Proyecto de norma propuesta para la FDTA


Publicado el 6 de septiembre de 2024 por Editor

Después de varios años de discusión y planificación, la Ley de Transparencia de Datos Financieros (FDTA) está a punto de convertirse en realidad con la publicación de una propuesta de borrador de norma. Anunciada conjuntamente por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC), la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), la Agencia Federal de Financiamiento de Viviendas (FHFA) y otras agencias, la propuesta ha sido publicada en los sitios web de las agencias y en el Registro Federal, invitando al público a enviar comentarios.

La FDTA, promulgada en 2022, exige el uso de estándares de datos consistentes en varios organismos reguladores financieros de EE. UU. El proyecto de norma introduce estos estándares conjuntos, con el objetivo de mejorar la calidad, la transparencia y la interoperabilidad de los datos recopilados por estas agencias.

Históricamente, la diversidad de recopilaciones de datos y los numerosos formatos han obstaculizado a las agencias reguladoras financieras. Las nuevas normas propuestas en virtud de la FDTA están destinadas a cambiar esto al hacer que los datos sean más fáciles de entender y compartir, impulsando la eficiencia y mejorando la confiabilidad en general. El proyecto de norma incluye la adopción de identificadores de entidades legales (LEI), así como otras normas de datos relacionadas con entidades, ubicaciones, fechas e instrumentos financieros. Se espera que este sistema uniforme haga que los datos financieros sean más accesibles y valiosos tanto para los reguladores como para los inversores.

El presidente de la SEC, Gary Gensler, junto con los comisionados Hester Peirce y Mark Uyeda, expresaron su apoyo a la propuesta, destacando su potencial para mejorar la supervisión financiera y la eficiencia del mercado. El comisionado Peirce señaló: “Si se implementa bien, la FDTA podría mejorar la capacidad analítica de los reguladores, los inversores y otros participantes del mercado y reducir los costos de cumplimiento para las entidades reguladas. Sin embargo, este resultado no está garantizado. Para maximizar el potencial de la FDTA para servir al interés público, necesitamos una amplia participación pública”.

La propuesta también aboga por el uso de identificadores no propietarios y de licencia abierta y un enfoque basado en principios para la transmisión y estructuración de datos, como el uso de formatos de esquemas y taxonomías que permitan la presentación de datos de alta calidad y legibles por máquina. El borrador busca aportes para alinear estas normas con los principios de contabilidad y presentación de informes financieros generalmente aceptados, una medida que podría agilizar aún más los procesos de presentación de informes y mejorar la utilidad de los datos financieros para las partes interesadas.

¡No es de sorprender que tengamos algunas opiniones sobre cómo los reguladores estadounidenses podrían lograrlo mejor!

El período de comentarios públicos sobre la norma propuesta está abierto durante 60 días a partir de su publicación en el Registro Federal el 2 de agosto. La FDTA representa un cambio significativo hacia una mayor transparencia y uniformidad en la presentación de informes financieros, y se alienta enfáticamente a las partes interesadas a participar en el proceso de consulta para ayudar a dar forma a las normas finales.

Vea el anuncio de la Reserva Federal aquí y el anuncio de la SEC aquí.

El presidente de la Comisión de la SEC, Gensler, el comisionado Pierce y el comisionado Uyeda han publicado declaraciones comentando la norma propuesta.

FDTA LEI SEC EE. UU.


La SEC propone estándares de datos conjuntos en virtud de la Ley de Transparencia de Datos Financieros de 2022

Para publicación inmediata

2024-93

Washington DC, 2 de agosto de 2024 —

La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) propuso hoy estándares de datos conjuntos en virtud de la Ley de Transparencia de Datos Financieros de 2022, que establecería estándares técnicos para los datos enviados a ciertas agencias de regulación financiera. Ocho agencias adicionales han propuesto o se espera que propongan los estándares conjuntos: la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, el Departamento del Tesoro, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, la Agencia Federal de Financiamiento de Viviendas, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito y la Oficina del Contralor de la Moneda.

Las normas conjuntas propuestas promoverían la interoperabilidad de los datos regulatorios financieros entre las agencias al establecer identificadores comunes para entidades, ubicaciones geográficas, fechas y ciertos productos y monedas.

“Esta propuesta hará que los datos financieros sean más accesibles, uniformes y útiles para el público”, dijo el presidente de la SEC, Gary Gensler. “Los estándares de datos uniformes facilitarán a las instituciones financieras la presentación de informes a múltiples agencias. También ayudarán a los reguladores a ser más eficaces y eficientes en el desempeño de nuestras funciones de supervisión”.

Además, la propuesta establecería un estándar conjunto basado en principios con respecto a la transmisión de datos y los formatos de esquemas y taxonomías, lo que permitiría a las instituciones financieras enviar datos de alta calidad y legibles por máquina a las agencias.

Las agencias se encuentran en varias etapas de aprobación de los estándares conjuntos propuestos y está previsto que algunas agencias voten en las próximas semanas.

El período de comentarios públicos para las normas conjuntas propuestas permanecerá abierto durante 60 días después de su publicación en el Registro Federal.

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Última revisión o actualización: 2 de agosto de 2024


Declaración sobre la propuesta de reglamentación conjunta de la Ley de Transparencia de Datos Financieros

Presidente Gary Gensler

2 de agosto de 2024

Hoy, la Comisión propone estándares de datos conjuntos para la información recopilada por nueve reguladores financieros (las “Agencias”). A través de la Ley de Transparencia de Datos Financieros de 2022 (“FDTA”), el Congreso ordenó que las Agencias propusieran dichos estándares. En cumplimiento del mandato del Congreso, me complace apoyar esta propuesta, ya que hará que los datos financieros recopilados por las Agencias sean más accesibles, uniformes y útiles para el público.

La uniformidad de los estándares de datos facilitará a las instituciones financieras la presentación de informes a múltiples organismos y ayudará a los reguladores a ser más eficaces y eficientes en el desempeño de sus funciones de supervisión.

La propuesta establece normas sobre los identificadores de datos, así como sobre las formas de transmitir y estructurar los datos.

En primer lugar, en lo que respecta a los identificadores, las Agencias proponen una serie de identificadores relacionados con entidades, ubicaciones geográficas, fechas y determinados productos y monedas.[1] Por ejemplo, en lo que respecta a las entidades, la propuesta conjunta establecería el Identificador de Entidad Legal (“LEI”) como un identificador de entidad común.[2] De manera similar, en lo que se refiere a las jurisdicciones geográficas, las normas conjuntas propuestas utilizan abreviaturas del servicio postal de los EE. UU., así como códigos de país.[3] En lo que respecta a los productos e instrumentos, la norma conjunta propuesta utiliza tres normas reconocidas internacionalmente para identificadores de instrumentos financieros.[4]

Todos estos identificadores comunes no son propietarios y están disponibles bajo una licencia abierta.

En segundo lugar, la propuesta conjunta establecería una norma común basada en principios con respecto a la transmisión y estructuración de datos. Según la propuesta, se permitiría cualquier formato específico (por ejemplo, lenguaje de marcado extensible) que permita la estructuración y transmisión de datos de alta calidad y legibles por máquina.

Además, el Congreso exigió en la FDTA que las normas de datos conjuntas, en la medida de lo posible, “utilizaran, fueran coherentes con, e implementaran los principios contables y de presentación de informes aplicables”.[5] Por lo tanto, las Agencias están buscando comentarios sobre si se deben establecer normas de datos conjuntas con respecto a las definiciones existentes de términos contables y de presentación de informes financieros generalmente aceptados. Hacerlo beneficiaría tanto a los inversionistas como a las entidades financieras que presentan los datos.

Una vez finalizadas estas normas conjuntas, el Congreso ha ordenado que la SEC y otras agencias emitan normas específicas para cada agencia que implementen las normas. De conformidad con la FDTA, se permitirá a las agencias cierta flexibilidad para considerar la mejor manera de implementar las normas conjuntas finales.

Me gustaría agradecer a la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, el Departamento del Tesoro, la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, la Agencia Federal de Financiamiento de Viviendas, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito y la Oficina del Contralor de la Moneda por trabajar con la SEC en esta norma conjunta.

También me gustaría agradecer a los miembros del personal de la SEC por su trabajo en esta propuesta de regla, incluidos:

  • Austin Gerig, Parth Venkat, Alexander Permison, Margarita Brose y Jennifer Davitt de la Oficina del director de Datos;
  • Mellissa Duru, Elizabeth Murphy, Luna Bloom, Valian Afshar, John Fieldsend, Cicely LaMothe, Rolaine Bancroft, Chris Windsor, Ben Meeks, Kayla Roberts, Shalini Shah, Robert Errett, Mike Stehlik y Dennis Hermreck de la División de Finanzas Corporativas;
  • Mike Willis, Julie Marlowe, Parhaum Hamidi, Paul Yin, Navin Jayaram, Joshua Caust-Ellenbogen, Caroline Schulte, Kali Prasun Chowdhury, Evan Avila y Joseph Otchin de la División de Análisis Económico y de Riesgo;
  • Bryant Morris, Peggy Kim, Eduardo Alemán y Hillary Holman de la Oficina del Asesor General;
  • Maria Boodoo y Mark Velsko de la División de Cumplimiento;
  • Sarah ten Siethoff, Brian Johnson, Amy Miller y Adele Kittredge Murray de la División de Gestión de Inversiones;
  • David Saltiel, Roni Bergoffen, Roxanne Ramnauth y Sudha Bhat de la División de Comercio y Mercados;
  • Jed Hickman, Rosemary Filou, Todd Canali, Laurita Finch y Lidian Pereira de la Oficina Comercial de EDGAR;
  • Paul Munter, Natasha Guinan, Jonathan Wiggins, Anita Doutt, Shaz Niazi, Dana Cretu, Mai-Khoi Nguyen-Thanh y Rachel Mincin de la Oficina del Contador jefe;
  • Patrick Boyle y Carmen Moncada-Terry forman la Oficina de Calificaciones Crediticias; y

Dave Sanchez, Adam Wendell, Mary Simpkins y Preston Swapp de la Oficina de Valores Municipales.


[1] Véase Organización Internacional de Normalización 8601, Formato de fecha y hora, utilizando la opción de formato básico y moneda: ISO 4217 – Códigos de moneda.

[2] Las Agencias establecieron el LEI como un identificador de entidad común porque es coherente con los estándares de la FDTA. Como lo exige la sección 5811 de la FDTA, el LEI es un estándar de identificador alfanumérico global que se aplica a las entidades legales y está disponible bajo una licencia abierta.

[3] Véase Servicio Postal de los Estados Unidos, “Publicación 28 – Normas de direcciones postales” (Apéndice B), disponible en https://pe.usps.com/text/pub28/28apb.htm.

[4] Véase Organización Internacional de Normalización, “ISO 4914 – Servicios financieros – Identificador único de producto (UPI)” (2021), disponible en https://www.iso.org/standard/80506.html; “ISO 10962 – Valores e instrumentos financieros relacionados – Código de clasificación de instrumentos financieros (CFI)” (2021), disponible en https://www.iso.org/standard/81140.html; y Object Management Group, “Financial Instrument Global Identifier® (FIGI®)” (marzo de 2024), disponible en https://www.omg.org/figi//.

[5] Véase el consorcio nacional para el estándar de informes comerciales, “Ley Federal de Transparencia de Datos Introducida al Senado” (mayo de 2022) disponible en https://xbrl.us/news/fdta-introduced-senate/.

Última revisión o actualización: 2 de agosto de 2024


Data Beta: Declaración sobre la propuesta conjunta de normas de datos de la Ley de Transparencia de Datos Financieros

La comisionada Hester M. Peirce

2 de agosto de 2024

Apoyo la publicación de esta propuesta, que es el primer paso para implementar la Ley de Transparencia de Datos Financieros (“FDTA”), que busca mejorar la accesibilidad, utilidad e interoperabilidad de los datos informados a los reguladores financieros federales. Junto con otros reguladores financieros de los EE. UU., estamos proponiendo estándares de datos conjuntos, que luego aplicaremos a nuestros respectivos reglamentos en la elaboración de normas específicas para cada agencia.

Si se implementa correctamente, la FDTA podría mejorar la capacidad analítica de los reguladores, los inversores y otros participantes del mercado y reducir los costos de cumplimiento para las entidades reguladas. Sin embargo, este resultado no está garantizado. Si se desbarata la implementación, los costos podrían ser desproporcionados en relación con los beneficios. Las regulaciones de la FDTA, por ejemplo, podrían alejar a los emisores municipales de los mercados de valores, impedir que las empresas coticen en bolsa y sigan haciéndolo, u obligar a la publicación de datos poco fiables. Para maximizar el potencial de la FDTA de servir al interés público, necesitamos una amplia participación del público. Insto a los comentaristas a que respondan a las preguntas del comunicado de prensa y a mis preguntas adicionales a continuación, así como a que aporten ideas anticipadas sobre la segunda fase, específica para cada agencia, del proceso de elaboración de normas de la FDTA.

  1. Costos y beneficios: La Comisión no realizó un análisis económico de esta propuesta, por lo que agradezco especialmente los comentarios de los comentaristas sobre los costos y beneficios de la propuesta y las consecuencias económicas de las decisiones posteriores que las agencias individuales podrían tomar en su segunda fase de elaboración de normas.
    1. Costos de implementación de la FDTA:
      1. ¿Cuáles son los costos directos e indirectos totales de adoptar los estándares de datos contemplados? ¿Estos costos varían en función de factores como el tamaño de la empresa o el tipo de presentación de informes regulatorios?
      2. ¿Cómo han cambiado los costos de los datos estandarizados a lo largo del tiempo? ¿Continuarán estas tendencias?
      3. ¿Qué proporción de la carga de cumplimiento de la FDTA es probable que provenga del costo único de establecer nuevos sistemas de datos, en comparación con los costos de cumplimiento continuos?
      4. ¿Determinados tipos de entidades, como los emisores municipales, tendrán que asumir costos desproporcionados relacionados con la FDTA? En caso afirmativo, ¿qué podemos hacer para reducir esos costos?
    2. Beneficios de la implementación de la FDTA:
      1. ¿Cuáles son los beneficios potenciales de la implementación de la FDTA?
      2. ¿Cómo podría la Comisión maximizar la utilidad de la información regulatoria financiera presentada de conformidad con las normas de datos exigidas por la FDTA? Por ejemplo, ¿debería la Comisión trabajar para reducir los índices de error en las presentaciones de datos estructurados?
      3. A la luz de la amplia discreción de la Comisión para implementar la segunda fase de la reglamentación de la FDTA, ¿hay áreas en las que la aplicación plena de estas normas de datos propuestas sería particularmente útil o inútil?[1]
  2. Interoperabilidad de datos financieros. La FDTA tiene como objetivo promover la interoperabilidad de los datos regulatorios financieros entre los reguladores financieros.[2]
    1. ¿Cuáles podrían ser los beneficios de la interoperabilidad a mediano y largo plazo? ¿Qué nivel de interoperabilidad es necesario para lograr estos beneficios?
    2. ¿Cuáles son los mayores obstáculos para la interoperabilidad de los datos regulatorios financieros entre los reguladores financieros? ¿Cómo deberíamos abordar esos obstáculos?
    3. ¿Cómo podríamos lograr los beneficios de la interoperabilidad sin imponer costos innecesarios a las empresas informantes, particularmente a las más pequeñas?
  3. Identificador de entidad legal: La FDTA exige un “identificador de entidad legal común y no propietario que esté disponible bajo una licencia abierta para todas las entidades que deben informar” a los reguladores.[3] La propuesta especifica esta norma como el Identificador de entidad legal (“LEI”), que la Global LEI Foundation (“GLEIF”) administra y respalda.[4]
    1. La imposición de la adopción de un producto o servicio gestionado por un tercero entraña riesgos, incluida la posibilidad de que el tercero utilice la ventaja que le otorga la normativa para, por ejemplo, aumentar las tasas de forma desmesurada, exigir información intrusiva a los registrantes o prestar un servicio deficiente. ¿Es este un riesgo de la obligación de utilizar el LEI? Si es así, ¿cómo podemos mitigar este riesgo o la supervisión regulatoria existente del GLEIF ya gestiona adecuadamente este riesgo?
  4. ¿Sería posible obtener y mantener oportunamente los LEI requeridos para entidades pequeñas y para entidades grandes con muchas subsidiarias?
  1. ¿Cómo se integraría un mandato LEI con otros identificadores de entidad como la Clave de índice central (“CIK”), que identifica a los declarantes EDGAR?
  2. CUSIP y FIGI: El alcance de la propuesta designa como identificador de instrumentos financieros al Identificador Global de Instrumentos Financieros (“FIGI”), que es “establecido por el Object Management Group… un consorcio de estándares de membresía abierta”.[5] La reglamentación conjunta no incluye al Comité sobre Procedimiento Uniforme de Identificación de Valores (“CUSIP”), un identificador de valores común, porque el CUSIP es “propietario y no está disponible para licencia abierta en los Estados Unidos”.[6]
    1. ¿El mandato estatutario de la FDTA se extiende a los instrumentos financieros?
    2. ¿Es correcta la propuesta de publicación de que la FIGI cumple con los criterios de la FDTA para su designación como norma conjunta y la CUSIP no? Si la CUSIP no cumple con los criterios, ¿qué cambios le permitirían cumplirlos?
  1. ¿Qué cuestiones de política, si las hubiera, surgen del hecho de que la FIGI sea administrada por un consorcio de normas?
  2. ¿Cómo debería la Comisión considerar FIGI y CUSIP al establecer estándares de datos para instrumentos financieros en la segunda fase del proceso de reglamentación?
  3. Alcance de los estándares de datos: Para implementar la FDTA con éxito, debemos definir su alcance de manera adecuada y permanecer dentro de los parámetros legales.
    1. ¿Los reguladores conjuntos lograron el equilibrio adecuado al elegir el alcance de la propuesta, a la luz del mandato legal?
    2. ¿Qué cuestiones de política debería considerar la Comisión al adaptar su reglamento para cumplir con las normas de datos conjuntas, en particular dada la discreción legal otorgada a la Comisión (y a otros organismos de implementación) en la segunda fase de elaboración de las normas?[7]
  4. Reglamentación basada en principios y mantenimiento de estándares actualizados de la FDTA: la incorporación de una tecnología a una norma conlleva el riesgo de mantener ese requisito mucho después de la fecha de vencimiento de esa tecnología.[8] Para beneficiarnos de la implementación de la FDTA, necesitamos una coherencia significativa de los estándares de datos entre las agencias, lo que requiere al menos cierta especificidad con respecto a los estándares de datos. Sin embargo, si no estamos atentos, la FDTA podría inhibir la evolución de los estándares de datos con el tiempo u obligar a las empresas a mantener sistemas de datos paralelos. La propuesta ofrece cierta flexibilidad en la transmisión de datos y en los estándares de formato de esquema y taxonomía,[9] al tiempo que especifica otros estándares de datos.[10]
    1. ¿La propuesta logra el equilibrio adecuado entre principios y prescripciones? Si no es así, ¿cómo debería modificarse el enfoque?
    2. ¿El equilibrio que se establece con la propuesta permitiría actualizar oportunamente los estándares de datos? Si no es así, ¿qué funcionaría mejor?
    3. ¿Con qué frecuencia deberían los reguladores revisar las normas obligatorias para garantizar que sigan vigentes? ¿Deberíamos incluir en la norma final un requisito para revisar las normas?
    4. ¿De qué manera influirán la inteligencia artificial u otras tecnologías en la necesidad de datos estructurados? ¿Cómo debemos tener en cuenta estos posibles avances futuros a la hora de aplicar la FDTA?

La norma propuesta hoy es un primer paso razonable en el proceso de implementación de la FDTA. Para que este proceso tenga la mejor oportunidad de hacer realidad la promesa de la FDTA y evitar sus peligros, es esencial que haya un debate público. Agradezco las opiniones de los comentaristas sobre estas cuestiones y sobre cómo debería desarrollarse la segunda fase, en particular dada la importante flexibilidad que tendrán los reguladores conjuntos durante esa fase.

La elaboración conjunta de normas es inevitablemente un desafío. Por ello, agradezco especialmente el arduo trabajo del personal de las divisiones de Finanzas Corporativas, Análisis Económico y de Riesgos, Gestión de Inversiones y Comercio y Mercados de la SEC, y de las Oficinas del Director de Datos, Calificaciones Crediticias, Asesor General y Valores Municipales, junto con el personal de los demás reguladores financieros que han trabajado en esta primera etapa de la implementación de la FDTA.


[1] Esta primera fase de implementación de la FDTA se ocupa únicamente de las normas aplicables a todas las agencias, por lo que algunas normas comunes utilizadas en las presentaciones ante la SEC no se reflejan en la propuesta, pero podrían reflejarse en la reglamentación de la segunda fase de la Comisión.

[2] La Sección 5811(a) de la FDTA ordena a las Agencias “buscar promover la interoperabilidad de los datos regulatorios financieros entre los miembros [del FSOC]” al establecer los estándares conjuntos. La FDTA también requiere que una Oficina de Responsabilidad Gubernamental “informe sobre la viabilidad, los costos y los beneficios potenciales de construir sobre la taxonomía [establecida por la FDTA] un mecanismo de estandarización de cumplimiento regulatorio de todo el Gobierno Federal similar al Informe Comercial Estándar”. Sección 5893 de la FDTA. El Informe Comercial Estándar (“SBR”) podría permitir a las empresas presentar una presentación regulatoria universal, que se transformaría automáticamente en presentaciones regulatorias en cada agencia regulatoria aplicable. Véase, por ejemplo, Commonwealth of Australia, What Is Standard Business Reporting, https://www.sbr.gov.au (que describe la iniciativa SBR de Australia); Parlamento de la Mancomunidad de Australia, Comité Permanente de Impuestos e Ingresos de la Cámara de Representantes, Informe anual de 2016 de la Oficina de Impuestos de Australia, Revisión de desempeño 2015-16 en 53, https://www.aph.gov.au/-/media/02_Parliamentary_Business/24_Committees/243_Reps_Committees/TaxRev/2015-16_Annual_Report_ATO/Consolidated.pdf?la=en&hash=0B88E9BAFA7B5D7E1C111B9D6033271B092918CC (informa que en 2015 y 2016, SBR ahorró a las empresas 1.200 millones de dólares australianos en costos regulatorios).

[3] Sección 5811(a) de la FDTA.

[4] Véase Global Legal Entity Identifier Foundation, Introducción al identificador de entidad legal (LEI), https://www.gleif.org/en/about-lei/introducing-the-legal-entity-identifier-lei.

[5] Versión 28; véase también Simbología estándar para valores financieros globales, Object Management Group, disponible en https://www.omg.org/figi/.

[6] Versión 28.

[7] Véase el Comunicado de prensa, pág. 19 (“En general, una Agencia implementadora determinará la aplicabilidad de las normas conjuntas a las recopilaciones de información especificadas en la FDTA bajo su competencia. Además, al emitir una reglamentación específica para la Agencia, cada Agencia implementadora 1) puede escalar los requisitos de presentación de datos para reducir cualquier carga injustificada sobre las entidades más pequeñas afectadas por las regulaciones y 2) debe tratar de minimizar los cambios disruptivos para esas entidades o personas. Además, la sección 5891(c) de la FDTA establece que nada en la FDTA puede interpretarse como que prohíbe a una Agencia adaptar las normas de datos cuando se adoptan esas normas.”) (notas al pie omitidas).

[8] Véase, por ejemplo, Hester M. Peirce, Burying the Technologically Primitive WORM, Comentarios en la reunión abierta sobre los requisitos de mantenimiento de registros de los corredores y distribuidores (12 de octubre de 2022), https://www.sec.gov/newsroom/speeches-statements/peirce-statement-recordkeeping-requirements-101222 (donde se analiza la eliminación de un mandato de tecnología de mantenimiento de registros obsoleto).

[9] Véase el Comunicado de prensa en la página 31 (“Para el estándar conjunto de transmisión de datos y formatos de esquema y taxonomía, las Agencias proponen establecer que la transmisión de datos o los formatos de esquema y taxonomía utilizados tengan, en la medida de lo posible, cuatro propiedades, derivadas de los requisitos enumerados en la sección 124(c)(1)(B) de la Ley de Estabilidad Financiera.”). La sección 5811 de la FDTA modifica el subtítulo A de la Ley de Estabilidad Financiera de 2010 agregando una nueva sección 124.

[10] Véase el Comunicado de la Sección II(B) (que designa el Identificador de Entidad Jurídica); el Comunicado de la Sección II(C) (se propone establecer siete identificadores comunes en las normas conjuntas).

Última revisión o actualización: 2 de agosto de 2024


Declaración sobre las normas conjuntas de datos propuestas en el marco de la Ley de Transparencia de Datos Financieros

Comisionado Mark T. Uyeda

2 de agosto de 2024

Como parte de la Ley de Transparencia de Datos Financieros de 2022 (“FDTA”), [1] el Congreso ordenó a la Comisión y otras agencias reguladoras financieras que propusieran conjuntamente estándares de datos para (1) ciertas recopilaciones de información reportadas a cada agencia por entidades financieras y (2) los datos recopilados de las agencias en nombre del Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera.[2]

Hoy, la Comisión propone normas conjuntas con las demás agencias.[3] Una parte de la propuesta establece la Organización Internacional de Normalización (ISO) 17442-1:2020, Servicios financieros – Identificador de entidad legal (“LEI”), como la norma conjunta para el identificador de entidad legal. Si bien el LEI satisface los requisitos de la FDTA para una norma de datos conjunta, me preocupa que la Comisión[4] y otras agencias acaben por imponer el uso exclusivo del LEI de una organización específica.

El LEI es administrado por la Global Legal Entity Identifier Foundation (“GLEIF”) y emitido a través de “unidades operativas locales” (“LOU”). Si bien la GLEIF es supervisada por el Comité de Supervisión Regulatoria, del cual la Comisión es miembro, ni el comité ni ninguna LOU son reguladores federales o estatales. Las entidades deben pagar una tarifa a una LOU tanto para obtener inicialmente un LEI como para renovarlo anualmente.

Si bien la tarifa puede ser mínima para algunas entidades, obligar a realizar pagos a un tercero privado como condición para satisfacer los requisitos legales plantea importantes preocupaciones, especialmente cuando dichas tarifas no están sujetas a la aprobación del Congreso o la Comisión. Si una empresa desea recaudar capital mediante la presentación de una declaración de registro, primero debe comprar un LEI a un tercero.[5] Si un distrito escolar o de agua busca emitir bonos exentos de impuestos para pagar la infraestructura, entonces necesita comprar un LEI antes de poder presentar los materiales a la Junta de Normas sobre Valores Municipales.[6]

La FDTA modifica la sección 124(c)(1)(A) de la Ley de Estabilidad Financiera para exigir que las normas conjuntas incluyan “un identificador de entidad legal común no propietario que esté disponible bajo una licencia abierta”.[7] El término “licencia abierta” significa una garantía legal de que un activo de datos se pone a disposición del público sin costo y sin restricciones para copiar, publicar, distribuir, transmitir, citar o adaptar dicho activo.[8]

En vista de estas preocupaciones, la Comisión debería considerar alternativas a la exigencia de que las entidades reguladas paguen por algo (como un LEI) si existen alternativas gratuitas, como la clave de índice central (CIK) que se utiliza para presentar los documentos EDGAR ante la Comisión [9] o el número de archivo emitido por la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Delaware [10], que también pueden satisfacer los requisitos de la norma de datos de la FDTA. Una opción, en consonancia con algunos de los formularios de la Comisión [11], es exigir a una entidad que utilice y divulgue su LEI solo si ya ha obtenido uno para otros fines.

Espero con interés analizar los comentarios públicos de los inversores y los participantes del mercado sobre el requisito del LEI y otros aspectos de la propuesta. Al recibir comentarios, me interesa especialmente saber si las normas de datos conjuntas que se proponen, incluido el LEI, pueden ser obtenidas o utilizadas por organizaciones comerciales no tradicionales que existen hoy o que puedan existir en el futuro, como las de la industria de las criptomonedas y los activos digitales.

Debido al mandato del Congreso de llevar a cabo esta reglamentación, apoyaré la propuesta conjunta. Agradezco al personal de toda la Comisión que trabajó en esta propuesta y me gustaría reconocer especialmente al personal de la Oficina del director de Datos, la División de Finanzas Corporativas y la División de Análisis Económico y de Riesgos por su participación y compromiso con mi personal y conmigo.


[1] Ley Pública N.º 117-263, 136 Stat. 3421 (2022).

[2] Id. en 3422.

[3] Normas conjuntas de datos de la Ley de transparencia de datos financieros, publicación No. 33-11295 (2 de agosto de 2024) (la “publicación propuesta”), disponible en https://www.sec.gov/files/rules/proposed/2024/33-11295.pdf.

[4] Incluso si el estándar de datos conjunto final para el identificador de entidad legal fuera el LEI, la Comisión podría, como parte de su reglamentación específica de la agencia, determinar el uso de un identificador de entidad legal que no sea el LEI si la Comisión determina que el uso del LEI no es factible o que el uso de un identificador de entidad legal distinto del LEI minimizaría los cambios disruptivos para las personas afectadas por el LEI. Véase, por ejemplo, la Propuesta de Comunicado en la nota 20.

[5] Véase la Sección 5821(e) de FDTA, 136 Stat. en 3425.

[6] Véase la Sección 5823 de FDTA, 136 Stat. en 3427.

[7] Véase la Sección 5811(a) de FDTA, 136 Stat. en 3422.

[8] Véase la propuesta de liberación en la pág. 23.

[9] Véase CIK Lookup, disponible en https://www.sec.gov/search-filings/cik-lookup y https://www.edgarcompany.sec.gov/.

[10] Consulte https://icis.corp.delaware.gov/Ecorp/FieldDesc.aspx#FILE%20NUMBER (que describe el número de archivo como “un identificador único asignado a cada entidad incorporada, formada, calificada o registrada en la División de Corporaciones”).

[11] Véase, por ejemplo, Formulario ADV, Parte 1A, Artículo 1.P.

Última revisión o actualización: 2 de agosto de 2024


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/draft-rule-for-the-fdta-proposed/

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