
Publicado el 6 de septiembre de 2024 por Editor
La Autoridad de Conducta Financiera (FCA) del Reino Unido ha abierto una consulta para recabar opiniones sobre las mejoras propuestas al Mecanismo Nacional de Almacenamiento (NSM). El NSM, similar al sistema EDGAR de EE. UU. o al EDINET de Japón, es el repositorio central de toda la información de las empresas reguladas en el Reino Unido.
La FCA tiene como objetivo mejorar la calidad de los datos del NSM y la experiencia del usuario, convirtiéndolo en una fuente más confiable de información corporativa.
La consulta se centra en abordar los desafíos actuales con el NSM, en particular los metadatos incompletos o inexactos asociados con los documentos presentados, como los identificadores de entidad jurídica (LEI) del emisor y la categorización. Estos problemas pueden dificultar que los usuarios localicen información relevante. Para abordar esto, la FCA propone estandarizar la recopilación de metadatos, implementar controles de calidad de datos más estrictos y simplificar la recuperación de información. Los cambios clave incluyen la introducción de un esquema estandarizado y un mecanismo de transmisión para los proveedores de información primaria (PIP), la actualización de los códigos de encabezado y la eliminación de la necesidad de clasificar los documentos.
Estas mejoras propuestas forman parte de una iniciativa más amplia de la FCA para modernizar los mercados primarios del Reino Unido mediante la actualización de las normas de cotización y las regulaciones comerciales. Los cambios tienen como objetivo mejorar la transparencia y fortalecer los mercados mayoristas del país al garantizar que el NSM pueda servir como un repositorio más eficiente y preciso para las divulgaciones corporativas.
El período de consulta está abierto hasta el viernes 27 de septiembre de 2024. Se anima a las partes interesadas a que aporten sus comentarios sobre cómo estos cambios propuestos podrían afectar la funcionalidad y la accesibilidad del NSM. La FCA planea considerar todos los comentarios antes de publicar las reglas finales en la segunda mitad de 2024, y se espera que los nuevos requisitos entren en vigor en la segunda mitad de 2025.
Para obtener más detalles o participar en la consulta, visite el sitio web de la FCA o contáctelos directamente en mdip@fca.org.uk.


CP24/17: Fortalecimiento del mecanismo nacional de almacenamiento
08/09/2024
27/09/2024
Documentos de consulta: Primera publicación: 08/09/2024 – Última actualización: 27/08/2024
Estamos consultando sobre propuestas para cambiar los requisitos para presentar información regulada al Mecanismo Nacional de Almacenamiento (NSM).
¿Por qué estamos consultando?
Queremos introducir requisitos de datos más exhaustivos para mejorar la funcionalidad del NSM. Esto facilitará a los usuarios del NSM la búsqueda de información presentada por emisores de mercados regulados.
También proponemos un requisito para que los proveedores de información primaria (PIP) utilicen un método estándar para enviar información al NSM.
Para quién es esto
- Emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados del Reino Unido y PIP que difunden y presentan información regulada para ellos.
- Inversores, analistas y otros participantes del mercado que utilizan el NSM.
- Personas que hayan solicitado la admisión a negociación en un mercado regulado de valores mobiliarios de un emisor, sin el consentimiento del emisor.
Próximos pasos:
Formulario de respuesta en línea
Por favor, responda a esta consulta antes del viernes 27 de septiembre de 2024.
Responda utilizando nuestro formulario en línea o alternativamente envíe un correo electrónico a: cp24-17@fca.org.uk.
Tomaremos en cuenta sus comentarios y planeamos publicar nuestras reglas finales a fines de 2024. Proponemos que los requisitos de transmisión de datos para los PIP y los requisitos de metadatos para los emisores entren en vigencia en la segunda mitad de 2025.
Antecedentes:
El NSM es nuestro archivo en línea de información de empresas, de uso gratuito, y es utilizado por inversores, analistas y otros participantes del mercado.
A nivel internacional, la mayoría de las jurisdicciones cuentan con un servicio como el NSM. Sin embargo, las limitaciones actuales en el control de calidad y la estructura de los datos implican que los metadatos enviados al NSM pueden ser inconsistentes e incompletos. Esto puede dificultar que los usuarios encuentren la información que necesitan.
Esta consulta es parte de nuestra iniciativa más amplia para mejorar la funcionalidad del NSM, que respaldará otras iniciativas del mercado primario.


Capítulo 1
Resumen
¿Por qué estamos consultando?
1.1 El Mecanismo Nacional de Almacenamiento (NSM) es nuestro archivo en línea de uso gratuito de información de la empresa. Permite a los usuarios acceder y descargar información sobre los emisores. El NSM desempeña un papel importante en la regulación de los mercados primarios. Su desarrollo ulterior podría mejorar significativamente el NSM en beneficio de los participantes en el mercado del Reino Unido. Este documento incluye una visión general de nuestros planes para mejorar el NSM, que es un contexto importante para nuestras propuestas de consulta.
1.2 Estamos consultando sobre propuestas para cambiar los requisitos de datos del NSM para la «información regulada», que es la información divulgada por los emisores del mercado regulado de acuerdo con las Reglas de Transparencia y Guía de Divulgación (DTR), las Reglas de Cotización y partes del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR). También proponemos estandarizar la forma en que los Proveedores de Información Primaria (PIP), empresas aprobadas por nosotros para difundir información regulada en nombre de los emisores, envían información al NSM.
1.3 Los PIP publican divulgaciones regulatorias y nos las envían para que las almacenemos de forma permanente en el NSM. Cuando la información regulada se publica y luego se presenta ante el NSM, debe incluir ciertos atributos de datos (metadatos), como el nombre del emisor, una categorización y una clasificación. Los usuarios de NSM pueden buscar información utilizando campos que correspondan a estos metadatos. Sin embargo, los metadatos suelen estar incompletos y/o ser inexactos. Esto se debe a las limitaciones heredadas en el control de calidad de los datos y la estructura de los datos. Esto puede dificultar que los usuarios de NSM encuentren información.
1.4 Los cambios propuestos nos permitirán implementar controles de calidad de datos mejorados y facilitar a los usuarios de NSM la búsqueda de información regulada.
1.5 Esta consulta forma parte de una iniciativa más amplia para mejorar la funcionalidad del NSM, que se sumará a otros cambios en el mercado primario, incluida nuestra reciente revisión de las Reglas de Cotización y la introducción del régimen de Regulaciones de Ofertas Públicas y Admisiones a Negociación, sobre el que actualmente estamos consultando (véanse CP24/12 y CP24/13). En conjunto, estas reformas nos ayudarán a cumplir nuestro compromiso de fortalecer los mercados mayoristas al garantizar que los inversores tengan acceso a la información correcta.
¿A quién se aplica esta consulta?
1.6 Los cambios propuestos afectarán a los emisores con valores admitidos a negociación en los mercados regulados del Reino Unido y a los PIP que difunden y presentan información regulada en su nombre.
1.7 Los inversores, analistas y otros participantes del mercado que utilizan el NSM para encontrar información regulada estarán interesados en esta consulta porque nuestras propuestas están destinadas a mejorar la experiencia del usuario del NSM.
1.8 Por último, las personas que hayan solicitado, sin el consentimiento del emisor, la admisión a negociación de los valores mobiliarios del emisor en un mercado regulado se verá afectadas de la misma forma que los emisores.
Lo que queremos cambiar
1.9 Queremos introducir requisitos de metadatos más completos para mejorar la funcionalidad del NSM facilitando a los usuarios del NSM la búsqueda de información regulada. En concreto, proponemos ampliar los requisitos para la presentación de identificadores de personas jurídicas (IPJ) y actualizar parte de la información principal que se utiliza para categorizar la información regulada.
1.10 Estos requisitos propuestos se basan en los cambios de norma que consultamos en la CP16/39, que dieron lugar al requisito del DTR 6.2.2A R (1) de proporcionarnos el IPJ del emisor en cuestión cuando se nos presente información regulada.
1.11 También proponemos el requisito de que todos los PIP utilicen el mismo esquema estándar y la misma interfaz de programación de aplicaciones (API) para enviar información al NSM. Esto producirá un intercambio y procesamiento de datos más rápido y estandarizado, lo que nos permitirá implementar mejores controles de calidad de los datos.
Resultados que buscamos
1.12 Queremos implementar un marco de gobernanza de datos para mejorar la precisión y la relevancia de los metadatos que se envían al NSM. Esto garantizará que los usuarios de NSM puedan localizar más fácilmente los envíos futuros al NSM.
1.13 Exigir que todos los PIP utilicen el mismo esquema estándar y API producirá un intercambio y procesamiento de datos más rápidos y estandarizados y nos permitirá introducir controles de calidad de datos mejorados.
1.14 La normalización también reducirá el riesgo de incompatibilidades del sistema que podrían provocar retrasos en el cumplimiento de las obligaciones de presentación por parte de los emisores y en la capacidad de los usuarios del MEN de acceder a la información.
1.15 Esperamos que nuestras propuestas tengan algunos costos para los emisores y los PIP, con costos únicos más altos para los PIP. Sin embargo, la mejora de la capacidad de búsqueda y la accesibilidad de la información en el NSM debería dar lugar a un beneficio continuo de reducción de los costos de búsqueda para los usuarios. En el Anexo 2 se ofrece un análisis más detallado de los costos y beneficios.
Medir el éxito
1.16 Mediremos el éxito de nuestros cambios a través de:
• Análisis de la calidad e integridad de los metadatos que se incluyen con las presentaciones regulatorias.
• Cambios en el número de usuarios de NSM y el número de visitas al sitio web de NSM como medida indirecta de la percepción y la utilidad del NSM.
• Encuestas de seguimiento para evaluar la experiencia del usuario de NSM.
Pasos siguientes
1.17 Esta consulta cierra el viernes 27 de septiembre de 2024. Las respuestas pueden enviarse a través del formulario de nuestro sitio web o por correo electrónico a cp24-17@fca.org.uk. Si responde por correo electrónico, indique si desea que su respuesta se trate como confidencial y, por separado, si está de acuerdo con ser nombrado como demandado.
1.18 Tendremos en cuenta todos los comentarios y tenemos previsto publicar nuestras reglas finales a finales de 2024.
1.19 Proponemos que los requisitos de transmisión de datos para los PIP y los requisitos de metadatos entren en vigor en el segundo semestre de 2025.
Capítulo 2
El contexto más amplio
Promoción de la transparencia del mercado
2.1 El acceso a información precisa y completa sobre los emisores promueve la transparencia del mercado y permite a los inversores tomar decisiones de inversión informadas. Esto mejora la eficiencia del mercado y la protección de los inversores, lo que respalda nuestro objetivo estratégico de garantizar el buen funcionamiento de los mercados relevantes.
2.2 La promoción de la transparencia del mercado es también un resultado estratégico fundamental de nuestro compromiso público de reforzar la posición del Reino Unido en los mercados mayoristas mundiales.
2.3 Una forma en que fomentamos la transparencia del mercado es exigir a los emisores y a otros participantes del mercado que publiquen información regulada y la archiven con nosotros para su almacenamiento permanente en el NSM.
El propósito del NSM
2.4 El NSM es nuestro archivo en línea de uso gratuito de información de la empresa, que incluye información regulada divulgada por o en relación con emisores de mercados regulados de acuerdo con los DTR, las Reglas de cotización y los artículos 17 a 19 del MAR.
2.5 En la actualidad, el NSM cuenta con más de 4,2 millones de entradas, con aproximadamente medio millón de nuevas propuestas cada año. El NSM es utilizado por inversores, analistas y otros participantes del mercado. Recibe aproximadamente 11.000 visitas cada mes.
2.6 El NSM se estableció en 2009 de conformidad con la Directiva de Transparencia, que exige a los Estados miembros de la UE que establezcan un Mecanismo Designado Oficialmente (OAM) para almacenar información regulada. Inicialmente, subcontratamos este requisito a un proveedor externo y lo incorporamos internamente en 2020.
2.7 Casi toda la información del NSM se recibe de los PIP, que actúan en nombre de los emisores del mercado regulado y otras personas que están sujetas a nuestros requisitos de presentación. Los PIP están aprobados y regulados por la FCA con el fin de difundir anuncios regulatorios a los operadores de medios de comunicación y presentar esos anuncios ante nosotros para su almacenamiento permanente en el NSM.
2.8 Los PIP también difunden y presentan información al MEN en nombre de los emisores cuyos valores están admitidos a negociación en otros tipos de mercados, como los sistemas multilaterales de negociación (SMN). Aunque los emisores de SMN están obligados a divulgar información de conformidad con el MAR, sus presentaciones al NSM no son información regulada a los efectos del DTR 6. Como se señala en los párrafos 21 a 23 del Anexo 2 de este documento, tenemos previsto añadir requisitos de metadatos a los términos de uso del NSM para todos los tipos de información que se presenten al NSM. Estos requisitos serán coherentes con nuestras normas para la información regulada.
2.9 El NSM también contiene documentos clave de la empresa que son cargados directamente por el emisor o la persona sujeta a nuestros requisitos de presentación. Por ejemplo, el anuncio de los resultados financieros de un emisor se difunde a través de un PIP y se presenta ante nosotros, pero el informe financiero subyacente es cargado directamente en el NSM por el emisor. Esto garantiza que los usuarios de NSM tengan acceso tanto al anuncio como al documento subyacente.
2.10 Del mismo modo, cargamos ciertos tipos de documentos (por ejemplo, folletos) en el NSM después de haberlos aprobado.
2.11 Como se ilustra en la figura siguiente, el NSM es un repositorio de información de la empresa que está a disposición de la industria de la información, así como de los usuarios finales de dicha información.

2.12 El NSM establece:
• Un registro permanente: la información del NSM se conserva para el registro de forma permanente. La información que publican las empresas es importante y los participantes del mercado y el público tienen muchas razones para necesitar acceder a los registros históricos sobre los emisores. Aunque las empresas mantienen información y documentos clave en sus sitios web, existe el riesgo de que esa información eventualmente no esté disponible si las empresas son absorbidas o dejan de operar.
• Una pista de auditoría digital: la regulación del mercado primario se centra en gran medida en la divulgación y la transparencia. Cuando los reguladores imponen obligaciones de divulgación a las empresas, es necesario poder verificar que la información se ha publicado realmente y que existe un acceso público razonable a ella. También será necesario saber con precisión cuándo se produjo la publicación. El NSM proporciona evidencia clara, objetiva y con marca de tiempo de que un artículo ha sido publicado. También otorga a los participantes en el mercado el mismo acceso a la información en su forma original sin editar.
• Un centro digital: en los últimos años se han adoptado informes corporativos legibles por máquina a través del requisito de que los emisores relevantes informen de las cuentas financieras anuales en formato iXBRL y con los elementos clave de divulgación en el informe marcados con etiquetas. Esperamos que el alcance de este informe aumente. Depositar estos informes en un solo lugar mejora la adopción y el uso de la tecnología. Esto beneficia a los usuarios directos de esta información y a la industria de la información, que probablemente sean los principales usuarios de esta aplicación. A su vez, los beneficios para la industria de la información se trasladan a sus clientes e inversores.
2.13 Vinculado a la finalidad del MEN está su alcance, es decir, la gama de información que contiene. Como se señaló anteriormente, el NSM contiene más que solo información regulada. Actualmente no tenemos planes de modificar este alcance. Sin embargo, esperamos que un NSM mejorado desempeñe un papel más importante en los mercados de capitales primarios del Reino Unido, momento en el que podríamos considerar ampliar los tipos de información que contiene.
Cómo se relaciona con nuestros objetivos
Integridad del mercado
2.14 Las propuestas que figuran en el presente documento de consulta tienen como objetivo principal avanzar en nuestro objetivo operativo de proteger y mejorar la integridad del sistema financiero del Reino Unido, lo que incluye la transparencia del proceso de formación de precios en los mercados financieros del Reino Unido. Los cambios propuestos mejorarán la funcionalidad del NSM, facilitando la búsqueda de información sobre los emisores con valores admitidos a negociación en los mercados regulados del Reino Unido.
Objetivo secundario de competitividad y crecimiento internacional
2.15 Consideramos que nuestras propuestas cumplen con nuestro objetivo secundario de competitividad y crecimiento internacional porque están concebidas para promover la transparencia del mercado. Esto debería aumentar la confianza y la reputación de los mercados regulados del Reino Unido, ya que los inversores tendrán más confianza en poder acceder fácilmente a la información regulada para fundamentar sus decisiones de inversión. Hemos tenido en cuenta la alineación con los estándares internacionales al diseñar las mejoras para el NSM. Esperamos que esto contribuya a la competitividad de los mercados financieros del Reino Unido.
Efectos más amplios de esta consulta
2.16 Instalaciones como el NSM son una característica de la regulación de los mercados primarios a nivel internacional. Cada estado miembro de la UE tiene un OAM, y el sistema de recopilación, análisis y recuperación electrónica de datos (EDGAR) de la SEC es el más notable a nivel mundial y desempeña un papel importante en los mercados de capitales de EE. UU.
2.17 Tenemos previsto mejorar significativamente el NSM convirtiéndolo en una instalación más parecida a EDGAR en importancia e impacto. Un mecanismo ampliado y mejorado podría apoyar la modernización y el desarrollo de los mercados de capitales del Reino Unido. Observamos que en el informe de septiembre de 2023 de la City of London Corporation «Visión para el crecimiento económico: una hoja de ruta hacia la prosperidad» se pedía la creación de una versión británica de EDGAR.
2.18 Si se llevan a cabo en su totalidad, nuestras mejoras en el NSM establecerán las instalaciones del Reino Unido como una fuente de información empresarial reconocida a nivel mundial. Apoyará firmemente nuestra labor política en el marco de los regímenes de cotización y folletos y contribuirá a la competitividad de los mercados de capitales del Reino Unido. Por ello, la mejora de la instalación forma parte de nuestra apuesta por el fortalecimiento de los mercados mayoristas.
2.19 Nuestros planes cubren el desarrollo en 3 fases, como se muestra en la Figura 2.

Fase 1
2.20 Corregir la calidad y la accesibilidad de los datos 2 Mejorar la experiencia del usuario y cambiar la marca de la instalación 3 Funcionalidad añadida, por ejemplo, análisis Los usuarios de NSM pueden buscar información utilizando campos que corresponden a los metadatos proporcionados con las divulgaciones que se presentan ante el NSM. Sin embargo, hemos observado que la instalación exhibe una mala calidad de datos, por ejemplo, cientos de miles de artículos sin suficientes metadatos que identifiquen a la parte a la que se refiere el artículo. Esto puede dificultar que los usuarios encuentren divulgaciones.
2.21 La primera fase de nuestro plan incluye la corrección de las entradas existentes en el NSM que tienen metadatos incompletos o inexactos. Este trabajo, que estamos llevando a cabo actualmente, se centra principalmente en añadir IPJ, que son un identificador global único para las personas jurídicas y las personas físicas que actúan a título empresarial
2.22 Las propuestas que figuran en este documento también pretenden formar parte de la primera fase de nuestro plan. Para los emisores y otras personas que están obligadas a presentar información regulada de conformidad con los DTR 6.2 y 6.3, proponemos requisitos de información de IPJ más exhaustivos, categorías de titulares adicionales en el DTR 8 y la eliminación de las clasificaciones en el Anexo 1 al DTR 6 (véanse los capítulos posteriores a continuación para obtener más detalles).
2.23 Los requisitos de metadatos propuestos mejorarán la calidad de las presentaciones y, en combinación con la corrección de datos, mejorarán la usabilidad del MEN y conducirán a una mayor transparencia del mercado.
2.24 En la actualidad, cada PIP utiliza un esquema de datos y un método de intercambio de datos diferentes para enviarnos información. Proponemos que los PIP transmitan datos al NSM a través de una API que utilice un esquema estándar. Esto nos permitirá implementar controles de calidad de datos mejorados para garantizar que los envíos al NSM cumplan con nuestras reglas.
Fase 2
2.25 En la segunda fase, tenemos la intención de seguir teniendo en cuenta los comentarios de nuestra reciente encuesta a los usuarios de NSM. Por ejemplo, planeamos habilitar la descarga masiva de información desde el NSM. Para mejorar la experiencia del usuario, planeamos observar cómo se distribuyen las pantallas de destino clave, reconociendo que muchos usuarios quieren buscar emisores específicos y ver la información que tenemos para esa empresa. Este tipo de mejoras dependen de completar la primera fase de nuestro plan. También tenemos la intención de cambiar la marca de las instalaciones.
Fase 3
2.26 Para abordar aún más los comentarios de los usuarios, tenemos la intención de realizar mejoras adicionales en la interfaz de usuario del NSM, que pueden incluir la introducción de herramientas analíticas.
Lo que no estamos haciendo
2.27 Es igualmente importante señalar que nuestros planes para el NSM no pretenden:
• Compita con los PIP: el NSM no está diseñado para la divulgación en tiempo real. Aunque la información publicada por los PIP se archiva en el NSM y aparece en él con relativa rapidez, se trata de una divulgación casi en tiempo real, no en tiempo real. Los PIP desempeñan un papel valioso en la autenticación de quienes realizan divulgaciones y aumentan la seguridad y la resiliencia de la arquitectura de información general. También existe competencia entre los PIP: los que divulgan información pueden elegir qué PIP utilizar en función del precio y la calidad del servicio.
• Competir con la industria de la información: como se muestra en la Figura 1, el NSM es una fuente y un recurso potencial para la industria de la información, como los proveedores de datos de mercado, no un competidor. Una vez que nuestro sistema se mejore para permitir descargas a gran escala, la capacidad de la industria de la información para absorber la información de NSM le ayudará a llevar datos y productos de información de valor agregado al público.
• Duplicados de Companies House u otros registros corporativos: el alcance y el propósito de nuestra regulación de mercados primarios difiere significativamente de los de Companies House y de los registros corporativos en el extranjero. Un número significativo de empresas no británicas acceden a los mercados del Reino Unido y, por lo tanto, están sujetas a nuestra regulación de mercados primarios.
Pregunta 1:
¿Está de acuerdo con el propósito del NSM y nuestros planes para mejorarlo? ¿Tiene algún comentario sobre la oportunidad de mejorar los mercados de capitales del Reino Unido a través del desarrollo del NSM por parte de la FCA, incluida la gama de información que contiene?
Consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza
2.28 Al elaborar este documento de consulta, hemos tenido en cuenta las implicaciones medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) de nuestras propuestas y nuestro deber en virtud de los artículos 1B (5) y 3B(c) de la FSMA de contribuir a que el Secretario de Estado logre el cumplimiento del objetivo de cero emisiones netas en virtud del artículo 1 de la Ley de Cambio Climático de 2008 y los objetivos medioambientales en virtud del artículo 5 de la Ley de Medio Ambiente de 2021. En general, no consideramos que nuestras propuestas sean pertinentes para contribuir al logro de esos objetivos. Mantendremos este tema bajo revisión durante el transcurso del período de consulta y cuando consideremos si hacer las reglas finales.
2.29 Mientras tanto, acogemos con beneplácito sus aportaciones a esta consulta al respecto.
Consideraciones sobre la igualdad y la diversidad
2.30 Hemos examinado las cuestiones de igualdad y diversidad que pueden plantearse en las propuestas de este documento de consulta.
2.31 En general, no consideramos que las propuestas afecten significativamente a ninguno de los grupos con características protegidas en virtud de la Ley de Igualdad de 2010 (en Irlanda del Norte no se promulga la Ley de Igualdad, pero se aplican otras leyes contra la discriminación). Sin embargo, continuaremos considerando las implicaciones de igualdad y diversidad de las propuestas durante el período de consulta y las revisaremos al hacer las reglas finales.
2.32 Mientras tanto, acogemos con beneplácito sus aportaciones a esta consulta al respecto.
Capítulo 3
Requisitos de metadatos
3.1 En este capítulo se exponen los cambios propuestos en los requisitos de metadatos para los emisores y las personas que están sujetas a los requisitos de DTR 6.2 y 6.3.
Identificador de personas jurídicas (IPJ) y nombre de la organización
Antecedentes
3.2 Un IPJ es un código alfanumérico de 20 caracteres que es un identificador global único. La Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) es responsable de supervisar la calidad de los datos del IPJ y la integridad del sistema del IPJ.
3.3 Un IPJ puede utilizarse para buscar información a través de una base de datos de libre acceso que se actualiza a diario. Los IPJ pueden emitirse a personas jurídicas y a personas físicas que actúen a título empresarial, pero no pueden ser utilizados por personas físicas que actúen a título privado o como empleados, incluso si están autorizados por un regulador financiero.
3.4 El uso de IPJ fue respaldado por el foro intergubernamental del Grupo de los 20 (G20) en 2012 para apoyar a las autoridades y a los participantes del mercado en la identificación y gestión de riesgos financieros. Desde entonces, los IPJ se han convertido en una característica de varios regímenes regulatorios dentro del sector de los servicios financieros. Por ejemplo, los IPJ son necesarios para la notificación de operaciones de derivados a los Registros de Operaciones de conformidad con el Reglamento de Infraestructura de Mercados Europeos del Reino Unido. Del mismo modo, los DTR ya exigen a los emisores de mercados regulados que nos faciliten su IPJ al presentar información regulada.
Requisito existente
3.5 DTR 6.2.2A R(1) actualmente requiere que un emisor o persona sujeta a DTR 6.2.2 R nos notifique el IPJ del emisor en cuestión. Consultamos e introdujimos el DTR 6.2.2A R en el entendimiento de que el requisito de presentación de IPJ en el DTR 6.2.2A R(1) obligaría a los emisores a obtener un IPJ.
Requisitos propuestos
3.6 Proponemos modificar y ampliar el requisito del DTR 6.2.2A R (1) exigiendo a los emisores y a las personas sujetas al DTR 6.2.2 R que nos notifiquen el nombre y el IPJ del emisor en cuestión, el nombre y el IPJ de la persona que presenta la información regulada (si es diferente) y el nombre y el IPJ (si están disponibles) de cualquier emisor relacionado que sea objeto de la divulgación. si los emisores relacionados están involucrados o no en la presentación de la información regulada.
3.7 Los cambios propuestos permitirán a los usuarios de NSM utilizar búsquedas basadas en metadatos para encontrar información regulada sobre un emisor, incluso si la información fue enviada por otra parte. Los usuarios de NSM también podrán buscar a personas, distintas de los emisores, que estén sujetas a DTR 6.2.2 R, para encontrar las presentaciones que hayan realizado.
3.8 Además de los IPJ, nuestras propuestas incluyen el requisito de que nos faciliten los nombres de las partes pertinentes. Esta aclaración es necesaria porque los metadatos presentados al MEN no siempre incluyen el nombre del emisor en cuestión.
3.9 En la siguiente tabla se compara el requisito de presentación de IPJ existente en DTR 6.2.2A R(1) con los requisitos de presentación de IPJ que proponemos. En los diferentes escenarios: el emisor A es el «emisor afectado» en DTR 6.2.2A R(1); La persona A es una persona que ha solicitado, sin el consentimiento del emisor A, la admisión a negociación de valores mobiliarios del emisor A en un mercado regulado; y el emisor B es un emisor relacionado que es uno de los sujetos de la presentación pero que no participa en la presentación de la información regulada.

3.10 Para respaldar los nuevos requisitos de presentación, también proponemos ampliar el requisito de obtener un IPJ a las personas que hayan solicitado, sin el consentimiento del emisor, la admisión de los valores mobiliarios del emisor a cotización en un mercado regulado. Este cambio de norma también hace explícito el requisito actual de que los emisores tengan un IPJ.
3.11 También proponemos que el requisito de obtener un IPJ significa tener un IPJ con un estado de registro de «emitido» según la GLEIF. El estado de registro de «emitido» significa que el IPJ está actualizado y es válido. Este requisito ayudará a los usuarios de NSM a encontrar información regulada sobre una entidad específica y garantizará que los metadatos enviados estén actualizados.
3.12 Somos conscientes de que, en determinadas circunstancias, puede que no sea proporcionado o posible que quienes divulgan información faciliten IPJ. Hemos considerado los siguientes escenarios:
• No hay IPJ disponible. Reconocemos que los declarantes de información regulada no deben ser considerados responsables de garantizar que los emisores relacionados tengan un IPJ «emitido». Por lo tanto, aquellos que presenten la información regulada ante nosotros solo necesitan proporcionar IPJ para emisores relacionados en los que la información de IPJ esté disponible en la GLEIF.
•Fondos. Más de 2,4 millones de entradas de NSM provienen de fondos que informan valores de activos netos. Reconocemos que muchas de estas divulgaciones se realizan a diario e incluyen referencias a varios fondos o subfondos diferentes que informan en una sola divulgación. Dada la carga potencial de proporcionar un IPJ para cada fondo o subfondo relacionado individual, proponemos que los requisitos de presentación de IPJ para los emisores relacionados sean opcionales para los fondos que informan valores de activos netos.
Pregunta 2:
¿Está de acuerdo con nuestra propuesta de modificar y ampliar el requisito del DTR 6.2.2A para que exija al declarante de la información regulada en virtud del DTR 6.2.2 R que nos proporcione su nombre y LEI y el nombre y el LEI de cualquier emisor relacionado?
Pregunta 3:
¿Está de acuerdo con nuestra propuesta de exigir que los emisores y las personas sujetas al DTR 6.2.2 R mantengan un IPJ con un estado de registro de «emitido» según la GLEIF?
Pregunta 4:
¿Está de acuerdo en que el requisito de presentación de IPJ propuesto en relación con los emisores relacionados debería ser opcional a la hora de informar sobre los valores de los activos netos?
Clasificaciones DTR
3.13 DTR 6.2.2A R (2) actualmente requiere que aquellos que presentan información regulada nos notifiquen las clasificaciones relevantes para la información regulada utilizando las clases y subclases en DTR 6 Anexo 1 R. Estas clasificaciones indican el tipo de información regulada que se divulga.
3.14 Los comentarios de las partes interesadas externas nos dicen que las clasificaciones no son útiles y, por lo tanto, la carga creada por DTR 6.2.2A R (2) es desproporcionada. De acuerdo con este punto de vista, nuestro análisis identificó que las clasificaciones no se incluyeron en los metadatos de casi el 75% de las entradas de NSM que examinamos.
3.15 Proponemos que se elimine el requisito del DTR 6.2.2A R (2) y que se eliminen el DTR 6.2.2B R y el DTR 6 Anexo 1 R.
Pregunta 5:
¿Está de acuerdo con nuestra propuesta de eliminar el requisito en DTR 6.2.2A R (2) de notificar a la FCA las clasificaciones relevantes para la información regulada utilizando las clases y subclases en DTR 6 Anexo 1 R, y eliminar DTR 6.2.2B R y DTR 6 Anexo 1 R?
Códigos de titulares y categorías
3.16 DTR 8.4.23 R y 8.4.24 R actualmente requieren que los PIP incluyan los códigos principales y las categorías relevantes del DTR 8 Anexo 2 R en la información regulada que difunde el PIP.
3.17 Cuando la información difundida se envía al NSM, las categorías, que son otro conjunto de metadatos, están destinadas a ayudar a los usuarios a localizar la información dentro del NSM.
3.18 Algunas de las descripciones de las categorías están desactualizadas o no son claras. Esto conduce a un etiquetado inconsistente de la información regulada e incertidumbre entre los usuarios de NSM sobre qué categorías usar al buscar información regulada. Como parte de nuestro compromiso con las partes interesadas, también hemos identificado la necesidad de nuevos códigos y categorías de titulares.
3.19 Por lo tanto, proponemos una serie de modificaciones de los códigos y categorías principales del Anexo 2 R del DTR 8.
3.20 También proponemos una nueva enmienda al DTR 6.2.2A R para exigir que la información regulada presentada por un emisor o persona sujeta al DTR 6.2.2 R también incluya los códigos de titulares y las categorías pertinentes del DTR 8 Anexo 2 R. Esto garantizará que toda la información regulada presentada al NSM incluya los metadatos relevantes.
Pregunta 6:
¿Está de acuerdo con las enmiendas propuestas a los códigos de titulares y las categorías de titulares en el Anexo 2 R del DTR 8? ¿Hay otros códigos que sugeriría que agreguemos o códigos que podríamos eliminar?
Pregunta 7:
¿Está de acuerdo con nuestra propuesta de exigir que todas las presentaciones al NSM de acuerdo con DTR 6.2.2 R incluyan los códigos de encabezado y las categorías de encabezado relevantes del DTR 8 Anexo 2 R?
Información proporcionada a los PIP
3.21 Para ayudar a garantizar que los PIP reciban los metadatos relevantes, proponemos enmiendas al DTR 6.3.7 R para exigir que la información regulada comunicada a los PIP identifique claramente los nombres, los IPJ y la información principal relevantes.
Pregunta 8:
¿Está de acuerdo con nuestra propuesta de exigir que la información regulada se comunique a los PIP de una manera que identifique claramente los nombres, los IPJ y la información principal relevantes?
Pregunta 9:
Con respecto a las propuestas expuestas en el capítulo 3 de este documento de consulta, ¿está de acuerdo con nuestra propuesta de implementar los requisitos de metadatos propuestos en el segundo semestre de 2025?
Capítulo 4
Requisitos para los PIP
4.1 En este capítulo se exponen los requisitos propuestos para que los PIP utilicen un esquema estándar y una API para realizar envíos al NSM. También proponemos enmiendas a la lista de organismos reguladores que están exentos de ser cobrados por la difusión de información regulada.
Esquema y API
4.2 Las PIP representan más del 90% de la información presentada al NSM. En la actualidad, cada PIP utiliza un esquema y un método de intercambio de datos diferentes con la FCA, lo que requiere una solución técnica a medida para cada PIP. Proponemos introducir el requisito de que los PIP utilicen un esquema estándar y un método de transmisión de datos basado en una API. Expondremos los detalles de esto en una nota técnica como guía de la FCA (consulte el Apéndice 2).
4.3 Somos conscientes de que esto conducirá a cambios en la forma en que los PIP cumplen con sus obligaciones. Sin embargo, consideramos que los cambios tienen varios beneficios:
• Un esquema estándar nos permite implementar controles de calidad de datos mejorados.
• Las API permiten un intercambio y procesamiento de datos más rápidos y estandarizados.
• La estandarización proporciona más claridad a los PIP y a los posibles PIP sobre nuestras expectativas para la presentación de divulgaciones. Esto ayudará a los nuevos participantes en los PIP y fomentará la competencia entre ellos.
• Reducción del riesgo de incompatibilidades con nuestros sistemas, lo que podría provocar retrasos tanto en el cumplimiento de las obligaciones de presentación por parte de los emisores como en el acceso a la información por parte de los usuarios de NSM.
4.4 Reconocemos que los PIP difunden información a otras organizaciones, como los operadores de medios de comunicación. El esquema y el método de transmisión que proponemos se refieren únicamente al suministro de información al NSM, lo que deja a los PIP la libertad de elegir cualquier método para la difusión de información sujeto a los requisitos existentes en el DTR 8.
Pregunta 10:
¿Está de acuerdo con nuestra propuesta de exigir a todos los PIP que utilicen una API y un esquema especificado por la FCA para la transmisión de información al NSM?
Organismos reguladores
4.5 Los PIP deben difundir información regulada que les haya sido proporcionada por cualquiera de los organismos reguladores enumerados en el DTR 8 Anexo 1 R. Los PIP no están autorizados a cobrar a los organismos reguladores enumerados por la difusión de información regulada.
4.6 Algunos de los organismos reguladores enumerados en el DTR 8 Anexo 1 R ya no existen. También hemos identificado los organismos reguladores que deben añadirse a la lista. En consecuencia, proponemos varias enmiendas a la lista de organismos reguladores en el DTR 8 Anexo 1 R.
Pregunta 11:
¿Está de acuerdo con las enmiendas propuestas al DTR 8 Anexo 1 R?
Pregunta 12:
Con respecto a las propuestas expuestas en el capítulo 4 de este documento de consulta, ¿está de acuerdo con nuestra propuesta de implementar los requisitos propuestos en el segundo semestre de 2025?

La orientación de esta Nota Técnica complementa el DTR 8.4.30R sobre la presentación de información regulada por parte de los PIP.
El propósito de esta Nota Técnica es guiar a los PIP en el cumplimiento de sus obligaciones de proporcionar información regulatoria. Los PIP deben leer esta Nota Técnica junto con DTR 8. Reglas
Nuestro sitio web también ofrece más información sobre las especificaciones técnicas del sistema.
Nuestro enfoque para la transmisión y el intercambio de datos
DTR 8.4.30R requiere que los PIP proporcionen de forma gratuita toda la información regulada que difunden a la FCA.
El sistema de presentación del Mecanismo Nacional de Almacenamiento (NSM) de la FCA utiliza una interfaz segura de máquina a máquina para intercambiar datos. Los PIP necesitan consumir API para enviar los archivos de anuncio y los metadatos relacionados. La información regulada deberá ser presentada por los PIP utilizando archivos XML estandarizados para los cuales la FCA proporcionará las definiciones de esquema XML (XSD). Todos los mensajes intercambiados usarán un cuerpo de mensaje JSON con XML como archivo adjunto.
La FCA facilita las validaciones de nivel de archivo y contenido en relación con cada presentación de PIP para garantizar que los datos presentados se alineen con los esquemas acordados y puedan procesarse. Los comentarios sobre los resultados de la validación y el estado del procesamiento de datos se pondrán a disposición de los PIP a través de una solicitud de API. Si falta un campo obligatorio, o no se cumplen los requisitos de calidad de los datos y, en consecuencia, la información enviada por el PIP no pudo ser procesada, el PIP podrá ver los comentarios correspondientes y organizar el reenvío de la información.
Los PIP y la FCA podrán intercambiar datos a través de 3 puntos finales de API:
• La primera API será una API de autenticación, que requiere que el PIP proporcione credenciales en el encabezado de la API. El ID de cliente y el secreto de cliente serán compartidos de forma segura a su debido tiempo por la FCA. Solo las direcciones IP incluidas en la lista de permitidos de los sistemas PIP podrán conectarse a las API de NSM. Una vez que NSM procese y autentique la solicitud, se generará un token de autenticación y se proporcionará como respuesta al PIP.
• A continuación, el PIP puede utilizar la segunda URL de API utilizando el token de autenticación proporcionado en la primera respuesta de API. Esta solicitud de API debe contener los metadatos en un cuerpo JSON con un anuncio XML como archivo adjunto. La respuesta de NSM será un acuse de recibo y un ID de comentarios único.
• La tercera URL de la API proporciona el estado de procesamiento y los resultados de validación de los archivos enviados, ya sea para un envío específico o para un grupo de envíos. La solicitud de API debe realizarse mediante un esquema JSON, según lo definido por la FCA.
Tabla: Requisitos de datos y normas de calidad



Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/fca-seeks-feedback-on-enhancements-to-the-national-storage-mechanism/