Orden ejecutiva sobre riesgo financiero relacionado con el clima.

20 de Mayo del 2021


Por la autoridad que me confieren, como Presidente, la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1. Política. La intensificación de los impactos del cambio climático presenta un riesgo físico para los activos, los valores que cotizan en bolsa, las inversiones privadas y las empresas, como un mayor riesgo meteorológico extremo que conduce a interrupciones de la cadena de suministro. Además, el alejamiento global de las fuentes de energía y los procesos industriales intensivos en carbono presenta un riesgo de transición para muchas empresas, comunidades y trabajadores. Al mismo tiempo, este cambio global presenta oportunidades generacionales para mejorar la competitividad y el crecimiento económico de EE. UU., Al mismo tiempo que crea oportunidades laborales bien remuneradas para los trabajadores. La incapacidad de las instituciones financieras para contabilizar y medir de manera adecuada estos riesgos físicos y de transición amenaza la competitividad de las empresas y los mercados estadounidenses, los ahorros de toda la vida y las pensiones de los trabajadores y las familias estadounidenses, y la capacidad de las instituciones financieras estadounidenses para servir a las comunidades. En este esfuerzo, el Gobierno Federal debe predicar con el ejemplo priorizando adecuadamente las inversiones federales y llevando a cabo una gestión fiscal prudente.

Por lo tanto, es política de mi Administración promover la divulgación coherente, clara, inteligible, comparable y precisa del riesgo financiero relacionado con el clima (de conformidad con la Orden Ejecutiva 13707 del 15 de septiembre de 2015 (Uso de conocimientos de ciencias del comportamiento para servir mejor al pueblo estadounidense)), incluidos los riesgos físicos y de transición; actuar para mitigar ese riesgo y sus impulsores, al tiempo que toma en cuenta y aborda los impactos dispares en las comunidades desfavorecidas y las comunidades de color (de conformidad con la Orden Ejecutiva 13985 del 20 de enero de 2021 (Promoción de la equidad racial y el apoyo a las comunidades desatendidas a través del gobierno federal)) y estimular la creación de empleos bien remunerados; y lograr nuestro objetivo de una economía de emisiones netas cero a más tardar en 2050. Esta política reunirá la creatividad, el coraje,

Segundo. 2. Estrategia de riesgo financiero relacionado con el clima. El Asistente del Presidente de Política Económica y Director del Consejo Económico Nacional (Director del Consejo Económico Nacional) y el Asistente del Presidente y Asesor Nacional de Clima (Asesor Nacional de Clima), en coordinación con el Secretario de Hacienda y el Director. de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB), desarrollará, dentro de los 120 días posteriores a la fecha de esta orden, una estrategia integral para todo el gobierno con respecto a:

  1. La medición, evaluación, mitigación y divulgación de información financiera relacionada con el clima. riesgo para los programas, activos y pasivos del Gobierno Federal a fin de aumentar la estabilidad a largo plazo de las operaciones federales;
  • Necesidades de financiamiento asociadas con el logro de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para la economía de los EE. UU. a más tardar en 2050, limitando el aumento de la temperatura promedio global a 1,5 grados Celsius y adaptándose a los impactos agudos y crónicos del cambio climático; y
  • Áreas en las que las inversiones públicas y privadas pueden desempeñar funciones complementarias para satisfacer estas necesidades de financiamiento, al tiempo que se promueven las oportunidades económicas, el empoderamiento de los trabajadores y la mitigación ambiental, especialmente en comunidades desfavorecidas y comunidades de color.

Segundo. 3. Evaluación del riesgo financiero relacionado con el clima por parte de los reguladores financieros.   En cumplimiento de la política establecida en la sección 1 de esta orden y de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones:

  1. El Secretario del Tesoro, como Presidente del Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera (FSOC), deberá con los miembros del FSOC para considerar las siguientes acciones por parte del FSOC: 
  2. Evaluar, de manera detallada e integral, el riesgo financiero relacionado con el clima, incluidos los riesgos físicos y de transición, para la estabilidad financiera del Gobierno Federal y la estabilidad del sistema financiero de Estados Unidos;
  3. Facilitar el intercambio de datos e información sobre riesgos financieros relacionados con el clima entre las agencias miembros del FSOC y otros departamentos ejecutivos y agencias (agencias), según corresponda;
  4. Emitir un informe al Presidente dentro de los 180 días posteriores a la fecha de esta orden sobre cualquier esfuerzo de las agencias miembros del FSOC para integrar la consideración del riesgo financiero relacionado con el clima en sus políticas y programas, incluyendo una discusión de: 
  5. La necesidad de cualquier acción para mejorar las divulgaciones relacionadas con el clima por parte de las entidades reguladas para mitigar el riesgo financiero relacionado con el clima para el sistema financiero o los activos y un plan de implementación recomendado para tomar esas acciones;
  • Cualquier enfoque actual para incorporar la consideración del riesgo financiero relacionado con el clima en sus respectivas actividades de regulación y supervisión y cualquier impedimento que enfrentaron al adoptar esos enfoques;
  • Procesos recomendados para identificar el riesgo financiero relacionado con el clima para la estabilidad financiera de los Estados Unidos; y
  • Cualquier otra recomendación sobre cómo se puede mitigar el riesgo financiero relacionado con el clima identificado, incluso mediante normas reglamentarias nuevas o revisadas, según corresponda; e
  1. Incluir una evaluación del riesgo financiero relacionado con el clima en el informe anual del FSOC al Congreso
  •  El Secretario de Hacienda deberá:
  1. Ordenar a la Oficina Federal de Seguros que evalúe los problemas relacionados con el clima o las brechas en la supervisión y regulación de las aseguradoras, incluso como parte del análisis de la estabilidad financiera del FSOC, y para evaluar más a fondo, en consulta con los Estados, el potencial de interrupciones importantes de cobertura de seguros privados en regiones del país particularmente vulnerables a los impactos del cambio climático; y
  2. Ordenar a la Oficina de Investigación Financiera que ayude al Secretario del Tesoro y al FSOC a evaluar e identificar el riesgo financiero relacionado con el clima para la estabilidad financiera, incluida la recopilación de datos, según corresponda, y el desarrollo de investigaciones sobre el clima. Riesgo financiero relacionado con el sistema financiero de EE. UU.

Segundo. 4. Resiliencia del ahorro vitalicio y las pensiones.   En cumplimiento de la política establecida en la sección 1 de esta orden y de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones, el Secretario de Trabajo deberá:

  1. Identificar las acciones de la agencia que se pueden tomar en virtud de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (Ley Pública 93-406), la Ley del Sistema de Jubilación de Empleados Federales de 1986 (Ley Pública 99-335) y cualquier otra ley relevante para proteger los ahorros y las pensiones de los trabajadores y las familias de los Estados Unidos de las amenazas del clima. Riesgo financiero relacionado;
  • Considerar la publicación, antes de septiembre de 2021, para notificación y comentario de una regla propuesta para suspender, revisar o rescindir “Factores financieros en la selección de inversiones del plan”, 85 Fed. Reg. 72846 (13 de noviembre de 2020) y “Deberes fiduciarios con respecto al voto por poder y los derechos de los accionistas”, 85 Fed. Reg. 81658 (16 de diciembre de 2020);
  • Evaluar – de acuerdo con las responsabilidades de supervisión del Secretario de Trabajo en virtud de la Ley del Sistema de Jubilación de Empleados Federales de 1986 y en consulta con el Director del Consejo Económico Nacional y el Asesor Climático Nacional – cómo la Junta Federal de Inversiones de Ahorro para la Jubilación ha tomado medidas ambientales, factores sociales y de gobernanza, incluido el riesgo financiero relacionado con el clima, en cuenta; y

  • Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, presentar al Presidente, a través del Director del Consejo Económico Nacional y el Asesor Climático Nacional, un informe sobre las acciones tomadas de conformidad con los incisos (a), (b) y (c) de esta sección.

Segundo. 5. Préstamos, suscripción y adquisiciones federales.   En cumplimiento de la política establecida en la sección 1 de esta orden y de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones:

  1. El Director de OMB y el Director del Consejo Económico Nacional, en consulta con el Secretario del Tesoro, desarrollarán recomendaciones para el Grupo de Trabajo Nacional sobre el Clima sobre enfoques relacionados con la integración del riesgo financiero relacionado con el clima en la gestión financiera federal. e informes financieros, especialmente si ese riesgo se relaciona con los programas de préstamos federales. Las recomendaciones deben evaluar opciones para mejorar los estándares contables para los informes financieros federales cuando sea apropiado y deben identificar cualquier oportunidad para alentar aún más la adopción de dichos estándares por parte del mercado.
  • El Consejo Regulador de Adquisiciones Federales, en consulta con el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental y los jefes de otras agencias, según corresponda, considerará enmendar el Reglamento de Adquisiciones Federales (FAR) para:
  1. Exigir a los principales proveedores federales que divulgar las emisiones de gases de efecto invernadero y los riesgos financieros relacionados con el clima y establecer objetivos de reducción basados ​​en la ciencia; y
  2. Asegurar que las adquisiciones de las principales agencias federales minimicen el riesgo de cambio climático, lo que incluye exigir que el costo social de las emisiones de gases de efecto invernadero sea considerado en las decisiones de adquisición y, cuando sea apropiado y factible, dar preferencia a las licitaciones y propuestas de proveedores con un menor costo social de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • El Secretario de Agricultura, el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano y el Secretario de Asuntos de Veteranos deberán considerar enfoques para integrar mejor el riesgo financiero relacionado con el clima en las normas de suscripción, los términos y condiciones de los préstamos y los procedimientos de administración y servicio de activos, como relacionados con sus políticas y programas de préstamos federales.
  • Como parte de los Planes de Acción Climática de la agencia requeridos por la sección 211 de la Orden Ejecutiva 14008 del 27 de enero de 2021 (Abordar la crisis climática en el hogar y en el extranjero), y de conformidad con las instrucciones provisionales para los Planes de acción climática emitidas por el gobierno federal. Director de Sostenibilidad, los jefes de agencias deben presentar al Director de OMB, el Grupo de Trabajo Nacional sobre el Clima y el Director Federal de Sostenibilidad acciones para integrar el riesgo financiero relacionado con el clima en el proceso de adquisiciones de su respectiva agencia (sujeto a cualquier cambio en el FAR que surja). Fuera de la revisión del Consejo Federal de Regulación de Adquisiciones de conformidad con la subsección (b) de esta sección). El Director de OMB y el Director Federal de Sostenibilidad proporcionarán orientación a las agencias sobre los estándares voluntarios existentes para su uso en los planes de las agencias.
  • En la Orden Ejecutiva 13690 del 30 de enero de 2015 (Establecimiento de un Estándar federal de gestión del riesgo de inundaciones y un proceso para solicitar y considerar la opinión de las partes interesadas), se estableció un Estándar federal de gestión del riesgo de inundaciones (FFRMS) para abordar el riesgo de inundaciones actual y futuro. y garantizar que los proyectos financiados con dólares de los contribuyentes duren el tiempo previsto. Posteriormente, la orden fue revocada por Orden Ejecutiva 13807 del 15 de agosto de 2017 (Estableciendo Disciplina y Responsabilidad en el Proceso de Revisión Ambiental y Permisos para Proyectos de Infraestructura). Por la presente se restablece la Orden Ejecutiva 13690, restableciendo así el FFRMS. Las «Directrices para la implementación de la Orden Ejecutiva 11988, Gestión de llanuras aluviales y la Orden Ejecutiva 13690,

Segundo. 6. Perspectiva presupuestaria a largo plazo.   El gobierno federal tiene una amplia exposición a mayores costos y pérdida de ingresos como resultado de los impactos del cambio climático absoluto. En cumplimiento de la política establecida en la sección 1 de esta orden y de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones:

  1. El Director de OMB, en consulta con el Secretario de Hacienda, el Presidente del Consejo de Economía Los asesores, el Director del Consejo Económico Nacional y el Asesor Climático Nacional, identificarán las fuentes primarias de exposición federal al riesgo financiero relacionado con el clima y desarrollarán metodologías para cuantificar el riesgo climático dentro de los supuestos económicos y las proyecciones presupuestarias a largo plazo del Presidente. Presupuesto;
  • El Director de OMB y el Presidente del Consejo de Asesores Económicos, en consulta con el Director del Consejo Económico Nacional, el Asesor Climático Nacional y los jefes de otras agencias, según corresponda, deberán desarrollar y publicar anualmente, dentro del Presupuesto del Presidente, una evaluación de la exposición al riesgo climático del Gobierno Federal; y
  • El Director de OMB mejorará la contabilidad de los gastos federales relacionados con el clima, cuando corresponda, y reducirá la exposición fiscal a largo plazo del Gobierno Federal al riesgo financiero relacionado con el clima mediante la formulación del Presupuesto del Presidente y la supervisión de la ejecución presupuestaria.

Segundo. 7. Disposiciones generales. 

  • Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:
  1. La autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
  2. Las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
  • Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
  • Esta orden no tiene la intención de, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, agentes o cualquier otra persona.

            JOSEPH R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA,


20 de mayo de 2021.


Publicado originalmente: https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/05/20/executive-order-on-climate-related-financial-risk/

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