Proyecto de norma propuesta para la FDTA


Después de varios años de discusión y planificación, la Ley de Transparencia de Datos Financieros (FDTA) está a punto de convertirse en realidad con la publicación de una propuesta de borrador de norma. Anunciada conjuntamente por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC), la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), la Agencia Federal de Financiamiento de Viviendas (FHFA) y otras agencias, la propuesta ha sido publicada en los sitios web de las agencias y en el Registro Federal.

La FDTA exige el uso de estándares de datos consistentes en varios organismos reguladores financieros de EE. UU. El proyecto de norma introduce estos estándares conjuntos, con el objetivo de mejorar la calidad, la transparencia y la interoperabilidad de los datos recopilados por estas agencias.

Históricamente, la diversidad de recopilaciones de datos y los numerosos formatos han obstaculizado a las agencias reguladoras financieras. Las nuevas normas propuestas en virtud de la FDTA están destinadas a cambiar esto al hacer que los datos sean más fáciles de entender y compartir, impulsando la eficiencia y mejorando la confiabilidad en general. El proyecto de norma incluye la adopción de identificadores de entidades legales (LEI), así como otras normas de datos relacionadas con entidades, ubicaciones, fechas e instrumentos financieros. Se espera que este sistema uniforme haga que los datos financieros sean más accesibles y valiosos tanto para los reguladores como para los inversores.

El presidente de la SEC, Gary Gensler, junto con los comisionados Hester Peirce y Mark Uyeda, expresaron su apoyo a la propuesta, destacando su potencial para mejorar la supervisión financiera y la eficiencia del mercado. El comisionado Peirce señaló: “Si se implementa bien, la FDTA podría mejorar la capacidad analítica de los reguladores, los inversores y otros participantes del mercado y reducir los costos de cumplimiento para las entidades reguladas. Sin embargo, este resultado no está garantizado. Para maximizar el potencial de la FDTA para servir al interés público, necesitamos una amplia participación pública”.

La propuesta también aboga por el uso de identificadores no propietarios y de licencia abierta y un enfoque basado en principios para la transmisión y estructuración de datos, como el uso de formatos de esquemas y taxonomías que permitan la presentación de datos de alta calidad y legibles por máquina. El borrador busca aportes para alinear estas normas con los principios de contabilidad y presentación de informes financieros generalmente aceptados, una medida que podría agilizar aún más los procesos de presentación de informes y mejorar la utilidad de los datos financieros para las partes interesadas.

La SEC propone estándares de datos conjuntos en virtud de la Ley de Transparencia de Datos Financieros de 2022

La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) propuso hoy estándares de datos conjuntos en virtud de la Ley de Transparencia de Datos Financieros de 2022, que establecería estándares técnicos para los datos enviados a ciertas agencias de regulación financiera. Ocho agencias adicionales han propuesto o se espera que propongan los estándares conjuntos: la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, el Departamento del Tesoro, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, la Agencia Federal de Financiamiento de Viviendas, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito y la Oficina del Contralor de la Moneda.

Las normas conjuntas propuestas promoverían la interoperabilidad de los datos regulatorios financieros entre las agencias al establecer identificadores comunes para entidades, ubicaciones geográficas, fechas y ciertos productos y monedas.

“Esta propuesta hará que los datos financieros sean más accesibles, uniformes y útiles para el público”, dijo el presidente de la SEC, Gary Gensler. “Los estándares de datos uniformes facilitarán a las instituciones financieras la presentación de informes a múltiples agencias. También ayudarán a los reguladores a ser más eficaces y eficientes en el desempeño de nuestras funciones de supervisión”.

Además, la propuesta establecería un estándar conjunto basado en principios con respecto a la transmisión de datos y los formatos de esquemas y taxonomías, lo que permitiría a las instituciones financieras enviar datos de alta calidad y legibles por máquina a las agencias.

Las agencias se encuentran en varias etapas de aprobación de los estándares conjuntos propuestos y está previsto que algunas agencias voten en las próximas semanas.

Declaración sobre la propuesta de reglamentación conjunta de la Ley de Transparencia de Datos Financieros

Hoy, la Comisión propone estándares de datos conjuntos para la información recopilada por nueve reguladores financieros (las “Agencias”). A través de la Ley de Transparencia de Datos Financieros de 2022 (“FDTA”), el Congreso ordenó que las Agencias propusieran dichos estándares. En cumplimiento del mandato del Congreso, me complace apoyar esta propuesta, ya que hará que los datos financieros recopilados por las Agencias sean más accesibles, uniformes y útiles para el público.

La uniformidad de los estándares de datos facilitará a las instituciones financieras la presentación de informes a múltiples organismos y ayudará a los reguladores a ser más eficaces y eficientes en el desempeño de sus funciones de supervisión.

La propuesta establece normas sobre los identificadores de datos, así como sobre las formas de transmitir y estructurar los datos.

En primer lugar, en lo que respecta a los identificadores, las Agencias proponen una serie de identificadores relacionados con entidades, ubicaciones geográficas, fechas y determinados productos y monedas. Por ejemplo, en lo que respecta a las entidades, la propuesta conjunta establecería el Identificador de Entidad Legal (“LEI”) como un identificador de entidad común. De manera similar, en lo que se refiere a las jurisdicciones geográficas, las normas conjuntas propuestas utilizan abreviaturas del servicio postal de los EE. UU., así como códigos de país. En lo que respecta a los productos e instrumentos, la norma conjunta propuesta utiliza tres normas reconocidas internacionalmente para identificadores de instrumentos financieros.

Todos estos identificadores comunes no son propietarios y están disponibles bajo una licencia abierta.

En segundo lugar, la propuesta conjunta establecería una norma común basada en principios con respecto a la transmisión y estructuración de datos. Según la propuesta, se permitiría cualquier formato específico (por ejemplo, lenguaje de marcado extensible) que permita la estructuración y transmisión de datos de alta calidad y legibles por máquina.

Además, el Congreso exigió en la FDTA que las normas de datos conjuntas, en la medida de lo posible, “utilizaran, fueran coherentes con, e implementaran los principios contables y de presentación de informes aplicables”. Por lo tanto, las Agencias están buscando comentarios sobre si se deben establecer normas de datos conjuntas con respecto a las definiciones existentes de términos contables y de presentación de informes financieros generalmente aceptados. Hacerlo beneficiaría tanto a los inversionistas como a las entidades financieras que presentan los datos.

Una vez finalizadas estas normas conjuntas, el Congreso ha ordenado que la SEC y otras agencias emitan normas específicas para cada agencia que implementen las normas. De conformidad con la FDTA, se permitirá a las agencias cierta flexibilidad para considerar la mejor manera de implementar las normas conjuntas finales.

Me gustaría agradecer a la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, el Departamento del Tesoro, la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, la Agencia Federal de Financiamiento de Viviendas, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito y la Oficina del Contralor de la Moneda por trabajar con la SEC en esta norma conjunta.

Data Beta: Declaración sobre la propuesta conjunta de normas de datos de la Ley de Transparencia de Datos Financieros

Apoyo la publicación de esta propuesta, que es el primer paso para implementar la Ley de Transparencia de Datos Financieros (“FDTA”), que busca mejorar la accesibilidad, utilidad e interoperabilidad de los datos informados a los reguladores financieros federales. Junto con otros reguladores financieros de los EE. UU., estamos proponiendo estándares de datos conjuntos, que luego aplicaremos a nuestros respectivos reglamentos en la elaboración de normas específicas para cada agencia.

Si se implementa correctamente, la FDTA podría mejorar la capacidad analítica de los reguladores, los inversores y otros participantes del mercado y reducir los costos de cumplimiento para las entidades reguladas. Sin embargo, este resultado no está garantizado. Si se desbarata la implementación, los costos podrían ser desproporcionados en relación con los beneficios. Las regulaciones de la FDTA, por ejemplo, podrían alejar a los emisores municipales de los mercados de valores, impedir que las empresas coticen en bolsa y sigan haciéndolo, u obligar a la publicación de datos poco fiables. Para maximizar el potencial de la FDTA de servir al interés público, necesitamos una amplia participación del público. Insto a los comentaristas a que respondan a las preguntas del comunicado de prensa y a mis preguntas adicionales a continuación, así como a que aporten ideas anticipadas sobre la segunda fase, específica para cada agencia, del proceso de elaboración de normas de la FDTA.

  1. Costos y beneficios: La Comisión no realizó un análisis económico de esta propuesta, por lo que agradezco especialmente los comentarios de los comentaristas sobre los costos y beneficios de la propuesta y las consecuencias económicas de las decisiones posteriores que las agencias individuales podrían tomar en su segunda fase de elaboración de normas.
    1. Costos de implementación de la FDTA:
      1. ¿Cuáles son los costos directos e indirectos totales de adoptar los estándares de datos contemplados? ¿Estos costos varían en función de factores como el tamaño de la empresa o el tipo de presentación de informes regulatorios?
      2. ¿Cómo han cambiado los costos de los datos estandarizados a lo largo del tiempo? ¿Continuarán estas tendencias?
      3. ¿Qué proporción de la carga de cumplimiento de la FDTA es probable que provenga del costo único de establecer nuevos sistemas de datos, en comparación con los costos de cumplimiento continuos?
      4. ¿Determinados tipos de entidades, como los emisores municipales, tendrán que asumir costos desproporcionados relacionados con la FDTA? En caso afirmativo, ¿qué podemos hacer para reducir esos costos?
    2. Beneficios de la implementación de la FDTA:
      1. ¿Cuáles son los beneficios potenciales de la implementación de la FDTA?
      2. ¿Cómo podría la Comisión maximizar la utilidad de la información regulatoria financiera presentada de conformidad con las normas de datos exigidas por la FDTA? Por ejemplo, ¿debería la Comisión trabajar para reducir los índices de error en las presentaciones de datos estructurados?
      3. A la luz de la amplia discreción de la Comisión para implementar la segunda fase de la reglamentación de la FDTA, ¿hay áreas en las que la aplicación plena de estas normas de datos propuestas sería particularmente útil o inútil?
  2. Interoperabilidad de datos financieros. La FDTA tiene como objetivo promover la interoperabilidad de los datos regulatorios financieros entre los reguladores financieros.
    1. ¿Cuáles podrían ser los beneficios de la interoperabilidad a mediano y largo plazo? ¿Qué nivel de interoperabilidad es necesario para lograr estos beneficios?
    2. ¿Cuáles son los mayores obstáculos para la interoperabilidad de los datos regulatorios financieros entre los reguladores financieros? ¿Cómo deberíamos abordar esos obstáculos?
    3. ¿Cómo podríamos lograr los beneficios de la interoperabilidad sin imponer costos innecesarios a las empresas informantes, particularmente a las más pequeñas?
  3. Identificador de entidad legal: La FDTA exige un “identificador de entidad legal común y no propietario que esté disponible bajo una licencia abierta para todas las entidades que deben informar” a los reguladores. La propuesta especifica esta norma como el Identificador de entidad legal (“LEI”), que la Global LEI Foundation (“GLEIF”) administra y respalda.
    1. La imposición de la adopción de un producto o servicio gestionado por un tercero entraña riesgos, incluida la posibilidad de que el tercero utilice la ventaja que le otorga la normativa para, por ejemplo, aumentar las tasas de forma desmesurada, exigir información intrusiva a los registrantes o prestar un servicio deficiente. ¿Es este un riesgo de la obligación de utilizar el LEI? Si es así, ¿cómo podemos mitigar este riesgo o la supervisión regulatoria existente del GLEIF ya gestiona adecuadamente este riesgo?
  4. ¿Sería posible obtener y mantener oportunamente los LEI requeridos para entidades pequeñas y para entidades grandes con muchas subsidiarias?
  1. ¿Cómo se integraría un mandato LEI con otros identificadores de entidad como la Clave de índice central (“CIK”), que identifica a los declarantes EDGAR?
  2. CUSIP y FIGI: El alcance de la propuesta designa como identificador de instrumentos financieros al Identificador Global de Instrumentos Financieros (“FIGI”), que es “establecido por el Object Management Group… un consorcio de estándares de membresía abierta”. La reglamentación conjunta no incluye al Comité sobre Procedimiento Uniforme de Identificación de Valores (“CUSIP”), un identificador de valores común, porque el CUSIP es “propietario y no está disponible para licencia abierta en los Estados Unidos”.
    1. ¿El mandato estatutario de la FDTA se extiende a los instrumentos financieros?
    2. ¿Es correcta la propuesta de publicación de que la FIGI cumple con los criterios de la FDTA para su designación como norma conjunta y la CUSIP no? Si la CUSIP no cumple con los criterios, ¿qué cambios le permitirían cumplirlos?
  1. ¿Qué cuestiones de política, si las hubiera, surgen del hecho de que la FIGI sea administrada por un consorcio de normas?
  2. ¿Cómo debería la Comisión considerar FIGI y CUSIP al establecer estándares de datos para instrumentos financieros en la segunda fase del proceso de reglamentación?
  3. Alcance de los estándares de datos: Para implementar la FDTA con éxito, debemos definir su alcance de manera adecuada y permanecer dentro de los parámetros legales.
    1. ¿Los reguladores conjuntos lograron el equilibrio adecuado al elegir el alcance de la propuesta, a la luz del mandato legal?
    2. ¿Qué cuestiones de política debería considerar la Comisión al adaptar su reglamento para cumplir con las normas de datos conjuntas, en particular dada la discreción legal otorgada a la Comisión (y a otros organismos de implementación) en la segunda fase de elaboración de las normas?
  4. Reglamentación basada en principios y mantenimiento de estándares actualizados de la FDTA: la incorporación de una tecnología a una norma conlleva el riesgo de mantener ese requisito mucho después de la fecha de vencimiento de esa tecnología. Para beneficiarnos de la implementación de la FDTA, necesitamos una coherencia significativa de los estándares de datos entre las agencias, lo que requiere al menos cierta especificidad con respecto a los estándares de datos. Sin embargo, si no estamos atentos, la FDTA podría inhibir la evolución de los estándares de datos con el tiempo u obligar a las empresas a mantener sistemas de datos paralelos. La propuesta ofrece cierta flexibilidad en la transmisión de datos y en los estándares de formato de esquema y taxonomía, al tiempo que especifica otros estándares de datos.
    1. ¿La propuesta logra el equilibrio adecuado entre principios y prescripciones? Si no es así, ¿cómo debería modificarse el enfoque?
    2. ¿El equilibrio que se establece con la propuesta permitiría actualizar oportunamente los estándares de datos? Si no es así, ¿qué funcionaría mejor?
    3. ¿Con qué frecuencia deberían los reguladores revisar las normas obligatorias para garantizar que sigan vigentes? ¿Deberíamos incluir en la norma final un requisito para revisar las normas?
    4. ¿De qué manera influirán la inteligencia artificial u otras tecnologías en la necesidad de datos estructurados? ¿Cómo debemos tener en cuenta estos posibles avances futuros a la hora de aplicar la FDTA?

La norma propuesta hoy es un primer paso razonable en el proceso de implementación de la FDTA. Para que este proceso tenga la mejor oportunidad de hacer realidad la promesa de la FDTA y evitar sus peligros, es esencial que haya un debate público. Agradezco las opiniones de los comentaristas sobre estas cuestiones y sobre cómo debería desarrollarse la segunda fase, en particular dada la importante flexibilidad que tendrán los reguladores conjuntos durante esa fase.

La elaboración conjunta de normas es inevitablemente un desafío. Por ello, agradezco especialmente el arduo trabajo del personal de las divisiones de Finanzas Corporativas, Análisis Económico y de Riesgos, Gestión de Inversiones y Comercio y Mercados de la SEC, y de las Oficinas del director de Datos, Calificaciones Crediticias, Asesor General y Valores Municipales, junto con el personal de los demás reguladores financieros que han trabajado en esta primera etapa de la implementación.

Declaración sobre las normas conjuntas de datos propuestas en el marco de la Ley de Transparencia de Datos Financieros

Como parte de la Ley de Transparencia de Datos Financieros de 2022 (“FDTA”), el Congreso ordenó a la Comisión y otras agencias reguladoras financieras que propusieran conjuntamente estándares de datos para (1) ciertas recopilaciones de información reportadas a cada agencia por entidades financieras y (2) los datos recopilados de las agencias en nombre del Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera.

Hoy, la Comisión propone normas conjuntas con las demás agencias. Una parte de la propuesta establece la Organización Internacional de Normalización (ISO) 17442-1:2020, Servicios financieros – Identificador de entidad legal (“LEI”), como la norma conjunta para el identificador de entidad legal. Si bien el LEI satisface los requisitos de la FDTA para una norma de datos conjunta, me preocupa que la Comisión y otras agencias acaben por imponer el uso exclusivo del LEI de una organización específica.

El LEI es administrado por la Global Legal Entity Identifier Foundation (“GLEIF”) y emitido a través de “unidades operativas locales” (“LOU”). Si bien la GLEIF es supervisada por el Comité de Supervisión Regulatoria, del cual la Comisión es miembro, ni el comité ni ninguna LOU son reguladores federales o estatales. Las entidades deben pagar una tarifa a una LOU tanto para obtener inicialmente un LEI como para renovarlo anualmente.

Si bien la tarifa puede ser mínima para algunas entidades, obligar a realizar pagos a un tercero privado como condición para satisfacer los requisitos legales plantea importantes preocupaciones, especialmente cuando dichas tarifas no están sujetas a la aprobación del Congreso o la Comisión. Si una empresa desea recaudar capital mediante la presentación de una declaración de registro, primero debe comprar un LEI a un tercero. Si un distrito escolar o de agua busca emitir bonos exentos de impuestos para pagar la infraestructura, entonces necesita comprar un LEI antes de poder presentar los materiales a la Junta de Normas sobre Valores Municipales.

La FDTA modifica la sección 124(c)(1)(A) de la Ley de Estabilidad Financiera para exigir que las normas conjuntas incluyan “un identificador de entidad legal común no propietario que esté disponible bajo una licencia abierta”. El término “licencia abierta” significa una garantía legal de que un activo de datos se pone a disposición del público sin costo y sin restricciones para copiar, publicar, distribuir, transmitir, citar o adaptar dicho activo.

En vista de estas preocupaciones, la Comisión debería considerar alternativas a la exigencia de que las entidades reguladas paguen por algo (como un LEI) si existen alternativas gratuitas, como la clave de índice central (CIK) que se utiliza para presentar los documentos EDGAR ante la Comisión o el número de archivo emitido por la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Delaware, que también pueden satisfacer los requisitos de la norma de datos de la FDTA. Una opción, en consonancia con algunos de los formularios de la Comisión, es exigir a una entidad que utilice y divulgue su LEI solo si ya ha obtenido uno para otros fines.

Espero con interés analizar los comentarios públicos de los inversores y los participantes del mercado sobre el requisito del LEI y otros aspectos de la propuesta. Al recibir comentarios, me interesa especialmente saber si las normas de datos conjuntas que se proponen, incluido el LEI, pueden ser obtenidas o utilizadas por organizaciones comerciales no tradicionales que existen hoy o que puedan existir en el futuro, como las de la industria de las criptomonedas y los activos digitales.

Debido al mandato del Congreso de llevar a cabo esta reglamentación, apoyaré la propuesta conjunta. Agradezco al personal de toda la Comisión que trabajó en esta propuesta y me gustaría reconocer especialmente al personal de la Oficina del director de Datos, la División de Finanzas Corporativas y la División de Análisis Económico y de Riesgos por su participación y compromiso con mi personal y conmigo.



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