EIOPA revisa las directrices para mejorar la coherencia en la presentación de informes sobre seguros


Publicado el abril 29, 2022 por Editor

Un marco de presentación de informes compartido es crucial para producir datos comparables, pero puede no ser suficiente si su aplicación sobre el terreno varía, como en la forma en que se calculan los valores. En 2020, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) revisó Solvencia II, que rige la presentación de informes prudenciales por parte de las aseguradoras. Identificó varias prácticas divergentes relacionadas con la evaluación de los límites de los contratos y la valoración de la mejor estimación, lo que requiere más orientación para fomentar la convergencia.

Por lo tanto, la AESPJ ha publicado dos informes finales que proporcionan revisiones a sus Directrices sobre los límites de los contratos y Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas. Estos deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.

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ORIENTACIÓN DE LA AESPJ SOBRE SOLVENCIA DE SEGUROS II


LA EIOPA FINALIZA LA REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA AESPJ SOBRE LOS LÍMITES DE LOS CONTRATOS Y LAS DIRECTRICES SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PROVISIONES TÉCNICAS

FECHA DE LA NOTICIA: 21 abr 2022

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha publicado hoy dos informes finales sobre la revisión de las Directrices de la EIOPA sobre los límites de los contratos y las Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas.

La AESPJ ha identificado varias prácticas divergentes con respecto a la valoración de las provisiones técnicas desde 2019 e indicó la necesidad correspondiente de analizar y mejorar aún más la coherencia en su cálculo.

En un primer paso, la AESPJ propuso algunas modificaciones al marco de Solvencia II en su Dictamen a la Comisión Europea sobre la revisión de Solvencia II de 2020 (diciembre de 2020).

Posteriormente, la AESPJ ha revisado sus Directrices sobre los límites de los contratos y las Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas para proporcionar orientación adicional mediante la publicación de nuevas directrices y la modificación de algunas directrices actuales sobre un número limitado de temas considerados cruciales desde una perspectiva de convergencia supervisora. Estos incluyen el modelado de factores biométricos, el prorrateo de gastos, los cambios en los gastos, los supuestos utilizados para calcular las ganancias esperadas en primas futuras y la desagregación de contratos.

Las directrices nuevas y modificadas serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023, a menos que las autoridades nacionales competentes (ANC) decidan otra cosa, que, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la AESPJ, harán todo lo posible por cumplir las directrices nuevas o modificadas.

El material publicado incluye:

  • Informe final sobre la revisión de las Directrices de la AESPJ sobre los límites de los contratos
  • Informe final sobre la revisión de las Directrices de la AESPJ sobre la valoración de las provisiones técnicas
  • La resolución de los comentarios de la consulta pública de los dos conjuntos de directrices

Antecedentes

En las próximas semanas, la AESPJ publicará traducciones de los dos conjuntos de Directrices en todas las lenguas de la UE. Tan pronto como estén disponibles, se iniciará el procedimiento de cumplimiento o explicación por parte de las ANC.

La AESPJ también publicará una versión revisada de los dos «Informes finales» de 2014, donde estarán disponibles las directrices consolidadas, acompañadas del texto explicativo consolidado. Esta publicación será solo en inglés.

Informes finales sobre la revisión de las Directrices de la AESPJ sobre los límites de los contratos y directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas

FECHA DEL DOCUMENTO: 21 abr 2022

Durante la revisión de 2020 de Solvencia II, la AESPJ identificó varias prácticas divergentes con respecto a la evaluación de los límites de los contratos y la valoración de la mejor estimación, tal como se presenta en el documento de antecedentes de análisis del Dictamen de la AESPJ sobre la revisión de Solvencia II de 2020. Las prácticas divergentes requieren orientación adicional para garantizar una aplicación convergente del Reglamento existente.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010, la AESPJ publica directrices revisadas para proporcionar orientación sobre cómo deben aplicar las empresas de seguros y de reaseguros los requisitos de la Directiva 2009/138/CE («Directiva Solvencia II») y del Reglamento delegado (UE) n.º 2015/35 de la Comisión («Reglamento delegado»), sobre los límites de los contratos de seguro y de reaseguro y sobre la valoración de la mejor estimación.


INFORME FINAL SOBRE LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LOS LÍMITES DE LOS CONTRATOS

1. RESUMEN EJECUTIVO

1.1. INTRODUCCIÓN

1.1 Durante la revisión de 2020 de Solvencia II, la AESPJ identificó varias prácticas divergentes en relación con la evaluación de los límites de los contratos, tal como se presentan en el documento de antecedentes del análisis1 del Dictamen de la AESPJ sobre la revisión de Solvencia II de 2020. Las prácticas divergentes requieren orientación adicional para garantizar una aplicación convergente de la regulación existente sobre los límites de los contratos.

1.2 De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010,2 la AESPJ publica estas Directrices revisadas para proporcionar orientación sobre cómo deben aplicar las empresas de seguros y de reaseguros los requisitos de la Directiva 2009/138/CE3 («Directiva Solvencia II») y del Reglamento delegado (UE) n.º 2015/354 de la Comisión («Reglamento delegado»), sobre los límites de los contratos de seguro y de reaseguro.

1.3 Esta revisión introduce nuevas Directrices y modifica las Directrices actuales sobre temas que son pertinentes para la determinación de los límites de los contratos, en particular en lo que respecta a la evaluación de si una cobertura o garantía financiera tiene un efecto perceptible en la economía del contrato y la identificación de los contratos que pueden separarse.

1.2. CONTENIDO

1.4 El presente informe final incluye la declaración de comentarios al documento de consulta (EIOPA-BoS21/301), las directrices revisadas, su texto explicativo y la evaluación de impacto. La Resolución de comentarios se publica en el sitio web de la AESPJ.

1.5 Las Directrices revisadas se dirigen a las autoridades competentes tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) No. 1094/2010.

1.6 Las Directrices revisadas se aplican tanto a las empresas individuales como mutatis mutandis a nivel de grupo.5

1.7 Las presentes Directrices revisadas deben leerse conjuntamente con la Directiva Solvencia II, el Reglamento delegado y las Directrices de la AESPJ sobre los límites de los contratos y sin perjuicio de ellas. A menos que se indique lo contrario en este documento, las directrices actuales de las Directrices de la AESPJ sobre los límites de los contratos permanecen sin cambios y siguen siendo aplicables.

1.8 Si no se definen en las presentes Directrices revisadas, los términos tienen el significado definido en la Directiva Solvencia II.

1.9 Estas Directrices revisadas no se desvían de las Directrices anteriores y solo añaden detalles adicionales compatibles con las directrices de alto nivel incluidas en las Directrices anteriores. Por esta razón, la aplicabilidad de estas Directrices revisadas no debe dar lugar a una reevaluación de los límites contractuales de los contratos existentes. Sin embargo, de acuerdo con las Directrices revisadas, se debe realizar una reevaluación en caso de que haya indicios de que el resultado sería diferente. Por lo tanto, es necesaria una reevaluación de los límites de los contratos cuando estas Directrices revisadas entren en vigor en caso de que la evaluación anterior difiera significativamente del enfoque previsto en estas Directrices revisadas. Además, cualquier reevaluación de los límites del contrato que sea necesaria de conformidad con estas Directrices revisadas debe llevarse a cabo de conformidad con las nuevas Directrices, independientemente de si el contrato se suscribió antes de que estas Directrices revisadas sean aplicables.

1.10 Las presentes Directrices revisadas se aplicarán a partir del 01-01-2023.

1.3. PRÓXIMOS PASOS

1.11 En el sitio web de la AESPJ se publicará una versión consolidada traducida de las Directrices sobre los límites de los contratos. Además, la AESPJ publicará una nota explicativa que incluirá una recopilación en inglés de las Directrices sobre los límites de los contratos y el texto explicativo.

1.12 El presente documento contiene directrices publicadas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, las autoridades competentes y las entidades financieras están obligadas a hacer todo lo posible por cumplir las directrices y recomendaciones.

1.13 Las autoridades competentes que cumplan o tengan la intención de cumplir las presentes Directrices revisadas deben incorporarlas a su marco regulador o de supervisión de manera adecuada.

1.14 Las autoridades competentes deben confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir las presentes Directrices revisadas, con motivos de incumplimiento, en un plazo de dos meses a partir de la publicación de las versiones traducidas.

1.15 A falta de respuesta en este plazo, se considerará que las autoridades competentes no cumplen con la notificación y se informarán como tales.

1.16 La AESPJ publicará el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene la intención de cumplir estas directrices revisadas. Los motivos del incumplimiento también podrán decidirse caso por caso para que la AESPJ los publique. La autoridad competente recibirá una notificación anticipada de dicha publicación.

1.17 La AESPJ informará en su informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea de las directrices emitidas, indicando qué autoridad competente no las ha cumplido y esbozando la forma en que la AESPJ tiene la intención de garantizar que las autoridades competentes afectadas sigan sus directrices en el futuro.

1.18 Estas Directrices revisadas estarán sujetas a una revisión por parte de la AESPJ

2. DECLARACIÓN DE COMENTARIOS

2.1. OBSERVACIONES GENERALES

2.1. La AESPJ desea dar las gracias al Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) y a todos los participantes en la consulta pública por sus comentarios sobre las directrices revisadas. Las respuestas recibidas han proporcionado una orientación importante a la AESPJ en la preparación de una versión final de estas directrices. La AESPJ examinó detenidamente todas las observaciones formuladas. En las secciones siguientes figura un resumen de los principales comentarios recibidos y la respuesta de la AESPJ a los mismos. La lista completa de todos los comentarios proporcionados y las respuestas de la AESPJ a ellos se publica en el sitio web de la AESPJ.

2.2. La AESPJ recibió comentarios del Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) y dieciocho respuestas de otras partes interesadas a la consulta pública. Todos los comentarios recibidos y etiquetados como públicos por las partes interesadas se han publicado en el sitio web de la AESPJ con una resolución individual.

2.3. Los encuestados pueden clasificarse en tres categorías principales: asociaciones comerciales, de seguros o actuariales europeas; las asociaciones nacionales de seguros o actuariales; y otras partes, como consultores, abogados o empresas de seguros y reaseguros.

2.4. Los comentarios sobre los límites del contrato se centran principalmente en la fecha de solicitud y en la evaluación de si una cobertura o garantía financiera tienen un efecto perceptible en la economía del contrato.

2.5. El documento de consulta también incluía una evaluación de impacto e iba acompañada de una solicitud de información para complementarla. Cuando ha surgido la necesidad de revisar la evaluación de impacto a raíz de las observaciones sobre las Directrices revisadas, la evaluación de impacto se ha revisado en consecuencia.

2.2. FECHA DE APLICACIÓN

2.6. Las principales preocupaciones de las partes interesadas son los recursos necesarios para adaptar sus sistemas a las Directrices revisadas, la necesidad de revisar la cartera de contratos existente cuando las Directrices revisadas sean aplicables y la posible superposición con la entrada en vigor de la NIIF 17.

2.7. En cuanto a la carga que supone para las empresas llevar a cabo una revisión completa de los límites de los contratos cuando las Directrices revisadas sean aplicables, la AESPJ también ha aclarado que estas Directrices revisadas no se desvían de las Directrices anteriores y solo añaden detalles adicionales compatibles con las directrices de alto nivel incluidas en la versión anterior de las Directrices. Por esta razón, la aplicabilidad de estas Directrices revisadas no debe conducir automáticamente a una reevaluación de los límites contractuales de todos los contratos existentes. Sin embargo, las Directrices 5 y 6c requieren una reevaluación en caso de que haya indicios de que pueda dar lugar a límites contractuales diferentes. Por lo tanto, las empresas de seguros y de reaseguros que actualmente siguen prácticas que se desvían claramente de las orientaciones incluidas en las Directrices 5, 6 bis y 6b deben realizar una nueva evaluación cuando estas Directrices revisadas sean aplicables.

2.8. En cuanto a la carga que supone para las empresas adaptar el proceso de evaluación de los límites de los contratos, y dadas las consideraciones del párrafo anterior, la AESPJ considera que la aplicación debería ser posible antes del 1 de enero de 2023 en casi todos los casos. Sin embargo, la AESPJ reconoce que esto puede ser un desafío en los casos específicos de usuarios de la NIIF 17 si también se ven afectados significativamente por estas Directrices revisadas. En estos casos específicos, la AESPJ recomienda a las autoridades nacionales competentes que sigan un enfoque flexible para la primera aplicación de estas Directrices revisadas.

2.9. Por último, cabe señalar que las Directrices sólo apoyan la interpretación del Reglamento existente y, por lo tanto, no pueden crear nuevas medidas transitorias para facilitar su aplicación inicial. En cualquier caso, la solicitud de información mostró que se espera que el impacto esperado de esta revisión de las Directrices sea bajo, por lo que la AESPJ considera que no son necesarias medidas transitorias.

2.3. EFECTO PERCEPTIBLE DE UNA COBERTURA O GARANTÍA FINANCIERA EN LA ECONOMÍA DEL CONTRATO

2.10. Las partes interesadas han planteado tres preocupaciones principales con respecto al efecto perceptible. En primer lugar, sobre la expectativa de los supervisores sobre la evaluación cuantitativa y el papel de los supervisores en el proceso. El segundo, sobre la situación del ejemplo incluido en el texto explicativo de las Directrices 6a y 6b, en particular si debe entenderse como un umbral. Finalmente, el tercero, relativo a la frecuencia de la reevaluación del efecto discernible tras los cambios en el entorno económico y su impacto potencial.

2.11. Un elemento fundamental de la determinación de los límites contractuales es la evaluación de si las restricciones a los derechos unilaterales de las empresas, las limitaciones de la medida en que pueden modificarse las primas y los beneficios, las coberturas para determinados acontecimientos inciertos y las garantías financieras tienen un efecto perceptible en la economía del contrato. Se han identificado enfoques divergentes, en particular con respecto a las coberturas y el efecto discernible. Por lo tanto, la AESPJ considera necesario garantizar la convergencia a este respecto.

2.12. En cuanto al papel de los supervisores, la AESPJ está de acuerdo con las partes interesadas en que los límites de los contratos no están sujetos a ningún tipo de aprobación. La AESPJ no considera que el texto de las Directrices 6a y 6b revisadas introdujera tal noción, sino que sólo estructuró los diferentes enfoques descritos para evaluar el efecto perceptible, aclarando que se espera que el enfoque cuantitativo se utilice en los casos en que el enfoque cualitativo no sea concluyente, por ejemplo, cuando la empresa y el supervisor lleguen a conclusiones diferentes. Sin embargo, para evitar cualquier interpretación errónea, la AESPJ ha eliminado de la Directriz la controvertida referencia al papel de las ANC, ya que está integrada en sus actividades de supervisión habituales.

2.13. En cuanto al ejemplo del texto explicativo de las Directrices 6a y 6b, la AESPJ desea aclarar que se trata sólo de un ejemplo y que los porcentajes utilizados no deben considerarse un umbral. Los porcentajes solo reflejan las expectativas de la AESPJ en términos de orden de magnitud para el umbral ad hoc que debe definirse para cada producto en caso de que se realice una evaluación cuantitativa. En particular, también debe tenerse en cuenta que este ejemplo sólo es pertinente a los efectos de la evaluación de los límites del contrato, pero no debe utilizarse como referencia para ningún otro propósito (por ejemplo, para determinar si un contrato debe calificarse como contrato de seguro).

2.14. En cuanto a la frecuencia de la reevaluación, la AESPJ tuvo en cuenta las observaciones y considera que, tras los cambios extremos en el entorno económico, es necesaria una reevaluación para garantizar una valoración coherente del mercado. Sin embargo, la AESPJ comprende las preocupaciones sobre las reevaluaciones que se realizan con demasiada frecuencia. Por este motivo, la AESPJ ha aclarado que la reevaluación solo debe realizarse tras cambios extremos en el entorno económico y que, en cualquier caso, se espera que los límites contractuales se mantengan constantes en la mayoría de los casos.

1 https://www.eiopa.europa.eu/content/opinion-2020-review-of-solvency-ii_en

2. Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

3. Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa al acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2019, p. 1).

4. Reglamento delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

5. Tal como se define en el artículo 212, apartado 1, de la Directiva Solvencia II.


INFORME FINAL SOBRE LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PROVISIONES TÉCNICAS

1. RESUMEN EJECUTIVO

1.1. INTRODUCCIÓN

1.1 Durante la revisión de 2020 de Solvencia II, la AESPJ identificó varias prácticas divergentes en relación con la valoración de la mejor estimación, tal como se presenta en el documento de antecedentes del análisis1 del Dictamen de la AESPJ sobre la revisión de Solvencia II de 2020. Las prácticas divergentes requieren orientación adicional para garantizar una aplicación convergente del reglamento existente sobre la valoración de la mejor estimación.

1.2 De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) No. 1094/2010,2 la AESPJ publica estas Directrices revisadas para proporcionar orientación sobre cómo deben aplicar las empresas de seguros y de reaseguros los requisitos de la Directiva 2009/138/CE3 («Directiva Solvencia II») y del Reglamento delegado (UE) No. 2015/354 de la Comisión («Reglamento delegado»), sobre la valoración de la mejor estimación.

1.3 Esta revisión introduce nuevas Directrices y modifica las Directrices actuales sobre temas que son relevantes para la valoración de la mejor estimación, incluido el uso de futuras acciones de gestión y el juicio de expertos, la modelización de gastos y la valoración de opciones y garantías por parte de los generadores de escenarios económicos y la modelización del comportamiento de los asegurados. La AESPJ también identificó la necesidad de aclarar el cálculo de los beneficios esperados en las primas futuras.

1.2. CONTENIDO

1.4 El presente informe final incluye la declaración de comentarios al documento de consulta (EIOPA-BoS-21/301), las directrices revisadas, su texto explicativo y la evaluación de impacto. La Resolución de comentarios se publica en el sitio web de la AESPJ.

1.5 Las Directrices revisadas se dirigen a las autoridades competentes tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) No. 1094/2010.

1.6 Las Directrices revisadas se aplican tanto a las empresas individuales como mutatis mutandis a nivel de grupo.5

1.7 Las presentes Directrices revisadas deben leerse conjuntamente con la Directiva Solvencia II, el Reglamento delegado y las Directrices de la AESPJ sobre la valoración de las provisiones técnicas y sin perjuicio de ellas. A menos que se indique lo contrario en el presente documento, las directrices actuales de las Directrices de la AESPJ sobre la valoración de las provisiones técnicas permanecen sin cambios y siguen siendo aplicables.

1.8 Si no se definen en las presentes Directrices revisadas, los términos tienen el significado definido en la Directiva Solvencia II.

1.9 Estas Directrices revisadas se aplicarán a partir del 01-01-2023.

1.3. PRÓXIMOS PASOS

1.10 En el sitio web de la AESPJ se publicará una versión consolidada traducida de las Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas. Además, la AESPJ publicará una nota explicativa que incluirá una recopilación en inglés de las Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas y el texto explicativo.

1.11 El presente documento contiene directrices publicadas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, las autoridades competentes y las entidades financieras están obligadas a hacer todo lo posible por cumplir las directrices y recomendaciones.

1.12 Las autoridades competentes que cumplan o tengan la intención de cumplir las presentes Directrices revisadas deben incorporarlas a su marco regulador o de supervisión de manera adecuada.

1.13 Las autoridades competentes deben confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir con estas Directrices revisadas, con motivos de incumplimiento, dentro de los dos meses posteriores a la publicación de las versiones traducidas.

1.14 En ausencia de una respuesta antes de este plazo, se considerará que las autoridades competentes no cumplen con la notificación y se informarán como tales.

1.15 La AESPJ publicará el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene la intención de cumplir estas directrices revisadas. Los motivos del incumplimiento también podrán decidirse caso por caso para que la AESPJ los publique. La autoridad competente recibirá una notificación anticipada de dicha publicación.

1.16 La AESPJ informará en su informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea de las directrices emitidas, indicando qué autoridad competente no las ha cumplido y esbozando la forma en que la AESPJ tiene la intención de garantizar que las autoridades competentes afectadas sigan sus directrices en el futuro.

1.17 Estas Directrices revisadas estarán sujetas a una revisión por parte de la AESPJ

2. DECLARACIÓN DE COMENTARIOS

2.1. OBSERVACIONES GENERALES

2.1. La AESPJ desea dar las gracias al Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) y a todos los participantes en la consulta pública por sus comentarios sobre las directrices revisadas. Las respuestas recibidas han proporcionado una orientación importante a la AESPJ en la preparación de una versión final de estas directrices revisadas. La AESPJ examinó detenidamente todas las observaciones formuladas. En las secciones siguientes figura un resumen de los principales comentarios recibidos y la respuesta de la AESPJ a los mismos. La lista completa de todos los comentarios proporcionados y las respuestas de la AESPJ a ellos se publica en el sitio web de la AESPJ.

2.2. La AESPJ recibió comentarios del Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) y dieciocho respuestas de otras partes interesadas a la consulta pública. Todos los comentarios recibidos y etiquetados como públicos por las partes interesadas se han publicado en el sitio web de la AESPJ con una resolución individual.

2.3. Los encuestados pueden clasificarse en tres categorías principales: asociaciones comerciales, de seguros o actuariales europeas; las asociaciones nacionales de seguros o actuariales; y otras partes, como consultores, abogados o empresas de seguros y reaseguros.

2.4. Los comentarios sobre la valoración de las provisiones técnicas se centran principalmente en la entrada en vigor, la aplicación del principio de proporcionalidad, la consideración de los gastos de gestión de las inversiones, la consideración de las nuevas actividades en el establecimiento de futuras acciones de gestión y el papel de la función actuarial en la validación del EPIFP.

2.5. El documento de consulta también incluía una evaluación de impacto. Cuando ha surgido la necesidad de revisar la evaluación de impacto a raíz de las observaciones sobre las Directrices revisadas, la evaluación de impacto se ha revisado en consecuencia.

2.2. FECHA DE APLICACIÓN

2.6. Las principales preocupaciones de las partes interesadas son los recursos necesarios para adaptar sus sistemas a las Directrices revisadas, la necesidad de revisar la cartera de contratos existente cuando las Directrices revisadas sean aplicables y la posible superposición con la entrada en vigor de la NIIF 17.

2.7. La AESPJ considera que la aplicación debería ser posible antes del 1 de enero de 2023 en casi todos los casos. Sin embargo, la AESPJ reconoce que esto puede ser un desafío en los casos específicos de usuarios de la NIIF 17 si también se ven afectados significativamente por estas Directrices revisadas. Por este motivo, la AESPJ recomienda a las empresas que entablen un diálogo con las ANC si es necesario para garantizar una primera aplicación sin problemas.

2.8. Por último, cabe señalar que las Directrices sólo apoyan la interpretación del Reglamento existente y, por lo tanto, no pueden crear nuevas medidas transitorias para facilitar su aplicación inicial. En cualquier caso, la solicitud de información mostró que se espera que el impacto esperado de esta revisión de las Directrices sea bajo, por lo que la AESPJ considera que no son necesarias medidas transitorias.

2.3. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

2.9. Las partes interesadas han destacado la pertinencia de tener en cuenta el principio de proporcionalidad en la aplicación de las Directrices sobre valoración de las provisiones técnicas. En particular, las directrices sobre el juicio de expertos se derivan de las Directrices sobre el uso de modelos internos y algunas partes interesadas sugirieron que los requisitos sobre el juicio de expertos para la mejor valoración de estimaciones podrían ser demasiado exigentes, teniendo en cuenta que el juicio de expertos suele ser más pertinente para los modelos internos que para la mejor valoración de estimaciones.

2.10. La AESPJ está de acuerdo con las partes interesadas en que las Directrices sobre valoración de las provisiones técnicas deben aplicarse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y, por este motivo, se ha incluido una nueva directriz 0 sobre proporcionalidad. En particular, en lo que respecta a las directrices sobre el juicio pericial, la AESPJ está de acuerdo en la necesidad de tener en cuenta la importancia del juicio pericial al aplicar las directrices pertinentes. La nueva directriz debe permitir esta aplicación proporcionada, que se ha descrito con más detalle en el texto explicativo. Sin embargo, la AESPJ quiere destacar que las directrices sobre el juicio de expertos siempre han sido una referencia relevante para la valoración de la mejor estimación, como se indica en el párrafo 1.3 sobre la Introducción a las Directrices originales sobre la valoración de la prestación técnica. Por esta razón, la AESPJ mantendrá el contenido de las directrices sobre el juicio de expertos copiado de las Directrices sobre el uso de modelos internos.

2.4. GASTOS DE GESTIÓN DE INVERSIONES

2.11. Las partes interesadas han cuestionado la interpretación de la AESPJ sobre el importe de los gastos que Solvencia II debe tener en cuenta al calcular la mejor estimación, en particular debido a la complejidad de la aplicación práctica de los criterios incluidos en el proyecto de directriz 28 bis del documento de consulta, y al resultado no deseado en algunos casos extremos (por ejemplo, grandes provisiones técnicas negativas).

2.12. La AESPJ está de acuerdo con las partes interesadas en que los criterios propuestos podrían conducir a resultados no deseados en algunos casos extremos y reconoce que la propuesta da lugar a algunas referencias circulares que, sin embargo, podrían resolverse fácilmente mediante algunas simplificaciones. No obstante, la AESPJ acuerda revisar los criterios para determinar el importe de los gastos de gestión de inversiones incluidos en la mejor estimación basándose en las características del producto, los requisitos legales pertinentes y el juicio de expertos, en lugar de basarlo en cualquier importe específico del marco de Solvencia II.

2.5. CONSIDERACIÓN DE NUEVOS NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ACCIONES FUTURAS DE GESTIÓN

2.13. Las partes interesadas han destacado que, debido a la aplicación de los límites contractuales, el conjunto de flujos de efectivo es limitado para valorar las provisiones técnicas, incluso si se aplica el principio de continuidad del negocio, lo que significa que se suscribirán nuevos negocios. Con la orientación 40b propuesta, las empresas de seguros y de reaseguros pueden establecer hipótesis que no serían más coherentes con las prácticas actuales, en particular en términos de gestión de activos y pasivos.

2.14. La AESPJ considera que la razón de ser de las directrices propuestas era evitar supuestos sobre futuras acciones de gestión que solo se basan en el conjunto limitado de flujos de efectivo que se proyectan. De hecho, las interacciones entre las empresas existentes y las nuevas actividades deben tenerse debidamente en cuenta, ya que normalmente las empresas de seguros y de reaseguros no cesan totalmente su actividad. De hecho, esto se da por sentado para otros supuestos, como por ejemplo el reparto de los gastos fijos entre el negocio actual y el nuevo. Sin embargo, la AESPJ también está de acuerdo en que la redacción propuesta de la Directriz 40b podría interpretarse erróneamente, lo que lleva a un establecimiento de suposiciones que no es realista, ya que hace demasiado hincapié en la existencia de nuevos negocios. Por lo tanto, la AESPJ acuerda revisar la Directriz 40b con el fin de aclarar que los supuestos deben establecerse teniendo en cuenta los negocios existentes y nuevos de una manera realista.

2.6. UTILIZACIÓN DE LA VALORACIÓN ESTOCÁSTICA

2.15. Las partes interesadas destacaron que, en caso de valoración estocástica especialmente onerosa para las empresas, la materialidad/proporcionalidad es especialmente pertinente.

2.16. La AESPJ está de acuerdo en que la directriz 53 bis debe interpretarse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (véase la nueva directriz 0 sobre proporcionalidad). En particular, cuando el impacto no sea significativo, las empresas podrán considerar otros enfoques simplificados o incluso utilizar una valoración determinista pura en caso de opciones y garantías irrelevantes. La AESPJ también considera necesario destacar que, en algunos casos simples, el valor temporal de las opciones y garantías puede capturarse de manera adecuada y precisa con enfoques de fórmula cerrada. En estos casos, los enfoques de formula cerrada se pueden utilizar de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Estas aclaraciones se han añadido al texto explicativo de la directriz 53a.

2.7. PAPEL DE LA FUNCIÓN ACTUARIAL EN EL CÁLCULO DE LA EPIFP

2.17. Las partes interesadas se han preguntado si se espera que la función actuarial valide el cálculo del EPIFP de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento delegado 2015/35

2.18. El considerando 46 del Reglamento delegado define los beneficios esperados en las actividades futuras («EPIFP») como parte de las provisiones técnicas y el artículo 260.2 define el EPIFP como la diferencia entre las provisiones técnicas sin margen de riesgo y las provisiones técnicas sin margen de riesgo en el supuesto de que no se reciban primas futuras, es decir, el cálculo del EPIFP se vincula inmediatamente al cálculo de las provisiones técnicas. Sin embargo, el artículo 272 no exige explícitamente que la función actuarial valide el cálculo del EPIFP. Por lo tanto, la AESPJ considera que la validación del EPIFP por la función actuarial es una buena práctica, pero reconoce que también otros enfoques serían compatibles con el marco de Solvencia II. En cualquier caso, se espera que el cálculo sea realizado por personal con conocimientos actuariales adecuados para garantizar la coherencia con la mejor estimación de valoración, tal como exige el artículo 260 del Reglamento delegado y se aclara en la orientación 77.

1 https://www.eiopa.europa.eu/content/opinion-2020-review-of-solvency-ii_en

2. Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

3. Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa al acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2019, p. 1).

4. Reglamento delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

5. Tal como se define en el artículo 212, apartado 1, de la Directiva Solvencia II.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/eiopa-revises-guidelines-to-improve-consistency-in-insurance-reporting/

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