Australia publica un proyecto de ley de presentación de informes ESG


Publicado el 19 de enero de 2024 por Editor

Luego de una consulta el año pasado, el Tesoro del Gobierno australiano presentó un proyecto de ley que exige informes y garantías integrales relacionados con el clima para las empresas grandes y medianas. La legislación está alineada con los estándares del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB).

Marca un notable paso adelante para brindar a los inversores y empresas la claridad necesaria para navegar la transición hacia un futuro neto cero en Australia.

La legislación busca alinear estas próximas divulgaciones con los estándares ISSB, aunque otorga al Consejo de Normas de Contabilidad de Australia el poder de preparar estándares alineados con las condiciones australianas. Las divulgaciones cubrirán las emisiones de gases de efecto invernadero, las métricas relacionadas con el clima y los procesos relacionados de gobernanza o gestión de riesgos. La ley adopta un enfoque gradual para los informes de Alcance 3, dando a las empresas un año adicional para prepararse para este elemento más complicado. La legislación también introduce requisitos de garantía para la presentación de informes relacionados con el clima, reflejando los estándares de información financiera.

Si bien el foco inmediato está en la divulgación climática, hay señales prometedoras de que un mandato digital climático y financiero combinado más amplio puede estar en el horizonte. A pesar de la ausencia actual de un enfoque que dé prioridad a lo digital en la legislación, existe un impulso hacia la incorporación de informes digitales en el panorama de informes financieros y ESG en Australia.

XBRL International se siente alentado por el apoyo existente de las partes interesadas a los informes iXBRL en esta área: el uso de estándares de informes digitales podría mejorar significativamente la calidad, accesibilidad y comparabilidad de las divulgaciones relacionadas con el clima.

El período de consulta, abierto hasta el 9 de febrero, es un momento clave para dar forma al panorama futuro de los informes ESG en Australia.

Vea el borrador de exposición y descubra cómo comentar aquí.

AUSTRALIA ESG ISSB


Divulgación financiera relacionada con el clima: proyecto de ley para exposición

Fecha: 12 de enero de 2024 -09 febrero 2024

Tipo de consulta: Proyecto de Norma de Normativa

Correo electrónico:

ClimateReportingConsultation@treasury.gov.au

Documentos clave

Proyecto de norma – legislación

Proyecto de norma – legislación

Proyecto de norma – exposición de motivos

Proyecto de norma – exposición de motivos

Análisis de impacto de políticas

Análisis de impacto de políticas

Declaración de política

Declaración de política

Esta consulta sigue al anuncio del gobierno sobre el diseño final de la política para los requisitos corporativos de divulgación financiera relacionados con el clima, como se describe en la Declaración de Política.

El Proyecto de Norma busca modificar partes de la Ley de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones de 2001 y la Ley de Sociedades de 2001 (Cth) para introducir requisitos obligatorios para que las grandes empresas e instituciones financieras revelen sus riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

El Tesoro está buscando opiniones sobre el Proyecto de Norma y los materiales explicativos que lo acompañan antes del 9 de febrero de 2024. No se pueden considerar presentaciones tardías.

Las presentaciones deben centrarse en si el Proyecto de Norma de legislación y los materiales explicativos reflejan y dan efecto adecuadamente a la intención de la política descrita en la Declaración de Política. Para obtener más detalles, consulte la Declaración de política y el Análisis de impacto de la política.

Las consultas anteriores de descubrimiento y diseño se llevaron a cabo en diciembre de 2022 y junio de 2023, respectivamente.

Respondiendo

Puede enviar respuestas a esta consulta hasta el 9 de febrero de 2024. Se invita a los interesados a comentar sobre esta consulta.

Si bien las presentaciones pueden presentarse electrónicamente o por correo, se prefiere la presentación electrónica. Por razones de accesibilidad, envíe las respuestas enviadas por correo electrónico en formato Word o RTF. También se puede enviar una versión PDF adicional.

Toda la información (incluidos los detalles del nombre y la dirección) contenida en las presentaciones se pondrá a disposición del público en el sitio web del Tesoro, a menos que indique que desea que toda o parte de su presentación permanezca confidencial. Las declaraciones de confidencialidad generadas automáticamente en los correos electrónicos no son suficientes para este fin. Los encuestados que deseen que parte de su envío se mantenga confidencial deben proporcionar esta información marcada como tal en un archivo adjunto separado.

Los requisitos legales, como los impuestos por la Ley de Libertad de Información de 1982, pueden afectar la confidencialidad de su envío.

Consulte nuestras pautas de envío para obtener más información.

Cómo responder:

Correo electrónico

ClimateReportingConsultation@treasury.gov.au

Correo

Dirija las presentaciones escritas a:

Director

Unidad de Divulgación Climática

División de Clima y Energía

Tesorería

Langton Cres

Parkes ACT 2600

Consultas

Correo electrónico: ClimateReportingConsultation@treasury.gov.au

Contenido relacionado


Divulgación obligatoria de información financiera relacionada con el clima

Declaración de posición política

El Gobierno se ha comprometido a mejorar la calidad de la divulgación de información financiera relacionada con el clima, proporcionando a los australianos y a los inversores una mayor transparencia e información más comparable sobre la exposición de una entidad a los riesgos y oportunidades financieros relacionados con el clima y los planes y estrategias relacionados con el clima.

La mejora de la divulgación de información sobre el clima ayudará a los reguladores a evaluar y gestionar los riesgos sistémicos para el sistema financiero como resultado del cambio climático y los esfuerzos realizados para mitigar sus efectos.

Un régimen de divulgación climática riguroso, alineado internacionalmente y creíble respaldará la reputación de Australia como un destino atractivo para el capital internacional y ayudará a atraer la inversión necesaria para la transición a cero emisiones netas. Pondrá a Australia en línea con otras jurisdicciones, incluidas la UE, el Reino Unido, Nueva Zelanda y Japón.

En esta declaración se esbozan las posiciones de política del Gobierno en relación con: el alcance de la reforma (incluidas las entidades abarcadas), el contenido requerido en los informes, la ubicación de los informes, los requisitos de garantía para la divulgación de información y la aplicación de la responsabilidad por la divulgación. Estas posiciones políticas reflejan la opción 1b, tal como se describe en el análisis de impacto de las políticas.

La divulgación de información financiera relacionada con el clima será obligatoria a través de enmiendas a la Ley de Sociedades de 2001 (Cth) (Ley de Sociedades) y la legislación relacionada. El Consejo Australiano de Normas de Contabilidad (AASB) y el Consejo Australiano de Normas de Auditoría y Aseguramiento (AUASB) elaborarán y mantendrán normas detalladas de sostenibilidad y aseguramiento.

Entidades declarantes

¿Quiénes estarán incluidos?

• Las grandes entidades que están obligadas a preparar y presentar informes anuales en virtud del Capítulo 2M de la Ley de Sociedades Anónimas deberán revelar información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Esto incluye empresas e instituciones financieras que cotizan en bolsa y no cotizadas, así como entidades de jubilación registrables y planes de inversión registrados.

– Las grandes entidades se definen utilizando umbrales de tamaño equivalentes a la definición existente de Gran Sociedad Anónima (este umbral se aplicará tanto a las empresas cotizadas como a las no cotizadas).

– La presentación de informes por parte de las grandes entidades proporcionará transparencia a los accionistas y apoyará la asignación eficiente para el capital alineado con los riesgos y oportunidades.

• Los propietarios de activos (como las entidades de jubilación registrables y los planes registrados) se considerarán grandes si los fondos bajo administración superan los 5.000 millones de dólares.

– La presentación de informes por parte de los propietarios de activos respaldará la presentación de informes coherentes sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en todo el sector financiero, teniendo en cuenta la importancia de estas entidades en el sistema financiero de Australia.

• Cuando las entidades estén sujetas tanto a los requisitos de presentación de informes anuales en virtud de la Ley de Sociedades como a las obligaciones de información sobre emisiones en virtud de la Ley Nacional de Informes de Energía y Efecto Invernadero de 2007 (Cth) (Ley NGER), se les exigirá que divulguen independientemente de su tamaño.

– La presentación de informes por parte de las entidades cubiertas por NGER es adecuada y proporcionada a los riesgos a los que se enfrentan.

Exenciones

• Las pequeñas y medianas empresas, por debajo de los umbrales de tamaño correspondientes, estarán exentas.

• Las entidades que están exentas de presentar informes financieros en virtud del Capítulo 2M de la Ley de Corporaciones, incluso cuando las exenciones se hayan realizado a través de órdenes colectivas de la ASIC o cuando la entidad esté registrada en la Comisión Australiana de Organizaciones Benéficas y Sin Fines de Lucro, no estarán obligadas a realizar divulgaciones financieras relacionadas con el clima.

Fases

Las entidades sujetas a la divulgación obligatoria de información financiera relacionada con el clima se dividirían gradualmente en tres grupos, a lo largo de un período de cuatro años, como se indica en el cuadro que figura a continuación.

La fecha de inicio para las entidades del Grupo 1 incluidas en el borrador de exposición de la legislación es el 1 de julio de 2024. El Gobierno acoge con satisfacción los comentarios de las partes interesadas sobre si la modificación de la legislación para exigir una fecha de inicio del 1 de enero de 2025 para las entidades del Grupo 1 mejoraría la calidad de la presentación de informes durante el año de transición.

La introducción gradual de una entidad se realizará en función del tamaño o el nivel de emisiones. En el cuadro que figura a continuación se establece cuándo las entidades deben comenzar a divulgar obligatoriamente en el supuesto de que están obligadas a preparar y presentar informes anuales en virtud del Capítulo 2M de la Ley de Sociedades y que se encuentran dentro de una (o más) de las tres categorías siguientes.

Contenido de los informes

N/A N/A Las revelaciones financieras relacionadas con el clima incluirán información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima de una entidad, según lo requerido por las normas australianas de divulgación climática e incluyendo:

• La información relativa a la gobernanza, la estrategia, la gestión de riesgos y las métricas y objetivos (incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2) se exigirá a partir del primer año de presentación de informes.

• Las emisiones de alcance 3 (es decir, las emisiones que se producen a lo largo o ancho de su cadena de suministro y las emisiones asociadas a sus actividades de financiación o inversión) se exigirán a partir del segundo año de presentación de informes. Las divulgaciones de alcance 3 representarían información que está disponible en la fecha del informe sin costos o esfuerzos indebidos.

Exención de importancia relativa del grupo 3

Las entidades del Grupo 3 (entidades que están incluidas en el ámbito de presentación de información pero que no cumplen los umbrales del Grupo 2) solo estarían obligadas a realizar divulgaciones financieras relacionadas con el clima en consonancia con las normas de divulgación de información climática, si se enfrentan a riesgos u oportunidades importantes relacionados con el clima para el período de información financiera. Cuando las entidades del grupo 3 consideren que no tienen riesgos u oportunidades significativos, solo se les exigirá que divulguen una declaración a tal efecto.

Interacción con las normas de divulgación climática

El Gobierno respalda la plena adopción de la norma NIIF S2 sobre divulgación de información relacionada con el clima1 de la ISSB en Australia, con modificaciones limitadas a las necesarias para garantizar que las normas sean adecuadas para el propósito de Australia. Esto debería incorporar las metodologías de estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero de Australia y los compromisos internacionales en materia de cambio climático.

El Gobierno apoya la adopción de la NIIF S1 de la NIIF S1 de la ISSB Requisitos Generales para la Divulgación de Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad, cuando sea necesario para dar efecto a las normas de divulgación sobre el clima.

El Consejo Australiano de Normas de Contabilidad (AASB, por sus siglas en inglés) publicó su borrador de la norma SR1 Normas australianas de presentación de informes de sostenibilidad – Divulgación de información financiera relacionada con el clima en octubre de 2023. El Gobierno espera que las normas australianas exijan la siguiente divulgación. Sin embargo, la AASB es responsable de los estándares finales.

Evaluaciones de resiliencia climática

• Debe permitirse a las entidades comenzar con un análisis cualitativo de escenarios, siendo necesario el análisis cuantitativo para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 2027.

• Las entidades deben utilizar al menos dos posibles escenarios futuros y uno de estos escenarios debe alinearse con el objetivo de temperatura global más ambicioso de la Ley de Cambio Climático de 2022 (Cth) (es decir, limitar el calentamiento global a 1,5 grados).

Emisiones de alcance 1 y 2

• Las metodologías y los marcos de estimación utilizados deben ser coherentes con los incluidos en la Determinación de la Medición de los Informes Nacionales sobre Gases de Efecto Invernadero y Energía de 2008, cuando se disponga de ellos, o con la publicación anual pertinente de los Factores de las Cuentas Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, cuando las entidades informen sobre las emisiones basadas en Australia.

• Las emisiones de alcance 2 basadas en el mercado (además de las basadas en la ubicación) deben divulgarse si así lo exige la legislación NGER y, a más tardar, en los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de julio de 2027.

Emisiones de alcance 3

• Las emisiones de alcance 3 deben informarse a partir del segundo año de información de la entidad. Este requisito se establecerá en la legislación.

• Debe proporcionarse una desgravación adicional para permitir a las empresas divulgar las estimaciones de sus emisiones de alcance 3 relativas a cualquier período de un año, hasta 12 meses antes del período de notificación pertinente (por ejemplo, los requisitos de información para el ejercicio 2027-28 podrían cumplirse divulgando las emisiones de alcance 3 incurridas en el año natural 2027 o en el ejercicio 2026-27).

Métricas basadas en la industria

• A partir del 1 de julio de 2030, solo se debe exigir a las entidades que divulguen información sobre la base de métricas basadas en la industria bien establecidas y comprendidas. Las entidades pueden optar por divulgar voluntariamente métricas relevantes basadas en la industria antes de esa fecha.

Marco de presentación de informes

La información financiera relacionada con el clima formará parte de un informe de sostenibilidad, que constituirá el cuarto informe requerido como parte de las obligaciones anuales de información financiera y estará contenido en el informe anual de la entidad. Las entidades deben incluir una tabla de índice dentro de su informe anual que permita a los usuarios navegar fácilmente por las divulgaciones climáticas. El momento de la presentación del informe anual, incluso para aquellos que deben presentarse ante la Comisión Australiana de Valores e Inversiones (ASIC), se mantendrá en consonancia con los requisitos actuales en virtud de la sección 319 de la Ley de Sociedades.

Requisitos de aseguramiento

La divulgación de información sobre el clima estará sujeta a requisitos de garantía similares a los que figuran actualmente en la Ley de Sociedades de Capital para los informes financieros, y exigirá a las entidades que obtengan un informe de garantía de sus auditores financieros, que utilizarán expertos técnicos en clima y sostenibilidad cuando sea necesario. Estos requisitos se establecerán en las normas australianas de garantía para la divulgación de información sobre el clima.

Interacción con las normas de divulgación climática

La Junta Australiana de Auditoría y Aseguramiento (AUASB, por sus siglas en inglés) desarrollará estándares de aseguramiento en línea con el estándar final del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés). La AUASB también puede proporcionar normas u orientaciones en el marco de presentación de informes de sostenibilidad local. En particular, la AUASB también establecerá una vía para la introducción gradual de los requisitos a lo largo del tiempo, que comenzaría con la garantía de las divulgaciones de emisiones de alcance 1 y 2 a partir de los años que comiencen el 1 de julio de 2024 y terminará con la garantía de todas las divulgaciones climáticas realizadas a partir del 1 de julio de 2030.

Marco de responsabilidad

Las divulgaciones climáticas estarán sujetas al marco de responsabilidad existente en virtud de la Ley de Sociedades y la Ley de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones de 2001 (Cth), que incluye: deberes del director, disposiciones sobre conducta engañosa y engañosa y obligaciones generales de divulgación. Esto es adecuado para garantizar que los consejeros se comprometan plenamente con las obligaciones de divulgación de información sobre el clima y para apoyar la confianza de los inversores en la información divulgada.

Responsabilidad modificada por divulgación de información sobre el clima

Las entidades recibirán alivio durante un período fijo de tres años para las divulgaciones relacionadas con las emisiones de alcance 3 y ciertas declaraciones prospectivas relacionadas con el clima.

En el caso de los informes emitidos entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028, solo el regulador podrá emprender acciones relacionadas con incumplimientos de las disposiciones pertinentes realizadas en las divulgaciones de emisiones de alcance 3 y las declaraciones prospectivas relacionadas con el clima, y los recursos disponibles para el regulador se limitarán a medidas cautelares y declaraciones.

Más allá de este período, se aplicarán los acuerdos de responsabilidad existentes.

Revisión de los requisitos de divulgación financiera relacionados con el clima

El Gobierno llevará a cabo una revisión de los requisitos de divulgación climática en 2028-29. La revisión será dirigida por el Departamento del Tesoro, en colaboración con el Consejo de Reguladores Financieros.

Como mínimo, la revisión examinará la eficacia de los ajustes de cobertura (en particular, el enfoque de las entidades del Grupo 3), la idoneidad del marco de responsabilidad y si existen otras barreras que puedan estar afectando a la capacidad de la empresa para realizar divulgaciones de calidad, incluida la disponibilidad de datos y los materiales de apoyo.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/australia-publishes-draft-esg-reporting-law/

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