EBA consulta sobre ITS para reformas de riesgo operativo de Basilea III


Publicado el 3 de marzo de 2024 por Editor

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha lanzado una consulta pública sobre los proyectos de Normas Técnicas de Implementación (ITS) en apoyo de las divulgaciones actualizadas del Pilar 3 y los requisitos de información supervisora para el riesgo operativo. Los nuevos ITS acompañan al marco revisado de riesgo operativo y son parte de la implementación más amplia de las reformas de Basilea III en el sector bancario de la UE.

Los cambios propuestos introducirán nuevos puntos de datos para permitir a los supervisores y a las partes interesadas monitorear el cumplimiento de las instituciones con el marco de Basilea III para el riesgo operativo. Al alinear los requisitos de divulgación con los estándares de Basilea III e integrarlos con la presentación de informes, la EBA pretende mejorar la comparabilidad y coherencia de la información, fomentando una supervisión más sólida.

Esta consulta sigue a documentos anteriores publicados sobre el Pilar 3 y los informes de supervisión en diciembre del año pasado, como parte de la hoja de ruta de implementación del Paquete Bancario de la UE.

El objetivo de la EBA es consolidar los requisitos de presentación de informes y divulgación para el riesgo operativo y divulgaciones más amplias del Pilar 3 en un solo documento, brindando claridad a los bancos durante esta transición.

Estas consultas son parte integral de la fase 1 de la implementación del paquete, que incluye actualizaciones de los requisitos de presentación de informes y divulgación para varias categorías de riesgo.

Se anima a las partes interesadas a realizar comentarios antes del 30 de abril de 2024.

Lea más y descubra cómo responder aquí.

BASILEA III EBA ITS PILAR 3


Proyecto de Normas Técnicas de Ejecución

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, relativo a la divulgación pública por parte de las entidades de la información sobre el riesgo operativo con arreglo al artículo 446 del Reglamento (UE) No. 575/2013

1. Respuesta a esta consulta

La ABE invita a formular comentarios sobre todas las propuestas presentadas en el presente documento y, en particular, sobre las cuestiones específicas resumidas en el punto 5.3.

Los comentarios son más útiles si:

▪ responder a la pregunta formulada;

▪ indicar el punto específico al que se refiere un comentario;

▪ contener una justificación clara;

▪ proporcionar pruebas que respalden las opiniones expresadas o los fundamentos propuestos; y

▪ describir las opciones regulatorias alternativas que la ABE debería considerar.

Presentación de respuestas

Para enviar sus comentarios, haga clic en el botón «enviar sus comentarios» en la página de consulta antes del 30.04.2024. Tenga en cuenta que los comentarios enviados después de esta fecha límite o enviados a través de otros medios pueden no ser procesados.

Publicación de las respuestas

Las respuestas recogidas se publicarán en la página web de la ABE. Cualquier respuesta o parte de una respuesta que el demandado considere confidencial debe destacarse como tal, explicando las razones de la confidencialidad. La información marcada como confidencial no se divulgará ni publicará sin una discusión previa con el encuestado. Protección de datos

La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de la ABE se basa en el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, aplicado por la ABE en sus normas de desarrollo adoptadas por su Consejo de Administración. Puede encontrar más información sobre la protección de datos en la sección Aviso legal del sitio web de la ABE.

2. Resumen ejecutivo

La transparencia y la divulgación prudencial en el contexto del marco de divulgación del pilar 3 desempeñan un papel importante en la promoción de la disciplina de mercado en el sector financiero, garantizando que los usuarios dispongan de la información necesaria para tomar decisiones con conocimiento de causa y fomentando la coherencia y la comparabilidad de la información divulgada públicamente entre las instituciones de la UE, pero también entre las instituciones de la UE y los bancos que no pertenecen a la UE con actividad internacional a través de su armonización con las normas de Basilea. Por lo tanto, es importante mantener este marco actualizado para tener en cuenta las necesidades de información de los usuarios, los cambios en los estándares de divulgación de Basilea y los cambios regulatorios subyacentes. Además, al desarrollar el marco del Pilar 3, la ABE tiene por objeto garantizar la coherencia e integración de los requisitos cuantitativos de divulgación de información con los requisitos de información con fines de supervisión, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de las entidades, y se proporciona una herramienta con un mapeo entre ambos conjuntos de requisitos.

La ABE establece el marco de divulgación del pilar 3 siguiendo el mandato recibido en el artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («RRC») de elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución (STI) que especifiquen formatos uniformes de divulgación de información e instrucciones asociadas, de conformidad con las cuales se efectuará la divulgación de información exigida en virtud de los títulos II y III de la parte octava del RRC. Dichos formatos uniformes de divulgación de información transmitirán información suficientemente completa y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en las partes primera a séptima. Para facilitar la comparabilidad de la información, los STI procurarán mantener la coherencia de los formatos de divulgación con las normas internacionales sobre divulgación.

Nuevos requisitos normativos e impacto en la divulgación

El 27 de junio de 2023 se alcanzó un acuerdo político1 entre el Consejo de la Unión Europea2 y el Parlamento Europeo3 sobre la propuesta presentada por la Comisión Europea el 27 de octubre de 2021 sobre el paquete bancario. El paquete bancario incluye modificaciones del Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC 3) y de la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC VI). Tras el acuerdo político y las posteriores reuniones técnicas de los negociadores del diálogo tripartito, el presente documento de consulta se basa en el texto del paquete bancario acordado publicado en el sitio web del Consejo el 6 de diciembre de 2023.

El paquete bancario implementará las últimas reformas de Basilea III, que respaldarán un marco regulatorio sólido, una supervisión eficiente y un mayor control de riesgos por parte de las entidades de crédito. En particular, se proporciona un nuevo marco de riesgo operacional basado en un enfoque único y no basado en modelos, el llamado Componente de Indicadores de Negocio (BIC). A raíz de la CRD VI/CRR 3, la ABE tendrá el mandato de trabajar en el nivel de los productos reguladores que garantice una aplicación técnica del marco prudencial, incluidas las modificaciones de los requisitos de divulgación.

Teniendo en cuenta que la fecha de aplicación del paquete bancario es el 1 de enero de 2025, la ABE publicó la «Hoja de ruta de la ABE sobre el refuerzo del marco prudencial»5. Esta hoja de ruta proporciona el calendario de ejecución de los mandatos de la ABE en el marco de este paquete, aclarando cómo la ABE desarrollará los mandatos de aplicación de la legislación y cómo se espera que finalice los componentes más significativos antes de la fecha de solicitud.

De acuerdo con esta hoja de ruta, a la hora de desarrollar los requisitos de información y divulgación, la ABE está siguiendo un proceso de dos etapas, priorizando en el paso 1 los mandatos y cambios necesarios para implementar y supervisar los requisitos de Basilea III en la UE. En el paso 2, la ABE implementará otros requisitos de información y divulgación que no están directamente relacionados con la implementación de Basilea III.

Siguiendo este enfoque, la ABE ya ha publicado el documento de consulta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución (STI) por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/6376 de la Comisión relativo a la divulgación pública por parte de las entidades de la información sobre el suelo de producción, el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración crediticia (CVA) y el riesgo de mercado, para consultar sobre los cambios en el actual marco de divulgación del Pilar 3 derivados de la aplicación de las últimas reformas de Basilea III en el RRC 3.  dejando fuera los requisitos de divulgación para el riesgo operacional que se consultan en este Documento de Consulta.

Dados los estrechos vínculos existentes entre las obligaciones de divulgación del riesgo operativo y los mandatos de política y presentación de información sobre el riesgo operativo, la ABE ha decidido consultar los requisitos de divulgación de información sobre el riesgo operativo por separado de los demás temas de divulgación del pilar 3 y simultáneamente con las consultas públicas sobre los productos de actuación y los requisitos de información con fines de supervisión sobre el riesgo operativo. Sin embargo, la ABE pretende reunir los requisitos de divulgación que ahora se consultan por separado en un proyecto común de STI para su publicación final y presentación a la Comisión Europea (en adelante, la Comisión).

Junto con esta PC, la ABE también está publicando una versión actualizada de la herramienta de mapeo entre los requisitos revisados de divulgación y presentación de información sobre el riesgo operativo objeto de consulta, a fin de garantizar la coherencia entre los dos marcos.

De ser necesario, los efectos restantes derivados de la RRC 3 y la DRC VI en la divulgación de información sobre riesgos operativos que se considerarán más a fondo en el desarrollo de la labor de formulación de políticas, específicamente con respecto a las pérdidas por riesgo operativo, podrían incorporarse en un segundo documento de consulta en 2025.

Pasos siguientes

Tras un período de consulta de 3 meses, la ABE incorporará el proyecto modificativo de STI sobre las obligaciones de divulgación del riesgo operativo en el proyecto final de ITS sobre los requisitos de divulgación del Pilar 3 y lo presentará a la Comisión para su proceso de adopción. Esto debería ocurrir a principios del tercer trimestre de 2024.

La fecha de aplicación de estos STI será el 1 de enero de 2025 y la primera fecha de referencia de divulgación será el 31 de marzo de 2025, en consonancia con la fecha de aplicación del RRC 3.

3. Antecedentes y justificación

1. El Reglamento (UE) No. 575/2013 (en lo sucesivo, «RRC»)7 encomienda a la ABE, en su artículo 434 bis, que elabore proyectos de normas técnicas de ejecución (STI) en los que se especifiquen los formatos uniformes de divulgación de información y las instrucciones correspondientes con arreglo a las cuales se efectuarán las divulgaciones exigidas en virtud de los títulos II y III de la parte octava del RRC. Dichos formatos uniformes de divulgación de información transmitirán información suficientemente completa y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en las partes primera a séptima.

2. De conformidad con el mandato recibido en virtud del artículo 434 bis del RRC8, la ABE elaboró un proyecto exhaustivo de STI sobre la divulgación pública de información de las entidades, aplicable a todas las entidades sujetas a los requisitos de divulgación de información establecidos en la parte octava del RRC, que fue adoptado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/6379 de la Comisión y es aplicable a partir del 30 de junio de 2021.

3. Estos STI desempeñan un papel importante en la promoción de la disciplina de mercado en el sector financiero, proporcionando a los usuarios la información que necesitan para tomar decisiones informadas, aumentando la coherencia y comparabilidad de la información divulgada públicamente por las entidades y armonizando los formatos de divulgación con las normas de Basilea. Por lo tanto, es importante mantener este marco actualizado para tener en cuenta las necesidades de información de los usuarios, los cambios en los estándares de divulgación de Basilea y los cambios regulatorios subyacentes. Además, al desarrollar el marco del Pilar 3, la ABE tiene por objeto garantizar la coherencia e integración de los requisitos cuantitativos de divulgación de información con los requisitos de información con fines de supervisión, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de las entidades, y se proporciona una herramienta con un mapeo entre ambos conjuntos de requisitos.

4. El objetivo de este documento es consultar sobre el proyecto de STI por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión para implementar los requisitos de divulgación derivados de la introducción del nuevo marco regulatorio para el riesgo operacional en el RRC 3.

Nuevo paquete regulatorio bancario e impacto en la divulgación de información

5. El 27 de junio de 2023, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político sobre las modificaciones de la Directiva 2013/36/UE (CRD VI) y del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (CRR3) para aplicar las reformas regulatorias posteriores a la crisis de Basilea III de diciembre de 2017 del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB)10, teniendo en cuenta al mismo tiempo los aspectos específicos del sector bancario de la UE. Tras el acuerdo político y las posteriores reuniones técnicas de los negociadores del diálogo tripartito, el presente documento de consulta se basa en el texto del paquete bancario acordado publicado en el sitio web del Consejo el 6 de diciembre de 2023.

6. El nuevo paquete de medidas reguladoras bancarias tiene por objeto, en general, reforzar el marco de capital basado en el riesgo de las instituciones de la UE; una mayor armonización de las competencias de supervisión y los instrumentos de ejecución; mejorar el control de riesgos de las entidades y aumentar la transparencia y la proporcionalidad en los requisitos de divulgación del pilar 3.

7. Por lo que se refiere al riesgo operativo, el RRC 3 introduce un marco revisado según el cual todos los enfoques existentes para el cálculo de los requisitos de fondos propios en materia de riesgo operativo se sustituyen por un enfoque único y no basado en modelos, el denominado componente de indicadores de actividad (BIC). El BIC basa el cálculo de los requisitos de fondos propios en función del riesgo operativo en el Indicador de Negocio (BI), un indicador de riesgo operativo basado en los estados financieros, que es coherente con las normas del CSBB [OPE 25.1(1)]. No obstante, el historial de pérdidas anuales por riesgo operativo de la entidad no se incluye en el cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con los requisitos del CRR3. Como tal, esta información se solicita con fines de divulgación, pero no se considera en el cálculo del indicador de negocio en sí.

8. El 14 de diciembre de 2023, la ABE publicó la «Hoja de ruta de la ABE sobre el fortalecimiento del marco prudencial» (enlace). Esta hoja de ruta explica el calendario de aplicación de los mandatos de la ABE en el marco del paquete bancario, aclarando cómo la ABE desarrollará los mandatos de aplicación de la legislación y cómo espera finalizar los componentes más significativos antes de la fecha de solicitud.

9. De acuerdo con esta hoja de ruta, a la hora de elaborar los requisitos de información y divulgación, la ABE seguirá un proceso de dos etapas, dando prioridad en la fase 1 a los mandatos y cambios necesarios para aplicar y supervisar los requisitos de Basilea III en la UE. En el paso 2, la ABE implementará otros requisitos de información y divulgación que no están directamente relacionados con la implementación de Basilea III. Siguiendo este enfoque, la ABE ya ha publicado una PC sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución por las que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, que incluye las obligaciones de divulgación nuevas y modificadas sobre el riesgo de crédito, el suelo de producción, el riesgo de ajuste de valoración crediticia (CVA) y el riesgo de mercado previstas en el RRC 3 (enlace).

10. Los requisitos de divulgación de información sobre el riesgo operativo se consultan por separado en el presente documento de consulta, dada la necesidad de garantizar la coherencia entre el desarrollo del nuevo marco de divulgación del riesgo operativo y los demás productos de nivel 2 de la ABE sobre riesgo operativo, en particular en relación con: el mandato de especificar los componentes del indicador de actividad con arreglo al artículo 314, apartado 6,  letra a) del RRC y los elementos que deben excluirse del indicador de actividad con arreglo al artículo 314, apartado 6, letra b), del RRC y la asignación de los componentes del indicador de actividad con las correspondientes referencias de información con fines de supervisión con arreglo al artículo 314, apartado 7, del RRC. La aplicación de los requisitos de información con fines de supervisión para el riesgo operacional se está desarrollando y consultando en paralelo con el presente documento de consulta, garantizando la integración entre ambos marcos: Consulta sobre la aplicación de las normas técnicas sobre la presentación de información con fines de supervisión en relación con el riesgo operativo.

11. No obstante, tras el período de consultas, los requisitos de divulgación del riesgo operativo que ahora se están consultando por separado se incluirán en la finalización del proyecto de STI por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, ya publicado para su consulta. Por lo tanto, la versión final del STI por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión se publicará como un paquete único, y se espera que se presente a la Comisión a finales de junio de 2024.

12. De ser necesario, los efectos restantes derivados de la RRC 3 y la DRC VI en la divulgación de información sobre el riesgo operacional podrían tenerse en cuenta más a fondo en la elaboración de la labor de formulación de políticas, concretamente con respecto a las pérdidas por riesgo operativo.

13. De conformidad con el artículo 434 bis, apartado 1, modificado por el RRC 3, las plantillas y las instrucciones conexas incluidas en el presente documento de consulta no formarán parte de los STI publicados en el Diario Oficial, ya que se publicarán en el sitio web de la ABE como parte de las herramientas informáticas relacionadas con los STI. Este cambio en el proceso tiene como objetivo facilitar la puesta en marcha del STI. Las plantillas e instrucciones estarán disponibles en todas las lenguas y seguirán siendo directamente aplicables en todos los Estados miembros como parte de los STI una vez que la Comisión adopte los STI y los publique en el Diario Oficial de la UE.

3.1 Modificaciones de los requisitos de información sobre el riesgo operacional

3.1.1 Consideraciones generales

14. Al modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, relativo a la divulgación pública por parte de las entidades de la información sobre el riesgo operativo, se siguen los principios generales del marco de divulgación del pilar 3 de la UE.

15. Más concretamente, los formatos de divulgación se mantienen en consonancia con las normas del Pilar 3 del CSBB para facilitar la comparabilidad de la información con los bancos internacionales no activos en la UE.

16. Se elaboran plantillas fijas para aplicar los requisitos cuantitativos de divulgación de información sobre las pérdidas por riesgo operativo, el indicador de actividad y los requisitos de fondos propios conexos y los importes de exposición al riesgo, al tiempo que se elabora un cuadro flexible para la información cualitativa sobre los objetivos, las políticas y los procesos de gestión del riesgo operativo.

17. Además, se garantiza la integración entre el marco de divulgación y el de presentación de informes. Con este fin, en este documento de consulta se proporciona un mapeo entre las plantillas de divulgación cuantitativa incluidas en este borrador de ITS y los datos de informes revisados sobre el riesgo operacional.

18. Por último, los requisitos de información se aplican siguiendo el principio de proporcionalidad implícito en el RRC. Este último establece las frecuencias de divulgación y la aplicación de los requisitos de divulgación a las diferentes entidades, en función de su tamaño, complejidad y de si son entidades cotizadas o no cotizadas.

3.1.2 Riesgo operacional

19. En respuesta a la introducción del nuevo marco para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo en el RRC 3, el cuadro de divulgación de información y las plantillas sobre riesgo operativo se revisan significativamente.

20. El RRC 3 sustituye todos los métodos actualmente permitidos por un único enfoque, el denominado componente de indicadores empresariales (BIC), cuyo cálculo se basa en el indicador empresarial (BI). Este último es un indicador del riesgo operacional basado en los estados financieros. En coherencia con este nuevo marco prudencial, se modifica el cuadro ORA UE sobre información cualitativa sobre riesgo operacional; se suprime la plantilla actual OR UE 1 sobre los requisitos de fondos propios por riesgo operativo y los importes de exposición al riesgo y se introducen las siguientes plantillas nuevas: OR UE 1 sobre pérdidas por riesgo operativo; OR UE 2 sobre indicadores de negocio, componentes y subcomponentes y OR UE 3 sobre requisitos de fondos propios por riesgo operativo e importes de exposición al riesgo.

21. En particular, se modifica el cuadro EU ORA para incluir la información cualitativa del artículo 446, apartado 1, del RRC 3 sobre las principales características y elementos del marco de gestión del riesgo operativo de una entidad.

22. En aplicación del artículo 446, apartado 2, letras a) y b), del RRC 3, la nueva plantilla EU OR1 proporciona información sobre el número y los importes de las pérdidas por riesgo operativo sufridas en los últimos 10 años, sobre la base de la fecha contable de las pérdidas incurridas y teniendo en cuenta las recuperaciones y exclusiones.

23. La nueva plantilla EU OR2 proporciona información sobre el cálculo del indicador de actividad, los componentes y los subcomponentes correspondientes a los tres últimos ejercicios, de conformidad con el artículo 446, apartado 1, letras c), d) y e), del RRC 3, e información sobre el valor del componente del indicador de actividad.

24. Por último, en la nueva plantilla UE OR 3, las entidades divulgarán la información sobre los requisitos mínimos de fondos propios (ROF) por riesgo operativo, en aplicación del artículo 446, apartado 1, letras b) y c), del RRC 3.

4. Documentos de acompañamiento

4.1 «Herramienta de mapeo» – Mapeo de los datos cuantitativos de divulgación con la información de supervisión

La «herramienta de mapeo» es un conjunto completo de archivos de Excel que proporciona el mapeo de las plantillas de divulgación cuantitativa con los puntos de datos de informes relevantes.

La «herramienta de mapeo» no forma parte del borrador de ITS, pero se proporciona como un documento adjunto para apoyar a las instituciones a la hora de completar la plantilla de divulgación cuantitativa.

Más concretamente, se proporciona una correspondencia revisada para las plantillas de divulgación cuantitativa afectadas por los cambios de este proyecto de ITS. Se incluye una pregunta en la sección 5.3.2, con el fin de animar a los encuestados a revisar el mapeo proporcionado.

4.2 Borrador de análisis coste-beneficio / evaluación de impacto

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (Reglamento ABE), todo proyecto de normas técnicas de ejecución (STI) elaborado por la ABE irá acompañado de una evaluación de impacto (EI) en la que se analicen «los posibles costes y beneficios conexos».

En este análisis se presenta la evaluación del impacto de las principales opciones políticas incluidas en el presente documento de consulta sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, relativo a la divulgación pública por parte de las entidades de la información sobre el riesgo operativo de conformidad con el artículo 446 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (en lo sucesivo, «proyecto de STI»). El análisis proporciona una visión general del problema identificado, las opciones propuestas para abordar este problema, así como el impacto potencial de estas opciones. La IA es de alto nivel y de naturaleza cualitativa.

A. Identificación del problema y antecedentes

El artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (en lo sucesivo, «RRC») encomienda a la ABE que elabore proyectos de normas técnicas de ejecución en los que se especifiquen los formatos uniformes de divulgación y las instrucciones correspondientes con arreglo a las cuales se efectuará la divulgación exigida en virtud de los títulos II y III. Dichos formatos uniformes de divulgación de información transmitirán información suficientemente completa y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en las partes primera a séptima. Para facilitar la comparabilidad de la información, las normas técnicas de ejecución tratarán de mantener la coherencia de los formatos de divulgación con las normas internacionales sobre divulgación.». En virtud de este mandato, la ABE elaboró el ITS exhaustivo sobre la divulgación pública de información de las entidades13 para especificar las plantillas de divulgación de información y sus instrucciones. Estos STI, adoptados por la Comisión, son publicados ahora por la Comisión en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión. Con el tiempo, siguiendo el mismo mandato, la ABE debe ajustar estas plantillas e instrucciones para que sigan siendo relevantes para los usuarios de la información, para adaptarlas a los cambios de la normativa subyacente y alinearlas con los estándares del CSBB.

Recientemente, la normativa bancaria ha sido modificada en el contexto del paquete de la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC IV) y el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC 3). El RRC 3 implementará reformas de Basilea III, que respaldarán un marco regulatorio sólido, una supervisión eficiente y un mayor control de riesgos por parte de las entidades de crédito. El RRC 3 introduce cambios importantes relacionados con el marco de riesgo operacional que tienen un impacto en los elementos de divulgación que, por lo tanto, harán que las plantillas e instrucciones de divulgación actuales queden desactualizadas.

Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión para adaptar las plantillas e instrucciones de divulgación del riesgo operativo a los requisitos relacionados con el RRC 3.

B. Objetivos de política

El proyecto de normas técnicas de ejecución por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, relativo a la divulgación pública por parte de las entidades de la información sobre el riesgo operativo de conformidad con el artículo 446 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tiene por objeto adaptar las plantillas e instrucciones de divulgación actuales a los nuevos requisitos relacionados con el RRC 3.

Opciones consideradas, evaluación de las opciones y opciones preferidas

En la sección C se presentan las principales opciones políticas debatidas y las decisiones adoptadas por la ABE durante la elaboración del proyecto de ITS. Se presentan las ventajas y desventajas, así como los costos y beneficios potenciales desde la perspectiva cualitativa de las opciones de política y las opciones preferidas resultantes de este análisis.

Indicador de negocio y subcomponentes

Se ha incluido una nueva plantilla (EU OR2 – Indicador de negocio, componentes y subcomponentes) para divulgar el indicador de negocio (BI) y sus componentes y subcomponentes, que proporciona detalles sobre el componente del indicador de negocio (BIC) y sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. Esta plantilla está muy alineada con la estructura de la plantilla OR2 de Basilea correspondiente. Sin embargo, la ABE evaluó la necesidad de añadir una columna en el OR2 de la UE (frente a la plantilla OR2 de Basilea) para divulgar el valor medio de los datos de fin de los últimos tres años para cada subcomponente.

Opción 1a: Solicitud de información sobre los valores medios de los subcomponentes en la columna «d – Valor medio» de la plantilla EU OR2.

Opción 1b: no solicitar información sobre los valores medios de los subcomponentes y seguir la estructura considerada en la plantilla de Basilea.

La solicitud de los valores medios de los subcomponentes en una columna separada daría a las partes interesadas la posibilidad de tener una imagen completa de los valores utilizados para el cálculo del indicador de actividad y facilitaría la lectura e interpretación de la plantilla EU OR2. Si se sigue este enfoque, el valor medio de los tres últimos años de cada subcomponente se indicaría en la columna d, lo que no ocurre en la plantilla de Basilea, en la que no se revelan los importes medios de los subcomponentes. Asimismo, los valores calculados para los tres componentes (componente de intereses, arrendamiento y dividendos; componente de servicios; y componente financiero) considerados en el cálculo del indicador de actividad se consignarían en esta columna d, en lugar de consignarse en la columna del año sobre el que se informa «T» como en la plantilla de Basilea. Esto garantizaría una mayor transparencia y una mejor comprensión de los valores de entrada considerados. Los costos asociados con la adición de esta columna no serían significativos para las instituciones, ya que los datos deberían calcularse de todos modos y, por lo tanto, estos costos serían superados por los beneficios antes mencionados.

En base a lo anterior, se ha elegido la opción 1a como opción preferida y la plantilla de divulgación EU OR2 solicitará los valores medios de cada subcomponente y de cada uno de los tres componentes a revelar en la columna «d – Valor medio».

Componente financiero del negocio

Indicador Al igual que el Marco de Basilea, el componente financiero que integra el cálculo del Indicador de Negocio está compuesto por (i) la utilidad o pérdida neta aplicable a la cartera de negociación y (ii) la utilidad o pérdida neta aplicable a la cartera bancaria. Para determinar qué partidas componen la cartera de negociación y la cartera de inversión, se permiten dos enfoques: 1) el prudencial, siguiendo la clasificación prudencial de las distintas partidas como banca o cartera de negociación (el denominado «Prudential Boundary Approach»); (2) la contabilidad, basada en las categorías contables de instrumentos financieros que representarían un «sustituto» de la cartera de negociación y bancaria sobre la base de los valores contables (reportados bajo el marco de información con fines de supervisión ya existente). Con arreglo al marco de presentación de informes sobre el riesgo operacional, se exige que se comuniquen los importes correspondientes a ambos enfoques. A este respecto, la ABE consideró dos opciones para las plantillas de divulgación.

Opción 2a: exigir que los importes de las ganancias o pérdidas netas se divulguen con arreglo a los dos enfoques que pueden utilizarse para determinar el valor del componente financiero (enfoques prudencial y contable).

Opción 2b: Exigir que los datos de las plantillas se limiten a la divulgación del valor del componente financiero que se tuvo efectivamente en cuenta en el cálculo del indicador de actividad.

A efectos de divulgación, la información pertinente es el valor del componente financiero considerado en el cálculo del Indicador de Negocio y el enfoque considerado para determinar dicho valor. En ambas opciones se exigiría la divulgación del enfoque seguido por las instituciones. Si bien en el marco de presentación de informes, disponer de información sobre la aplicación de los dos enfoques podría ser más pertinente teniendo en cuenta las actividades de supervisión y supervisión, no ocurre lo mismo en el caso de la divulgación. Por lo tanto, los costos que se derivarían de la provisión en las plantillas de divulgación de los valores de los dos enfoques excederían los beneficios.

Sobre la base de lo anterior, se ha elegido la opción 2b como la opción preferida y los datos de las plantillas solicitadas se limitarán a la divulgación del valor del componente financiero que efectivamente se consideró en el cálculo del Indicador de Negocio y a la divulgación del tipo de enfoque aplicado.

D. Conclusión

El proyecto de normas técnicas de ejecución por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, relativo a la divulgación pública por parte de las entidades de la información sobre el riesgo operativo de conformidad con el artículo 446 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, adaptará las plantillas e instrucciones de divulgación actuales a los nuevos requisitos relacionados con el RRC 3. Para las entidades, se espera que la implementación de este proyecto de STI genere costos, dado que se solicitará información diferente y adicional en comparación con el marco de divulgación existente para el riesgo operativo. Sin embargo, la mayoría de estos requisitos están vinculados a los cambios del RRC 3 y, por lo tanto, los costes no deben asociarse todos al proyecto de STI, sino a los cambios subyacentes relacionados introducidos por el RRC 3. Además, estos requisitos son necesarios para permitir a las partes interesadas evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y el cumplimiento de los requisitos de la CRR3, y este beneficio supera los costes para las entidades. En general, la evaluación de impacto del proyecto de STI sugiere que los beneficios esperados son superiores a los costes previstos incurridos.

4.3 Resumen de las preguntas para consulta

4.3.1 Divulgación del riesgo operacional

Pregunta 1: ¿Son claras para los declarantes las plantillas modificadas o nuevas EU ORA, EU OR1, EU OR2 y EU OR3 y las instrucciones conexas? Si la respuesta es no, motive su respuesta.

Pregunta 2: ¿Detectan los declarantes alguna discrepancia entre estas plantillas y las instrucciones conexas y el cálculo de los requisitos establecidos en el reglamento subyacente?

Pregunta 3: ¿Están de acuerdo los demandados en que el proyecto de STI modificado se ajusta a la finalidad del Reglamento subyacente?

4.3.2 Otras cuestiones

Pregunta 4: ¿Consideran los encuestados que la «herramienta de mapeo» refleja adecuadamente la correspondencia de las plantillas de divulgación cuantitativa con las plantillas de información con fines de supervisión?


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/eba-consults-on-its-for-basel-iii-operational-risk-reforms/

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