La IETA señala los riesgos de la COP29 para los mercados de carbono


Por: Emmy Hawker
1 de octubre de 2024

La Asociación Internacional de Comercio de Emisiones (IETA, por sus siglas en inglés) ha publicado recomendaciones antes de futuras negociaciones sobre las normas de los mercados de carbono en virtud de los artículos 6.2 y 6.4 del Acuerdo de París. Sugirió que las Partes deberían considerar el impacto en la certidumbre de las inversiones al negociar más orientación sobre asuntos de autorización del libro de reglas del Artículo 6, señalando que las reglas mal diseñadas aumentarían los riesgos para los desarrolladores de proyectos y los inversores, lo que resultaría en menores flujos de inversión en actividades de mitigación. La IETA también recomendó que las autorizaciones se proporcionaran lo antes posible y se simplificaran mediante la adopción de procedimientos, formularios y plantillas estándar. Además, dijo que cualquier nueva orientación en virtud de los artículos 6.2 o 6.4 no debería afectar negativamente a los enfoques y autorizaciones de cooperación existentes. «En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo sobre la orientación para estos temas, instamos a los países que participan en el Artículo 6 a abordar estos problemas en la legislación nacional y en las reglas de enfoques cooperativos específicos», escribió la IETA. «La autorización es la base para el cumplimiento internacional del mercado de carbono en virtud del Acuerdo de París: es necesario que una reducción o eliminación de emisiones se convierta en un resultado de mitigación transferido internacionalmente (ITMO) que pueda utilizarse para las NDC [contribuciones determinadas a nivel nacional] u otros fines internacionales de mitigación (OIMP)». Esta orientación se produce tras el colapso de las negociaciones sobre el artículo 6 en la COP28 de Dubái el año pasado, lo que significó que no se adoptara ninguna orientación definitiva en ese momento. Varios puntos de discordia en relación con los artículos 6.2 y 6.4 se debatirán en la COP29 el próximo mes, incluido el proceso de autorización, la transparencia y el calendario.


Artículo 6 Resúmenes de políticas – Autorización

Introducción

La autorización es un elemento clave del código normativo del artículo 6, ya que permite tanto el reflejo de los derechos soberanos como la infraestructura jurídica común necesaria para el mercado internacional establecido por el artículo 6. La autorización es la base para el cumplimiento internacional del mercado de carbono en el marco del Acuerdo de París: es necesario que una reducción o eliminación de emisiones se convierta en un resultado de mitigación transferido internacionalmente (ITMO) que pueda utilizarse para las NDC u otros fines internacionales de mitigación (OIMP).

Si bien los términos «autorización» y «autorizado» se mencionan varias veces en las Decisiones de Glasgow, las orientaciones existentes proporcionan pocos detalles sobre cuándo y cómo debe llevarse a cabo esta acción. El tema ha sido objeto de intensos debates en la COP27 y la COP28, pero no se ha llegado a un consenso.

Las negociaciones en curso se centran en el proceso y el calendario de la autorización, el contenido y el formato de las declaraciones de autorización, y el alcance de los cambios y la revocación de las autorizaciones concedidas anteriormente. Las futuras directrices del artículo 6.2 se aplicarán a todas las ITMO, incluidas las ER autorizadas en virtud del artículo 6.4 (A6.4ER). Se espera que estos últimos también estén sujetos a requisitos más específicos de la CMA en relación con el momento y el formato de la autorización.

A falta de más orientaciones, cada Parte participante puede autorizar enfoques de cooperación, entidades participantes y OIT en cualquier momento, así como modificar y revocar dichas autorizaciones.

Orientaciones existentes de la CMNUCC

La Decisión de Glasgow sobre el Artículo 6.2 (Decisión 2/CMA.3) estableció tres elementos distintos que debían ser autorizados:

i) la autorización de un enfoque cooperativo (Anexo, párr. 18g);

ii) autorización de las entidades participantes (Anexo, párr. 18g); y

iii)autorización de ITMOs (Anexo, párr. 1f).

Si bien los tres tipos de autorizaciones son necesarios, el último es el más importante, ya que es la acción a través de la cual una Parte convierte una reducción o eliminación de emisiones real, verificada y adicional en una unidad válida para fines de cumplimiento internacional, una ITMO.

Las ITMO pueden autorizarse para dos tipos de usos:

(i) hacia el logro de una NDC; y/o

(ii) para otros fines internacionales de mitigación (OIMP).

Queda entendido que una Parte participante podrá decidir autorizar una ITMO para ambos usos. Aunque no hay ninguna referencia directa a esta circunstancia, en la decisión de Glasgow sobre el párrafo 4 del artículo 6 (decisión 3/CMA.3) se supone que esta práctica es posible (anexo 42).

De acuerdo con las directrices existentes, las ITMO están autorizadas por una Parte participante (en singular). Por lo tanto, si bien los países son libres de diseñar enfoques cooperativos en los que las unidades elegibles deben ser autorizadas tanto por el país vendedor como por el país comprador (autorización bilateral), las autorizaciones unilaterales están permitidas por el código normativo del artículo 6.

Opiniones divergentes sobre cuestiones de autorización

En la COP27 se celebró un intenso debate sobre cuestiones de autorización en Sharm-el-Sheikh. En la COP28 se lograron algunos avances adicionales, pero el fracaso de las negociaciones sobre el artículo 6 en Dubái significó que no se pudo adoptar ninguna orientación sobre este tema.

En la actualidad, las principales áreas de desacuerdo en el proyecto de texto 6.2 son las siguientes:

• Proceso de autorización: a algunas Partes les gustaría consolidar todos los elementos de autorización en un solo proceso, mientras que otras insisten en que los procesos deben mantenerse separados.

• Contenido de la autorización: no hay acuerdo sobre qué información deben contener las declaraciones de autorización y si se debe proporcionar orientación sobre una lista de información opcional que las Partes participantes pueden incluir.

• Formularios normalizados: también es desacuerdo si la Secretaría de la CMNUCC debe redactar un modelo para las declaraciones de autorización, y si dicho modelo debe ser obligatorio u opcional.

• Transparencia: las partes están en desacuerdo sobre si la CMNUCC debe administrar un repositorio público de todas las declaraciones de autorización, ya que a varios grupos (como LMDC, Grupo Árabe) les gustaría mantener la confidencialidad.

• Cambios y revocaciones – Se ha expresado un amplio espectro de posiciones sobre este delicado tema. En la actualidad, las opciones del borrador del texto van desde que no se permiten cambios hasta que los cambios y la revocación son posibles en cualquier momento. Las partes están divididas entre aquellos que priorizan la soberanía nacional y no quieren que sus derechos soberanos se vean restringidos por la orientación de la CMNUCC (India, China, LMDC, Grupo Árabe) y aquellos que se preocupan por el impacto en la certidumbre de la inversión y la integridad ambiental si las autorizaciones no son firmes (Reino Unido, Singapur). Otros (incluidos los Estados Unidos y la UE) parecen estar menos preocupados y pueden estar a favor de abordar este asunto en las reglas de enfoques y programas de cooperación específicos.

El borrador del texto 6.4 contiene algunos elementos adicionales que solo se aplican a los A6.4ER. Estos son:

• Plazos: las Partes están debatiendo si imponer límites a la capacidad de autorizar unidades emitidas por el mecanismo 6.4. Algunos (AOSIS, AILAC) desearían que la autorización tuviera lugar a más tardar en el momento de la emisión de las unidades, mientras que otros (Grupo Africano, LMDC) insisten en que la autorización puede producirse en cualquier momento después de la emisión.

• Cambios: esta discusión refleja una sobre el mismo tema en el borrador del texto 6.2, pero las reglas que se aplican al mecanismo pueden ser más restrictivas para evitar afectar la aplicación de los recortes para el POE de Adaptación y OMGE.

• Situación de las unidades sin declaración: una cuestión conexa es cómo tratar las unidades cuando la Parte anfitriona no proporciona una declaración de autorización en el momento de la expedición. Algunas Partes consideran que la emisión no debería tener lugar en estos casos, mientras que otras desearían que se asignara a las unidades la condición de unidades de contribución a la mitigación (MCU).

Recomendaciones de la IETA

La IETA insta a las Partes a tener en cuenta el impacto en la certidumbre de las inversiones a la hora de negociar nuevas orientaciones en materia de autorización. Las normas mal diseñadas pueden aumentar el riesgo para los promotores de proyectos y los inversores, y aumentar las primas de riesgo y los costos de los proyectos, lo que en última instancia conduce a una disminución de los flujos de inversión en actividades de mitigación.

Nuestros mensajes clave en materia de autorización se pueden resumir de la siguiente manera:

• Simplificar las autorizaciones mediante la adopción de procedimientos, formularios y plantillas estándar, así como abordar múltiples elementos en un solo proceso cuando sea posible y relevante.

• Proporcionar la autorización lo antes posible.

• Limitar el alcance de los cambios y la revocación a circunstancias excepcionales, que se especificarán claramente de antemano.

• Garantizar que las nuevas orientaciones no afecten negativamente a los enfoques y autorizaciones de cooperación existentes.

En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo sobre la orientación para estos temas, instamos a los países que participan en el artículo 6 a que aborden estas cuestiones en la legislación nacional y en las normas de los enfoques de cooperación específicos.

La IETA considera que la orientación adicional debería tener como objetivo lograr la simplificación y una mayor transparencia para permitir una amplia participación de las Partes y el sector privado en el artículo 6. Para lograr este objetivo, animamos a los países a simplificar la concesión de autorizaciones mediante la adopción de procedimientos, formularios y plantillas normalizados. En la medida de lo posible y pertinente, las autorizaciones podrían concederse abordando múltiples elementos en un único proceso. Si bien acogemos con beneplácito el desarrollo de un modelo normalizado de carta de autorización (LOA) por parte de la Secretaría de la CMNUCC, observamos que varias plantillas de LOA ya están disponibles o están siendo preparadas por entidades privadas e instituciones multilaterales. Por otra parte, el suministro de un repositorio centralizado de LOA al que se pueda acceder fácilmente añadiría más valor a las Partes y a los interesados directos.

La IETA cree que la lista de información obligatoria en el texto del proyecto de decisión del Artículo 6.2 sobre el Artículo 6.2 de la SB60 (versión 12.06.2024, párr. 8) cubre todos los elementos principales que debe incluir una LOA. Es fundamental que se mantengan las referencias a las Partes (en singular) y a las entidades para no poner en peligro los programas que no dependen de varias Partes. A la luz de los recientes requisitos impuestos por el TAB de la OACI para el esquema CORSIA, acogeríamos con beneplácito la inclusión del método contable para aplicar el ajuste correspondiente como elemento obligatorio. En general, alentamos una mayor coordinación entre la OACI y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y una conciliación de los requisitos para evitar confusiones y consecuencias no deseadas. No consideramos que la larga lista de información facultativa presentada en el párrafo 9 sea particularmente útil, ya que la mayoría de estos elementos son una repetición de lo que las Partes ya comunican a la Convención Marco o son demasiado detallados para una carta de contacto.

En relación con el calendario, la obtención de una autorización en una fase temprana del ciclo de vida del proyecto puede proporcionar una señal de precio más alta y predecible a los proponentes del proyecto y a los inversores, reduciendo la incertidumbre de los ingresos que puede socavar la viabilidad económica de los proyectos. La IETA apoya las propuestas de texto que fomentan la presentación de una declaración de autorización lo antes posible, por ejemplo, antes de la emisión de los A6.4ER. Sin embargo, reconocemos que una Parte participante puede requerir cierto grado de flexibilidad y acogemos con beneplácito las normas que permiten a una Parte participante autorizar los A6.4ER después de su emisión. En ese caso, para garantizar que la parte de los ingresos (POE) destinada al Fondo de Adaptación refleje el valor de las 6.4ER autorizadas en comparación con las UCM, se puede introducir una disposición para mantener las unidades de POE en una cuenta de haberes hasta que las unidades disponibles para la venta se transfieran, cancelen o retiren por primera vez.

En caso de que un proyecto 6.4 haya sido aprobado por el país anfitrión, pero no se proporcione una declaración de autorización, creemos que el administrador del mecanismo debería emitir unidades como MCU que puedan utilizarse, por ejemplo, con fines de compensación nacional o voluntaria, y que puedan autorizarse en una etapa posterior. Para garantizar una contabilidad y una monetización adecuadas de los SOP, la autorización de los 6.4ER tendría que tener lugar antes de cualquier transferencia, cancelación o retirada.

Limitar el alcance de los cambios y la revocación es una prioridad clave para la comunidad empresarial. La falta de certidumbre en torno al estado de las autorizaciones tendría un impacto negativo en la economía del proyecto y desalentaría la inversión en actividades de mitigación. Si bien lo ideal sería que no se modificara el estatus de las ITMO una vez autorizadas, entendemos que las Partes pueden necesitar cierta flexibilidad. Por lo tanto, aceptamos que los cambios e incluso la revocación pueden permitirse en circunstancias específicas. Sin embargo, es de suma importancia que tales circunstancias sean limitadas y estén bien especificadas de antemano. La IETA cree que tales casos pueden incluir fraude, seguridad nacional, violación de la ley nacional o no se cumplen términos y condiciones específicos. En el texto del proyecto de decisión del Artículo 6.2 de la SB60, esto se representa mejor a través de la Opción 5 (versión 12/06/2024, párr. 19).

No creemos que se deba permitir que una Parte revoque autorizaciones simplemente porque corre el riesgo de no cumplir con su NDC. Si esto sucediera, se crearía un incentivo perverso para que algunas Partes autorizaran en exceso y luego revocaran. Además, afectaría gravemente los derechos de los compradores privados y soberanos. Un remedio más apropiado para hacer frente a cualquier sobreventa inadvertida es exigir a la Parte que adquiera ITMOs para subsanar cualquier deficiencia. También observamos que varios de los desafíos destacados surgen de la limitada capacidad de las Partes para pronosticar sus trayectorias de emisiones y evaluar los costos de descarbonización. Para abordar estas preocupaciones, hacemos hincapié en la importancia del apoyo de la CMNUCC y de los socios internacionales a las Partes (especialmente los PEID y los PMA) que deseen adoptar enfoques de cooperación en el marco del artículo 6, mediante el fortalecimiento de la creación de capacidad en torno a la vigilancia, la previsión y la evaluación de los costos marginales de reducción de las emisiones.

En cualquier caso, los cambios y la revocación no deben aplicarse a las ITMO que ya se han transferido por primera vez, y mucho menos a las que ya se han utilizado. La revocación de las ITMO después de la primera transferencia no sólo sería perjudicial para las empresas, sino que tendría repercusiones directas en el resultado de los exámenes de expertos técnicos del artículo 6 y en los informes presentados por las Partes a la CMNUCC, lo que generaría un riesgo significativo de doble cómputo y socavaría la confianza en la integridad ambiental del artículo 6. Por estas razones, creemos que las directrices de la CMNUCC deberían abordar claramente este punto.

Por último, observamos que, si bien todavía se están negociando las orientaciones, varias Partes están avanzando en la aplicación de enfoques de cooperación en el marco del artículo 6. A partir de septiembre de 2024, contamos con más de 20 cartas de intención emitidas por las Partes para proyectos de reducción de emisiones. Instamos a las Partes a que tengan esto en cuenta y garanticen que los enfoques de cooperación y las cartas de enlace anteriores a la adopción de nuevas orientaciones no se vean afectados negativamente.


Publicado originalmente: https://ieta.b-cdn.net/wp-content/uploads/2024/09/IETA-Article-6-Position-Briefs-ahead-of-COP29_Sep2024_1Authorisation.pdf

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