Publicado el 10 de diciembre de 2023 por Editor
Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) (EBA, EIOPA y ESMA) han emitido modificaciones clave al proyecto de Normas Técnicas Regulatorias (RTS) que complementan el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) de la UE. Estos ajustes tienen como objetivo fortalecer el marco SFDR existente y responder al panorama cambiante de las finanzas sostenibles.
Los cambios propuestos abarcan varias dimensiones, incluida la introducción de nuevos indicadores sociales, un marco de divulgación simplificado para los principales impactos adversos en el medio ambiente y la sociedad, y divulgaciones adicionales relacionadas con los objetivos de “reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”.
Sin embargo, lo más interesante para nosotros es la actualización que requiere legibilidad mecánica (es decir, marcado en Inline XBRL) para las divulgaciones. Las ESA han tenido en cuenta las respuestas de las partes interesadas, de las cuales una mayoría sustancial expresó su apoyo a las divulgaciones SFDR legibles por máquina. Muchas partes interesadas recomendaron específicamente Inline XBRL para cumplir con los requisitos de formato, asegurando que las divulgaciones satisfagan las necesidades de procesamiento tanto humano como automatizado.
Reconociendo la importancia de alinearse con el próximo Reglamento Europeo sobre el Punto de Acceso Único (ESAP), las ESA proponen que las divulgaciones disponibles en ESAP se presenten en un formato que sea legible tanto por humanos como por máquinas, específicamente Inline XBRL, un paso lo que afectará todas las divulgaciones cubiertas por SFDR. Este enfoque se alinea con los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad según la Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa (CSRD), fomentando la coherencia y la facilidad de interpretación.
Esta decisión tiene como objetivo lograr un equilibrio, haciendo que las divulgaciones de sostenibilidad sean accesibles e interpretables para una amplia gama de partes interesadas, incluidos los organismos reguladores, los inversores y el público en general. ¡Nos complace ver que las ESA reciben comentarios valiosos para aumentar la transparencia y la utilidad de estas divulgaciones!
A continuación, la Comisión Europea estudiará el borrador de las RTS y decidirá si las respalda dentro de los tres meses siguientes a su publicación por parte de las ESA. El borrador de RTS se aplicaría independientemente de la evaluación integral del SFDR anunciada por la Comisión Europea en septiembre de 2023 y antes de que se introdujeran los cambios resultantes de esa evaluación.
Para obtener información más detallada sobre las enmiendas propuestas, lea el informe aquí.
Las ESA presentan modificaciones a la divulgación de información sobre sostenibilidad para el sector financiero
Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA – ESA) publican hoy su Informe final que modifica el proyecto de normas técnicas regulatorias (RTS) al Reglamento Delegado que complementa el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR). Las ESA proponen añadir nuevos indicadores sociales y simplificar el marco para la divulgación de los principales impactos adversos de las decisiones de inversión en el medio ambiente y la sociedad.
Las ESA también sugieren divulgaciones de nuevos productos con respecto a objetivos de “reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”.
Además, las ESA proponen revisiones técnicas adicionales al Reglamento Delegado SFDR:
Mejoras en la divulgación sobre cómo las inversiones sostenibles “no causan daños significativos” (DNSH) al medio ambiente y la sociedad;
Simplificación de los modelos de divulgación precontractual y periódica de productos financieros; y
Otros ajustes técnicos relacionados, entre otros, con el tratamiento de los derivados, el cálculo de inversiones sostenibles y las provisiones para productos financieros con opciones de inversión subyacentes.
Próximos pasos
La Comisión Europea estudiará el borrador de las RTS y decidirá si las respalda dentro de los tres meses siguientes a la publicación de hoy por parte de las ESA. Este borrador de RTS se aplicaría independientemente de la evaluación integral del SFDR anunciada por la Comisión Europea en septiembre de 2023 y antes de que se introdujeran los cambios resultantes de esa evaluación.
Antecedentes
El Comité Conjunto de las ESA recibió un mandato de la Comisión Europea el 28 de abril de 2022 para revisar y revisar las RTS establecidas en el Reglamento Delegado SFDR con un plazo de 12 meses para entregar el RTS modificado. Las ESA notificaron a la Comisión una ampliación de este plazo para dar tiempo a llevar a cabo una revisión más exhaustiva y disponer de tiempo adecuado para la consulta pública y las pruebas con los consumidores.
Detalles
Fecha de publicación
4 diciembre 2023
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Informe Final sobre el Proyecto de Reglamento
Normas técnicas
sobre la revisión de la información relativa a los PAI y de los productos financieros en el SFDR Reglamento Delegado
1. Resumen ejecutivo
Las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) han elaborado, a través del Comité Mixto, propuestas de normas técnicas de regulación (en lo sucesivo, «RTS») sobre el contenido y la presentación de la información divulgada de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 3, el artículo 4, apartados 6 y 7, el artículo 8, apartados 3 y 4, el artículo 9, apartados 5 y 6, el artículo 10, apartados 2, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2088 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles»).
El presente informe final responde a un mandato enviado por la Comisión Europea en abril de 20221 para revisar varios aspectos del funcionamiento del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión (en lo sucesivo, el Reglamento Delegado SFDR), incluida la divulgación de los principales efectos adversos (IAP) de las decisiones de inversión sobre factores de sostenibilidad y para introducir la divulgación de los objetivos de descarbonización de los productos financieros. Las AES publicaron un documento de consulta en abril de 2023 (JC 2023 09).
Tras examinar los resultados de la consulta, las AES han ajustado el proyecto de estrategia técnica en varios ámbitos. El borrador de RTS cubre los siguientes temas, según lo solicitado en el mandato de la Comisión Europea:
• Ampliación de los indicadores del PAI social;
• Otros cambios en el marco de divulgación de PAI;
• Una nueva divulgación de productos financieros de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);
Además, tras haber llevado a cabo ejercicios de ensayo con consumidores en cuatro Estados miembros, las AES proponen algunas mejoras y simplificaciones de las plantillas de productos financieros, contenidas en los anexos II a V del Reglamento Delegado SFDR, incluido un nuevo «cuadro de mando» con un resumen sencillo de la información clave.
Por último, las AES también proponen modificaciones técnicas menores adicionales al Reglamento Delegado SFDR relativas a:
• Mayor divulgación de la forma en que las inversiones sostenibles cumplen con el principio de «no causar daños significativos» («DNSH»);
• Revisión de las disposiciones para productos con opciones de inversión, como los productos de opción múltiple (MOP); y
• Otros cambios técnicos, incluido el cálculo armonizado de las inversiones sostenibles y el requisito de presentar la información en un formato legible por máquina.
2. Antecedentes y justificación
2.1 Introducción
1. El presente informe final contiene el proyecto conjunto de las AES por el que se modifica el RTS del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión (denominado en el presente documento «el Reglamento Delegado SFDR»).
2. Para responder a la petición de la Comisión, las AES proponen los siguientes cambios:
a) Ampliación de la lista de indicadores sociales para los principales impactos adversos;
b) Perfeccionamiento del contenido de varios de los otros indicadores de efectos adversos y sus respectivas definiciones, metodologías, parámetros y presentación aplicables;
c) Modificaciones relativas a los objetivos de descarbonización (el término preferido de las AES es «reducción de emisiones de GEI»).
3. Además de lo solicitado explícitamente por la Comisión, las AES han considerado nuevos cambios basados en las experiencias compartidas por las partes interesadas a través de preguntas y respuestas y observaciones, tanto directamente a través de la investigación documental como de los comentarios de las autoridades nacionales competentes. Los cambios propuestos se refieren a:
a) opciones de diseño de divulgación del DNSH;
b) Simplificación de las plantillas; y
c) Otros ajustes técnicos.
2.2 Ampliación de la lista de indicadores sociales para los principales efectos adversos
4. A petición de la Comisión, las AES propusieron en el documento de consulta varios indicadores nuevos para los principales efectos adversos de las decisiones de inversión sobre factores de sostenibilidad, centrados en los efectos sociales adversos, que no estaban cubiertos de forma tan exhaustiva en el Reglamento Delegado SFDR como los indicadores medioambientales.
5. Las AES han tomado nota de los comentarios recibidos en cuanto a la armonización del ámbito de aplicación, la definición, la importancia relativa y el calendario entre los indicadores ESRS y PAI. Aun teniendo en cuenta el reto que plantean los encuestados en materia de datos, las AES han presentado en el informe final los siguientes indicadores sociales obligatorios:
a) «Importe de los beneficios acumulados en jurisdicciones fiscales no cooperativas aplicables a las sociedades participadas cuando el total de los ingresos consolidados en la fecha de su balance para cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos supere un total de 750 millones de euros» (nueva adición). El título del indicador se ha ajustado para dejar claro que solo se aplica a aquellas empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva contable (Directiva 2013/34/UE), de acuerdo con el artículo 48 ter de la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información fiscal sobre el impuesto sobre la renta por parte de determinadas empresas y sucursales. La fórmula adjunta refleja el cálculo de la participación en las ganancias acumuladas como proporción del valor de la cartera.
b) La «exposición a empresas dedicadas al cultivo y la producción de tabaco» (nueva adición) se modificó para garantizar la coherencia con el texto del SERS (concretamente la norma SBM-1 del SRSA). De este modo, se aborda la incertidumbre sobre lo que significa «participación», que figuraba en la formulación anterior del indicador («exposición a empresas dedicadas al cultivo y la producción de tabaco»).
c) «Empleados que ganan menos de un salario adecuado» (nueva adición): las AES consideran que este indicador es importante, ya que capta la forma en que una empresa compensa y recompensa a su plantilla. La definición de salario adecuado se ha tomado de la ESRS S1-10 (Salarios adecuados), que incluye el punto de referencia utilizado para la comparación con el salario más bajo en el EEE y fuera del EEE.
d) Porcentaje de inversiones en empresas en las que se invierte que han estado implicadas en violaciones de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas, incluidos los principios y 106 convenios fundamentales identificados en la Declaración de la OIT y la Carta Internacional de Derechos Humanos (modificación) Las AES han cambiado el término de «violación» a «incumplimiento» para alinear la terminología con la ESRS S1-17. La mayoría de las partes interesadas apoyaron el cambio de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas a los principios rectores de las Naciones Unidas.
e) Brecha salarial de género entre trabajadoras y trabajadores (modificación). Las AES volvieron a la definición original de «brecha salarial de género no ajustada», por lo que se alinearon con el indicador ESRS S1-16.
6. Las AES también han introducido los siguientes cambios en la lista de indicadores sociales de inclusión voluntaria recientemente propuestos:
a) Injerencia en la formación de sindicatos o en las elecciones de representantes de los trabajadores (nueva adición). Las AES han reconocido las preocupaciones en torno al punto de datos de este indicador, que se menciona en el Apéndice B2 del ESRS como ejemplo de una política que se divulgaría. Por este motivo, las AES han decidido eliminar este indicador de la lista de indicadores obligatorios e incluirlo en la lista de indicadores opt-in.
b) Baja cobertura de los convenios colectivos (nueva adición) Las AES han considerado que sería importante contar con un indicador que refleje el impacto adverso de una baja proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos, dado su papel en la mejora de las condiciones de trabajo. Por este motivo, hemos cambiado la formulación por la del indicador « Interferencia en la formación de sindicatos » y hemos propuesto para este informe final un nuevo indicador destinado a evaluar la proporción de la mano de obra que no está cubierta por los convenios colectivos.
c) No se modifican los tres indicadores de «Utilización excesiva de trabajadores sin jornada garantizada en las sociedades participadas», «Utilización excesiva de trabajadores con contrato temporal en las sociedades participadas» y «Utilización excesiva de trabajadores no asalariados en las sociedades participadas» (novedades).
d) Insuficiente empleo de personas con discapacidad en la plantilla (nueva incorporación). Las AES no han incluido ningún cambio en este indicador (con la excepción del cambio en la terminología de empleados a trabajadores).
e) Falta de un mecanismo de tramitación de quejas para las comunidades afectadas por las operaciones de las empresas participadas (nuevo indicador). Las AES han vuelto a cambiar el indicador por el de «Falta de mecanismo de remediación para las comunidades afectadas en relación con las operaciones de las empresas en las que invierten» para alinearse con el lenguaje de la ESRS S4-3.
f) Falta de un mecanismo de tramitación de reclamaciones/reclamaciones para los consumidores/usuarios finales de la sociedad participada (nuevo indicador). Las AES se han transformado en «Falta de mecanismo de tratamiento de la reparación para los consumidores/usuarios finales de la empresa en la que se invierte por las razones descritas anteriormente».
7. Por último, teniendo en cuenta los comentarios recibidos durante la fase de consulta, las AES han realizado ajustes técnicos en otros indicadores del Cuadro 3.
a) «Tasa de accidentes de trabajo registrables» (indicador existente). Las AES han cambiado la redacción de este indicador de lesiones a accidentes, para adaptarlo a la terminología actual de la ESRS.
b) «Falta de procesos y mecanismos de cumplimiento para monitorear el cumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o los Principios Rectores de las Naciones Unidas, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales identificados en la Declaración de la OIT y la Carta Internacional de Derechos Humanos» (indicador existente). Las AES han trasladado este indicador del cuadro 1 al cuadro 3 como indicador de inclusión voluntaria. Esto se debe a que los comentarios de los encuestados y la experiencia con las primeras declaraciones del PAI emitidas en junio de 2023 mostraron que este indicador no estaba proporcionando información significativa sobre los principales impactos adversos relacionados con las normas internacionales.
c) «Operaciones y proveedores que utilizan mano de obra calificada como trabajo infantil» (indicador existente). Las AES volvieron a la definición original de «Operaciones y proveedores con un riesgo significativo de incidentes de trabajo infantil» para reflejar los comentarios de las partes interesadas de que «estar expuestos» podría interpretarse como que solo se capturarían los casos conocidos de trabajo infantil en la fuerza laboral.
d) «Falta de diligencia debida» Las AES han decidido suprimir este indicador debido a la posibilidad de duplicación con el indicador 10 del cuadro 1.
e) «Número de condenas y monto de multas por violación de las leyes anticorrupción y antisoborno» (indicador existente) que requería cuantificaciones de las condenas y multas, se cambió a «Condenas y multas por violación de las leyes anticorrupción y antisoborno», y la métrica correspondiente se cambió a la proporción de inversiones en empresas participadas con condenas o multas por violación de las leyes anticorrupción y antisoborno. El efecto es que el indicador mide las inversiones en empresas que no cumplen con las condenas o las multas.
f) «Países en los que se invierte y que son objeto de violaciones sociales» (indicador existente). Las AES han aclarado la descripción.
g) «Falta de un mecanismo de tramitación de quejas para denunciar presuntos casos de discriminación relacionados con asuntos de los empleados; (indicador existente). Las AES volvieron a la definición original de «Falta de mecanismo de tramitación de reclamaciones/reclamaciones relacionadas con asuntos de los empleados» para responder a las preocupaciones sobre la complejidad en torno al concepto de «presunto» y evitar reducir el impacto adverso del indicador.
8. Los cambios en los demás indicadores del PAI que cubren los impactos adversos ambientales son los siguientes:
a) «Huella de carbono; e «Intensidad de GEI de las empresas en las que invierten» (indicadores existentes) Las AES han modificado la descripción del indicador y las fórmulas correspondientes a la relación entre las emisiones totales de GEI expresadas por millón de euros invertidas en la UE (huella de carbono) y la relación entre las emisiones de GEI por millón de euros de ingresos de las empresas en las que invierten (intensidad de GEI de las empresas en las que invierten).
b) «Exposición a empresas activas en el sector de los combustibles fósiles» (indicador existente). Las AES han modificado ligeramente la forma en que están exentas las actividades de gas que se ajustan a la taxonomía, al aislar los ingresos derivados de dichas actividades como no aplicables a la definición de empresas activas en el sector de los combustibles fósiles.
c) «Intensidad de consumo de energía por sector climático de alto impacto» (indicador existente). Las AES han cambiado el MWh de GW, ya que las partes interesadas estaban de acuerdo en que GWh da como resultado un valor muy bajo para el indicador.
d) «Desglose del consumo de energía por tipo de fuentes de energía no renovables». Las AES decidieron reformular este indicador como «la proporción de consumo y producción de energía no renovables».
e) «Emisiones al agua» (indicador existente). Las AES han modificado la definición y la descripción del indicador de contaminación de las aguas, y la adaptación a la definición actual de la ESRS se considera más completa que la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
f) «Residuos peligrosos y residuos radiactivos» (indicadores existentes). Las AES han tomado la parte de «residuos radiactivos» del indicador de impacto adverso para convertirla en un indicador de participación. Esto se debe a que, si bien los residuos radiactivos son un tipo de residuos peligrosos y las empresas pueden notificarlos conjuntamente, no existe ningún requisito explícito en el ESRS para que la proporción de residuos radiactivos sea un punto de datos independiente.
g) «Deforestación»: Las AES han modificado la definición de «deforestación» adaptándola al reciente Reglamento (UE) 2023/1115 (conversión de bosques a uso agrícola, ya sea inducido por el hombre o no).
h) «Intensidad soberana de GEI». Las AES han ajustado la descripción del indicador, y la métrica correspondiente, para modificar la medida del PIB en función de la paridad del poder adquisitivo (PPA). Como señalaron muchos de los que respondieron al documento de consulta, sin un ajuste de la PPA, la intensidad de las emisiones de GEI penalizaría a los países en desarrollo.
9. No hay cambios en los indicadores inmobiliarios actuales, pero las AES han proporcionado cierto contexto sobre cuándo los activos inmobiliarios pueden ser «almacenados» para combustibles fósiles en el análisis de la retroalimentación a la pregunta 7 de la declaración de retroalimentación en la sección 4.2 de este documento.
2.3 Cambios en el marco PAI
10. Todas las inversiones frente a las pertinentes: Las AES examinaron detenidamente los comentarios recibidos sobre la cuestión estructural sobre la base sobre la que se calculan los indicadores del PIC, ya sea sobre «todas las inversiones», como en el actual Reglamento Delegado sobre el desarrollo sostenible de los bosques, o para cambiarla por «inversiones pertinentes». Las AES señalan que los encuestados se dividieron casi por igual en su apoyo a las dos propuestas.
11. Dos razones imperiosas han llevado a las AES a optar por no modificar la base de cálculo. En primer lugar, como señalaron muchos de los encuestados en sus respuestas a la consulta, la evaluación del SFDR2 por parte de la Comisión Europea podría dar lugar a cambios que podría ser mejor no adelantarse a ellos con cambios significativos en el Reglamento Delegado. En segundo lugar, dado que cualquier cambio de estas modificaciones del Reglamento Delegado no se aplicaría hasta dentro de unos años, la comparación histórica de los valores del PAI se vería obstaculizada por un cambio en la base de cálculo.
12. Las AES introducirán algunas modificaciones específicas en la definición de «valor actual de todas las inversiones» tras las aportaciones técnicas del sector de los seguros sobre las partidas que deben incluir las compañías de seguros en la definición pertinente del cuadro 1 del anexo I.
13. Divulgación de la cuota de estimaciones: Las AES consideran que la mejor práctica consagrada en la Q&A IV.5 de las preguntas y respuestas consolidadas del SFDR3, a saber, que la cuota del PAI basada en los datos de las empresas en las que se invierte y la cuota que se estima (o se supone razonablemente) debe divulgarse, debe reflejarse en el texto jurídico del Reglamento Delegado sobre el SFDR.
14. Por este motivo, la propuesta presentada en el documento de consulta de añadir un apartado al artículo 6 del Reglamento Delegado SFDR en el que se especifique que el PSP que divulgue el PAI debe revelar qué porcentaje del impacto adverso se basó en datos de la empresa en la que se invirtió y qué estimaciones o sujeción a hipótesis razonables, se refleja en este informe final.
15. Nuevas fórmulas y ajustes de las existentes: todas las fórmulas se han ajustado para reflejar los cambios en los indicadores.
16. Cambios técnicos o aclaraciones a los indicadores actuales: Con respecto al indicador 17 del Cuadro 1 del Anexo I (intensidad de GEI soberano), en consonancia con la Partnership for Carbon Accounting Financials (PCAF), la intensidad de GEI soberana debe calcularse utilizando el Producto Interior Bruto (PIB) ajustado por un factor de paridad de poder adquisitivo (PPA). Según el PCAF, el ajuste PPA del PIB permite comparar el tamaño real de las economías y el producto restando el efecto del tipo de cambio, lo que permite una comparación más justa de los países. Las cifras del PIB ajustado por PPA están disponibles públicamente en el sitio web del Banco Mundial y pueden utilizarse directamente en la fórmula (es decir, en USD).
17. Tratamiento de los derivados en la divulgación de información sobre el IPA: Las AES tuvieron en cuenta las útiles aportaciones técnicas de los que respondieron al documento de consulta. En última instancia, las AES no creían que pudieran dejar el tratamiento de los derivados totalmente sin cambios con respecto a la situación actual del Reglamento Delegado, ya que persistiría la incertidumbre sobre cómo tratar determinadas inversiones a efectos de la divulgación de IPA. Por esta razón, se mantuvo la propuesta del documento de consulta de que los derivados se conviertan en exposición económica.
18. Tomando nota, sin embargo, de los importantes comentarios negativos sobre la escisión propuesta para las operaciones con derivados que no dan lugar a una exposición física al subyacente, las AES no han incluido esta disposición en el proyecto de RTS del presente informe final.
19. Tratamiento de las cadenas de valor de las empresas en las que se invierte: Tomando nota del apoyo a la armonización con el SREC de la propuesta del documento de consulta, las AES confirman que las cadenas de valor de las empresas en las que se invierte solo deben incluirse en los cálculos del PAI cuando la empresa en la que se invierte informa sobre esa cadena de valor.
2.4 Opciones de diseño de divulgación del DNSH
20. Divulgación de los umbrales DNSH relacionados con el PAI: Las AES han digerido las respuestas completas y útiles de los encuestados a las ideas y preguntas que se formularon en el documento de consulta. Cabe destacar que el elemento DNSH de las inversiones sostenibles también es una consideración de la Comisión Europea en su consulta recientemente publicada sobre el marco de Nivel 1. A la luz de los posibles cambios que se producirán en el futuro sobre este tema, las AES han decidido no realizar ni sugerir ninguna revisión a más largo plazo de este tema.
21. En el contexto inmediato de este informe final, las AES señalan que en la consulta se apoyó la divulgación de información ligeramente más específica sobre la forma en que los productos financieros «tienen en cuenta» los indicadores del PAI a efectos del principio DNSH para las inversiones sostenibles. El borrador de RTS incluirá el requisito de divulgar los umbrales o criterios para los indicadores PAI que el producto financiero utiliza para determinar que sus inversiones sostenibles cumplen con el principio DNSH en las divulgaciones del sitio web.
22. Información relativa a la «cláusula de salvaguardia» para las inversiones que se ajustan a la taxonomía: Las AES señalan que la pregunta del documento de consulta sobre la «cláusula de salvaguardia» para las inversiones que se ajustan a la taxonomía (véanse los apartados 53 a 56 del documento JC 2023 09) y los posibles cambios en el Reglamento Delegado relativo al SFDR en relación con ella han sido aclarados por las preguntas y respuestas de la Comisión publicadas en junio de 2023, en las que se confirma la existencia de la cláusula de salvaguardia y que los participantes en los mercados financieros pueden confiar en ella.
23. Con el fin de dar certidumbre sobre el puerto seguro, las AES han añadido disposiciones a los artículos relativas al cálculo de las inversiones sostenibles, de modo que cualquier inversión en actividades económicas que se ajusten a la taxonomía se considere automáticamente inversiones sostenibles.
2.5 Modificaciones relativas a los objetivos de reducción de emisiones de GEI
24. De seguimiento del mandato recibido de la Comisión Europea, las AES han elaborado proyectos de estrategias técnicas de financiación que incorporan nuevas divulgaciones de información sobre productos financieros facilitada «en documentos precontractuales, en sitios web y en informes periódicos sobre objetivos de reducción de emisiones de GEI, incluidos objetivos e hitos intermedios, cuando proceda, y acciones seguidas». Esta divulgación de información tiene por objeto contribuir a la consecución del objetivo de la Comisión de mejorar la fijación de objetivos, la divulgación y el seguimiento de los compromisos del sector financiero, en el marco de la Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible para las finanzas sostenibles, publicada en julio de 2021.
25. En el proyecto de estrategia técnica se define un intervalo máximo de cinco años entre los objetivos. Esto contribuirá a la coherencia con el calendario exigido a las empresas en el marco del SRES E1 y a los países en virtud del artículo 4.9 del Acuerdo de París. El borrador de RTS no crea ninguna carga adicional para los productos sin objetivos de reducción de emisiones de GEI: para los productos sin tales objetivos, no se aplica el nuevo conjunto de divulgaciones.
26. Al igual que en el documento de consulta, las nuevas divulgaciones se aplican a los productos cuyo objetivo de inversión es la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en virtud del artículo 9, apartado 3, del Reglamento de Estabilidad y Desarrollo Sostenible. Sin embargo, en el caso de los productos que realizan un seguimiento pasivo de los índices de referencia de la transición climática de la UE o de los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París (denominados conjuntamente «índices de referencia climáticos de la UE»), se aplica una divulgación simplificada: el cumplimiento se logra proporcionando (1) un breve resumen de cómo se reflejan los factores ESG en el índice de referencia4 seguido por el producto y (2) un hipervínculo a una descripción de la metodología del índice de referencia (es decir, información divulgada por el administrador del índice de referencia con arreglo a los artículos 13 y 27 del Reglamento (UE) 2016/11). En el caso de los productos que no realizan un seguimiento pasivo de un índice de referencia climático de la UE, se requiere información detallada y la referencia a la metodología del índice de referencia solo debe proporcionarse como complemento.
27. El proyecto de estrategia técnica equilibra la necesidad de información detallada y útil para la toma de decisiones para los inversores con la necesidad de información comprensible y resumida adecuada para los inversores minoristas. El borrador de la RTS establecía los detalles del contenido y la información de la siguiente manera:
i) En los documentos precontractuales, la información simplificada tiene por objeto proporcionar información sobre el tipo de resultado que el producto se compromete a alcanzar, sobre el nivel de ambición del objetivo o objetivos, en particular sobre la alineación del objetivo con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 grados centígrados. La información a revelar también explica cómo la estrategia de inversión ayudará a cumplir los objetivos;
ii) En los informes periódicos, la información adicional simplificada tiene por objeto proporcionar información sobre los progresos realizados hasta la fecha y explicar la forma en que la estrategia de inversión contribuyó a esos progresos. En los informes periódicos también se deben identificar los posibles retrasos en el logro de los objetivos y los posibles ajustes necesarios;
(iii) Un tercer conjunto de divulgaciones, más detalladas y disponibles en el sitio web, complementará las divulgaciones precontractuales y periódicas. Tanto en los documentos precontractuales como en los informes periódicos deben incluirse referencias cruzadas al sitio web.
28. Se pedirá a los proveedores de servicios de producción que proporcionen información sobre la forma en que se alcanzará el objetivo (o cuál es su enfoque para reducir las emisiones de GEI financiadas). En los documentos precontractuales, los PMF pueden seleccionar entre una lista de posibles enfoques para la reducción de las emisiones de GEI, indicando si:
un. Tras la selección inicial de valores, las emisiones de GEI financiadas del producto7 se reducirán mediante la reasignación de la cartera: la desinversión en activos con determinados niveles de emisiones de GEI y las inversiones en activos con emisiones de GEI comparativamente más bajas (si se excluyen de la cartera los activos con emisiones relativamente más elevadas se lograría una reducción de las emisiones financiadas, aunque en paralelo no se haya logrado ninguna reducción de las emisiones en la economía real); y/o
b. Las emisiones de GEI financiadas del producto se reducirán en función de la entrega de reducciones reales de emisiones de GEI a nivel de activos (es decir, las empresas participadas, los soberanos, los proyectos, etc.) durante la duración de la inversión, ya sea:
• invirtiendo en activos que se espera que reduzcan las emisiones de GEI durante la duración de la inversión (realizando una evaluación ex ante sólida de la capacidad de los activos para lograr reducciones de las emisiones de GEI a lo largo del tiempo, sobre la base de sus posibles planes de transición); y/o
• comprometiéndose con las empresas en las que invierten para contribuir a sus emisiones de GEI (reducción, recurriendo a la propiedad activa y aprovechando el impacto potencial de la gestión y el compromiso).
29. La inclusión de esta información en casillas de verificación en las plantillas de productos financieros tiene por objeto garantizar la comparabilidad y apoyar la comprensibilidad para los inversores minoristas. Cuando proceda, los PMF son libres de complementar esa información detallando más detalladamente su enfoque para reducir las emisiones de GEI financiadas, a través de explicaciones narrativas. Como parte de los informes periódicos, los PMF también tienen que reflexionar sobre cómo los distintos enfoques de descarbonización seleccionados ex ante han contribuido a los avances logrados hasta la fecha en relación con los objetivos de reducción de emisiones. Los PMF podrán cuantificar y divulgar voluntariamente las contribuciones de cada uno de los enfoques al progreso general hacia las metas.
30. El proyecto de estrategia técnica no exige ningún enfoque específico para el establecimiento de objetivos climáticos. Sin embargo, el borrador de RTS requiere que los objetivos de reducción de emisiones de GEI se establezcan en términos de emisiones de GEI financiadas. La coexistencia de diferentes métricas en términos de fijación de objetivos climáticos sería una fuente de carga innecesaria para los inversores que desean identificar productos que puedan ayudarles a cumplir sus compromisos climáticos. También puede complicar sus esfuerzos para monitorear el progreso y agregar resultados en todos los productos. En general, socava la comparabilidad de los productos financieros.
31. El hecho de exigir que los objetivos se divulguen sobre la base de un único parámetro no significa que estos objetivos no puedan establecerse teniendo en cuenta evaluaciones ascendentes complejas, basadas en diversos parámetros específicos del sector. Dado que la divulgación de estos parámetros complementarios puede ser útil para los inversores sofisticados que también pueden tener sus propios objetivos sectoriales. Los FMP pueden divulgar estos detalles adicionales en su sitio web (incluso utilizando métricas basadas en la producción), con la condición de que no reemplacen los datos de emisiones de GEI financiados.
32. Las emisiones asociadas a los productos financieros se incluyen en las emisiones posteriores de alcance 3 de las instituciones financieras que invierten (o gestionan inversiones) en estos productos.9 Se han realizado avances significativos en la normalización de la contabilidad y la presentación de informes sobre los GEI, también a nivel de cartera financiera. Con respecto a sus emisiones de alcance 1 y alcance 2, las instituciones financieras pueden confiar en las normas de contabilidad y presentación de informes de GEI, disponibles para las empresas desde hace más de dos décadas. Posteriormente, se han elaborado directrices y normas adicionales sobre contabilidad y presentación de informes sobre los GEI para abordar específicamente las emisiones de GEI financiadas. El Estándar de la Cadena de Valor Corporativa (Alcance 3) del Protocolo de GEI proporcionó orientación por primera vez, en el marco del Capítulo dedicado a las inversiones. En 2020, la Alianza para la Contabilidad Financiera del Carbono («PCAF») complementó la guía del Protocolo de GEI con el Estándar Global de Contabilidad y Reporte de GEI para la Industria Financiera («Estándar de PCAF»), que proporciona una guía detallada por clase de activo. El Estándar de PCAF cubre los siete GEI incluidos en los inventarios nacionales bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).11 En línea con el Protocolo de GEI, La norma de PCAF exige la inclusión de las emisiones de alcance 1 y 2 de las empresas en las que se invierte y exige la inclusión de las emisiones de alcance 3 para todos los sectores a lo largo del tiempo (siguiendo un enfoque gradual).12 El EFRAG y la Comisión Europea se basaron en estos esfuerzos de normalización preexistentes para el desarrollo de la ESRS.13
33. El proyecto de RTS fomenta el uso de la Norma PCAF por parte de los productos financieros a la hora de medir su línea de base de emisiones de GEI financiadas y hacer un seguimiento de los progresos, así como a establecer objetivos, concretamente la parte A «Emisiones financiadas» (versión de diciembre de 2022), tal como se establece en el requisito de divulgación E1-6 del ESRS E1. También se pide a los FMP que tengan en cuenta los principios, los requisitos y la orientación proporcionados por el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI, también en línea con ESRS E1. El borrador de RTS respalda la coherencia con las próximas divulgaciones a nivel de entidad que las instituciones financieras sujetas a la Directiva de Presentación de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD) tendrán que comenzar a divulgar a partir del ejercicio 2024 en el marco de la ESRS E1. En el caso de las clases de activos que no están cubiertas por la Norma de PCAF, los FMP podrán basarse en metodologías alternativas, en cuyo caso se exigirá a los FMP que describan la metodología utilizada como parte de las divulgaciones del sitio web.
34. El proyecto de estrategia técnica exige que los objetivos de reducción de las emisiones de GEI se establezcan sobre la base de todas las inversiones pertinentes. La medición de la línea de base y el seguimiento de los progresos deben realizarse sobre la misma base. En aras de la comparabilidad, y cuando el producto invierta en dichas clases de activos, las inversiones pertinentes deben incluir siempre inversiones en las siguientes clases de activos: renta variable cotizada y bonos corporativos, bonos soberanos, préstamos empresariales y capital no cotizado, financiación de proyectos, bienes raíces comerciales, hipotecas y préstamos para vehículos de motor. Además, los productos financieros pueden integrar otras clases de activos a esta lista inicial, cuando consideren que las inversiones son relevantes, en cuyo caso el FMP debe divulgar el estándar o la metodología utilizada para hacerlo.
35. El proyecto de RTS exige que las nuevas divulgaciones se faciliten por separado para las inversiones en bonos soberanos. A diferencia de otras clases de activos, en las que el factor de atribución se basa en una medida del valor de los activos subyacentes, el factor de atribución utilizado para los bonos soberanos se basa generalmente en indicadores macroeconómicos como la producción o la población (por ejemplo, la norma de PCAF utiliza el PIB ajustado por PPA). Parece necesaria una divulgación separada para mejorar la comparabilidad entre productos con diferentes bases de activos. Esto también reducirá la posible doble contabilización de las emisiones financiadas. Más allá de la deuda soberana, se permitirá la desagregación de datos por clase de activos de forma voluntaria, para la divulgación de información en el sitio web. A fin de evitar sobrecargar a los inversores minoristas con información técnica, se requerirán datos agregados para todas las clases de activos, excepto los soberanos, para la divulgación de información en los documentos precontractuales y los informes periódicos.
36. Por lo que se refiere a los productos de opciones múltiples, el proyecto de estrategia técnica sobre la renta establece detalles sobre la divulgación de una serie de objetivos, basados en los objetivos de las distintas opciones subyacentes, en las divulgaciones del sitio web.
37. A medida que la disponibilidad y fiabilidad de los datos sobre las emisiones de alcance 3 mejore gradualmente, se espera que los proveedores de productos de consumo masivo sigan utilizando estimaciones de proveedores externos. Por lo tanto, el proyecto de RTS exige que los PMF sean transparentes sobre la proporción de las inversiones respecto de las cuales las emisiones brutas de GEI (i) fueron notificadas por las empresas en las que invirtieron subyacentes, (ii) se recuperaron de las empresas en las que invierten o (iii) pudieron estimarse. Esta información formará parte de las divulgaciones del sitio web.
38. En el borrador de la estrategia técnica se reconoce que los parámetros de cálculo basados en los activos bajo gestión y los EVIC están sujetos a la volatilidad basada en el mercado.15 No existe un indicador perfecto para hacer frente a estos desafíos, y los parámetros económicos son necesarios para medir el comportamiento medioambiental a nivel de cartera y comparar entre productos de diversos tamaños (en términos de activos gestionados). El proyecto de RTS también tiene por objeto garantizar la coherencia con otras partes del marco normativo y las prácticas de mercado existentes. Los cálculos basados en el EVIC de las emisiones de GEI financiadas ya se utilizan en el marco del Reglamento sobre los índices de referencia y de los indicadores PAI (PAI 2). La Alianza de Propietarios de Activos Net Zero también fomenta el uso del cálculo basado en EVIC para las emisiones de GEI financiadas en su Protocolo de Establecimiento de Objetivos. Los cálculos que se utilizan en el marco del SFDR para los indicadores del PAI (por ejemplo, los indicadores 2 y 3 del PAI del cuadro 1 del anexo I) respaldan la normalización de todas las inversiones. El borrador de RTS requiere que los FMP divulguen métricas no ajustadas como parte de sus documentos precontractuales e informes periódicos. Pero reconociendo que algunos ajustes pueden ser útiles para reducir la volatilidad de los resultados inducida por el mercado (por ejemplo, teniendo en cuenta los cambios en la inflación, los tipos de cambio, las fluctuaciones de los precios del mercado de activos, etc.), el borrador de RTS permite la divulgación de métricas ajustadas como parte de las divulgaciones del sitio web, junto con el factor de ajuste utilizado y una explicación de cómo se construyó y aplicó.
39. En el proyecto de estrategia técnica se establece que las emisiones de GEI financiadas a nivel de producto solo deben reflejar las emisiones brutas de GEI de las inversiones. Los objetivos de reducción de las emisiones de GEI de los productos financieros también deben establecerse sobre esa base. Esto está en consonancia con lo que se exige en virtud de la CSRD a las instituciones financieras a nivel de entidad. No se puede confiar en la absorción y el almacenamiento de GEI, los créditos de carbono o las emisiones evitadas aplicados por las empresas en las que invierten o los proyectos financiados como medio para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de GEI a nivel de producto. Además, los participantes en los mercados financieros no pueden comprar créditos de carbono ni basarse en el cálculo de las emisiones evitadas para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de GEI a nivel de producto.
40. Reconociendo la posible contribución de los créditos de carbono a la mitigación del cambio climático, el proyecto de RTS establece que, en el marco de los informes periódicos, los PMF pueden informar sobre los volúmenes de créditos de carbono que hayan comprado y cancelado durante el período de notificación. Deben hacerlo por separado de su seguimiento de los progresos realizados en relación con los objetivos de reducción de las emisiones de GEI financiados. Dichas divulgaciones son opcionales y se requieren divulgaciones detalladas en el sitio web para garantizar que se evite la doble contabilidad: los créditos de carbono retirados deben divulgarse en relación con un solo producto financiero. Dadas las preocupaciones en torno a la integridad ambiental de estos créditos de carbono, es importante que los inversores estén informados sobre la calidad de dichos créditos de carbono: las divulgaciones en el sitio web también deben mencionar la proporción de créditos de carbono que han sido certificados por estándares de calidad reconocidos para créditos de carbono (según se define en el Anexo 2 de la ESRS de la CSRD).
2.6 Simplificación de las plantillas
41. Sobre la base de las observaciones de las partes interesadas y de la labor de supervisión, se han actualizado las plantillas de productos financieros simplificando el lenguaje, reestructurando la información facilitada para evitar repeticiones y eliminando el color verde en todas las divulgaciones, excepto en los gráficos de la taxonomía.
42. Para que la divulgación sea más comprensible y menos compleja, las AES han introducido un «cuadro de mando» específico para proporcionar información clave en la primera página de los documentos, junto con divulgaciones más detalladas en las páginas siguientes. El tablero está diseñado para atraer la atención de los lectores a la información crítica, reduciendo la sobrecarga de información y al mismo tiempo ofreciendo datos detallados para inversores sofisticados.
43. El cuadro de mando pone de relieve si un producto financiero tiene un objetivo de inversión sostenible o promueve características medioambientales o sociales. El panel de control incluye una declaración sobre la naturaleza del producto. En el cuadro de mando se incluyen cuatro elementos esenciales: inversiones sostenibles, inversiones alineadas con la taxonomía, consideración de los principales impactos adversos (PAI) y objetivos de reducción de emisiones de GEI.
44. Se han añadido iconos para mayor claridad visual, que indican si el producto realiza inversiones sostenibles, inversiones alineadas con la taxonomía de la UE, considera el PAI o tiene un objetivo de descarbonización.
45. Entre abril y junio de 2023, las AES llevaron a cabo pruebas cualitativas de consumo en Italia, Polonia, Francia y los Países Bajos. Al igual que en las respuestas a las consultas, el «tablero» al comienzo de las plantillas fue especialmente bien recibido. Sin embargo, los entrevistados tuvieron dificultades para diferenciar «inversiones sostenibles», «características ambientales o sociales» e «inversiones en taxonomía».
46. La divulgación de la armonización taxonómica de las inversiones con y sin exposiciones soberanas se ha visto reforzada por la presentación de explicaciones adicionales sobre por qué existen dos mediciones. Las explicaciones incluidas hacen hincapié en que es difícil determinar la armonización taxonómica de las exposiciones soberanas. Las AES subrayan que esta explicación no se aplica a ninguna otra clase de activos y no modifica ninguna de las obligaciones incluidas en el artículo 17 del Reglamento Delegado SFDR para el cálculo de la armonización taxonómica de las inversiones.
47. Los «cuadros de mando» también muestran si el producto financiero tiene un objetivo de reducción de las emisiones de GEI. En aras de la comprensibilidad, la descripción de la existencia de un objetivo se enmarca como el producto financiero «que tiene como objetivo» reducir las emisiones de GEI de sus inversiones. Con ello no se pretende confundir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con los productos financieros que tienen un objetivo de descarbonización con arreglo al artículo 9, apartado 3, del SFDR, ya que dichos productos tienen su información específica en los anexos III y V.
48. Por último, las AES aclaran que, cuando se presentan por vía electrónica, la información sobre productos financieros puede ampliarse mediante un clic, sobre la base de la información facilitada en el «cuadro de mando» de la primera página. De hecho, las páginas restantes de las divulgaciones siguen la estructura del «tablero», de manera que debería ser fácil ampliar la información del tablero para abrir la plantilla completa haciendo clic en las casillas del «tablero».
2.7 Información sobre productos financieros con opciones de inversión
49. A fin de tener en cuenta las especificidades de los productos financieros con opciones de inversión, que pueden ser productos de inversión basados en seguros que ofrecen una selección de opciones de inversión al inversor, y productos de pensiones que ofrecen opciones diferentes (como el producto de pensiones paneuropeo), el Reglamento Delegado SFDR modificativo incluye disposiciones para dichos productos.
50. Esto incluye la divulgación ampliada precontractual de dichos productos, que consiste en un «cuadro de mando» con la información clave sobre las opciones de inversión que promueven características o tienen un objetivo de inversión sostenible.
51. Las AES opinan que, cuando el número de opciones invertidas es significativo, la información periódica sobre productos financieros con opciones de inversión puede facilitarse mediante una referencia a la divulgación sectorial pertinente del SFDR, incluida la información en el sitio web realizada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/2088. Las AES opinan que la referencia cruzada debe hacerse al documento específico al que se adjunta la divulgación del SFDR. Esto es necesario, ya que los consumidores minoristas pueden tener dificultades para encontrar las divulgaciones de sostenibilidad en línea.
52. Las AES han aclarado que la divulgación en el sitio web de los productos a que se refieren el artículo 8, apartado 1, o el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del SFDR con opciones de inversión debe incluir lo siguiente:
un. Un «cuadro de mando» que resuma la información clave relacionada con la sostenibilidad sobre las opciones de inversión que califican al producto financiero como producto financiero a que se refiere el artículo 8, apartado 1, o el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Estabilidad y Desarrollo; y
b. Deben revelarse detalles adicionales a nivel de la opción de inversión subyacente. Cuando proceda, la información podrá facilitarse mediante referencias cruzadas a la sección específica del sitio web de la opción de inversión subyacente específica. Las referencias cruzadas pueden ser un enlace directo a la información pertinente sobre el SFDR para la opción de inversión específica, tal como exigen las normas sectoriales, y no un enlace a la sección del sitio web general del fabricante de la opción de inversión en la que se disponga de información sobre las diferentes opciones de inversión, o en la que se disponga de diferentes documentos precontractuales de dichas opciones de inversión.
53. Las opciones de inversión subyacentes ofrecidas pueden o no considerarse productos financieros independientes ofrecidos por el participante en el mercado financiero que comercializa el producto financiero con opciones de inversión ni por otro participante en el mercado financiero. Por ejemplo, este puede ser el caso de los fondos de participación en beneficios que solo se ofrecen en forma de producto multiopción.
54. Las AES opinan que los proveedores de servicios financieros deben divulgar, en el caso de los productos de inversión admisibles con opciones subyacentes20, las plantillas de productos financieros para las opciones subyacentes, independientemente de si la opción de inversión subyacente se considera un producto financiero autónomo con arreglo al SFDR o no. En ese caso, la redacción de la plantilla debe ajustarse sustituyendo «producto» por «opción de inversión». No obstante, esto no debe aplicarse a las opciones de inversión que sean instrumentos financieros con arreglo al anexo I de la Directiva 2014/65/UE, excepto en el caso de las participaciones en organismos de inversión colectiva.
2.8 Otros cambios
55. Cálculo de la proporción de inversiones sostenibles de productos financieros: Las AES han decidido que, a raíz de las preguntas y respuestas de la Comisión Europea (preguntas y respuestas II.1 en la página 6 del documento de preguntas y respuestas conjuntas21), es posible calcular las inversiones sostenibles a nivel de actividad económica o de inversión, por lo que conviene especificar cómo deben realizarse estos dos cálculos.
56. Por esta razón, el proyecto de RTS contiene un nuevo artículo (17 bis) con las dos formas de calcular la proporción de inversiones sostenibles en un producto financiero, sobre la base de las aclaraciones proporcionadas por la Comisión Europea en las preguntas y respuestas, donde el numerador consiste en la visión de las actividades económicas que contribuyen a los objetivos, o inversiones en empresas enteras. El denominador es similar al de los cálculos alineados con la taxonomía, es decir, el valor de mercado de todas las inversiones.
57. Además, los productos financieros tienen que revelar cuál de los dos métodos ha elegido para el cálculo de sus inversiones sostenibles en la información precontractual, en el sitio web y en la información periódica.
58. Legibilidad automática: A la luz del apoyo que se ofrece en el documento de consulta para la legibilidad automática y con el fin de facilitar la accesibilidad, el análisis y la comparabilidad de las divulgaciones, y en preparación para la aplicación del Reglamento sobre el punto de acceso único europeo (PAAS), las divulgaciones que estarán disponibles en el PAAS deben estar disponibles en un formato que sea al mismo tiempo legible por humanos y por máquinas. Esto afecta a todas las divulgaciones cubiertas por el Reglamento Delegado SFDR.
59. Inline XBRL es un formato legible por máquina que permite el consumo automatizado de una gran cantidad de información y que también es legible por humanos. Está bien establecido en varias jurisdicciones y es el formato en el que debe marcarse la información en materia de sostenibilidad elaborada de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2464.
60. Divulgación de información en el sitio web: Para garantizar la comparabilidad, las AES exigen incluir en el resumen de la información sobre productos financieros en el sitio web, el «cuadro de mando» que representa la primera página de la información precontractual.
Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/esas-respond-to-stakeholder-feedback-with-inline-xbrl-for-sfdr/