SB 253 de CA de Carbon Accountable – Hoja de ruta de regulaciones, recomienda XBRL en línea


Publicado el martes 6 de agosto de 2024

Carbon Accountable, una iniciativa de política de datos climáticos centrada en la transparencia corporativa en la presentación de informes sobre emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), publicó el documento CA SB 253: A Regulations Roadmap (Plan de trabajo de regulaciones CA SB 253), cuyo objetivo es demostrar la viabilidad de adoptar regulaciones e implementar la SB 253 de manera expedita. La Ley de Responsabilidad de Datos Corporativos sobre el Clima (SB 253) se convirtió en ley en 2023. Exige que las empresas públicas y privadas que operan en el estado de California y tienen ingresos anuales totales superiores a $1,000,000 divulguen públicamente las emisiones de GEI, de alcance 1, 2 y 3, a una organización de informes de emisiones, que en la legislación se denomina Junta de Recursos del Aire de California (CARB).

El documento Carbon Accountable proporciona los pasos para una implementación exitosa y, en el Sub artículo 3, Requisitos de presentación de informes sobre emisiones de gases de efecto invernadero, señala que “las entidades informantes deben garantizar que la información sobre emisiones de GEI esté etiquetada electrónicamente en Inline XBRL para maximizar la alineación internacional para presentaciones optimizadas”.

Lea el documento: Carbon Accountable – A Regulations Roadmap (Responsabilidad en carbono: una hoja de ruta para la reglamentación)


clima


Introducción

Con la aprobación de la innovadora Ley de Responsabilidad de Datos Corporativos Climáticos (SB 253), California continúa su orgullosa historia de promulgar legislación líder en materia climática y ambiental. La SB 253, redactada por el senador Scott Wiener, exige a las empresas públicas y privadas estadounidenses con ingresos superiores a 1.000 millones de dólares que hagan negocios en California que informen públicamente sobre sus emisiones de GEI de alcance 1 y 2 a partir de 2026 y las emisiones de alcance 1, 2 y 3 a partir de 2027.

Ha habido un tremendo apoyo y entusiasmo en todo el mundo para California, ya que se une a la creciente red de jurisdicciones que promulgan requisitos obligatorios de divulgación de emisiones corporativas de GEI, incluida la UE con su nueva Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y los estándares ISSB recientemente adoptados. Mientras tanto, aquí en los EE. UU., la Regla de Divulgación de Riesgos Climáticos de la SEC enfrenta importantes desafíos legales y su implementación se ha suspendido a la espera de litigios. Esta realidad subraya la importancia crítica de la implementación oportuna de la SB 253 para garantizar la total transparencia de las emisiones de carbono corporativas en el mercado más grande del mundo.

El propósito de esta Hoja de Ruta es demostrar la factibilidad de adoptar regulaciones e implementar la SB 253 de manera expedita, en línea con el mandato legal establecido en la ley, que prevé la primera presentación de informes por parte de las empresas en 2026. Después de identificar un conjunto de principios de política que deben informar el desarrollo de regulaciones y actividades de implementación, este informe expone regulaciones ejemplares en línea con estos principios e ilustra un camino factible para la implementación de la Ley en el cronograma.

SB 253 Principios de Diseño de la Regulación

La SB 253 fue redactada y enmendada en el transcurso de tres años y dos sesiones legislativas con el objetivo de minimizar la ambigüedad y dar a las empresas y otras partes interesadas confianza y claridad en los requisitos de la Ley. Se estructuró a propósito para minimizar la carga de la Junta de Recursos del Aire de California (ARB, por sus siglas en inglés) para desarrollar regulaciones y apoyar la implementación continua de la Ley, garantizar informes simplificados por parte de las empresas y proporcionar acceso a datos de emisiones de GEI fácilmente disponibles para las partes interesadas. Los siguientes son los principios políticos clave de la SB 253, basados en el lenguaje claro de la Ley y su historia legislativa, que acelerarán y simplificarán el desarrollo de regulaciones en línea con su intención legislativa e impulsarán la implementación exitosa de la Ley.

Establecer el estándar de informes:

La Ley identifica los estándares y directrices del Protocolo de GEI como el estándar de contabilidad y presentación de informes que deben utilizar todas las empresas sujetas a los requisitos de divulgación de la SB 253. El Protocolo de GEI es el estándar de oro reconocido internacionalmente para la notificación de emisiones de GEI y la piedra angular de todos los marcos de informes corporativos obligatorios y voluntarios en todo el mundo. Seguir el Protocolo de GEI reduce las cargas de cumplimiento, garantiza una alineación global perfecta para los informes corporativos y evita el proceso polémico y laborioso que requeriría mucho tiempo y que estaría asociado con la creación de un estándar de California «a medida».

Hazlo simple, no construyas en exceso:

La Ley requiere que el ARB contrate a una organización corporativa existente de informes de emisiones de GEI para administrar los requisitos de divulgación de California. Las actividades principales descritas en la Ley para esta organización informante son simples: recopilar información sobre las emisiones de GEI de la empresa y proporcionar acceso abierto a los datos para los consumidores y otras partes interesadas. La SB 253 es una ley de transparencia de datos directa, y ARB debería minimizar las inversiones innecesarias en la construcción de infraestructura y servicios.

Minimice la carga de cumplimiento:

Además de exigir el uso de la norma del Protocolo de GEI, otras disposiciones de la Ley se centran en evitar la duplicación de esfuerzos por parte de las empresas informantes, incluida la posibilidad de que las empresas presenten la información requerida sobre las emisiones de GEI en múltiples formatos. Además, en lugar de exigir la acreditación de los proveedores de seguros, la Ley describe las calificaciones requeridas de los proveedores de seguros y establece claramente que el proceso de aseguramiento debe minimizar la necesidad de que las empresas que puedan estar informando en otras jurisdicciones contraten a múltiples proveedores de seguros.

Regulaciones ejemplares

Visión general

Al desarrollar las regulaciones ejemplares que se indican a continuación, Carbon Accountable se basó en su amplia experiencia brindando apoyo legal y técnico al senador Wiener y su personal desde la introducción de la Ley en enero de 2021. Si bien muchas de estas disposiciones ejemplares se derivan directamente del lenguaje de la Ley, debe tenerse en cuenta que algunas de las opciones de política, incluidos el cronograma de informes, los cronogramas de aseguramiento, las calificaciones de los proveedores y el cálculo de las tarifas, se guían y reflejan el análisis de Carbon Accountable.

Si bien Carbon Accountable espera con ansias el proceso formal que será liderado por el ARB para desarrollar las regulaciones de implementación de la SB 253, este ejercicio demuestra que el desarrollo oportuno de un conjunto sólido de regulaciones de implementación para la SB 253 es eminentemente factible. Esta es una buena noticia porque no hay tiempo que perder: las empresas necesitan datos de emisiones de GEI para gestionar los riesgos climáticos e informar sus estrategias de descarbonización elegidas, y los consumidores e inversores deben tener acceso a los datos climáticos que necesitan para la toma de decisiones.

Regulaciones ejemplares 17 CCR §96030-96046

Las regulaciones que abarcan las secciones 96030-96046 del CCR del 17 CCR están estructuradas como siete (7) subartículos de un nuevo «Artículo 6 Informe Corporativo de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero» que se agregaría al Código de Regulaciones de California (CCR), Título 17. Salud Pública, División 3. Recursos Aéreos, Capítulo 1. Junta de Recursos del Aire, Subcapítulo 10. Cambio climático.

Cada uno de los 7 subartículos incluye contenido editorial en un recuadro que describe lo que se cubre en el subartículo y cómo su contenido se asigna a las disposiciones de SB 253 según lo codificado en la Sección 38532 del Código de Seguridad Sanitaria. Cada subartículo está codificado por colores y asignado a la SB 253 (según lo codificado en la Sección 38532 del Código de Salud y Seguridad de California) en el Apéndice.

Subartículo 1. Propósito y definiciones

En el subartículo 1 se especifica el propósito del artículo y las definiciones de los términos clave. Se asigna a la SB 253/Código de Salud y Seguridad Sección 38532 (b)(1)-(5)

§ 96030. Propósito

(a) El propósito de este artículo es establecer la presentación obligatoria de informes públicos de información sobre las empresas y las emisiones de GEI para ciertas corporaciones, LLC y asociaciones estadounidenses. Este artículo está diseñado para cumplir con los requisitos de la sección 38532 del Código de Salud y Seguridad.

b) Organización del presente artículo. En el apartado 1 se especifica la finalidad del artículo y las definiciones de los términos. En el apartado 2 se especifican las entidades que están sujetas a los requisitos de presentación de informes establecidos en el artículo. En el subartículo 3 se especifican los requisitos de presentación de informes, la metodología para el cálculo y los elementos necesarios de la información sobre las emisiones de GEI, la forma en que se pueden presentar las solicitudes y el calendario de presentación de informes. En el subartículo 4 se especifican las responsabilidades de la organización de información sobre las emisiones, incluido el portal de información sobre las emisiones de GEI y el sitio web de divulgación pública. En el apartado 5 se especifican los requisitos de aseguramiento y las cualificaciones de los prestadores de aseguramiento. En el artículo 6 se especifica la metodología para el cálculo y el pago de la tasa anual de presentación. En el subartículo 7 se especifican las sanciones administrativas a las que están sujetas las entidades informantes en virtud del artículo y se especifican los parámetros de divisibilidad y jurisdicción.

§ 96031. Definiciones

«ARB» se refiere a la Junta de Recursos del Aire de California.

«Organización de Reporte de Emisiones» significa la entidad con la que el ARB contrata para mantener un portal de reporte de emisiones y mantener un sitio web público de reporte de emisiones de GEI.

«Portal de Reporte de Emisiones» significa la plataforma mantenida por la Organización de Reporte de Emisiones para uso de las Entidades Reportantes para enviar la información requerida sobre emisiones de GEI.

«Tarifa de presentación» significa la tarifa anual que las Entidades Informantes deben pagar al Fondo de Divulgación de Responsabilidad Climática y Emisiones.

«Protocolo de GEI» se refiere a los estándares y la orientación que las Entidades Informantes deben utilizar para calcular y reportar su información sobre emisiones de GEI.

«Sitio web público de emisiones de GEI» significa el sitio web, desarrollado y mantenido por la Organización de Reporte de Emisiones, que permite al público acceder a la información de emisiones de GEI de las Entidades Reportantes.

«Entidad informante» significa una corporación, LLC o sociedad estadounidense sujeta a los requisitos de este artículo

«Emisiones de alcance 1» significa las emisiones directas de gases de efecto invernadero de fuentes que una Entidad Informante posee o controla, independientemente de su ubicación, incluidas, entre otras, las actividades de combustión de combustible según se define en el Protocolo de GEI.

«Emisiones de alcance 2» significa las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero procedentes de la generación de electricidad, vapor, calefacción o refrigeración compradas o adquiridas por una Entidad Informante, y consumidas por operaciones que son propiedad o están controladas por la Entidad Informante, tal como se define en el Protocolo de GEI.

Por «emisiones de alcance 3» se entienden todas las demás emisiones indirectas de gases de efecto invernadero en las fases anteriores y posteriores de la cadena de suministro, distintas de las emisiones de alcance 2, procedentes de fuentes que la entidad informante no posee ni controla directamente, tal como se definen en el Protocolo de GEI.

Subartículo 2. Aplicabilidad

En el subartículo 2 se especifica qué entidades se considerarán Entidades Informantes sujetas a los requisitos del artículo. Se asigna a SB 253/Código de Salud y Seguridad de California 38532 (b)(2) y (g)

§ 96032. Definición de Entidad Reportante

(a) Entidades informantes. Este artículo se aplica a una entidad que en su ejercicio fiscal anterior sea:

(1) Una sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad comercial formada bajo las leyes de este estado, las leyes de cualquier otro estado de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, o bajo una ley del Congreso de los Estados Unidos, y

(2) Hacer negocios en California de conformidad con RTC, División 2, Parte 11 Capítulo 2, Artículo 1. §23101. Si el año fiscal de una entidad abarca dos años calendario, una entidad está haciendo negocios en el estado si cumple con los requisitos de RTC §23101 durante uno o ambos años calendario, y

(3) Dicha entidad tiene ingresos anuales superiores a mil millones de dólares ($1,000,000,000).

(A) Una empresa que cotiza en bolsa determinará si cumple con el umbral de ingresos en función de sus ingresos según lo informado en sus informes anuales del Formulario 10-K presentados ante la SEC.

(B) Una empresa privada determinará si cumple con el umbral de ingresos utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP) para el reconocimiento de ingresos, incluida la Certificación de Normas de Contabilidad (ASC) 606.

(b) Exención para la Universidad de California: Este artículo se aplica a la Universidad de California y sus campus solo en la medida en que los Regentes de la Universidad de California, mediante resolución, hagan que las disposiciones de este Artículo sean aplicables a la Universidad de California y sus campus.

Subartículo 3. Requisitos de informes de emisiones de gases de efecto invernadero

En el subartículo 3 se especifican los requisitos de presentación de información sobre las emisiones de GEI, se identifica la norma para la contabilidad y la presentación de informes, y se describe la forma en que se pueden presentar las emisiones y el calendario de presentación de informes. Se asigna a SB 253/Código de Salud y Seguridad de California 38532 (c)(1)(A)(i) y (ii), (C), (D) y (E)

§ 96033. Información requerida de la empresa y de las emisiones de GEI

Las presentaciones de las entidades informantes incluirán:

(a) Información requerida de la empresa: El nombre de la Entidad Informante y cualquier nombre, nombre comercial, nombres supuestos y logotipos ficticios utilizados por la Entidad Informante.

(b) Información requerida sobre las emisiones de GEI: La información sobre las emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3 de la Entidad Informante de conformidad con las normas y directrices del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero.

§ 96034. Presentación de la información requerida

(a) Las entidades informantes deberán presentar la información de la compañía y de las emisiones de GEI para el año fiscal anterior requerida bajo la sección 96033 al Portal de Reporte de Emisiones descrito en la sección 96037 junto con una copia del informe del proveedor de aseguramiento requerido bajo la sección 96039 de acuerdo con los plazos requeridos bajo la sección 96035.

(b) Las entidades informantes pueden presentar la información sobre las emisiones de GEI requerida en la sección 96033 al Portal de Reporte de Emisiones de GEI de la siguiente manera:

(1) Realización de un informe digital. Utilizando una plantilla de informes digitales estandarizada disponible en el Portal de Informes de Emisiones de GEI, o

(2) Presentación de informes existentes. Las entidades informantes pueden presentar informes preparados para cualquier propósito, incluido el cumplimiento de otros requisitos y marcos nacionales e internacionales de divulgación obligatoria o voluntaria, siempre que los informes incluyan la información de la empresa y las emisiones de GEI requerida en la sección 96033.

(c) Las entidades informantes se asegurarán de que la información sobre las emisiones de GEI esté etiquetada electrónicamente en Inline XBRL para maximizar la alineación internacional para las presentaciones simplificadas.

(d) Las entidades informantes que informan datos de emisiones de GEI a la ARB de conformidad con la Sección 38530 del Código de Salud y Seguridad pueden proporcionar esos datos como un elemento de su divulgación integral de información sobre emisiones de GEI requerida en este Artículo.

§ 96035. Cronograma de informes

(a) En 2026, una Entidad Informante deberá presentar al Portal de Reporte de Emisiones descrito en la sección 96037 la información de la compañía y la información de emisiones de GEI de alcance 1 y alcance 2 requerida bajo 96033 para el año fiscal anterior y una copia de los informes del proveedor de aseguramiento requeridos bajo la sección 96039 antes del 30 de junio.

(b) A partir de 2027, y anualmente a partir de entonces, una Entidad Informante deberá presentar al Portal de Reporte de Emisiones la información de la compañía y la información de emisiones de GEI de alcance 1 y alcance 2 para el año fiscal anterior antes del 30 de junio y la información de emisiones de alcance 3 requerida bajo la sección 96033 para el año fiscal anterior a más tardar el 31 de diciembre. Todas las presentaciones de información sobre emisiones de GEI deberán incluir una copia de los informes del proveedor de aseguramiento requeridos en la sección 96039.

Artículo 4. Plataforma de Reporte de Emisiones de GEI

En el subartículo 4 se especifican las responsabilidades de la Organización de Notificación de Emisiones y la funcionalidad del Portal de Información sobre Emisiones de GEI y del sitio web de divulgación pública. Se asigna a SB 253/Código de Salud y Seguridad de California 38532 (c)(1)(B) y (c)(2), (d), (e)(1)

§ 96036. General

(a) La Organización de Reporte de Emisiones bajo contrato con el ARB deberá mantener un

(1) Portal de Reporte de Emisiones de GEI para recibir y gestionar las presentaciones de las Entidades Reportantes y un

(2) Sitio web público de divulgación de emisiones de GEI que presenta las emisiones de GEI y otra información presentada por las entidades informantes.

§ 96037. Portal de Reporte de Emisiones de GEI

(a) Un Portal de Reporte de Emisiones de GEI, desarrollado y mantenido por la Organización de Reporte de Emisiones, permitirá a las entidades reportantes presentar las presentaciones de información sobre emisiones de GEI y de la compañía requeridas bajo el Subartículo 3, sección 96033, y el informe de aseguramiento requerido bajo el Subartículo 5, sección 96039.

§ 96038. Sitio web público de divulgación de emisiones de GEI

a) El sitio web público de divulgación de emisiones de GEI, elaborado y mantenido por la Organización de Informes sobre Emisiones, permitirá al público acceder fácilmente a toda la información sobre las emisiones de GEI de las entidades informantes, así como a los informes de aseguramiento.

(1) La información sobre las emisiones de GEI y el informe de aseguramiento de la entidad informante individual estarán disponibles en el sitio web en un plazo de 30 días a partir de su presentación en el Portal de Notificación de Emisiones de GEI.

b) El sitio web público de divulgación de GEI permitirá al público tener acceso a información descargable sobre las emisiones de GEI, en particular

(1) Datos de un solo año y de varios años para la información sobre emisiones de GEI de cada entidad informante.

(2) Datos de un solo año y de varios años para subconjuntos de entidades informantes por emisiones de GEI en los alcances 1, 2 y 3, así como por geografía y sector.

(c) Además de la información de la Entidad Informante, el sitio web incluirá un informe único que analizará las divulgaciones de emisiones de GEI una vez completadas por una entidad contratada por ARB.

Artículo 5. Requisitos de aseguramiento para la información sobre emisiones de GEI

En el apartado 5 se especifican los requisitos de aseguramiento y las cualificaciones de los prestadores de aseguramiento. Se asigna a SB 253/Código de Salud y Seguridad de California 38532 (c)(1)(F)

§ 96039. Requisitos de aseguramiento

(a) Las Entidades Informantes deben obtener un encargo de aseguramiento, realizado por un proveedor de aseguramiento externo independiente, de la información sobre las emisiones de GEI requerida bajo la sección 9603

(1) Aseguramiento de información sobre emisiones de GEI de alcance 1 y alcance 2. El encargo de aseguramiento para las emisiones de alcance 1 y de alcance 2 se realizará a un nivel de aseguramiento limitado a partir de 2026 y a un nivel de aseguramiento razonable a partir de 2030.

(2) Aseguramiento de la información sobre las emisiones de GEI de alcance 3. El encargo de aseguramiento para las emisiones de alcance 3 se realizará a un nivel de aseguramiento limitado a partir de 2028.

(b) Cualquier informe de aseguramiento requerido bajo esta sección debe ser proporcionado de conformidad con normas que sean:

(1) Disponibles públicamente sin costo o que se utilicen ampliamente para el aseguramiento de las emisiones de GEI; y

(2) Establecido por un organismo o grupo que ha seguido los procedimientos del debido proceso, incluida la amplia distribución del marco para comentarios públicos, incluidas las cuestiones de estándares de aseguramiento, por parte de la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas (PCAOB), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA) y la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

(c) Las Entidades Informantes deberán presentar una copia del informe completo del proveedor de aseguramiento al mismo tiempo que presenta la información de emisiones de GEI requerida bajo la sección 96033.

§ 96040. Calificaciones del Proveedor de Aseguramiento

(a) Las entidades informantes contratarán a un proveedor de seguros externo que:

(1) Es un experto en emisiones de GEI en virtud de tener una experiencia significativa en la medición, análisis, informes o certificación de emisiones de GEI. La experiencia significativa significa tener la competencia y las capacidades suficientes necesarias para:

(A) Realizar trabajos de acuerdo con los estándares de certificación y los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y

(B) Permitir que el proveedor de servicios emita informes que sean apropiados dadas las circunstancias.

(2) Es independiente con respecto a la Entidad Informante para la que está proporcionando el informe de aseguramiento, durante el período de encargo profesional.

(A) Un proveedor de aseguramiento de las emisiones de GEI no es independiente si dicho proveedor de aseguramiento no es capaz de ejercer un juicio objetivo e imparcial sobre todas las cuestiones incluidas en el encargo del proveedor.

(B) Al determinar si un proveedor de aseguramiento de emisiones de GEI es independiente, el ARB considerará:

1. Si una relación o la prestación de un servicio crea un interés mutuo o conflictivo entre el proveedor de seguros y la Entidad Informante, coloca al proveedor de seguros en la posición de dar fe de su propio trabajo, da lugar a que el proveedor de seguros actúe como gerente o empleado de la Entidad Informante, o coloca al proveedor de seguros en una posición de ser un defensor de la Entidad Informante; y

2. Todas las circunstancias relevantes, incluidas todas las relaciones financieras o de otro tipo entre el proveedor de seguros y la Entidad Informante.

3. Cumple con los requisitos éticos pertinentes y aplica un sistema de gestión de la calidad que es al menos tan riguroso como el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia), publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA).

Artículo 6. Cuota de Presentación Anual

En el artículo 6 se especifica la metodología para el cálculo de la tasa anual de presentación y el calendario de pago. Se asigna a SB 253/Código de Salud y Seguridad de California 38532 (c) (1) (G)

§ 96041. Propósito

El propósito de este subartículo es recaudar las tasas que se utilizarán para la administración y aplicación del artículo, así como para reembolsar un préstamo del Fondo de Reducción de Gases de Efecto Invernadero (GGRF) utilizado para la aplicación inicial del artículo. El monto total de las tasas recaudadas cada año no excederá los costos reales y razonables de administración e implementación de este artículo de los ARB.

§ 96042. Cálculo de tarifas

(a) Ingresos Totales Requeridos (TRR)

(1) Los Ingresos Requeridos (RR) serán la cantidad total de fondos necesarios para cubrir los costos de administración e implementación del artículo para cada año fiscal, sobre la base del número de puestos de personal, incluidos los salarios y beneficios y todos los demás costos, incluidos los contratos.

(2) Los Ingresos Requeridos también incluirán cualquier cantidad requerida para ser gastada por ARB en defensa de este artículo en los tribunales.

(3) Si hay algún exceso o déficit en los ingresos reales por honorarios recaudados para cualquier año fiscal, dicho exceso o déficit se trasladará al cálculo del año siguiente del Requisito de Ingresos Totales. Si el ARB no gasta ni grava los ingresos requeridos para ningún año fiscal estatal, la cantidad no gastada o gravada en ese año fiscal se transferirá y deducirá del cálculo del año siguiente de los ingresos totales requeridos.

(4) El requisito de ingresos totales anuales (TRR, por sus siglas en inglés) es igual al RR anual ajustado por el monto en exceso o déficit del año fiscal anterior.

(b) Cálculo de tarifas

(1) El ARB establecerá la Tarifa de Presentación Anual dividiendo el TRR por el número de Entidades Informantes esperadas.

(2) El ARB puede aumentar la tarifa en cualquier año para reflejar los cambios en el Índice de Precios al Consumidor para el año calendario anterior si es necesario para cubrir todos los costos de administración del ARB.

§ 96043. Cronograma de Pago de la Tarifa de Presentación

(a) Las Entidades Informantes deben remitir la tarifa de presentación requerida al Fondo de Divulgación de Emisiones y Responsabilidad Climática del ARB en el momento de la presentación de la información sobre las emisiones de GEI y de la empresa requerida en virtud del Subartículo 3.

Subartículo 7. Sanciones administrativas y otras disposiciones

En el artículo 7 se especifica el régimen de sanciones administrativas y las disposiciones relativas a la divisibilidad y la jurisdicción. Mapas de SB 253/Código de Salud y Seguridad de California 38532 (f) y (h)

§ 96044. Objeto y ámbito de aplicación

(a) El ARB tiene la autoridad para buscar sanciones administrativas de las Entidades Informantes que no cumplan con los requisitos de este artículo, incluidas, entre otras, la no presentación y la presentación tardía de información sobre emisiones de GEI.

(1) Una Entidad Informante no estará sujeta a una sanción administrativa por cualquier incorrección con respecto a las divulgaciones de emisiones de alcance 3 realizadas con una base razonable y divulgadas de buena fe.

(2) Entre 2027 y 2030, las sanciones asociadas con los elementos de alcance 3 de los informes requeridos solo se recuperarán por la no presentación de los datos de alcance 3 requeridos.

(b) Las sanciones administrativas autorizadas por esta sección serán impuestas y recuperadas por la junta estatal en audiencias administrativas realizadas de conformidad con el Artículo 3 (comenzando con la Sección 60065.1) y el Artículo 4 (comenzando con la Sección 60075.1) del Subcapítulo 1.25 del Capítulo 1 de la División 3 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.

(c) Las sanciones administrativas impuestas a una Entidad Informante no excederán de quinientos mil dólares ($500,000) en un año de reporte.

(d) Al imponer sanciones por una violación de este artículo, la junta estatal considerará todas las circunstancias relevantes, incluidas las siguientes:

(1) El cumplimiento pasado y presente del infractor con esta sección.

(2) Si el infractor tomó medidas de buena fe para cumplir con esta sección y cuándo se tomaron esas medidas.

§ 96045. Divisibilidad

(a) Cada parte de este artículo se considera separable y, en el caso de que alguna parte de este artículo se considere inválida, el resto de este subartículo continuará en pleno vigor y efecto.

§ 96046. Jurisdicción

(a) Las Entidades Informantes están sujetas a la jurisdicción del Estado de California, incluida la autoridad administrativa de ARB y la jurisdicción de los Tribunales Superiores del Estado de California, independientemente de si ha informado datos de acuerdo con este reglamento

Contacto:

info@carbonaccountable.org


Publicado originalmente: https://xbrl.us/news/carbon-accountable-regulation-roadmap/

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