ISSB continúa impulsando la alineación de estándares


Por: Jack Grogan-Fenn
23 de febrero de 2024

La versión final de la Guía Jurisdiccional Inaugural de la Junta debería estar finalizada a mediados de año, con el objetivo principal de reducir la fragmentación.

El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) ha publicado una versión preliminar de su próxima Guía Jurisdiccional Inaugural,con el objetivo de ayudar a las jurisdicciones en su adopción de las NIIF S1 y las NIIF S2.

La vista previa se basa en la aprobación por parte de la Organización Internacional de Comisiones de Valores de la NIIF S1 sobre los requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad, y de la NIIF S2 sobre la divulgación de información relacionada con el clima. También se basa en el viaje jurisdiccional hacia la implementación de la NIIF S1 y la Guía de adopción de la NIIF S2 publicada el pasado mes de julio.

El objetivo general de la guía es promover la coherencia y la comparabilidad mundial de la información sobre el clima y otras divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad para los mercados de capitales, teniendo en cuenta al mismo tiempo las consideraciones específicas de cada país. También tiene por objeto reducir la fragmentación y la variación en la forma en que se adoptan y utilizan las normas de la ISSB.

«El mejor curso de acción que puede tomar el ISSB es el de la paciencia y la flexibilidad», dijo Eric Pan, presidente y director ejecutivo del Investment Company Institute, una asociación global de fondos regulados. «El uso generalizado de los estándares ISSB podría facilitar la interoperabilidad global, mitigar la carga de información sobre las entidades y, en última instancia, proporcionar a los inversores globales una mayor comparabilidad y confianza en la información reportada».

El ISSB es uno de los dos organismos normativos de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), junto con el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La Fundación IFRS planea finalizar la guía a finales del primer semestre de este año, que luego reemplazará a la versión preliminar.

Superar los obstáculos a la implementación

En el documento preliminar, el ISSB señaló un deseo común entre los responsables políticos, los reguladores y los inversores de todo el mundo de abordar el panorama fragmentado de las normas y requisitos voluntarios relacionados con la sostenibilidad, lo que añade costes, complejidad y riesgo a las entidades y a los inversores.

Como tal, el ISSB ha ofrecido algunas medidas para ayudar a las jurisdicciones a superar los desafíos de implementación y facilitar la adopción oportuna y coherente de sus estándares, incluso a través de la guía de jurisdicción inaugural.

El consejo reconoció los costos y desafíos en los que incurren las entidades al incorporar las NIIF S1 y S2, que varían en función de su estado de preparación y de otras circunstancias específicas de la entidad y la jurisdicción. Incluía mecanismos de proporcionalidad para las NIIF S1 y S2, y proporcionaba exenciones transitorias para algunos requisitos de información a revelar en el primer período sobre el que se informa, que comenzó a partir del 1º de enero de este año.

Además, la guía señaló que algunas jurisdicciones pueden necesitar implementar otras legislaciones o regulaciones antes de que puedan adoptar o utilizar efectivamente los Estándares ISSB.

El año pasado, la película de derecho internacional Allen & Overy destacó que, incluso con los Estándares ISSB sirviendo como línea de base, los requisitos de presentación de informes jurisdiccionales debían adaptarse a las necesidades locales. Señaló, sin embargo, que la divergencia podría reducirse al mínimo si se convenciera a más jurisdicciones de la necesidad de optimizar la interoperabilidad y garantizar un alto grado de armonización con las normas.

Alineación internacional

Junto con la vista previa, la Fundación IFRS publicó una lista global de consultas de sostenibilidad jurisdiccional en curso y completadas disponibles públicamente para aumentar la conciencia de las partes interesadas.

Actualmente hay seis consultas abiertas, incluidas tres en China, que están abiertas a comentarios hasta el 29 de febrero. También existen consultas en curso en Australia, Nigeria y Malasia, y está previsto que concluyan el mes que viene. La UE, el Reino Unido, Hong Kong y Singapur se encuentran entre los países que han consultado previamente sobre divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad. 

«Hay 14 países diferentes en una etapa u otra del proceso de adopción, y estos países representan en realidad el 18% del universo global de gran capitalización, según lo medido por el MSCI All-Country World Index«, dijo Jay Eisenhardt, Director de Integración Sostenible de Northern Trust Asset Management. «Si sacamos a Estados Unidos de ese cálculo, esos 14 países saltan a alrededor del 50% de la capitalización bursátil mundial, lo que significa que aproximadamente la mitad [del mundo] está en proceso de adoptar las NIIF S1 y las NIIF S2 hasta cierto punto».

La Fundación IFRS espera revisar su guía jurisdiccional en un plazo de tres años a partir de su finalización.

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El camino jurisdiccional hacia una información globalmente comparable para los mercados de capitales

Vista previa de la Guía Jurisdiccional Inaugural para la adopción u otro uso de los Estándares ISSB


INTRODUCCIÓN

Antecedentes

1. El objetivo de la Fundación NIIF, tal y como se establece en su Constitución, es desarrollar, en aras del interés público, normas de alta calidad y aceptadas a nivel mundial (denominadas «Normas NIIF») para la información financiera de propósito general y promover y facilitar la adopción, el uso y la aplicación rigurosa de las Normas NIIF a nivel mundial.

2. Las Normas NIIF son elaboradas por los dos organismos normativos de la Fundación NIIF:

• el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB); y

• El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB).

3. El CNIC es responsable de elaborar un conjunto de normas contables (denominadas «Normas de Contabilidad NIIF») y el OSIC es responsable de elaborar un conjunto de normas de divulgación de información en materia de sostenibilidad (denominadas «Normas NIIF de Información sobre Sostenibilidad» o «Normas ISSB»).

4. Estos conjuntos complementarios de Normas NIIF tienen por objeto dar lugar a la provisión de información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en la información sobre sostenibilidad que sea útil para los inversores y otros participantes en los mercados de capitales mundiales en la toma de decisiones económicas. Otras partes, como los reguladores, otras autoridades pertinentes y miembros del público distintos de los inversores, también pueden encontrar útil la información contenida en los estados financieros y en la divulgación de información sobre sostenibilidad.

Normas de Contabilidad NIIF

5. La adhesión global a las Normas de Contabilidad NIIF ha demostrado los beneficios de la alineación con un único conjunto de normas internacionales. Las Normas de Contabilidad NIIF han mejorado la información proporcionada a los inversores a nivel nacional y transfronterizo, aumentando la diversificación y las oportunidades de inversión, permitiendo a las entidades recaudar capital de manera más eficiente, reduciendo el costo del capital y evitando las complejidades de navegar por un mosaico de diversos requisitos.

6. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) ha reconocido los beneficios de las normas mundiales de contabilidad. En 2000, la OICV recomendó a sus miembros que permitieran la utilización de las Normas de Contabilidad NIIF en sus intercambios para las ofertas transfronterizas. Desde entonces, las Normas de Contabilidad NIIF se han convertido en el lenguaje global de facto de la información financiera, ampliamente utilizado en las economías desarrolladas, emergentes y en desarrollo. En la actualidad, un gran número de jurisdicciones exigen el uso de las Normas de Contabilidad NIIF para todas o la mayoría de las entidades que cotizan en bolsa, mientras que otras jurisdicciones permiten su uso.

Normas NIIF de Divulgación de Información sobre Sostenibilidad

7. En junio de 2023, el ISSB publicó sus primeras Normas: Requisitos Generales de la NIIF S1 para la Divulgación de Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad y la NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el Clima tras un amplio compromiso y consulta con las partes interesadas de todo el mundo. El ISSB desarrolló las NIIF S1 y la NIIF S2 en respuesta a:

• la demanda por parte de los inversores y otros participantes en el mercado de información rigurosa, fiable y comparable por parte de las entidades sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad;

• la determinación por parte de los organismos normativos y reguladores mundiales, como el G7, el G-20, la OICV y el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), de que el suministro de información de sostenibilidad de alta calidad es un factor esencial para el correcto funcionamiento de los mercados de capitales, fomentando la confianza, la resiliencia, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas; y

• El deseo de muchos responsables políticos, reguladores e inversores de todo el mundo de abordar el panorama fragmentado de las normas y requisitos voluntarios relacionados con la sostenibilidad que añaden costes, complejidad y riesgo a las entidades y a los inversores.

8. Las NIIF S1 y las NIIF S2 están diseñadas para proporcionar los beneficios de una información comparable a nivel mundial sobre el clima y otros riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad para los mercados de capitales. Las Normas tienen como objetivo facilitar la transición de un panorama de divulgaciones voluntarias relacionadas con la sostenibilidad proporcionadas de conformidad con una amplia variedad de marcos de información sobre sostenibilidad a un régimen en el que las entidades divulguen información relacionada con la sostenibilidad de acuerdo con estándares aceptados a nivel mundial que operen dentro de los marcos legales y regulatorios.

9. El ISSB ha llegado a la conclusión de que los beneficios de la aplicación de las NIIF S1 y S2 superarán los costes. Sin embargo, el ISSB también reconoce que esta transición implicará una gestión sustancial del cambio y que las entidades podrían enfrentar desafíos y costos de implementación que variarán según su estado de preparación y otras circunstancias específicas de la entidad o jurisdicción.

10. Al considerar en qué medida los beneficios de la aplicación de las NIIF S1 y S2 superan los desafíos y costos de implementación, el ISSB ha observado que la adhesión jurisdiccional a un marco global de información puede ser un determinante importante de la confianza de los proveedores de capital en el régimen de divulgación de información de un mercado de capitales. La credibilidad internacional de los mercados de capitales de una jurisdicción está inherentemente relacionada con la solidez de su marco regulatorio y su adhesión a los principios, normas y mejores prácticas internacionales. Por lo general, las normas aceptadas a nivel mundial dan lugar a que las entidades nacionales tengan un mejor acceso a los mercados internacionales de capital. También fomentan la inversión extranjera directa y liberan los flujos de capital. La aplicación de normas aceptadas a nivel mundial también puede evitar las primas de riesgo derivadas de la posible falta de comprensión de las normas locales por parte de los inversores mundiales o de las variaciones o adaptaciones de las normas internacionales.

El respaldo de la OICV

11. La adopción generalizada y exhaustiva u otro uso de las Normas ISSB por parte de las jurisdicciones es fundamental para proporcionar información climática y financiera relacionada con la sostenibilidad coherente y comparable para los mercados de capitales de todo el mundo y para abordar las deficiencias observadas en la transparencia y comparabilidad de la información identificada por los participantes en el mercado y los organismos reguladores mundiales.

12. En su informe de junio de 2021 sobre la divulgación de información de los emisores relacionada con la sostenibilidad, la OICV reiteró la urgente necesidad de mejorar la coherencia, la comparabilidad y la fiabilidad de la presentación de informes sobre sostenibilidad para los inversores. Describió su trabajo para apoyar las necesidades de información de los inversores y la capacidad de los mercados para valorar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y facilitar la asignación de capital. La OICV señaló la necesidad de mejorar la transparencia y la comparabilidad para fundamentar la toma de decisiones de inversión y proteger a los inversores del «blanqueo verde».

13. El trabajo de investigación de la OICV también reveló que las necesidades de los inversores no se estaban satisfaciendo suficientemente y que muchos participantes en el mercado, incluidos los emisores, estaban esperando que los reguladores ayudaran a impulsar la claridad, la coherencia y la calidad de los informes de sostenibilidad en todas las jurisdicciones.

14. En julio de 2023, la OICV envió una señal clara a las jurisdicciones de todo el mundo de que las normas ISSB son adecuadas para su uso en el mercado de capitales. Después de una revisión independiente y exhaustiva, la OICV llegó a la conclusión de que las Normas ISSB son apropiadas como marco global para:

• la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad tanto en la obtención de capital como en la negociación; y

• ayudar a los mercados financieros integrados a nivel mundial a evaluar con precisión los riesgos y oportunidades pertinentes relacionados con la sostenibilidad y a constituir una base adecuada para el desarrollo de un marco de garantía sólido para dicha divulgación.

15. En consecuencia, la OICV:

• pidió a sus miembros (autoridades de los mercados de capitales de más de 130 jurisdicciones) que consideraran las formas en que podrían adoptar, aplicar o informarse de otro modo sobre las Normas del ISSB de manera que promuevan una divulgación coherente y comparable sobre el clima y otras divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad para los inversores; y

• Alentó a las jurisdicciones a considerar la implementación de las Normas ISSB para su aplicación obligatoria o a permitir que las entidades utilicen las Normas ISSB voluntariamente en sus jurisdicciones en ausencia de un marco.

Estrategia de la Fundación IFRS para apoyar la adopción u otro uso de las Normas ISSB

16. La Fundación NIIF se compromete a seguir colaborando y apoyando a los reguladores y otras autoridades pertinentes, incluidos los organismos nacionales de normalización, a medida que adopten o utilicen las normas de la ISSB. En la Vista Previa, «adoptar o utilizar de otro modo» y «adopción u otro uso» de las Normas ISSB se refieren a la gama de enfoques que las jurisdicciones pueden adoptar para «adoptar, aplicar o ser informadas de otro modo» por las Normas ISSB al introducir requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad en sus marcos legales y reglamentarios. Esta gama incluye enfoques que implican la adopción u otro uso de las NIIF S1 y la NIIF S2 directamente, así como la introducción de requisitos (o normas) de divulgación de información relacionados con la sostenibilidad locales diseñados para ofrecer resultados funcionalmente alineados con los resultantes de la aplicación de las NIIF S1 y la NIIF S2 (denominados «requisitos con resultados alineados»).

17. La Fundación NIIF ayudará a las jurisdicciones a superar los desafíos de implementación para facilitar la adopción oportuna y coherente u otro uso de las Normas ISSB. Este apoyo comprende:

• la inclusión de mecanismos de proporcionalidad en las NIIF S1 y S2;

• la provisión de exenciones transitorias de algunos requerimientos de información a revelar de las NIIF S1 y NIIF S2 para el primer ejercicio anual sobre el que se informa en el que una entidad aplique las Normas (denominadas «desgravaciones de normas transitorias»);

• la publicación de una Guía Jurisdiccional Inaugural para la adopción u otro uso de las Normas de la ISSB (Guía de Jurisdicción) para ayudar a los reguladores y otras autoridades pertinentes a prepararse para la adopción u otro uso de las Normas de la ISSB, incluida la consideración de enfoques para la escalabilidad y la introducción gradual de los requisitos de las Normas de la ISSB; y

• la prestación de apoyo adicional, incluidos programas de formación y desarrollo de capacidades para entidades, reguladores y otras autoridades pertinentes.

Mecanismos y orientaciones de proporcionalidad

18. Algunas entidades pueden tener dificultades al aplicar las normas de la ISSB por primera vez o por otras razones, como la falta de recursos debido a su tamaño, el costo de aplicar los sistemas necesarios, la calidad de los datos externos disponibles en sus mercados o la dificultad de obtener los conocimientos especializados necesarios para aplicar las normas.

19. Los comentarios recibidos de las partes interesadas alentaron a la ISSB a considerar cuestiones de proporcionalidad y la gama de capacidades y preparación de las entidades de todo el mundo para aplicar las normas de la ISSB. Al desarrollar las NIIF S1 y S2, el ISSB ha tratado de equilibrar las necesidades de las entidades y su estado de preparación con la necesidad de los inversores de una mayor transparencia y comparabilidad con respecto a la información en la que basan sus decisiones de inversión.

20. El ISSB ha introducido en las NIIF S1 y S2 el concepto de «información razonable y justificable que esté disponible en la fecha sobre la que se informa sin costes ni esfuerzos indebidos». Este concepto se aplica a la información requerida para ser utilizada para preparar la información a revelar y tiene por objeto ayudar a las entidades a proporcionar la información requerida por las Normas en áreas en las que existe un alto nivel de incertidumbre en la medición o en los resultados. El concepto ha sido utilizado anteriormente por el IASB y apoyará a las entidades orientándolas para que consideren la información que está razonablemente disponible y aclarando que no necesitan realizar una búsqueda exhaustiva de información.

21. El ISSB también ha introducido el concepto de «las competencias, capacidades y recursos de que dispone la entidad» para abordar la proporcionalidad. Este concepto permite a las entidades aplicar enfoques cualitativos (en lugar de enfoques cuantitativos) en varios casos en las NIIF S1 y S2. Este concepto se introdujo para garantizar que las entidades puedan aplicar los requisitos de forma proporcionada a sus circunstancias y, al mismo tiempo, proporcionar información útil a los inversores.

22. En el cuadro 1 se resumen los mecanismos de las NIIF S1 y S2 relacionados con la proporcionalidad.

23. La introducción de mecanismos para abordar la proporcionalidad en las NIIF S1 y S2 tiene por objeto ayudar a las entidades, en particular cuando las Normas se aplican por primera vez. En las Normas se proporciona orientación sobre los requisitos clave (incluidos ejemplos ilustrativos) para facilitar la aplicación. Es probable que estos mecanismos sean particularmente útiles para aquellas entidades que podrían estar en menos condiciones de cumplir con los requisitos de divulgación de información de las Normas.

Relieves estándar de transición

24. El ISSB ha proporcionado exenciones de normas de transición de los requisitos especificados en las NIIF S1 y las NIIF S2 para facilitar la aplicación inicial de las Normas. Estas desgravaciones temporales están disponibles para todas las entidades en el primer año en que apliquen las NIIF S1 y la NIIF S2.

25. El ritmo de avance en la adopción de las Normas ISSB variará según la jurisdicción. Las jurisdicciones pueden considerar la ampliación y la introducción gradual de los requisitos de las Normas en función de diversos parámetros, incluidos el tamaño y la preparación relativa de las entidades, y las industrias y segmentos de mercado en los que operan. Por ejemplo, las jurisdicciones pueden considerar la posibilidad de otorgar breves prórrogas de las exenciones de la norma de transición para períodos más allá de los incluidos en las NIIF S1 y la NIIF S2, para facilitar la aplicación de las Normas por primera vez.

Guía Jurisdiccional Inaugural para la adopción u otro uso de las Normas ISSB

26. La divulgación de información coherente, comparable y fiable en materia de sostenibilidad a escala mundial ha llegado a un punto crítico. Las jurisdicciones de todo el mundo están presentando propuestas o consultando a las partes interesadas sobre las vías propuestas para adoptar o utilizar las normas ISSB en sus marcos regulatorios. El objetivo principal de la Guía Jurisdiccional es apoyar a las jurisdicciones en el diseño y la planificación de su viaje para adoptar o utilizar las Normas de la ISSB. También tiene por objeto proporcionar transparencia sobre la forma en que la Fundación IFRS describe los enfoques seguidos por las jurisdicciones en la adopción o el uso de las Normas ISSB en el desarrollo de sus marcos regulatorios.

27. Al elaborar la Guía Jurisdiccional, el objetivo final de la Fundación IFRS es promover la divulgación de información sobre el clima y otras divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad para los mercados de capitales coherentes y comparables a nivel mundial, mediante la adopción u otro uso de las Normas ISSB a nivel internacional, introduciéndose las NIIF S1 y las NIIF S2 de manera que se tengan en cuenta las consideraciones jurisdiccionales. La Guía Jurisdiccional equilibra las consideraciones jurisdiccionales sobre la escalabilidad o la introducción gradual de los requisitos de las NIIF S1 y las NIIF S2 y las prioridades jurisdiccionales para su incorporación en los marcos jurídicos y reglamentarios vigentes con la necesidad de ofrecer la comparabilidad, coherencia y fiabilidad requeridas por los mercados de capitales.

28. El Avance y, en última instancia, la Guía Jurisdiccional:

• Proporcionar un marco para apoyar a los reguladores y otras autoridades pertinentes en el diseño y la planificación de su camino hacia la adopción u otro uso de las Normas ISSB.

• establecer características para informar y describir los enfoques jurisdiccionales para la adopción u otro uso de las Normas ISSB en el desarrollo de marcos regulatorios, promoviendo la coherencia en los enfoques para las jurisdicciones y apoyando a los reguladores, otras autoridades y entidades relevantes en la transición hacia la plena aplicación de la información a revelar requerida por las NIIF S1 y las NIIF S2.

• Sentar las bases para el desarrollo de perfiles jurisdiccionales que describan los enfoques jurisdiccionales. Estos perfiles tienen como objetivo proporcionar a los mercados de capitales, los reguladores, otras autoridades pertinentes y otras partes interesadas una mayor transparencia sobre el progreso jurisdiccional hacia el suministro de información comparable a nivel mundial a través de la adopción u otro uso de las Normas ISSB. Esta transparencia les permitirá comprender en qué medida los nuevos requisitos de divulgación respaldan la coherencia y comparabilidad de la información climática y otra información relacionada con la sostenibilidad facilitada por las entidades a los inversores y en diversas jurisdicciones. Los enfoques jurisdiccionales pueden evolucionar con el tiempo a medida que las jurisdicciones avanzan en sus viajes introduciendo o mejorando los requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad. Los perfiles jurisdiccionales, por lo tanto, reflejarán información sobre:

о el estado más actualizado de los requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad de una jurisdicción; y

о el objetivo jurisdiccional establecido para los requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad de una jurisdicción, que incluirá requisitos que se prevé que entren en vigor o que se introduzcan en el futuro.

• Tienen la intención de reducir la fragmentación promoviendo una menor variación en la forma en que las jurisdicciones adoptan o utilizan las Normas ISSB (incluido el enfoque de escala y escalonamiento), apoyando así la comparabilidad de las divulgaciones.

• Tener la intención de equipar mejor a la Fundación NIIF para emprender y coordinar sus propios esfuerzos para apoyar a los reguladores internacionales, otras autoridades pertinentes y organizaciones internacionales (incluida la Junta de Supervisión de la Fundación NIIF, la OICV y el Consejo de Estabilidad Financiera) para fomentar y supervisar la adopción u otro uso de las Normas ISSB de manera que se promueva una información coherente y comparable a nivel mundial para los mercados de capitales.

29. La Guía Jurisdiccional sentará las bases y fomentará los debates bilaterales entre los reguladores y otras autoridades pertinentes y la Fundación NIIF sobre vías eficaces para el suministro de información comparable a nivel mundial sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad para los mercados de capitales. Este diálogo también ayudará a la Fundación IFRS a identificar las necesidades educativas y de creación de capacidad en diversas jurisdicciones y servirá de base para la elaboración de un Programa de Aplicación de la Reglamentación para atender las necesidades de los reguladores y otras autoridades pertinentes.

30. La Guía Jurisdiccional también tiene por objeto ayudar a los reguladores y otras autoridades pertinentes a identificar jurisdicciones que sigan un enfoque jurisdiccional similar, permitiéndoles prestarse apoyo mutuo y compartir experiencias, ya sea bilateralmente o a través de organismos internacionales o regionales.

31. El Avance de la Guía Jurisdiccional Inaugural para la adopción u otro uso de las Normas ISSB (Vista Previa) consta de tres secciones:

• Sección 1: El camino hacia la adopción u otro uso de las Normas ISSB incluye información útil para las jurisdicciones a medida que diseñan y planifican su viaje hacia la adopción u otro uso de las Normas ISSB.

• La Sección 2 – Programa de Implementación Regulatoria describe el Programa de Implementación Regulatoria de la Fundación IFRS para ayudar a los reguladores y otras autoridades relevantes a diseñar sus vías y tomar decisiones relacionadas con la adopción u otro uso de las Normas ISSB.

• La Sección 3: Características y descripciones de los enfoques jurisdiccionales para adoptar o utilizar de otro modo las Normas ISSB establece las características que se tienen en cuenta al describir y resumir el progreso jurisdiccional hacia la adopción u otro uso de las Normas ISSB. La descripción de los enfoques jurisdiccionales se utilizará para informar, resumir y proporcionar transparencia a los mercados de capitales, los reguladores, otras autoridades pertinentes y otras partes interesadas sobre el progreso jurisdiccional hacia la adopción u otro uso de las Normas ISSB.

Soporte adicional y herramientas para la implementación

32. El ISSB también está elaborando la taxonomía de divulgación de información sobre sostenibilidad de las NIIF, que facilita la presentación de informes digitales estructurados, así como formas eficaces de consumir, extraer y analizar información financiera relacionada con la sostenibilidad cuando se aplican las NIIF S1 y las NIIF S2. La Taxonomía de Divulgación de Información sobre la Sostenibilidad de las NIIF puede mejorar la accesibilidad y la comparabilidad a nivel mundial y facilitar las conexiones entre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y otra información financiera.

33. La Fundación NIIF apoya la creación de capacidad para la aplicación y adopción de las Normas ISSB a través de su Marco de Asociación, que está diseñado para apoyar a las entidades, los inversores y otras partes interesadas del mercado de capitales en su preparación para utilizar las Normas ISSB. La Fundación IFRS está trabajando con organizaciones públicas y privadas, a nivel global y local, para garantizar una preparación acelerada para que las jurisdicciones adopten o utilicen las Normas ISSB.

EL CAMINO HACIA LA ADOPCIÓN U OTRO USO DE LAS NORMAS ISSB

34. Esta sección de la Vista Previa incluye información que las jurisdicciones podrían tener en cuenta al diseñar y planificar su camino hacia la adopción u otro uso de las Normas ISSB.

La decisión política

Identificar la justificación de la política para la adopción u otro uso de las Normas ISSB

35. El camino hacia la adopción o el uso de las Normas ISSB comienza con la determinación por parte de una jurisdicción de introducir requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad en su marco jurídico o reglamentario para mejorar la transparencia, la eficiencia y la integridad de su mercado de capitales y garantizar la coherencia y comparabilidad de la información divulgada, ayudar a mitigar el blanqueo ecológico y abordar las demandas mundiales de los inversores. La decisión de adoptar o utilizar las Normas ISSB es una decisión soberana y cada jurisdicción puede y debe tomar esta decisión en función de sus propias circunstancias, punto de partida y estado de preparación, al tiempo que considera los beneficios de la adopción generalizada u otro uso de las Normas ISSB para el funcionamiento eficaz de los mercados mundiales de capitales.

36. La justificación de las políticas en diversas jurisdicciones para la adopción u otro uso de las Normas ISSB puede variar y puede tener en cuenta que:

• tal y como afirma la OICV en su Metodología para evaluar la aplicación de los objetivos y principios de la OICV en materia de regulación de valores: la divulgación completa del material informativo sobre las decisiones de los inversores es el medio más importante para garantizar la protección de los inversores. De este modo, los inversores están en mejores condiciones de evaluar los riesgos y beneficios potenciales de sus inversiones y, por lo tanto, de proteger sus propios intereses. Como componentes clave de los requisitos de divulgación, deben existir normas de contabilidad y auditoría que sean de una calidad elevada e internacionalmente aceptable.

• Como señaló la OICV en su Informe de junio de 2021 sobre la divulgación de información a los emisores relacionada con la sostenibilidad: el marco regulador debe garantizar que los emisores proporcionen material informativo para las decisiones de inversión informadas de los inversores de forma continua. Estos principios respaldan los objetivos de la OICV de fomentar la protección de los inversores y la promoción de mercados justos, eficientes y transparentes. Para ello es necesario tener en cuenta la idoneidad, exactitud y oportunidad de la divulgación de información financiera y relacionada con la sostenibilidad, incluida la divulgación de los riesgos que son importantes para las decisiones de los inversores.

• la adopción u otro uso de las normas ISSB puede ayudar a abordar el factor de «descuento por país o mercado» que puede surgir de la falta de familiaridad o incertidumbre de los inversores sobre la calidad, fiabilidad y exhaustividad de los requisitos locales de información financiera relacionada con la sostenibilidad o su alineación con las normas internacionales.

• Se espera que la adopción u otro uso de las Normas ISSB mejore el acceso de las entidades nacionales a los mercados de capital extranjeros y fomente la inversión extranjera directa.

• la adopción u otro uso de las Normas de la ISSB puede ayudar a minimizar los costos asociados con los diversos requisitos de presentación de informes que soportan las entidades nacionales que deben cumplir con los marcos de presentación de informes en diversas jurisdicciones y consideran que la adopción u otro uso de las Normas de la ISSB es fundamental para un régimen de información eficaz y transparente. El grado en que los mercados de capitales de una jurisdicción están integrados en el sistema financiero mundial y la economía de la jurisdicción en las cadenas de suministro mundiales o regionales del comercio y la industria podrían ser factores pertinentes en este contexto.

37. El desarrollo de la política de una jurisdicción sobre la adopción u otro uso de las Normas ISSB debe implicar la consideración del punto de partida único de la jurisdicción, incluido el estado de preparación del ecosistema de información corporativa aplicable. El ritmo de adopción u otro uso de las normas ISSB puede variar en función de una serie de factores. En algunos casos, el marco regulatorio y político relevante de una jurisdicción está bien definido, con acuerdos legales y de gobernanza claros, y el estado de preparación de los participantes en el mercado y la experiencia en la presentación de informes relacionados con la sostenibilidad permiten un enfoque sencillo y simplificado para la adopción u otro uso de los estándares ISSB.

38. En otros casos, el estado de preparación puede influir en el ritmo de adopción u otro uso de las normas de la ISSB, en la cuestión de si deben aplicarse consideraciones de escalabilidad o de introducción gradual y en la capacidad de aprovechar los requisitos actuales de divulgación de información relacionados con la sostenibilidad y las prácticas de mercado.

39. Las Normas ISSB ayudan a las entidades a satisfacer las necesidades de los inversores, de modo que la información divulgada sea útil para tomar decisiones sobre la provisión de recursos a la entidad.7 Algunas jurisdicciones pueden tener interés en introducir requisitos adicionales de divulgación de información sobre sostenibilidad para cumplir con los requisitos específicos de la jurisdicción o las necesidades más amplias de las partes interesadas más allá de las necesidades de los inversores.

40. En tales casos, la introducción de requisitos adicionales de divulgación para abordar estas necesidades de información aún puede generar resultados funcionalmente alineados si hacerlo no oscurece la información requerida por las Normas ISSB.8 Se pueden lograr resultados funcionalmente alineados incluso si los requisitos adicionales de divulgación están destinados a satisfacer las necesidades de las partes interesadas más allá de los inversores.

41. Los participantes en el mercado, incluidos los inversores y las entidades, exigen claridad sobre la lógica de las políticas y los pasos jurisdiccionales previstos para la adopción u otro uso de las normas de la ISSB. El compromiso y la participación adecuados con los participantes en el mercado pueden ayudar a crear un grado de consenso que respalde las medidas de implementación. Los participantes en el mercado pueden beneficiarse de una explicación clara y oportuna por parte de los reguladores u otras autoridades pertinentes de:

• la justificación de una jurisdicción para adoptar o utilizar de otro modo las Normas ISSB;

• la hoja de ruta y el camino de la jurisdicción para la adopción u otro uso de las Normas ISSB, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la jurisdicción;

• las entidades que están sujetas a los requisitos de divulgación de información relacionados con la sostenibilidad y cualquier consideración de escalabilidad o introducción gradual; y

• El desarrollo del proceso de adopción, las disposiciones transitorias y el régimen normativo definitivo que prevalecerá en la jurisdicción.

Decidir qué entidades están en el ámbito y la fecha de aplicación

42. La justificación de la política para la adopción u otro uso de las Normas ISSB y el estado de preparación de una jurisdicción influirán en la decisión sobre qué entidades están comprendidas en el ámbito de aplicación y la fecha de aplicación de los requisitos. Los niveles de demanda de los inversores y la madurez de los informes de sostenibilidad difieren entre entidades y jurisdicciones. A medida que las entidades avanzan con el tiempo en su comprensión, gobernanza, recopilación de datos y capacidad para evaluar cuestiones de sostenibilidad, las jurisdicciones pueden considerar la escalabilidad o la introducción gradual de requisitos para varias entidades de una manera que permita que el sistema madure a buen ritmo.

43. A la hora de decidir qué entidades deben aplicar requisitos de divulgación de información relacionados con la sostenibilidad, debe tenerse en cuenta el marco normativo vigente de cada jurisdicción. Por ejemplo, si una jurisdicción ha introducido requisitos reglamentarios o ha establecido directrices basadas en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima (TCFD), las Normas del Consejo de Normas de Contabilidad de Sostenibilidad (SASB) o el Marco Integrado de Presentación de Informes, y estos marcos y normas de presentación de informes son ampliamente utilizados por las entidades que estarán sujetas a la regulación de presentación de informes de sostenibilidad, la transición a las Normas ISSB puede ser una tarea más fácil porque es importante Los elementos de estos marcos y normas de presentación de informes están incorporados en las normas de la ISSB.

44. La transición a las normas de la ISSB también puede ser una tarea más fácil en las jurisdicciones en las que se utilizan ampliamente las normas de la Global Reporting Initiative (GRI). Además, el párrafo 57 de la NIIF S1 requiere que, en ausencia de una Norma de Información a Revelar sobre la Sostenibilidad NIIF que se aplique específicamente a un riesgo u oportunidad relacionado con la sostenibilidad, la entidad aplicará su criterio para identificar la información que sea relevante para la toma de decisiones de los usuarios de los informes financieros de propósito general y que represente fielmente ese riesgo u oportunidad relacionado con la sostenibilidad. El Apéndice C de la NIIF S1 establece que una entidad puede referirse y considerar la aplicabilidad de las Normas GRI y las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad al emitir ese juicio, en la medida en que estas fuentes ayuden a la entidad a cumplir el objetivo de la NIIF S1 y no entren en conflicto con las Normas de Información a Revelar sobre la Sostenibilidad de las NIIF.

45. Las jurisdicciones podrían decidir exigir las Normas ISSB u otros requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad únicamente para las entidades públicamente responsables, o pueden permitir o exigir posteriormente a las entidades que no rinden cuentas públicamente que apliquen las Normas ISSB u otros requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad. Las jurisdicciones también podrían decidir alentar a las entidades que no rinden cuentas públicamente a aplicar las recomendaciones del TCFD como primer paso para prepararse para la aplicación de las Normas ISSB u otra divulgación relacionada con la sostenibilidad.

Explique cómo se llevará a cabo el proceso para adoptar o utilizar las Normas ISSB

46. Al elaborar la decisión política, es importante explicar a los participantes en el mercado cómo se aplicará la política para que estén informados sobre cómo se va a producir el cambio y puedan planificar en consecuencia.

47. Algunas jurisdicciones pueden requerir la adopción u otro uso de las Normas ISSB siguiendo diversas estrategias, entre ellas:

• introducir los requisitos a partir de una única fecha de entrada en vigor, o tal vez a partir de una serie de fechas para entidades de diferentes tamaños; y

• Progresar en sus viajes durante un período de transición, tal vez con una serie de hitos hacia la adopción u otro uso de los Estándares ISSB.

48. Progresar a lo largo de un período de tiempo puede ser una estrategia útil para la adopción u otro uso de las normas de la ISSB si es necesario para que una jurisdicción desarrolle capacidad profesional en múltiples niveles del ecosistema de información corporativa. El desarrollo de capacidades puede ser necesario para las entidades, pero también para los proveedores de garantías, los reguladores y otras autoridades pertinentes.

49. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunas posibles deficiencias de las estrategias que no dan lugar a la entrega de información financiera relacionada con la sostenibilidad comparable a escala mundial o que retrasan dicha comparabilidad durante el período de transición. Las deficiencias podrían incluir:

• No eliminar por completo el riesgo de un «descuento por país o mercado» jurisdiccional hasta que se hayan introducido todos los requisitos pertinentes. A lo largo del período de transición a la divulgación completa, los inversores no podrán acceder a información financiera completa y exhaustiva relacionada con la sostenibilidad de las entidades pertinentes de la jurisdicción.

• Las entidades con actividades transfronterizas siguen necesitando cumplir requisitos potencialmente diferentes en otra jurisdicción.

• No proporcionar una comparabilidad completa. El progreso durante un período de tiempo no proporciona una comparabilidad completa en las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad de un año a otro, porque los requisitos de información evolucionarán a lo largo de la duración de la transición. Tampoco permite la plena comparabilidad de la información entre entidades de diferentes tamaños que se encuentran en diferentes etapas de aplicación de las Normas ISSB u otros requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad.

El plan del proyecto

Desarrollar un plan de proyecto (hoja de ruta)

50. La adopción exitosa u otro uso de las normas de la ISSB puede beneficiarse de la elaboración y comunicación de un plan de proyecto jurisdiccional detallado (a menudo denominado hoja de ruta), con objetivos e hitos claros que establezcan la rendición de cuentas. La hoja de ruta ayudará a las entidades a comenzar a planificar y diseñar sus programas de implementación y a avanzar en los proyectos de implementación mientras se confirma el marco regulatorio.

51. La publicación de una hoja de ruta completa con objetivos e hitos también ayuda a identificar los obstáculos que deben superarse para la adopción u otro tipo de utilización de las normas de la ISSB.

Roles y responsabilidades: identificar y comunicar quién está a cargo y quién debe estar involucrado.

52. Las jurisdicciones que han logrado un proceso exitoso de adopción de las Normas de Contabilidad NIIF han tendido a identificar y equipar a una sola organización o a un comité interinstitucional con las facultades estatutarias necesarias para impulsar el proyecto.

53. La claridad sobre la autoridad que dirige el proceso de adopción en una jurisdicción también ayuda a agilizar las comunicaciones y el compromiso con la Fundación NIIF.

54. Ya sea que participen como parte de un comité para la adopción u otro uso de las Normas ISSB o a través de otros acuerdos consultivos, las partes pertinentes pueden incluir:

• Autoridades gubernamentales y ministeriales responsables de introducir cambios en la legislación o regulación relacionada con las finanzas sostenibles y/o la presentación de informes de sostenibilidad.

• las autoridades reguladoras de valores, prudenciales y otras autoridades reguladoras pertinentes, con mandatos relacionados con el funcionamiento del mercado de capitales, las normas de cotización y la protección de los intereses de los proveedores de capital primario, y con la responsabilidad de la aplicación y el seguimiento de la regulación asociada, incluidos los requisitos de información.

• Cualquier organismo normativo nacional responsable de la sostenibilidad, la contabilidad o la presentación de informes corporativos.

• Representantes de los inversionistas, como usuarios principales de los informes financieros de propósito general de las entidades nacionales.

• representantes de asociaciones corporativas u organismos de la industria, como las partes mejor situadas para recopilar las preguntas que el proceso de adopción podría abordar y para proporcionar información sobre los costos y beneficios relacionados con la adopción u otro uso de las Normas ISSB o el estado de preparación de las entidades nacionales.

• Representantes de proveedores de aseguramiento y empresas de consultoría, habida cuenta de sus amplias redes y de su papel en la comunicación con muchas entidades o en la ayuda a diseñar los programas de aplicación de las entidades, así como sus conocimientos sobre los niveles de preparación y la asegurabilidad. Estos proveedores suelen tener acceso a redes internacionales que pueden utilizar para compartir experiencias de otras jurisdicciones.

• Representantes de organismos profesionales e instituciones académicas, como organizaciones responsables de diseñar e impartir la formación de los profesionales de hoy en día y el plan de estudios de las próximas generaciones de estudiantes.

Identificar problemas en la legislación y regulación local

55. El marco normativo o legal de presentación de informes en una jurisdicción puede requerir que se implemente otra legislación o regulación antes de que la jurisdicción pueda adoptar o utilizar efectivamente las Normas ISSB.

56. En lo que respecta a las Normas de Contabilidad NIIF, la Fundación NIIF ha observado una variedad de enfoques de adopción, que van desde la incorporación por referencia, de modo que la aplicación de cada nueva Norma sea automáticamente requerida en virtud de la legislación o reglamento local, hasta los procesos de aprobación que requieren acciones específicas por parte de los organismos locales sobre una base de norma por norma. Para la adopción u otro uso de las Normas ISSB, la decisión de política debe abordar los detalles del proceso de adopción de las Normas ISSB, tanto inicialmente como de forma continua.

57. La aprobación por parte de la OICV de las normas de la ISSB puede apoyar la toma de decisiones jurisdiccionales y racionalizar los procesos jurisdiccionales para la adopción formal u otro uso de las normas de la ISSB en los marcos normativos. Las jurisdicciones deben tener en cuenta las complejidades y demoras que podrían surgir en el contexto de un proceso duplicado para considerar si las Normas ISSB sirven para proporcionar información coherente y comparable de manera efectiva para los mercados de capitales.

58. Las jurisdicciones pueden considerar la adopción en varias etapas u otro uso de las Normas ISSB. Por ejemplo, las jurisdicciones que deseen acelerar la adopción u otro uso de las Normas ISSB podrían considerar inicialmente el establecimiento de requisitos para las entidades incluidas en la lista a través de normas de cotización antes de promulgar otra legislación que puede ser más compleja y requerir la participación de varios elementos de la formulación de políticas de la jurisdicción.

59. La función y el propósito de la Fundación IFRS no es determinar hojas de ruta jurisdiccionales, ni tiene una amplia experiencia en derecho de sociedades jurisdiccional o elaboración de normas. Sin embargo, la Fundación IFRS ha adquirido y seguirá adquiriendo experiencia tanto en la adopción jurisdiccional de las Normas de Contabilidad NIIF como de las Normas ISSB, y se compromete a compartir esas experiencias con las jurisdicciones a medida que desarrollen y ejecuten sus hojas de ruta hacia la adopción u otro uso de las Normas ISSB.

Derechos de autor, licencias y traducción

Derechos de propiedad intelectual

60. Las Normas NIIF son normas originales creadas por la Fundación NIIF a través de sus organismos de normalización, el IASB y el ISSB. La Fundación IFRS posee los derechos de autor de las Normas IFRS en todo el mundo en todos los idiomas respecto de los cuales están reservados todos los derechos. La Fundación IFRS posee el derecho exclusivo de reproducir, o autorizar a otros a reproducir las Normas NIIF, utilizar, construir a partir de o hacer referencia a las Normas NIIF para el desarrollo de normas locales, o para traducir las Normas NIIF. La Fundación IFRS ofrece una variedad de acuerdos y licencias de propiedad intelectual, cada uno basado en el marco legal que rodea la estrategia de adopción y los requisitos lingüísticos de una jurisdicción.

61. Las marcas de la Fundación IFRS están registradas y protegidas en todo el mundo y no pueden utilizarse sin el consentimiento previo por escrito de la Fundación IFRS o sin la licencia correspondiente.

62. La protección de la propiedad intelectual de la Fundación NIIF es esencial para mantener la reputación de las Normas NIIF y necesaria para apoyar el uso y el reconocimiento mundiales de las Normas NIIF y la misión de la Fundación NIIF.

63. La Fundación NIIF recomienda encarecidamente a las jurisdicciones que se pongan en contacto con su equipo de Traducción, Adopción y Derecho de Autor en tac@ifrs.org para discutir los requisitos relativos al uso de la propiedad intelectual y/o la marca comercial de la Fundación NIIF para la jurisdicción antes de hacer planes definitivos para el uso de la propiedad intelectual y la marca de la Fundación NIIF y publicar una hoja de ruta hacia la adopción u otro uso de las Normas ISSB.

Traducciones

64. La Fundación NIIF reconoce el papel central que desempeña el suministro de las normas ISSB y del material de apoyo en varios idiomas. La Fundación IFRS, por lo tanto, busca la estrecha cooperación de las jurisdicciones y organizaciones interesadas en producir traducciones de las Normas ISSB y material relacionado o en utilizar las Normas ISSB para el desarrollo de requisitos (o estándares) de divulgación locales relacionados con la sostenibilidad. Además, la traducción de las Normas ISSB es a menudo también un componente importante en la decisión de una jurisdicción de adoptar o utilizar las Normas ISSB.

65. Redunda en interés de cualquier jurisdicción que adopte o utilice de otro modo las normas de la ISSB que las traducciones sean de alta calidad. Las jurisdicciones que adopten o permitan el uso de las Normas de la ISSB solo podrán beneficiarse de la comparabilidad y transparencia de la información que proporcionan las Normas de la ISSB si se traducen de forma precisa y completa a los idiomas de las jurisdicciones.

66. Para más información sobre el derecho de autor y la traducción, véase la Política de Licencias de la Fundación IFRS para la Reproducción y Traducción de las Normas IFRS para su Adopción.

Recursos

Identificar y planificar los recursos

67. La adopción o utilización de normas ISSB puede requerir recursos altamente especializados y técnicos. La disponibilidad de esos recursos puede ser especialmente difícil en las economías en desarrollo y para las entidades que no rinden cuentas públicamente.

68. A medida que las normas de la ISSB se adopten o se utilicen de otro modo en todo el mundo, es probable que aumente el número de profesionales locales que conocen y comprenden las normas de la ISSB. Se espera que este aumento en la experiencia ocurra incluso en jurisdicciones que no han adoptado o utilizado las Normas ISSB, porque las entidades nacionales pueden aplicar las Normas ISSB para preparar informes financieros de propósito general para su uso en ofertas de valores a nivel local o en otro lugar, o como parte de sus relaciones en la cadena de suministro. Conocer las circunstancias locales es el primer paso para identificar los recursos necesarios para el proceso de adopción.

Desarrollo de capacidades por parte de la Fundación IFRS

69. La Fundación IFRS está poniendo a disposición recursos que muchas jurisdicciones pueden encontrar útiles, incluido el centro de conocimientos, que reúne contenidos seleccionados por la Fundación IFRS y otras entidades. La Fundación IFRS espera que estos recursos ayuden a las entidades a comenzar cuando las Normas ISSB se adopten o se utilicen de otra manera en su jurisdicción.

70. La Fundación NIIF apoya la adopción u otro tipo de utilización por parte de las jurisdicciones y la aplicación de las normas ISSB por parte de las entidades a través de su Marco de Asociación para el Fomento de la Capacidad, y está trabajando con otras organizaciones que también están activas y pueden ayudar, tales como:

• bancos de desarrollo locales y regionales;

• grupos regionales de normalización; y

• Organismos profesionales y de normalización.

71. La creación de capacidad para adoptar o utilizar de otro modo las normas de la ISSB no se limita a las entidades, los inversores y los proveedores de seguros. Los reguladores de valores y prudenciales también deben tener en cuenta las necesidades de capacidad.

72. La confianza en el sistema de información financiera de una jurisdicción se basa en las normas que rigen la presentación de informes y en la calidad percibida de la aplicación (reglamentaria). La Fundación IFRS tiene protocolos y acuerdos de trabajo con los reguladores para apoyar la adopción y el uso de las normas ISSB.

Publicado originalmente: https://www.esginvestor.net/issb-continues-standards-alignment-push/

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