Recomendaciones de alto nivel para la regulación, supervisión y control de los acuerdos globales de monedas estables: informe final


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17 julio 2023

En octubre de 2022, el FSB publicó una revisión de sus Recomendaciones de alto nivel, incluida la forma en que los marcos existentes podrían abordar las brechas identificadas, considerando los desarrollos recientes de políticas y mercados.

Estas recomendaciones finales revisadas tienen en cuenta los comentarios de una consulta pública y el alcance de las partes interesadas.

Las Recomendaciones de alto nivel buscan promover una regulación, supervisión y supervisión consistentes y efectivas de los acuerdos globales de monedas estables (GSC, por sus siglas en inglés) en todas las jurisdicciones para abordar los riesgos potenciales para la estabilidad financiera que plantean, tanto a nivel nacional como internacional, al tiempo que respaldan la innovación responsable y proporcionan suficiente flexibilidad para que las jurisdicciones implementen enfoques nacionales.

Las recomendaciones están dirigidas a las autoridades de regulación, supervisión y control financiero a nivel jurisdiccional. Deben ser aplicados por las autoridades individuales en la medida en que entren dentro de las competencias de las autoridades.

Las recomendaciones adoptan un enfoque amplio para las GSC y pretenden ser flexibles para que puedan incorporarse a la amplia variedad de marcos regulatorios potencialmente aplicables a las GSC en todo el mundo. Cuando se apliquen estándares sectoriales internacionales a una SGC para una función económica particular, esos estándares abordarán los riesgos específicos de la función económica y, como tal, las autoridades deben implementar esos estándares internacionales.

Recomendaciones finales

Tipo(s) de contenido: Publicaciones, Informes para el G20 Fuente(s): FSB Área(s) de política: Criptoactivos


Recomendaciones de alto nivel para la regulación, supervisión y supervisión de los acuerdos globales de monedas estables

Informe final

1. Introducción

En octubre de 2020, el CEF emitió un informe con un conjunto de 10 recomendaciones de alto nivel sobre la regulación, supervisión y supervisión de los llamados acuerdos de «moneda estable global» (SGC) («Recomendaciones de alto nivel»). El G20 respaldó las Recomendaciones de Alto Nivel, y en octubre de 2021 el CEF proporcionó una actualización del estado sobre el progreso realizado en su implementación.

En octubre de 2022, el CEF publicó una revisión de sus Recomendaciones de Alto Nivel, incluida la forma en que los marcos existentes podrían abordar las brechas identificadas, teniendo en cuenta los recientes desarrollos de mercado y políticas. Este informe final tiene en cuenta los comentarios del informe de consulta pública y el alcance de las partes interesadas.

Las Recomendaciones de Alto Nivel buscan promover una regulación, supervisión y supervisión coherentes y efectivas de las SGC en todas las jurisdicciones para abordar los posibles riesgos para la estabilidad financiera planteados por las SGC, tanto a nivel nacional como internacional, al tiempo que apoyan la innovación responsable y proporcionan suficiente flexibilidad para que las jurisdicciones implementen enfoques nacionales. Las recomendaciones adoptan un enfoque amplio de las monedas estables mundiales y pretenden ser flexibles para que puedan incorporarse a la amplia variedad de marcos regulatorios potencialmente aplicables a las SGC en todo el mundo. Las normas internacionales diseñadas para sectores específicos se centran en funciones distintas dentro del ámbito de los organismos de normalización (SSB) pertinentes. Cuando se apliquen normas sectoriales internacionales a una SGC para una función económica determinada, esas normas abordarán los riesgos específicos de la función económica y, como tales, las autoridades deben aplicar esas normas internacionales.

No existe una definición legal o regulatoria universalmente acordada de stablecoin. El término stablecoin utilizado en este informe no denota una clasificación legal o regulatoria distinta. Es importante destacar que el uso del término «stablecoin» en este informe no pretende afirmar o implicar que su valor es estable. Más bien, el término se utiliza porque es comúnmente empleado por los participantes del mercado y las autoridades. El informe de 2020 del FSB, «Regulación, supervisión y supervisión de los acuerdos de ‘monedas estables globales'» describió tres características que distinguen a una SGC de otros criptoactivos y otras monedas estables. Estas características incluyen: (i) la existencia de un mecanismo de estabilización, (ii) la usabilidad como medio de pago y/o depósito de valor, y (iii) el alcance potencial y la adopción en múltiples jurisdicciones. Las dos primeras características (la existencia de un mecanismo de estabilización y usabilidad como medio de pago y/o depósito de valor), y los riesgos únicos que plantean estas características, distinguen a las monedas estables de otros criptoactivos. El tercero, el alcance potencial y la adopción en múltiples jurisdicciones, diferencia a las SGC de otras monedas estables.

2. Objetivos y alcance y seguimiento

Estas Recomendaciones de Alto Nivel buscan promover una regulación, supervisión y supervisión coherentes y efectivas de las SGC y las monedas estables con el potencial de convertirse en SGC en todas las jurisdicciones (en adelante, a menos que se especifique lo contrario, se denominan colectivamente «SGC») para abordar los riesgos para la estabilidad financiera planteados, tanto a nivel nacional como internacional, al tiempo que apoyan la innovación responsable y proporcionan suficiente flexibilidad para que las jurisdicciones implementen enfoques nacionales.  Las monedas digitales del banco central (CBDC) no están sujetas a estas recomendaciones.

Las recomendaciones pretenden ser flexibles para que puedan incorporarse a la amplia variedad de marcos reglamentarios potencialmente aplicables a las SGC de todo el mundo, y no desplacen los marcos de regulación, supervisión y supervisión aplicables existentes. Su objetivo es promover un entorno regulatorio, de supervisión y supervisión que sea neutral desde el punto de vista tecnológico y se centre en las actividades y los riesgos subyacentes.

Las recomendaciones están dirigidas a las autoridades financieras de regulación, supervisión y supervisión a nivel jurisdiccional. Deben ser aplicadas por las autoridades individuales en la medida en que entren dentro de las competencias de las autoridades.

Sobre la base de una evaluación de las funciones económicas de un acuerdo SGC y del principio de «misma actividad, mismo riesgo, misma regulación», y centrada en los objetivos y resultados reglamentarios, las autoridades deben aplicar y, en caso necesario, desarrollar enfoques eficaces de regulación, supervisión y supervisión y mecanismos de cooperación transfronteriza dentro de sus respectivos mandatos y marcos jurídicos.

Al mismo tiempo, las recomendaciones establecen expectativas para los proveedores de servicios y actividades dentro de los acuerdos de la SGC y pueden servir de base para el compromiso activo de las autoridades con las partes interesadas sobre los riesgos relacionados con la SGC y cómo se abordan.

2.1. Ámbito de aplicación

Las recomendaciones se centran en abordar los riesgos para la estabilidad financiera y, por lo tanto, no cubren exhaustivamente cuestiones importantes como la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD / CFT), la privacidad de los datos, la ciberseguridad de los consumidores y la protección de los inversores, la integridad del mercado, la política de competencia, la fiscalidad, la política monetaria, la soberanía monetaria, la sustitución de divisas u otras preocupaciones macroeconómicas. Sin embargo, un marco global de supervisión y regulación para los acuerdos de la SGC debería abordar eficazmente estas otras cuestiones, además de los riesgos para la estabilidad financiera.

Las recomendaciones se aplican a cualquier SGC en cualquier jurisdicción y ayudan a las autoridades a abordar las actividades y servicios dentro de los acuerdos GSC que pueden quedar fuera del perímetro regulatorio tradicional de algunas jurisdicciones. La Sección 4.4 incluye elementos potenciales que podrían usarse para determinar si una moneda estable califica como SGC. La aplicación coherente de estas recomendaciones por parte de todas las autoridades pertinentes en las jurisdicciones en las que están activos los acuerdos de la SGC puede ayudar a garantizar una cobertura regulatoria integral y reducir el alcance del arbitraje regulatorio.

Las recomendaciones establecen una línea de base regulatoria global y algunas jurisdicciones también pueden decidir tomar medidas regulatorias más restrictivas. Además, al tiempo que se centran en las SGC identificadas sobre la base del presente informe y los criterios establecidos en la sección 4.4, las autoridades pueden optar por aplicar las recomendaciones de alto nivel pertinentes, según proceda, a los acuerdos de monedas estables de manera más amplia, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y los riesgos de dichas monedas estables.

Las Recomendaciones de Alto Nivel complementan y tienen por objeto fundamentar cualquier posible actualización de las normas y principios sectoriales internacionales. En particular, complementan las recomendaciones del FSB para los criptoactivos y los mercados que deben aplicarse a cualquier actividad de criptoactivos que plantee riesgos para la estabilidad financiera, incluidas las monedas estables. Las autoridades deben basarse en normas y principios sectoriales para la cooperación transfronteriza cuando los acuerdos de la SGC desempeñen la misma función económica que las actividades reguladas existentes cubiertas por dichas normas. Estos incluyen, por ejemplo, los Principios de la OICV relativos a la cooperación transfronteriza en materia de supervisión, los Principios de la CPMI-OICV para las infraestructuras de los mercados financieros, incluidas las responsabilidades de las autoridades y, en particular, la responsabilidad E, el Informe de la OICV de marzo de 2020 sobre las iniciativas mundiales de monedas estables, las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular la Recomendación 15, y los principios pertinentes aplicables a la supervisión bancaria transfronteriza y la gestión de crisis de Basilea. Comité de Supervisión Bancaria (BCBS) y el FSB. Los esfuerzos de las SSB para revisar, y cuando proceda ajustar, sus normas para tener en cuenta las características novedosas de las monedas estables pueden promover aún más la coherencia internacional y reducir el riesgo de arbitraje regulatorio o solapas regulatorias.

2.2. Seguimiento y revisión

El CEF, en estrecha cooperación con los SSB pertinentes, tomará las medidas apropiadas para (i) continuar coordinando los enfoques internacionales de regulación, supervisión y supervisión para los acuerdos globales de monedas estables para garantizar que sean integrales, consistentes y complementarios; y ii) llevar a cabo un examen de la aplicación de las recomendaciones para finales de 2025 que pueda ayudar a determinar si puede ser necesario un nuevo examen de las recomendaciones o nuevas medidas para promover su aplicación.

3. Recomendaciones finales

Recomendación 1: Disposición de las autoridades para regular y supervisar los acuerdos mundiales de monedas estables

Las autoridades deben tener y utilizar las facultades y herramientas apropiadas, y los recursos adecuados, para regular, supervisar y supervisar exhaustivamente un acuerdo de la SGC y sus funciones y actividades asociadas, y hacer cumplir las leyes y reglamentos pertinentes de manera efectiva.

Las autoridades dentro de una jurisdicción, ya sea de forma independiente o colectiva, deben tener y utilizar los poderes y capacidades para, según corresponda, regular, supervisar, supervisar y, si es necesario o apropiado, prohibir efectivamente las actividades de stablecoin que se llevan a cabo y los servicios de stablecoin que se ofrecen a los usuarios en o desde su jurisdicción, de conformidad con las leyes y regulaciones de las jurisdicciones. Esto puede incluir, por ejemplo, actividades y servicios relacionados con la gobernanza y el control del acuerdo de monedas estables, la explotación de su infraestructura, la emisión y el reembolso de monedas estables, la gestión de activos de reserva de monedas estables, la prestación de servicios de custodia o fideicomiso para esos activos, el comercio y el intercambio de monedas estables, o el almacenamiento de las claves que proporcionan acceso a las monedas estables. La aplicación de las facultades de una autoridad para regular, supervisar y supervisar los acuerdos de la SGC debe ser proporcional a su tamaño, complejidad, riesgo y/o grado de uso como medio de pago y/o depósito de valor.

Las autoridades deben asegurarse de que están preparadas para utilizar sus poderes y capacidades para regular, supervisar y supervisar los acuerdos de la SGC. Las autoridades deben considerar el potencial de las monedas estables para escalar rápidamente y convertirse en una SGC y deben garantizar un seguimiento adecuado de las actividades de la SGC y cualquier cambio significativo en la forma en que se llevan a cabo esas actividades. Las autoridades deben tener acceso oportuno a la información pertinente suficiente para llevar a cabo una regulación, supervisión y supervisión eficaces.

Las facultades de las autoridades deben extenderse a las entidades y personas que participan en actividades de las SGC en sus jurisdicciones y entran en el ámbito de su autoridad y mandato. Las autoridades deben evaluar, identificar y aclarar qué autoridades son responsables de cada actividad de un acuerdo SGC, según proceda.

Las autoridades deben identificar y abordar cualquier brecha significativa en sus marcos regulatorios, de supervisión y supervisión a través de cambios en las regulaciones o políticas, según corresponda. En algunas jurisdicciones, los cambios legislativos pueden ser necesarios o apropiados para abordar esas brechas.

Las autoridades deben tener las facultades y capacidades para hacer cumplir los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión aplicables, incluida la capacidad de realizar inspecciones o exámenes, y, cuando sea necesario o apropiado, exigir medidas correctoras y adoptar medidas coercitivas. Para ello, las autoridades deben recibir u obtener información suficiente sobre la tecnología y las obligaciones jurídicas que sustentan los acuerdos de la SGC.

Las autoridades deben poder identificar a las personas jurídicas o responsables de las actividades pertinentes y evaluar la capacidad del acuerdo SGC para aplicar medidas correctoras.

Las autoridades deben tener la capacidad de mitigar los riesgos o prohibir el uso de monedas estables ciertas o específicas en sus jurisdicciones, de conformidad con las leyes y regulaciones de las jurisdicciones, cuando no cumplan con los requisitos regulatorios, de supervisión y de supervisión aplicables.

Recomendación 2: Supervisión exhaustiva de las actividades y funciones de la SGC

Las autoridades deben aplicar a los acuerdos de la SGC requisitos exhaustivos y eficaces de regulación, supervisión y supervisión coherentes con las normas internacionales, sobre una base funcional y proporcional a sus riesgos, en la medida en que dichos requisitos sean coherentes con sus respectivos mandatos.

Para promover un enfoque tecnológicamente neutro que permita una supervisión exhaustiva de las funciones y actividades de la SGC y mitigue el arbitraje regulatorio, las autoridades deben centrarse en las funciones desempeñadas por el acuerdo de la SGC y los riesgos planteados y aplicar el marco reglamentario apropiado, coherente con las normas internacionales, de la misma manera que lo aplicarían a las entidades y personas que desempeñan las mismas funciones o actividades.  y plantear los mismos riesgos («misma actividad, mismo riesgo, misma regulación»).

Esto incluye la regulación, las normas y reglas pertinentes para los emisores de dinero electrónico, las empresas de remesas, las infraestructuras del mercado financiero, incluidos los sistemas de pago, los planes de inversión colectiva y las actividades de captación de depósitos y/o emisión de valores y negociación. Esto también incluye la integridad del mercado, los mecanismos de protección de los consumidores y los inversores, las salvaguardias adecuadas, como las obligaciones de transparencia prenegociación y post-negociación, las normas sobre conflictos de intereses (también para diferentes proveedores de servicios, como el custodio de activos de reserva, las plataformas de negociación de monedas estables, de préstamo y de préstamo), los requisitos de divulgación, los sistemas y controles sólidos para las plataformas en las que se negocia la SGC, las normas que asignan responsabilidades en caso de transacciones no autorizadas, y fraude, y normas que rigen la irrevocabilidad de una orden de transferencia («firmeza de liquidación»).

Plataformas de negociación y otros intermediarios y proveedores de servicios

Cuando un acuerdo de la SGC dependa de plataformas de negociación u otros intermediarios para desempeñar funciones esenciales, incluida parte o la totalidad de su función de estabilización, las autoridades deben exigir que dichos intermediarios pertenezcan al perímetro de regulación, supervisión y supervisión siempre que sea posible y cumplan la normativa aplicable.

Las autoridades también deben tratar de regular y supervisar a las entidades que prestan servicios relacionados con las SGC, incluidas las que poseen activos de clientes, como los proveedores de servicios de custodia, para abordar los riesgos operativos, de reputación, financieros y de protección del mercado que puedan surgir, incluida la salvaguardia de los activos de los clientes y las claves privadas, y de las demás actividades que estas entidades podrían realizar. La reglamentación y la supervisión deben exigir la salvaguardia adecuada de los activos de los clientes y las claves privadas, así como la divulgación adecuada de los riesgos y la protección adecuada de los derechos de propiedad de los usuarios, en particular mediante requisitos prudentes de segregación y mantenimiento de registros que minimicen el riesgo de pérdida, uso indebido o retraso en el acceso a los activos. Al considerar las normas y políticas adecuadas, las autoridades también deben considerar los riesgos proporcionados que plantean los proveedores de servicios en función del tamaño y las funciones desempeñadas por los proveedores de servicios.

Examen de los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión existentes

Las autoridades deben evaluar si los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión existentes abordan adecuadamente los riesgos de las funciones y actividades de la SGC. Las autoridades deberían, si es necesario o apropiado, aclarar o complementar las regulaciones financieras si las regulaciones existentes no pueden reflejar adecuadamente los riesgos de las funciones y actividades de la SGC, y desarrollar e implementar regulaciones o enfoques para abordar los riesgos no capturados.

Recomendación 3: Cooperación transfronteriza, coordinación e intercambio de información

Las autoridades deben cooperar y coordinarse entre sí, tanto a nivel nacional como internacional, para fomentar una comunicación, intercambio de información y consulta eficientes y eficaces con el fin de apoyarse mutuamente en el cumplimiento de sus respectivos mandatos y garantizar una regulación, supervisión y supervisión exhaustivas de un acuerdo de SGC a través de las fronteras y sectores, y para fomentar la coherencia de los resultados regulatorios y de supervisión.

Los acuerdos de cooperación deben ser flexibles, eficaces, eficientes, inclusivos y multisectoriales, y tener en cuenta la complejidad y la evolución potencial del acuerdo SGC y los riesgos que plantea a lo largo del tiempo. Pueden adoptar diferentes formas (por ejemplo, colegios de supervisores, foros, redes, memorandos de entendimiento y acuerdos ad hoc). También deberían considerar la naturaleza distintiva de los acuerdos de la SGC, ya que generalmente consisten en entidades múltiples y a menudo no relacionadas que interactúan y tienen diferentes funciones y responsabilidades.

Los acuerdos de cooperación pueden estar respaldados por memorandos de entendimiento bilaterales y/o multilaterales para la cooperación y el intercambio de información, y para la gestión y resolución de crisis, y complementarse con mecanismos con un enfoque único, por ejemplo, en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o la ciberseguridad. Estos acuerdos también deben considerar la posible necesidad de buscar la cooperación de las autoridades de otras jurisdicciones para lograr objetivos reglamentarios, por ejemplo, en la aplicación de planes de reestructuración y resolución, o la interrupción de actividades basadas en una jurisdicción que tengan un impacto adverso en otra.

Las autoridades deben considerar el requisito de que el acuerdo tenga en cuenta los intereses de cada una de las jurisdicciones y sectores en los que los acuerdos de la SGC puedan estar operando o tratando de operar, las jurisdicciones en las que se encuentren el órgano de gobernanza, los proveedores de las funciones y actividades de la SGC y los usuarios del acuerdo de la SGC, donde residan los riesgos (indirectos), y los posibles impactos diferentes de los acuerdos de SGC entre jurisdicciones y entre economías avanzadas y economías de mercados emergentes y en desarrollo (EMED).

Al establecer acuerdos de cooperación, las autoridades deben considerar la posibilidad de tener en cuenta las «Consideraciones clave de diseño para establecer acuerdos de cooperación para las SGC» establecidas en la sección 4.2.

Los acuerdos de cooperación deben ser eficaces en circunstancias normales y deben ser suficientemente flexibles para facilitar la gestión oportuna y eficaz de las crisis, por ejemplo, mediante una mayor cooperación y el intercambio de información sobre los acuerdos de la SGC en tiempos de crisis.

Para fomentar una cooperación y coordinación transfronterizas eficaces, el CEF y los SSB seguirán promoviendo la coherencia y un entendimiento común de los elementos clave de los marcos de regulación, supervisión y supervisión de las SGC.

Recomendación 4: Estructuras de gobernanza y operaciones descentralizadas

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC hayan establecido y divulguen un marco de gobernanza global con líneas de responsabilidad y rendición de cuentas claras y directas para todas las funciones y actividades dentro del acuerdo de la SGC.

Debe exigirse un marco de gobernanza adecuado y coherente con las normas internacionales pertinentes para toda la red de actividades, funciones y participantes de la SGC, dado que cada parte de la red puede afectar a las demás. Los acuerdos de la SGC pueden variar en el grado de descentralización de su diseño de gobernanza, pero las autoridades deben exigir que la estructura de propiedad, la gobernanza y el funcionamiento no impidan la aplicación efectiva de los reglamentos y normas pertinentes, en consonancia con las Recomendaciones de Alto Nivel del CEF. En particular, las autoridades deben exigir que la emisión de la SGC sea regida y operada por una o más personas jurídicas o físicas identificables y responsables («órgano de gobernanza»). La estructura de gobernanza debe permitir la intervención humana oportuna, cuando sea necesario o apropiado. Los libros de contabilidad totalmente sin permiso o mecanismos similares podrían plantear desafíos particulares a la rendición de cuentas y la gobernanza, y las autoridades deben garantizar que los requisitos reglamentarios, de supervisión y supervisión apropiados se apliquen efectivamente a dichos acuerdos.

Las estructuras de gobernanza y las responsabilidades deben tener una base jurídica sólida y ser claras, transparentes y divulgadas a los usuarios, inversores y otras partes interesadas. El órgano de gobernanza de una SGC debe revelar cómo se asignan la gobernanza y la rendición de cuentas y cómo se abordan los posibles conflictos de intereses entre las diferentes entidades dentro del acuerdo de la SGC y en diferentes jurisdicciones, así como aclarar los límites de la rendición de cuentas y la responsabilidad legal en cualquier jurisdicción. Esta información debe abarcar todas las funciones y actividades del acuerdo de la SGC, incluidos, entre otros, el establecimiento de reglas y normas para los participantes en el acuerdo, la emisión de monedas estables, el funcionamiento del mecanismo de estabilización, en particular la inversión de los activos de reserva, según proceda, la prestación de servicios de custodia o fideicomiso para activos de reserva y la prestación de servicios orientados al usuario, como intercambios y monederos.

Cuando un acuerdo de la SGC dependa de un tercero, incluidos los procesos automatizados y los protocolos algorítmicos (véase la recomendación 9 relativa al uso de protocolos algorítmicos como mecanismo de estabilización), el órgano de gobernanza de la SGC debe proporcionar una evaluación exhaustiva y una divulgación de cómo su dependencia del tercero no impide su capacidad para cumplir los requisitos reglamentarios y las expectativas de rendimiento.  resiliencia, seguridad, desarrollo y mantenimiento, y cumplimiento normativo.

Recomendación 5: Gestión del riesgo

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con marcos eficaces de gestión de riesgos que aborden de manera integral todos los riesgos materiales asociados con sus funciones y actividades, especialmente con respecto a la resiliencia operativa, las salvaguardias de seguridad cibernética y las medidas ALD / CFT, así como los requisitos de «idoneidad y adecuación», si corresponde, y de conformidad con las leyes y regulaciones de las jurisdicciones.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con políticas que establezcan cómo todas las funciones y actividades dentro del acuerdo de la SGC están sujetas a medidas de gestión de riesgos que sean apropiadas y proporcionales a los riesgos específicos que puedan plantear las disposiciones de la SGC. Si el riesgo derivado de la fluctuación del valor de los activos subyacentes es asumido parcial o totalmente por el operador de la SGC, debe aplicarse al operador de la SGC el marco prudencial pertinente (por ejemplo, el marco de riesgo de mercado).

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC lleven a cabo la debida diligencia (por ejemplo, aplicando normas de «idoneidad», cuando proceda) a las personas que participan en la gestión y el control del acuerdo de la SGC, así como a quienes ejercen un poder significativo o cumplen responsabilidades significativas en relación con las actividades de la SGC.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con políticas que aborden exhaustivamente todos los riesgos importantes asociados a sus funciones y actividades, como los riesgos operativos (incluidos el fraude y los riesgos cibernéticos), el riesgo de cumplimiento (incluidos los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo), y prevean una protección adecuada de los consumidores y los inversores, en consonancia con las obligaciones legales de las jurisdicciones en las que opera un acuerdo de la SGC. Las medidas de gestión de riesgos y las normas técnicas deben abarcar las actividades pertinentes realizadas por los proveedores de actividades en el marco de los acuerdos de la SGC, prestando especial atención al cumplimiento por parte de las redes anónimas o sin permiso. En consecuencia, las autoridades deben asegurarse de que los acuerdos SGC establezcan medidas apropiadas ALD / CFT compatibles con las normas del GAFI, incluidos los requisitos para cumplir con la «regla de viaje» del GAFI.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC lleven a cabo evaluaciones continuas de riesgos, preparación para contingencias y planificación de la continuidad. Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC lleven a cabo una evaluación sólida de cómo su modelo tecnológico y las normas para la transferencia de monedas estables o activos pertinentes ofrecen garantías de la firmeza de la liquidación.

Además de los requisitos prudenciales establecidos en la recomendación 9, las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con prácticas integrales de gestión del riesgo de liquidez y planes de financiación para imprevistos que establezcan claramente las estrategias y herramientas para hacer frente a un gran número de reembolsos, es decir, escenarios de ejecución, y que se sometan a pruebas periódicas y sean sólidas desde el punto de vista operativo. El acuerdo de la SGC también debe tener capacidades sólidas para medir, supervisar y controlar los riesgos de financiación y liquidez, incluidas las pruebas de tensión de liquidez.

Recomendación 6: Almacenamiento de datos y acceso a los datos

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con marcos sólidos, incluidos sistemas y procesos para la recopilación, el almacenamiento, la salvaguardia y la notificación oportuna y precisa de los datos. Las autoridades deben tener acceso a los datos según sea necesario y adecuado para cumplir sus mandatos de regulación, supervisión y supervisión.

Los acuerdos de la SGC deben implementar y operar sistemas de gestión de datos que registren y salvaguarden en un formato detectable los datos e información relevantes recopilados y producidos en el curso de sus operaciones, al tiempo que se ajustan a todos los requisitos aplicables de privacidad de datos y otros requisitos jurisdiccionales. Deben establecerse controles adecuados para salvaguardar la integridad y la seguridad de los datos tanto dentro como fuera de la cadena y cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Las autoridades deben poder obtener acceso oportuno y completo a los datos y la información pertinentes relacionados con la SGC, dondequiera que se encuentren los datos, para que puedan aplicar enfoques adecuados de regulación, supervisión y supervisión, así como actividades de planificación de la reestructuración y la resolución que reflejen las funciones y actividades del acuerdo de la SGC, de conformidad con el nivel y la naturaleza de los riesgos planteados.

Recomendación 7: Recuperación y resolución de la SGC

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con planes adecuados de reestructuración y resolución.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con una planificación adecuada para apoyar una recuperación, resolución o liquidación ordenada con arreglo a los marcos jurídicos (o de insolvencia) aplicables, incluida la continuidad de cualquier función y actividad esenciales dentro del acuerdo de la SGC y evitar efectos indirectos en el sistema financiero.

Las autoridades deben considerar cómo se aplican dichos planes a través de obligaciones contractuales efectivas entre las entidades de la red de la SGC y abordar la posible participación de las autoridades en todas las jurisdicciones en las que operan las entidades.

Recomendación 8: Divulgación de información

Las autoridades deben exigir que los emisores de la SGC y, en su caso, otros participantes en los acuerdos de la SGC faciliten a todos los usuarios y partes interesadas pertinentes información exhaustiva y transparente para comprender el funcionamiento del acuerdo de la SGC, también con respecto al marco de gobernanza, cualquier conflicto de intereses y su gestión, derechos de reembolso, mecanismo de estabilización, operaciones, marco de gestión de riesgos y situación financiera.

Entre las características de los acuerdos de la SGC que deben ser transparentes para todos los usuarios y partes interesadas pertinentes figuran las siguientes: la estructura de gobernanza del acuerdo de la SGC; la asignación de funciones y responsabilidades asignadas a los operadores o prestadores de servicios en el marco del acuerdo de la SGC; el funcionamiento del mecanismo de estabilización; la composición y el mandato de inversión de los activos de reserva (véase la sección 4.3 para las plantillas comunes de divulgación de información para los activos de reserva, que pueden ser utilizados por cualquier acuerdo de stablecoin si no existen requisitos específicos de divulgación de información a efectos de supervisión aplicables a la SGC); el acuerdo de custodia y la segregación aplicable de los activos de reserva; mecanismos o procedimientos de resolución de disputas disponibles para buscar reparación o presentar quejas, así como información sobre el riesgo relevante para los usuarios.

Las autoridades deben exigir que los emisores de la SGC divulguen adecuadamente a los usuarios y al mercado en relación con el diseño del mecanismo de estabilización. Las divulgaciones también deben incluir detalles sobre los derechos de reembolso de los usuarios y el proceso de reembolso.

La naturaleza de estas divulgaciones para toda la información (incluida la plantilla de divulgación de la sección 4.3) dependerá en parte del marco regulatorio bajo el que opere el emisor (por ejemplo, si el emisor ya está sujeto a requisitos exhaustivos de supervisión y regulación y divulgación, por ejemplo, como banco y/o emisor de valores, etc.).

La información que debe divulgarse a los usuarios y a las partes interesadas pertinentes debe incluir la cantidad de SGC en circulación y el valor y la composición de los activos de la reserva que respalda a la SGC, y debe estar sujeta a auditorías independientes periódicas. Debe facilitarse periódicamente otra información pertinente para el funcionamiento del acuerdo de la SGC, por ejemplo, una lista de plataformas de intercambio o proveedores de monederos disponibles, según proceda.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con mecanismos para garantizar la protección de los intereses de los usuarios y las contrapartes, cuando una posible modificación del acuerdo pueda tener un efecto importante en el valor, la estabilidad o el riesgo de la SGC.

Recomendación 9: Derechos de reembolso, estabilización y requisitos prudenciales

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC proporcionen un derecho jurídico sólido a todos los usuarios contra el emisor y/o los activos de reserva subyacentes y garanticen el reembolso oportuno. Para las SGC referenciadas a una moneda fiduciaria única, el reembolso debe estar a la par con el fiat. Para mantener un valor estable en todo momento y mitigar los riesgos de corridas, las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con un mecanismo de estabilización eficaz, derechos de reembolso claros y cumplan los requisitos prudenciales.

Derechos de canje

Las autoridades deben exigir a los acuerdos de la SGC que proporcionen una reclamación legal sólida y un reembolso oportuno a todos los usuarios durante un período de tiempo que sea coherente con el tratamiento de otros activos de pago y liquidación.5 Las solicitudes de reembolso deben procesarse sin costes indebidos para el usuario. En particular, el emisor debe velar por que el reembolso de los usuarios de la SGC no se vea indebidamente comprometido por la perturbación o la inviabilidad de un intermediario u otra entidad e infraestructura pertinentes (por ejemplo, a través de procesos contractuales u operativos que permitan el reembolso rápido con el emisor directamente en caso de que un intermediario no esté disponible).

El acuerdo de la SGC también debe proporcionar información adecuada sobre el proceso de reembolso y la ejecución de los créditos de los usuarios de la SGC, y sobre cómo el acuerdo de la SGC garantiza la ejecución fluida del proceso de reembolso, incluso en circunstancias de tensión. Los acuerdos de la SGC no deben imponer condiciones que puedan restringir indebidamente la capacidad de los usuarios de la SGC para ejercer sus derechos de reembolso (por ejemplo, umbrales mínimos). Las tarifas de reembolso deben comunicarse claramente a los usuarios y deben ser proporcionadas, y no lo suficientemente altas como para convertirse en un elemento disuasorio de facto para el reembolso.

Mecanismo de estabilización

Las autoridades deben exigir a las SGC que dispongan de un método eficaz para mantener un valor estable en todo momento (un método de estabilización). Un método de estabilización eficaz debe incluir una reserva de activos que sea al menos igual a la cantidad de monedas estables en circulación en circulación en todo momento, a menos que el emisor de la SGC (o, en su caso, el proveedor o proveedores de la función de emisión, reembolso o estabilización del acuerdo de la SGC) esté sujeto a requisitos prudenciales adecuados, supervisión y salvaguardias equivalentes a las normas del CSBB y ofrezca niveles similares de protección al dinero de los bancos comerciales. Una SGC no debe basarse en actividades de arbitraje para mantener un valor estable en todo momento, y no debe derivar su valor de algoritmos. Por consiguiente, las denominadas monedas estables algorítmicas no cumplen la recomendación 9, ya que no utilizan un método de estabilización eficaz.

En el caso de las SGC que utilizan un método de estabilización basado en reservas («moneda estable basada en reservas»), las autoridades deben garantizar que existan requisitos sólidos para la composición de los activos de reserva consistentes únicamente en activos conservadores, de alta calidad y de elevada liquidez. Las autoridades deben considerar limitaciones a la reserva que excluirían los activos especulativos y volátiles, así como los activos en los que no hay pruebas históricas suficientes y datos de calidad y liquidez, como la mayoría de los criptoactivos. Debido al riesgo potencial de ventas de activos de reserva por incendio, debe prestarse especial atención a la naturaleza, suficiencia y grado de asunción de riesgos en términos de duración, calidad crediticia, liquidez y concentración de los activos de reserva de una SGC. Los activos de reserva deben estar libres de cargas y ser fácil e inmediatamente convertibles en moneda fiduciaria con poca o ninguna pérdida de valor. El valor de mercado de los activos de reserva debe alcanzar o superar el importe de los créditos pendientes o de las monedas estables en circulación en todo momento. Además, los riesgos de los acuerdos de custodia para los activos de reserva también deben gestionarse y abordarse adecuadamente. En particular, las autoridades deben exigir que las monedas estables basadas en reservas garanticen la custodia segura y el mantenimiento adecuado de registros de los activos de reserva y que los derechos de propiedad de los activos de reserva estén protegidos en todo momento, incluso mediante requisitos de segregación de otros activos de la SGC, los miembros de su grupo y los activos del custodio. Los activos de reserva deben protegerse contra los créditos de los acreedores del emisor de la SGC y de los miembros del grupo del emisor de la SGC, en particular en caso de insolvencia del emisor. Los emisores de la SGC también deben tener en cuenta los riesgos operativos, crediticios y de liquidez asociados al uso de proveedores de servicios de custodia para minimizar el riesgo de pérdida, uso indebido o retraso en el acceso a los activos de reserva.

Requisitos prudenciales

A fin de disponer de métodos de estabilización eficaces, los acuerdos de la SGC también deben estar sujetos a requisitos prudenciales adecuados (incluidos los requisitos de capital y liquidez) para permitir que las pérdidas puedan absorberse y que haya suficiente liquidez para hacer frente a las salidas. Los requisitos prudenciales deben tener en cuenta los riesgos de los activos de reserva y los riesgos operativos (entre otros riesgos). Unos colchones de capital adecuados también contribuyen a mantener la confianza en la SGC y un valor estable en todo momento. Dichos colchones de capital deben ser coherentes con el tamaño de la SGC en circulación y proporcionales a los riesgos del acuerdo de la SGC.

Recomendación 10: Conformidad con los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión antes de iniciar las operaciones

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cumplan todos los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión aplicables de una jurisdicción determinada antes de iniciar cualquier operación en esa jurisdicción y se adapten a los nuevos requisitos reglamentarios según sea necesario y apropiado.

Las autoridades no deben permitir el funcionamiento de un acuerdo SGC en su jurisdicción a menos que el acuerdo SGC cumpla con todos los requisitos reglamentarios, de supervisión y supervisión de su jurisdicción, incluida la aprobación afirmativa (por ejemplo, licencias o registros) cuando exista dicho mecanismo. Esto incluye requisitos específicos para los criptoactivos, así como los requisitos generales (incluida la regulación de protección de los consumidores e inversores) que son aplicables a la naturaleza económica y financiera subyacente de los criptoactivos, en línea con el principio de «misma actividad, mismo riesgo, misma regulación».

Cuando proceda, los acuerdos de la SGC deben tener la capacidad de ajustar sus características operativas, procesos y mecanismos según sea necesario o apropiado para mantener el cumplimiento de los requisitos reglamentarios aplicables, en consonancia con las normas internacionales, si estos evolucionan o cambian.

Antes de poner en marcha el acuerdo y la prestación de servicios a los usuarios en una jurisdicción determinada, las entidades y las personas que participan en la gestión y el control del acuerdo de la SGC deben comprender los requisitos reglamentarios aplicables. Cuando puedan aplicarse regulaciones de más de una jurisdicción, comprenda qué reglas de jurisdicciones son aplicables a diferentes aspectos de las funciones y actividades realizadas y participe proactivamente con las autoridades.

Anexo 1: Consideraciones clave de diseño para los acuerdos de cooperación

Existen diferentes estructuras posibles para los acuerdos de cooperación intersectoriales e interjurisdiccionales. La elección de la estructura debe adaptarse a las características específicas del acuerdo de monedas estables (por ejemplo, perfil de riesgo, huella sistémica, nivel de interés de las autoridades pertinentes). Estas características pueden evolucionar o cambiar con el tiempo, lo que puede llevar a las autoridades pertinentes a considerar si debe adaptarse el acuerdo de cooperación y cómo. Las siguientes consideraciones tienen por objeto informar una estructura adecuada para un acuerdo de cooperación eficaz, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad para adaptarse a las especificidades de la SGC.

Objetivo

Las autoridades que participen en el acuerdo de cooperación deben tener un entendimiento común del objetivo del acuerdo.

El acuerdo de cooperación podría ser únicamente para el intercambio de información o para facilitar la toma de decisiones coordinada o la supervisión sobre cuestiones importantes, como la autorización o aprobación de cambios materiales en el diseño, o para apoyar el seguimiento y la aplicación efectivos de todos los requisitos reglamentarios, de supervisión y supervisión aplicables en la jurisdicción de cada autoridad, como se contempla en la recomendación 10.

Los acuerdos de intercambio de información podrían ser beneficiosos si el objetivo de la cooperación es garantizar que todas las autoridades pertinentes, sobre una base transfronteriza e intersectorial, tengan un entendimiento común de las funciones, la estructura, las operaciones y los riesgos del acuerdo SGC. Este tipo de acuerdos podrían ser relevantes para las monedas estables que aún no son sistémicas, pero que tienen el potencial de serlo en algún momento en el futuro. Tales estructuras permitirían la participación temprana de las autoridades y facilitarían decisiones posteriores que anticipen el potencial sistémico.

La coordinación de la toma de decisiones podría explorarse a través de tales acuerdos de cooperación para SGC más grandes o más sistémicas cuando la cooperación con respecto a las decisiones regulatorias y de supervisión sería apropiada, y el arbitraje regulatorio es un riesgo clave. Por ejemplo, estos arreglos podrían seguir el espíritu de la Responsabilidad E de la PFMI, que describe cómo las autoridades deben cooperar entre sí, tanto a nivel nacional como internacional, según corresponda y de manera flexible, para promover la seguridad y la eficiencia de las IMF.6

Estructura y participación

Las autoridades deben identificar la estructura y la participación para lograr el objetivo declarado de la cooperación.

 Las autoridades que participen en un acuerdo de cooperación deben ser las autoridades competentes que asuman la responsabilidad de la regulación, supervisión, recuperación y resolución, y/o supervisión del acuerdo de monedas estables, así como los bancos centrales emisores de SGC referenciadas por fiat.

También podrían participar otros organismos pertinentes (como las autoridades no financieras), con fines informativos y de consulta. Las autoridades competentes podrían ser las responsables de una o más funciones clave de los acuerdos de la SGC, como la gobernanza, la emisión, el reembolso, la estabilización y las funciones de transferencia. Un acuerdo de cooperación debe proporcionar cierta flexibilidad para hacer frente a escenarios en los que las autoridades se enfrentan a dificultades para identificar a las autoridades competentes y pertinentes. Dependiendo de la jurisdicción y/o el tipo de régimen de licencias, las autoridades competentes podrían ser un supervisor bancario, un regulador de valores o del mercado, o un supervisor de FMI/pagos. Las autoridades competentes pueden implicar una combinación de dichas autoridades, como ya es el caso de las IMF tradicionales, como determinadas ECC, por ejemplo.

Los acuerdos de cooperación podrían incluir diferentes categorías de miembros, teniendo en cuenta: i) la función y el mandato de las autoridades competentes, incluidas las autoridades reguladoras no financieras; ii) criterios para elegir a los miembros de cada categoría; iii) consideraciones para invitar a autoridades del sector no financiero; y iv) formas de identificar a las autoridades competentes en caso de que no se identifique una o más funciones básicas del acuerdo SGC.

La huella o la importancia de la SGC en diferentes jurisdicciones, incluso cuando una SGC está en desarrollo o en una fase temprana, podría afectar a las autoridades pertinentes del acuerdo de cooperación. También puede haber diferencias en el nivel de actividad de cada jurisdicción en la que opera el acuerdo de la SGC, incluida la posibilidad de que el CP no sea sistémico en algunas de las jurisdicciones responsables de la supervisión y supervisión de la SGC, mientras que podría ser sistémicamente importante en otras jurisdicciones. Los miembros también deberían considerar los requisitos únicos en materia de divisas y cuenta de capital a los que se enfrentan las jurisdicciones de mercados emergentes si la SGC se utilizara ampliamente como medio de pago.

La posibilidad de que la SGC evolucione o cambie, incluso mediante la reubicación de las funciones básicas de una jurisdicción a otra, puede requerir un cambio de las autoridades con responsabilidades de supervisión y supervisión. Dada la facilidad con la que los acuerdos de la SGC pueden cambiar la ubicación de las funciones clave, un acuerdo de cooperación debe tener en cuenta dicho proceso a fin de evitar lagunas a este respecto.

Confidencialidad y limitaciones legales

Es importante que la cooperación interjurisdiccional se sustente en pasarelas eficaces para el intercambio de información y en salvaguardias de confidencialidad y de otro tipo para facilitar el intercambio de información a través de las fronteras y la evaluación de riesgos colectiva o combinada entre las autoridades de supervisión y regulación pertinentes. Podrían establecerse pasarelas para el intercambio de información y salvaguardias de confidencialidad y de otro tipo mediante la elaboración y utilización de un acuerdo multilateral de intercambio de información entre las autoridades. Dicho acuerdo podría basarse en las normas y orientaciones internacionales existentes, incluida la Responsabilidad E del PFMI y los Principios de la OICV de 2010 relativos a la cooperación transfronteriza en materia de supervisión. Alternativamente, los miembros del acuerdo de cooperación pueden recurrir a acuerdos bilaterales de intercambio de información entre autoridades. En la medida en que las actividades de las monedas estables caigan dentro del perímetro regulador existente, las autoridades pueden confiar en los acuerdos existentes de intercambio de información, que pueden no extenderse a otras autoridades sectoriales o autoridades no financieras, sino que podrían adaptarse a sus necesidades.

Anexo 2: Modelo para la divulgación común de los activos de reserva

Esta plantilla está diseñada como una plantilla de divulgación común para las SGC respaldadas por reservas. Esta plantilla pretende ser un modelo para las autoridades que buscan complementar los requisitos de divulgación existentes o adoptar nuevos requisitos de divulgación. Un marco común de divulgación sobre la composición y el mandato de inversión de los activos de reserva ayudaría a los participantes en el mercado a evaluar y comparar sistemáticamente la calidad de la cartera de reservas y la capacidad del acuerdo SGC para mantener el reembolso a la par en todo momento. La plantilla no debe interpretarse en el sentido de que respalda la inclusión de determinadas clases de activos en la cartera de reservas, sino únicamente como una ilustración del nivel de detalle en el que los activos deben divulgarse a los usuarios, inversores y otras partes interesadas.

Además de las categorías enumeradas a continuación, lo siguiente debe aplicarse a todos los activos elegibles incluidos en la divulgación de activos de reserva:

■ Los activos elegibles deben estar libres de gravámenes, lo que significa que los activos están libres de restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otro tipo sobre la capacidad de los acuerdos de la SGC para liquidar, vender, transferir o asignar el activo.

■ Los activos admisibles deben excluir los activos no gravados que los acuerdos de la SGC no tengan la capacidad operativa de monetizar para hacer frente a los reembolsos, incluso durante períodos de tensión.

■ Los activos admisibles deben estar bajo el control de la función encargada de gestionar los activos de reserva, lo que significa que la función tiene la autoridad continua y la capacidad jurídica y operativa para monetizar cualquier activo de la reserva.

Los acuerdos de la SGC deben informar tanto del valor de mercado en el período del informe como de la media diaria del trimestre más reciente. El promedio diario debe presentarse como el promedio simple de las observaciones diarias.

Anexo 3: Elementos potenciales que podrían utilizarse para determinar si una moneda estable califica como SGC

La importancia sistémica global de una moneda estable podría medirse en términos del impacto que las interrupciones financieras u operativas de un acuerdo de stablecoin, o el fracaso, pueden tener en los mercados de criptoactivos, el sistema financiero global y la economía en general.

Dado que una moneda estable puede utilizarse como medio de pago o depósito de valor, y podría utilizarse en múltiples jurisdicciones, los criterios que deben considerarse para determinar si una moneda estable califica como una SGC deben tener en cuenta los usos potenciales en múltiples jurisdicciones.

Los elementos potenciales que se exponen a continuación que podrían utilizarse para determinar si una moneda estable califica como SGC se basan en los criterios que a menudo se consideran para determinar la necesidad o el grado de regulación, supervisión y supervisión de las IMF (PFMI, 2012, también complementado con orientación sobre la aplicación del PFMI a los acuerdos de monedas estables, emitidos en 2022), y bancos de importancia sistémica mundial (CSBB, 2013). Incluyen factores y consideraciones para que las autoridades determinen si una moneda estable tiene el potencial de expandir el alcance y la adopción en múltiples jurisdicciones y tiene el potencial de lograr un volumen sustancial. Tales elementos potenciales son:

■ Número y tipo de usuarios de stablecoin

■ Número y valor de las transacciones

■ Tamaño de los activos de reserva

■ Valor de las monedas estables en circulación

■ Cuota de mercado en el uso transfronterizo de pagos y remesas

■ Número de jurisdicciones con usuarios de stablecoin

■ Cuota de mercado en los pagos en cada jurisdicción

■ Reembolso vinculado a una moneda extranjera o a varias monedas

■ interconexión con las instituciones financieras y la economía en general,

■ Interconexión con el ecosistema más amplio de criptoactivos, otros servicios de criptoactivos y finanzas descentralizadas

■ Integración con servicios o plataformas digitales (por ejemplo, redes sociales, aplicaciones de mensajería)

■ Alternativas disponibles a la utilización de la SGC como medio de pago con poca antelación

■ Complejidad empresarial, estructural y operativa

Glosario

Stablecoin algorítmico

Una stablecoin que pretende mantener un valor estable a través de protocolos que prevén el aumento o la disminución de la oferta de la stablecoin en respuesta a los cambios en la demanda.

Cadena de bloques

Una forma de libro mayor distribuido en el que los detalles de las transacciones se mantienen en el libro mayor en forma de bloques de información. Un bloque de nueva información se anexa a la cadena de bloques preexistentes a través de un proceso informatizado mediante el cual se validan las transacciones.

Criptoactivo

Un activo digital (emitido por el sector privado) que depende principalmente de la criptografía y el libro mayor distribuido o tecnología similar.

Ecosistema de criptoactivos

Todo el ecosistema que abarca todas las actividades de criptoactivos, el mercado y los participantes.

Emisor de criptoactivos

Una entidad, persona u otra estructura que crea nuevos criptoactivos.

Mercado de criptoactivos

Cualquier lugar o sistema que proporcione a los compradores y vendedores los medios para negociar criptoactivos y los instrumentos asociados, incluidos préstamos, productos de inversión estructurados y derivados. Los mercados de criptoactivos facilitan la interacción entre aquellos que desean ofrecer y vender y aquellos que desean invertir.

Servicios de criptoactivos

Servicios relacionados con criptoactivos que pueden incluir, entre otros, distribución, colocación, facilitar el intercambio entre criptoactivos o contra monedas fiduciarias, custodia, provisión de billeteras sin custodia, facilitar el comercio, préstamo o préstamo de criptoactivos, y actuar como corredor de bolsa o asesor de inversiones.

Proveedores de servicios de criptoactivos

Individuos y entidades que proporcionan servicios de criptoactivos.

Actividades de criptoactivos

Actividades atendidas por un emisor de criptoactivos o un proveedor de servicios de criptoactivos.

Plataforma de negociación de criptoactivos

Cualquier plataforma donde se puedan comprar y vender criptoactivos, independientemente del estado legal de la plataforma.

Finanzas descentralizadas (DeFi)

Un conjunto de mercados financieros alternativos, productos y sistemas que operan utilizando criptoactivos y «contratos inteligentes» (software) construidos utilizando un libro mayor distribuido o tecnología similar.

Protocolos DeFi

Un sistema autónomo especializado de reglas que crea un programa diseñado para realizar funciones financieras.

Activo digital

Una representación digital de valor o derechos contractuales que se pueden utilizar con fines de pago o inversión.

Stablecoin referenciado a Fiat

Una moneda estable que tiene como objetivo mantener un valor estable con referencia a una o varias monedas fiduciarias y tiene el potencial de ser utilizada como medio de pago y / o depósito de valor.

Moneda estable global (GSC)

Una moneda estable con un alcance y uso existente o potencial en múltiples jurisdicciones y que podría llegar a ser sistémicamente importante en y a través de una o varias jurisdicciones, incluso como medio para realizar pagos y / o reserva de valor.

Stablecoin basado en reservas

Una moneda estable que tiene como objetivo mantener un valor estable con un conjunto dedicado de activos de reserva.

Contrato inteligente

Código implementado en un entorno de tecnología de contabilidad distribuida que es autoejecutable y se puede usar para automatizar el rendimiento del acuerdo entre entidades. La ejecución de un contrato inteligente se activa cuando ese contrato inteligente es «llamado» por una transacción en la cadena de bloques. Si se activa, el contrato inteligente se ejecutará a través de la red de computadoras de la cadena de bloques y producirá un cambio en el «estado» de la cadena de bloques (por ejemplo, la propiedad de un criptoactivo se transferirá entre los participantes del mercado).

Stablecoin

Un criptoactivo que tiene como objetivo mantener un valor estable en relación con un activo específico, o un grupo o canasta de activos.

Arreglo de stablecoin

Un arreglo que combina una gama de funciones (y actividades relacionadas) que tiene como objetivo mantener un valor estable en relación con un activo específico, o un conjunto o canasta de activos. Cuando se habla de un acuerdo de stablecoin, se hace referencia a:

■ Actividad

Las actividades típicas en un acuerdo de stablecoin son: (i) establecer reglas que rijan el acuerdo de stablecoin; (ii) emitir, crear y destruir monedas estables; iii) gestión de activos de reserva; iv) prestación de servicios de custodia/fideicomiso para activos de reserva; v) explotación de la infraestructura; (vi) validar transacciones; (vii) almacenar las claves privadas que proporcionan acceso a stablecoins (por ejemplo, utilizando una billetera); y (viii) intercambio, comercio, reventa y creación de mercado de monedas estables.

■ Función

Las funciones en un acuerdo de stablecoin son: (i) gobernar el acuerdo; ii) emisión, reembolso y estabilización del valor de las monedas; iii) transferencia de monedas; y (iv) interacción con los usuarios para almacenar e intercambiar monedas.

■ Órgano de gobierno

Un organismo responsable de establecer y supervisar las normas que rigen el acuerdo de stablecoin que cubriría, entre otras cuestiones, los tipos de entidades que podrían participar en el acuerdo, el protocolo para validar las transacciones y la forma en que la stablecoin se «estabiliza».

■ Proveedor de función/actividad

Una entidad que proporciona una función o actividad particular asociada con esa función en un arreglo de stablecoin.

■ Usuario

Una persona o entidad que utiliza una moneda estable, por ejemplo, para el comercio especulativo, préstamos, préstamos, o como medio de pago o depósito de valor.

■ Nodo validador

Una entidad que participa en el mecanismo de consenso en un libro mayor distribuido o red similar. En el contexto de la tecnología de contabilidad distribuida, un nodo validador confirmará bloques de transacciones en el libro mayor una vez que se validen.

Billetera

Una aplicación o dispositivo para almacenar las claves criptográficas que proporciona acceso a criptoactivos. Una billetera caliente está conectada a Internet y generalmente toma la forma de software para el usuario, mientras que una billetera fría es un hardware que no está conectado a Internet y almacena las claves criptográficas.

Monedero de custodia

Un servicio en el que los criptoactivos están en manos de un proveedor de servicios. Un usuario interactúa con el proveedor de servicios para administrar los criptoactivos del usuario. Una billetera de custodia también se conoce como «billetera alojada».

Monedero sin custodia

Software o hardware que almacena claves criptográficas para un usuario, haciendo que los criptoactivos del usuario sean accesibles solo para el usuario y permitiendo al usuario interactuar directamente con la cadena de bloques y las aplicaciones financieras basadas en cadenas de bloques. Una billetera sin custodia también se conoce como «billetera no alojada»


Publicado originalmente: https://www.fsb.org/2023/07/high-level-recommendations-for-the-regulation-supervision-and-oversight-of-global-stablecoin-arrangements-final-report/

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