Las autoridades de supervisión europeas revelan criterios conjuntos de independencia


Publicado el 3 de noviembre de 2023 por Editor

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) han publicado conjuntamente criterios sobre la independencia de las autoridades supervisoras.

Estos criterios son vitales para garantizar que los órganos de supervisión tomen decisiones imparciales, justas y transparentes. La independencia de las autoridades supervisoras es clave para ofrecer una protección sólida dentro del sector financiero e inspirar confianza en el sistema financiero. Recuerde que, en la UE, cada una de estas agencias desarrolla regulaciones y requisitos implementados por supervisores que trabajan a nivel nacional. Pero estos criterios nos parecen requisitos bastante universales.

Los criterios de independencia descritos se estructuran en torno a cuatro principios clave:

  1. Independencia operativa significa garantizar que las autoridades supervisoras tengan los recursos, los poderes legales y la capacidad para operar sin influencia del sector que supervisan o del gobierno.
  2. La independencia del personal requiere reglas transparentes para nombrar, seleccionar y destituir al personal y a los miembros del órgano de gobierno, quienes deben cumplir con altos estándares éticos.
  3. Para la independencia financiera es clave que las autoridades tengan suficientes recursos financieros para cumplir sus mandatos.
  4. También se reconoce que la rendición de cuentas y la transparencia –incluida la divulgación anual de datos comparables sobre decisiones, actividades, métodos y estadísticas de supervisión– son cruciales para apoyar una supervisión justa y eficaz.

En 2020, se asignó a las AES la responsabilidad de promover y controlar la independencia supervisora. En 2021, publicaron informes individuales sobre la independencia de las autoridades supervisoras dentro de sus respectivos sectores financieros. Sobre la base de estos informes, las AES han publicado colectivamente estos criterios como una herramienta para mejorar la independencia supervisora, que también puede utilizarse para evaluar dicha independencia dentro de la UE.

El objetivo es mantener la eficacia y transparencia de la actuación de la autoridad de control. Si bien los criterios no son vinculantes, pretenden servir como un marco práctico para guiar las acciones que apoyen la independencia de la supervisión. Las AES también utilizarán estos criterios para evaluar la independencia de las autoridades de supervisión.

Puedes encontrar los criterios de independencia completos aquí.

EBA EIOPA ESMA Supervisión DE LA UE


Autoridades Europeas Conjuntas de Supervisión»

criterios relativos a la independencia de los

Autoridades de supervisión

1. Introducción

Antecedentes

La revisión de los Reglamentos de las AES introdujo nuevas tareas en las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) —la ABE, la AESPJ y la AEVM—, una de las cuales es fomentar y supervisar la independencia de la supervisión. El artículo 8, apartado 1, letra b), de los Reglamentos de las AES establece que las AES «contribuirán a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, en particular mediante una cultura común de supervisión […] que fomente y supervise la independencia de la supervisión». Además, el artículo 30, apartado 3, de los Reglamentos de las AES establece que las revisiones inter pares se utilizarán como herramienta para evaluar «el grado de independencia y las disposiciones de gobernanza de la autoridad competente […]».

En este marco, las tres AES publicaron el 18 de octubre de 2021 sus informes individuales sobre la independencia supervisora de las autoridades competentes en sus respectivos sectores financieros. En los tres informes se hace un balance de la situación fáctica de la independencia de las autoridades de supervisión desde ángulos clave, a saber, la independencia operativa, financiera y personal, así como la rendición de cuentas y la transparencia. Los informes pretendían representar fácticamente los mecanismos y prácticas comunicados por las autoridades de control sin evaluar la independencia de cada una de ellas.

Como siguiente paso, las AES están estableciendo criterios para la independencia de las autoridades de supervisión.

El objetivo de la independencia

La independencia es fundamental para garantizar que las autoridades de supervisión que cuenten con los recursos adecuados adopten decisiones justas, eficaces y transparentes. A su vez, esto respalda los objetivos del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF): garantizar la adecuada aplicación de las normas del sector financiero, preservar la estabilidad financiera, garantizar la confianza en el sistema financiero y proporcionar una protección eficaz y suficiente a los clientes y consumidores de servicios financieros.

Las autoridades de control son organismos públicos al servicio del interés público sobre la base de sus respectivas funciones de supervisión. Para evitar posibles conflictos de intereses y apoyar la supervisión y la toma de decisiones objetivas, no solo debe prestarse la debida atención al cumplimiento de los objetivos principales de la supervisión, sino también a la gobernanza en torno a los procesos de supervisión y el funcionamiento de la autoridad de supervisión a través de la cual se toman estas decisiones. Por lo tanto, se requiere una buena gobernanza para la forma en que se gestionan, evalúan y rinden cuentas a los supervisores.

Además, la independencia es una herramienta crucial para reducir el riesgo de influencia indebida del sector supervisado y del gobierno.

Estos criterios no vinculantes tienen por objeto proporcionar un marco para la independencia de la supervisión. Para lograr este objetivo, se espera que se apliquen en la práctica con arreglo al marco jurídico pertinente.

Cuatro principios con criterios específicos

Los requisitos de independencia supervisora para el sector financiero establecidos en el Derecho de la UE y en las normas internacionales 3 son parciales y están fragmentados en líneas sectoriales, especialmente en relación con la supervisión de la conducta. Las tres AES han utilizado las normas internacionales vigentes y las conclusiones de sus informes individuales sobre la independencia de la supervisión para establecer criterios comunes a escala de la UE para la independencia de la supervisión.

Las tres AES han utilizado los cuatro elementos clave de la independencia supervisora (independencia operativa, financiera y personal, así como transparencia y rendición de cuentas) como principios fundamentales. Debajo de cada principio4, se especifican criterios detallados para la evaluación de la independencia de las autoridades de supervisión con el objetivo de: a) proporcionar claridad a las autoridades de supervisión sobre las normas comunes para el nivel de independencia esperado en la UE y b) disponer de un conjunto de criterios sobre la base de los cuales cada una de las AES puede realizar evaluaciones de la independencia de una autoridad de supervisión. El conjunto de criterios de este documento no pretende ser una mera lista de comprobación y cualquier revisor tendrá que ejercer su juicio al utilizar los criterios.

2. Principio 1 – Independencia operativa

1. Las autoridades de supervisión deben gozar de independencia operativa.

2. Todos los supervisores en sus funciones deben aplicar los principios de independencia, transparencia y rendición de cuentas.

3. La legislación, complementada por las normas internas pertinentes, debe asignar mandatos y objetivos claros y explícitos a las autoridades de supervisión y prohibir cualquier forma de influencia indebida del sector supervisado y del gobierno.

2.1 Ausencia de influencia indebida

4. Las autoridades de supervisión deben actuar sin ningún tipo de influencia indebida directa o indirecta del sector supervisado y del gobierno.

5. La autoridad supervisora debe adoptar medidas de supervisión (incluidas sanciones) y otras decisiones sin influencia indebida del sector supervisado, de cualquier parte del gobierno, incluidos otros órganos u organismos gubernamentales y del legislador.

6. El personal y los miembros5 del órgano rector de la autoridad supervisora no deben solicitar ni aceptar instrucciones de los representantes del sector supervisado ni de ninguna parte del gobierno, incluidos otros órganos u organismos gubernamentales, antes de tomar sus decisiones de supervisión y políticas.

7. No debe permitirse que los representantes del sector supervisado, el gobierno, incluidos otros organismos u organismos gubernamentales, y cualquier otro organismo público o privado, ejerzan una influencia indebida sobre los miembros del órgano rector de la autoridad de supervisión. Tampoco deben ser miembros de este órgano6, salvo en el caso de las administraciones públicas en funciones de resolución y de fondo de garantía de depósitos que puedan tener implicaciones para los fondos públicos o la estabilidad financiera7.

8. La autoridad de control debe desempeñar sus funciones sobre la base de objetivos y mandatos claros establecidos por la legislación.

9. Las relaciones institucionales entre la autoridad supervisora y el gobierno, incluidas las circunstancias y los procesos para el intercambio de información, la consulta o la aprobación, deben estar claramente definidas por la legislación y las normas. Las circunstancias de tales relaciones en lo que respecta a las decisiones de supervisión deben limitarse estrictamente.

10. Las operaciones cotidianas de la autoridad supervisora no deben estar sujetas a consulta ni a aprobación del gobierno ni de ningún otro organismo público o privado, excepto en los casos en que las competencias de supervisión sean compartidas entre las autoridades competentes.

11. Sin perjuicio de la coordinación, consulta o cooperación entre las autoridades de control, el personal y los miembros del órgano de gobierno de la autoridad de control deben informar y funcionar respectivamente bajo el mandato de la autoridad de control, y no informar a ninguna otra autoridad u organismo.

2.2 Procesos internos

12. La autoridad de supervisión debe llevar a cabo sus procesos con arreglo a normas estrictas de gobernanza, que deben incluir un proceso de toma de decisiones claro, independiente y transparente.

13. Los requisitos y procesos de supervisión deben aplicarse de manera coherente y equitativa, y la autoridad de supervisión debe evaluarlos y revisarlos periódicamente.

2.3 Adecuación de las facultades y facultades legales

14. La autoridad de supervisión debe estar dotada de facultades y facultades jurídicas adecuadas, incluidas competencias de ejecución que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

15. La autoridad de control debe tener autonomía, dentro del marco jurídico aplicable y de conformidad con él, para establecer normas y reglamentos técnicos y procedimientos e instrucciones prácticas para los sectores bajo su supervisión, sobre la base de las normas y mejores prácticas europeas cuando estén disponibles.

2.4 Delegación de tareas

16. La delegación de tareas 8 no debe afectar negativamente a la capacidad del supervisor para llevar a cabo una supervisión eficaz y cumplir sus objetivos.

17. Cuando la autoridad de supervisión tenga derecho a delegar actividades de supervisión en el exterior, debe recurrir a la delegación de forma limitada y en aplicación de procesos claramente definidos, documentados y transparentes. La autoridad de supervisión debe mantener la rendición de cuentas y la supervisión efectiva de las actividades delegadas en la misma medida que las actividades no delegadas.

18. Sin perjuicio de los principios de protección de los datos personales y de confidencialidad, la autoridad de control debe garantizar la transparencia pública sobre la existencia y las principales características de la delegación externa de funciones de supervisión.

2.5 Planificación operativa y estratégica

19. La autoridad de supervisión debe garantizar una planificación adecuada y el establecimiento de prioridades y calendarios teniendo en cuenta la planificación «operativa» (teniendo en cuenta el impacto/probabilidad de los riesgos derivados de las entidades supervisadas) y las prioridades estratégicas (teniendo en cuenta la evolución general del mercado, los riesgos y las vulnerabilidades a nivel macroeconómico y las aportaciones de otras autoridades nacionales y europeas competentes).

2.6 Suficiencia de los recursos operacionales

20. La autoridad de supervisión debe contar con recursos y procesos operativos que garanticen los conocimientos especializados, la asignación de recursos y la capacidad operativa para llevar a cabo una supervisión y supervisión adecuadas.

21. La autoridad de control debe tener acceso a recursos materiales adecuados, como las tecnologías de la información (hardware y software), las normas de seguridad y las fuentes de información pertinentes.

22. La autoridad de control debe ejercer sus responsabilidades y facultades con un número adecuado de personal y recursos financieros para cumplir su mandato. La autoridad de control debe tener plena discrecionalidad para asignar recursos y plena autonomía para contratar, retener y seguir desarrollando personal experimentado y cualificado, incluida la libertad de fijar la remuneración y las condiciones contractuales aplicables a su personal. Esta facultad discrecional debe ser reconocida en la legislación.

23. El personal y los miembros del órgano rector de la autoridad de control deben poseer los conocimientos y las competencias de supervisión necesarios para desempeñar sus funciones.

2.7 Funcionamiento del órgano rector de las autoridades de control

24. Las responsabilidades del órgano rector de la autoridad de control deben definirse en la legislación y en las normas internas.

25. La legislación y las normas internas deben establecer un proceso de toma de decisiones claro, transparente e independiente por parte de la autoridad de control.

2.8 Recurso contra las decisiones de supervisión

26. A fin de garantizar que las decisiones de supervisión se adopten sobre la base de la legislación y las normas internas pertinentes de la forma más coherente posible y estén bien motivadas, debe existir un procedimiento de recurso independiente contra las decisiones formales de supervisión, también ante los tribunales administrativos o los tribunales especializados. Debe ser oportuno, específico y equilibrado para preservar la independencia y la eficacia de la supervisión.

27. El procedimiento legal aplicable para recurrir las decisiones formales de supervisión no debe obstaculizar indebidamente la capacidad de la autoridad de supervisión para intervenir oportunamente con el fin de proteger los intereses de los clientes, los inversores y los tomadores de seguros o contribuir a la estabilidad financiera, incluso cuando se requiera una acción rápida.

28. A menos que un órgano de apelación o un tribunal dispongan otra cosa, las decisiones de supervisión deben permanecer en vigor hasta que el mecanismo de apelación o revisión haya dictado una decisión definitiva si la suspensión de su ejecución pudiera comprometer la eficacia de la medida.

2.9 Acciones legales contra la autoridad de control y su personal

29. La legislación y las normas que rigen la autoridad de control deben proporcionar la protección jurídica necesaria contra las acciones judiciales contra los miembros del personal por las acciones, inacciones y decisiones de supervisión adoptadas de buena fe en el ejercicio de sus funciones. El personal debe estar adecuadamente protegido contra los costos de la defensa de sus acciones.

30. La legislación también debe proteger a la autoridad de control y a su personal de la responsabilidad penal o civil por las decisiones, acciones u omisiones adoptadas de buena fe en el desempeño de sus funciones de supervisión.

3. Principio 2 – Independencia personal.

31. Los miembros del órgano de gobierno de la autoridad de control deben desempeñar sus funciones con independencia y objetividad.

32. El nombramiento y la destitución de los miembros del órgano rector de la autoridad de control deben ser transparentes.

3.1 Nombramiento de los miembros del órgano de gobierno.

33. Debería establecerse en la legislación un proceso claro y exhaustivo para el nombramiento de los miembros del órgano rector de la autoridad de supervisión, que esté a disposición del público e incluya:

a) las condiciones generales para su nombramiento;

b) la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

c) los criterios de selección para su nombramiento;

d) el mecanismo de remuneración de los mismos;

e) la duración de su mandato, la duración de su mandato y la posibilidad de renovación, en su caso.

3.2 Criterios de selección

34. Los miembros del órgano rector de la autoridad de control deben poseer un alto grado de integridad y cualificaciones, competencias, conocimientos y experiencia individualmente pertinentes que permitan al órgano rector en su conjunto y en equilibrio supervisar las actividades de la autoridad de control.

35. Los criterios de selección deben garantizar que cada miembro del órgano rector de la autoridad de control tenga un nivel de educación que corresponda a estudios universitarios terminados acreditados por un diploma, una alta reputación y ninguna condena penal previa. Además, todos los miembros del órgano de gobierno de la autoridad de supervisión deben tener un conocimiento profundo de los sectores financieros pertinentes para las actividades de la autoridad de supervisión a escala nacional y europea, incluido el marco jurídico y reglamentario, y experiencia en la gestión de una organización con tareas y objetivos significativos y en la dirección de dicha organización hacia la consecución de sus objetivos.

36. El proceso de nombramiento de los miembros del Consejo de Administración debería ser transparente y el perfil del candidato designado debería hacerse público.

37. Los miembros del órgano rector de la autoridad de control responsable de la cooperación internacional con otras autoridades de supervisión de la UE y de terceros países deben tener un nivel competente de inglés.

3.3 Destitución de los miembros del órgano de gobierno

38. El proceso para la destitución de los miembros del órgano rector de la autoridad de control y las razones por las que pueden ser destituidos antes de que finalice su mandato deben establecerse en la legislación. Debe garantizar el derecho a ser oído por el miembro en cuestión antes de la decisión de expulsión, así como la posibilidad de impugnar la decisión ante un tribunal.

39. La composición del órgano rector de la autoridad de control no debe adaptarse debido a cambios en la administración pública u otras razones políticas.

3.4 Conflictos de intereses

3.4.1 Conductas prohibidas

40. No debe permitirse que el personal de la autoridad de supervisión y los miembros de su órgano de gobierno ejerzan servicios de consultoría, cargos directivos o intereses financieros, ni esperen ningún beneficio futuro de las entidades supervisadas por la autoridad, ni participen en ninguna calidad en ellas, salvo como consumidores de servicios al por menor. No deben aceptar regalos u atenciones de estas entidades que superen un valor monetario bajo.

41. La autoridad de control podrá permitir que el personal y los miembros del órgano rector que ya tengan intereses financieros en el momento de su incorporación a la autoridad mantengan su participación sujeta a una evaluación y gestión previas de cualquier conflicto de intereses pertinente. La autoridad de control debe disponer de procedimientos a tal fin y poder exigir la venta o enajenación de dichas participaciones financieras o supeditar dicha enajenación a la autorización previa de la autoridad de control.

42. La autoridad supervisora debería prohibir las relaciones estrechas con el sector supervisado, el gobierno o cualquier organismo u organismo gubernamental y los grupos de presión. Para evitar dudas, las relaciones institucionales entre la autoridad de control y el gobierno a que se refiere el apartado 9 no constituyen «relaciones estrechas».

3.4.2 Prevención de conflictos de intereses

43. La composición del órgano rector de la autoridad de supervisión debe evitar cualquier conflicto de intereses real, potencial o percibido.

44. Los miembros del personal y del órgano rector de la autoridad de supervisión deben estar sujetos a normas éticas estrictas para mitigar el riesgo de conflictos de intereses reales, potenciales o percibidos. A tal fin, la autoridad de control debe contar con políticas y procesos o un código de conducta para evitar, detectar y gestionar conflictos de intereses reales, potenciales o percibidos.

45. Deben establecerse sanciones efectivas y proporcionadas en caso de incumplimiento de las normas relativas a los conflictos de intereses. A tal fin, la autoridad de control debe establecer un mecanismo de denuncia de irregularidades interno o externo adecuado que pueda dar lugar a la apertura de una investigación. Para que este mecanismo sea eficaz, debe establecerse un marco que garantice la confidencialidad y proteja al denunciante contra represalias.

46. Debería exigirse a los miembros del personal y del órgano de administración de la autoridad de control que declaren cualquier interés que pueda afectar a su independencia y objetividad en el desempeño de sus funciones y responsabilidades.

47. Los miembros del personal de la autoridad de supervisión y su órgano rector deben declarar posibles conflictos de intereses ad hoc cuando sea necesario y abstenerse de participar en el proceso de toma de decisiones cuando se produzca una situación de conflicto de intereses.

48. La autoridad supervisora debe tener una función independiente para supervisar la aplicación de los procesos de conflicto de intereses y revisar las declaraciones de conflicto de intereses.

49. La declaración de intereses presentada por cada miembro del órgano rector de la autoridad de control debe estar a disposición del público.

50. La autoridad de supervisión debe velar por que la integridad de su personal y de los miembros de su órgano rector esté sujeta a disposiciones de auditoría interna.

51. La autoridad de control debe adoptar medidas específicas para evitar conflictos de intereses durante el período de notificación.

52. La obligación de confidencialidad y secreto profesional debería mantenerse después de la finalización del servicio.

53. Los períodos de incompatibilidad concebidos como restricciones temporales de las actividades del personal de la autoridad de control o de los miembros de su órgano de gobierno y otras medidas deben considerarse con plazos proporcionados, justos y razonables, adaptando su duración y ámbito de aplicación al tipo de función y al nivel de antigüedad.

4. Principio 3 – Independencia financiera

54. Las autoridades de supervisión deben tener acceso a recursos financieros suficientes para cumplir sus mandatos.

4.1 Modelo de financiación

55. Puede existir una gran variedad de modelos de financiación, como la financiación pública, los gravámenes impuestos a las entidades supervisadas y sus combinaciones.

56. La financiación de los trabajos de supervisión debe organizarse de tal manera que:

a) no se comprometa la independencia de la autoridad de control,

b) el método de financiación es estable, previsible y transparente,

c) se excluye la influencia indebida de la fuente de financiación.

4.2 Proceso de financiación

57. El método de financiación de la autoridad de control debe ser estable, previsible y transparente y no menoscabar su independencia.

58. Las condiciones de acceso a estos recursos y su asignación, incluso en lo que respecta a la competencia para la aprobación del presupuesto de la autoridad de supervisión, no deben verse comprometidas por la influencia indebida del gobierno, un organismo u organismo gubernamental, el parlamento o el sector supervisado.

4.3 Suficiencia de recursos

59. La autoridad de supervisión debe tener acceso a recursos financieros suficientes para cumplir su mandato y llevar a cabo sus tareas, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y el tipo de mercados y entidades que supervisa o supervisa, así como sus necesidades.

5. Principio 4 – Rendición de cuentas y transparencia

60. Las autoridades de supervisión deben llevar a cabo sus tareas de manera transparente y responsable. La transparencia refuerza la rendición de cuentas de las autoridades supervisoras.

5.1 Rendición de cuentas

5.1.1 Marco de rendición de cuentas

61. El marco de rendición de cuentas debería definirse claramente en la legislación.

5.1.2 Objetivos y prioridades

62. La autoridad de supervisión debe establecer claramente sus objetivos y prioridades para el sector supervisado y rendir cuentas del cumplimiento de sus obligaciones en relación con dichos objetivos y prioridades.

63. La autoridad de control debe informar sobre la aplicación de sus objetivos y prioridades en su informe anual.

5.1.3 Rendición de cuentas al gobierno y/o al parlamento

64. Deberían establecerse en la legislación mecanismos claros de rendición de cuentas del órgano de supervisión.

65. El informe anual de la autoridad de control debe presentarse al Gobierno, a un organismo gubernamental o al Parlamento.

5.1.4 Gobierno interno

66. La autoridad de supervisión debe contar con una estructura de gobernanza interna bien definida y unos sólidos procesos de gobernanza interna que respalden su rendición de cuentas e integridad y abarquen su estructura organizativa y sus mecanismos de gestión, sus líneas de responsabilidad y sus sistemas de gestión de riesgos y controles internos.

67. Deben documentarse las responsabilidades del órgano rector y de la alta dirección, en particular en lo que respecta a las líneas jerárquicas, las facultades de toma de decisiones y la delegación, a fin de facilitar los controles internos, incluida la debida autorización de las medidas adoptadas por la autoridad de supervisión o en su nombre.

68. Las líneas jerárquicas deben estar bien definidas para garantizar la pronta escalabilidad de las cuestiones importantes a los niveles apropiados dentro de la autoridad supervisora.

69. Deberían identificarse claramente las personas o grupos de personas responsables de la aplicación y revisión de los mecanismos de gobernanza interna.

70. Los procesos y procedimientos de gobernanza interna deberían estar sujetos a una revisión independiente periódica, por ejemplo, por parte de una función de auditoría interna o de un auditor externo independiente, y las cuentas anuales deberían estar sujetas a revisión por parte de un auditor externo independiente.

5.1.5 Integridad

71. La autoridad supervisora debe actuar con probidad, respetabilidad y legalidad, y dentro de los límites de su autoridad delegada.

5.1.6 Garantías procesales

72. Las garantías procesales estándar deben incluir la obligación de la autoridad de control de motivar por escrito sus decisiones, el derecho de la persona directamente afectada a ser informada del contenido de la decisión, a ser oída, a acceder a los documentos pertinentes que la respaldan y a recurrir la decisión sancionadora.

5.1.7 Salvaguardias para evitar el uso o la divulgación inapropiados de información confidencial

73. La autoridad de control debe velar por que existan salvaguardias adecuadas para evitar el uso o la divulgación inapropiados de información confidencial de conformidad con la legislación aplicable. En particular, la autoridad de control debe velar por que las personas que tengan acceso a la información estén sujetas a los requisitos de secreto profesional aplicables.

5.2 Transparencia

74. Los requisitos de supervisión, así como la información sobre las responsabilidades del supervisor, deben divulgarse públicamente para respaldar la rendición de cuentas de la autoridad.

75. La autoridad de supervisión debe informar públicamente, al menos una vez al año, sobre sus objetivos, prioridades y resultados en relación con su estrategia y plan de trabajo, incluida la utilización de sus recursos financieros, garantizando la transparencia de las actividades realizadas, las principales medidas de supervisión (incluidas las medidas correctoras y las sanciones, siempre que se tengan en cuenta consideraciones sobre la confidencialidad y la eficacia de su labor de supervisión).  el presupuesto anual y las cuentas comprobadas, los recursos disponibles y los sueldos (en términos agregados y anónimos) para aumentar la confianza en su condición de independiente.

76. A fin de seguir promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas de sus decisiones, las autoridades de supervisión deben garantizar la transparencia de sus prioridades y actividades de supervisión:

a) leyes, reglamentos, normas administrativas, decisiones de carácter general, práctica administrativa y orientaciones generales en el ámbito de la reglamentación sectorial;

b) consultas públicas y análisis de los resultados;

c) criterios y métodos generales de supervisión;

d) estadísticas agregadas sobre aspectos clave de la aplicación del marco de supervisión.

77. La información a que se refieren los apartados 75 y 76 debe divulgarse a través del sitio web de la autoridad de control en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate y en inglés. No obstante, si no es posible publicar en inglés la información a que se refiere el apartado 76. Deberá disponerse en la medida de lo posible de una breve descripción en inglés. La información divulgada debe permitir la comparabilidad y actualizarse al menos una vez al año.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/european-supervisory-authorities-unveil-joint-independence-criteria/

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