
El 13 de diciembre, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó una consulta en la que exponía sus propuestas para extender el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) a la presentación de informes de sostenibilidad. Estas propuestas se ajustan a los requisitos de la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y buscan integrar la información sobre sostenibilidad en el ESEF, simplificando al mismo tiempo los procesos de información financiera. Asimismo, establecen planes para ampliar la presentación de informes financieros en formato digital. La iniciativa de la ESMA solicita la opinión de las partes interesadas antes del 31 de marzo, centrándose en el etiquetado XBRL de los informes de sostenibilidad y en la mejora de la usabilidad de la información financiera digital existente.
La consulta incluye un plan de implementación por fases para las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), que garantiza la alineación con las normas de información financiera vigentes. También propone mejoras en la forma en que se marcan las notas a los estados financieros consolidados según las NIIF e incluye modificaciones técnicas a las Normas Técnicas Regulatorias del Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE). En esencia, la iniciativa se centra en incorporar la información sobre sostenibilidad en formato iXBRL legible por máquina, mejorando así la accesibilidad y la comparabilidad de los datos financieros y ESG. Los datos resultantes estarán disponibles, en su debido momento, a través del Punto de Acceso Único Europeo (PAEE), centralizando la información para inversores y analistas.
Al exigir formatos estructurados y legibles por máquina, la ESMA busca simplificar la presentación de informes y, al mismo tiempo, generar un valor significativo para las partes interesadas. La divulgación de información de alta calidad, accesible y, sobre todo, digital, garantiza el cumplimiento normativo, respalda la toma de decisiones informadas y facilita el análisis avanzado.
La UE lleva una década trabajando en su UMC o «Unión de Mercados de Capitales» (que, según entendemos, pasará a llamarse «Unión de Ahorro e Inversión»). Si bien estas propuestas incluyen varias adiciones y mejoras muy positivas, su ritmo es demasiado lento para garantizar que la UMC alcance sus objetivos. En Data Amplified, hablamos con expertos en la preparación de informes corporativos y su digitalización. Una gran empresa invierte miles de jornadas laborales en recopilar toda la información necesaria para su informe anual. Esto es antes de la introducción de la divulgación de información sobre sostenibilidad en los informes corporativos. Etiquetar o marcar la información para cumplir con los requisitos actuales de los informes ESEF añade otros cinco días de trabajo para una empresa muy grande.
En otras palabras, la preparación (o mejor aún, la integración profunda) del etiquetado —para garantizar que estos informes puedan ser utilizados por inversores modernos, reguladores, responsables políticos y otras partes interesadas— representa un trabajo adicional por parte de la dirección, equivalente aproximadamente al 0,5 % del esfuerzo dedicado a la elaboración del propio informe. Ralentizar los aspectos digitales de la divulgación no redunda en beneficio del interés público ni de unos mercados europeos sanos, en crecimiento y competitivos. Seguimos trabajando en el borrador de la consulta, pero esperamos con interés el debate subsiguiente. Animamos a nuestros lectores a revisar las propuestas y a enviar sus comentarios antes de la fecha límite de marzo. La ESMA estudiará estas opiniones en el segundo trimestre de 2025 y se prevé que el informe final y las normas técnicas estén listos para el tercer trimestre de 2025.
1 Resumen Ejecutivo
Motivos de publicación
La Directiva Contable (Directiva 2013/34/UE), modificada por la Directiva de Sostenibilidad Corporativa, exige que ciertas entidades elaboren su informe de gestión en el formato de informes electrónicos especificado por la Norma Técnica Regulatoria que establece el Formato Electrónico Único Europeo (RTS sobre ESEF 2019/815) y que modifiquen sus informes de sostenibilidad, incluidas las divulgaciones previstas en el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía de la UE (Reglamento (UE) 2020/852). de acuerdo con ese formato de reporte electrónico. Las Autoridades Europeas de Valores y Mercados (ESMA) publican este Documento de Consulta para cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva de Transparencia (Directiva 2004/109/CE), por la cual la ESMA está obligada a desarrollar y presentar los proyectos de RTS para el desarrollo del Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) a la Comisión Europea (CEE).
2 Introducción
1. La Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (‘CSRD’) 1 ha introducido nuevos requisitos de reporte de sostenibilidad para determinados proyectos mediante enmiendas a la Directiva Contable 2 (‘AD’) y a la Directiva de Transparencia 3 (‘TD’). En general, estos requisitos de reporte de sostenibilidad obligan a ciertos compromisos a divulgar información sobre sostenibilidad, que debe prepararse conforme a los estándares definidos de reporte de sostenibilidad y, cuando proceda, proporcionar esta información en formato digital.
2. Según la DA, las grandes empresas, pequeñas y medianas empresas (excluyendo microempresas) con valores admitidos para negociar en mercados regulados por la UE y empresas de grandes grupos deberán incluir en una sección dedicada de su informe de gestión o informe de gestión consolidado la información necesaria para comprender los impactos materiales del proyecto en cuestiones de sostenibilidad (materialidad de impacto) y la información necesaria para comprender cómo es sostenible material los aspectos afectan al desarrollo, rendimiento y posición de la empresa (materialidad financiera). Estos requisitos también se aplican a empresas regidas por la ley de un tercer país que tengan valores transferibles admitidos para negociar en un mercado regulado por la UE (excluyendo microempresas) o que tengan actividad en el territorio de la Unión por encima de ciertos umbrales.
3. Las normas para determinar el tamaño4 de una empresa y el alcance de la consolidación para fines de reporte de sostenibilidad se basan en las normas existentes para fines de información financiera contenidas en la AD. La fecha de solicitud 5 de estos requisitos de reporte de sostenibilidad varía según la categoría de empresa y el requisito específico de reporte.
4. La base legal para la digitalización de esta información sobre sostenibilidad y para desarrollar un marco digital para la información sobre sostenibilidad se proporciona por:
a) el considerando 55 de la CSRD establece que «La digitalización crea oportunidades para explotar la información de forma más eficiente y tiene el potencial de ahorros significativos tanto para usuarios como para empresas. La digitalización también permite la centralización a nivel de la Unión y de los Estados Miembros de los datos en un formato abierto y accesible que facilita la lectura y permite la comparación de datos.»
b) modificado el Art. 29d de la AD estableciendo que «Las empresas sujetas a los requisitos del artículo 19a de esta Directiva deberán preparar su informe de gestión en el formato de notificación electrónica especificado en el artículo 3 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/815 y registrar su informe de sostenibilidad, incluidas las divulgaciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, de acuerdo con el formato de reporte electrónico especificado en ese Reglamento Delegado» y,
c) «Las empresas matrices sujetas a los requisitos del artículo 29a deberán preparar su informe de gestión consolidado en el formato de reporte electrónico especificado en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 y deberán revisar su informe de sostenibilidad, incluidas las divulgaciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, de acuerdo con el formato de reporte electrónico especificado en dicho Reglamento Delegado».
5. El Reglamento de Formato Electrónico Único Europeo (‘ESEF’) (‘RTS sobre ESEF’) define el formato único de informes electrónicos, exigiendo a los emisores que preparen sus informes financieros anuales completos en el formato Extensible Hypertext Markup Language (‘XHTML’). XHTML es de libre acceso y puede verse en un formato legible por humanos sin necesidad de herramientas especiales. Cuando estos informes financieros anuales incluyen estados financieros consolidados preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera7 (‘IFRS’), el RTS sobre ESEF obliga a los emisores a marcarles esos estados financieros consolidados utilizando el Lenguaje Extensible de Información Empresarial (‘XBRL’). XBRL es legible por máquina y facilita el procesamiento automatizado de grandes volúmenes de datos. Es un estándar abierto, ampliamente reconocido y ya implementado en varias jurisdicciones. El XBRL en línea (‘iXBRL’) permite legibilidad tanto para humanos como para máquinas, lo que permite la incrustación de marcados XBRL en documentos XHTML. El uso del lenguaje de marcado XBRL implica la aplicación de una taxonomía para convertir información legible por humanos en información legible por máquina. El uso de una taxonomía mejora la usabilidad y comparabilidad de la información con marcas.
6. Esto significa que, según el RTS sobre ESEF, la información de sostenibilidad elaborada conforme a los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (‘ESRS’) y las divulgaciones requeridas por el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía de la UE deben hacerse públicas en formato XHTML y ser marcadas utilizando la taxonomía correspondiente en la norma iXBRL.
7. En noviembre de 2022, EFRAG, como asesor técnico de la Comisión Europea (‘CE’), entregó el primer conjunto de borradores ESRS8 (‘ESRS Set 1’). Estas normas fueron adoptadas (incluidas algunas modificaciones) por la CE el 31 de julio de 2023 y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (‘OJ’) el 22 de diciembre de 2023.
8. EFRAG también recibió el mandato de la CE para desarrollar la Taxonomía Digital de Reporte de Sostenibilidad para el Conjunto ESRS 1 como parte del proceso técnico para la adopción de la taxonomía a nivel de la UE. EFRAG publicó la taxonomía ESRS set 1 XBRL el 30 de agosto de 2024.
9. Como parte de este mandato de la CE para desarrollar la Taxonomía Digital de Reporte de Sostenibilidad, EFRAG también ha desarrollado la Taxonomía XBRL del Artículo 8 en relación con la información divulgada en virtud del Artículo 8 del Reglamento 9 (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía de la UE). Este Reglamento exige que las empresas que publiquen información sobre sostenibilidad conforme al artículo 19a o 29a de la AD incluyan en su declaración de sostenibilidad o declaración consolidada información sobre cómo y en qué medida las actividades de la empresa están asociadas con actividades económicas que califican como ambientalmente sostenibles según los artículos 3 y 9 de dicho Reglamento. Como esta información se proporcionará en la declaración de sostenibilidad, debe estar calificada en consecuencia.
10. El Reglamento ESEF es el instrumento legal para adoptar la taxonomía digital de reporte de sostenibilidad (taxonomías ESRS y del Artículo 8 XBRL) y definir las normas para marcar la declaración de sostenibilidad dentro del informe de gestión o del informe de gestión consolidado. El TD10 establece que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (‘ESMA’) es la autoridad competente responsable de preparar los proyectos de normas técnicas regulatorias del ESEF (‘proyecto RTS’) que deben ser sometidos a la Comisión Europea para su adopción.
11. Basándose en la experiencia de la implementación de los RTS ESEF para los estados financieros consolidados de las NIIF, la ESMA aprovecha esta oportunidad para revisar las reglas de margen para las Notas a los estados financieros consolidados de las NIIF. Los comentarios recogidos en los últimos dos años sobre el uso de elementos obligatorios y las normas de marcado por bloque de texto han sido menos favorables de lo previsto, tanto por parte de emisores como de usuarios. En respuesta, ESMA propone un enfoque revisado para la marcado por bloques de texto para reducir la carga sobre los emisores y mejorar la usabilidad y comparabilidad de la información con recargo para los usuarios.
12. Finalmente, con la adopción del Reglamento Europeo de Punto de Acceso Único (‘ESAP’) y la publicación del Informe Final de las Autoridades Supervisoras Europeas (‘ESAs’) sobre el Comité Conjunto de Implementación de Normas Técnicas (‘JC ITS’) sobre el ESAP, la ESMA también aprovecha esta oportunidad para modificar el RTS sobre el EEAP. 13. Estas normas técnicas deben ser presentadas por la ESMA a la CE como una enmienda al Reglamento ESEF.