| ‘CAPÍTULO 6 ESTÁNDARES DE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD Artículo 29 ter Estándares de informes de sostenibilidad 1. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 49 que complementen la presente Directiva para establecer normas sobre información sobre sostenibilidad. Esas normas sobre presentación de informes sobre sostenibilidad especificarán la información que las empresas deben comunicar de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis y, cuando proceda, especificarán la estructura que se utilizará para presentar dicha información. En los actos delegados a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2023, especificará la información que las empresas deben comunicar de conformidad con el artículo 19 bis, apartados 1 y 2, y el artículo 29 bis, apartado 1 y (2) en su caso, que incluirá al menos la información que los participantes en los mercados financieros sujetos a las obligaciones de información del Reglamento (UE) 2019/2088 necesiten para cumplir con dichas obligaciones. En los actos delegados a que se refiere el párrafo primero, la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2024, especificará: (i) información complementaria que las empresas deben comunicar con respecto a las cuestiones de sostenibilidad y las áreas de información enumeradas en el artículo 19 bis, apartado 2, cuando sea necesario; (ii) información que las empresas deben comunicar y que es específica del sector en el que operan. Los requisitos de información establecidos en los actos delegados a que se refiere el párrafo primero no entrarán en vigor antes de los cuatro meses siguientes a su adopción por la Comisión. Al adoptar actos delegados para especificar la información requerida en virtud del inciso ii) del párrafo tercero, la Comisión prestará especial atención a la magnitud de los riesgos e impactos relacionados con cuestiones de sostenibilidad para cada sector, teniendo en cuenta el hecho de que los riesgos e impactos son más altos para algunos sectores que para otros. La Comisión, al menos cada tres años a partir de su fecha de aplicación, revisará los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico del Grupo Consultivo Europeo de Información Financiera (EFRAG) y, cuando sea necesario, modificará tales actos delegados para tener en cuenta la evolución pertinente, incluida la evolución con respecto a las normas internacionales. La Comisión consultará, al menos una vez al año, al Parlamento Europeo y consultará conjuntamente al Grupo de expertos de los Estados miembros sobre finanzas sostenibles, a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/852, y al Comité de regulación contable, a que se refiere el Artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002, sobre el programa de trabajo del EFRAG en lo que respecta al desarrollo de estándares de informes de sostenibilidad. 2. Las normas sobre elaboración de memorias de sostenibilidad garantizarán la calidad de la información comunicada, exigiendo que sea comprensible, pertinente, verificable, comparable y representada de forma fiel. Las normas sobre elaboración de informes sobre sostenibilidad evitarán imponer una carga administrativa desproporcionada a las empresas, incluso teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, el trabajo de las iniciativas mundiales de establecimiento de normas para la elaboración de informes sobre sostenibilidad, tal como exige el apartado 5, letra a). Los estándares de informes de sostenibilidad deberán, teniendo en cuenta el tema de un estándar de informes de sostenibilidad en particular: (a) especificar la información que las empresas deben divulgar sobre los siguientes factores ambientales: (i) la mitigación del cambio climático, incluso en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1, alcance 2 y, cuando corresponda, alcance 3; (ii) adaptación al cambio climático; (iii) recursos hídricos y marinos; (iv) uso de recursos y economía circular; (v) contaminación; (v) biodiversidad y ecosistemas; (b) especificar la información que las empresas deben divulgar sobre los siguientes factores sociales y de derechos humanos: (i) igualdad de trato y oportunidades para todos, incluida la igualdad de género y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la formación y el desarrollo de capacidades, el empleo y la inclusión de las personas con discapacidad, las medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo y la diversidad; (ii) condiciones de trabajo, incluido el empleo seguro, el tiempo de trabajo, los salarios adecuados, el diálogo social, la libertad de asociación, la existencia de comités de empresa, la negociación colectiva, incluida la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, conciliación de la vida, salud y seguridad; (iii) respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios y estándares democráticos establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y otras convenciones fundamentales de derechos humanos de la ONU, incluida la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Unión; (C) especificar la información que las empresas deben divulgar sobre los siguientes factores de gobierno corporativo: (i) el papel de los órganos de administración, gestión y supervisión de la empresa con respecto a cuestiones de sostenibilidad, y su composición, así como su experiencia y habilidades en relación con el desempeño de esa función o el acceso que dichos órganos tienen a dicha experiencia y habilidades; (ii) las principales características de los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la empresa, en relación con el proceso de información y toma de decisiones de sostenibilidad; (iii) ética empresarial y cultura corporativa, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno, la protección de los denunciantes y el bienestar animal; (iv) actividades y compromisos de la empresa relacionados con el ejercicio de su influencia política, incluidas sus actividades de cabildeo; (v) la gestión y calidad de las relaciones con los clientes, proveedores y comunidades afectadas por las actividades del emprendimiento, incluidas las prácticas de pago, especialmente en lo que se refiere a la morosidad a las pequeñas y medianas empresas. 3. Las normas sobre elaboración de informes sobre sostenibilidad especificarán la información prospectiva, retrospectiva, cualitativa y cuantitativa, según proceda, que deberán comunicar las empresas. 4. Las normas sobre elaboración de informes de sostenibilidad tendrán en cuenta las dificultades que las empresas pueden encontrar para recopilar información de los actores a lo largo de su cadena de valor, especialmente de aquellos que no están sujetos a los requisitos de elaboración de informes de sostenibilidad establecidos en los artículos 19 bis o 29 bis y de proveedores en mercados emergentes. y economías. Las normas de presentación de informes de sostenibilidad especificarán divulgaciones sobre las cadenas de valor que sean proporcionales y pertinentes a las capacidades y características de las empresas en las cadenas de valor, y a la escala y complejidad de sus actividades, especialmente las de las empresas que no están sujetas a los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad en Artículo 19 bis o 29 bis. El párrafo primero se entiende sin perjuicio de los requisitos de la Unión sobre las empresas para llevar a cabo un proceso de diligencia debida. 5. Al adoptar actos delegados con arreglo al apartado 1, la Comisión, en la mayor medida posible, tendrá en cuenta: (a) el trabajo de las iniciativas globales de establecimiento de estándares para los informes de sostenibilidad, y los estándares y marcos existentes para la contabilidad del capital natural y para la contabilidad de los gases de efecto invernadero, la conducta empresarial responsable, la responsabilidad social corporativa y el desarrollo sostenible; (b) la información que necesitan los participantes en los mercados financieros para cumplir con sus obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 y los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento; (C) los criterios, indicadores y metodologías establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, incluidos los criterios técnicos de selección establecidos de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento y los requisitos de información establecidos en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento; (d) los requisitos de divulgación aplicables a los administradores de índices de referencia en la declaración de índices de referencia y en la metodología de índices de referencia y los estándares mínimos para la construcción de índices de referencia de transición climática de la UE y índices de referencia alineados con el Acuerdo de París de la UE de conformidad con los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1816 de la Comisión, (UE) 2020/1817 y (UE) 2020/1818; (mi) las divulgaciones especificadas en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013; (F) Recomendación de la Comisión 2013/179/UE; (gramo) Directiva 2003/87/EC del Parlamento Europeo y del Consejo (h) Reglamento (UE) 2021/1119; (i) Reglamento (CE) No. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; (j) Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo. Artículo 29c Estándares de informes de sostenibilidad para pequeñas y medianas empresas 1. La Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2024, adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 49 que complementen la presente Directiva para establecer normas de información sobre sostenibilidad proporcionadas y pertinentes a las capacidades y características de las pequeñas y medianas empresas y a la escala y complejidad de sus actividades. Dichas normas de presentación de informes sobre sostenibilidad especificarán para las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 2, punto 1, letra a), la información que debe presentarse de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 6. Los requisitos de información establecidos en los actos delegados a que se refiere el párrafo primero no entrarán en vigor antes de los cuatro meses siguientes a su adopción por la Comisión. 2. Las normas de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 29 ter, apartados 2 a 5. También especificarán, en la medida de lo posible, la estructura que se utilizará para presentar esa información. 3. La Comisión, al menos cada tres años a partir de su fecha de aplicación, revisará los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico del EFRAG y, cuando sea necesario, modificará dichos actos delegados para tener en cuenta tener en cuenta los desarrollos relevantes, incluidos los desarrollos con respecto a las normas internacionales. Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la explicación en la declaración de referencia de cómo se evalúan los factores ambientales, sociales y de gobernanza reflejado en cada índice de referencia proporcionado y publicado.» Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de la explicación sobre cómo se gestionan los factores ambientales, sociales y de gobernanza. reflejado en la metodología de referencia.» Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los estándares mínimos para los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia alineados con París de la UE.» Recomendación de la Comisión 2013/179/UE, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento medioambiental de los productos y las organizaciones durante el ciclo de vida». Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.» Reglamento (CE) No. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), por el que se deroga el Reglamento (CE) No. 761 /2001 y las Decisiones de la Comisión 2001/681/CE y 2006/193/CE.» Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión.» |