La OCDE presenta una nueva herramienta de apoyo a la reforma tributaria mundial


Por: Emmy Hawker
6 de octubre de 2023

Los países que apoyan los esfuerzos de reforma fiscal global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han adoptado un instrumento multilateral que protegerá el derecho de los países en desarrollo a garantizar que las empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos. Desarrollado durante los últimos 12 meses a través de negociaciones entre los gobiernos que apoyan a la OCDE, incluidos los miembros de la OCDE y los países del G20, el Convenio Multilateral para Facilitar la Implementación del Pilar Dos Sujeto a Regla Fiscal es un paso importante en la conclusión del Pilar Dos de las reformas propuestas por la OCDE, que introduciría un impuesto mínimo del 15% para las multinacionales. El instrumento multilateral permitirá a los países aplicar la Regla Sujeta a Impuestos (STTR, por sus siglas en inglés) en los tratados fiscales bilaterales existentes. El secretario general de la OCDE, Mathias Cormann, dijo: «La adopción de este nuevo instrumento multilateral […] refleja la productividad y el grado positivo de colaboración de la comunidad internacional para ofrecer soluciones a los países en desarrollo. Es importante destacar que el STTR establece una disposición integral para garantizar que los países en desarrollo puedan «pagar impuestos» en los casos en que los pagos originados en su jurisdicción no estén gravados a una tasa mínima en una jurisdicción asociada. La apertura del instrumento multilateral a la firma marca un nuevo avance hacia la aplicación del impuesto mínimo del segundo pilar, así como un importante paso adelante para estabilizar nuestro sistema fiscal internacional y hacerlo más justo y funcionar mejor». La OCDE actuará como depositaria del instrumento, apoyando a los gobiernos, al tiempo que preparará un plan de acción para apoyar la aplicación coordinada del segundo pilar.


Convenio Multilateral para Facilitar la Aplicación del Pilar Dos Sujeto a Régimen Tributario

En septiembre de 2023, el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre BEPS concluyó las negociaciones sobre el Convenio Multilateral para Facilitar la Implementación del Pilar Dos Sujeto a la Regla Fiscal («Instrumento Multilateral STTR» o «STTR MLI»). El STTR MLI puede implementar rápidamente el Pilar Dos Sujeto a Regla Fiscal en los tratados fiscales bilaterales existentes sin necesidad de negociaciones bilaterales.

Una parte clave del proyecto BEPS de la OCDE y el G20 es abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. En octubre de 2021, más de 135 jurisdicciones se unieron a un plan innovador, la solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, para actualizar elementos clave del sistema fiscal internacional que ya no es adecuado para su propósito en una economía globalizada y digitalizada. Las Reglas del Modelo Global de Lucha contra la Erosión de la Base Imponible y el STTR son componentes clave del Pilar Dos de este plan y garantizan que las empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos sobre los ingresos obtenidos en cada una de las jurisdicciones donde operan. Más específicamente, el STTR es una norma basada en un tratado que protege el derecho de los miembros en desarrollo del Marco Inclusivo a gravar ciertos pagos intragrupo, cuando estos están sujetos a un impuesto sobre la renta corporativo nominal que está por debajo de la tasa mínima. Este nuevo instrumento multilateral, que el Marco Inclusivo ha presentado como parte de su Declaración Final sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía en julio de 2023, será una herramienta eficiente que los países podrían utilizar para implementar la regla de sujeto a tributación en sus tratados fiscales bilaterales existentes.

El STTR MLI está abierto a la firma y se invita a las jurisdicciones interesadas en firmarlo a ponerse en contacto con la Secretaría de la OCDE: oecd.sttr@oecd.org


La comunidad internacional adopta un convenio multilateral para facilitar la aplicación del impuesto mínimo global sujeto a la norma fiscal

03/10/2023 – El Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre BEPS ha concluido las negociaciones sobre un instrumento multilateral que protegerá el derecho de los países en desarrollo a garantizar que las empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos sobre una amplia gama de pagos transfronterizos intragrupo, incluidos los servicios.

El nuevo Convenio Multilateral para Facilitar la Aplicación del Segundo Pilar Sujeto a Régimen Fiscal es parte integrante de la Solución de Dos Pilares para Hacer frente a los Retos Fiscales Derivados de la Digitalización de la Economía. La Convención, que ya está abierta a la firma, representa un importante paso adelante en la conclusión de la labor del segundo pilar.

La Regla Sujeta a Impuestos (STTR) permitirá a los países en desarrollo gravar ciertos pagos intragrupo, en los casos en que estos pagos estén sujetos a una tasa nominal del impuesto sobre la renta de las sociedades inferior al 9 por ciento. El STTR permite a las jurisdicciones fuente -aquellas en las que se obtienen ingresos cubiertos- imponer un impuesto cuando de otro modo no podrían hacerlo en virtud de las disposiciones de los tratados fiscales.

Este nuevo instrumento multilateral, presentado en la Declaración Final del Marco Inclusivo sobre la Solución de Dos Pilares en julio de 2023, permitirá a los países aplicar de manera eficiente el STTR en los tratados fiscales bilaterales existentes. Más de 70 miembros del Marco Inclusivo en desarrollo tienen derecho a solicitar la inclusión del STTR en sus tratados con los Miembros del Marco Inclusivo que aplican tipos del impuesto sobre la renta de las sociedades inferiores al 9% a los pagos cubiertos.

«La adopción de este nuevo instrumento multilateral se basa en la Declaración Final entregada en julio para la plena implementación de la reforma tributaria mundial, y refleja cuán productiva y positivamente la comunidad internacional está trabajando en conjunto para ofrecer soluciones a los países en desarrollo», dijo el secretario general de la OCDE, Mathias Cormann dicho. «Es importante destacar que la Regla Sujeta a Impuestos establece una disposición integral para garantizar que los países en desarrollo puedan ‘pagar impuestos’ en los casos en que los pagos originados en su jurisdicción no estén gravados a una tasa mínima en una jurisdicción asociada. La apertura del instrumento multilateral a la firma marca un nuevo avance hacia la aplicación del impuesto mínimo del segundo pilar, así como un importante paso adelante para estabilizar nuestro sistema fiscal internacional y hacerlo más justo y funcionar mejor».

El instrumento multilateral se desarrolló durante el año pasado, a través de negociaciones en las que participaron todas las jurisdicciones del Marco Inclusivo, incluidos los países miembros de la OCDE, los países del G20 y otras jurisdicciones desarrolladas y en desarrollo.

La OCDE será la depositaria del instrumento multilateral y apoyará a los gobiernos en el proceso de su firma y ratificación. La OCDE también está preparando un plan de acción integral para apoyar la implementación rápida y coordinada del Segundo Pilar, con apoyo adicional y asistencia técnica para mejorar la capacidad de implementación de los países en desarrollo.

El texto de la Convención, junto con una exposición de motivos, puede consultarse en: https://www.oecd.org/tax/beps/multilateral-convention-to-facilitate-the-implementation-of-the-pillar-two-subject-to-tax-rule.htm.

En el Informe sobre la norma sujeta a tributación, que incluye el modelo de sujeto a regla fiscal, se puede encontrar un comentario detallado que explique la finalidad y el funcionamiento de la norma sujeta a tributación: https://www.oecd.org/tax/tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy-subject-to-tax-rule-pillar-two-9afd6856-en.htm.

Las consultas de los medios de comunicación deben dirigirse a Manal Corwin, directora del Centro de Política y Administración Tributarias de la OCDE (+33 6 26 30 49 23) o a la Oficina de Medios de Comunicación de la OCDE (+33 1 45 24 97 00).

Trabajando con más de 100 países, la OCDE es un foro político global que promueve políticas para preservar la libertad individual y mejorar el bienestar económico y social de las personas en todo el mundo.

Proyecto sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE y el G20

Declaración de Resultados sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía

11 de julio de 2023

Introducción

1. Los miembros del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (Marco Inclusivo) han proporcionado un paquete de medidas para seguir implementando el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía.

2. El enfoque consensuado basado en dos Pilares desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la equidad y la igualdad de nuestros sistemas fiscales y fortalecer el marco fiscal internacional frente a los nuevos y cambiantes modelos de negocio. El impuesto mínimo global al que se refiere el Segundo Pilar establece un límite mínimo a la competencia sobre el impuesto de sociedades que garantizará que las empresas multinacionales estén sujetas, en cada jurisdicción, a un tipo impositivo efectivo mínimo del 15 %, con independencia de donde operen, a fin de garantizar la igualdad de condiciones. El impuesto mínimo global del Segundo Pilar ya es una realidad y más de 50 jurisdicciones están adoptando las medidas necesarias para su implementación.

3. El Marco Inclusivo está finalizando el trabajo relativo al Primer Pilar y ha completado los trabajos de desarrollo de la cláusula de sujeción a imposición (CSI), así como a su marco de implementación. El Importe A del Primer Pilar establecerá un derecho de imposición para las jurisdicciones de mercado respecto a una parte concreta de los beneficios residuales de las mayores y más rentables empresas multinacionales que operan en sus mercados, impedirá la proliferación de impuestos sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes, evitará la doble imposición y las excesivas cargas de cumplimiento tributario y aumentará la estabilidad y la seguridad jurídica del sistema fiscal internacional.

4. Esta declaración resume el paquete de medidas que ha desarrollado el Marco Inclusivo para abordar las cuestiones pendientes del enfoque de dos Pilares. Este paquete refleja las concesiones mutuas de jurisdicciones pequeñas y grandes, países en desarrollo y desarrollados y jurisdicciones de la fuente y de residencia por igual.

5. El paquete proporcionado por los miembros del Marco Inclusivo se estructura en cuatro partes, que se describen a continuación.

Parte I. Importe A y el Convenio Multilateral

6. El Marco Inclusivo ha redactado un texto de un Convenio Multilateral (CML)1 que permitirá a las Partes del referido convenio ejercer su soberanía tributaria interna (Importe A del Primer Pilar) sobre una parte definida de los beneficios residuales de las empresas multinacionales que alcancen los umbrales de ingresos y rentabilidad y que tengan un determinado nexo con los mercados de dichas partes.

7. El Convenio Multilateral dispone de las características necesarias que le permiten estar apto para su firma, incluidos el ámbito de aplicación y funcionamiento del derecho de imposición admisible, los mecanismos para aliviar la doble imposición, un proceso para garantizar la seguridad jurídica, las condiciones para la eliminación de los impuestos existentes sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes tras su entrada en vigor y el compromiso, a partir del mismo momento, de no promulgar otros nuevos. Asimismo, el Convenio Multilateral contiene diversas disposiciones destinadas a abordar las circunstancias particulares de los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo. El Convenio Multilateral se acompañará de una Declaración Explicativa que contendrá el entendimiento común sobre el Convenio Multilateral.

8. Algunas jurisdicciones han expresado preocupación respecto de ciertos ítems específicos en el Convenio Multilateral. Se está trabajando para resolver estos temas con el objetivo de preparar el Convenio Multilateral para su firma. El Convenio Multilateral se abrirá en la segunda mitad de 2023 y se organizará una ceremonia para su firma a finales de año, con vistas a permitir que entre en vigor en 2025, dando tiempo con ello a los procesos nacionales de consulta, legislativos y administrativos aplicables en cada jurisdicción.

9. Reconociendo los progresos realizados y la necesidad de evitar interrupciones o retrasos en la ratificación del Convenio Multilateral, y a condición de que al menos 30 jurisdicciones que representen como mínimo el 60 por ciento de las entidades matrices últimas de las empresas multinacionales comprendidas en el ámbito de aplicación firmen el Convenio Multilateral antes del fin de 2023, los miembros del Marco Inclusivo se comprometen a abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes, según se definen en el Convenio Multilateral, sobre cualquier empresa entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 o la entrada en vigor del Convenio Multilateral, lo que suceda primero. Suponiendo que en esa fecha se haya avanzado lo suficiente hacia la entrada en vigor del Convenio Multilateral, los miembros del Marco Inclusivo pueden aceptar ampliar este compromiso hasta el 31 de diciembre de 2025 o la entrada en vigor del Convenio, lo que suceda primero.

Parte II – Importe B

10. El Importe B del Primer Pilar proporciona un marco para la aplicación simplificada y ágil del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución en el país, prestando especial atención a las necesidades de los países con menor capacidad, que suelen relacionarse con la inexistencia de comparables adecuados en el mercado local a través de los que se puedan establecer precios de plena competencia.

11. El Marco Inclusivo reconoce que el Importe B es un elemento esencial del acuerdo sobre el Primer Pilar y, como tal, ha logrado el consenso sobre muchos aspectos sobre el diseño del Importe B. Para garantizar que el ámbito de aplicación y el marco de fijación de precios es el adecuado, se emprenderán labores adicionales sobre los siguientes aspectos:

I. Asegurar un equilibrio adecuado entre el planteamiento cuantitativo y cualitativo para la identificación de las actividades básicas de distribución.

II. La pertinencia de:

a. el marco de fijación de precios, particularmente a la luz del acuerdo final sobre el ámbito de aplicación;

b. la aplicación del Importe B a la distribución mayorista de bienes digitales;

c. los aumentos por país dentro de mercados geográficos; y

d. los criterios para aplicar el Importe B utilizando una base de datos local en determinadas jurisdicciones.

12. Invitamos a las partes interesadas a realizar aportaciones sobre los elementos antes referidos, hasta el 1 de septiembre de 2023. El trabajo sobre estos elementos se terminará a finales de año.

13. Cuando hayan terminado estas labores, el Marco Inclusivo aprobará y publicará el informe final sobre el Importe B, parte de cuyo contenido se incorporará a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, en enero de 2024, considerando tanto las necesidades de las jurisdicciones con poca capacidad (que suelen relacionarse con la inexistencia de comparables en el mercado local) como la interdependencia del Importe B y la firma y entrada en vigor del Convenio Multilateral. El plazo para la correcta implementación del Importe B tendrá en cuenta estas consideraciones y el tiempo necesario para que algunas jurisdicciones efectúen las reformas legislativas que hagan efectivas las directrices revisadas, así como para permitir que las empresas se preparen.

Parte III. Cláusula de sujeción a imposición.

14. La CSI es esencial en la consecución de un consenso sobre el Segundo Pilar para los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo. Los miembros del Marco Inclusivo que aplican tasas nominales del impuesto de sociedades inferiores al nueve por ciento a pagos intragrupo de intereses, regalías y un conjunto definido de otros pagos, implementarán la CSI en sus convenios con los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo cuando se les solicite.

15. El Marco Inclusivo ha finalizado y proporcionado:

• Una cláusula modelo de la CSI y sus correspondientes comentarios. La CSI es una norma convencional, que se aplica a pagos intragrupo de intereses, regalías y a un conjunto definido de otros pagos intragrupo (ingresos cubiertos). La lista de los ingresos cubiertos incluye todos los pagos por servicios intragrupo. Cuando las partidas de ingresos cubiertas están gravadas a un tipo nominal del impuesto de sociedades inferior al tipo mínimo de la CSI del nueve por ciento en la jurisdicción de residencia, y el convenio limita el tipo al que la jurisdicción en la que se origina el ingreso puede gravarlos, la CSI permite a esta última jurisdicción gravarlo a un tipo que puede llegar hasta la diferencia entre el nueve por ciento y el tipo nominal del impuesto de sociedades de la jurisdicción de residencia. La CSI está sujeta a ciertas exclusiones, un umbral de materialidad y un umbral de rentabilidad, y se aplica mediante cargos anualizados a posteriori.

• Un instrumento multilateral (IML), junto con una Declaración Explicativa, para facilitar la implementación de la CSI. El instrumento multilateral modificará los convenios a los que se refiera. La Declaración Explicativa refleja el entendimiento acordado al que han llegado los negociadores con relación al IML. Por último, el Marco Inclusivo también ha acordado un proceso para ayudar a los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo a implementar la CSI.

El instrumento multilateral que implementa la CSI estará abierto para su firma a partir del 2 de octubre de 2023. Miembros del Marco Inclusivo pueden optar por implementar la CSI firmando el IML o de manera bilateral modificando sus convenios para incluir la CSI cuando así lo soliciten países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo.

Parte IV. Ayuda a la implementación

16. El Marco Inclusivo también insta a la Secretaría a elaborar un plan de acción integral para ayudar a llevar a cabo una implementación rápida y coordinada del enfoque de dos Pilares. En concreto, el plan debería ofrecer ayuda complementaria y asistencia técnica a los países en desarrollo para mejorar las capacidades necesarias para implementar el enfoque de dos Pilares. En este sentido, la OCDE debería coordinarse con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes


Publicado originalmente: https://www.esginvestor.net/live/oecd-unveils-new-tool-supporting-global-tax-reform/

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