FASB busca extensión de alivio al LIBOR


Publicado el abril 29, 2022 por Editor

La Junta de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB) ha publicado una propuesta de actualización de las normas de contabilidad que extendería su guía de alivio de la reforma de la tasa de referencia por otros dos años. Esto proporciona un alivio temporal a los preparadores de estados financieros en la forma en que deben tener en cuenta el cambio de la ahora desacreditada Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) como un índice de referencia para fijar el precio de las obligaciones de deuda. Al cerrar la ventana a fines de 2024 en lugar de este año, el FASB espera aliviar la carga de contabilizar la reforma de la tasa de referencia en la información financiera, a medida que las empresas hacen la transición a otros índices como la Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (SOFR).

La propuesta también modificaría la definición del tipo swap de índice a un día del SOFR, ampliando la gama de tipos de interés basados en el SOFR disponibles como índices de referencia. El FASB alienta la retroalimentación de las partes interesadas antes del 6 de junio de 2022.

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FASB IBOR LIBOR SOFR US


AVISO A LOS MEDIOS 20-04-22

FASB PROPONE ACTUALIZACIONES A LA GUÍA DE REFORMA DE TASAS DE REFERENCIA

Norwalk, CT, 20 de abril de 2022—La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés) emitió hoy una propuesta de Actualización de las Normas de Contabilidad (ASU, por sus siglas en inglés) que extendería el período de tiempo en que los preparadores pueden utilizar la guía de alivio de la reforma de la tasa de referencia y ampliar las tasas de interés basadas en la Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (SOFR) disponibles como tasas de interés de referencia. Se alienta a las partes interesadas a revisar y proporcionar comentarios sobre la ASU propuesta antes del 6 de junio de 2022.

Cuestión 1: Aplazamiento de la fecha de expiración propuesta

En 2020, la Junta emitió la Actualización de las Normas de Contabilidad No. 2020-04Reforma de la tasa de referencia (Tema 848): Facilitación de los efectos de la reforma de la tasa de referencia en la información financiera, que proporciona orientación opcional para aliviar la carga potencial de contabilizar (o reconocer los efectos de) la reforma de la tasa de referencia en la presentación de informes financieros.

El objetivo de la orientación en el Tema 848 es proporcionar alivio durante el período de transición temporal, por lo que la Junta incluyó una disposición de extinción dentro del Tema 848 basada en las expectativas de cuándo dejaría de publicarse la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR). En 2021, la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) retrasó la fecha de cese prevista de ciertos tenores de USD LIBOR hasta el 30 de junio de 2023.

Para garantizar que el alivio en el Tema 848 cubra el período de tiempo durante el cual puede tener lugar un número significativo de modificaciones, las enmiendas en la ASU propuesta diferirían la fecha de expiración del Tema 848 del 31 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, después de lo cual las entidades ya no podrían aplicar el alivio en el Tema 848.

Cuestión 2: Enmiendas propuestas a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiamiento garantizado a un día (SOFR)

En 2018, la Junta emitió la Actualización de normas de contabilidad No. 2018-16, Derivados y cobertura (Tema 815): Inclusión de la tasa de swap de índice a un día (OIS) de la tasa de financiamiento a un día garantizada (SOFR) como tasa de interés de referencia para fines de contabilidad de cobertura, que agregó el término garantizado

Tasa de Financiamiento a un Día (SOFR) Tasa Swap de Índice a un Día (SOFR Swap Rate) al Glosario Maestro de la Codificación® de Normas de Contabilidad FASB. Las modificaciones en la Actualización 2018-16 también permitieron que una tasa que cumpla con la definición de la Tasa Swap SOFR se considere una tasa de interés de referencia y, por lo tanto, sea elegible para ser designada como el riesgo cubierto para instrumentos financieros de tasa fija reconocidos o una emisión o compra prevista de instrumentos financieros de tasa fija.

En la Actualización 2018-16, la Junta declaró que la definición de la tasa de swap SOFR era específica para la tasa OIS basada en SOFR y que supervisaría los desarrollos de la versión prospectiva basada en el plazo de la tasa SOFR (término SOFR) y consideraría incluir el término SOFR como una tasa de interés de referencia en el futuro. Sobre la base de la evolución del término SOFR en el mercado, la ASU propuesta modificaría la definición de la tasa de swap SOFR para incluir otras versiones de SOFR, como el término SOFR, como una tasa de interés de referencia en el Tema 815.

La ASU propuesta está disponible en www.fasb.org.


Propuesta de actualización de las normas de contabilidad

Emisión: 20 de abril de 2022

Fecha de vencimiento de los comentarios: 6 de junio de 2022

Reforma de la tasa de referencia (tema 848)

y Derivados y Coberturas (Tema 815)

Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848 y

Modificaciones de la definición del tipo de financiación garantizada a un día

(SOFR) Tasa de swap de índice a un día

La Junta emitió este Borrador de Exposición para solicitar comentarios públicos sobre los cambios propuestos al Tema 848 y al Tema 815 de la Codificación® de Normas de Contabilidad FASB. Las personas pueden enviar comentarios de una de tres maneras: utilizando el formulario electrónico de comentarios en el sitio web de FASB, enviando comentarios por correo electrónico a director@fasb.org o enviando una carta a «director técnico, Referencia de Archivo No. 2022-001, FASB, 401 Merritt 7, PO Box 5116, Norwalk, CT 06856-5116».

Aviso a los destinatarios de esta exposición Borrador de una propuesta de actualización de las normas de contabilidad

La Junta invita a comentar sobre todos los asuntos de este Borrador de Exposición hasta el 6 de junio de 2022. Las partes interesadas pueden presentar observaciones de una de estas tres maneras:

• Uso del formulario electrónico de comentarios disponible en el sitio web de FASB en Documentos de exposición abiertos para comentarios

• Enviar comentarios por correo electrónico a director@fasb.org, Referencia de archivo No. 2022-001

• Envío de una carta a «director técnico, Referencia de Archivo No. 2022-001, FASB, 401 Merritt 7, PO Box 5116, Norwalk, CT 06856-5116».

Todos los comentarios recibidos forman parte del archivo público de la FASB y están disponibles en www.fasb.org.

La Codificación® de Normas de Contabilidad FASB es la fuente de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) reconocidos por el FASB para ser aplicados por entidades no gubernamentales. Una actualización de las normas de contabilidad no tiene autoridad; más bien, es un documento que comunica cómo se está modificando la Codificación de Normas de Contabilidad. También proporciona otra información para ayudar a un usuario de GAAP a comprender cómo y por qué GAAP está cambiando y cuándo los cambios serán efectivos. Una copia de este Borrador de Exposición está disponible en www.fasb.org.

Copyright © 2022 por Financial Accounting Foundation. Todos los derechos reservados. Se concede permiso para hacer copias de este trabajo siempre que dichas copias sean solo para uso personal o intraorganizacional y no se vendan ni difundan y siempre que cada copia lleve la siguiente línea de crédito: «Copyright © 2022 by Financial Accounting Foundation. Todos los derechos reservados. Utilizado con permiso».

Propuesta de actualización de las normas de contabilidad

Reforma de la tasa de referencia (Tema 848) y Derivados y Cobertura (Tema 815)

Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848 y enmiendas a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiamiento garantizado a un día (SOFR)

abril 20, 2022

Fecha límite de comentarios: 6 de junio de 2022

Resumen y preguntas para los encuestados

¿Por qué el FASB está emitiendo esta propuesta de actualización de las normas de contabilidad (actualización)?

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

En 2020, la Junta emitió la Actualización de Normas de Contabilidad No. 2020-04, Reforma de la Tasa de Referencia (Tema 848): Facilitación de los Efectos de la Reforma de la Tasa de Referencia en la Presentación de Informes Financieros, que proporciona orientación opcional para aliviar la carga potencial en la contabilidad (o el reconocimiento de los efectos de) la reforma de la tasa de referencia en la presentación de informes financieros.

El objetivo de la orientación en el Tema 848 es proporcionar alivio durante el período de transición temporal, por lo que la Junta incluyó una disposición de extinción dentro del Tema 848 basada en las expectativas de cuándo dejaría de publicarse la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR). En el momento en que se emitió la Actualización 2020-04, la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) había establecido su intención de que ya no sería necesario persuadir u obligar a los bancos a someterse a LIBOR después del 31 de diciembre de 2021. Como resultado, la provisión por extinción se estableció para el 31 de diciembre de 2022, 12 meses después de la fecha de cese esperada de todas las monedas y tenores de LIBOR.

En marzo de 2021, la FCA anunció que la fecha de cese prevista de los plazos nocturnos de 1, 3, 6 y 12 meses de USD LIBOR sería el 30 de junio de 2023, que está más allá de la fecha de expiración actual del Tema 848.

Debido a que el alivio actual en el Tema 848 puede no cubrir un período de tiempo durante el cual puede tener lugar un número significativo de modificaciones, la Junta decidió aplazar la fecha de expiración del Tema 848 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuestión 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

En 2018, la Junta emitió la Actualización de Normas de Contabilidad No. 2018-16, Derivados y Cobertura (Tema 815): Inclusión de la Tasa de Financiamiento a un Día Garantizada (SOFR) Tasa de Swap de Índice a un Día (OIS) como Tasa de Interés de Referencia para Fines de Contabilidad de Cobertura, que agregó el término Tasa de Swap de Índice a un Día Garantizado (SOFR) Tasa de Swap de Índice a un Día (SOFR Swap Rate) al Glosario Maestro de la Codificación. Las modificaciones en la Actualización 2018-16 también permitieron que una tasa que cumpla con la definición de la Tasa Swap SOFR se considere una tasa de interés de referencia y, por lo tanto, sea elegible para ser designada como el riesgo cubierto para instrumentos financieros de tasa fija reconocidos o una emisión o compra prevista de instrumentos financieros de tasa fija.

En la Actualización 2018-16, la Junta declaró que la definición de la Tasa de Swap SOFR era específica para la tasa OIS basada en SOFR y que no incluía la versión prospectiva y basada en plazos de la tasa SOFR (término SOFR) porque no existían instrumentos en efectivo o derivados que estuvieran indexados al término SOFR en ese momento. Tampoco estaba claro si surgiría una tasa a plazo SOFR en el mercado. Sin embargo, la Junta también declaró que supervisaría la evolución del plazo SOFR y estaba dispuesta a considerar el plazo SOFR como una tasa de interés de referencia siempre y cuando surgiera en el mercado. Teniendo en cuenta el desarrollo del plazo SOFR, la Junta ha decidido modificar la definición de la tasa swap SOFR para que ya no se limite a la tasa OIS basada en SOFR, sino que incluya otras tasas basadas en SOFR, como el término SOFR.

¿Quién se vería afectado por las enmiendas en esta actualización propuesta?

Las enmiendas en el número 1 de esta actualización propuesta se aplicarían a todas las entidades, siempre que cumplan ciertos criterios, que tengan contratos, relaciones de cobertura y otras transacciones que hagan referencia a LIBOR u otra tasa de referencia que se espera que se suspenda debido a la reforma de la tasa de referencia.

Las modificaciones de la edición 2 de esta propuesta de actualización se aplicarían a todas las entidades que apliquen la contabilidad de coberturas de riesgo de tipo de interés de instrumentos financieros de tipo fijo reconocidos y las emisiones o compras previstas de deuda a tipo fijo en virtud del tema 815.

¿Cuáles son las principales disposiciones?

Las enmiendas en el Número 1 de esta Actualización propuesta diferirían la fecha de expiración del Tema 848 del 31 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, después de lo cual las entidades ya no podrían aplicar el alivio en el Tema 848.

Las enmiendas en el Número 2 de esta Actualización propuesta modificarían la definición de la Tasa Swap SOFR para incluir el término SOFR como una tasa de interés de referencia de los Estados Unidos bajo el Tema 815.

¿Cuándo entrarían en vigor las enmiendas?

Las enmiendas para las cuestiones 1 y 2 de esta propuesta de actualización entrarían en vigor para todas las entidades una vez que se publicara una actualización definitiva. Las enmiendas propuestas para las cuestiones 1 y 2 se aplicarían prospectivamente

Preguntas para los encuestados

La Junta invita a las personas y organizaciones a que formulen observaciones sobre todos los asuntos de la presente actualización propuesta, en particular sobre las cuestiones y preguntas que figuran a continuación. Se solicitan comentarios a aquellos que están de acuerdo con la orientación propuesta, así como a aquellos que no están de acuerdo. Los comentarios son más útiles si identifican y explican claramente el problema o la pregunta con la que se relacionan. A aquellos que no están de acuerdo con la orientación propuesta se les pide que describan sus alternativas sugeridas, respaldadas por un razonamiento específico.

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

Pregunta 1: ¿Está de acuerdo con la decisión de la Junta de aplazar la fecha de expiración del Tema 848 a una fecha de expiración del 31 de diciembre de 2024? Si no, ¿qué fecha elegirías y por qué?

Pregunta 2: ¿Está de acuerdo con la orientación de transición propuesta y la fecha de entrada en vigor de esta cuestión? De no ser así, sírvase explicar por qué no.

Problema 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

Pregunta 3: ¿Las enmiendas en esta propuesta de Actualización a la definición del término Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (SOFR) Tasa de Swap de Índice a un Día Claro que otras tasas basadas en SOFR, como el término SOFR, ¿están dentro del alcance de la definición revisada? Si no es así, ¿qué aclaraciones haría y por qué?

Pregunta 4: ¿Está de acuerdo con la orientación de transición propuesta y la fecha de entrada en vigor de esta cuestión? De no ser así, sírvase explicar por qué no.

Información de antecedentes y base para las conclusiones

INTRODUCCIÓN

BC1. A continuación se resumen las consideraciones de la Junta para llegar a las conclusiones de esta propuesta de actualización. Incluye razones para aceptar ciertos enfoques y rechazar otros. Los miembros individuales de la Junta dieron mayor peso a algunos factores que a otros.

Antecedentes

BC2. La Junta ha estado supervisando activamente las iniciativas de reforma de las tasas de referencia emprendidas en todo el mundo para la transición de la LIBOR y otras tasas de referencia que se espera que se suspendan. Las iniciativas de reforma de la tasa de referencia han presentado desafíos contables únicos, y la Junta ha respondido modificando diferentes áreas de los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA).

BC3. En 2018, la Junta emitió la Actualización 2018-16, que permitió que la tasa OIS basada en SOFR se considerara una tasa de interés de referencia de los Estados Unidos para fines de contabilidad de cobertura.

BC4. En 2020, la Junta emitió la Actualización 2020-04, que proporcionó un alivio opcional temporal a ciertas pautas de modificación de contratos y requisitos de contabilidad de cobertura.

BC5. En 2021, la Junta emitió la Actualización de Normas de Contabilidad No. 2021-01, Reforma de la Tasa de Referencia (Tema 848): Alcance, que amplió el alcance del alivio a los instrumentos derivados que no hacen referencia a una tasa que se espera que se suspenda, pero que tienen una tasa de interés para marginar, descontar o alinear los precios del contrato que se modifica debido a la reforma de la tasa de referencia.

BC6. Después de la publicación de la Actualización 2021-01, las partes interesadas identificaron nuevos desarrollos en las iniciativas de reforma de la tasa de referencia global que requirieron una consideración adicional por parte de la Junta. Los antecedentes de cada tema se discuten en las secciones que siguen.

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

BC7. La actualización 2020-04 proporcionó un alivio opcional temporal a ciertas pautas de modificación de contratos y requisitos de contabilidad de cobertura.

BC8. El alivio en el Tema 848 está destinado a mitigar los desafíos de información financiera para el período de transición durante el cual las entidades reemplazan el uso de tasas de oferta interbancarias (IBORS) con tasas de referencia alternativas. El tema 848 no tenía por objeto modificar permanentemente la orientación contable, sino más bien abordar la cuestión de los grandes volúmenes de modificaciones. Por esa razón, la Junta decidió que el período de alivio terminaría el 31 de diciembre de 2022, un año después de la fecha de cese prevista de todos los tenores y monedas de LIBOR.

BC9. Cuando se emitió la Actualización 2020-04, todavía había una incertidumbre significativa sobre el momento de las fechas de cese de LIBOR. Reconociendo esa incertidumbre, la Junta comunicó su intención de supervisar la evolución del mercado y ajustar la fecha de expiración del tema 848 si fuera necesario.

BC10. El 5 de marzo de 2021, en respuesta a los comentarios recibidos de los participantes del mercado, se anunció que los tenores nocturnos, de 1, 3, 6 y 12 meses de USD LIBOR se publicarían hasta el 30 de junio de 2023. Dada la fecha revisada de cesación del USD LIBOR, las partes interesadas expresaron su preocupación de que, a menos que se aplace, el alivio proporcionado en el Tema 848 terminaría antes de la fecha de cese de los principales tenores del USD LIBOR. En consecuencia, el alivio actual no cubriría las modificaciones realizadas entre el 31 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, lo cual es inconsistente con la intención original de la Junta al proporcionar el alivio.

Problema 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

BC11. Debido a que SOFR es una tasa a un día, se desarrolló el uso de convenciones de promedio compuesto o simple para calcular la tasa de interés efectiva durante un plazo relevante, como un mes o tres meses. Esas mecánicas difieren de LIBOR y muchos otros índices de tasas de interés que se publican diariamente en varios términos e incorporan una prima de riesgo a plazo para las expectativas prospectivas de cambios en las tasas de interés. Cuando el Comité de Tasas de Referencia Alternativas (ARRC) seleccionó SOFR como la tasa de reemplazo recomendada en 2017, consideró posibles tasas a plazo prospectivas como posibles reemplazos para LIBOR. Sin embargo, ninguno fue juzgado para cumplir con los criterios que el ARRC utilizó para el proceso de selección en ese momento.

BC12. Sin embargo, el ARRC reconoció que el uso de una tasa a plazo SOFR prospectiva (término SOFR) puede ser una herramienta de apoyo útil en la transición lejos de LIBOR y otras tasas que se espera que se suspendan. El ARRC indicó que, si en el futuro se desarrollaba una metodología para calcular el término SOFR utilizando transacciones en el mercado de derivados vinculados al SOFR y cumplía los principios clave esbozados por el ARRC, recomendaría esa tasa como tasa de reemplazo preferida para complementar la tasa OIS basada en SOFR.

BC13. En las deliberaciones que condujeron a la emisión de la Actualización 2018-16, la Junta consideró si la tasa de swap SOFR debería definirse de una manera que incluyera tanto la tasa swap del índice a un día SOFR como la tasa swap a plazo SOFR. En ese momento, la Junta decidió que sería prematuro incluir la tasa de swap a plazo SOFR dentro de la definición de la tasa swap SOFR porque no existían instrumentos derivados ni instrumentos de efectivo que hicieran referencia al término SOFR. Además, existía la preocupación de que el tipo a plazo SOFR no pudiera utilizar las operaciones reales de recompra (repos) como mercado subyacente y no estaba claro si el término SOFR se utilizaría en instrumentos derivados. Sin embargo, la Junta declaró que estaba dispuesta a reconsiderar la cuestión en caso de que se produjera en el futuro un tipo de swap a plazo SOFR y cuándo.

BC14. Después de la emisión de la Actualización 2018-16, se avanzó aún más en el desarrollo de una tasa de plazo SOFR. El 29 de julio de 2021, el ARRC recomendó formalmente una tasa de término SOFR como tasa de reemplazo preferida para USD LIBOR.

Beneficios y Costos

BC15. El objetivo de la presentación de informes financieros es proporcionar información que sea útil para los inversores, acreedores, donantes y otros participantes en el mercado de capitales en la toma de decisiones racionales de inversión, crédito y asignación de recursos similares. Sin embargo, los beneficios de proporcionar información con ese fin deben justificar los costos relacionados. Los inversores actuales y potenciales, los acreedores, los donantes y otros usuarios de la información financiera se benefician de las mejoras en la presentación de informes financieros, mientras que los costos de aplicar las nuevas directrices corren principalmente a cargo de los inversores actuales. La evaluación de la Junta de los costos y beneficios de la publicación de nuevas orientaciones es inevitablemente más cualitativa que cuantitativa porque no existe un método para medir objetivamente los costos de aplicar nuevas orientaciones o cuantificar el valor de la información mejorada en los estados financieros.

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

BC16. En la Actualización 2020-04, la Junta concluyó que esos expedientes y excepciones opcionales electivos en el Tema 848 dan como resultado, informes financieros que reflejan la continuación prevista de los contratos y las relaciones de cobertura debido al reemplazo de una tasa de referencia, que a su vez proporciona información útil para la toma de decisiones a los inversores. Además, el alivio en el Tema 848 proporciona ahorros de costos a una amplia gama de preparadores de estados financieros. Las enmiendas de esta actualización propuesta garantizarían que los beneficios para las partes interesadas continúen durante el resto del período de transición.

Problema 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

BC17. La Junta cree que enmendar la definición de la tasa swap SOFR para permitir otras tasas basadas en SOFR, como el término SOFR, como una tasa de referencia elegible en GAAP de manera oportuna ayudará a las entidades a alejarse de LIBOR.  La Junta no prevé que las entidades incurran en costos significativos como resultado de las enmiendas en esta actualización propuesta. La Junta observa que, dado que la contabilidad de cobertura es electiva, no todas las entidades informantes asumirán los costos de las enmiendas propuestas. Por lo tanto, cualquier costo adicional se aplica solo a aquellas entidades que eligen aplicar la contabilidad de cobertura. Por consiguiente, la Junta llegó a la conclusión de que los beneficios previstos de las enmiendas propuestas justificarían los costos previstos.

Base de las conclusiones

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

BC18. La Junta decidió diferir la fecha de expiración del Tema 848 al 31 de diciembre de 2024, porque quiere permitir que las entidades apliquen la orientación en el Tema 848 hasta la fecha de cese esperada del USD LIBOR. De manera similar a cómo se determinó la fecha de expiración en la Actualización 2020-04, la Junta decidió que especificar una fecha de vencimiento que caiga en un fin de año calendario sería el enfoque más operable.

BC19. La Junta examinó otras alternativas para aplazar la fecha de expiración, incluido un enfoque basado en principios y una suspensión indefinida de la fecha de expiración. Con arreglo al enfoque basado en principios, el tema 848 expiraría sobre la base de un evento desencadenante del mercado. Específicamente, el período de alivio terminaría el 31 de diciembre del año calendario que no es inferior a 12 meses a partir de la fecha de cese del último tenor restante del USD LIBOR. La Junta rechazó esa alternativa debido a las preocupaciones de operatividad y auditabilidad con la incertidumbre de la fecha de activación de las diferentes tasas de IBOR.

BC20. En virtud de la suspensión indefinida de la alternativa de fecha de expiración, la Junta eliminaría temporalmente la fecha de expiración del tema 848 y emprendería un proyecto separado para volver a agregarla en una fecha futura cuando la incertidumbre derivada de la reforma de la tasa de referencia ya no esté presente. La Junta rechazó esa alternativa porque puede causar preocupación entre las partes interesadas sobre cuándo podría restablecerse la fecha. Además, este enfoque requeriría que la Junta identifique métricas para revisar la fecha de expiración (por ejemplo, cuando se complete la reforma de la tasa de referencia) y devuelva esta cuestión para el establecimiento de normas en el futuro.

Problema 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

BC21. La Junta decidió enmendar la definición de la tasa swap SOFR para que una tasa swap a plazo SOFR se incluyera en la definición de la tasa SWAP SOFR y, por lo tanto, se considerara una tasa de interés de referencia de los Estados Unidos al aplicar la contabilidad de cobertura.

BC22. La Junta observó que en el momento de la emisión de la Actualización 2018-16 era prudente definir la Tasa swap SOFR de manera limitada. Como se indica en el párrafo BC18 de la Actualización 2018-16, la Junta excluyó una tasa swap basada en el plazo SOFR debido a la incertidumbre sobre su desarrollo futuro y la falta de efectivo o instrumentos financieros derivados indexados al término SOFR.

BC23. Sin embargo, al monitorear el desarrollo de la tasa de plazos de SOFR, la Junta determinó que se han superado las preocupaciones descritas en la base para las conclusiones de la Actualización 2018-16. El término SOFR ahora se utiliza como la tasa variable en efectivo y productos derivados, y mientras que la tasa a plazo SOFR se calcula a partir de transacciones en los mercados de derivados, los propios contratos de derivados hacen referencia a la tasa SOFR a un día, conservando la conexión con la calidad crediticia y la profundidad del mercado de repos del tesoro de los Estados Unidos.

Fecha de entrada en vigor y transición

BC24. La Junta decidió que las enmiendas correspondientes a las cuestiones 1 y 2 de la presente actualización propuesta entrarían en vigor para todas las entidades una vez que se publicara una actualización definitiva y se aplicarían con perspectiva.

Enmiendas a la taxonomía GAAP

Las disposiciones de este Borrador de Exposición, si se finalizan como se propone, requerirían mejoras en la Taxonomía de Informes Financieros GAAP y la Taxonomía de Informes de la SEC (denominadas colectivamente como la «Taxonomía GAAP»). Agradecemos los comentarios sobre estas mejoras propuestas a la Taxonomía GAAP en xbrled@fasb.org. Después de que el FASB haya completado sus deliberaciones y emitido una actualización final de las Normas de Contabilidad, las mejoras propuestas a la Taxonomía GAAP se finalizarán como parte del proceso de publicación anual.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/fasb-seeks-libor-relief-extension/

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