EFRAG informa sobre la NIIF 19 en la UE


Publicado el 23 de junio de 2024 por Editor

En mayo de este año, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la NIIF 19 Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones. La Secretaría del Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) ha seguido los pasos de la SEC y ha publicado dos informes actualizados para proporcionar claridad sobre la aplicación de la NIIF 19 dentro de la UE.

La nueva norma NIIF 19, vigente a partir del 1 de enero de 2027 y con aplicación anticipada permitida, ofrece requisitos de divulgación reducidos para las subsidiarias elegibles de forma voluntaria. Para ayudar a comprender y posible respaldo de la NIIF 19 en la UE, las sesiones informativas de la Secretaría del EFRAG se centran en el alcance y la compatibilidad de la NIIF 19 con las leyes y regulaciones de la UE. El primer informe explora quién puede aplicar la NIIF 19 en la UE, mientras que el segundo examina las diferencias en los requisitos de divulgación entre la NIIF 19 y la Directiva Contable de la UE 2013/34/UE.

El informe actualizado sobre el alcance de la NIIF 19 analiza cómo las regulaciones de la UE impactan la aplicación de la norma. El estudio de compatibilidad proporciona un análisis comparativo de los requisitos de divulgación entre la NIIF 19 y la Directiva Contable de la UE, destacando las actualizaciones clave desde la sesión informativa de febrero de 2022.

Estas actualizaciones son cruciales porque abordan el panorama regulatorio y las particularidades de las prácticas contables de los Estados miembros de la UE. La NIIF 19 podría ofrecer beneficios sustanciales al simplificar los requisitos de información y reducir los costos para las subsidiarias elegibles, siempre que se la apruebe y se integre de manera efectiva en el marco de la UE.

Explore las sesiones informativas de EFRAG para obtener una comprensión integral de la aplicación de la NIIF 19 en la UE.

UE IASB NIIF 19


ACTUALIZACIÓN DE LA SESIÓN INFORMATIVA DE LA SECRETARÍA DEL EFRAG: UNA PERSPECTIVA DE LA UE SOBRE EL ALCANCE DE LA NIIF 19

¿QUIÉN PODRÍA APLICARLO EN LA UE?


DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

Este informe ha sido publicado por la Secretaría del EFRAG para apoyar la posible aprobación de la NIIF 19 Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Revelaciones en Europa.

Las opiniones expresadas en esta sesión informativa son las de la Secretaría del EFRAG y no han sido aprobadas ni por el GET del EFRAG ni por el Consejo del EFRAG. Las posiciones del EFRAG, según lo aprobado por la Junta Directiva del EFRAG, se publican como cartas de comentarios, documentos de discusión o de posición, o en cualquier otra forma que se considere apropiada dadas las circunstancias.

Las opiniones expresadas en este informe son provisionales y reflejan la interpretación de la Secretaría del EFRAG de cómo se aplicarían en la UE los requisitos de la NIIF 19 Filiales sin responsabilidad pública: información a revelar en la UE, con sujeción a su aprobación.

En particular, la Secretaría del EFRAG destaca que, para que se aplique la NIIF 19, la UE debe aprobarla antes de que entre en vigor. El Reglamento (CE) n.º 1606/2002 establece un proceso específico de aprobación bajo la responsabilidad de la Comisión Europea junto con sus organizaciones consultivas y consultivas.

Este informe también tiene por objeto contribuir al debido proceso del IASB y no indica necesariamente las conclusiones a las que llegaría el EFRAG en su calidad de asesor de la Comisión Europea sobre la aprobación de las Normas NIIF definitivas en la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo.

CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES

Introducción

1.1         En diciembre de 2021, la Secretaría del EFRAG publicó su informe original. Una perspectiva de la UE sobre el alcance propuesto por el IASB, que describe la aplicación del alcance del IASB para el proyecto Subsidiarias sin responsabilidad pública: Divulgaciones en el panorama de la UE. En el informe original se ofrecía una visión general de las opciones utilizadas por los Estados miembros de la UE y el alcance propuesto del proyecto del CNIC a la hora de examinar la legislación contable de la UE. El informe original se incluye en el Apéndice B del presente documento.

1.2         En mayo de 2024, el IASB publicó la NIIF 19 Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Norma de Información a Revelar. La Norma permite a las subsidiarias elegibles aplicar las Normas de Contabilidad NIIF con requisitos de revelación reducidos.

1.3         En mayo de 2024, el IASB publicó la NIIF 19 Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Norma de Información a Revelar. La Norma permite a las subsidiarias elegibles aplicar las Normas de Contabilidad NIIF con requisitos de revelación reducidos. La Norma de Filiales está sujeta al proceso de aprobación para ser adoptada por la UE, sujeta al proceso de aprobación europea (Reglamento n.º 1606/2002 y Decisión 1999/468/CE del Consejo). A la fecha de publicación del presente documento, el EFRAG no había recibido una solicitud de aprobación de las CE. El documento se publica poco después de la publicación de la norma para apoyar el debate entre los Estados miembros europeos y la decisión de enviar una solicitud de aprobación por parte de la CE.

1.4         En caso de que se apruebe la Norma, se aplicaría a entidades ubicadas en los Estados miembros de la UE que permitan o exijan el uso de las NIIF en las cuentas anuales y/o estados financieros consolidados de entidades que no cotizan en bolsa en mercados regulados. El impacto de la Norma de Filiales dependerá de las opciones que ofrezca el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 utilizado por los Estados miembros de la UE.

1.5         Si no se aprueban, las entidades de la UE pueden verse afectadas si tienen filiales en países no pertenecientes a la UE en los que se aplican las Normas de Contabilidad NIIF.

1.6         De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) No. 1606/2002, los Estados miembros de la UE tienen la opción de permitir o exigir el uso de las Normas NIIF para:

a) las cuentas anuales de las sociedades que cotizan en bolsa en mercados regulados;

b) estados financieros consolidados de empresas que no cotizan en bolsa en mercados regulados;

c) y/o las cuentas anuales de las sociedades que no cotizan en bolsa en mercados regulados.

1.7         Sin embargo, incluso si un Estado miembro permite el uso de las Normas NIIF, sólo las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la NIIF 19 son elegibles para aplicar la Norma de Información a Revelar Reducida. Con base en el alcance de la NIIF 19, se permitiría a una entidad aplicar los requerimientos de información a revelar reducidos en sus estados financieros consolidados (subgrupo), separados o individuales si, al final de su periodo sobre el que se informa, se trata de una dependiente que no tiene responsabilidad pública y tiene una dominante (última o intermedia) que produce estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con las Normas NIIF.

1.8         Por lo tanto, es importante investigar si se han producido cambios en la aplicabilidad de la NIIF 19 desde la publicación del informe original en diciembre de 2021 debido a:

a) las diferentes opciones utilizadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 que permiten o exigen el uso de las normas NIIF;

b) cambios en la definición de responsabilidad pública o cambios en otros requisitos descritos en el alcance de la NIIF 19; y/o

c) otras actualizaciones, en su caso, en comparación con el informe original publicado en diciembre de 2021.

1.9         El presente informe se centrará en el punto a) del capítulo 3, en el punto b) del capítulo 2 y en el punto c) del capítulo 4.

CAPÍTULO 2: ALCANCE DE LA NIIF 19 SUBSIDIARIAS SIN RESPONSABILIDAD PÚBLICA: REVELACIONES

Rendición de cuentas pública

2.1         La noción de responsabilidad pública se define en la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES y fue debatida por el CNIC como parte de sus deliberaciones sobre la segunda revisión exhaustiva de la Norma de Contabilidad de las NIIF para las PYMES durante las reuniones del CNIC de mayo de 2022 y junio de 2023.

2.2         En esta sección se refleja cómo podría modificarse la definición de responsabilidad pública en la segunda revisión exhaustiva de la Norma de Contabilidad de las NIIF para las PYMES, teniendo en cuenta el Borrador de Exposición de la Tercera edición de la Norma de Contabilidad de las NIIF para las PYMES, publicado en septiembre de 2022, y las decisiones provisionales del CNIC tras la publicación de la DE.

2.3         La modificación es relevante para la Norma de Información a Revelar de Subsidiarias sin Responsabilidad Pública porque cualquier modificación a la descripción de la responsabilidad pública dentro de la Norma de Contabilidad NIIF para Pymes también afectará a la NIIF 19. Por lo tanto, a pesar de que la Norma NIIF para las PYMES no está respaldada en la UE, las modificaciones de la definición de responsabilidad pública siguen siendo pertinentes para la NIIF 19.

2.4         El IASB examinó la definición de responsabilidad pública y acordó modificarla para incluir a los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los corredores de valores, los fondos mutuos y los bancos de inversión como ejemplos de entidades que a menudo cumplen el segundo criterio de responsabilidad pública, en lugar de decir que la mayoría de las entidades de estas categorías cumplirían el criterio. La definición modificada se ha reflejado en la NIIF 19 y también aparecerá en la próxima tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.

2.5         Por lo tanto, de acuerdo con la definición del IASB, una entidad tiene responsabilidad pública si:

a) sus instrumentos de deuda o capital se negocian en un mercado público, o está en proceso de emitir dichos instrumentos para su negociación en un mercado público (una bolsa de valores nacional o extranjera o un mercado extrabursátil, incluidos los mercados locales y regionales); o

b) mantiene activos en calidad de fiduciario para un amplio grupo de personas ajenas a la empresa como uno de sus principales negocios (por ejemplo, la mayoría de los bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, corredores de valores, fondos mutuos y bancos de inversión a menudo cumplirían con este segundo criterio).

Función de las autoridades legislativas y reguladoras locales en las jurisdicciones

2.6         Como parte de la segunda revisión exhaustiva de las NIIF para las PYMES, se pidió al IASB que aclarara el papel de las autoridades legislativas y reguladoras locales de las jurisdicciones en la aplicación de la definición de responsabilidad pública y de capacidad fiduciaria, que no se definen en muchas jurisdicciones de Europa.

2.7         Sin embargo, el CNIC no estuvo de acuerdo con la propuesta del personal técnico y decidió explicar en las Bases para las Conclusiones de la Norma NIIF para las PYMES su razonamiento para optar por no aclarar más el papel de las jurisdicciones en la aplicación de la definición de responsabilidad pública.

2.8         Razones:

a) El IASB no tiene la autoridad para obligar a la legislación local a adoptar la Norma; no debe explicar el papel de la jurisdicción local.

b) Los emisores de normas podrían considerar la aclaración como una posibilidad de interpretar el ámbito de aplicación, es decir, no sólo reducirlo, sino también ampliarlo. El aumento del ámbito de aplicación por parte de las autoridades locales no es aceptable y haría imposible utilizar la versión reducida de las NIIF.

c) La inserción de una definición de capacidad fiduciaria podría contradecir la práctica existente en los países que utilizan esa definición.

2.9         Por lo tanto, sobre la base del análisis de los hechos descritos anteriormente, la Secretaría del EFRAG concluyó que el alcance de la Norma NIIF 19 no cambió en comparación con el informe original publicado en diciembre de 2021. Se agregaron aclaraciones adicionales en relación con bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, corredores de valores, fondos mutuos, bancos de inversión y compañías similares.

CAPÍTULO 3: APLICACIÓN DE LAS NIIF EN LA UE

3.1         Como se describe brevemente en el capítulo 1, la utilización de la NIIF 19 dependerá de las opciones utilizadas por los Estados miembros en relación con la utilización de los requisitos de las NIIF para las cuentas anuales y/o los estados financieros consolidados de las entidades que no cotizan en bolsa en los mercados regulados. Los Estados miembros podrán reconsiderar las opciones utilizadas de forma continuada. Las entidades ubicadas en aquellas jurisdicciones en las que se requiere o permite el uso de las NIIF no cotizan en bolsa en mercados regulados y no tienen responsabilidad pública, y pueden optar por aplicar la NIIF 19 sujeta a su aprobación en la UE.

3.2         En diciembre de 2023, la Comisión Europea publicó el último resumen del uso de las opciones previstas en el Reglamento NIC (1606/2002) en la UE, que puede consultarse en el apéndice A de este documento. El resumen se basa en una encuesta enviada a los Estados miembros por la Comisión Europea. Se invita a las partes interesadas a examinar más a fondo las leyes y regulaciones locales del país al evaluar la aplicación de la Norma NIIF 19.

CAPÍTULO 4: INTERACCIÓN CON LA LEGISLACIÓN CONTABLE DE LA UE

4.1         El informe original publicado en diciembre de 2021 describía la interacción de las subsidiarias sin responsabilidad pública: proyecto de divulgaciones con:

a) Reglamento contable de la UE (Reglamento (CE) No. 1606/2002), también conocido como Reglamento NIC;

b) Directiva de contabilidad de la UE (Directiva 2013/34/UE); y

c) otra legislación de la UE (centrada en la interacción de las definiciones de PIE y la responsabilidad pública).

4.2         Los umbrales para las pequeñas y medianas empresas fueron propuestos por primera vez por las Directivas 4ª y 7ª del Consejo en 1978 y posteriormente actualizados en 1984, 1990, 1994, 1999, 2003 y 2006. Los umbrales se modificaron en 2013, con la adopción de la Directiva 2013/34/UE por la que se derogan la 4.ª y la 7.ª Directivas, y se actualizaron posteriormente mediante la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión en 2023.

4.3         Los umbrales actuales son:

4.4         La medida en que el uso potencial de la NIIF 19 se vería afectado por los umbrales actualizados es cuando los Estados miembros permitan/exijan el uso de las NIIF sobre la base de las definiciones de micro entidades, pequeñas y medianas entidades. En la actualidad, solo dos Estados miembros utilizan algunas de las definiciones (Italia, «pequeñas entidades»; Malta – «grandes entidades reguladas»). En el capítulo 3 y en el apéndice A figura más información sobre las opciones utilizadas por los Estados miembros.

4.5         En relación con la Directiva de Contabilidad de la UE (Directiva 2013/34/UE), la Secretaría del EFRAG publicará un informe específico para actualizar su estudio publicado anteriormente sobre la compatibilidad de la Directiva de Contabilidad de la UE con el Borrador de Exposición de la NIIF 19 del CNIC. El estudio original se puede encontrar aquí.

Resumen ejecutivo

ES1        Es bien sabido que, en junio de 2002, la Unión Europea (UE) adoptó un Reglamento sobre la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (Reglamento (CE) No. 1606/2002), que prevé, entre otras cosas, la posibilidad de que los Estados miembros permitan o exijan a las empresas que preparen sus cuentas anuales y estados financieros consolidados de las empresas que no cotizan en bolsa en mercados regulados de conformidad con las NIIF adoptadas por la UE.

ES2        De acuerdo con esta legislación, muchos Estados miembros de la UE ya permiten o exigen el uso de las NIIF en las cuentas anuales*. Más específicamente, permiten o requieren el uso de la NIC 27 Estados Financieros Separados para los estados financieros presentados por una empresa matriz o un inversionista. Por lo tanto, la utilización de la NIC 27 por parte de una entidad declarante dependerá de la forma en que el Estado miembro de la UE al que pertenezca la entidad haya aplicado el Reglamento (CE) No. 1606/2002UE.

ES3        El 26 de julio de 2021, el IASB publicó el Borrador de Exposición de Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Revelaciones (ED) con el objetivo de desarrollar una Norma NIIF de divulgación reducida (borrador de Norma) que se aplicaría de forma voluntaria a las subsidiarias elegibles sin responsabilidad pública.

ES4        De forma similar a lo que ya ha ocurrido con la NIC 27, el proyecto de Norma (si es publicado por el CNIC) formaría parte de las Normas NIIF completas y, en principio, está sujeto a la aprobación de la UE en virtud del Reglamento (CE) No. 1606/2002. De aprobarse, afectaría directamente principalmente a los Estados miembros de la UE que permiten o exigen el uso de las NIIF en los estados financieros anuales y/o consolidados de las empresas que no cotizan en bolsa en mercados regulados [artículo 5 del Reglamento (CE) No. 1606/2002].

ES5        Cuando el EFRAG debatió las propuestas del CNIC en el borrador de la Norma con los organismos nacionales de normalización y otras partes interesadas europeas durante diferentes eventos de divulgación, se plantearon muchas preguntas sobre quién podría aplicar las propuestas del CNIC en la UE. En el capítulo 2 «Quién aplicaría las propuestas en la UE», la Secretaría del EFRAG explica su evaluación sobre quién podría aplicar estas propuestas en la UE y ofrece una serie de ejemplos. En particular, la Secretaría del EFRAG destaca que, si la UE decide aprobar este proyecto de norma para las filiales en el futuro, la Secretaría del EFRAG espera que dicho proyecto de norma solo se aplique a las empresas situadas en los Estados miembros de la UE que permitan o exijan el uso de las NIIF en las cuentas anuales y/o en los estados financieros consolidados de las empresas que no cotizan en bolsa en mercados regulados (artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002). La misma lógica ya se aplica a la NIC 27 cuando los Estados miembros de la UE permiten o exigen a las empresas que preparen sus cuentas anuales de conformidad con las NIIF. Sin embargo, si este Proyecto de Norma no es aprobado, las empresas ubicadas en los Estados miembros de la UE pueden seguir viéndose afectadas por el Proyecto de Norma cuando tengan filiales ubicadas fuera de la UE en países donde se aplican las Normas NIIF.

ES6        Del mismo modo, se plantearon muchas preguntas sobre la interacción entre las propuestas del CNIC y la legislación contable de la UE. En consecuencia, en el Capítulo 3: Interacción con la legislación contable de la UE, la Secretaría del EFRAG explica su evaluación de la interacción entre las propuestas del CNIC y la legislación contable de la UE. En particular, la Secretaría del EFRAG destaca que los Estados miembros de la UE que actualmente no permiten o permiten el uso de las Normas NIIF para las empresas que no cotizan en bolsa en mercados regulados (artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002) no se verían afectados por las propuestas del CNIC, incluso si fueran aprobadas en la UE. No obstante, esos Estados miembros de la UE pueden seguir utilizando las propuestas del CNIC como punto de referencia para sus requisitos contables locales (de forma similar a lo que ocurrió con la Norma NIIF para las PYMES). Aun así, cualquier comparación entre los PCGA locales y una Norma NIIF de divulgación reducida debe tener siempre en cuenta su compatibilidad con la Directiva de Contabilidad 2013/34/UE.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/efrag-briefs-on-ifrs-19-in-the-eu/

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