A medida que se expanden los esquemas de fijación de precios del carbono, su creciente presencia está llamada a transformar los informes financieros, y la disminución de los derechos de emisión de carbono gratuitos hará que estos programas ocupen un lugar más destacado en los balances de las empresas. A la luz de esto, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) busca mejorar la utilidad de la información financiera relacionada con estos programas con una declaración pública que aborde cómo los emisores contabilizan los derechos de emisión de carbono en sus estados financieros.
Esta declaración alienta a los emisores a considerar qué normas contables de las NIIF pueden aplicarse para contabilizar los derechos de emisión de carbono, aunque no prescribe un método específico. En cambio, la ESMA enfatiza la necesidad de una mayor claridad en la forma en que las empresas reconocen, miden y divulgan los derechos de emisión de carbono en sus informes financieros, especialmente a medida que el mercado de estos derechos evoluciona y los costos aumentan.
Las recomendaciones de la ESMA se centran en mejorar la utilidad de los estados financieros para la toma de decisiones mediante la promoción de la transparencia en la información sobre los programas de fijación de precios del carbono. Teniendo en cuenta la creciente importancia de la sostenibilidad en la información corporativa, la ESMA también alienta a los emisores a garantizar la coherencia entre los estados financieros y la información sobre sostenibilidad, lo que ayuda a evitar el lavado de imagen ecológico y a ayudar a las partes interesadas a comprender cómo las empresas están gestionando los riesgos relacionados con el clima.
DECLARACIÓN PÚBLICA
Limpiando el smog: Contabilización de los derechos de emisión de carbono en los estados financieros
I. Objetivo
Esta Declaración tiene por objeto:
• Hacer un balance de los diferentes enfoques contables observados hasta la fecha en los estados financieros de los emisores cotizados europeos en relación con los programas de fijación de precios del carbono (en concreto, el cumplimiento de los derechos de emisión de carbono, tal como se definen en la sección IV).
• Alentar a los emisores a considerar qué Normas de Contabilidad NIIF1 podrían utilizarse para contabilizar los derechos de emisión de carbono en sus informes financieros (Sección VI y VII).
ð Proporcionar recomendaciones de divulgación para mejorar la utilidad de la toma de decisiones para los usuarios mediante la promoción de la transparencia de la información incluida en los estados financieros con respecto a los programas de fijación de precios del carbono, en los que participa un emisor (secciones VIII y IX).
Esta Declaración no prescribe un método según el cual los derechos de emisión de carbono deben contabilizarse en los estados financieros, sino que refuerza los llamamientos y recomendaciones anteriores de la AEVM para aumentar la transparencia y la utilidad de la toma de decisiones para los usuarios. La Declaración tiene como objetivo aumentar la conciencia de los emisores sobre un tema cuya relevancia en la información corporativa ha aumentado en los últimos años y se espera que continúe ganando más atención a medida que se acerquen los objetivos establecidos en el Acuerdo de París de 2015 y los emisores deban considerar derechos de emisión de carbono para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Su contenido debe considerarse a la luz de la materialidad.
II. Antecedentes
A través de varias publicaciones recientes, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha destacado que los emisores pueden necesitar considerar los impactos de cómo se contabilizan los asuntos relacionados con el clima en los estados financieros preparados de acuerdo con las Normas de Contabilidad IFRS e instó a los emisores a proporcionar información sólida al respecto. Entre los temas abordados en estas publicaciones anteriores, la AEVM ha pedido que se preste mayor atención a las ramificaciones de la contabilidad y la información financiera que se derivan de los esfuerzos de los emisores para reducir las emisiones de GEI junto con su respuesta a los objetivos establecidos en el marco del Acuerdo de París, a las regulaciones y requisitos locales y/o a las presiones de las partes interesadas.
Esta creciente demanda de mitigación de carbono ha dado lugar al desarrollo y disponibilidad en el mercado de una variedad de esquemas e instrumentos de fijación de precios del carbono. La AEVM ha observado que su uso está aumentando a medida que más emisores de diferentes industrias están entrando en esquemas. Si bien su impacto potencial en la información financiera puede ser limitado en este momento, se espera que esta situación cambie pronto, teniendo en cuenta que es probable que el número de derechos de emisión gratuitos disponibles se reduzca en un futuro próximo y que los precios de los derechos de emisión de carbono están aumentando a un ritmo rápido.
La variedad de esquemas e instrumentos, junto con la ausencia de una Norma de Contabilidad NIIF que se aplique específicamente a dichos esquemas, ha llevado a que surjan diferentes prácticas de la aplicación de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Los programas de fijación de precios del carbono y, en concreto, los derechos de emisión de carbono, pueden afectar a varias partidas del estado de situación financiera, el estado de pérdidas y ganancias y otros resultados integrales y el estado de flujos de efectivo. Por lo tanto, la ESMA pide transparencia en las políticas contables utilizadas para permitir que los usuarios de información financiera comprendan (i) cómo los emisores están reconociendo, midiendo y presentando dichos esquemas en los estados financieros, (ii) los impactos actuales y futuros de dichos esquemas, y (iii) cómo los emisores están progresando en su camino hacia las cero emisiones netas.
III. A, B, CO2: la sopa de letras de carbono
Los programas de fijación de precios del carbono se han desarrollado (y pueden seguir desarrollándose) en muchas formas, formas y tamaños, y la terminología asociada a ellos a menudo combina y mezcla diferentes definiciones, conceptos y clasificaciones (por ejemplo, crédito, compensación, asignación, etc.). A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por:
Los programas de fijación de precios del carbono se refieren a instrumentos que representan i) un permiso para emitir una tonelada de dióxido de carbono (CO2) en un período de tiempo específico, o ii) un crédito negociable generado a través de reducciones de emisiones o medidas o proyectos de eliminación de carbono, que representan una tonelada de CO2 reducida o eliminada. Los programas de fijación de precios del carbono están certificados por organismos gubernamentales (mercado de cumplimiento) o verificadores independientes (mercados voluntarios), tienen un identificador de serie único y se emiten, rastrean y cancelan dentro de un registro electrónico.
Si bien las definiciones anteriores se han simplificado, la AEVM destaca la importancia de distinguir entre los instrumentos de mitigación de carbono clasificados como de cumplimiento y los programas voluntarios de fijación de precios del carbono (por ejemplo, porque esta clasificación puede desempeñar un papel en cuanto a si ciertos derechos de emisión, créditos o compensaciones de carbono pueden reconocerse como activos). Los emisores deben analizar detenidamente las características contractuales de los programas de tarificación del carbono que hayan suscrito o prevean suscribir y cualquier otro requisito o reglamentación al que pueda estar sujeto el emisor (su industria o sector). Las diferentes características e instrumentos contractuales pueden implicar diferentes tratamientos contables y pueden afectar a los estados financieros de manera diferente.
IV. Ámbito de aplicación
Esta Declaración se centra en el cumplimiento de los programas de fijación de precios del carbono y, en particular, en los derechos y permisos de emisión (en adelante, derechos de emisión de carbono). Esta elección del ámbito de aplicación se debe al hecho de que el programa de tarificación del carbono más frecuente que se observa actualmente en el contexto europeo se relaciona con el EU ETS, un programa de tarificación del carbono de cumplimiento. El RCDE UE es el mayor mercado de carbono y se caracteriza por la participación obligatoria de determinados emisores, junto con la obligación de liquidar los pasivos de emisiones mediante derechos de emisión, derechos o permisos. Específico del RCDE UE es el establecimiento de un límite máximo a las emisiones, derechos de emisión o derechos totales concedidos, un permiso para comerciar con dichos derechos de emisión o derechos y la existencia de un mercado activo. Esta Declaración no aborda específicamente:
• Prácticas contables que surgen directamente en relación con los programas de mercado voluntario.
• Otros programas de cumplimiento obligatorios, como los certificados de energía verde o renovable (REC). No obstante, para ayudar a los emisores a desarrollar sus políticas contables sobre los programas obligatorios y voluntarios de fijación de precios del carbono no abordados en esta Declaración, la AEVM incluye, en la sección V, algunas consideraciones contables y, en las secciones VIII y IX, recomendaciones relativas a la divulgación.
V. Consideraciones generales: aspectos a tener en cuenta al desarrollar políticas contables con respecto a los programas de fijación de precios del carbono bajo las Normas de Contabilidad IFRS
Como se ha mencionado anteriormente, al elaborar políticas contables para contabilizar los programas de carbono de conformidad con la NIC 86, los emisores deben tener en cuenta sus propias especificidades y circunstancias, junto con las características de los programas de carbono suscritos. Además, la información a revelar es esencial para que los usuarios de los estados financieros puedan comprender el impacto de los programas de fijación de precios del carbono en el rendimiento y la posición financiera de los emisores. Al realizar dicha evaluación, la AEVM recomienda que los emisores consideren, entre otros factores, lo siguiente:
Una cuestión fundamental que debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar cómo contabilizar dichos programas en los estados financieros es si los créditos o derechos de emisión de carbono cumplen efectivamente con la definición de activo, o si deben considerarse un gasto (esto es particularmente relevante en el contexto de los programas voluntarios de fijación de precios del carbono). El Marco Conceptual de las NIIF identifica un activo de una entidad como un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de acontecimientos pasados. La AEVM señala que esta definición incorpora tres criterios principales:
VI. Prácticas contables actuales observadas en relación con los derechos de emisión de carbono
Las siguientes subsecciones ofrecen una visión general de alto nivel de los enfoques contables actuales observados con mayor frecuencia en relación con los derechos de emisión de carbono por parte de los organismos nacionales de aplicación de la ley y la AEVM durante las actividades de aplicación y regulación llevadas a cabo en los últimos años. No obstante, la AEVM es consciente de que, en ausencia de una norma de contabilidad NIIF que aborde específicamente estas transacciones, los emisores han ajustado dichos enfoques para tener en cuenta las especificidades de sus derechos de emisión de carbono, así como las directrices elaboradas por otros organismos normativos y la bibliografía relacionada. En el siguiente diagrama se describen las prácticas más comúnmente observadas al contabilizar los derechos de emisión de carbono (por el lado de los activos), en el momento del reconocimiento inicial de acuerdo con los párrafos 10 a 12 de la NIC 8:
La ESMA es consciente de que, dentro de los tratamientos contables identificados anteriormente, sigue existiendo diversidad en la práctica sobre cómo reconocer, medir, presentar y divulgar los derechos de emisión de carbono. El siguiente conjunto de cuadros ilustra los dos tratamientos contables que se observan con mayor frecuencia en la práctica. La AEVM destaca que, aunque actualmente no existe una orientación específica en las Normas de Contabilidad NIIF para abordar este tema, los emisores deben aplicar las políticas contables elegidas de forma coherente a lo largo del tiempo, en programas de fijación de precios del carbono y estados financieros primarios similares, y solo deben cambiarlas si estos cambios dan lugar a estados financieros que proporcionan información fiable y más relevante.
Enfoque de inventarios (inventarios + pasivo)
La NIC 2 especifica que las existencias deben medirse al menor de los valores de costo y valor neto realizable.
Con respecto al costo de los derechos de emisión de carbono, la práctica observada es que cuando los derechos de emisión se reciben como donaciones, se registran en su monto nominal (en la mayoría de los casos, nulo); Cuando se compran, se reconocen inicialmente al costo. Posteriormente, pueden medirse primero en entrar, primero en salir (FIFO) o sobre una base de promedio ponderado. La AEVM también observa que algunos emisores miden los derechos de emisión de carbono concedidos de forma gratuita a su valor razonable, con la diferencia entre el valor razonable y el coste de los derechos de emisión clasificados como una subvención del gobierno según la NIC 20 (ingresos diferidos) en el estado de situación financiera.
La práctica observada es que los emisores suelen medir la provisión y el pasivo al importe en libros de los derechos de emisión de carbono que ya se tienen (independientemente de si los derechos de emisión de carbono se obtuvieron de forma gratuita o se compraron) o al valor de mercado de los derechos de emisión de carbono en cada extremo del período que se necesitarían para cubrir las emisiones reales.
Próximos pasos
ð La AEVM insta a los emisores a tener en cuenta las recomendaciones de esta Declaración (secciones VIII y IX) a la hora de contabilizar y divulgar información sobre los derechos de emisión de carbono que han incluido o tienen previsto suscribir. La AEVM insta asimismo a los organismos de supervisión y a los auditores a tener en cuenta los mensajes descritos en la presente Declaración a la hora de supervisar y auditar los informes financieros anuales de 2024.
ð Estas recomendaciones deben ser consideradas por los emisores a la luz de su importancia relativa y pertinencia para las especificidades de los programas de tarificación del carbono en los que participa el emisor.
ð La AEVM y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley seguirán supervisando:
o la labor de los organismos normativos en este ámbito;
o El progreso de los emisores con respecto a la contabilización de los derechos de emisión de carbono en sus estados financieros IFRS y la documentación de las prácticas a medida que evolucionan, y;
• Si es necesaria una mayor orientación para el mercado que aborde la contabilidad del cumplimiento o los programas voluntarios de fijación de precios del carbono.