Publicado el 28 de enero de 2024 por Editor
La Global Reporting Initiative (GRI) y la Fundación IFRS han colaborado para publicar recientemente “Consideraciones de interoperabilidad para las emisiones de GEI al aplicar los Estándares GRI y los Estándares ISSB”. La publicación sirve como guía para las empresas que navegan por la medición y divulgación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3.
Ambos estándares se basan en el Protocolo de GEI, lo que ofrece a las empresas adeptas a los Estándares GRI una posición ventajosa para informar sobre las emisiones de GEI de acuerdo con la NIIF S2. Dependiendo de las opciones de una empresa al aplicar GRI 305 y IFRS S2, la alineación puede extenderse a otras divulgaciones de emisiones de GEI.
Esta colaboración subraya la acción continua de GRI y la Fundación IFRS para optimizar los procesos de presentación de informes, apoyando a las empresas que utilizan tanto los Estándares ISSB como los Estándares GRI.
A medida que entren en juego más marcos de presentación de informes de sostenibilidad en todo el mundo (incluida la Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés) de Europa y los próximos mandatos en los EE. UU. a nivel estatal y federal, esperamos ver más orientación y movimiento para aprovechar la interoperabilidad entre estos marcos para la comparabilidad global y una mayor eficiencia.
Explore el recurso de interoperabilidad aquí.
La Fundación IFRS y GRI publican una guía de informes sobre emisiones de GEI
La Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la Global Reporting Initiative (GRI) han publicado un resumen de las consideraciones de interoperabilidad para las empresas que informan sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) utilizando ambos conjuntos de normas. La publicación ilustra cómo las empresas pueden medir y divulgar las emisiones de GEI de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 de acuerdo con la GRI 305: Emisiones y la NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el clima. Las dos normas están en gran medida alineadas, ya que ambas se basan en el Protocolo de GEI, un marco ampliamente utilizado para contabilizar y notificar las emisiones de GEI. El nuevo recurso tiene como objetivo apoyar la presentación de informes más eficientes, y es el resultado de la colaboración continua entre la Fundación IFRS y GRI. Las dos organizaciones trabajan juntas desde marzo de 2022 en virtud de un acuerdo de colaboración que busca lograr la coordinación en sus programas de trabajo relacionados con la sostenibilidad y las actividades normativas. En noviembre de 2023, el GRI puso en marcha el Laboratorio de Innovación en Sostenibilidad (SIL), con sede en Singapur, en coordinación con la Fundación IFRS. El SIL reúne a socios globales y locales para mejorar las capacidades de presentación de informes utilizando tanto los estándares GRI como los estándares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad.
Introducción
Este documento ilustra las áreas de interoperabilidad entre GRI 305: Emisiones 2016 (GRI 305) y la NIIF S2 Revelaciones relacionadas con el clima (NIIF S2) que una empresa debe tener en cuenta al medir y divulgar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 de acuerdo con ambas Normas.1,2
Este documento no es una evaluación exhaustiva de los requisitos de la norma GRI 305 y la NIIF S2. Al aplicar las Normas GRI o ISSB, los preparadores deben hacer referencia a las Normas GRI e ISSB respectivamente, incluidas sus respectivas definiciones de materialidad.
De acuerdo con las Normas ISSB, la información es material si se omite, tergiversa u oscurece que se puede esperar razonablemente que esa información influya en las decisiones de los inversores. Los estándares ISSB se centran en satisfacer las necesidades de información de los inversionistas.3
De acuerdo con los Estándares GRI establecidos por el Consejo de Estándares Globales de Sostenibilidad (GSSB, por sus siglas en inglés), un tema es material cuando representa los impactos más significativos de una organización en la economía, el medio ambiente y las personas, incluidos los impactos en sus derechos humanos. Los estándares GRI se centran en satisfacer las necesidades de información de las partes interesadas, incluidos los inversores.
Este documento utiliza la versión 2016 de GRI 305, que actualmente se encuentra en revisión, y se actualizará para reflejar los cambios en GRI 305.4
Análisis de los requisitos de la norma GRI 305 y la NIIF S2 relativos a las emisiones de GEI
Los requisitos de la norma GRI 305 y la NIIF S2 demuestran un alto grado de alineación. Por lo tanto, las empresas que ya divulguen las emisiones de GEI de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 utilizando GRI 305 estarán bien posicionadas para divulgar estas emisiones de GEI de acuerdo con la NIIF S2.
Requisitos alineados
Muchos de los requisitos para la divulgación de las emisiones de GEI están alineados con la GRI 305 y la NIIF S2. Por ejemplo, ambas Normas exigen la divulgación de las emisiones brutas de GEI de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 en toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente (CO2 e).5 Para el Alcance 2, ambas Normas exigen la divulgación de las emisiones basadas en la ubicación, y para el Alcance 3, ambas exigen la divulgación de las categorías de Alcance 3 incluidas en la medición.6
Las normas abarcan los mismos gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3). La GRI 305 y la NIIF S2 también se refieren a los mismos enfoques de consolidación o medición (participación en el capital, control operativo y control financiero) del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero: Un Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte (2004) (GHG Protocol Corporate Standard).
Ambas normas incluyen requisitos de divulgación para que una empresa proporcione transparencia sobre cómo mide las emisiones de GEI, y estos requisitos están en gran medida alineados. Por ejemplo, ambas Normas requieren que una empresa divulgue información sobre el enfoque, las metodologías, los insumos y los supuestos que ha utilizado para medir las emisiones de GEI.
Divulgaciones adicionales que se pueden alinear
Las revelaciones adicionales requeridas en GRI 305 y IFRS S2 pueden alinearse dependiendo de las elecciones que haga una empresa en la aplicación de las Normas. Por ejemplo, GRI 305 no requiere que una empresa utilice una norma específica de contabilidad de emisiones de GEI; sin embargo, los requisitos relativos a las emisiones de GEI en GRI 305 se basan en los requisitos de la Norma Corporativa del Protocolo de GEI y la Norma de Contabilidad y Presentación de Informes de la Cadena de Valor Corporativa (Alcance 3) del Protocolo de GEI (2011). La NIIF S2 requiere que una empresa aplique la Norma Corporativa del Protocolo de GEI en la medición de las emisiones de GEI.7, 8 Por lo tanto, si una empresa opta por aplicar la Norma Corporativa del Protocolo de GEI en la medición de sus emisiones de GEI, su información a revelar puede alinearse con los requisitos tanto de la GRI 305 como de la NIIF S2.
La GRI 305 sugiere que una empresa utilice las categorías de Alcance 3 incluidas en el Estándar de la Cadena de Valor Corporativa del Protocolo de GEI de GEI en la preparación de divulgaciones sobre las emisiones de GEI de Alcance 3, mientras que la NIIF S2 requiere que una empresa utilice las categorías de Alcance 3 de esa norma. Para alinear sus divulgaciones con los requisitos de ambas Normas, una empresa optaría por utilizar las categorías de Alcance 3 incluidas en el Estándar de la Cadena de Valor Corporativa del Protocolo de GEI.
La GRI 305 sugiere que una empresa utilice las tasas de potencial de calentamiento global (GWP) del informe de evaluación más reciente del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).9 La NIIF S2 requiere que una empresa utilice los valores de GWP de la última evaluación del IPCC disponible en la fecha del informe. Para alinear su información con los requisitos de ambas Normas, una empresa optaría por utilizar las tasas de PCA de la última evaluación del IPCC.
La norma GRI 305 exige que una empresa revele la fuente de los factores de emisión, mientras que la NIIF S2 exige la divulgación de información que permita comprender qué factores de emisión se utilizaron. Por lo tanto, para informar de acuerdo con los requisitos tanto de la GRI 305 como de la NIIF S2, una empresa revelaría la información necesaria para permitir la comprensión de los factores de emisión utilizados, incluida su fuente.
Requisitos específicos de GRI 305 e IFRS S2
La GRI 305 contiene requisitos sobre emisiones de GEI que no están incluidos en la NIIF S2, y viceversa. Por lo tanto, una empresa que informe de acuerdo con la GRI 305 y la NIIF S2 necesitaría revelar información de acuerdo con estos requisitos para afirmar el cumplimiento de ambas Normas.
Requisitos específicos de la norma GRI 305 (no exigidos explícitamente por la NIIF S2)
GRI 305 requiere que una empresa divulgue las emisiones brutas de GEI de alcance 2 basadas en el mercado en toneladas métricas de CO2 e, si corresponde. Si bien la NIIF S2 no requiere que una empresa revele las emisiones basadas en el mercado, la empresa podría divulgar esta información de acuerdo con otros requisitos de la NIIF S2 (consulte «Requisitos específicos de la NIIF S2» para obtener más información sobre los requisitos de la NIIF S2 que podrían dar lugar a la divulgación de las emisiones de GEI de alcance 2 basadas en el mercado).
La norma GRI 305 exige que una empresa divulgue las emisiones biogénicas de CO2 de Alcance 1 y Alcance 3 por separado de las emisiones brutas totales e incluye requisitos de compilación para especificar cómo una empresa debe divulgar esta información. La NIIF S2 no exige la divulgación por separado de las emisiones biogénicas de CO2. Sin embargo, el párrafo 32 de la NIIF S2 requiere que una empresa revele información específica de la industria. Cuando una empresa se refiere a la Guía basada en la industria para la implementación de la NIIF S2, puede encontrar que las métricas relacionadas con las emisiones biogénicas serían aplicables a sus actividades.
GRI 305 requiere que una empresa divulgue los gases incluidos en su cálculo de emisiones de GEI de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3. Si la empresa aplica los Estándares Sectoriales GRI, puede encontrar recomendaciones para desagregar las emisiones de GEI por gases específicos relevantes para un sector. La NIIF S2 no exige explícitamente que una empresa informe sobre los gases incluidos en su cálculo; sin embargo, la empresa estaría obligada a desagregar las emisiones de GEI por gases constituyentes si dicha información fuera sustancial de acuerdo con los principios de agregación y desagregación de la NIIF S1 Requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad (párrafos B29 a B30). Véanse también los Ejemplos Ilustrativos que acompañan a la NIIF S2.
GRI 305 requiere que una empresa divulgue las actividades de Alcance 3 incluidas en su cálculo de emisiones de GEI de Alcance 3. La empresa también está obligada a revelar las herramientas de cálculo utilizadas y la información sobre el año base, como la justificación para elegir el año base, las emisiones en el año base y el contexto de cualquier cambio significativo en las emisiones que haya desencadenado nuevos cálculos de las emisiones del año base.
Los Estándares Sectoriales GRI incluyen divulgaciones sectoriales y recomendaciones sectoriales para divulgaciones de los Estándares Temáticos GRI. Estas recomendaciones pueden dar lugar a que una empresa divulgue información relacionada con las emisiones de GEI de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 que no es requerida por la NIIF S2.
Aunque estos requisitos específicos de la norma GRI 305 no son exigidos explícitamente por la NIIF S2, los impactos de una empresa en los recursos y las relaciones se identifican en la NIIF S1 como los que dan lugar a riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, y existe un requisito general en la NIIF S1 de revelar información sobre los riesgos y oportunidades de sostenibilidad de una empresa que sea importante para los inversores. La NIIF S1 también requiere que una empresa revele información adicional si el cumplimiento de los requisitos aplicables en las Normas ISSB es insuficiente para permitir a los inversores comprender los efectos de los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en las perspectivas de la empresa (NIIF S1, B26).
Requisitos específicos de la NIIF S2 (no exigidos explícitamente por la norma GRI 305)
La NIIF S2 requiere que una empresa desagregue sus emisiones de GEI de Alcance 1 y Alcance 2 entre el grupo contable consolidado y otras participadas.
La NIIF S2 requiere que una empresa proporcione información sobre cualquier instrumento contractual que pueda informar a los inversores sobre la comprensión de las emisiones de GEI de alcance 2 de la empresa. La Norma señala que una empresa puede divulgar información sobre sus emisiones de GEI de alcance 2 basadas en el mercado como parte de sus divulgaciones.
La NIIF S2 requiere que una empresa que participe en una o más actividades financieras asociadas con la gestión de activos, la banca comercial o los seguros revele información adicional sobre las emisiones financiadas asociadas con esas actividades como parte de sus divulgaciones de emisiones de GEI de alcance 3.
La NIIF S2 incluye diversos relieves y requisitos relacionados con la medición de las emisiones de GEI, entre los que se incluyen, por ejemplo, los requisitos a la hora de reevaluar el alcance de la cadena de valor, el uso de diferentes períodos de información dentro de la cadena de valor y el uso de los factores de emisión que mejor representen la actividad de la empresa. En el caso de las emisiones de GEI de alcance 3, existen requisitos sobre el uso de un marco de medición específico para medir las emisiones de GEI de alcance 3 y para reevaluar las categorías y empresas de alcance 3 a lo largo de la cadena de valor de la empresa en caso de un evento significativo o un cambio en las circunstancias.
La NIIF S2 requiere que una empresa revele por qué eligió el enfoque de medición adoptado y cómo ese enfoque se relaciona con el objetivo de la revelación.
La NIIF S2 requiere que una empresa se refiera y considere la aplicabilidad de las métricas basadas en la industria asociadas con los temas de divulgación descritos en la Guía basada en la industria sobre la implementación de la NIIF S2. Este requisito puede dar lugar a que las empresas divulguen información relacionada con las emisiones de GEI de Alcance 1, Alcance 2 y/o Alcance 3 que, de otro modo, no serían requeridas por GRI 305.
Los Estándares GRI requieren que una empresa divulgue información sobre sus impactos más significativos. La información cubierta por estos requisitos específicos de la NIIF S2 se puede utilizar a efectos de la presentación de informes GRI cuando proporcione información relevante sobre los impactos más significativos de una empresa.
1. En este documento no se analizan las circunstancias en las que las empresas están obligadas a informar sobre las emisiones de GEI.
2. Los Estándares GRI usan «organización» para referirse a los preparadores y se aplican a todo tipo de organizaciones y los Estándares ISSB usan «entidad» para referirse a los preparadores. En este documento se utiliza el término «empresa» como término general.
3. Una entidad no necesita revelar información requerida por las Normas ISSB si la información no es significativa, incluso si una Norma ISSB contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requisitos mínimos (párrafo B25 de la NIIF S1).
5. En el primer período anual sobre el que se informa en el que una empresa aplica la NIIF S2, se le permite aplicar una desgravación transitoria que le permitiría omitir la divulgación de las emisiones de GEI de alcance 3.
6. La evaluación de una empresa de su cadena de valor es un paso fundamental en la medición de las emisiones de GEI de alcance 3. Tanto las Normas GRI como las ISSB proporcionan orientación sobre cómo una empresa determina el alcance de su cadena de valor (por ejemplo, la Guía para la Divulgación 305-3 en GRI 305 y el párrafo B6(b) de la NIIF S1).
7. Si una autoridad jurisdiccional o una bolsa en la que cotiza exige a una empresa que utilice un método diferente para medir sus emisiones de GEI, la NIIF S2 permite a la empresa utilizar este método en lugar de aplicar la Norma Corporativa del Protocolo de GEI.
8.De acuerdo con la NIIF S2, una empresa está obligada a aplicar los requisitos de la Norma Corporativa del Protocolo de GEI sólo en la medida en que no entren en conflicto con los requisitos de la NIIF S2.
9. La norma GRI 305 utiliza el término «tasas de potencial de calentamiento global (PCA)», mientras que la NIIF S2 utiliza «valores de potencial de calentamiento global (PCA)».
Este documento fue elaborado por el personal de la Fundación IFRS y GRI (Global Reporting Initiative). Su contenido no constituye asesoramiento y no debe considerarse como un documento autorizado emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) o el Consejo de Normas Globales de Sostenibilidad (GSSB). Las opiniones expresadas en este documento no son necesariamente las opiniones de la ISSB o la GSSB. Desde la perspectiva de la Fundación IFRS, este documento es material educativo tal como se describe en el Manual del Debido Proceso de la Fundación IFRS
Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/issb-and-gri-alignment-for-ghg-reporting/