La SEC se enfrenta a una reacción violenta por la eliminación del Alcance 3


Los expertos han acogido con satisfacción la publicación de los tan esperados requisitos de divulgación climática de Estados Unidos, pero critican la divergencia con respecto a otros regímenes de información.

La decisión de la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. (SEC) de eliminar las emisiones de alcance 3 de sus tan esperadas normas de divulgación climática creará incertidumbre en torno a los riesgos climáticos que plantean las empresas estadounidenses, han advertido expertos del sector.

Tres de los cinco comisionados de la SEC votaron a favor de adoptar normas para mejorar y estandarizar las divulgaciones relacionadas con el clima para los inversores en Estados Unidos, poniendo fin a casi un año de especulación en el mercado.

Sin embargo, el requisito de que las empresas que cumplan con los requisitos divulguen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de las actividades ascendentes y posteriores en sus cadenas de valor, también conocidas como emisiones de alcance 3, se eliminó del texto final, lo que generó críticas de los participantes de la industria, que deploraron una versión «diluida» del régimen.

Sin los requisitos de Alcance 3, esta regla es anémica. Es mucho más débil de lo que se necesita para proteger a los inversores y, en última instancia, al público, del riesgo climático. Estas divulgaciones son fundamentales para evaluar las inversiones, desde el valor de una empresa hasta su exposición a los riesgos climáticos y su transición a cero emisiones netas.

Las emisiones de alcance 3 suelen representar la mayor parte de la huella de carbono de una empresa, y hasta el 90% de las emisiones de gases de efecto invernadero de las grandes empresas de petróleo y gas.

Damos la bienvenida a las nuevas divulgaciones adoptadas por la SEC, ya que la mayor transparencia ciertamente beneficia a los inversores, pero la reducción del Alcance 3 es decepcionante. Al no exigir a las empresas que divulguen las emisiones de la cadena de valor, la norma permite a las empresas seguir guardando silencio sobre los factores fundamentales que contribuyen a la contaminación climática, dejando a los inversores en la oscuridad sobre la información crítica necesaria para tomar decisiones informadas sobre el riesgo financiero.

El régimen de la SEC se basó en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima y el Protocolo de GEI, con el objetivo de ayudar a los inversores que buscan comparar a los solicitantes de registro de la Comisión y las empresas extranjeras no registradas bajo las leyes federales de valores de EE. UU. y hacer divulgaciones bajo esos marcos. Sin embargo, las reglas finales también se apartaron de ellas.

La SEC dio un paso importante y largamente esperado para proteger a los inversionistas, la integridad de nuestros mercados y las jubilaciones de los estadounidenses comunes. Pero está tolerando las divulgaciones engañosas e incompletas que exponen a los inversores al riesgo. Se merecen algo mejor que donde la SEC ha aterrizado con esto.

Largo y arduo camino

Propuestas originalmente en 2022, las normas de divulgación climática de EE. UU. han sido objeto de un acalorado debate. Su objetivo es exigir la divulgación de información material sobre el riesgo climático por parte de las empresas públicas y en las ofertas públicas, proporcionando a los inversores información coherente y comparable para su toma de decisiones, y a los emisores requisitos de información claros.

Aunque la versión final de las reglas estaba prevista para abril del año pasado, la SEC retrasó su publicación varias veces, en gran parte debido al gran volumen de comentarios de la industria que recibió, pero también a la naturaleza altamente controvertida de la discusión, especialmente en los EE. UU., donde la retórica anti-ESG ha ido en aumento antes de las elecciones a finales del año.

La transparencia es la base de nuestro sistema financiero. La vieja máxima empresarial -lo que se mide, se gestiona- es tan relevante como siempre. El corolario, por supuesto, es que el riesgo que no se mide no se gestiona.

Los requisitos de Alcance 3 incluidos en la propuesta inicial habían provocado la mayor reacción y rechazo del mercado, lo que llevó a sospechas de que eventualmente podrían eliminarse.

No tener en cuenta las emisiones de alcance 3 crea un agujero significativo en la comprensión de los accionistas sobre el riesgo climático [y] la toma de decisiones de los inversores se verá afectada por esta omisión crítica. Solo el 29% de las empresas estadounidenses que cotizan en bolsa han divulgado al menos emisiones parciales de alcance 3, lo que deja la mayor parte de las emisiones insuficientemente abordadas.

Las entidades cubiertas por el nuevo régimen comenzarán a divulgar información el próximo año, y las grandes empresas públicas deberán divulgar los riesgos e impactos materiales relacionados con el clima, incluidos los planes de transición, el análisis de escenarios y los precios internos del carbono. Las normas también exigen la divulgación de las emisiones materiales de alcance 1 y 2, que abarcan respectivamente las emisiones directas de GEI, y las emisiones indirectas procedentes de la electricidad comprada u otras formas de energía.

Este es un avance importante: desafortunadamente, el requisito original de que todos los solicitantes de registro informen sus emisiones de alcance 1 y 2 se ha debilitado significativamente. Ahora se permite a las empresas determinar la materialidad de sus emisiones e informar solo lo que creen que es significativo, lo que reduce la comparabilidad, crea una subjetividad significativa, y la disminución de la confianza en la presentación de informes.

Divergencia regulatoria

Otro punto de controversia con respecto a la eliminación de las emisiones de alcance 3 fue el hecho de que los requisitos de EE. UU. ahora divergirán significativamente de regímenes similares en otras jurisdicciones, incluidas California y Europa. Dichas presentaciones también son requeridas en virtud de las divulgaciones relacionadas con el clima del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad.

Era de esperarse que la SEC hiciera un balance de las regulaciones existentes en California y la UE, que requieren informes de Alcance 3, y que abordara esto de una manera que esté más en línea con otras reglas. Especialmente porque ya estamos en un mundo políticamente fragmentado, parecería prudente traer más alineación, no menos.

Esta discrepancia también podría crear complejidades para las empresas que operan a nivel internacional, aunque las fuentes argumentaron que la necesidad de que divulguen las emisiones de alcance 3 bajo otros regímenes significaba que probablemente las informarían de todos modos, independientemente de su omisión en las reglas de la SEC.

El tren Scope 3 ya ha salido de la estación. Las empresas más grandes, en particular, están sujetas a divulgaciones obligatorias de Alcance 3 bajo otros regímenes y, como tales, es poco probable que se retiren de ellos.

La creciente presión de los inversores para que haya transparencia sobre los planes de transición climática y las emisiones de carbono de las empresas es otro factor que contribuye a reforzar esa narrativa.

En última instancia, la divergencia entre las regulaciones de divulgación de EE. UU. y las de sus socios comerciales ha creado incertidumbre para los inversores sobre el riesgo climático que enfrentan las empresas estadounidenses, lo que disuade la inversión y aumenta el costo del capital, también deploraron el hecho de que la SEC no exigiera divulgaciones de alcance 1 y 2 en todos los ámbitos.

A pesar de estas importantes reducciones, algunas fuentes sostuvieron que el nuevo régimen seguía siendo poderoso, ya que representaba el mayor cambio en los requisitos de divulgación de la SEC para las empresas públicas en décadas.

Algunos de estos cambios requerirán que las empresas que cumplan con los requisitos comiencen a trabajar en un futuro cercano para realizar un seguimiento de la información para sus presentaciones del año fiscal 2025. Las empresas y sus asesores deberán dedicar un tiempo considerable a peinar las reglas para ver qué deben hacer ahora y qué recursos adicionales se requieren para cumplir.

Enigma legal

Aunque la versión final del régimen es mucho menos radical que la versión original, el régimen de divulgación climática de la SEC aún enfrenta objeciones internas, y los comisionados republicanos expresaron su descontento durante la sesión de votación de esta semana.

De hecho, se han opuesto a muchas de las reglamentaciones propuestas o adoptadas durante el mandato del actual presidente de la SEC, Gary Gensler, argumentó que, a pesar de los cambios, la regla aún «enviaría spam a los inversores con detalles del tema favorito del día de la Comisión», y probablemente «abrumaría» a los inversores, en lugar de informarles.

Más allá de las críticas de sus propios bancos, la SEC también puede exponerse a desafíos legales externos. Las organizaciones ambientales sin fines están considerando desafiar la eliminación por parte de la SEC de las disposiciones de Alcance 3 de las reglas finales, al tiempo que toman medidas para defender su autoridad para implementarlas.


La SEC adopta normas para mejorar y estandarizar la divulgación de información relacionada con el clima para los inversores

La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) adoptó hoy normas para mejorar y estandarizar las divulgaciones relacionadas con el clima por parte de las empresas públicas y en las ofertas públicas. Las normas definitivas reflejan los esfuerzos de la Comisión por responder a la demanda de los inversores de información más coherente, comparable y fiable sobre los efectos financieros de los riesgos relacionados con el clima en las operaciones de un solicitante de registro y cómo gestiona esos riesgos, al tiempo que equilibra las preocupaciones sobre la mitigación de los costes asociados a las normas.

«Nuestras leyes federales de valores establecen un acuerdo básico. Los inversores pueden decidir qué riesgos quieren asumir, siempre y cuando las empresas que recaudan dinero del público hagan lo que el presidente Franklin Roosevelt llamó ‘divulgación completa y veraz'», dijo el presidente de la SEC, Gary Gensler. «Durante los últimos 90 años, la SEC ha actualizado, de vez en cuando, los requisitos de divulgación subyacentes a ese acuerdo básico y, cuando ha sido necesario, ha proporcionado orientación con respecto a esos requisitos de divulgación».

El presidente Gensler agregó: «Estas reglas finales se basan en requisitos anteriores al exigir divulgaciones de riesgos climáticos materiales por parte de las empresas públicas y en las ofertas públicas. Las normas proporcionarán a los inversores información coherente, comparable y útil para la toma de decisiones, y a los emisores requisitos claros de información. Además, proporcionarán especificidad sobre lo que las empresas deben divulgar, lo que producirá información más útil que la que ven los inversores en la actualidad. También requerirán que las divulgaciones de riesgos climáticos se incluyan en las presentaciones de una empresa ante la SEC, como los informes anuales y las declaraciones de registro, en lugar de en los sitios web de las empresas, lo que ayudará a que sean más confiables».

Específicamente, las reglas finales requerirán que el registrante divulgue:

  • Riesgos relacionados con el clima que hayan tenido o sea razonablemente probable que tengan un impacto material en la estrategia comercial, los resultados de las operaciones o la situación financiera del solicitante de registro;
  • Los impactos materiales reales y potenciales de cualquier riesgo relacionado con el clima identificado en la estrategia, el modelo de negocio y las perspectivas del solicitante de registro;
  • Si, como parte de su estrategia, un solicitante de registro ha emprendido actividades para mitigar o adaptarse a un riesgo importante relacionado con el clima, una descripción cuantitativa y cualitativa de los gastos materiales incurridos y los impactos materiales en las estimaciones e hipótesis financieras que se deriven directamente de dichas actividades de mitigación o adaptación;
  • Divulgaciones específicas sobre las actividades de un solicitante de registro, si las hubiera, para mitigar o adaptarse a un riesgo importante relacionado con el clima, incluido el uso, si lo hubiera, de planes de transición, análisis de escenarios o precios internos del carbono;
  • Cualquier supervisión por parte del consejo de administración de los riesgos relacionados con el clima y cualquier función de la dirección en la evaluación y gestión de los riesgos materiales relacionados con el clima del solicitante de registro;
  • Cualquier proceso que tenga el solicitante de registro para identificar, evaluar y gestionar los riesgos materiales relacionados con el clima y, si el solicitante de registro está gestionando esos riesgos, si dichos procesos están integrados en el sistema o procesos generales de gestión de riesgos del solicitante de registro y de qué manera;
  • Información sobre los objetivos u objetivos relacionados con el clima de un registratario, si los hubiera, que hayan afectado materialmente o sea razonablemente probable que afecten materialmente el negocio, los resultados de las operaciones o la situación financiera del registrante. La información a revelar incluiría los gastos materiales y los impactos materiales en las estimaciones e hipótesis financieras como resultado directo de la meta o meta o de las medidas adoptadas para avanzar hacia el cumplimiento de dicha meta o meta;
  • En el caso de los grandes declarantes acelerados (LAF) y los declarantes acelerados (AF) que no están exentos de otro modo, información sobre las emisiones materiales de Alcance 1 y/o Alcance 2;
  • En el caso de las personas obligadas a divulgar las emisiones de alcance 1 y/o 2, un informe de aseguramiento al nivel de aseguramiento limitado, que, en el caso de un LAF, tras un período de transición adicional, se situará en el nivel de aseguramiento razonable;
  • Los costos capitalizados, los gastos contabilizados, los cargos y las pérdidas incurridos como resultado de fenómenos meteorológicos severos y otras condiciones naturales, tales como huracanes, tornados, inundaciones, sequías, incendios forestales, temperaturas extremas y aumento del nivel del mar, sujetos a los umbrales de revelación del uno por ciento y de minimis aplicables, revelados en una nota a los estados financieros;
  • Los costos capitalizados, los gastos contabilizados como gastos y las pérdidas relacionadas con las compensaciones de carbono y los créditos o certificados de energía renovable (REC), si se utilizan como un componente material de los planes de un solicitante de registro para alcanzar sus metas u objetivos relacionados con el clima divulgados, divulgados en una nota a los estados financieros; y
  • Si las estimaciones y supuestos que un registrante utiliza para elaborar los estados financieros se vieron afectados significativamente por los riesgos e incertidumbres asociados con fenómenos meteorológicos severos y otras condiciones naturales o cualquier objetivo o plan de transición relacionados con el clima divulgado, una descripción cualitativa de cómo se vio afectado el desarrollo de dichas estimaciones y supuestos, revelada en una nota a los estados financieros.

Antes de adoptar las normas definitivas, la Comisión examinó más de 24.000 cartas de comentarios, incluidas más de 4.500 cartas únicas, presentadas en respuesta a la publicación propuesta de las normas publicada en marzo de 2022.



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