Publicado el marzo 17, 2023 por Editor
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha completado esta semana el Proyecto de Revisión de Divulgación a nivel de Normas Específicas, diseñado para descubrir un enfoque mejorado para desarrollar nuevas normas de divulgación. El nuevo enfoque incluye explícitamente la consideración de las implicaciones de la presentación de informes digitales en el diseño de nuevos requisitos de divulgación.
Esto significará que los nuevos requisitos de divulgación propuestos están redactados de una manera que pueda incorporarse fácilmente a la Taxonomía Contable de las NIIF, mejorando las propuestas de divulgación (por ejemplo, especificando más claramente la información requerida) y basándose en prácticas comunes de presentación de informes para mejorar la redacción o ejemplos de claridad. Los elementos de la taxonomía contable de las NIIF solo se crearán para la información requerida por una Norma de contabilidad, teniendo en cuenta los objetivos de divulgación vinculados y, finalmente, el equipo de Informes Digitales de las NIIF también revisará la redacción de los requisitos de divulgación propuestos.
Por supuesto, el enfoque en las implicaciones digitales de estándares específicos es solo una parte de un conjunto más amplio de decisiones. El objetivo fundamental del proyecto del IASB sobre la reevaluación de la forma en que se diseñan y desarrollan las normas de divulgación es la claridad, para los inversores, y ayudar a las empresas a proporcionar más información material. Aquí en XBRL International damos la bienvenida al enfoque en los informes digitales. A medida que los informes digitales y legibles por máquina son cada vez más el estándar en todo el mundo, es crucial que los creadores de estándares y los reguladores tengan en cuenta lo digital en cada paso del camino en el desarrollo de sus requisitos de divulgación, asegurándose de que los informes resultantes proporcionen información comparable y de alta calidad.
Lea más aquí y lea la guía del IASB para desarrollar estándares aquí.
INFORMES DIGITALES IASB NORMAS NIIF
ORIENTACIÓN PARA DESARROLLAR Y REDACTAR REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
EN LAS NORMAS DE CONTABILIDAD NIIF
Introducción
1. Esta Guía fue desarrollada como parte del proyecto del IASB Disclosure Initiative—Targeted Standards-level Review of Disclosures. La Guía proporciona al IASB un marco para desarrollar y redactar requisitos de divulgación de información en las Normas de Contabilidad NIIF. La justificación de la Guía es que tales requisitos de divulgación, cuando los aplica una entidad, proporcionan a los usuarios de los estados financieros información útil a un costo que no excede los beneficios de su provisión.
2. Es posible que el IASB deba adaptar su aplicación de las presentes Orientaciones a las circunstancias específicas de cada proyecto. Por ejemplo, podría ser difícil para el IASB aplicar la Guía en su totalidad al modificar los requisitos de información en una Norma de Contabilidad emitida antes de que se elaborara la Guía.
3. Aunque esta Guía se basa en los requisitos del Manual del Debido Proceso, no forma parte del debido proceso del IASB.1
4. El IASB utilizará su experiencia en el desarrollo y redacción de requisitos de divulgación en diferentes proyectos, y su comprensión de los efectos de la aplicación de esos requisitos de divulgación, para actualizar la Guía cuando sea necesario.
Finalidad de los requisitos de divulgación
5. El Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual) dice que el objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de una entidad informante que sea útil para los usuarios de los estados financieros al evaluar las perspectivas de futuras entradas netas de efectivo a la entidad informante y al evaluar la administración de los recursos económicos de la entidad.
6. Dicha información financiera se facilita:
a) en el estado de situación financiera, mediante el reconocimiento de activos, pasivos y fondos propios;
b) en el estado o estados de resultados financieros, mediante el reconocimiento de ingresos y gastos;
c) en otras declaraciones y notas, presentando y divulgando información sobre:
i) activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos reconocidos, incluida información sobre su naturaleza y sobre los riesgos derivados de dichos activos y pasivos reconocidos;
ii) activos y pasivos no reconocidos, incluida información sobre su naturaleza y sobre los riesgos derivados de ellos;
iii) flujos de efectivo;
iv) las contribuciones de los titulares de créditos de capital y las distribuciones a ellos; y
v) los métodos, hipótesis y juicios utilizados para estimar los importes presentados o divulgados, y los cambios en esos métodos, supuestos y juicios.
7. Las revelaciones en los estados financieros también incluyen información sobre:
a) las transacciones y otros acontecimientos que hayan ocurrido después del final del período de referencia, si es necesario facilitar esa información para alcanzar el objetivo de los estados financieros; y
(b) posibles transacciones futuras y otros posibles eventos futuros (información prospectiva) si esa información:
i) sea útil para los usuarios de los estados financieros; y
(ii) se refiera a los activos o pasivos de una entidad, incluidos los activos o pasivos no reconocidos, o al patrimonio neto que existieron durante o al final del período sobre el que se informa, o con los ingresos o gastos del período sobre el que se informa.
8. Como parte del proyecto de Estados Financieros Primarios, el IASB está elaborando descripciones de las funciones de los estados financieros primarios y las notas. Los estados financieros primarios (estado(s) de desempeño financiero, estado de situación financiera, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo) proporcionan un resumen estructurado de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo reconocidos de una entidad informante. Dicho resumen es útil porque permite a los usuarios de esos estados financieros:
a) obtener una visión general comprensible de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad;
b) realizar comparaciones entre entidades y entre períodos de presentación de informes para la misma entidad; y
c) identificar partidas o esferas sobre las que los usuarios de los estados financieros deseen recabar información adicional en las notas.
9. La función de las notas es:
a) proporcionar la información adicional necesaria para que los usuarios de los estados financieros comprendan las partidas incluidas en los estados financieros primarios; y
b) complementar los estados financieros primarios con otra información necesaria para alcanzar el objetivo de los estados financieros.
10. Una consecuencia de las funciones de los estados financieros primarios y las notas es que la cantidad de información requerida en las notas generalmente será diferente de la requerida en los estados financieros primarios, a saber:
(a) para proporcionar el resumen de la información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad, la información presentada en los estados financieros primarios es más agregada que la información revelada en las notas; y
(b) para cumplir con el objetivo de los estados financieros, se puede requerir información más detallada sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad, incluido el desglose de la información presentada en los estados financieros primarios, en las notas.
11. Por lo tanto, dado el objetivo de los estados financieros y las diferentes funciones de los estados financieros primarios y las notas, el propósito de los requisitos de información en una Norma de Contabilidad puede establecerse como exigir a una entidad que revele los siguientes tipos de información en las notas, si dicha información es útil para los usuarios de los estados financieros:
(a) información que complemente la información presentada en los estados financieros primarios, incluyendo:
i) desglose de la información presentada en los estados financieros primarios;
ii) información sobre la naturaleza y los riesgos derivados de los activos y pasivos reconocidos;
b) información sobre activos y pasivos no reconocidos, incluida información sobre su naturaleza y sobre los riesgos derivados de ellos;
c) los métodos, hipótesis y juicios utilizados para estimar los importes presentados o divulgados, así como los cambios introducidos en esos métodos, hipótesis y fallos;
d) información sobre transacciones y otros acontecimientos ocurridos después del final del período de que se informa; y
(e) información prospectiva relacionada con los activos o pasivos de la entidad, incluidos los activos o pasivos no reconocidos, o el patrimonio neto que existieron durante o al final del período del informe, o con los ingresos o gastos del período del informe.
12. No todas las normas contables exigirán la divulgación de todos los tipos de información descritos en el párrafo anterior.
13. Del mismo modo, no es necesario que cada Norma de Contabilidad se refiera explícitamente a la necesidad de emitir juicios de materialidad al aplicar los requisitos de divulgación porque:
a) la importancia relativa es un concepto general que se aplica a todas las normas contables y a todos los requisitos, incluidos los requisitos de información;
b) la inclusión de referencias a la importancia relativa en las nuevas normas de contabilidad podría crear confusión acerca de cómo se aplica este concepto a las normas de contabilidad que no se han modificado para incluir esas referencias;
c) las entidades podrían hacer caso omiso de esas referencias, considerándolas como meros textos repetitivos; y
d) si una norma de contabilidad incluyera objetivos de divulgación bien redactados y elementos de información claramente vinculados que satisfagan esos objetivos, las entidades, los auditores y los reguladores podrían comprender qué información necesitan los usuarios de los estados financieros. En esas circunstancias, una entidad solo podría satisfacer los objetivos de divulgación haciendo juicios efectivos de materialidad en relación con sus revelaciones. Los auditores y reguladores podrían entonces cuestionar esos juicios.
Componentes de los requisitos de información en una norma contable
14. Los requisitos de divulgación de información de una Norma de Contabilidad que se han redactado de conformidad con esta Guía comprenderán típicamente tres componentes principales:
a) un objetivo general de divulgación de información que describa las necesidades generales de información de los usuarios de los estados financieros;
b) objetivos específicos de divulgación que describan las necesidades detalladas de información de los usuarios; y
c) una descripción de los elementos de información que satisfagan los objetivos específicos de divulgación.
15. Sin embargo, los requisitos de información de cada norma contable no tienen por qué incluir los tres componentes. Por ejemplo, el IASB podría decidir no especificar elementos de información si el propósito de un objetivo específico de divulgación de información fuera exigir que una entidad divulgue información específica de la entidad.
16. Para permitir a las entidades emitir juicios efectivos de materialidad, el IASB, al redactar los requisitos de divulgación, por lo general:
a) incluir un objetivo general de divulgación que proporcione el contexto de las necesidades generales de información del usuario para que la entidad pueda emitir juicios de importancia relativa y aplicar los requisitos relativos a objetivos específicos de divulgación y elementos de información;
b) exigir a una entidad que cumpla objetivos específicos de divulgación;
c) apoyar cada objetivo específico de divulgación con explicaciones de las evaluaciones de los usuarios que se basen en la información que una entidad divulgaría para satisfacer el objetivo específico de divulgación; y
d) vincular un objetivo específico de divulgación con elementos de información que una entidad esté obligada a divulgar para satisfacer ese objetivo específico de divulgación.
Objetivo general de divulgación
17. El CNIC utiliza un objetivo general de divulgación en una Norma de Contabilidad para proporcionar un contexto específico de la Norma de Contabilidad de las necesidades generales de información del usuario para permitir a una entidad hacer juicios de materialidad y aplicar los requisitos sobre objetivos específicos de divulgación y elementos de información. El párrafo 31 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros dice que una entidad:
a) no será necesario facilitar una información específica exigida por una norma contable si la información resultante de dicha divulgación no es importante; y
(b) también deberá considerar si es necesario revelar información adicional si el cumplimiento de los requisitos especificados en una Norma de Contabilidad es insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de transacciones particulares, otros eventos y condiciones en la posición financiera y el desempeño financiero de la entidad.
18. El objetivo general de divulgación de información lleva a una entidad a considerar si la aplicación de los requisitos sobre los objetivos específicos de divulgación y los elementos de información daría lugar a la divulgación de información importante para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de transacciones particulares, otros eventos y condiciones en la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
19. El CNIC velará por que el enfoque de un objetivo global de divulgación esté estrechamente alineado con el objetivo de los estados financieros y el propósito de los requisitos de divulgación. (Consulte la sección Propósito de los requisitos de divulgación).
20. El ejemplo 1 ilustra un objetivo de divulgación general no prescriptivo que establece el contexto y se redacta de conformidad con esta Guía.2
Ejemplo 1: Objetivo general de divulgación
A El objetivo general de los párrafos B a H es que una entidad revele en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros:
(a) evaluar los efectos del pasivo neto por prestaciones definidas (activo), y los cambios en el mismo, sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; y
b) evaluar los riesgos e incertidumbres derivados del pasivo neto por prestaciones definidas (activo).
21. La NIC 1 incluye los principios generales para la agregación o desagregación de la información. No es necesario repetir esos principios generales en cada norma de contabilidad que contenga un objetivo de divulgación redactado de conformidad con la presente Orientación. Sin embargo, el IASB podría utilizar los objetivos generales de divulgación de información en una Norma de Contabilidad para proporcionar orientación sobre cómo una entidad aplica los principios generales de agregación o desagregación de información a los requisitos de divulgación de información en esa Norma de Contabilidad.
22. El ejemplo 2 ilustra orientación específica sobre la agregación o desagregación de información.3
Ejemplo 2: Guía sobre agregación o desagregación
B El nivel apropiado de agregación o desagregación puede variar según los distintos elementos de información, y puede depender de la naturaleza de la información y del objetivo de divulgación que la información contribuya a satisfacer. Las características que podrían resultar en la agregación o desagregación de la información sobre los planes de beneficios definidos incluyen:
a) región geográfica; b) entorno reglamentario;
c) características del plan (por ejemplo, planes de pensiones de salario fijo, planes de pensiones de salario final o planes médicos posteriores al empleo);
(d) composición de los participantes en el plan (por ejemplo, miembros activos, miembros diferidos o pensionistas);
(e) acuerdo de financiamiento (por ejemplo, totalmente sin financiamiento, totalmente financiado o parcialmente financiado); y
f) Serie de sesiones sobre los informes.
Objetivos específicos de divulgación
23. El CNIC utiliza objetivos específicos de divulgación de información para describir las necesidades de información detallada de los usuarios de los estados financieros y utiliza el lenguaje prescriptivo «deberá» exigir a una entidad que cumpla con dichos objetivos de divulgación. Para cumplir con objetivos específicos de divulgación, se requiere que una entidad utilice su juicio para identificar y divulgar información importante que satisfaga esos objetivos.
24. El CNIC hará todo lo posible por describir con precisión las necesidades detalladas de información de los usuarios de los estados financieros. Un objetivo específico de divulgación irá acompañado de una explicación de las evaluaciones de los usuarios que se basen en la información que una entidad divulgue para satisfacer ese objetivo específico. La explicación tiene por objeto ayudar a una entidad a identificar la información importante que debe divulgarse para satisfacer el objetivo específico de divulgación.
25. El CNIC velará por que el enfoque de los objetivos específicos de divulgación de información esté estrechamente alineado con el objetivo de los estados financieros y el propósito de los requisitos de divulgación. (Consulte la sección Propósito de los requisitos de divulgación).
26. El ejemplo 3 ilustra un objetivo específico de divulgación redactado de conformidad con esta Guía.4
Ejemplo 3: Objetivo específico de divulgación
C La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender:
a) los importes, y los componentes de dichos importes, asociados al pasivo neto por prestaciones definidas (activo) incluido en el rendimiento financiero notificado, la situación financiera notificada y los flujos de efectivo declarados; y
b) los motivos de la variación del pasivo neto por prestaciones definidas (activo) desde el comienzo del período de referencia hasta el final de dicho período.
D Dicha información tiene por objeto:
(a) ayudar a navegar por las revelaciones detalladas sobre los planes de beneficios definidos y conciliar los montos revelados con los montos agregados incluidos en los estados financieros primarios;
(b) ayudar a comprender cómo se vio afectado el desempeño financiero de la entidad debido a los diferentes componentes del costo de beneficio definido; y
c) proporcionar información sobre las perspectivas de la entidad para los flujos de efectivo futuros.
27. Los usuarios de los estados financieros buscan información específica de la entidad, además de información que sea comparable entre entidades. A tal fin, el propósito de algunos objetivos específicos de divulgación —como los que requieren que una entidad revele información sobre la naturaleza y los riesgos derivados de los activos y pasivos reconocidos— es exigir la divulgación de información específica de la entidad.
Elementos de información
28. El CNIC identifica los elementos de información y utiliza el lenguaje prescriptivo «deberá» exigir a una entidad que divulgue dichos elementos de información para satisfacer un objetivo específico de divulgación. Al decidir si requiere la divulgación de un elemento de información, el IASB considerará si es probable que dicha información sea útil para los usuarios de los estados financieros, es decir, si la información es relevante y representa fielmente lo que pretende representar.
29. El CNIC vincula explícitamente cada elemento de información descrito en la sección de información de una Norma de Contabilidad con uno o más objetivos específicos de divulgación. Dichos vínculos aclaran la relación entre un objetivo específico de divulgación y los elementos de información que deben divulgarse; y, por lo tanto, ayudan a una entidad a hacer juicios efectivos de materialidad sobre la información que necesita divulgar para satisfacer las necesidades de información detallada de los usuarios (como se explica en el objetivo específico de divulgación).
30. Los elementos de información que el CNIC exige a una entidad que divulgue son los que normalmente se requieren para satisfacer el objetivo específico de divulgación vinculado. La aplicación de la importancia relativa podría llevar a una entidad a revelar una, algunas o todas las partidas de información especificadas en una norma contable, o a revelar elementos adicionales de información no especificados en la norma contable si esos elementos adicionales son necesarios para satisfacer el objetivo específico de divulgación. El CNIC decide, caso por caso, el número de elementos de información que deben vincularse a un objetivo específico de divulgación. Como se explica en el párrafo 15, el IASB podría decidir que no es necesario complementar un objetivo específico de divulgación con elementos de información si, por ejemplo, el propósito del objetivo específico de divulgación era hacer que una entidad divulgara información específica de la entidad.
31. El ejemplo 4 ilustra los requisitos relativos a los elementos de información redactados de conformidad con esta Guía.
Ejemplo 4: elementos de información
E Para satisfacer el objetivo del párrafo C, la entidad aplicará los párrafos
F–H. F La entidad revelará en las notas una conciliación tabular entre los importes en libros de apertura y cierre del pasivo neto por prestaciones definidas (activo), identificando sus componentes, que incluyen los activos del plan, la obligación por prestaciones definidas y el efecto del límite máximo de activos, agrupando los cambios en:
a) las incluidas en el estado de pérdidas y ganancias;
b) los incluidos en el estado de resultados integrales;
c) los incluidos en el estado de flujos de efectivo; y
d) otros cambios.
G Los cambios en el pasivo por prestaciones definidas netas (activo) que una entidad deberá revelar en la conciliación incluyen:
a) el costo actual del servicio;
b) gastos anteriores de los servicios;
c) ingresos o gastos por concepto de intereses;
d) el rendimiento de los activos del plan, excluidos los importes incluidos en los ingresos por concepto de intereses en el apartado c);
e) las ganancias o pérdidas actuariales resultantes de cambios en las hipótesis actuariales;
f) las ganancias o pérdidas actuariales resultantes de cambios en los ajustes por experiencia;
g) las ganancias y pérdidas derivadas de las liquidaciones;
h) las contribuciones de la entidad al plan;
i) las contribuciones de los participantes en el plan al plan;
j) las prestaciones pagadas a los afiliados al plan;
k) cambios en el efecto de limitar un activo neto de prestaciones definidas al límite máximo de activos;
l) el efecto de las combinaciones de negocios y las cesiones; y
m) el efecto de las variaciones de los tipos de cambio.
H Una entidad también revelará información adicional para lograr el objetivo del párrafo C. Dicha información adicional incluirá una descripción de:
a) la naturaleza de las prestaciones proporcionadas por los planes de prestaciones definidas;
b) enmiendas, reducciones y liquidaciones del plan en el período que abarca el informe; y
c) requisitos mínimos de financiación o compromisos de financiación acordados, si es un año.
Desarrollo de requisitos de divulgación
32. La comprensión de las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros informa tanto el desarrollo de los requisitos de divulgación en una Norma de Contabilidad NIIF como los requisitos de reconocimiento y medición de la Norma de Contabilidad. El IASB trabaja en estrecha colaboración con los usuarios de los estados financieros y otras partes interesadas al principio del proceso de establecimiento de normas para comprender qué información quieren los usuarios que contengan los estados financieros y qué evaluaciones harían utilizando esa información. Obtener una buena comprensión de las necesidades de información de los usuarios ayuda al IASB a desarrollar objetivos de divulgación suficientemente específicos, explicaciones claras de las evaluaciones que hacen los usuarios y descripciones de los elementos de información que deben divulgarse.
33. Al elaborar propuestas de divulgación, el IASB se guía por el Marco Conceptual. Las necesidades de información de los usuarios se convierten en propuestas de divulgación en la medida en que esas necesidades de información están dentro del ámbito del objetivo de los estados financieros (véase la sección Finalidad de los requisitos de divulgación). El Marco Conceptual dice que los informes financieros de propósito general, como los estados financieros, no proporcionan ni pueden proporcionar toda la información que necesitan los usuarios primarios. Esos usuarios deben considerar la información pertinente de otras fuentes, por ejemplo, las condiciones y expectativas económicas generales, los eventos políticos y el clima político, y las perspectivas de la industria y la empresa.
34. El CNIC integra el desarrollo de requisitos de divulgación con el desarrollo de requisitos de reconocimiento y medición. El IASB aplica un enfoque coherente para desarrollar requisitos de divulgación, en particular objetivos específicos de divulgación y elementos de información. El enfoque implica:
a) comprender las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros;
b) examinar las necesidades de información de los usuarios con los preparadores y otros interesados;
c) comprender la información necesaria para respaldar los requisitos de reconocimiento y medición;
d) realizar un análisis de costes y beneficios;
e) comprender y documentar los efectos de las propuestas y requisitos de divulgación; y
f) tener en cuenta las consecuencias de la presentación de informes digitales al elaborar requisitos de divulgación.
Comprender las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros
35. Durante la fase de investigación de un proyecto, a través de sus reuniones de divulgación con los usuarios de los estados financieros y sus documentos de consulta, como una solicitud de información, un documento de investigación o un documento de debate, el CNIC suele buscar:
a) comprender si la información que ya reciben los usuarios de los estados financieros es suficiente;
b) si la información es insuficiente, saber si:
i) los modelos de reconocimiento y medición no responden a las necesidades de información de los usuarios;
ii) los requisitos de divulgación existentes son inadecuados o no se aplican según lo previsto; y
c) estimular el debate sobre posibles enfoques para colmar las lagunas de información detectadas.
36. Al elaborar un documento de debate o un proyecto de exposición, el IASB suele buscar:
a) identificar y comprender, y luego explicar claramente las necesidades de información de los usuarios primarios de los estados financieros;
b) reunir información inicial sobre los posibles costos y beneficios de divulgar información que satisfaga esas necesidades; y
c) elaborar propuestas que respondan eficazmente a las necesidades de información de los usuarios y a la información sobre el costo de la divulgación.
37. El CNIC recibe comentarios de los usuarios a través de sus cartas de comentarios sobre los documentos de consulta. El IASB también busca aportes de la comunidad internacional de usuarios involucrándose con, por ejemplo:
a) su órgano consultivo, el Comité consultivo de los mercados de capitales;
b) los órganos consultivos de los usuarios de los organismos nacionales de normalización;
c) grupos representativos de los usuarios de todo el mundo; y
d) agencias de calificación, analistas de compra y venta, gestores de carteras y otros profesionales de la inversión.
38. En todas sus actividades de divulgación con los usuarios o a través de sus documentos de consulta, el CNIC normalmente trata de comprender:
a) qué información desean los usuarios de los estados financieros que una entidad revele en las notas;
b) por qué están interesados en esa información;
c) qué evaluaciones hacen o harían utilizando la información;
d) qué nivel de detalle se requiere para satisfacer sus necesidades; y
e) de los elementos de información que desean, qué información es fundamental para la realización de sus evaluaciones.
39. El CNIC trata de obtener información suficiente de sus actividades de divulgación para poder desarrollar y explicar claramente los objetivos específicos de divulgación y las evaluaciones de los usuarios que se basan en la información que una entidad divulgaría para satisfacer los objetivos específicos de divulgación.
Discutir las necesidades de información del usuario con los preparadores y otras partes interesadas
40. El IASB trata de comprender de los preparadores y otras partes interesadas, como auditores, reguladores, organismos nacionales de normalización y organismos contables, los posibles costos, beneficios y efectos de los requisitos de divulgación o las propuestas de divulgación. Para obtener información de esas partes interesadas, el IASB se compromete, por ejemplo, a:
a) sus grupos consultivos, incluido el Foro Mundial de Preparadores y los grupos consultivos sobre proyectos específicos;
b) preparadores y grupos representativos de preparadores de todo el mundo;
c) el Foro Consultivo sobre Normas de Contabilidad, el Grupo de Economías Emergentes, los organismos nacionales de normalización, los organismos normativos y los órganos contables;
d) empresas de contabilidad; y
e) reguladores y organismos de ejecución.
41. En estas actividades de divulgación, o a través de sus documentos de consulta, el IASB generalmente busca comprender:
a) si la aplicación de un requisito de divulgación o una propuesta de divulgación es, o sería, indebidamente onerosa, y por qué;
b) si las necesidades de información atendidas por un requisito propuesto podrían satisfacerse exigiendo la divulgación de otros elementos de información que serían menos costosos de preparar;
(c) qué información las entidades suelen revelar en las notas más allá de lo explícitamente requerido por las Normas de Contabilidad y, de ser así, por qué lo hacen;
d) si un requisito de divulgación o una propuesta de divulgación está redactado de manera que permita, o haría posible, que los preparadores, auditores, reguladores y organismos encargados de hacer cumplir la ley evalúen si la información divulgada, o que se divulgaría, es suficiente, o sería suficiente, para satisfacer los objetivos de divulgación; y
(e) qué requisitos de divulgación jurisdiccional que no son requeridos por las Normas de Contabilidad se consideran útiles.
Comprender las divulgaciones que se requieren para respaldar los requisitos de reconocimiento y medición
42. Además de considerar las necesidades de información del usuario al desarrollar los requisitos de divulgación, el IASB también considera las revelaciones que pueden ser necesarias para respaldar los requisitos de reconocimiento y medición. A medida que desarrolla los requisitos de reconocimiento y medición, el IASB identifica:
a) los requisitos de divulgación necesarios para que los usuarios comprendan la información resultante de la aplicación de los requisitos de reconocimiento y medición; y
(b) revelaciones que proporcionan información útil a los usuarios que no puede proporcionarse a través de los requisitos de reconocimiento, medición y presentación en una Norma de Contabilidad.
43. En muchos casos, la retroalimentación de las partes interesadas informa las discusiones del IASB sobre las revelaciones que pueden ser necesarias para respaldar los requisitos de reconocimiento y medición. El IASB considera la posibilidad de mantener nuevas conversaciones con sus órganos consultivos, grupos consultivos u otros si es necesaria alguna aclaración o retroalimentación adicional.
Realización de un análisis de costo-beneficio
44. Al analizar y desarrollar cualquier propuesta de proyecto, incluidas las relacionadas con la divulgación, es importante que el CNIC considere sus efectos probables. Esto incluye comprender los costos de las propuestas de divulgación frente a sus beneficios esperados.
45. El CNIC formaliza y documenta su análisis como parte de un análisis de efectos desarrollado para su publicación. El IASB considera los costos y beneficios probables de las propuestas de divulgación a lo largo de la vida del proyecto, y generalmente incluye una pregunta en un borrador de exposición solicitando opiniones sobre las propuestas de divulgación y sus posibles costos y beneficios.
Comprender y documentar los efectos de las propuestas y requisitos de divulgación
46. El CNIC se basa en los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso normativo al preparar un análisis de los efectos para su inclusión en documentos de consulta y normas de contabilidad. El propósito de este paso es comunicar a las partes interesadas las expectativas del IASB sobre:
a) los beneficios de las propuestas o requisitos de divulgación, incluidos los beneficios de una mejor información para los usuarios;
b) los probables efectos y costes de las propuestas o requisitos de divulgación para las entidades, los usuarios y otras partes interesadas; y
c) cualquier otro efecto, como la notificación digital prevista o las consecuencias reglamentarias de las propuestas o requisitos de divulgación.
47. El trabajo realizado anteriormente en un proyecto a menudo proporciona la mayor parte de la información necesaria para que el CNIC documente su análisis de efectos. Sin embargo, el IASB considera si es necesario realizar más consultas con las partes interesadas para garantizar que tiene una comprensión integral de los efectos probables de las propuestas o requisitos de divulgación.
Considerar las implicaciones de los informes digitales al desarrollar requisitos de divulgación
48. La Taxonomía Contable NIIF es un sistema para clasificar y estructurar los datos financieros de manera que:
a) permita el etiquetado para que esos datos sean legibles por ordenador; y
(b) ayuda a los usuarios a encontrar, comprender y comparar grandes cantidades de información financiera para facilitar un análisis financiero eficiente.
49. La taxonomía contable de las NIIF:
(a) enumera los códigos (elementos) de computadora que los preparadores pueden usar para identificar (etiquetar) las revelaciones en los estados financieros preparados utilizando las Normas de Contabilidad NIIF;
b) describe el significado contable de cada elemento y proporciona referencias a las normas de contabilidad; y
c) organiza los elementos en grupos y define las relaciones entre ellos, para ayudar a los preparadores y usuarios de los estados financieros etiquetados a encontrar esos elementos más fácilmente.
50. El CNIC pretende desarrollar requisitos de divulgación redactados de manera que faciliten el consumo digital de la información que las entidades facilitan mediante la aplicación de dichos requisitos de divulgación. Al desarrollar requisitos de divulgación que puedan aplicarse eficazmente tanto en un formato de presentación de informes digitales como en un formato impreso, el IASB trata de comprender si:
a) los requisitos de divulgación propuestos pueden incorporarse a la taxonomía contable de las NIIF y los elementos de la taxonomía pueden crearse fácilmente a partir de la redacción de las propuestas de divulgación;
b) la elaboración de la Taxonomía Contable de las NIIF pone de relieve las oportunidades de mejorar las propuestas de publicación de información, por ejemplo, especificando más claramente la información que debe divulgarse; y
c) la práctica común de presentación de informes digitales pone de relieve las oportunidades para mejorar la redacción de los elementos de información o para elaborar ejemplos ilustrativos y, por lo tanto, para mejorar los elementos de la taxonomía contable de las NIIF, lo que podría dar lugar a que las entidades proporcionen información más comparable y creen menos ampliaciones.
51. Los elementos de la Taxonomía Contable NIIF sólo se crearían para la información requerida por una Norma Contable o elementos de información incluidos en los ejemplos ilustrativos que acompañan a la Norma Contable. De conformidad con esta Orientación, los elementos de la taxonomía contable de las NIIF normalmente se crearían para: un objetivo general de divulgación; cada objetivo específico de divulgación; cada elemento de información vinculado a un objetivo específico de divulgación; y cualquier elemento adicional de información incluido en ejemplos ilustrativos.
52. El equipo de presentación de informes digitales de las NIIF revisa la redacción de los requisitos de divulgación propuestos y proporciona información para el análisis de los efectos antes de la publicación de un borrador de exposición. Tras la publicación de un borrador de exposición, durante el período de comentarios y la fase de re deliberación de un proyecto, las propuestas para actualizar la Taxonomía Contable de las NIIF se discuten con el IASB y el Grupo Consultivo de Taxonomía de las NIIF. Una vez que el IASB ha emitido una Norma de Contabilidad, la Taxonomía Contable de las NIIF se actualiza, sujeta a consulta sobre los cambios propuestos.
Otras cuestiones de redacción
Usar un lenguaje coherente
53. El uso coherente del lenguaje puede contribuir a la aplicación coherente de las normas de contabilidad. Para ayudar a maximizar el uso de un lenguaje consistente, el IASB:
(a) considera la definición de términos y conceptos introducidos en los requisitos de divulgación de una norma de contabilidad.
(b) trabaja con el equipo de Traducciones, Adopción y Derechos de Autor de la Fundación IFRS para considerar cómo se define o se definiría un término o concepto cuando se traduzca.
(c) evita usar las mismas palabras para significar diferentes términos o conceptos, y evita usar palabras diferentes para significar el mismo término o concepto. Si el uso del mismo término con diferentes significados es inevitable, el IASB considera si se debe proporcionar orientación interpretativa adicional, como un párrafo explicativo, para explicar por qué el término o concepto se ha utilizado en un contexto particular; y vincula claramente cada uso del término o concepto a la explicación relacionada.
d) aclare la ubicación prevista de la información cuando utilice los términos «presente» y «divulgar» en una norma contable. El IASB utilizará «presente en los estados financieros primarios» y «revelar en las notas».
Vincular los requisitos y la orientación relacionados entre las normas de contabilidad y otras publicaciones
54. Vinculación de la información entre las Normas de Contabilidad y otras publicaciones del IASB, como las declaraciones de prácticas de las NIIF:
(a) promueve la redacción coherente de los requisitos de divulgación de información en las normas de contabilidad; y
b) garantice que la relación entre los objetivos individuales de divulgación y los requisitos de las normas de contabilidad, y el concepto de importancia relativa, sea coherente y clara.
55. Para minimizar las incoherencias y cualquier confusión sobre las relaciones previstas entre los requisitos de información en diferentes normas de contabilidad, el CNIC trata de minimizar la duplicación al desarrollar los requisitos de divulgación, por ejemplo, haciendo referencias cruzadas entre normas de contabilidad. Sin embargo, el CNIC lo hará únicamente si esa práctica no afecta negativamente a la claridad de los requisitos de divulgación para los preparadores o a la comprensibilidad de la información resultante para los usuarios.
Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/13193/