciones previas para un compromiso de aseguramiento están presentes (véanse también los párrafos 17 a 19); y
ii. Confirmar que existe un entendimiento común entre el profesional y la parte contratante de los términos del compromiso, incluidas las responsabilidades de presentación de informes del profesional.
16. Si el socio contratante obtiene información que habría provocado que la empresa rechazara el contrato si esa información hubiera estado disponible antes, el socio contratante comunicará esa información sin demora a la empresa, de modo que la empresa y el socio contratante puedan tomar las medidas necesarias.
Condiciones previas para la aceptación del compromiso
17. A fin de determinar si existen las condiciones previas para un compromiso de aseguramiento, el profesional, sobre la base de un conocimiento preliminar de las circunstancias del compromiso y la discusión con la(s) parte(s) apropiada(s), determinará si: (Ref: Párr. A18)
a) Las funciones y responsabilidades de las partes apropiadas son adecuadas en las circunstancias; y (Ref. A19-A21).
b) El compromiso exhibe todas las siguientes características:
i. La materia subyacente es apropiada; (Ref.: párrafos A22–A26)
ii. Los criterios que el profesional espera que se apliquen en la preparación de la información sobre la materia son adecuados para las circunstancias de contratación, incluido el hecho de que presenten las siguientes características: (Ref. A27-A32)
a. Relevancia.
b. Integridad.
c. Fiabilidad.
d. Neutralidad.
e. Comprensibilidad.
c) Los criterios que el profesional espera que se apliquen en la preparación de la información de la materia estarán disponibles para los usuarios previstos. (Ref.: párrafos A33-A34).
d) El practicante espera poder obtener la evidencia necesaria para apoyar la conclusión del practicante; (Ref.: párrafos A35–A37)
e) La conclusión del profesional, en la forma apropiada para un compromiso de aseguramiento razonable o un compromiso de aseguramiento limitado, debe figurar en un informe escrito; y
f) Un propósito racional que incluya, en el caso de un compromiso de aseguramiento limitado, que el profesional espere poder obtener un nivel significativo de aseguramiento. (Ref. A38)
18. Si no se dan las condiciones previas para un compromiso de aseguramiento, el profesional discutirá el asunto con la parte contratante. Si no se pueden realizar cambios para cumplir con las condiciones previas, el profesional no aceptará el compromiso como un compromiso de garantía a menos que lo exija la ley o el reglamento. Sin embargo, un compromiso realizado en tales circunstancias no cumple con las SSAE. En consecuencia, el profesional no incluirá ninguna referencia en el informe de garantía al compromiso que se haya realizado de conformidad con este SSAE o cualquier otro SSAE (s).
Limitación del alcance antes de la aceptación del contrato
19. Si la parte contratante impone una limitación al alcance del trabajo del profesional en los términos de un compromiso de aseguramiento propuesto de tal manera que el profesional crea que la limitación dará lugar a que el profesional renuncie a una conclusión sobre la información sobre el tema, el profesional no aceptará dicho compromiso como un compromiso de aseguramiento, a menos que lo exija la ley o el reglamento para hacerlo. (Ref.: párrafo A122 c))
Acuerdo sobre los términos del compromiso
20. Las condiciones del contrato incluirán:
a) El objetivo y alcance del compromiso;
b) Las responsabilidades del practicante;
c) Las responsabilidades de la entidad, incluyendo:
i. Para diseñar, implementar y mantener el control interno que la entidad determine que es necesario permitir la preparación de una información temática que esté libre de errores materiales, ya sea debido a fraude o error;
ii. Para la preparación de su información temática de acuerdo con los criterios aplicables; y
iii. Divulgación de los criterios aplicables utilizados para la preparación de la información sobre el tema en el informe / declaración relevante.
d) Identificación de los criterios aplicables para la preparación de la información temática;
e) Un reconocimiento de que la entidad acepta proporcionar representaciones por escrito al final del compromiso.
Aceptación de un cambio en los términos del compromiso
21. El profesional no aceptará un cambio en los términos del compromiso cuando no haya una justificación razonable para hacerlo. Si se realiza dicho cambio, el profesional no ignorará la evidencia que se obtuvo antes del cambio. (Ref. A39)
Informe de aseguramiento prescrito por la ley o el reglamento
22. En algunos casos, la ley o el reglamento de la jurisdicción pertinente prescriben el diseño o la redacción del informe de garantía. En estas circunstancias, el profesional evaluará:
a) Si los usuarios previstos podrían malinterpretar la conclusión de la garantía; y
b) En caso afirmativo, si una explicación adicional en el informe de garantía puede mitigar posibles malentendidos.
Si el profesional concluye que la explicación adicional en el informe de garantía no puede mitigar un posible malentendido, el profesional no aceptará el compromiso, a menos que lo exija la ley o la regulación. Un compromiso realizado de acuerdo con dicha ley o regulación no cumple con las SSAE. En consecuencia, el profesional no incluirá ninguna referencia en el informe de garantía al compromiso que se haya llevado a cabo de conformidad con este SSAE o cualquier otro SSAE (s) (véase también el párrafo 67).
Control de calidad
Características del Engagement Partner
23. El socio de compromiso deberá: (a) Ser miembro de una firma que aplique SQC 1, u otros requisitos profesionales, o requisitos legales o reglamentarios, que sean al menos tan exigentes como SQC 1; (Ref.: párrafo a40-a45) b) Tener competencia en aptitudes y técnicas de aseguramiento desarrolladas mediante una amplia capacitación y aplicación práctica; y c) Tener suficiente competencia en la materia subyacente y su medición o evaluación para aceptar la responsabilidad de la conclusión de la garantía. (Ref.: párrafo a46-a47)
Asignación del equipo
24. El socio de compromiso deberá: (Ref: Párr. A48)
a) Estar convencida de que las personas que han de desempeñar el compromiso colectivamente tienen la competencia y las capacidades adecuadas para: (Ref: Párr. A49-A50)
i) Llevar a cabo el compromiso de conformidad con las normas pertinentes y los requisitos jurídicos y reglamentarios aplicables; y
ii) Habilitar un informe de garantía que sea apropiado en las circunstancias que se vayan a emitir.
b) Estar convencido de que el profesional podrá participar en la labor de:
i) El experto de un profesional cuando se vaya a utilizar la labor de ese experto; y (Ref: párrafo a49-A50)
ii) Otro profesional, que no forme parte del equipo de compromiso, cuando se vaya a utilizar la labor de aseguramiento de ese profesional, en la medida en que sea suficiente para aceptar la responsabilidad de la conclusión de la garantía sobre la información sobre el tema.
Responsabilidades del socio de compromiso
25. El socio de compromiso asumirá la responsabilidad de la calidad general del compromiso. Esto incluye la responsabilidad de:
a) Los procedimientos apropiados que se están llevando a cabo con respecto a la aceptación y la continuación de las relaciones y los compromisos con los clientes;
b) El compromiso que se está planificando y realizando (incluida la dirección y supervisión apropiadas) para cumplir con las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables;
c) Los exámenes que se realicen de conformidad con las políticas y procedimientos de examen de la empresa, y el examen de la documentación de contratación en la fecha del informe de garantía o antes de esa fecha;
d) Se mantenga la documentación de contratación adecuada para proporcionar pruebas del logro de los objetivos del profesional, y que la contratación se haya realizado de conformidad con las evaluaciones del sector de la seguridad pertinentes y los requisitos jurídicos y reglamentarios pertinentes; y
e) El equipo encargado de la contratación esté celebrando consultas apropiadas sobre cuestiones difíciles o contenciosas.
26. A lo largo del compromiso, el socio de compromiso permanecerá alerta, mediante la observación y la realización de investigaciones según sea necesario, en busca de pruebas del incumplimiento de los requisitos éticos pertinentes por parte de los miembros del equipo de compromiso. Si los asuntos llegan a la atención del socio de compromiso a través del sistema de control de calidad de la empresa o de otra manera que indiquen que los miembros del equipo de compromiso no han cumplido con los requisitos éticos relevantes, el socio de compromiso, en consulta con otros en la empresa, determinará la acción apropiada.
27. El socio contratante tendrá en cuenta los resultados del proceso de supervisión de la empresa, tal como se pone de manifiesto en la información más reciente distribuida por la empresa y, en su caso, por otras empresas de la red, y si las deficiencias observadas en dicha información pueden afectar a la contratación de garantía.
Revisión del control de calidad del compromiso
28. Para aquellos compromisos, si los hubiere, para los cuales la ley o el reglamento exijan una revisión del control de calidad o para los que la empresa haya determinado que se requiere una revisión del control de calidad del compromiso:
a) El socio de contratación asumirá la responsabilidad de examinar cuestiones importantes que surjan durante la contratación con el revisor del control de calidad de la contratación, y no fechará el informe de garantía hasta la finalización de dicha revisión; y
b) El revisor del control de calidad de la contratación realizará una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo de contratación y de las conclusiones a las que se haya llegado al formular el informe de garantía. Esta evaluación implicará:
i) Examen de cuestiones importantes con el asociado de participación;
ii) Examen de la información sobre la materia y del informe de garantía propuesto;
iii) Examen de la documentación de contratación seleccionada en relación con los juicios significativos que hizo el equipo de contratación y las conclusiones a las que llegó; y
iv) Evaluación de las conclusiones a que se llegó al formular el informe de garantía y examen de si el informe de garantía propuesto es apropiado. Escepticismo profesional, juicio profesional y habilidades y técnicas de aseguramiento
29. El profesional planificará y realizará un compromiso con escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que la información del tema sea errónea. (Ref.: párrafos A51-A55)
30. El profesional ejercerá su juicio profesional al planificar y realizar un compromiso de aseguramiento, incluida la determinación de la naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos. (Ref.: párrafos A56-A60)
31. El profesional aplicará las habilidades y técnicas de aseguramiento como parte de un proceso de participación iterativo y sistemático.
Planificación y realización del compromiso
Planificación
32. El profesional planificará el compromiso de manera que se realice de manera efectiva, incluido el establecimiento del alcance, el momento y la dirección del compromiso, y la determinación de la naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos planificados que deben llevarse a cabo para lograr el objetivo del profesional. (Ref.: párrafos A61–A64)
33. El profesional determinará si los criterios son adecuados para las circunstancias de contratación, incluido que presenten las características identificadas en el párrafo 17, letra b), inciso ii).
34. Si después de que se haya aceptado el compromiso se descubre que no existen una o más condiciones previas para un compromiso de aseguramiento, el profesional discutirá el asunto con la(s) parte(s) apropiada(s) y determinará:
a) Si la cuestión puede resolverse a satisfacción del profesional;
b) Si es apropiado continuar con el compromiso; y
c) Si se comunica la cuestión en el informe de garantía y, en caso afirmativo, cómo hacerlo.
35. Si después de que se haya aceptado el contrato se descubre que algunos o todos los criterios aplicables no son adecuados o que parte o la totalidad de la materia subyacente no es apropiada para un contrato de seguro, el profesional considerará retirarse del contrato, si el retiro es posible en virtud de la ley o regulación aplicable. Si el profesional continúa con el compromiso, el profesional expresará una conclusión calificada o adversa, o un descargo de responsabilidad de conclusión, según corresponda en las circunstancias. (Ref.: párrafos A65–A66).
36. En un compromiso de aseguramiento, considerar cómo se prepara la información de la materia puede ayudar al profesional a llevar a cabo procedimientos que aborden las áreas en las que es probable que ocurra una declaración errónea sustancial de la información de la materia.
Materialidad
37. El practicante considerará la materialidad cuando: (Ref: Párr. A67–A75)
• Planificar y realizar el compromiso de aseguramiento, incluso al determinar la naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos; y
• Evaluar si la información del tema está libre de errores materiales.
Comprender el tema subyacente y otras circunstancias de compromiso (Ref: Apéndice 2)
38. El profesional hará averiguaciones a la(s) parte(s) apropiada(s) en relación con:
a) Si tienen conocimiento de cualquier inexactitud intencional real, sospechada o presunta que afecte a la información del tema; (Ref.: párrafo A76)
b) Si la parte responsable tiene una función de auditoría interna y, de ser así, realizar más investigaciones para obtener una comprensión de las actividades y los principales hallazgos de la función de auditoría interna con respecto a la información del tema; y
c) Si la parte responsable ha utilizado expertos en la preparación de la información sobre el tema.
43. Al diseñar y realizar procedimientos, el profesional tendrá en cuenta la pertinencia y fiabilidad de la información que vaya a utilizarse como prueba. Si:
a) Las pruebas obtenidas de una fuente son incompatibles con las obtenidas de otra; o
(b) El practicante tiene dudas sobre la confiabilidad de la información que se utilizará como evidencia, el practicante determinará qué cambios o adiciones a los procedimientos son necesarios para resolver el asunto, y considerará el efecto del asunto, si lo hubiera, en otros aspectos del compromiso.
44. El practicante acumulará inexactitudes no corregidas identificadas durante el compromiso que no sean las que sean claramente triviales. (Ref. A91–A92)
Determinación de la materia subyacente y criterios adecuados
45. Es fundamental que las decisiones clave sobre la materia subyacente y los criterios aplicables se establezcan al comienzo de un contrato de garantía y que estas decisiones se acuerden y documenten explícitamente.
46. La materia subyacente apropiada debería tener dos características distintivas. a) Se puede medir o evaluar con arreglo a los criterios. b) Puede estar sujeto a procedimientos para recopilar la información requerida para respaldar la conclusión de garantía necesaria (como una garantía razonable o limitada)
47. Se utilizan los criterios adecuados para evaluar o medir la información sobre la materia, es decir, el marco de información de sostenibilidad aplicable. Si no se pueden identificar los criterios adecuados, entonces puede que no sea apropiado llevar a cabo el compromiso.
48. En el apéndice 2 se ha presentado una lista ilustrativa de temas para la materia subyacente, junto con la forma de los informes en los que puede incluirse la información sobre la materia.
1. Todos los compromisos de aseguramiento tienen al menos tres partes: la parte responsable, el profesional y los usuarios previstos. Dependiendo de las circunstancias de compromiso, también puede haber un papel separado de evaluador o evaluador, o parte involucrada.
2. El diagrama anterior ilustra cómo los siguientes roles se relacionan con un compromiso de aseguramiento:
un. La parte responsable es responsable del tema subyacente.
b. El evaluador o evaluador utiliza los criterios para medir o evaluar la materia subyacente que da lugar a la información de la materia.
c. La parte contratante acuerda los términos del compromiso con el practicante.
d. El profesional obtiene pruebas suficientes apropiadas para expresar una conclusión diseñada para aumentar el grado de confianza de los usuarios previstos que no sean la parte responsable sobre la información del tema.
e. Los usuarios previstos toman decisiones sobre la base de la información del tema. Los usuarios previstos son los individuos u organizaciones, o grupos de los mismos que el profesional espera que utilicen el informe de garantía.
3. Se pueden hacer las siguientes observaciones sobre estas funciones:
• Cada compromiso de aseguramiento tiene al menos una parte responsable y usuarios previstos, además del profesional.
• El profesional no puede ser la parte responsable, la parte contratante o un usuario previsto.
• En un compromiso directo, el practicante es también el medidor o evaluador.
• En un compromiso de certificación, la parte responsable, o alguien más, pero no el profesional, puede ser el medidor o evaluador.
• Cuando el profesional ha medido o evaluado el tema subyacente en función de los criterios, el compromiso es un compromiso directo. El carácter de ese compromiso no puede cambiarse a un compromiso de certificación por otra parte que asuma la responsabilidad de la medición o evaluación, por ejemplo, por la parte responsable que adjunte una declaración a la información del objeto aceptando la responsabilidad por ello.
• La parte responsable puede ser la parte contratante.
• En muchos compromisos de certificación, la parte responsable también puede ser el medidor o evaluador, y la parte contratante. Un ejemplo es cuando una entidad contrata a un profesional para realizar un compromiso de aseguramiento con respecto a un informe que ha preparado sobre sus propias prácticas de sostenibilidad. Un ejemplo de cuando la parte responsable es diferente del evaluador o evaluador, es cuando el profesional es contratado para realizar un compromiso de aseguramiento con respecto a un informe preparado por una organización gubernamental sobre las prácticas de sostenibilidad de una empresa privada.
• En un compromiso de certificación, el medidor o evaluador normalmente proporciona al profesional una representación escrita sobre la información del tema. En algunos casos, es posible que el profesional no pueda obtener dicha representación, por ejemplo, cuando la parte contratante no es el evaluador o evaluador.
• El responsable puede ser uno de los usuarios previstos, pero no el único.
• La parte responsable, el evaluador o evaluador, y los usuarios previstos pueden ser de diferentes entidades o de la misma entidad. Como ejemplo de este último caso, en una estructura de consejo de dos niveles, el consejo de supervisión puede solicitar garantías sobre la información proporcionada por el consejo ejecutivo de esa entidad. La relación entre la parte responsable, el evaluador o evaluador y los usuarios previstos debe considerarse en el contexto de un compromiso específico y puede diferir de las líneas de responsabilidad definidas más tradicionalmente. Por ejemplo, la alta dirección de una entidad (un usuario previsto) puede contratar a un profesional para realizar un compromiso de aseguramiento en un aspecto particular de las actividades de la entidad que es responsabilidad inmediata de un nivel inferior de gestión (la parte responsable), pero del que la alta dirección es responsable en última instancia.
• Una parte contratante que no sea también la parte responsable puede ser el usuario previsto.
4. La conclusión del profesional puede formularse en términos de:
• La materia subyacente y los criterios aplicables;
• La información sobre el tema y los criterios aplicables; o
• Una declaración hecha por la parte apropiada.
5. El profesional y la parte responsable podrán acordar aplicar los principios de las SSIE a un compromiso cuando no haya usuarios previstos que no sean la parte responsable, pero cuando se cumplan todos los demás requisitos de las SSIE. En tales casos, el informe del profesional incluye una declaración que restringe el uso del informe a la parte responsable.
Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/indias-icai-consults-on-esg-assurance-standard/