EBA publica ITS modificadores finales sobre divulgaciones supervisoras bajo CRD


Publicado el 9 de julio de 2023 por Editor

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado su borrador final de modificación de las Normas Técnicas de Implementación (ITS) sobre divulgaciones de supervisión. Estas normas definen el formato, estructura, lista de contenidos y fecha de publicación anual para la divulgación de información de supervisión por parte de las autoridades competentes. Las modificaciones de este borrador de ITS reflejan los cambios introducidos en el marco legal de la UE, específicamente en lo que respecta a las empresas supervisoras de información y de inversión.

El objetivo del proyecto de modificación de ITS es proporcionar especificaciones claras para la divulgación de información de supervisión en la UE, en consonancia con la legislación adoptada en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 (CRD V) y el Reglamento (UE) 2019/876 (CRR2), que forman parte del paquete bancario, recogidos a través de la taxonomía XBRL derivada.

Los ITS modificados también tienen como objetivo mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos informados por los supervisores, ofreciendo al mercado información más útil y clara.

Estas ITS sobre divulgaciones supervisoras se desarrollan bajo el Artículo 143 de la Directiva de Requerimientos de Capital (CRD), facultando a la EBA para especificar el formato, estructura, lista de contenidos y fecha de publicación anual de la información que las autoridades competentes deben publicar. Esta información cubre reglas y orientación, opciones y discrecionalidades, criterios generales y metodologías para el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP), así como datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la implementación del marco prudencial.

Para más detalles, consulte aquí.

EBA UE ITS


La EBA publica el ITS modificador final sobre divulgación supervisora bajo CRD

21 junio 2023

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó hoy su borrador final que modifica las Normas Técnicas de Implementación (ITS) sobre divulgaciones de supervisión, que especifican el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información de supervisión que deben divulgar las autoridades competentes. El borrador modificado de ITS incorpora los cambios al marco legal de la UE, en particular los cambios relacionados con la información supervisora ​​y las empresas de inversión.

Este proyecto de modificación de ITS tiene como objetivo especificar el formato, estructura, lista de contenidos y fecha de publicación anual de la información de supervisión a ser divulgada por las autoridades competentes. La justificación para enmendar los ITS fue considerar los cambios en el marco legal de la UE, en particular los cambios relacionados con la información supervisora ​​y las empresas de inversión. Las modificaciones reflejan los cambios resultantes de la legislación que adopta el paquete bancario en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE (CRD V) y el Reglamento (UE) 2019/876 por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 575/2013 (CRR2).

Además, estos ITS modificados tienen como objetivo mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos informados por los supervisores y proporcionar al mercado más información, mejorando la transparencia en este sentido.

Base legal y próximos pasos

Los ITS sobre divulgación supervisora ​​se han desarrollado de conformidad con el artículo 143 de la CRD, que obliga a la EBA a especificar el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que las autoridades competentes publicarán sobre normas y orientaciones, opciones y discrecionalidades. criterios generales y metodologías para el SREP y datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la implementación del marco prudencial.

 El borrador final anterior de ITS se publicó en el Diario Oficial de la UE el 28 de mayo de 2019.

DOCUMENTOS

ENLACES


Informe final

Proyectos de normas técnicas de ejecución que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben divulgar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

1. Resumen ejecutivo

El marco de divulgación de información con fines de supervisión proporciona información cualitativa sobre las leyes, reglamentos, normas administrativas y orientaciones generales adoptadas por las autoridades competentes en el ámbito de la regulación y supervisión prudenciales, así como información cuantitativa sobre datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación del marco prudencial en su jurisdicción.

El Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 establece el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben divulgar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143, apartado 1, de la DRC IV sobre:

a) El texto de las leyes, reglamentos, normas administrativas y orientaciones generales adoptadas en su Estado miembro en el ámbito de la regulación prudencial;

b) La forma de ejercer las opciones y facultades (O&D) disponibles en el Derecho de la Unión;

c) Los criterios y metodologías generales que utilizan para su proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES);

d) datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación del marco prudencial en cada Estado miembro, incluido el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra a), de la DRC, y de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con el artículo 65 de la DRC.

En el presente informe final, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) presenta el proyecto de STI que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión para considerar los cambios en el marco jurídico de la UE, en particular los cambios relacionados con la información de supervisión y las empresas de servicios de inversión. Las modificaciones reflejan los cambios resultantes de la legislación por la que se adopta el paquete bancario en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE (DRC V) y el Reglamento (UE) 2019/876 por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 575/2013 (CRR2).

Además, mediante la modificación del marco de divulgación de información a efectos de supervisión existente, el proyecto de STI mejorará la calidad y la comparabilidad de los datos notificados por los supervisores y proporcionará al mercado más información, aumentando la transparencia a este respecto.

Próximos pasos

El proyecto de STI se presentará a la Comisión para su aprobación antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se espera que la primera fecha de referencia para la aplicación de estas normas técnicas sea el 31 de diciembre de 2023 y la primera fecha de publicación el 30 de junio de 2024.

2. Antecedentes y justificación

2.1 Antecedentes

1. El artículo 144 de la Directiva 2006/48/CE 1 exigía a las autoridades competentes que divulgaran información sobre su enfoque de supervisión. El Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS) publicó en 2009 sus Directrices revisadas sobre divulgación de información con fines de supervisión 2 derivadas de la Directiva 2006/48/CE y la Directiva 2006/49/CE 3 («Directivas sobre requisitos de capital – DRC»).

2. Tras la adopción de la cuarta iteración de la DRC, se encargó a la ABE que elaborara un proyecto de STI sobre el «formato, la estructura, la lista de contenidos y la publicación anual» de la información relativa a la divulgación de información a efectos de supervisión, de conformidad con el artículo 143 de la DRC IV4.

3. Más concretamente, el artículo 143, apartado 1, de la DRC IV establece el alcance de los requisitos de divulgación relativos a la información que deben publicar las autoridades competentes. Esto incluye:

a) el texto de las leyes, reglamentos, normas administrativas y orientaciones generales adoptadas en su Estado miembro en el ámbito de la regulación prudencial;

b) la manera de ejercer las opciones y facultades disponibles en el Derecho de la Unión;

c) los criterios generales y las metodologías que utilizan en el proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 97 de la DRC;

d) sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII, capítulo 1, de la Directiva y en los artículos 54 y 58 de la Directiva 2004/39/CE5, datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación del marco prudencial en cada Estado miembro, incluidos el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra a), de la RDC, y de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con el artículo 65 de la DRC.

4. El Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión 6 (en lo sucesivo, «STI sobre la divulgación de información con fines de supervisión») acompaña al código normativo único y fue adoptado por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la UE el 4 de junio de 2014, en sustitución de las antiguas Directrices del CSBE sobre divulgación de información con fines de supervisión.

5. La ABE también aplicó el artículo 143, apartado 2, de la DRC IV al hacer que la información divulgada fuera «accesible en una única ubicación electrónica»7. Esto permite no solo a la ABE y a las autoridades competentes, sino también al público en general, comparar los enfoques de supervisión adoptados en diferentes jurisdicciones, promoviendo así la convergencia de las prácticas de supervisión en el mercado único.

6. El 28 de mayo de 2019, el STI sobre divulgación de información con fines de supervisión fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/9128 de la Comisión, reflejando los cambios en el panorama supervisor de la UE, los nuevos reglamentos y directrices que afectan a la divulgación de información con fines de supervisión, en particular:

a) Coeficiente de cobertura de liquidez (LCR) Acto Delegado (LCR DA)9.

b) Directrices de la ABE sobre el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES)10.

c) El establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

7. Desde 2019, las autoridades competentes divulgan anualmente la información descrita en los STI modificados sobre divulgación de información con fines de supervisión.

2.2 Principales características del proyecto de modificación de los STI

8. Es necesario modificar de nuevo los STI sobre divulgación de información a efectos de supervisión debido al hecho de:

a) Los datos estadísticos agregados se ajustarán plenamente al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/45111 de la Comisión (STI sobre la información con fines de supervisión) con el fin de evitar cargas adicionales, ya que las autoridades competentes pueden utilizar los datos recibidos por las entidades en virtud del citado Reglamento de Ejecución para agregar y divulgar el anexo IV del proyecto de STI modificativo.

b) El 7 de junio de 2019, la legislación por la que se adopta el paquete bancario se publicó en el Diario Oficial de la UE y entró en vigor el 28 de junio de 2019. El paquete modifica las normas sobre los requisitos de capital para reforzar las posiciones de capital y liquidez de las entidades, en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 12 por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE (DRC V) y el Reglamento (UE) 2019/876 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (CRR2). Estos cambios deben reflejarse en el STI sobre divulgación de información a efectos de supervisión.

c) Existe un ejercicio separado y específico para las empresas de servicios de inversión previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión. Por esta razón, la información relativa a las empresas de servicios de inversión se excluirá en los modelos de DRC. La ABE elaboró y publicó el proyecto final de normas técnicas sobre divulgación de información con fines de supervisión con arreglo a la Directiva (UE) 2019/2034 («Directiva sobre empresas de servicios de inversión – IFD») el 25 de junio de 2021, que fue adoptado por la Comisión Europea el 8 de marzo de 2022. Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión en el Diario Oficial de la UE, las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034 en una única ubicación electrónica a más tardar el 30 de junio de cada año y actualizarán los datos estadísticos agregados notificados a más tardar el 30 de junio de cada año. No obstante, las siguientes empresas de servicios de inversión MIFID sujetas al RRC/DRC están sujetas a los STI sobre divulgación de información a efectos de supervisión:

i. las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2019/2033 15(«IFR») que estén sujetas al régimen prudencial previsto en el RRC;

ii. Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), del IFR tras el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad competente prevista en el artículo 5 de la IFD.

iii. Empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 5, del IFR.

2.2.1 Actualización del anexo I

9. En el anexo I se propone corregir las referencias jurídicas y suprimir las secciones que ya no son pertinentes.

2.2.2 Actualización del anexo II

10. El anexo II sobre opciones y facultades disponibles en el Derecho de la Unión se ha revisado añadiendo las opciones y facultades derivadas de la revisión del RRC/DRC. Además, se propone suprimir las opciones y facultades discrecionales dirigidas a las empresas de servicios de inversión.

2.2.3 Actualización del anexo III

11. El anexo III se ha actualizado para incorporar las nuevas Directrices de la ABE sobre el PRES (proceso de revisión y evaluación supervisoras) (EBA/GL/2022/03) 16, publicadas en marzo de 2022, que derogaron las Directrices del PRES de la ABE (EBA/GL/2014/13) y las Directrices modificativas de 19 de julio de 2018 (EBA/GL/2018/03) a partir del 1 de enero de 2023.

2.2.4 Actualización del anexo IV

12. En el anexo IV se propone suprimir las casillas que ya no están disponibles en los STI de la ABE sobre información con fines de supervisión, con el fin de evitar cargas adicionales, y las casillas que solicitan información a las empresas de servicios de inversión, ya que existe un ejercicio de norma técnica independiente derivado del IFR/IFD.

13. Además, también deben corregirse las referencias erróneas en las celdas de la fórmula, descubiertas durante la aplicación de la versión actual de los STI sobre la divulgación de información a efectos de supervisión. Esto mejorará la transparencia del STI, garantizará la coherencia entre las plantillas y las instrucciones y reducirá el nivel de diferentes interpretaciones entre las autoridades competentes informantes.

3. Proyectos de normas técnicas de ejecución

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) DE LA COMISIÓN

…/… de XXX

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben divulgar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE18, y en particular su artículo 143, apartado 3,

Mientras que:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión 19 especifica el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143 de la Directiva 2013/36/UE. Tras la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/38920 de la Comisión, debe modificarse el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 en lo que respecta a la fecha en que las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/203421 en una única ubicación electrónica y a la fecha en que las autoridades competentes actualizarán los datos estadísticos agregados notificados.

(2) El 28 de junio de 2019, el nuevo paquete bancario entró en vigor y modificó las normas sobre requisitos de capital para reforzar las posiciones de capital y liquidez de las entidades, en virtud de la Directiva (UE) 2019/87822, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE23, y del Reglamento (UE) 2019/876 24 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 575/201325 del Parlamento Europeo y del Consejo. A fin de garantizar la coherencia con dichas disposiciones, deben actualizarse los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014.

(3) Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión, la información relativa a las empresas de servicios de inversión que no estén sujetas al Reglamento (UE) No. 575/201327 quedará excluida del presente STI.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(5) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en los que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos y ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) No. 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra d), de dicha Directiva a más tardar el 30 de junio de cada año. Dicha información abarcará el año civil anterior. En el caso de las entidades sujetas a su supervisión prudencial, las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, letras a) a c).

(1) de dicha Directiva de forma periódica y, en cualquier caso, a más tardar el 30 de junio de cada año, a menos que no se produzca ningún cambio en la información publicada en último lugar.»

2) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

5) El anexo IV se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del …

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Para el

Comisión

El Presidente

4. Documentos de acompañamiento

4.1 Proyecto de análisis coste-beneficio / evaluación de impacto

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (Reglamento ABE), todo proyecto de normas técnicas de ejecución (STI) elaborado por la ABE irá acompañado de una evaluación de impacto (EI), en la que se analizarán «los costes y beneficios potenciales correspondientes».

Este análisis presenta la EI de las principales opciones políticas incluidas en el presente Informe Final sobre el proyecto de STI por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión (en lo sucesivo, «el proyecto de STI») en lo que respecta a la divulgación de información a efectos de supervisión. El análisis proporciona una visión general del problema identificado, las opciones propuestas para abordar este problema, así como el impacto potencial de estas opciones. La AI es de alto nivel y de naturaleza cualitativa.

A. Identificación de problemas y antecedentes

El artículo 143, apartado 1, de la DRC establece los requisitos para que las autoridades competentes hagan pública determinada información («información con fines de supervisión»), a saber, el texto de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y orientaciones generales adoptadas en su Estado miembro de conformidad con la regulación prudencial, la forma de ejercer las opciones y facultades disponibles, los criterios generales y las metodologías que utilizan en la revisión y evaluación supervisoras.  y datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación de la DRC en su Estado miembro. El artículo 143, apartado 3, de la DRC obliga a la ABE a desarrollar STI para determinar el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de esta información. Así, el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión fue adoptado por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la UE el 4 de junio de 2014 y, a continuación, el 28 de mayo de 2019, fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/912 de la Comisión para reflejar los cambios en el panorama de la supervisión de la UE, los nuevos reglamentos y las directrices que afectan a la divulgación de información con fines de supervisión.

Desde entonces, se han adoptado nueva legislación como CRD V y CRR2, pero no se ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 650/2014 de la Comisión. Además, los datos estadísticos agregados no se han ajustado plenamente a la última versión de los STI sobre la presentación de informes de supervisión. Por último, la ABE ya elaboró y publicó un STI separado y específico sobre divulgación de información a efectos de supervisión con arreglo a la Directiva sobre empresas de servicios de inversión el 25 de junio de 2021 (adoptada por la Comisión Europea el 8 de marzo de 2022) para las empresas de servicios de inversión, y este tratamiento separado para las empresas de servicios de inversión aún no se ha reflejado en el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión.

B. Objetivos de política

El proyecto de STI por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión tiene por objeto actualizar el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de los requisitos de divulgación de información con fines de supervisión para que estén en consonancia con los cambios en el marco regulador desde la última actualización del Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión realizada en mayo de 2019.

Opciones consideradas, evaluación de las opciones y opciones preferidas

En la sección C se presentan las principales opciones políticas debatidas y las decisiones adoptadas por la ABE durante la elaboración del proyecto de STI. Se proporcionan ventajas y desventajas, así como los costos y beneficios potenciales desde la perspectiva cualitativa de las opciones de política y las opciones preferidas resultantes de este análisis.

Actualización del contenido del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión

La ABE consideró dos opciones de actuación relativas a la necesidad de actualizar el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión.

Opción 1a: no elaborar un nuevo STI para modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión

Opción 1b: elaboración de un nuevo STI para modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión

Como se menciona brevemente en la justificación, los tres puntos siguientes no se reflejaron en el actual Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión:

– Los datos estadísticos agregados no están totalmente alineados con la última versión de los STI sobre información de supervisión

– El paquete bancario por el que se modifican las normas sobre los requisitos de capital para reforzar las posiciones de capital y liquidez de las entidades, en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE (DRC V) y el Reglamento (UE) 2019/876 por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 575/2013 (CRR2)

– Desde el 8 de marzo de 2022 y la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión, existe un texto separado y específico para las empresas de servicios de inversión.

Es necesario reflejarlos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión a fin de armonizar el formato, la estructura y la lista de contenidos de la información supervisora. Esto proporcionaría el beneficio de una divulgación justa y precisa en relación con la aplicación de las normas europeas entre las autoridades competentes. Esto contribuiría a lograr una mayor armonización y a reflejar el alcance y el reparto de responsabilidades entre el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) dentro de la unión bancaria. Además, al modificar el marco de divulgación de información a efectos de supervisión existente, el reflejo en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión de los cambios reglamentarios mejorará la calidad de los datos notificados, mejorará la transparencia del mercado y proporcionará a los participantes externos la capacidad de supervisar las prácticas de supervisión.

Por el lado de los costes, no se prevén costes adicionales significativos para las entidades en relación con la aplicación de este proyecto de STI, dado que sigue estando dirigido a las autoridades competentes. Además, la cantidad de información a publicar no cambia significativamente y la frecuencia de publicación de esta información sigue siendo anual. Por lo tanto, no se prevé que requiera recursos adicionales, costos relacionados con la tecnología de la información, etc. para las autoridades competentes en relación con el trabajo derivado de ello. Por lo tanto, el coste de la aplicación del STI modificativo es potencialmente insignificante.

Por estos motivos, se ha elegido la opción 1b como la opción preferida.

Fecha de presentación de informes

La ABE mantuvo debates específicos sobre la fecha de referencia anual de la publicación por las ANC de la información detallada en el artículo 143, apartado 1, letra d), de la DRC (es decir, los datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación del marco prudencial en cada Estado miembro). Hasta ahora, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión solicita esta publicación antes del 31 de julio de cada año.

Opción 2a: Mantener la fecha de publicación como ya existente (es decir, el 31 de julio de cada año)

Opción 2b: Fijar la fecha de publicación en el 30 de junio de cada año.

La fecha del 31 de julio de cada año para actualizar la información ha resultado inconveniente para las autoridades competentes en el pasado. Además, las autoridades competentes obtienen datos de supervisión, que se utilizan para la publicación de la información, a más tardar el 11 de febrero de cada año, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución 2021/451 de la Comisión, establecido en el artículo 430, apartado 7, del Reglamento UE 575/2013 en su versión modificada («RR2»). Además, en su Reglamento específico de divulgación de información con fines de supervisión de marzo de 2022 [Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión], la fecha de publicación anual ya se ha fijado en el 30 de junio para las empresas de servicios de inversión. Elegir esta opción para las entidades de crédito implica un calendario mucho mayor para las autoridades competentes y, por lo tanto, debería reducir su carga de publicación.

Por el lado de los costes, no se prevén costes adicionales para las entidades en relación con esta fecha, dado que sigue estando dirigida a las autoridades competentes. Por el lado de las CA, no se prevén costos adicionales con este cambio de tiempo.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se ha elegido la opción 2b como la opción preferida

D. Conclusión

El proyecto de STI modificará el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión y, como tal, actualizará los requisitos de divulgación de información con fines de supervisión de conformidad con los cambios normativos que se han producido desde la última modificación de 2019. Para las instituciones, no se espera que el proyecto de modificación de los STI genere costes, dado que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión sigue estando dirigido a las autoridades competentes. En el caso de las autoridades competentes, no se prevé exigir costos adicionales. En general, la evaluación de impacto sobre el proyecto de STI sugiere que los beneficios esperados son superiores a los costes esperados soportados.

4.2 Comentarios sobre la consulta pública

La ABE consultó públicamente sobre el proyecto de propuesta contenido en este documento.

El período de consulta duró un mes y finalizó el 9 de marzo de 2023. Se recibieron 2 respuestas, de las cuales 1 se publicó en el sitio web de la ABE.

Este documento presenta un resumen de los puntos clave y otros comentarios que surgen de la consulta, el análisis y la discusión desencadenados por estos comentarios y las medidas tomadas para abordarlos si se considera necesario.

Resumen de las cuestiones clave y respuesta de la ABE

El período de consulta duró un mes y durante la consulta se consultaron tres cuestiones. A este respecto, solo se recibió una respuesta en relación con una pregunta en la que el desglose adicional solicitado para su divulgación iría más allá del alcance del mandato de este STI, que establece los aspectos clave del marco prudencial.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/eba-publishes-final-amending-its-on-supervisory-disclosures-under-crd/

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