IFRS – Divulgaciones relacionadas con el clima


Etapa actual

En marzo de 2022, el Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB) lanzó una consulta sobre sus dos primeras normas propuestas: una sobre divulgaciones relacionadas con el clima y otra sobre divulgaciones generales relacionadas con la sostenibilidad. Los estándares propuestos, una vez finalizados, formarían una línea de base global integral de divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad diseñadas para satisfacer las necesidades de información de los inversores en la evaluación del valor de la empresa.

Los requisitos propuestos en el Borrador de Exposición IFRS S2 Divulgaciones relacionadas con el clima (Borrador de Exposición al Clima) se basan en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD) e incorporan requisitos de divulgación basados en la industria derivados de las Normas SASB.

El ISSB está actualmente deliberando las propuestas basadas en los comentarios sobre el Borrador de Exposición, recopilados durante una consulta de 120 días, que finalizó en julio de 2022.

Las propuestas se han desarrollado en respuesta a las solicitudes de los líderes del G20, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y otros para mejorar la información de las empresas sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad. Las propuestas establecen requisitos para la divulgación de información sustancial sobre los riesgos y oportunidades significativos relacionados con la sostenibilidad de una empresa que es necesaria para que los inversores evalúen el valor empresarial de una empresa.

Actualización ISSB octubre 2022

El ISSB se reunió del 18 al 21 de octubre de 2022 para discutir:

  • su plan para volver a deliberar sobre el proyecto de exposición NIIF S1 Requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad (proyecto S1) (Documento del orden del día 3A);
  • el objetivo del proyecto S1 y algunos de sus requisitos propuestos y términos definidos (Documento del orden del día 3B);
  • cuestiones clave en el proyecto S1 y el proyecto de divulgación de información relacionada con el clima de las NIIF S2 (borrador S2) que son importantes para lograr una mayor interoperabilidad entre los requisitos globales de referencia y específicos de jurisdicción propuestos por el ISSB (Documentos del orden del día 3C y 4D);
  • propuestas en el proyecto S2 que requerirían que una entidad divulgue sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 1, alcance 2 y alcance 3 (documentos del orden del día 4A a 4C); y
  • recomendaciones y un proyecto de plan para integrar materiales basados en la industria en su plan de trabajo (Documento 6 del programa).

Información actualizada del plan de deliberaciones (Documento 3A del programa)

El ISSB decidió provisionalmente añadir un tema más a su plan de deliberaciones; el tema adicional se relaciona con la propuesta en el borrador S1 de exigir a una entidad que divulgue información comparativa que refleje las estimaciones actualizadas de la entidad.

Los 12 miembros del ISSB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Conceptos fundamentales (Documento 3B del programa)

El ISSB deliberó sobre el objetivo del proyecto S1, y algunos de sus requisitos propuestos y términos definidos. El ISSB acordó provisionalmente que:

  1. el propósito del proyecto S1 es exigir a las entidades que satisfagan las necesidades de información de los principales usuarios de la información financiera de propósito general;
  2. «material» en el proyecto S1 comparte la misma definición que la utilizada en las Normas de Contabilidad NIIF; y
  3. las definiciones de «cadena de valor» y «entidad informadora» propuestas en el proyecto S1 deben permanecer sin cambios.

El ISSB también decidió tentativamente:

  1. modificar el proyecto S1 eliminando la definición de «valor de empresa» y las palabras «evaluar el valor de la empresa» del objetivo y la descripción de la materialidad, al tiempo que se planea seguir deliberando sobre el significado de «valor de empresa» en una reunión futura (en particular, cómo podría articularse más claramente el término y cómo se relaciona con la información financiera relacionada con la sostenibilidad material); y
  2. eliminar la palabra «significativo» de los requisitos propuestos para describir qué riesgos y oportunidades de sostenibilidad se requeriría que una entidad divulgara, al tiempo que se continúa deliberando sobre la aplicación de la materialidad y el proceso utilizado por los preparadores para identificar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de una entidad con el fin de proporcionar información útil a los usuarios primarios.

Los 12 miembros del ISSB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Interoperabilidad: cuestiones clave (Documentos del orden del día 3C y 4D)

El ISSB discutió asuntos clave en el borrador S1 y el borrador S2 que son importantes para lograr una mayor interoperabilidad entre la línea de base global propuesta por el ISSB y los requisitos específicos de la jurisdicción.

El ISSB confirmó tentativamente:

  1. el uso de los cuatro pilares, descritos por el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima del Consejo de Estabilidad Financiera, para estructurar el contenido básico de los requisitos de divulgación propuestos en el proyecto S1 y el proyecto S2, es decir, se requerirá información sobre gobernanza; estrategia; gestión de riesgos; y métricas y objetivos; y
  2. el significado de la línea de base mundial, en particular, que las revelaciones propuestas que las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las NIIF exigirían que hiciera una entidad están diseñadas para satisfacer las necesidades de información de los inversores, acreedores y otros prestamistas; que la información que debe proporcionarse en dichas divulgaciones está sujeta a una evaluación de la importancia relativa; y que la información puede presentarse con información divulgada para cumplir con otros requisitos, como requisitos reglamentarios jurisdiccionales específicos, pero no puede ser ocultada por esa información adicional.

Los 12 miembros del ISSB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

En relación con los requisitos propuestos en el proyecto S1, el ISSB también decidió provisionalmente:

  1. confirmar que la finalidad de los requisitos de divulgación propuestos sería satisfacer las necesidades de información de los principales usuarios de la presentación de informes financieros para fines generales (véase el Documento 3B del programa);
  2. suprimir la definición de «valor de empresa» que se incluía en el proyecto S1, y suprimir las palabras «evaluar el valor de la empresa» del proyecto de objetivo S1 y la descripción de la importancia relativa (véase el Documento 3B del orden del día);
  3. confirmar que, de conformidad con los proyectos S1 y S2, no se definen horizontes temporales a corto, medio y largo plazo; y
  4. para confirmar la definición de «cadena de valor» propuesta en el proyecto S1 (véase el Documento 3B del orden del día).

Los 12 miembros del ISSB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

En relación con los requisitos propuestos en el proyecto S2 sobre los efectos actuales, el ISSB también decidió provisionalmente confirmar:

  1. que el párrafo 14 del proyecto S2 exigiría que una entidad divulgara información sobre los efectos de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo para el período del informe (es decir, los efectos actuales);
  2. que no se requieren divulgaciones separadas para los riesgos físicos, los riesgos de transición y las oportunidades relacionadas con el clima, excepto como se establece en el párrafo 21(b) a (d) del proyecto S2; y
  3. el requisito de información separada sobre los activos sujetos a riesgos físicos, riesgos de transición y oportunidades relacionadas con el clima, en forma de métricas, tal como se especifica en el párrafo 21(b) a (d) del proyecto S2.

En relación con otros requisitos propuestos en el borrador S2, el ISSB también tomó decisiones tentativas sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, la resiliencia climática y los objetivos de emisiones.

In relation to greenhouse gas emissions, the ISSB tentatively decided:

  1. to confirm the use of the Greenhouse Gas Protocol Corporate Standard (GHG Protocol Standard) to measure GHG emissions, subject to proposed reliefs (see Agenda Paper 4C);
  2. to confirm the requirement to disclose Scope 3 emissions, subject to proposed reliefs to address practical challenges (see Agenda Paper 4B); and
  3. confirmar la granularidad (número de categorías) de las emisiones de GEI de alcance 3, en particular, confirmar que una entidad debe considerar las 15 categorías de la Norma de Contabilidad y Presentación de Informes de la Cadena de Valor Corporativa (Alcance 3) del Protocolo de GEI (véase el Documento 4B del programa).

En relación con la resiliencia climática, el ISSB decidió tentativamente:

  1. confirmar el apartado 15, letra a), del proyecto S2, que exige a una entidad que divulgue los resultados de su análisis de la resiliencia climática y la información concreta establecida en dicho apartado;
  2. que confirme el apartado 15, letra b), del proyecto S2, que exige a una entidad que describa cómo se ha llevado a cabo su análisis de resiliencia climática;
  3. que confirme el apartado 15, letra b), inciso i), inciso 4, del proyecto S2, que exige a una entidad que revele si ha utilizado, entre sus escenarios, un escenario alineado con el último acuerdo internacional sobre el cambio climático, confirmando así también: que el lenguaje sobre el último acuerdo internacional sobre el cambio climático (es decir, el Acuerdo de París) no está «codificado» en los requisitos; y que las entidades no están obligadas a utilizar un escenario específico relacionado con el último acuerdo internacional sobre el cambio climático o un escenario de 1,5 ° C; y
  4. exigir a una entidad que divulgue cómo utiliza el análisis de escenarios relacionados con el clima para informar su identificación de riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

En relación con los objetivos de emisiones, el ISSB decidió provisionalmente:

  1. confirmar el requisito propuesto de divulgar el uso previsto de los créditos de carbono, pero aclarar que el objetivo o objetivos de emisiones netas de una entidad y el uso previsto de los créditos de carbono deben divulgarse por separado de los objetivos de reducción de emisiones brutas de la entidad;
  2. utilizar el término «crédito de carbono» en el proyecto S2 en el contexto de la compensación de emisiones en el plan de transición;
  3. aclarar los diferentes tipos de objetivos, en particular, que, en virtud de los requisitos propuestos, una entidad establezca un objetivo relacionado con el clima para abordar aspectos de sus riesgos y oportunidades relacionados con el clima (párrafo 13(a) del proyecto S2) y el papel de los objetivos de emisiones en la transición a una economía baja en carbono (párrafo 13(b) del proyecto S2); y
  4. aclarar que una entidad estaría obligada a revelar cualquier objetivo de emisiones que haya establecido (tanto objetivos de emisiones netas como objetivos de reducción de emisiones brutas) y aquellos que debe cumplir la legislación local.

Los 12 miembros del ISSB estuvieron de acuerdo con todas estas decisiones.

Emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y alcance 2 (Documento del programa 4A)

El ISSB discutió las propuestas para que una entidad divulgue sus emisiones de GEI de Alcance 1 y Alcance 2.

El ISSB decidió provisionalmente proceder con el requisito propuesto para que una entidad divulgue:

  1. sus emisiones brutas absolutas de GEI generadas durante el período de notificación, expresadas en toneladas métricas de CO2 equivalente, para sus emisiones de GEI de alcance 1 y alcance 2;
  2. el enfoque utilizado para incluir sus emisiones de GEI de alcance 1 y alcance 2 para las participadas no consolidadas (es decir, asociadas, empresas conjuntas, subsidiarias o filiales no consolidadas no incluidas en el párrafo 21(a)(iii)(1) del proyecto S2); y
  3. la razón, o razones, de la elección del enfoque de la entidad exigido por el párrafo 21 (a)(iv) del proyecto S2, y cómo se relaciona con el objetivo de divulgación del párrafo 19 del proyecto S2.

Además, el ISSB decidió provisionalmente proceder, pero aclarar, los requisitos propuestos para que una entidad divulgue sus emisiones de GEI de Alcance 1 y Alcance 2 desagregadas por separado para:

  1. el grupo de contabilidad consolidado (es decir, la matriz de la entidad y sus filiales); y
  2. las participadas no consolidadas.

Los 11 miembros del ISSB presentes estuvieron de acuerdo con estas decisiones. Un miembro estaba ausente.

Alcance 3 de las emisiones de gases de efecto invernadero (Documento 4B del programa)

El ISSB discutió las propuestas para que una entidad divulgue sus emisiones de GEI de Alcance 3.

El ISSB decidió provisionalmente:

  1. que siga adelante con su propuesta de exigir a una entidad que divulgue sus emisiones de GEI de alcance 3, con sujeción a una desgravación que abordaría los problemas de disponibilidad y calidad de los datos planteados por los encuestados en la consulta; y
  2. para confirmar que dicha divulgación incluiría información sobre cuáles de las 15 categorías de emisiones de GEI de alcance 3 descritas en la Norma de contabilidad y presentación de informes de la cadena de valor corporativa (alcance 3) del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero están incluidas dentro de la medida de emisiones de alcance 3 de la entidad.

Los 12 miembros del ISSB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El ISSB también discutió cómo abordar las preocupaciones planteadas por los encuestados sobre la disponibilidad de datos y los desafíos de calidad de los datos asociados con la divulgación de las emisiones de GEI de Alcance 3. En particular, el ISSB consideró:

  1. introducir una fecha de vigencia posterior para las divulgaciones sobre las emisiones de GEI de Alcance 3, abordando los desafíos de transición asociados con la disponibilidad de datos;
  2. colaborar con los reguladores de seguridad para proporcionar disposiciones de puerto seguro, abordando los desafíos de disponibilidad de datos de transición;
  3. apoyar a los preparadores en la aplicación del requisito propuesto mediante el desarrollo de una guía de implementación para la divulgación de información sobre las emisiones de GEI de alcance 3, abordando los desafíos persistentes de calidad de los datos;
  4. modificar el requisito propuesto de introducir niveles de calidad de datos, abordando la disponibilidad de datos y los desafíos de calidad de los datos para diferenciar entre los niveles de calidad presentes en los datos subyacentes de una entidad;
  5. ayudar a los preparadores en la aplicación del requisito propuesto especificando cuándo debe reevaluarse el «alcance» de las divulgaciones sobre emisiones de GEI de alcance 3; y
  6. Ayudar a los preparadores en la aplicación del requisito propuesto especificando lo que un preparador puede hacer cuando los ciclos de presentación de informes para las entidades de la cadena de valor no se alinean entre sí y/o con los del preparador.

Métodos de medición de las emisiones de gases de efecto invernadero (Documento 4C del programa)

El ISSB discutió sus propuestas para exigir que una entidad mida y divulgue sus emisiones de GEI de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 de acuerdo con el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI.

El ISSB decidió provisionalmente proceder con el requisito propuesto. Sin embargo, también decidió provisionalmente modificar su propuesta para abordar los comentarios planteados en el período de consulta. Estas enmiendas también se aplican a la Norma de Contabilidad y Presentación de Informes de la Cadena de Valor Corporativa (Alcance 3) del Protocolo de GEI. (En esta actualización, se hará referencia a los dos métodos de medición colectivamente como los Estándares del Protocolo de GEI).

Específicamente, el ISSB decidió tentativamente:

  1. enmendar sus propuestas para que una entidad esté obligada a aplicar las normas del Protocolo de GEI sujetas a medidas en circunstancias específicas; y
  2. especificar que una entidad debe aplicar la versión de las Normas del Protocolo de GEI vigente en la fecha en que se expuso el borrador S2 para que se formularan observaciones (31 de marzo de 2022). Para el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI, esta es, por lo tanto, la versión de 2004, y para el Estándar de Contabilidad y Presentación de Informes de la Cadena de Valor Corporativa del Protocolo de GEI (Alcance 3) esta es la versión de 2011.

Los 12 miembros del ISSB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Materiales basados en la industria (Documento 6 del programa)

El ISSB discutió las decisiones que tomará con respecto a los materiales basados en la industria, incluyendo:

  1. el papel de las normas SASB en el proyecto S1;
  2. los requisitos basados en la industria del apéndice B del proyecto S2; y
  3. la aplicabilidad internacional de las normas SASB (más allá de las relativas al clima).

En relación con los requisitos basados en la industria establecidos en el Apéndice B del proyecto S2, el ISSB acordó provisionalmente:

  1. mantener el requisito de que las entidades proporcionen divulgaciones específicas de la industria; y
  2. clasificar el contenido del Apéndice B como ejemplos ilustrativos, al tiempo que declara su intención de hacer que el Apéndice B sea obligatorio en el futuro, sujeto a nuevas consultas.

Los 12 miembros del ISSB estuvieron de acuerdo con esta decisión.


Publicado originalmente: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/climate-related-disclosures/

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