Etiqueta: GSC – Acuerdos Globales de Monedas Estables

Recomendaciones de alto nivel para la regulación, supervisión y control de los acuerdos globales de monedas estables: informe final

En octubre de 2020, el CEF emitió un informe con un conjunto de 10 recomendaciones de alto nivel sobre la regulación, supervisión y supervisión de los llamados acuerdos de «moneda estable global» (SGC) («Recomendaciones de alto nivel»). El G20 respaldó las Recomendaciones de Alto Nivel, y en octubre de 2021 el CEF proporcionó una actualización del estado sobre el progreso realizado en su implementación.
En octubre de 2022, el CEF publicó una revisión de sus Recomendaciones de Alto Nivel, incluida la forma en que los marcos existentes podrían abordar las brechas identificadas, teniendo en cuenta los recientes desarrollos de mercado y políticas. Este informe final tiene en cuenta los comentarios del informe de consulta pública y el alcance de las partes interesadas.
Las Recomendaciones de Alto Nivel buscan promover una regulación, supervisión y supervisión coherentes y efectivas de las SGC en todas las jurisdicciones para abordar los posibles riesgos para la estabilidad financiera planteados por las SGC, tanto a nivel nacional como internacional, al tiempo que apoyan la innovación responsable y proporcionan suficiente flexibilidad para que las jurisdicciones implementen enfoques nacionales. Las recomendaciones adoptan un enfoque amplio de las monedas estables mundiales y pretenden ser flexibles para que puedan incorporarse a la amplia variedad de marcos regulatorios potencialmente aplicables a las SGC en todo el mundo. Las normas internacionales diseñadas para sectores específicos se centran en funciones distintas dentro del ámbito de los organismos de normalización (SSB) pertinentes. Cuando se apliquen normas sectoriales internacionales a una SGC para una función económica determinada, esas normas abordarán los riesgos específicos de la función económica y, como tales, las autoridades deben aplicar esas normas internacionales.
No existe una definición legal o regulatoria universalmente acordada de stablecoin. El término stablecoin utilizado en este informe no denota una clasificación legal o regulatoria distinta. Es importante destacar que el uso del término «stablecoin» en este informe no pretende afirmar o implicar que su valor es estable. Más bien, el término se utiliza porque es comúnmente empleado por los participantes del mercado y las autoridades. El informe de 2020 del FSB, «Regulación, supervisión y supervisión de los acuerdos de ‘monedas estables globales'» describió tres características que distinguen a una SGC de otros criptoactivos y otras monedas estables. Estas características incluyen: (i) la existencia de un mecanismo de estabilización, (ii) la usabilidad como medio de pago y/o depósito de valor, y (iii) el alcance potencial y la adopción en múltiples jurisdicciones. Las dos primeras características (la existencia de un mecanismo de estabilización y usabilidad como medio de pago y/o depósito de valor), y los riesgos únicos que plantean estas características, distinguen a las monedas estables de otros criptoactivos. El tercero, el alcance potencial y la adopción en múltiples jurisdicciones, diferencia a las SGC de otras monedas estables.