La ABE pide a todas las entidades financieras afectadas por el final del período transitorio, y en particular a las que ofrecen servicios financieros a clientes con sede en la UE de forma transfronteriza y que se benefician del acuerdo de pasaporte, que informen adecuada y oportunamente a sus clientes con sede en la UE de cualquier medida que estén adoptando como parte de sus preparativos para el final del período transitorio que afecte a la disponibilidad y continuidad de los servicios que prestan. o si las instituciones tienen previsto dejar de ofrecer servicios a los clientes con sede en la UE. La información sobre el cese de los servicios a los clientes con sede en la UE debe explicar el impacto del cese en la prestación de servicios y la forma de ejercer los derechos de los clientes, a fin de evitar cualquier efecto perjudicial para los clientes.