
Singapur, 6 dic 2023…
La Autoridad Monetaria de Singapur (MAS, por sus siglas en inglés) ha publicado hoy su Código de Conducta para los Proveedores de Productos de Datos y Calificación ESG («CoC») y una lista de comprobación adjunta para que los proveedores atestigüen por sí mismos su cumplimiento del CdC («Lista de comprobación»), tras una consulta pública realizada entre junio y agosto de 2023.
2. El CoC tiene como objetivo establecer estándares básicos de la industria para la transparencia en las metodologías y las fuentes de datos, la gobernanza y la gestión de los conflictos de intereses que puedan comprometer la confiabilidad e independencia de los productos. Se basa en las recomendaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores («IOSCO») sobre buenas prácticas para dichos proveedores. Los participantes en la consulta han expresado su firme apoyo al CdC. Los usuarios también aceptan que la autodeclaración de los proveedores en la Lista de verificación debe, cuando sea posible, someterse a una verificación o auditoría de terceros.
3. La MAS alienta a los proveedores a divulgar su adopción del CdC y publicar su Lista de verificación completa dentro de los 12 meses posteriores a la publicación del CdC. Para permitir a los usuarios identificar fácilmente a los proveedores que han adoptado públicamente el CdC, MAS ha trabajado con la Asociación Internacional del [1] («ICMA») para alojar una lista de dichos Proveedores en el sitio web de ICMA.
4. La MAS continuará monitoreando los desarrollos en la industria y el panorama regulatorio global cuando considere cualquier mejora adicional al régimen regulatorio para dichos proveedores.
5. El Sr. Lim Tuang Lee, Director General Adjunto (Mercados de Capitales) de MAS, afirmó: «El Código de Conducta ayudará a generar confianza en el mercado en el uso de productos de calificación y datos ESG. Sus normas básicas de transparencia para las metodologías de calificación y las fuentes de datos mejorarán la comparabilidad de las calificaciones y los productos de datos. El Código también fomenta la divulgación de información sobre cómo se consideran los elementos prospectivos en dichos productos, lo que mejorará las evaluaciones de los inversores sobre las respuestas de las entidades en las que se invierte a los riesgos y oportunidades de transición. En general, el Código apoyará la toma de decisiones informadas por parte de los inversores interesados en financiar la transición climática. Damos la bienvenida a la adopción por parte de los proveedores de productos de datos y calificación ESG tan pronto como estén listos».
6. Consulte el sitio web de la MAS para obtener más detalles sobre el CdC y la lista de verificación, así como la respuesta de la MAS a la consulta pública.
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- [1] La Asociación Internacional del Mercado de Capitales («ICMA») es una asociación sin ánimo de lucro con oficinas en Zúrich, Londres, París, Bruselas y Hong Kong, que atiende a unos 620 miembros en 66 jurisdicciones de todo el mundo. Promueve el buen funcionamiento de los mercados de capitales transfronterizos, con una base diversa de miembros que incluye emisores de los sectores público y privado, bancos, inversores y proveedores de infraestructura de mercado, por nombrar algunos. ICMA proporciona estándares y recomendaciones impulsados por la industria, priorizando tres áreas principales del mercado de renta fija: primaria, secundaria y repo y colateral, con temas transversales de finanzas sostenibles y FinTech y digitalización. ICMA trabaja con las autoridades reguladoras y gubernamentales para apoyar la regulación financiera con el objetivo de promover mercados de capitales estables y eficientes.
Anexo C: Código de Conducta de Singapur para Proveedores de Productos de Datos y Calificación ESG
PREÁMBULO
La inversión sostenible se ha generalizado en todo el mundo y se ha producido un uso cada vez mayor de los productos de datos y calificación ESG para la inversión y la asignación de capital. En noviembre de 2021, la Organización Internacional de Comisiones de Valores («IOSCO») publicó el Informe Final1 sobre «Proveedores de productos de datos y calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG)», con el fin de establecer recomendaciones para los proveedores de productos de datos y calificación ESG sobre buenas prácticas en materia de gobernanza, gestión de conflictos de intereses y transparencia, con el fin de abordar el riesgo de blanqueo verde. La OICV también ha publicado un documento titulado «Llamamiento a la acción»2 para promover la adopción y aplicación de las buenas prácticas derivadas de las recomendaciones de la OICV.
Este Código de Conducta de la industria para proveedores de productos de datos y calificación ESG («Código») fue desarrollado conjuntamente por participantes de la industria y la Autoridad Monetaria de Singapur («MAS»). El Código se basa en gran medida en las buenas prácticas recomendadas establecidas en el documento de Llamamiento a la Acción de la OICV, con requisitos adicionales específicos de Singapur resaltados en amarillo.
El Código de la industria debe ser aplicado por los proveedores de productos de datos y calificación ESG sobre la base de «Cumplir o Explicar». Es decir, los proveedores cumplirán con los principios y las mejores prácticas establecidas en el Código, o explicarán por qué no cumplen con el Código (o principios/mejores prácticas específicos). Alentamos a los proveedores de productos de datos y calificación ESG a que adopten y cumplan con el Código, y a que publiquen su evaluación de cumplimiento. Además, se anima a los participantes del mercado que utilizan las calificaciones ESG y/o los productos de datos ESG a que contraten a los proveedores que adopten el Código. En conjunto, esto elevaría los estándares en la industria de calificaciones ESG y productos de datos, y permitiría a los participantes del mercado evaluar mejor los productos en función de sus necesidades.
DEFINICIONES DE TÉRMINOS COMUNES UTILIZADOS EN EL CÓDIGO
A los efectos del presente Código, se entenderá por:
«productos de los mercados de capitales» tiene el mismo significado que en el artículo 2, apartado 1, de la Ley de Valores y Futuros de 20013;
«entidad cubierta» significa cualquier objetivo de calificación; o cualquier entidad cubierta por el producto de datos ambientales, sociales y de gobernanza («ESG»);
«producto de datos ESG»: el amplio espectro de productos de datos que implican, como mínimo, la recopilación y/o agregación de datos brutos a los que se han añadido estimaciones, cálculos o análisis, y que se comercializan como proveedores de un enfoque medioambiental, social o de gobernanza («ESG») específico u holístico en una entidad, un fondo de inversión inmobiliaria, un fideicomiso empresarial o un producto de mercados de capitales perfil o características sociales o de gobernanza, pero no incluye:
a) únicamente datos brutos o datos brutos agregados que no impliquen estimaciones, cálculos o análisis añadidos;
(b) una calificación ESG;
c) una calificación crediticia elaborada por una agencia de calificación crediticia (incluidas las evaluaciones relacionadas con los factores ASG elaboradas por la agencia de calificación crediticia en relación con el análisis de la calificación crediticia o como resultado de la misma);
(d) un producto de datos ESG inmobiliario producido para su uso/consumo dentro del propio grupo corporativo de empresas afiliadas del proveedor y que no se ofrece a terceros;
e) recomendaciones relacionadas con cuestiones ASG formuladas por asesores de voto;
(f) análisis de investigación o informes de investigación relativos a cualquier producto de inversión que sea emitido o promulgado por un asesor financiero autorizado o exento en virtud de la Ley de Asesores Financieros de 2001, o
g) los índices de referencia financieros, tal como los define la Organización Internacional de Comisiones de Valores;
Dónde:
i) el «perfil o característica medioambiental, social o de gobernanza» incluye, entre otros, la exposición a riesgos climáticos o ambientales, sociales y de gobernanza; y el impacto en el medio ambiente y la sociedad; y
(ii) «entidad» tiene el mismo significado que en la sección 2(1) de la Ley de Valores y Futuros de 2001;
«Proveedor de productos de datos ESG» se refiere a cualquier entidad que proporcione cualquier producto de datos ESG en Singapur a participantes en el mercado financiero o que proporcione cualquier producto de datos ESG fuera de Singapur, como parte de su negocio de forma continua y repetida, en relación con actividades e instituciones del sector de valores y derivados; pero no incluye:
a) una entidad que recopile o redistribuya exclusivamente productos de datos ASG producidos por partes vinculadas y no vinculadas;
b) instituciones académicas o de investigación que proporcionen exclusivamente conocimientos y datos especializados en materia de ASG con fines académicos;
c) una entidad que preste exclusivamente servicios de consultoría a empresas sobre mejoras desde una perspectiva ASG;
(d) una entidad que proporcione únicamente agregación de información que recopile datos ASG en un sitio web general o en un modelo basado en suscripción;
e) una entidad que proporcione únicamente datos relativos a estudios generales sobre factores ASG; o
f) una entidad que proporcione exclusivamente artículos relacionados con la sostenibilidad en relación con noticias, revistas y periódicos.
«Calificación ESG» significa un producto que proporciona una opinión sobre uno o más perfiles ESG o características de un objetivo de calificación, que se expresa utilizando un sistema de clasificación establecido y definido de categorías de calificación, pero que no incluye:
a) una calificación crediticia elaborada por una agencia de calificación crediticia (incluidas las evaluaciones relacionadas con los factores ASG elaboradas por la agencia de calificación crediticia en relación con el análisis de la calificación crediticia o como resultado de la misma);
(b) una calificación propia producida para su uso/consumo dentro del propio grupo corporativo de empresas afiliadas del proveedor y no se ofrece a terceros;
c) recomendaciones relacionadas con cuestiones ASG facilitadas por los asesores de voto; o
(d) análisis de investigación o informes de investigación relativos a cualquier producto de inversión que sea emitido o promulgado por un asesor financiero autorizado o exento en virtud de la Ley de Asesores Financieros de 2001,
Donde:
i) «objetivo de calificación»: el sujeto de una calificación ESG, que puede ser una entidad, un fondo de inversión inmobiliaria, un fideicomiso empresarial o un producto de los mercados de capitales5;
ii) «categoría de calificación»:
(a) una clasificación o puntuación ordinal utilizada en una calificación ESG (por ejemplo, letras, números, palabras o cualquier otro símbolo), para proporcionar una medida relativa del rendimiento de un objetivo de calificación en uno o más perfiles o características ESG, con respecto a la de otros objetivos de calificación; o
(b) una clasificación o puntuación ordinal utilizada en una calificación ESG (por ejemplo, letras, números, palabras o cualquier otro símbolo), para proporcionar una medida absoluta del rendimiento de un objetivo de calificación en uno o más perfiles o características ESG;
iii) el «perfil o característica ambiental, social o de gobernanza» incluye, entre otros, la exposición a riesgos climáticos o ambientales, sociales y de gobernanza; y el impacto en el medio ambiente y la sociedad; y
(iv) «entidad» tiene el mismo significado que en la sección 2(1) de la Ley de Valores y Futuros de 2001;
«Proveedor de calificación ESG» se refiere a cualquier entidad que ofrezca cualquier calificación ESG en Singapur o que proporcione cualquier calificación ESG fuera de Singapur, que se relacione con actividades e instituciones en la industria de valores y derivados; pero no incluye a una entidad que compile o redistribuya únicamente calificaciones ESG producidas, ya sea por partes relacionadas o no relacionadas.
«Productos de datos y calificación ESG» significa cualquier calificación ESG y/o cualquier producto de datos ESG;
«Proveedor de Calificación y Productos de Datos ESG» significa cualquier Proveedor de Calificación ESG, cualquier Proveedor de Productos de Datos ESG o cualquier proveedor de calificación ESG y producto de datos ESG;
«familia inmediata», en relación con una persona, significa el cónyuge, hijo, hijo adoptivo, hijastro, hija, hija adoptiva, hijastra, hijastra, padre, padrastro, madre, madrastra, hermano, hermanastro, hermana o hermanastra;
«interés» incluye un interés de cualquier naturaleza, ya sea legal, equitativo, de propiedad o de otro tipo;
«personal», en relación con el Proveedor de Calificación ESG, significa los funcionarios y empleados del Proveedor de Calificación ESG;
«entidad calificada»: el objetivo de calificación o, en el caso de un objetivo de calificación que sea un producto de los mercados de capitales, el emisor del producto de los mercados de capitales;
PRINCIPIOS Y MEJORES PRÁCTICAS
Principio 1: El Proveedor de Calificaciones y Productos de Datos ESG debe adoptar e implementar políticas y procedimientos escritos diseñados para garantizar la emisión de productos de datos y calificaciones ESG de alta calidad basados en fuentes de datos divulgadas públicamente cuando sea posible, y otras fuentes de información cuando sea necesario, utilizando metodologías transparentes y definidas. |
Con el fin de producir productos de datos y calificación ESG de alta calidad, es importante que el proveedor cuente con la experiencia, los recursos humanos y las capacidades tecnológicas adecuados para realizar las evaluaciones. Debe establecer políticas y procedimientos adecuados con respecto a sus metodologías y procesos de evaluación de los productos de datos y calificación ESG, llevar a cabo revisiones periódicas de sus productos y sus metodologías, y realizar evaluaciones periódicas de sus metodologías en relación con los resultados que se han utilizado para producir. El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe proporcionar transparencia, cuando sea razonablemente posible, en torno a las fuentes de datos (por ejemplo, datos o información de origen público o privado) utilizados para determinar sus productos de calificación y datos ESG. El proveedor de productos de datos y calificación ESG y su personal también deben utilizar metodologías transparentes y definidas de productos de datos y calificación ESG de manera coherente.
Prácticas recomendadas
1. El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe:
a) adoptar e implementar políticas y procedimientos escritos para garantizar que la calificación ESG y los productos de datos que elabore se basen en un análisis exhaustivo de toda la información relevante de que disponga;
b) adoptar, implementar y proporcionar transparencia en torno a las metodologías para sus productos de calificación y datos ESG que sean rigurosos, sistemáticos, aplicados continuamente, manteniendo al mismo tiempo un equilibrio con respecto a los aspectos de propiedad o confidenciales de las metodologías;
c) en el caso de la calificación ESG, llevar a cabo y publicar periódicamente una evaluación de sus metodologías en relación con los resultados para los que se han utilizado;
d) someter las metodologías de calificación ESG y productos de datos (incluidas las fuentes de datos) a una revisión periódica, y divulgar información suficiente (incluidas las actualizaciones significativas) realizada en las metodologías, así como sus puntos de vista sobre el impacto potencial de estos cambios en los productos de calificación y datos ESG;
e) proporcionar transparencia, cuando sea razonablemente posible, en torno a las fuentes de datos utilizadas para determinar su calificación ESG y sus productos de datos, incluido el uso de promedios de la industria, estimaciones u otras metodologías cuando no tenga acceso a los datos reales. Esto puede incluir la transparencia en torno a la puntualidad de los datos utilizados, el período de tiempo de los datos utilizados, así como si los datos son de origen público o de naturaleza privada, incluso a través de aproximaciones;
f) supervisar de forma continua y actualizar periódicamente la calificación ESG y los productos de datos, excepto cuando se indique específicamente que la calificación ESG es una calificación puntual mediante:
• revisar, de forma periódica, la calificación ESG de la entidad calificada;
• iniciar una revisión de la calificación ESG al tener conocimiento de cualquier información pública que pueda razonablemente esperarse que dé lugar a una revisión o terminación de la calificación ESG, de conformidad con la metodología de calificación; y
• actualizar oportunamente la calificación ESG, según corresponda, sobre la base de los resultados de dicha revisión;
g) mantener registros que respalden todas las calificaciones ESG y los productos de datos que emita. Dichos registros pueden conservarse durante al menos 6 años a partir de la fecha de emisión de los productos de datos y calificación ESG pertinentes;
h) garantizar que el personal pertinente que participe en la preparación y deliberación de los productos de calificación y datos ESG sea, individual o colectivamente cuando proceda, (por ejemplo, cuando existan comités de calificación) profesional, competente y personas íntegras;
i) asegurarse de que dispone de los recursos adecuados para elaborar productos de calificación y datos ESG de alta calidad de la entidad cubierta, incluido el personal y las capacidades tecnológicas suficientes, para buscar la información que necesita con el fin de realizar una evaluación, analizar toda la información pertinente para sus procesos de toma de decisiones y proporcionar garantía de calidad (por ejemplo, verificación de datos). En el caso de una calificación ESG, a la hora de decidir si califica o sigue calificando a una entidad calificada, el proveedor de calificación ESG debe evaluar si es capaz de dedicar suficiente personal con las habilidades necesarias para realizar una evaluación adecuada de la calificación ESG, y si es probable que su personal tenga acceso a la información suficiente necesaria para elaborar la calificación ESG. Debe adoptar medidas razonables para que la información que utilice para asignar una calificación ESG sea de calidad suficiente para respaldar una calificación ESG creíble. La calificación ESG también debe basarse en fuentes de datos divulgadas públicamente y, cuando sea necesario, en otras fuentes de información, utilizando metodologías transparentes y definidas. Si la calificación ESG se basa en datos limitados, debe dejar claras, en un lugar destacado, las limitaciones de la calificación ESG;
j) considerar la posibilidad de ofrecer a los clientes productos de datos y calificación ESG en un formato legible por máquina; y
k) en el caso de una calificación ESG, el Proveedor de Calificación ESG y su personal no deben, ni implícita ni explícitamente, dar ninguna seguridad o garantía de ninguna calificación ESG concreta antes de la evaluación de la calificación ESG.
Principio 2: El Proveedor de Productos de Datos y Calificación ESG debe adoptar e implementar políticas y procedimientos escritos diseñados para garantizar que sus decisiones sean independientes, libres de interferencias políticas o económicas, y abordar adecuadamente los posibles conflictos de intereses que puedan surgir, entre otras cosas, de su estructura organizativa, actividades comerciales o financieras, intereses financieros y personal. Principio 3: El Proveedor de Productos de Datos y Calificación ESG debe identificar, evitar o gestionar, mitigar y divulgar adecuadamente los posibles conflictos de intereses que puedan comprometer la independencia y objetividad de sus operaciones. |
La gestión adecuada de los conflictos de intereses es clave para garantizar la fiabilidad e independencia de los productos de datos y calificación ESG. Para gestionar los posibles conflictos de intereses con respecto a los productos de datos y calificación ESG, el proveedor de productos de datos y calificación ESG debe contar con procesos de gobernanza sólidos y transparentes en torno a los modelos de negocio (incluidas las estructuras de tarifas), las políticas de conflictos de intereses y los sistemas de gestión. Entre ellas se incluye la adopción de medidas diseñadas para garantizar que (i) sus productos de datos y calificación ESG no se vean afectados por su relación comercial (o la de sus filiales) con ninguna entidad o parte para la que proporcione productos de calificación y datos ESG; (ii) su personal ejerza independencia en la preparación de los productos de calificación y datos ESG; y (iii) existe una separación adecuada entre las distintas líneas de negocio de ESG Rating y Data Product Provider, y otras líneas de negocio conflictivas, como los servicios de consultoría.
Prácticas recomendadas
2. El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe:
a) adoptar políticas, procedimientos y mecanismos escritos diseñados para (i) identificar, y (ii) eliminar, o gestionar, mitigar y divulgar, según corresponda, cualquier conflicto de intereses real o potencial relacionado con sus productos de calificación y datos ESG que pueda influir en las opiniones y análisis que realiza o en el juicio y análisis del personal que emplea y que tiene influencia en sus decisiones sobre los productos de calificación y datos ESG. En consecuencia, en el caso de una calificación ESG, debe adoptar políticas, procedimientos y mecanismos escritos diseñados para detectar, gestionar, mitigar y divulgar los conflictos de intereses entre los servicios de calificación ESG y otras líneas de negocio que pueda considerarse razonablemente que dan lugar a conflictos de intereses reales o percibidos (por ejemplo, empresas de consultoría o asesoramiento ESG);
b) divulgar sus medidas de identificación y gestión de conflictos;
c) tomar medidas diseñadas para garantizar que sus productos de datos y calificación ESG no se vean influenciados por la existencia o el potencial de una relación comercial entre ella (o sus filiales) y cualquier entidad o cualquier otra parte para la que proporcione productos de datos y calificación ESG;
d) poner en marcha medidas para ayudar a garantizar que su personal se abstenga de negociar valores o derivados que presenten conflictos de intereses inherentes con sus productos de calificación y datos ESG;
e) estructurar las líneas jerárquicas de su personal y sus acuerdos de compensación para eliminar o gestionar adecuadamente los conflictos de intereses reales y potenciales relacionados con sus productos de calificación y datos ESG;
f) no compensar ni evaluar a un empleado/agente de investigación o análisis individual sobre la base de la cantidad de ingresos derivados de una entidad para la que dicho empleado/agente proporcione productos de datos y calificación ESG, o con la que dicho empleado/agente interactúe regularmente en relación con dichos productos de calificación y datos ESG;
g) cuando sea coherente con los requisitos de confidencialidad, contractuales y otros requisitos comerciales, legales y reglamentarios, revelar la naturaleza del acuerdo de compensación o cualquier otra relación comercial o financiera que exista con una entidad para la que proporcione productos de datos y calificación ESG.
3. F o una calificación ESG que se elabore sobre la base de una remuneración emitida por el emisor, el Proveedor de Calificación ESG no debe celebrar ningún acuerdo de honorarios contingentes por la prestación de servicios de calificación ESG. A efectos del presente apartado, se entenderá por comisión contingente una comisión cuyo importe se determine en función del resultado de una operación o del resultado de los servicios prestados por el proveedor de calificación ESG.
Principio 4: El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe dar prioridad a niveles adecuados de divulgación pública y transparencia para sus productos de calificación y datos ESG, incluidas sus metodologías y procesos para permitir que los usuarios de los productos de calificación y datos ESG comprendan lo que implica el producto y cómo se produce, manteniendo al mismo tiempo un equilibrio con respecto a la información confidencial o de propiedad. datos y metodologías. |
La falta de transparencia en el proceso de desarrollo de productos de calificación y datos ESG podría dificultar que los usuarios comprendan e interpreten los resultados de estos productos. El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe proporcionar transparencia en torno a sus metodologías, proceso de evaluación y cualquier modificación sustancial que se realice en estos. También debe establecer niveles adecuados de divulgación pública en torno a la fuente de los datos y la información utilizados para determinar su calificación ESG y sus productos de datos (por ejemplo, en sus metodologías), incluido, cuando proceda, el uso de promedios sectoriales, estimaciones u otras metodologías cuando no se disponga de datos reales (por ejemplo, la falta de disponibilidad de datos comunicados públicamente si se utilizan para el producto).
Prácticas recomendadas
4. El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe:
a) dar prioridad a los niveles adecuados de divulgación pública y transparencia para sus productos de calificación y datos ESG, con sujeción a consideraciones de sensibilidad comercial;
b) etiquetar claramente sus productos de calificación y datos ESG para permitir que el usuario comprenda el propósito previsto de la calificación ESG o del producto de datos ESG, incluido su objetivo de medición;
c) realizar niveles adecuados de divulgación pública, cuando sea razonablemente posible, en torno a las fuentes de datos (por ejemplo, datos o información de fuentes públicas o privadas) en los que se basa para ofrecer productos de calificación y datos ESG, incluido el uso de promedios de la industria, estimaciones u otras metodologías cuando no se disponga de datos reales (por ejemplo, falta de disponibilidad de datos comunicados públicamente si se utilizan para el producto);
d) realizar niveles adecuados de divulgación pública sobre los procedimientos y metodologías subyacentes a sus productos de calificación y datos ESG para permitir que los usuarios de estos productos comprendan cómo se determinaron sus resultados; y
e) realizar niveles adecuados de divulgación pública de las metodologías de calificación y productos de datos ESG que incluyan, entre otras, las siguientes:
• el objetivo de medición de la calificación ESG y de los productos de datos (por ejemplo, medir el impacto de la entidad cubierta en el entorno exterior y la sociedad, y/o medir la exposición al riesgo y la resiliencia de la entidad cubierta a los riesgos ESG físicos y de transición);
• los criterios utilizados para evaluar la entidad cubierta;
• los indicadores clave de rendimiento utilizados para evaluar a la entidad cubierta en función de cada criterio (por ejemplo, umbrales utilizados para medir los impactos ASG y/o los riesgos ASG, y las medidas de mitigación y adaptación relacionadas), incluido el uso de planes estratégicos prospectivos y objetivos de la entidad cubierta en la evaluación;
• la ponderación relativa de estos criterios en dicha evaluación;
• el alcance de las actividades empresariales y de las entidades del grupo incluidas en la evaluación;
• las principales fuentes de información cualitativa y cuantitativa utilizadas en la evaluación, así como la información sobre el tratamiento de la ausencia de información;
• el horizonte temporal de la evaluación; y
• el significado de cada categoría de evaluación (cuando proceda).
Principio 5: El Proveedor de Calificación y Productos de Datos ESG debe adoptar e implementar políticas y procedimientos escritos diseñados para abordar y proteger toda la información no pública recibida o comunicada a él por cualquier entidad, o sus agentes, relacionada con sus productos de datos y calificación ESG, cuando corresponda en las circunstancias. |
Cuando se utilice información no pública en la preparación de productos de datos y calificación ESG, el proveedor de productos de datos y calificación ESG debe contar con acuerdos de confidencialidad de datos y políticas y procedimientos escritos diseñados para abordar el uso y la gestión de la información no pública, y ser transparente al respecto. El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe asegurarse de que él y su personal no compartan información no pública que se le confíe, a menos que lo permita el acuerdo de confidencialidad pertinente o las prácticas pertinentes del proveedor.
Prácticas recomendadas
5A. El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe:
a) adoptar e implementar políticas, procedimientos y mecanismos escritos relacionados con sus productos de datos y calificación ESG, diseñados para abordar y proteger la naturaleza no pública de la información que las entidades comparten con ella en virtud de los términos de un acuerdo de confidencialidad o de otro modo, bajo el entendimiento mutuo de que la información se comparte de manera confidencial. En el caso de una calificación ESG, a menos que el acuerdo de confidencialidad permita lo contrario y sea coherente con las leyes y reglamentos aplicables, el Proveedor de Calificación ESG y su personal no deben divulgar información no pública en comunicados de prensa, a través de conferencias de investigación, a futuros empleadores o en conversaciones con inversores, otros emisores, otras personas o de otro modo;
b) adoptar e implementar políticas y procedimientos escritos diseñados para abordar el uso de información no pública solo para fines relacionados con su calificación ESG y productos de datos o de otro modo de acuerdo con sus acuerdos de confidencialidad con la entidad; y
c) incluir información sobre la gestión de la confidencialidad de los datos y sobre la protección de la información no pública en la medida en que se publiquen las condiciones de contratación.
5B. En el caso de una calificación ESG elaborada sobre la base de una calificación ESG pagada por el emisor, el Proveedor de Calificación ESG debe asegurarse de que su personal no divulgue selectivamente ninguna información que no esté disponible públicamente sobre la calificación ESG o posibles emisiones o revisiones futuras de cualquier calificación ESG por parte de la misma, excepto al emisor del producto de mercados de capitales o a sus agentes designados.
Principio 6: El proveedor de productos de datos y calificación ESG debe garantizar que los procesos de recopilación de información con la entidad cubierta, cuando corresponda, se realicen de manera que conduzcan a una adquisición eficiente de información para ella y estas entidades. Principio 7: Cuando sea factible y apropiado, el proveedor de productos de datos y calificación ESG debe responder y abordar las cuestiones planteadas por la entidad cubierta, manteniendo al mismo tiempo la objetividad de estos productos. |
Para respaldar interacciones eficientes y efectivas entre el proveedor de productos de datos y calificación ESG y la entidad cubierta, el proveedor de productos de datos y calificación ESG debe proporcionar un punto de contacto para abordar cualquier solicitud o consulta de la entidad cubierta sobre los productos de calificación y datos ESG, así como proporcionar visibilidad futura a la entidad cubierta sobre su proceso de evaluación. Cuando es probable que se soliciten los datos y cómo se tratarán los datos, cuando sea factible y apropiado hacerlo.
Prácticas recomendadas
6. Cuando el proveedor de productos de calificación y datos ESG recopile información de la entidad cubierta de forma bilateral o a través de cuestionarios, debe tener en cuenta:
a) comunicar con suficiente antelación cuando espere solicitar información con el fin de elaborar los productos de calificación y datos ESG; y
b) incluir en sus solicitudes información introducida previamente de fuentes disponibles públicamente o de las presentaciones anteriores de la entidad cubierta, cuando sea razonablemente posible, para su revisión o confirmación.
7. El proveedor de productos de datos y calificación ESG deberá:
a) proporcionar un punto de contacto claro y coherente con el que la entidad cubierta pueda interactuar para abordar cualquier consulta relacionada con la evaluación proporcionada por el Proveedor de Productos de Datos y Calificación ESG;
b) informar con prontitud a la entidad cubierta de los motivos principales por los que:
i. La calificación ESG se basa, antes o después de la publicación de la calificación ESG; y
ii. el producto de datos ESG se basa, antes o después de la publicación del producto de datos ESG, cuando sea posible;
c) dar tiempo a la entidad cubierta para llamar la atención sobre cualquier error de hecho, incluidos los datos y la información subyacentes:
i. Calificación ESG; y
ii. producto de datos ESG, cuando sea posible;
d) publicar los términos del encargo que describan cómo y cuándo se relacionará normalmente con la entidad cubierta, incluido cuándo es probable que se solicite información y las oportunidades disponibles para la revisión de la entidad cubierta.
Publicado originalmente: https://www.mas.gov.sg/news/media-releases/2023/mas-publishes-code-of-conduct-for-providers-of-esg-rating-and-data-products