Posición del gobierno del Reino Unido sobre el efecto del Reglamento ESEF

Actualizado el 9 de diciembre de 2020


Visión general

1. La Comisión Europea publicó un Reglamento Delegado sobre el uso del Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) el 29 de mayo de 2019[1] (el Reglamento ESEF).

2. Esta nota establece la posición de BEIS sobre la aprobación por parte de los directores de las cuentas de aquellas empresas que están sujetas a los requisitos del libro de referencia de las Reglas de transparencia y orientación de divulgación de la Autoridad de Conducta Financiera (FCA)[2] ) y el Reglamento ESEF.

3. En particular, esta nota aborda la cuestión de si los directores deben considerar el etiquetado iXBRL al confirmar que las cuentas cumplen con los requisitos de la Ley de Sociedades de 2006 y dan una visión fiel y justa de la situación financiera de la empresa.

Actualización de diciembre de 2020

4. Esta nota se actualizó en diciembre de 2020 para tener en cuenta:

  • el anuncio de la FCA de que los requisitos de ESEF para la presentación y publicación de cuentas legibles por máquina y el etiquetado obligatorio de información financiera básica se pospondrán para que se apliquen a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.[3]
  • la decisión del gobierno de no implementar un requisito obligatorio de información del auditor sobre el formato electrónico de las cuentas como parte de la aplicación del Reglamento
  • la publicación por el Financial Reporting Council ( FRC ) de la taxonomía UKSEF
  • el final del período de transición que se ha aplicado como parte de la salida del Reino Unido de la Unión Europea

5. El contenido de esta nota no debe considerarse asesoramiento legal; en caso de duda, las empresas deben buscar su propio asesoramiento legal.

Resumen de cargo

6. Los emisores con valores mobiliarios admitidos a negociación en los mercados regulados del Reino Unido están dentro del alcance de los requisitos de ESEF que se aplicarán al final del período de transición como parte de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Todos los emisores del alcance ahora deberán presentar y publicar cuentas legibles por máquina para los años financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Aquellos que preparen cuentas consolidadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (o equivalentes) también deben etiquetar, en iXBRL, información financiera básica. Estos emisores también deberán etiquetar notas en las cuentas para los años financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2022.

7. Los requisitos de formato electrónico del Reglamento ESEF pueden aplicarse después de la aprobación de las cuentas anuales por parte de los directores. En términos prácticos, esto significa que la confirmación de los directores de que las cuentas cumplen con los requisitos de la Ley de Sociedades de 2006 y ofrecen una visión fiel y justa de la situación financiera de la empresa no se extiende a la consideración del etiquetado iXBRL. Este es el caso incluso si la empresa opta por etiquetar las cuentas antes de enviarlas para que sean aprobadas por los directores.

¿Qué nuevos requisitos de formato establece el Reglamento ESEF?

8. Los detalles técnicos relacionados con los requisitos del Formato Electrónico Único Europeo ( ESEF ) se pueden encontrar en el sitio web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados ( ESMA ) y en la Consulta Trimestral de la FCA sobre la transposición del Artículo 4 (7) de la Directiva de Transparencia  publicado en septiembre de 2019, que incluye una breve descripción de los requisitos del Reglamento ESEF .

9. En resumen, la intención del Reglamento ESEF es garantizar que determinadas secciones de las cuentas anuales de los emisores con valores mobiliarios admitidos a cotización en los mercados regulados del Reino Unido sean «legibles por máquina». Esto se logra al exigir a los emisores que prepararon cuentas consolidadas en línea con las NIIF adoptadas por la UE [4] (o equivalente) que «etiqueten» las revelaciones específicas en las cuentas utilizando procesos de formato de datos estructurados. Las cuentas anuales en ESEF incluirán la copia visual ‘normal’ de las cuentas en un formato electrónico, como un archivo en formato XHTML, con etiquetado iXBRL especificado para garantizar que las secciones de las cuentas sean ‘legibles por máquina’. [5]

¿Qué requisitos entrarán en vigor y cuándo?

10. El Reglamento ESEF entró en vigor el 18 de junio de 2019. Actualmente se aplica a las cuentas anuales de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, el 5 de noviembre de 2020, la FCA anunció que al final del período de transición siguiente la salida del Reino Unido de la Unión Europea, pospondrá la aplicación de los requisitos de ESEF por un año para que se apliquen a las cuentas anuales para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. El calendario para el etiquetado obligatorio de notas en las cuentas no se ha establecido cambiado y será para los ejercicios económicos que comiencen o después del 1 de enero de 2022. Un anuncio de la Comisión Europea (3er párrafo debajo de ‘Un nuevo folleto de recuperación de la UE’) indica que la Unión Europea pronto introducirá un aplazamiento similar.

11. Cuando los directores consideren si aprobar las cuentas de la empresa como si hubieran sido preparadas de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas, no existe ningún requisito para que consideren el etiquetado de las cuentas en ESEF y, en particular, consideren esto como parte de si las cuentas son ‘ verdadero y justo’. De hecho, el etiquetado se puede aplicar posteriormente, en una versión preparada  en formato XHTML con etiquetado iXBRL.

12. En cuanto al contenido del informe de auditoría, actualmente no existe ningún requisito en la legislación del Reino Unido para que el auditor informe si el formato electrónico de las cuentas cumple con los requisitos de ESEF. Sin embargo, las empresas pueden desear obtener un informe de sus auditores, u otro proveedor de aseguramiento, que cubra el etiquetado de las cuentas ESEF, preparado de acuerdo con la norma ISAE 3000 recientemente adoptada por la FRC. La Comisión Europea sostiene que debería aplicarse un requisito de información del auditor. Habiendo considerado si el Reino Unido debería introducir tal requisito, el gobierno ha concluido que esto no sería apropiado en esta etapa.

¿Qué ha tenido en cuenta BEIS al formarse su opinión sobre la aprobación de las cuentas por parte de los directores?

13. De conformidad con la Directiva de transparencia (2004/109 / CE – Artículo 4 (3)) de la legislación de la UE, donde las cuentas consolidadas deben prepararse de acuerdo con la Directiva de contabilidad (2013/34 / UE), deben prepararse en de conformidad con el Reglamento de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) (1606/2002), cuando corresponda.[6]

14. La Directiva Contable y el Reglamento IAS se aplican a una categoría más amplia de empresas que las que están en el ámbito de ESEF, y no requieren la preparación de cuentas en formato legible por máquina como lo requiere ESEF. BEIS considera, por tanto, que el requisito de preparación de cuentas que ofrezcan una imagen fiel y veraz en virtud de la Directiva de contabilidad[7] surge antes de los requisitos de etiquetado electrónico en virtud del Reglamento ESEF en la legislación de la UE.

15. En consecuencia, cualquier requisito de etiquetado electrónico se puede aplicar después de que los directores se hayan convencido de que las cuentas cumplen con los requisitos de la Ley de Sociedades y brindan una visión fiel y justa de los activos, pasivos, posición financiera y ganancias o pérdidas de la compañía según lo exige la Ley. . En cuanto a su proceso, las empresas pueden optar por crear un archivo único, un documento etiquetado en paralelo o la creación de un documento etiquetado una vez que se haya completado el informe anual en formato papel. A pesar de los diversos enfoques que las empresas pueden adoptar, en todos los casos, la confirmación de los directores se relaciona con la versión legible por humanos del informe anual y, por lo tanto, no se extiende a la consideración de los datos etiquetados iXBRL.

16. Para facilitar la digitalización de las cuentas de las empresas en el Reino Unido, el FRC ha trabajado con Companies House y HMRC para crear una taxonomía UKSEF que permite la presentación de cuentas etiquetadas ESEF tanto en el mecanismo de almacenamiento nacional de la FCA como en el Companies House y (cuando sea relevante) HMRC.

¿El gobierno introducirá informes obligatorios por parte del auditor sobre el etiquetado ESEF?

17. Un requisito de la Directiva de auditoría en la legislación de la UE[8] es que el informe de auditoría contenga una opinión, cuando proceda, sobre si las cuentas se han elaborado de conformidad con los requisitos legales. La Comisión Europea[9] opina que el cumplimiento del Reglamento ESEF debe considerarse un requisito legal a los efectos de esta disposición.

18. El gobierno ha considerado si, durante el período de transición, el efecto combinado del Reglamento ESEF y la Directiva de auditoría ha sido exigir que el etiquetado electrónico de las cuentas sea objeto de información por parte del auditor. El gobierno cree que el requisito de información del auditor en la Ley de Sociedades de 2006 no necesita ser enmendado y que no debería introducir un requisito de información del auditor en esta etapa. Como se indicó anteriormente, la FCA también ha anunciado que la aplicación de los requisitos de ESEF se pospondrá durante un año, de modo que la solicitud obligatoria será para las cuentas de los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

19. El Financial Reporting Council ( FRC ) ha adoptado ahora normas para facilitar una garantía adicional en un informe separado por parte del auditor si es deseable para las empresas de forma voluntaria. El estándar ISAE 3000 podría ser aplicado en un informe de aseguramiento por el auditor, o por otro proveedor de aseguramiento, específicamente para cubrir el etiquetado de las cuentas ESEF. En un trabajo de ISAE 3000, los objetivos para el auditor serían:

  • obtener una seguridad razonable sobre si las cuentas consolidadas del emisor se han etiquetado en todos los aspectos materiales de conformidad con el Reglamento ESEF
  • expresar una opinión sobre el resultado de la evaluación del etiquetado electrónico de cuentas consolidadas a través de un informe escrito (incluido después del informe de auditoría principal)

20. Los emisores con valores admitidos a cotización en los mercados regulados del Reino Unido y del EEE deberán considerar qué pasos también son apropiados para cumplir con el marco de cada Estado pertinente del EEE.

21. A más largo plazo, la información obligatoria del auditor sobre el formato electrónico de las cuentas se considerará en el contexto de las recomendaciones sobre auditoría formuladas por Sir Donald Brydon.


[1] Reglamento Delegado de la Comisión sobre un formato electrónico único europeo ( ESEF ) (2019/815, que fue modificado por el Reglamento Delegado 2019/2100) (‘el Reglamento ESEF ‘). Reglamento Delegado 2019/815 . Reglamento Delegado 2019/2100 . 

[2] Las reglas relevantes ( DTR 4.1.14) se pueden encontrar aquí: Guía de divulgación y libro de referencia de Reglas de transparencia , FCA  

[3] Mas información disponible: Retraso en la implementación del Formato Electrónico Único Europeo ( ESEF )  

[4] Para los emisores del Reino Unido con años financieros que comiencen después del final del Período de transición, esto debe estar en las normas contables internacionales adoptadas por el Reino Unido. 

[5] Se Proporciona una explicación de iXBRL en GOV.UK en: Guía XBRL para empresas  

[6]  La Directiva también establece que, en los casos en que el emisor no esté obligado a preparar cuentas consolidadas, las cuentas deben prepararse de acuerdo con la legislación nacional del estado miembro en el que esté incorporado el emisor. Además, si el emisor está constituido en un tercer país, el emisor puede estar autorizado a preparar sus cuentas de acuerdo con las mismas normas NIIF que para las cuentas consolidadas en la UE o de acuerdo con normas equivalentes, que incluirían las Normas Internacionales de Información Financiera. emitido por IASB. 

[7] Este requisito se establece en la ley del Reino Unido en la sección 393 de la Ley de Sociedades de 2006.  

[8]  Artículo 28,  apartado 2, letra c), inciso ii)); sección 495 (3) (c) de la Ley de Sociedades de 2006.  

[9] Veanse las declaraciones de la Comisión sobre la interpretación de la legislación de la UE . La orientación de la Comisión no expresa una opinión sobre si el auditor debe considerar ESEF al llegar a una opinión sobre «verdadero y justo». 


Publicado originalmente: https://www.gov.uk/government/publications/european-single-electronic-format-esef-regulation-requirements-the-governments-position/the-uk-governments-position-on-the-effect-of-the-esef-regulation-on-the-directors-sign-off-of-accounts-of-uk-incorporated-users#will-the-government-introduce-mandatory-reporting-by-the-auditor-on-esef-tagging

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