El proyecto europeo del Pilar 3 (P3DH), que lleva mucho tiempo en marcha, está llegando a su fase final. La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado las Normas Técnicas de Implementación (ITS) definitivas, que definen cómo los grandes bancos de la UE deben presentar la información prudencial a partir de mediados de 2025.Este marco consolida el papel de la EBA como punto de acceso central a los datos de supervisión, obligando a los bancos a abandonar la divulgación fragmentada y adoptar un formato estructurado y legible por máquina.
El ITS, publicado el 12 de febrero, establece las reglas: las instituciones deben presentar las divulgaciones en formato XBRL-CSV, con informes también disponibles en PDF. Estos se publicarán sin modificaciones, lo que garantiza la plena responsabilidad de los bancos por sus datos. Se espera que la primera guía de incorporación esté disponible en el primer trimestre de 2025, con un período de transición de junio a diciembre de 2025 antes de que el sistema sea totalmente obligatorio. Las instituciones pequeñas y no complejas (SNCI) contarán con su propio ITS a finales de este año, pero por ahora, la prioridad es asegurar que las entidades más grandes estén preparadas.
Esto no ocurre de forma aislada. El P3DH está diseñado para integrarse con el Punto Único de Acceso Europeo (ESAP), el ambicioso plan de la UE para crear una ventanilla única para la divulgación de información financiera y de sostenibilidad.
La EBA tuvo en cuenta las opiniones del sector y puso en marcha un programa piloto voluntario para perfeccionar el sistema. Una vez definidas las normas, ahora corresponde a las instituciones poner en marcha sus sistemas.
Resumen Ejecutivo
El marco de la EBA sobre la divulgación prudencial del Pilar 3 por parte de las instituciones desempeña un papel importante en la promoción de la disciplina de mercado en el sector financiero, aumentando la coherencia y la comparabilidad de la información divulgada públicamente entre las instituciones de la UE, pero también entre instituciones de la UE y bancos internacionales no comunitarios activos mediante su alineación con el marco de Basilea. El EBA P3DH centralizará y pondrá a disposición pública la información del Pilar 3 para todas las instituciones del EEE, incluidas las grandes y otras instituciones, así como las pequeñas y no complejas (SNCIs). El proceso que seguirán las grandes y otras instituciones se detalla en este informe final. El proceso para las instituciones restantes (pequeñas y no complejas) estará sujeto a una consulta separada.
Este proyecto es clave y estratégico para la EBA que pondrá en marcha nuevas herramientas para permitir, por primera vez, el acceso de todas las partes interesadas a datos centralizados de divulgaciones prudenciales de todas las instituciones del EEE. Dicha iniciativa facilitará el acceso, la usabilidad y la comparabilidad de la información prudencial por parte de todos los usuarios interesados, fortaleciendo la transparencia del sector bancario de la UE y contribuyendo aún más a la disciplina del mercado y la solidez del sistema financiero europeo.
Los requisitos de divulgación prudencial (requisitos de divulgación del Pilar 3) y las políticas aplicables a las instituciones, incluyendo la frecuencia y el alcance de estas divulgaciones por tipo de institución (es decir, grandes instituciones, instituciones pequeñas y no complejas – SNCIs – y otras instituciones), están establecidos bajo el Reglamento (UE) No. 575/2013 (el ‘Reglamento de Requisitos de Capital’ o ‘CRR’). Nuevos requisitos regulatorios e impacto en los medios de divulgación
El Reglamento (UE) 2024/1623 (CRR 3) 1 y la Directiva (UE) 2024/1619 (CRD VI)2 fueron publicados en el Diario Oficial el 19 de junio de 2024 y entraron en vigor 20 días después de la fecha de su publicación.
Tras la entrada en vigor del CRD VI/CRR 3, la EBA debe preparar la capa de productos regulatorios que garantice la implementación técnica del marco prudencial, incluyendo enmiendas a los requisitos de divulgación3 y el desarrollo de soluciones informáticas que permitan la presentación de la información del Pilar 3 a la EBA para proceder con una publicación centralizada de dicha información. Bajo este nuevo mandato, las divulgaciones prudenciales de las instituciones se realizarán de manera centralizada, estando esta información fácilmente disponible a través de un único punto de acceso, un Portal de Acceso a Datos en la web de la EBA (el llamado ‘Centro de Datos del Pilar 3’ o ‘P3DH’).
Dada la importancia de este proyecto y la oportunidad de desarrollarlo de manera que se logren beneficios relevantes para sus usuarios y se reduzca, en la mayor medida, la carga para las instituciones, la EBA ha publicado un documento de discusión4 antes de iniciar la habitual consulta pública. Tras la evaluación de los comentarios proporcionados por la industria al documento de discusión, la consulta pública sobre el borrador de soluciones ITS se lanzó el 11 de octubre de 2024 para comentarios antes del 11 de noviembre de 2024.
La implementación de P3DH aprovecha el trabajo previo de la EBA sobre el marco de divulgación del Pilar 3 y, en el ámbito de infraestructuras, la extensión de EUCLID 6 y el trabajo bajo la estrategia de datos EBA 7. Todos estos desarrollos representan las bases de este proyecto. Además, el EBA P3DH está vinculado a la Plataforma Europea de Acceso Único (ESAP) 8, un proyecto de la UE que tiene como objetivo centralizar la divulgación de información pública por parte de las empresas en el mercado único. La EBA actuará como organismo de recopilación de información del Pilar 3 en el contexto de este proyecto y, una vez que los datos se reciban en el P3DH (a través de EUCLID) y se implemente el ESAP, la EBA alimentará esta información en el ESAP para 2030.
El EBA P3DH centralizará y pondrá a disposición pública la información del Pilar 3 para todas las instituciones del EEE, incluidas las grandes y otras instituciones y las instituciones pequeñas y no complejas (SNCIs). Según el mandato CRR 3, la EBA recibirá la información del Pilar 3 para las grandes instituciones de crédito del EEE y otras instituciones de crédito y la publicará en la página dedicada de su Portal de Acceso a Datos de la EBA (portal público EDAP). En cuanto a las SNCIs, la EBA seguiría un proceso diferente al previsto en el mandato de la CRR 3, cuyos detalles serán objeto de una consulta separada.
Próximos pasos
El proceso que seguirán las grandes y otras instituciones se detalla en este informe final y en el borrador final del ITS, también tras la evaluación de los comentarios recibidos al documento de discusión y al documento de consulta. En cuanto a los SNCIs, dadas las especificidades del proceso previstas en el texto de nivel 1 y la complejidad asociada a los diferentes pasos, se consultará por separado en una etapa posterior.