¿ESMA busca ampliar los mandatos de Inline XBRL?


Publicado el 6 de octubre de 2023 por Editor

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) acaba de presentar su segunda consulta sobre la regulación de los mercados de criptoactivos (MiCA). Desde que MiCA entró en vigor en junio de este año, la AEVM ha sido facultada para establecer normas técnicas y directrices para disposiciones específicas de MiCA.

Las nuevas propuestas sugieren la adopción de Inline XBRL (iXBRL) para la presentación de informes sobre libros blancos de criptoactivos.

La transformación de los libros blancos en el mundo de las criptomonedas, de documentos promocionales no regulados a información regulada prescrita por MiCA, es un movimiento interesante de la UE. Según MiCA, los libros blancos ahora son «documentos informativos que contienen divulgaciones obligatorias». MiCA define estrictamente el contenido y el formato de estos documentos técnicos, lo que garantiza la legibilidad mecánica, lo cual es vital para la transparencia y la accesibilidad. Este cambio se alinea con la misión más amplia de la ESMA de mejorar los estándares de presentación de datos y la transparencia en los mercados financieros.

Para familiarizar a los participantes del mercado con iXBRL, ESMA ha publicado una prueba de concepto (PoC) que ilustra la aplicación práctica de los requisitos de formato propuestos que se encuentran en el borrador del Estándar Técnico de Implementación (ITS) sobre formularios, formatos y plantillas para libros blancos de criptoactivos. según el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

El PoC comprende un borrador de taxonomía para una sección de un documento técnico de criptoactivos, un archivo XBRL en línea y un convertidor de Excel para demostrar la producción de un documento iXBRL.

Responda a la consulta antes del 14 de diciembre de 2023 para tener la oportunidad de brindar comentarios sobre cómo mejorar la transparencia en el mercado de cifrado con informes iXBRL.

Encuentre el documento de consulta aquí.

CRIPTOACTIVOS ESMA IXBRL MICA


Documento de consulta

Normas técnicas que especifican determinados requisitos del Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA) – segundo documento de consulta

Resumen ejecutivo

Motivos de publicación

El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) se publicó en el Diario Oficial de la UE el 9 de junio de 2023. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) está facultada para elaborar normas técnicas y directrices que especifiquen determinadas disposiciones. La AEVM publicó el primero de los tres paquetes de consulta en julio de 2023. Este segundo paquete de consultas incluye todos los mandatos restantes con un plazo de 12 meses. Se espera que el tercer y último paquete de consulta se publique en el primer trimestre de 2024. El objetivo de estas consultas públicas es recabar puntos de vista, comentarios y opiniones de las partes interesadas y de los participantes en el mercado sobre la aplicación adecuada de la MiCA.

Contenido

Este documento de consulta contiene seis secciones (capítulos 3 a 8) relacionadas con: i) el contenido, las metodologías y la presentación de los indicadores de sostenibilidad y los efectos adversos sobre el clima; ii) continuidad y regularidad en la prestación de los servicios del CASP; iii) ofrecer al público datos pre y post-negociación; iv) el contenido y el formato de los registros de la cartera de pedidos y el mantenimiento de registros por parte de los CAP; v) la legibilidad mecánica de los libros blancos y el registro de los libros blancos; y (vi) los medios técnicos para la divulgación pública apropiada de información privilegiada.

Próximos pasos

La AEVM tiene como objetivo cerrar la consulta pública respetando los plazos legales establecidos en MiCA. La AEVM tendrá en cuenta los comentarios recibidos durante esta consulta y espera publicar un informe final y presentar los proyectos de normas técnicas a la Comisión Europea para su aprobación antes de junio de 2024.

Introducción

1. El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.

2. El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA)1 se publicó en el Diario Oficial el 9 de junio de 2023 y entró en vigor el 29 de junio de 2023.

3. La MiCA exige a la AEVM que elabore una serie de estrategias técnicas, STI y directrices, en estrecha cooperación con la ABE. Este segundo paquete de consulta abarca seis proyectos de RTS y dos proyectos de STI sobre: (i) contenido, metodologías y presentación de indicadores de sostenibilidad sobre impactos adversos en el clima y el medio ambiente (RTS); ii) las medidas que deben adoptar los proveedores de servicios de criptoactivos para garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios (RTS); datos de transparencia pre y post-negociación que deben hacerse públicos (RTS); (iii) contenido y formato de los registros de la cartera de pedidos (RTS); iv) el mantenimiento de registros por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos (RTS); (v) datos necesarios para la clasificación de los libros blancos (RTS); vi) formularios y plantillas normalizados para el libro blanco de criptoactivos (STI); (vii) medios técnicos para la divulgación pública adecuada de información privilegiada (STI).

4. La AEVM debe presentar estas normas técnicas a la Comisión Europea a más tardar el 30 de junio de 2024.

5. Si bien el presente documento de consulta no incluye un proyecto de análisis de costes y beneficios, la AEVM ha elaborado su proyecto de estrategia técnica y de los STI teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los posibles costes que las obligaciones que contienen supondrían para los participantes en el mercado. La AEVM considera que las disposiciones incluidas en el proyecto de RTS y STI que figuran en el anexo del presente documento no crean nuevos costes para las partes interesadas del mercado más allá de los que se derivan naturalmente de las obligaciones de nivel 1. No obstante, se invita a los encuestados a que destaquen en su respuesta cualquier preocupación específica que las propuestas de la AEVM puedan plantearles en términos de sus costes asociados.

Contenido, metodologías y presentación de indicadores de sostenibilidad sobre impactos adversos sobre el clima y el medio ambiente

Antecedentes

5. El artículo 19, apartado 1, el artículo 51, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, de la MiCA introducen, respectivamente, requisitos de divulgación relacionados con los principales efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente del mecanismo de consenso utilizado para emitir el criptoactivo, como parte de los libros blancos sobre fichas referenciadas a activos (ART), fichas de dinero electrónico (EMT) y criptoactivos distintos de los ART y EMT. Estos requisitos de divulgación se aplican a las personas que elaboran el libro blanco de criptoactivos a que se refieren los artículos 6, 19 o 51 de la MiCA. En particular, los operadores de plataformas de negociación garantizarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, la elaboración, notificación y publicación de un libro blanco de criptoactivos en relación con los criptoactivos distintos de los ART y los EMT admitidos a negociación antes del 30 de diciembre de 2024. Para facilitar la referencia, se hará referencia a ellos como «personas que redactan libros blancos de criptoactivos» a lo largo de este documento de consulta.

6. El artículo 66, apartado 5, también exige a los proveedores de servicios de criptoactivos (CAP) que pongan dicha información a disposición en un lugar destacado de su sitio web para todos los criptoactivos en relación con los cuales presten servicios, independientemente de que la información pueda obtenerse de libros blancos.

7. El artículo 6, apartado 12, el artículo 19, apartado 11, el artículo 51, apartado 15, y el artículo 66, apartado 6, exigen a la AEVM que especifique el contenido, las metodologías y la presentación de la información relativa a los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente, teniendo en cuenta los distintos tipos de mecanismos de consenso utilizados para validar las operaciones con criptoactivos (incluidas sus características y las diferencias entre ellos) y sus estructuras de incentivos. Dichos indicadores de sostenibilidad deben abarcar el uso de la energía, las energías renovables y los recursos naturales, la producción de residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.

Evaluación

Descripción de los mecanismos de consenso

8. Las menciones a los mecanismos de consenso en MiCA se refieren indistintamente a la emisión de criptoactivos y a la validación de las transacciones con criptoactivos. La AEVM entiende que el objetivo principal de un mecanismo de consenso es validar las transacciones en criptoactivos, y que la emisión de un criptoactivo puede ser el resultado final de esta operación de validación.

9. Por lo tanto, a efectos de evaluar las repercusiones de los mecanismos de consenso en la sostenibilidad, es conveniente centrarse en la validación de las operaciones con criptoactivos, con arreglo a la definición de «mecanismo de consenso» que figura en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la MiCA, y suponer que esta validación se confunde con la emisión de un criptoactivo.

10. Una descripción de los mecanismos de consenso utilizados para validar las transacciones, y sus estructuras de incentivos, es el punto de partida para que las personas que redacten libros blancos de criptoactivos y para que los CASP articulen mejor sus impactos en materia de sostenibilidad.

11. Los debates políticos en el momento del acuerdo político sobre la MiCA se centraron en gran medida en los efectos comparativos de las estructuras de incentivos vinculadas a los mecanismos de prueba de trabajo y prueba de participación. Los mecanismos de consenso de prueba de trabajo, típicamente asociados con incentivos basados en el uso de la potencia de cómputo, pueden considerarse más impactantes desde el punto de vista de la sostenibilidad. Sin embargo, los requisitos de divulgación no deben limitarse a un subconjunto específico de mecanismos de consenso, sino que deben abarcar todos los tipos actuales y futuros de mecanismos de consenso. Los mecanismos de consenso se identificarán en la parte de los libros blancos sobre la información sobre la tecnología subyacente, según lo prescrito en los anexos I, II y III del MiCA.

12. La evaluación de los impactos en la sostenibilidad de los mecanismos de consenso se entiende como la evaluación de los impactos acumulativos en la sostenibilidad del conjunto de nodos de la red TRD activos en la consecución de un acuerdo de validación de una transacción.

13. Los efectos de los mecanismos de consenso en la sostenibilidad no solo están vinculados a la validación de las transacciones, sino también al uso de la energía y los recursos necesarios para mantener la integridad de la información almacenada en el libro mayor. Dado que algunos criptoactivos se basan en una estructura de varios niveles que abarca diferentes tipos de mecanismos de consenso, los impactos en la sostenibilidad de cada mecanismo de consenso utilizado en los diferentes niveles deben evaluarse adecuadamente y divulgarse en consecuencia

Disponibilidad y fiabilidad de los datos

14. La divulgación de información en materia de sostenibilidad forma parte integrante del código normativo de la MiCA, y se espera que todas las entidades que deseen participar en la emisión, la oferta pública y la admisión a cotización de criptoactivos en la Unión cumplan plenamente estos requisitos.

15. La AEVM reconoce los retos asociados a la recopilación de datos detallados sobre cuestiones de sostenibilidad a la luz de la naturaleza global y descentralizada de las actividades relacionadas con los criptoactivos, en particular para los mecanismos de consenso público y sin permiso. Estos retos son, en general, similares a los retos a los que se enfrentan las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) y el Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR), algunas de las cuales pueden ser personas que redactan libros blancos de criptoactivos o están autorizadas como CAP en el futuro.

16. La AEVM también observa que un número cada vez mayor de entidades activas en los mercados de criptoactivos están divulgando voluntariamente información sobre su impacto en la sostenibilidad, incluidas las comparaciones entre criptoactivos, y recurriendo a fuentes de terceros para elaborar dichas declaraciones de sostenibilidad.

17. Sobre la base de un análisis inicial del cuerpo académico de investigación hasta la fecha y de las metodologías utilizadas actualmente por los proveedores de datos de sostenibilidad en relación con los criptoactivos, la AEVM considera que el impacto en la sostenibilidad de los mecanismos de consenso puede anclarse en tres características principales de los nodos de la red TRD: 1) el consumo de energía de cada nodo de la red TRD; 2) su ubicación; y 3) los dispositivos que utiliza cada nodo de la red DLT tanto para participar en la red DLT, como los circuitos integrados específicos de la aplicación (ASIC), como para mantener una réplica de los registros de todas las transacciones en un libro mayor distribuido, incluidos los servidores y los equipos utilizados para mantener su integridad.

19. En particular, la ubicación de los nodos de la red TRD puede utilizarse como indicador sustitutivo para estimar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), al tiempo que puede evaluarse la producción de residuos y el uso de recursos naturales a lo largo del ciclo de vida (producción, uso y eliminación) de los equipos de hardware de cada nodo de la red TRD.

20. Se espera que las personas que redacten libros blancos y CAP sobre criptoactivos identifiquen estas características principales y las combinen con conjuntos de datos pertinentes (por ejemplo, sobre las combinaciones energéticas de los países y sobre las evaluaciones del ciclo de vida de los equipos informáticos), a fin de obtener evaluaciones comparables y fiables del impacto de los mecanismos de consenso en la sostenibilidad.

Indicadores, metodologías y presentación de la información

21. Las primeras experiencias de los requisitos de presentación de informes en materia de sostenibilidad en el marco de la Directiva sobre la gestión sostenible de la información y el desarrollo sostenible y los comentarios iniciales de las partes interesadas externas indican que la mejor manera de garantizar la comparabilidad es con indicadores basados en parámetros cuantitativos armonizados, en lugar de divulgaciones cualitativas.

22. Esos parámetros cuantitativos deberían basarse en principios metodológicos comunes, inspirados en los marcos existentes de la CSRD y el SFDR y en las iniciativas internacionales pertinentes. Está previsto seguir trabajando a escala de la UE en estas metodologías, en particular a través de una licitación sobre el desarrollo de una metodología y normas de sostenibilidad para mitigar el impacto medioambiental de los criptoactivos, lanzada en septiembre de 20232.

23. Los requisitos de divulgación de información en materia de sostenibilidad forman parte integrante de los requisitos para elaborar libros blancos y, como tales, estarán cubiertos por los requisitos relativos a la presentación de la información en los STI pertinentes con arreglo al artículo 6, apartado 11, el artículo 19, apartado 10, y el artículo 51, apartado 10.

24. Es necesario especificar con más detalle cómo se presentará la información sobre los indicadores de sostenibilidad en el sitio web de los CAP, ya que esta cuestión no está ampliamente tratada en el MiCA.

Propuesta

Coherencia, complementariedad, consistencia y proporcionalidad

25. Los tres mandatos relativos a los indicadores de sostenibilidad para los libros blancos de criptoactivos son idénticos en cuanto al fondo, y el mandato sobre los indicadores de sostenibilidad en los sitios web de los CAPP está estrechamente vinculado a la información incluida en los libros blancos de criptoactivos. La AEVM propone agrupar estos cuatro mandatos en una única estrategia técnica.

26. Si bien estas normas comunes constituyen un paso importante para fomentar la coherencia de la divulgación, también se espera que las personas que redacten los libros blancos de criptoactivos y los CAP cooperen para garantizar dicha coherencia a lo largo del tiempo. En particular, las divulgaciones deben compararse entre sí en revisiones periódicas y actualizarse en consecuencia.

27. Las definiciones y los conceptos de los requisitos de divulgación de información de la MiCA se armonizan, en la medida de lo posible, con las normas relativas a la CSRD y al SFDR, a fin de garantizar la complementariedad y la coherencia con los requisitos de divulgación de información en materia de sostenibilidad existentes, en particular porque algunas personas que elaboran libros blancos de criptoactivos y CAP también pueden estar sujetas a estas normas.

28. La proporcionalidad ya está incorporada en estos requisitos desde el principio, ya que solo debe tenerse en cuenta un subconjunto limitado de cuestiones de sostenibilidad en los requisitos de divulgación de la MiCA en comparación con los marcos CSRD y SFDR. Además, la AEVM propone que los indicadores solo sean obligatorios cuando puedan considerarse los más propicios para que los inversores sean conscientes del impacto de los mecanismos de consenso (en particular, cuando los datos de sostenibilidad estén más fácilmente disponibles), y se identifiquen indicadores adicionales para su divulgación opcional. Por último, el proyecto de RTS incluye la posibilidad de que las entidades sujetas a requisitos de divulgación se beneficien de una cláusula de máximo esfuerzo en caso de disponibilidad limitada de datos.

Disponibilidad y fiabilidad de los datos

29. La AEVM reconoce que los datos de sostenibilidad con respecto a los mecanismos de consenso pueden no estar plenamente disponibles cuando se aplica la MiCA. Además de la cláusula de mejor esfuerzo, la AEVM propone, por tanto, que las entidades sujetas a requisitos de divulgación puedan basarse en estimaciones cuando no se disponga fácilmente de datos, sobre la base de los principios generales especificados en el proyecto de RTS.

30. El uso de estimaciones puede ser pertinente tanto para los criptoactivos nuevos, que permiten estimar información para (parte de) su primer año natural de emisión, como para los criptoactivos existentes, en particular porque se espera que los operadores de plataformas de negociación garanticen la elaboración de un libro blanco de criptoactivos para los criptoactivos distintos de los ART y los EMT admitidos a negociación antes del 30 de diciembre de 2024.

40. La AEVM también propone que el uso de terceros para revisar la divulgación de información en materia de sostenibilidad se indique en los libros blancos y en los sitios web de los CAP, en consonancia con el enfoque aplicable a la divulgación de información relacionada con la taxonomía sobre actividades sostenibles de la UE en el SFDR RTS.

41. Uno de los objetivos del presente documento de consulta es aclarar las expectativas sobre los requisitos de los indicadores de sostenibilidad relacionados con los mecanismos de consenso utilizados para validar las transacciones con criptoactivos. Esto incentivará la disponibilidad de datos más detallados y, a su vez, mejorará la fiabilidad de los indicadores y las estimaciones.

42. Además, la AEVM invita a las personas que elaboran libros blancos de criptoactivos y documentos de acción a que aumenten su coordinación en previsión de la aplicación de la MiCA, con el fin de fomentar la aplicación coherente de la divulgación de información en materia de sostenibilidad en todos los ámbitos, en particular cuando el mismo criptoactivo se admite a negociación en diferentes plataformas de negociación.

Indicadores, metodologías y presentación de la información

43. La AEVM propone un conjunto específico de divulgaciones obligatorias (cuadro 1 del anexo del proyecto de RTS), con un número limitado de parámetros cuantitativos sobre el consumo de energía, las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2 y la producción de residuos, junto con una declaración cualitativa sobre el impacto del uso de equipos por parte de los nodos de la red TRD en los recursos naturales. Se presta especial atención a los indicadores clave, definidos como el consumo de energía, la intensidad energética y las emisiones de GEI.

44. En términos prácticos, las personas que redacten libros blancos de criptoactivos y CAP deberán i) identificar el consumo de energía de los nodos de la red TRD utilizados para validar las transacciones con los criptoactivos, ii) calcular las emisiones de GEI relacionadas con las fuentes de energía que posean y estén bajo su control, o que adquieran estos nodos de la red TRD, sobre la base de la ubicación de los nodos de la red TRD.  y iii) inferir la producción de residuos y el uso de recursos naturales a partir de un análisis de la producción, uso y eliminación de los dispositivos de los nodos de la red DLT.

45. La AEVM también propone que las personas que redacten libros blancos de criptoactivos y PASP que estén dispuestas a adoptar medidas adicionales hagan uso de los indicadores opcionales sugeridos. Dicha información adicional podrá incluir información detallada sobre la combinación energética y la intensidad de carbono de la energía utilizada, sobre las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas a la cadena de valor de los nodos de la red TRD (ámbito de aplicación 3), sobre la generación y el reciclado de todo tipo de residuos y la intensidad de residuos de cada transacción, y sobre el uso y el reciclado del agua por los nodos de la red TRD.  así como más detalles sobre los objetivos de reducción de energía, emisiones de GEI, residuos y recursos naturales. Estos indicadores opcionales podrían ser obligatorios a medio plazo, si se considera que mejoran la sensibilización de los inversores.

46. Con esta primera versión del proyecto de estrategia técnica, la AEVM establece hitos importantes para desarrollar una divulgación coherente de la sostenibilidad de los criptoactivos, aprovechando los indicadores y metodologías establecidos. A corto plazo, la certidumbre proporcionada en el borrador de RTS debería mejorar la disponibilidad de datos de sostenibilidad en relación con los criptoactivos antes de la aplicación de los requisitos de la MiCA a finales de 2024. A medio plazo, la AEVM tiene la intención de sugerir revisiones de la RTS incorporando nuevos hallazgos en un campo de investigación en rápida evolución, así como las conclusiones de los próximos informes de la Comisión. Este enfoque dinámico aumentará gradualmente el alcance de la divulgación de información sobre sostenibilidad para los criptoactivos.

47. Si bien en esta fase no pueden proporcionarse metodologías normalizadas sobre los parámetros cuantitativos propuestos, debido al escaso consenso en las comunidades de investigación y criptomonedas, la primera versión del proyecto de estrategia técnica sobre el terreno ya contempla un enfoque armonizado sobre los supuestos que deben tener en cuenta las personas que redacten libros blancos de criptoactivos y documentos de estrategia de compraventa de criptomonedas, incluidas las orientaciones para el cálculo de determinados parámetros de sostenibilidad.  anclado en el proyecto de Normas Europeas de Presentación de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) que especifica la CSRD.

48. Además, puede permitirse el uso de estimaciones para calcular y presentar información sobre los indicadores de sostenibilidad si la información no está fácilmente disponible. La AEVM estudiará orientaciones adicionales sobre las metodologías y fuentes de datos recomendadas sobre la base de los comentarios recibidos durante la consulta.

49. Por último, la AEVM propone incluir en el proyecto de estrategia técnica principios generales sobre la presentación de la información en los sitios web de los CAP, así como una plantilla común para la divulgación de información en materia de sostenibilidad (en el anexo del proyecto de estrategia técnica sobre sostenibilidad), a fin de garantizar la comparabilidad entre los principios básicos de estrategia y fomentar la comprensión de los inversores. Esta plantilla incluye un enfoque específico en los indicadores clave descritos anteriormente.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/esma-looks-to-expand-inline-xbrl-mandates/

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