La EBA recuerda a las entidades financieras que el período de transición del Brexit finaliza el 31 de diciembre


El Reino Unido ha abandonado la Unión Europea el 31 de enero de 2020. En virtud del Acuerdo de Retirada alcanzado entre la UE y el Reino Unido, la legislación de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido durante el período de transición que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020. Una vez finalizado el período transitorio, la legislación de la UE dejará de aplicarse en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y, a partir de esa fecha, ya no será posible la prestación de servicios financieros de las instituciones autorizadas del Reino Unido a los clientes de la UE sobre una base transfronteriza (pasaporte).

09 noviembre 2020

  • El período de transición acordado entre la UE y el Reino Unido tras la retirada del Reino Unido de la UE el 1 de febrero de 2020 finalizará el 31 de diciembre de 2020, lo que significa que la legislación de la UE dejará de aplicarse en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. A partir de esa fecha, la prestación de servicios financieros de las instituciones autorizadas del Reino Unido a los clientes de la UE sobre una base transfronteriza (pasaporte) ya no será posible.
  • Las entidades financieras del Reino Unido que ofrezcan servicios a clientes de la UE deben (1) asegurarse de que han obtenido las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes de la UE y se han establecido efectivamente antes del final del período transitorio, y (2) proporcionar información adecuada a sus clientes de la UE sobre la disponibilidad de servicios después del final del período transitorio.
  • Los certificados eIDAS expedidos a los proveedores de servicios de información de cuentas con sede en el Reino Unido y a los proveedores de servicios de iniciación de pagos deben revocarse y dejar de ser compatibles.
  • Los proveedores de servicios de pago deben incluir detalles adicionales sobre el ordenante y el beneficiario para la transferencia de fondos entre la UE y el Reino Unido.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) recuerda a las entidades financieras afectadas por el final del período transitorio que finalicen la plena ejecución de sus planes de contingencia de conformidad con las condiciones acordadas con las autoridades competentes pertinentes antes de que finalice el período transitorio el 31 de diciembre de 2020. La ABE también recuerda a las instituciones que garanticen una comunicación adecuada sobre sus preparativos y posibles cambios a los clientes de la UE afectados.

Finalización de los preparativos y establecimiento efectivo en la UE según lo acordado con las autoridades competentes pertinentes

Para seguir prestando servicios en la UE, las entidades financieras con sede en el Reino Unido deben finalizar sus autorizaciones de las autoridades competentes de la UE y establecer plenamente sus operaciones con sede en la UE de conformidad con las condiciones y las plantillas de personal acordadas con las autoridades competentes pertinentes. En particular, las entidades financieras deben garantizar que la capacidad de gestión asociada, incluidas las capacidades adecuadas de gestión de riesgos, esté efectivamente en funcionamiento en la UE y sea proporcional a la magnitud, el alcance y la complejidad de sus actividades y a los riesgos que generan en sus operaciones de la UE. Se recuerda a las entidades financieras la necesidad de disponer de mecanismos de reserva claramente articulados y adecuados, de cumplir los requisitos de externalización previstos en las Directrices de la ABE sobre los acuerdos de externalización,y de no externalizar actividades hasta tal punto que operen como empresas de «cáscara vacía», como también se establece en el Dictamen de la ABE sobre los preparativos para la retirada del Reino Unido de la UE.

A pesar de las importantes medidas adoptadas por muchas entidades financieras y de las medidas adoptadas por las autoridades públicas de la UE para abordar los problemas de estabilidad financiera (en particular, la decisión de equivalencia de la Comisión Europea de conceder a las entidades financieras 18 meses de acceso a las entidades de contrapartida central (ECC) del Reino Unido y pedirles que reduzcan sus exposiciones a esas ECC y se basen en ellas), incluso las entidades que ya han obtenido todas las autorizaciones y permisos necesarios deben seguir vigilante. En este sentido, también se recuerda a las instituciones financieras que completen las acciones necesarias con respecto a la reposición de los contratos con sus clientes de la UE.

Las autoridades de supervisión de la UE siguen prestando especial atención a los preparativos de las entidades de pago y de dinero electrónico, en los que muchos servicios en la UE han sido prestados por instituciones con sede en el Reino Unido sobre una base transfronteriza que se benefician de los acuerdos de pasaporte del mercado único de la UE.

En sus preparativos para el final del período transitorio y el aumento de sus operaciones en la UE, las entidades financieras deben cumplir debidamente toda la legislación aplicable de la UE y prestar especial atención a los requisitos prudenciales, de protección de los consumidores y de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Pagos y servicios de pago

La ABE señala a la atención de los participantes en el mercado que cualquier certificado eIDAS expedido a terceros proveedores con sede en el Reino Unido en virtud de la Directiva de servicios de pago (PSD2), en particular a los proveedores de servicios de información sobre cuentas y a los proveedores de servicios de iniciación de pagos, o TPP, a efectos de identificación con respecto a los proveedores de servicios de pago gestores de cuentas (ASPSP) con sede en la UE, a partir del final del período transitorio, el 31 de diciembre de 2020, ya no cumple los requisitos legales del artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, ya que estos proveedores ya no tendrán un número de autorización de la UE y ya no estarán autorizados/registrados por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

A este respecto, la ABE también pide a los proveedores de servicios de confianza cualificados de la UE que hayan expedido certificados eIDAS a los TPP con sede en el Reino Unido a efectos de identificación en virtud del Reglamento delegado antes mencionado que revoquen dichos certificados al final del período transitorio con el fin de evitar el acceso no autorizado a las cuentas de pago de los clientes mantenidas en aspseps de la UE.

Además, la ABE destaca ante los proveedores de servicios de pago (PSP) con sede en la UE sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2015/847 (el Reglamento sobre transferencias bancarias o «WTR») y les recuerda que, a partir del final del período transitorio, las transferencias de fondos hacia/desde el Reino Unido estarán sujetas a los requisitos de WTR relativos a los pagos desde/hacia fuera de la UE.

En particular, en el marco del WTR, los PSP deben proporcionar información más detallada sobre el ordenante y el beneficiario de las transferencias de fondos desde/hacia fuera de la UE, en comparación con las transferencias dentro de la UE en las que todos los PSP que participan en la cadena de pago están establecidos en la UE. Esto significa que, al final del período de transición:

  • en el caso de las transferencias de fondos de la UE al Reino Unido, los proveedores de servicios de pago del ordenante con sede en la UE deberán garantizar que estas transferencias incluyan, además de la información relativa al número de cuenta de pago del ordenante o a un identificador único de transacción, también información sobre el nombre del ordenante y la dirección del ordenante, el número de documento personal oficial, el número de identificación del cliente o la fecha/lugar de nacimiento (véase el artículo 4, apartado 1, del WTR). El PSP del ordenante también deberá verificar la exactitud de la información obtenida (artículo 4, apartado 4, del WTR). Esto se entiende sin perjuicio de los requisitos aplicables a los PSP en virtud del Reglamento (UE) n.º 260/2012 (el Reglamento SEPA);
  • en el caso de las transferencias de fondos del Reino Unido a la UE, los PROVEEDORES de servicios de pago del beneficiario con sede en la UE deberán asegurarse de que cuentan con los procedimientos necesarios para detectar si la información requerida sobre el ordenante está incluida en el mensaje de transferencia, y para implementar procedimientos efectivos basados en el riesgo para determinar si deben ejecutar, rechazar o suspender las transferencias de fondos que carecen de la información completa del ordenante y del beneficiario que se requiere (artículos 7-8 del WTR).

La ABE también observa que, a partir del 1 de enero de 2021, las normas SEPA aplicables a las transferencias de crédito SEPA (SCT) y los adeudos directos SEPA (SDD) desde/hacia jurisdicciones no pertenecientes al EEE serán aplicables a las transacciones SCT/SDD con el Reino Unido. En este sentido, la industria debe tomar nota de las declaraciones emitidas por el Consejo Europeo de Pagos.

Comunicación a los clientes

La ABE pide a todas las entidades financieras afectadas por el final del período transitorio, y en particular a las que ofrecen servicios financieros a clientes con sede en la UE de forma transfronteriza y que se benefician del acuerdo de pasaporte, que informen adecuada y oportunamente a sus clientes con sede en la UE de cualquier medida que estén adoptando como parte de sus preparativos para el final del período transitorio que afecte a la disponibilidad y continuidad de los servicios que prestan. o si las instituciones tienen previsto dejar de ofrecer servicios a los clientes con sede en la UE. La información sobre el cese de los servicios a los clientes con sede en la UE debe explicar el impacto del cese en la prestación de servicios y la forma de ejercer los derechos de los clientes, a fin de evitar cualquier efecto perjudicial para los clientes.

La ABE también señala que, en caso de que los clientes con sede en la UE tengan dudas sobre si pueden verse afectados por el final del período transitorio y sus proveedores de servicios financieros no se han puesto en contacto con ellos, pueden ponerse en contacto con las instituciones financieras. Siempre que sea posible, los clientes, en particular las grandes empresas e instituciones, pueden considerar la posibilidad de consultar con sus proveedores de servicios financieros con sede en el Reino Unido para confirmar si han obtenido todas las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes de la UE para seguir prestando servicios a los clientes con sede en la UE una vez finalizado el período transitorio.

También se invita a los clientes de las entidades financieras a consultar los sitios web de sus autoridades nacionales competentes para obtener comunicaciones y orientación sobre la retirada del Reino Unido de la UE y su impacto en la prestación de servicios financieros en jurisdicciones específicas.


Publicado originalmente: https://www.eba.europa.eu/eba-reminds-financial-institutions-need-readiness-view-brexit-transition-period-ending-31-december

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