
Publicado el 14 de enero de 2024 por Editor
El acceso fluido a los datos empresariales en toda la UE está un paso más cerca con la publicación esta semana del borrador de los estándares técnicos de implementación (ITS) del Punto de Acceso Único Europeo (ESAP). ESAP tiene como objetivo proporcionar fácil acceso a datos disponibles públicamente relevantes para los servicios financieros, los mercados de capital y la sostenibilidad.
Las ITS son publicadas por las tres Autoridades Europeas de Supervisión (la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) como parte del Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales. Los estándares propuestos tienen como objetivo mejorar el uso efectivo de los datos financieros y de sostenibilidad centralizados en el ESAP.
Las ESA invitan a las partes interesadas a compartir sus ideas sobre las propuestas, que describen tanto las tareas de los órganos de recaudación como las funcionalidades de la ESAP.
Los elementos clave de la consulta incluyen validaciones automatizadas de la información enviada, características del Sello Electrónico Cualificado, licencias de estándar abierto y detalles de la interfaz de programación de aplicaciones (API) de recopilación de datos. Además, las consideraciones abarcan las características de los metadatos, los límites de tiempo para el suministro de información al ESAP y una lista indicativa de formatos aceptables para la extracción de datos y la legibilidad mecánica.
La lista indicativa de formatos aceptables propuestos para la legibilidad mecánica incluye XML, JSON, XBRL e iXBRL. La consulta recomienda iXBRL como el formato ideal para que los datos reportados a ESAP aborden simultáneamente cuestiones como la capacidad de extracción de datos, la legibilidad humana y la legibilidad de las máquinas.
Se insta a las partes interesadas a proporcionar comentarios antes del 8 de marzo a través de la página de consulta de la ESMA. Las ESA planean organizar una audiencia pública en forma de seminario web, cuyos detalles se publicarán próximamente. El proceso de consulta es fundamental para dar forma a los proyectos de ITS, que se espera que se presenten a la Comisión Europea en septiembre de 2024. Se espera que el ESAP entre en funcionamiento en julio de 2026 y que la publicación de información comience a más tardar en julio de 2027.
Para una comprensión detallada del documento de consulta y contribuir a dar forma al futuro de ESAP, las partes interesadas pueden acceder al documento aquí.

Las AES consultan sobre proyectos de normas técnicas de implementación que especifican determinadas tareas de los organismos de recogida y determinadas funcionalidades del punto de acceso único europeo

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA – las ESA) publicaron hoy un documento de consulta sobre el borrador de las normas técnicas de implementación (ITS) relativas a las tareas de los organismos de recaudación y las funcionalidades del Punto de Acceso Único Europeo (ESAP). Estos ITS y los requisitos que establecen están diseñados para permitir que los futuros usuarios puedan aprovechar de manera efectiva la información financiera y de sostenibilidad integral centralizada en el ESAP. Se alienta a las partes interesadas a enviar sus comentarios a esta consulta antes del 8 de marzo de 2024.
El propósito de esta consulta es brindar a las partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones sobre las reglas propuestas con respecto a:
- Tareas de los organismos recaudadores:
- validaciones automatizadas que se realizarán sobre la información enviada por las entidades,
- las características del Sello Electrónico Cualificado,
- las licencias de estándar abierto que se aplicarán,
- las características de la interfaz de programación de aplicaciones (API) de recopilación de datos,
- las características de los metadatos de la información,
- los plazos para proporcionar la información a la ESAP,
- la lista indicativa de formatos que son aceptables como datos extraíbles y legibles por máquina.
- Funcionalidades de la ESAP:
- las características de la API de publicación de datos,
- el identificador de entidad jurídica que se utilizará para identificar las entidades que envían la información o con las que se relaciona la información,
- la clasificación de los tipos de información,
- las categorías para el tamaño de las entidades, y
- la caracterización de sectores industriales para clasificar la información contenida en la ESAP y permitir a los usuarios realizar su búsqueda.
El establecimiento del PAAS es una acción emblemática del Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales. El propósito del ESAP es facilitar el acceso a información disponible públicamente de relevancia para los servicios financieros, los mercados de capital y la sostenibilidad. Se espera que el ESAP entre en funcionamiento en julio de 2026 y comience a publicar información a más tardar en julio de 2027.
Proceso de consulta
Los comentarios sobre esta consulta se pueden enviar a las ESA a través de la página de consulta de la ESMA. La fecha límite para la presentación de comentarios es el 8 de marzo de 2024. Todas las contribuciones recibidas se publicarán una vez finalizada la consulta, a menos que se solicite lo contrario.
Audiencia pública
Las ESA organizarán una audiencia pública en forma de seminario web. Se proporcionarán más detalles a su debido tiempo en los sitios web de las ESA.
Próximos pasos
Las ESA considerarán los comentarios recibidos en esta consulta y presentarán los proyectos de ITS a la Comisión Europea antes del 10 de septiembre de 2024.
Detalles
Fecha de publicación
8 de enero de 2024

Proyecto de normas técnicas de ejecución en las que se especifican determinadas tareas de los organismos de recogida y determinadas funcionalidades de la ventanilla única europea con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859
1. Respuesta a esta consulta
Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) solicitan comentarios sobre todas las propuestas presentadas en el presente documento y, en particular, sobre las preguntas específicas resumidas en la sección 6.
Los comentarios son más útiles si:
• responder a la pregunta formulada;
• indicar el punto específico al que se refiere un comentario;
• contener una justificación clara;
• aportar pruebas que respalden las opiniones expresadas o los fundamentos propuestos; y
• describir cualquier opción regulatoria alternativa que las AES deberían considerar.
Presentación de respuestas
Para enviar sus comentarios, haga clic en el botón «enviar sus comentarios» en la página de consulta antes del 8 de marzo de 2024. Tenga en cuenta que es posible que los comentarios enviados después de esta fecha límite o enviados por otros medios no se procesen.
Publicación de las respuestas
Todas las contribuciones recibidas se publicarán después del cierre de la consulta, a menos que solicite lo contrario. Por favor, indique de forma clara y destacada en su presentación cualquier parte que no desee que se divulgue públicamente. Una declaración de confidencialidad estándar en un mensaje de correo electrónico no se tratará como una solicitud de no divulgación. Es posible que se nos solicite una respuesta confidencial de acuerdo con las normas de acceso a los documentos de las AES. Es posible que le consultemos si recibimos dicha solicitud. Cualquier decisión que tomemos de no divulgar la respuesta puede ser revisada por las Salas de Recurso de las AES y el Defensor del Pueblo Europeo.
Protección de datos
La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las AES se basa en el Reglamento (UE) 1725/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018. Puede encontrar más información sobre la protección de datos en la sección Aviso legal del sitio web de la AEVM, la AESPJ y la ABE.
2. Acrónimos
| API | Interfaz de programación de aplicaciones |
| DORA | Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero |
| EBA | Autoridad Bancaria Europea |
| EIOPA | Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación |
| EMIR | Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (Reglamento sobre la infraestructura europea de mercado) |
| ESAs | Autoridades Europeas de Supervisión |
| ESAP | Punto de acceso único europeo |
| ESMA | Autoridad Europea de Valores y Mercados |
| GLEIF | Fundación Global del IPJ |
| ISO | Organización Internacional de Normalización |
| JC | Comité Mixto de las AES |
| MIFID | Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MiFID II) |
| OAM | Mecanismos designados oficialmente |
| ITS | Aplicación de las normas técnicas |
| NCA | Autoridad Nacional Competente |
| QES | Sello Electrónico Cualificado |
| Transparency Directive | Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE |
| UCITS | Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios |
3. Resumen ejecutivo
Motivos de publicación
1. El Reglamento por el que se establece una ventanilla única europea que proporciona acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (en lo sucesivo, «el PAAS») encomienda al Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (en lo sucesivo, «el JC») la elaboración de proyectos de normas técnicas de ejecución (STI) en los que se especifiquen determinadas tareas de los organismos de recaudación (artículo 5) y determinadas funcionalidades del PAAS (artículo 7).
2. El objetivo de esta consulta es ofrecer a las partes interesadas la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre los proyectos de STI propuestos que se presentarán a la Comisión Europea. Se alienta a los participantes en esta consulta a que proporcionen la información básica pertinente y datos cualitativos y cuantitativos sobre costos y beneficios, así como propuestas concretas de nueva redacción, para respaldar sus argumentos cuando se requieran formas alternativas de avanzar. Si los encuestados prevén dificultades técnicas en la aplicación de los requisitos propuestos, se les anima a que proporcionen detalles sobre los problemas técnicos y operativos específicos y especifiquen los costos que conlleva, que son importantes para el análisis de la relación coste-beneficio.
Contenido
3. En la sección 4 se presentan los antecedentes de nuestra propuesta y las preguntas para su consideración. La sección 5 incluye los borradores de los ITS que proponemos. En la sección 6 se incluye una lista de todas las preguntas formuladas en esta consulta.
Pasos siguientes
4. El período de consultas se extenderá del 8 de enero de 2024 al 8 de marzo de 2024.
5. Las AES tendrán en cuenta los comentarios recibidos en esta consulta en el segundo y tercer trimestre de 2024 y deben publicar un informe final y la presentación del proyecto de STI a la Comisión Europea a más tardar el 10 de septiembre de 2024.
4. Antecedentes y análisis
Antecedentes
7. El Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023 (en lo sucesivo, «Reglamento PAAS»), obliga a la AEVM a establecer y explotar un punto de acceso único («PAAS») a más tardar el 10 de julio de 2027. El objetivo del PAAS es facilitar el acceso a la información ya divulgada por las empresas sobre la base de la Directiva/Reglamento sectorial1 y, como tal, el PAAS no crea ninguna obligación de divulgación adicional.
8. Se espera que la información entre en el ámbito del PAAS en tres fases. La primera fase de puesta en marcha está prevista para los 42 meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, la segunda fase para los 48 meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento y la tercera fase para los 72 meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento. La legislación sectorial (modificada por la Directiva/Reglamento Ómnibus del PAES) especifica la puesta en marcha de cada tipo de información.
9. El sistema PAAS, tal como se concibe en el Reglamento del PAAS, es un sistema de notificación en dos fases: en primer lugar, las entidades declarantes deben presentar información a un organismo de recogida y, en segundo lugar, los organismos de recogida deben presentar información al PAAS. Los organismos de recogida son organismos, autoridades o registros nacionales o de la Unión designados en los actos jurídicos incluidos en el ámbito de aplicación del PAAS (modificados por la Directiva o Reglamento Ómnibus del PAAS) o, en lo que respecta a la información voluntaria, por los Estados miembros en aplicación del artículo 3, apartado 1 ter, del Reglamento del PAAS. Por lo tanto, puede haber diferentes organismos de recogida para diferentes tipos de información y para diferentes Estados miembros. Se espera que todos estos organismos de recogida presenten a la AEVM la información que recaben de las entidades declarantes. El artículo 5 especifica las funciones de los organismos de recaudación y faculta al Comité Mixto de las AES para redactar STI con el fin de especificar determinados aspectos de dichas tareas.
10. El artículo 7 del Reglamento PAAS exige que la AEVM garantice que el sistema de búsqueda del PAAS proporcione un conjunto mínimo de funcionalidades, establecido como un portal web de fácil utilización que tenga en cuenta las necesidades de acceso de las personas con discapacidad, una API que permita el acceso a la información, una función de búsqueda en todas las lenguas de la UE sobre la base de un conjunto predefinido de metadatos. un visor de información, un servicio de traducción automática y un servicio de descarga y un servicio de notificación. El artículo 7 faculta al JC para especificar determinados aspectos de esas funcionalidades.
11. De conformidad con el mandato establecido en los artículos 5 y 7 del PAAS, la presente Consulta consta de las siguientes partes diferenciadas:
Sección I (relativa al mandato del artículo 5)
➢ Validaciones automatizadas a realizar para cada tipo de información presentada por las entidades
➢ Las características del Sello Electrónico Cualificado (QES)
➢ Las licencias de estándar abierto
➢ Las características de la interfaz de programación de aplicaciones (API) (recopilación de datos)
➢ Los metadatos
➢ Los límites de tiempo
➢ La lista indicativa y las características de los formatos que son aceptables como formatos extraíbles de datos y como formatos legibles por máquina
Sección II (relativa al mandato del artículo 7)
➢ Las características de la API (publicación de datos)
➢ El identificador específico de la persona jurídica
➢ La clasificación de los tipos de información
➢ Las categorías del tamaño de las entidades
➢ La caracterización de los sectores industriales

Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/esas-seek-input-on-esap-technical-standards/