Publicado el 7 de abril de 2023 por Editor
La Asamblea General del EFRAG ha aprobado actualizaciones de sus Procedimientos de Debido Proceso para el Establecimiento de Estándares de Informes de Sostenibilidad (DPP) para alinearlos con las disposiciones finales contenidas en la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).No se realizaron cambios importantes en los principios que sustentan el debido proceso del EFRAG, ya que el CSRD publicado esencialmente confirmó el alcance y las condiciones de la misión del EFRAG como asesores técnicos de la Comisión Europea.
Se puede acceder al DPP actualizado en el sitio web público de EFRAG, junto con el informe anual de la Junta Administrativa de EFRAG sobre la supervisión del debido proceso durante el período anterior. Estas revisiones se ocupan principalmente de alinear las referencias o citas de disposiciones o párrafos específicos contenidos en el CSRD, incluida la aclaración de las condiciones para que el asesoramiento técnico del EFRAG sea considerado por la CE y los cambios en los elementos que se incluirán en el asesoramiento técnico.
Para obtener más información sobre el CSRD, que se espera que tenga un impacto significativo en los informes de sostenibilidad en la UE, consulte aquí o aquí .
Lea más sobre la última actualización de EFRAG aquí .
30/03/2023 – EFRAG HA ALINEADO SUS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDO PROCESO PARA INFORMES DE SOSTENIBILIDAD CON LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA CSRD
En su reunión del 16 de marzo de 2023, la Asamblea General del EFRAG aprobó la redacción de actualizaciones de los procedimientos de debido proceso del EFRAG para el establecimiento de estándares de informes de sostenibilidad (DPP) para alinearlos con las disposiciones finales contenidas en la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) tal como se publicó en la UE. Diario Oficial de 16 de diciembre de 2022.
No se realizaron cambios importantes en los principios que sustentan el debido proceso del EFRAG, ya que el CSRD publicado esencialmente confirmó el alcance y las condiciones de la misión del EFRAG como asesores técnicos de la Comisión Europea.
En la misma reunión, se presentó a la Asamblea General del EFRAG el informe anual del Consejo de Administración del EFRAG sobre la supervisión del debido proceso durante el último período.
Se puede acceder al DPP actualizado en el sitio web público de EFRAG aquí . Se puede acceder al informe anual del informe de la Junta Administrativa de EFRAG sobre la supervisión del debido proceso aquí .
El DPP del EFRAG, emitido en marzo de 2022, se desarrolló inicialmente sobre la base de las disposiciones contenidas en la propuesta de un CSRD emitida por la Comisión Europea en abril de 2021. El DPP indicó que «después de que se adopte el texto legislativo final del CSRD, será revisado para asegurar su adecuación a las disposiciones finales ‘.
En este contexto, en su reunión del 16 de marzo de 2023, la Asamblea General del EFRAG aprobó la actualización de la redacción del DPP según lo recomendado por el Consejo de Administración del EFRAG con el apoyo de su Comité de Debido Proceso.
No hubo cambios importantes en los principios o pasos que sustentan el debido proceso del EFRAG, ya que el CSRD publicado confirmó esencialmente el alcance y las condiciones de la misión del EFRAG como asesores técnicos de la Comisión Europea.
Las revisiones, distintas de los editoriales puros, consistieron esencialmente en alinear las referencias o citas de disposiciones o párrafos específicos contenidos en la CSRD. Las revisiones realizadas se refieren principalmente a los objetivos del Capítulo 1 (aclaración de las condiciones para que el asesoramiento técnico del EFRAG sea considerado por la CE y cambios en los elementos que se incluirán en el asesoramiento técnico), el Capítulo 4 – Establecimiento de la agenda (calendario revisado para los primeros conjuntos de ESRS y nuevos requisitos para que la CE consulte sobre el programa de trabajo de EFRAG) y Capítulo 5 Establecimiento de estándares (consideración de otra legislación de la UE y otras iniciativas de informes de sostenibilidad global, necesidad de proporcionalidad para el estándar de las PYME).
En la misma reunión, se presentó a la Asamblea General del EFRAG el informe anual del Consejo de Administración del EFRAG sobre su supervisión del debido proceso durante el último período. El Consejo de Administración del EFRAG, con el apoyo de su Comité de debido proceso, es responsable de la supervisión del debido proceso y abordará cualquier problema que puedan plantear las partes interesadas.
Se puede acceder al DPP actualizado en el sitio web público de EFRAG (bajo documento/comunicación) aquí . Se puede acceder al informe anual del informe de la Junta Administrativa de EFRAG sobre la supervisión del debido proceso aquí .
- Proyecto relacionado: Procedimientos de debido proceso para el establecimiento de estándares de informes de sostenibilidad
Informe anual del Consejo de Administración del EFRAG a la Asamblea General del EFRAG sobre cómo se ha llevado a cabo la supervisión del debido proceso
Este informe se presentó a la Asamblea General del EFRAG el 16 de marzo de 2023
Objetivo
1. El objetivo de la sesión es presentar a la Asamblea General del EFRAG un informe sobre la supervisión del debido proceso llevada a cabo por el Consejo de Administración del EFRAG con el apoyo de su Comité de Debido Proceso (EFRAG DPC).
2. Este documento ofrece un resumen de los debates y decisiones celebrados y adoptados en las reuniones públicas del Consejo de Administración del EFRAG sobre cuestiones de debido proceso desde el establecimiento del CPD del EFRAG en marzo de 2022, así como una visión general de los debates mantenidos por el CPD del EFRAG durante el mismo período.
Antecedentes
3. El artículo 7.3, apartado 4, de los Estatutos del EFRAG establece que el Consejo de Administración del EFRAG, apoyado por el CPD del EFRAG, es responsable de la supervisión del debido proceso de todos los órganos técnicos del EFRAG.
4. El artículo 3.13 de los Procedimientos de Debido Proceso (DPP) para la Presentación de Informes de Sostenibilidad exige que «anualmente el Consejo de Administración del EFRAG informe a la Asamblea General del EFRAG sobre cómo se ha llevado a cabo la supervisión del debido proceso».
5. El Reglamento Interno del EFRAG (artículo 15.4) y los Procedimientos de Debido Proceso (DPP) para la presentación de informes de sostenibilidad (párrafo 2.9) establecen que el Consejo de Administración del EFRAG debe celebrar sesiones públicas siempre que se discuta la supervisión del debido proceso. Las reuniones del Consejo de Administración del EFRAG DPC no se celebran en público.
6. Durante el período comprendido entre marzo de 2022 y febrero de 2023, el Consejo de Administración del EFRAG celebró cinco sesiones públicas en las que se debatieron cuestiones relativas al debido proceso. Además, en dos reuniones privadas celebradas en diciembre de 2022 se abordaron cuestiones relacionadas con las garantías procesales (véanse los párrafos 22 a 31). Se incluyó un resumen de los debates y las decisiones en las publicaciones de actualización del EFRAG para los meses relacionados.
7. En la sección siguiente (de los párrafos 9 a 44) se presentan los temas discutidos y las decisiones tomadas en cada una de estas reuniones.
8. Durante el mismo período, el CPD del EFRAG celebró 9 reuniones y debatió los asuntos, los párrafos 45 y siguientes, y presentó los temas discutidos y las recomendaciones formuladas por el CPD del EFRAG en estas reuniones.
Consejo de Administración del EFRAG 20 de abril de 2022 (Sesión pública)
9. En previsión de una solicitud y decisión de la JUR del EFRAG para un proceso debido acelerado, el Consejo de Administración del EFRAG examinó el caso (el tema había sido discutido previamente por el CPD del EFRAG el 14 de abril) y tentativamente no se opuso a un debido proceso acelerado con las siguientes condiciones:
1) El período de consulta no podrá ser inferior a 90 días;
(2) El documento de consulta debe establecer claramente las responsabilidades del PTF-ESRS y del EFRAG, respectivamente. y
(3) Las bases de las conclusiones deben publicarse a más tardar a finales de mayo de 2022.
10. El Consejo de Administración del EFRAG también aconsejó que, si, como consecuencia del acuerdo político alcanzado en el proceso legislativo de la CCRD, el calendario se ampliara de manera que se creara una flexibilidad adicional, el EFRAG también esperaría tener la posibilidad de ampliar el período de consulta pública a 120 días.
11. En una reunión adicional de la JUR del EFRAG celebrada el 28 de abril de 2022 para aprobar la nota de presentación que acompaña a los alteradores endocrinos y a la encuesta de consulta (véase más adelante), la JUR del EFRAG no se opuso a un período de consulta pública de 100 días con un plazo fijado el 8 de agosto de 2022.
Consejo de Administración del EFRAG 6 de septiembre de 2022 (Sesión pública)
12. El Consejo de Administración del EFRAG celebró una sesión pública el 6 de septiembre de 2022 para debatir una solicitud de la JUR del EFRAG y del GET del RES del EPAG de que se acelerara el debido proceso para el segundo conjunto de proyectos de RSE. No se pidió a los miembros que tomaran una decisión en la reunión, pero escucharon un resumen de la discusión en el CPD del Consejo Administrativo del EFRAG.
13. Este último había llegado a la conclusión de que se necesitaba más información de la JUR del EFRAG y del EFRAG SR TEG sobre la justificación de un período de consulta abreviado para el segundo conjunto de proyectos de RSE y sugirió que se siguieran examinando otras alternativas y medidas de mitigación. En octubre de 2022 tuvo lugar un nuevo debate sobre el asunto en el CPD del Consejo de Administración del EFRAG. El Consejo de Administración del EFRAG también recibió información actualizada del presidente interino del EFRAG SR TEG sobre:
1) las actividades realizadas por el GET del RES del EPR y la JUR del EFRAG desde mayo de 2022 y las actividades previstas hasta noviembre de 2022;
2) las principales cuestiones identificadas y debatidas en las reuniones y la forma en que el GET del RES del EFRAG y la JUR del EFRAG abordarán las cuestiones; y
3) los mensajes preliminares escuchados en la consulta pública.
Consejo de Administración del EFRAG 17 de octubre de 2022 (sesión pública)
14. El Consejo de Administración del EFRAG celebró una sesión pública el 17 de octubre de 2022 para debatir:
1) los comentarios recibidos de la consulta pública sobre el conjunto 1 del proyecto de RSG en relación con el debido proceso del EFRAG;
2) los períodos de consulta para el conjunto 2 del proyecto de RESC; y
(3) El período de consulta para el proyecto de taxonomía XBRL.
(4) Una solicitud de la CE para que el EFRAG desarrolle también la Guía Digital sobre la divulgación de información con arreglo al artículo 8
15. El Consejo de Administración del EFRAG apoyó provisionalmente las acciones propuestas para abordar los comentarios recibidos de las partes interesadas en la consulta pública sobre el conjunto 1.
16. En particular, aconsejó comunicar cómo ha tenido en cuenta los comentarios recibidos en la consulta sobre los proyectos de directores ejecutivos del SRS y ha abordado las principales preocupaciones expresadas por los encuestados a pesar del plazo relativamente corto para finalizar el proyecto de RSE después de la consulta pública. Se señaló que el calendario general para la publicación de las normas impuestas por la Comisión de Reconstrucción y Desarrollo Racial era sumamente difícil.
17. Miembros recordaron la necesidad de comunicar plazos y planes de trabajo claros para el conjunto 2 y sobre el calendario de la consulta pública.
18. Señalaron que el calendario para las etapas posteriores dependería de los recursos que el EFRAG pueda movilizar para preparar las series 3 y 4 durante la consulta/finalización de las series 2 y 3. Con los recursos actuales disponibles, las tareas deben planificarse en secuencia y la capacidad de avanzar en los conjuntos 3 y 4 es limitada, respectivamente, antes de la finalización de los conjuntos 2 y 3, respectivamente. A partir de entonces, habría que preparar los nuevos conjuntos.
19. Miembros apoyaron provisionalmente un enfoque escalonado para los períodos de consulta del Conjunto 2. Sin embargo, antes de tomar decisiones finales, los miembros sugirieron examinar más detenidamente las lecciones aprendidas de la primera consulta pública, para explicar más claramente las limitaciones de recursos del EFRAG a fin de poder reflexionar sobre las mejoras que deben introducirse en el contexto del conjunto 2. En noviembre de 2022 tuvo lugar un nuevo debate sobre el asunto.
20. Miembros también apoyaron un período de consulta de dos meses para el proyecto de taxonomía XBRL del conjunto 1, señalando que se trataba de una práctica común entre otros organismos normativos (en particular el IASB/ISSB). La idoneidad de la duración del proceso de consulta pública se examinará como parte del futuro proceso de examen del DPP.
21. Por último, los Miembros mantuvieron un primer debate sobre la carta de solicitud recibida de la CE en la que se pedía al EFRAG que elaborara la orientación digital tanto sobre el ESRS establecido 1 como sobre el acto delegado del artículo 8. El personal de la CE presentó la justificación de la solicitud. En la reunión no se tomaron decisiones, pero los miembros pidieron a la Secretaría del EFRAG que recopile más información sobre el costo financiero y las implicaciones de la carga de trabajo de la Guía Digital del Artículo 8.
Consejo de Administración del EFRAG 5 de diciembre de 2022 (reunión privada)
22. En la reunión, el EFRAG Administrative continuó el debate sobre la solicitud recibida de las CE de preparar la taxonomía XBRL para las divulgaciones del artículo 8.
23. Esta reunión y la siguiente (véase infra) excepcionalmente no se celebraron en público, ya que la solicitud de las propias CE no se hizo pública.
24. Miembros se presentaron a una evaluación de las repercusiones financieras y los efectos previstos en el volumen de trabajo asociados con la solicitud de las CE.
25. Los Miembros consideraron que, antes de tomar una decisión definitiva sobre la solicitud, tendrían que considerar el plan de trabajo general y los recursos del EFRAG considerar si la carga de trabajo adicional que implica la taxonomía del artículo 8 puede abordarse con los recursos existentes del EFRAG.
26. El orden del día de la reunión también incluyó una presentación del posible debido proceso para la revisión y aprobación del monitoreo de la taxonomía XBRL (tanto para el ESRS como, si se confirma, para los del Artículo 8). En la reunión no se adoptó ninguna decisión. Los detalles de los pasos del debido proceso se discutirán en futuras reuniones del CPD del EFRAG y luego del Consejo de Administración del EFRAG.
Reunión del Consejo de Administración del EFRAG del 21 de diciembre de 2022 (sesión privada).
27. Miembros que adoptaran una decisión final en esta reunión sobre la solicitud recibida de la CE de preparar la taxonomía XBRL para el acto delegado del artículo 8
28. Miembros fueron informados por primera vez de que el 19 de diciembre de 2022 la Asamblea General del EFRAG aprobó el presupuesto y el plan de trabajo de 2023. El presupuesto incluía la cantidad para la taxonomía del Artículo 8. En cuanto a la supervisión y el control del trabajo, esto será realizado por el mismo equipo EFRAG que la taxonomía ESRS, por lo que no hay necesidad de recursos adicionales.
29. La mayoría del Consejo de Administración del EFRAG estuvo de acuerdo en que el EFRAG emprendería los trabajos de desarrollo de la taxonomía digital, así como del artículo 8 del Reglamento sobre taxonomía, a condición de que las responsabilidades de los resultados recaigan en última instancia exclusivamente en la CE.
30. Esto se explicitó posteriormente en un escrito enviado a la Comisión Europea a principios de enero de 2023 en el que explicaba las preocupaciones sobre las responsabilidades del EFRAG, dado que el EFRAG no desarrolló el contenido del artículo 8 y, por lo tanto, no puede, a diferencia del ESRS, abordar cuestiones de contenido o incluso interpretaciones que puedan surgir durante el desarrollo de la taxonomía digital para la divulgación de información en virtud del artículo 8 del acto delegado.
31. Los Miembros también revisaron y aprobaron el mandato del Foro Consultivo de Informes Digitales que se incluirá en una convocatoria de candidaturas que se lanzó posteriormente el 23 de diciembre de 2022.
Consejo de Administración del EFRAG 1 de febrero de 2023 (Sesión pública)
32. El Consejo de Administración del EFRAG celebró una sesión pública el 1 de febrero de 2023 para:
(1) tomar una decisión final sobre los períodos de consulta para el Conjunto 2; y
(2) discutir posibles mejoras en la aplicación del proceso de dure derivadas de la experiencia con el Conjunto 1.
Período de consulta para el conjunto 2
33. El Consejo de Administración del EFRAG aprobó los períodos de consulta abreviados propuestos para los dos primeros lotes del conjunto 2, a saber:
(1) Un período de consulta de 100 días para 3 DE: Carbón y Minería, Petróleo y Gas, Sección 1 (del 3 de abril al 11 de julio)
(2) Un período de consulta de 3 meses (90 días) para 3 DE: PYME cotizadas, agricultura, transporte por carretera (del 2 de mayo al 1 de agosto).
34. El Consejo de Administración del EFRAG señaló que la JUR del EFRAG y el EFRAG SR TEG harían todo lo posible por ampliar el período de consulta de la norma relativa a las pymes cotizadas hasta al menos 100 días, en la medida de lo posible. Esto puede implicar que la norma relativa a las PYME cotizadas se consulte por separado de los lotes de normas sectoriales específicas.
35. El Consejo de Administración del EFRAG observó que el CPD del Consejo de Administración del EFRAG sería informado periódicamente sobre la ejecución del plan de trabajo y la posible adaptación.
36. Los miembros y observadores individuales del Consejo de Administración del EFRAG formularon las siguientes observaciones:
(1) Los períodos de consulta abreviados deberían considerarse una excepción y no se esperaba que se reiteraran cada vez; y
(2) El plan de trabajo para la presentación de informes de sostenibilidad podría ser más detallado y compartirse con mayor regularidad con el Consejo de Administración del EFRAG. En períodos de limitaciones de recursos, la prioridad asignada a las actividades de establecimiento no estándar debe considerarse muy cuidadosamente.
37. El presidente de la JUR del EFRAG compartió su preocupación por tener que recurrir a períodos de consulta más cortos, debido a limitaciones de tiempo y recursos. Advirtió contra la eliminación de prioridades a las actividades de establecimiento no estándar, ya que se consideraban importantes en apoyo de la implementación del ESRS.
Lecciones aprendidas del Conjunto 1 y mejoras identificadas al debido proceso para el Conjunto 2
38. Miembros apoyaron en general las mejoras de procedimiento identificadas recomendadas por el CPD del EFRAG y resumidas en los documentos de la reunión; en particular:
(1) Publicar la agenda de las reuniones en el sitio web del EFRAG que cubre tanto la sesión abierta como la privada;
(2) Comenzar siempre la sesión pública a la hora indicada en la agenda;
(3) Explicar las razones de las sesiones o reuniones privadas y proporcionar un resumen de las discusiones celebradas en sesiones / reuniones privadas en la próxima sesión pública; y
(4) Definir mejor los criterios para el recurso a reuniones privadas respetando plenamente el principio general contenido en las Normas Internas del EFRAG y los Procedimientos de Debido Proceso del EFRAG.
39. La JUR del EFRAG trabajó paralelamente en la elaboración de directrices operativas internas acordadas para mejorar la transparencia y la eficiencia que harían operativas estas mejoras.
Consejo de Administración del EFRAG 27 de febrero de 2023 (Sesión pública)
40. En la reunión, el Consejo de Administración del EFRAG debatió:
(1) Las actualizaciones del DPP recomendadas por el DPC del EFRAG para reflejar los cambios en el texto final de la CSRD publicada; y
(2) El proyecto de informe anual del Consejo de Administración del EFRAG y su CPD a la Asamblea General de marzo de 2023 sobre la supervisión del debido proceso
41. Miembros aprobaron las actualizaciones propuestas al DPP y su presentación para su aprobación a la Asamblea General, con algunas sugerencias de mejoras de redacción.
42. Miembros también aprobaron el informe anual sobre la supervisión del debido proceso. En particular, se sugirió añadir una sección al presente informe para indicar que el EFRAG no ha recibido correspondencia de las partes interesadas sobre el debido proceso publicada directamente en su nuevo Registro en línea de correspondencia procesal debida (véase la sección infra).
Registro de correspondencia de debido proceso con las partes interesadas
43. Desde 2022, el EFRAG pone a disposición en su sitio web toda la correspondencia procesal dirigida al Consejo de Administración del EFRAG y/o a su CPD. El Registro de correspondencia del Debido Proceso de EFRAG está disponible en su página web aquí.
44. El repositorio de la correspondencia de las partes interesadas con el CPD está actualmente vacío. Solo se incluyen las cartas presentadas directamente al Consejo de Administración del EFRAG o a su CPD en las que se plantean cuestiones relativas al debido proceso.
Reuniones del Comité de Debido Proceso del Consejo Administrativo del EFRAG
45. El artículo 3.4 del DPP del EFRAG dispone que el CPD del Consejo de Administración del EFRAG:
1) Se reunirá cuando las partes interesadas planteen cuestiones sustanciales o a petición de cualquiera de sus miembros o del Consejo de Administración del EFRAG; y
(2) La reunión se celebrará al menos dos veces al año, ya sea mediante una reunión presencial o una conferencia telefónica o una reunión de transmisión por videoconferencia por Internet.
46. El CPD del Consejo de Administración del EFRAG se reunió 9 veces entre abril de 2022 y febrero de 2023. Tal como exige el artículo 19, apartado 6, del Reglamento interno del EFRAG, estuvieron presentes al menos dos tercios de los miembros del CPD del Consejo de Administración del EFRAG.
47. Durante el período comprendido entre marzo de 2022 y febrero de 2023, el DPC del EFRAG abordó los siguientes temas principales en relación con la presentación de informes de sostenibilidad.
(1) Revisó y proporcionó comentarios sobre la declaración de comentarios preparada por la Secretaría del EFRAG para resumir las respuestas recibidas a la consulta pública de 2021 del EFRAG sobre su debido proceso y cómo se abordaron las aportaciones recibidas. La declaración de comentarios se publicó posteriormente el 30 de marzo de 2022;
(2) Recibió actualizaciones periódicas sobre los progresos realizados por el EFRAG en el desarrollo del conjunto 1, los problemas identificados o notificados al EFRAG en la consulta pública y cómo se abordaron;
3) Haya sido informado en los casos en que las cuestiones técnicas hayan sido debatidas en reuniones o sesiones privadas por la JUR del EFRAG o por el GET del RES del EPAG y haya obtenido los motivos de la decisión de no celebrar la sesión o reuniones públicas;
(4) Identificó las lecciones aprendidas del Conjunto 1 (incluida la revisión de los comentarios recibidos de la consulta pública en relación con cuestiones de debido proceso y en cartas separadas dirigidas por las partes interesadas);
(5) Identificó posibles omisiones o atajos a los procedimientos normales de debido proceso y formuló recomendaciones sobre otras áreas de mejora;
6) Debatió la solicitud formulada por la JUR del EFRAG y el EFRAG SR TEG de que se redujeran los períodos de consulta para la serie 1 y para los primeros lotes de la serie 2 (en varias reuniones consecutivas), obtuvo explicaciones sobre la justificación de la solicitud y formuló recomendaciones al respecto al Consejo de Administración del EFRAG; y
(7) Examinó el período de consulta para la taxonomía digital (2 meses) y formuló recomendaciones al respecto al Consejo de Administración del EFRAG.
(8) Discutió y aprobó posibles actualizaciones para alinear el DPP con el CSRD publicado; y
(9) Comenzar a discutir otras posibles actualizaciones del DPP debido a:
(a) Áreas no cubiertas (o no totalmente) por el DPP actual (Debido Proceso para la Taxonomía XBRL y Análisis de Costo-Beneficio); y
(b) Otras posibles actualizaciones y mejoras basadas en la práctica y la experiencia de Set.
48. Los presidentes o vicepresidentes (en funciones) de la JUR del EFRAG y del EFRAG SR TEG fueron invitados a las reuniones siempre que procedía.
49. Por razones obvias, la actividad del CPD del EFRAG durante el último período se centró esencialmente en el pilar de información sobre sostenibilidad, ya que este pilar y sus órganos de gobernanza requerían toda la atención del CPD del EFRAG durante su primer año de actividad desde el primer trimestre de 2022.
50. En cuanto al pilar de información financiera, el CPD del EFRAG solicitó a la Secretaría que comenzara a formalizar los procedimientos de debido proceso existentes (sin modificarlos) en un documento del PPD y recibió actualizaciones periódicas sobre los avances en este asunto.
Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/efrag-aligns-due-process-procedures-with-csrd/