La EBA propone directrices para la gestión de riesgos ESG en el sector bancario


Publicado el 28 de enero de 2024 por Editor

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado para comentarios un proyecto de directrices para la gestión de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

Las directrices describen los requisitos para las instituciones financieras a la hora de identificar, medir, gestionar y monitorear los riesgos ESG, con un enfoque en abordar los riesgos asociados con la transición hacia una economía climáticamente neutra de la UE. El plazo de consulta se extiende hasta el 18 de abril de 2024.

Las directrices establecen principios para desarrollar e implementar planes, en consonancia con la Directiva sobre requisitos de capital (CRD6), para monitorear y abordar los riesgos financieros derivados de factores ESG, particularmente aquellos relacionados con el logro de la neutralidad climática en la UE para 2050.

Se alienta a las instituciones financieras a participar en el proceso de consulta, contribuyendo al desarrollo de directrices sólidas que aborden el panorama cambiante de los riesgos ESG.

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Riesgo ESG UE



Documento de consulta

Proyecto de directrices sobre la gestión de los riesgos ASG


1. Respuesta a esta consulta

La ABE invita a formular comentarios sobre todas las propuestas presentadas en el presente documento y, en particular, sobre las cuestiones específicas resumidas en el punto 7.2.

Los comentarios son más útiles si:

▪ responder a la pregunta formulada;

▪ indicar el punto específico al que se refiere un comentario;

▪ contener una justificación clara;

▪ proporcionar pruebas que respalden las opiniones expresadas o los fundamentos propuestos; y

▪ describir las opciones regulatorias alternativas que la ABE debería considerar.

Presentación de respuestas

Para enviar sus comentarios, haga clic en el botón «enviar sus comentarios» en la página de consulta antes del 18 de abril de 2024. Tenga en cuenta que es posible que los comentarios enviados después de esta fecha límite o enviados por otros medios no se procesen.

Publicación de las respuestas

Por favor, indique claramente en el formulario de consulta si desea que sus comentarios sean divulgados o tratados como confidenciales. Es posible que se nos solicite una respuesta confidencial de conformidad con las normas de la ABE sobre el acceso público a los documentos. Es posible que le consultemos si recibimos dicha solicitud. Cualquier decisión que tomemos de no divulgar la respuesta podrá ser revisada por la Sala de Recurso de la ABE y el Defensor del Pueblo Europeo.

Protección de datos

La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de la ABE se basa en el Reglamento (UE) 1725/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018. Puede encontrar más información sobre la protección de datos en la sección Aviso legal del sitio web de la ABE.

2. Resumen ejecutivo

De conformidad con el artículo 87 bis, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, la ABE tiene el mandato de publicar directrices sobre normas mínimas y metodologías de referencia para la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) por parte de las entidades.

Los riesgos ASG, en particular los riesgos medioambientales a través de la transición y los factores de riesgo físicos, plantean retos para la seguridad y la solidez de las entidades y pueden afectar a todas las categorías tradicionales de riesgos financieros a las que están expuestas. Con el fin de garantizar la resiliencia del modelo de negocio y el perfil de riesgo de las entidades a corto, medio y largo plazo, las directrices establecen requisitos para los procesos internos y las disposiciones de gestión de riesgos ASG que las entidades deben tener en vigor.

Las entidades, sobre la base de evaluaciones periódicas y exhaustivas de los riesgos ASG, deben garantizar que son capaces de identificar y medir adecuadamente los riesgos ASG a través de procesos de datos sólidos y una combinación de metodologías, incluidas las basadas en la exposición, en la cartera y en los escenarios.

Las entidades deben integrar los riesgos ASG en su marco habitual de gestión de riesgos, teniendo en cuenta su papel como posibles impulsores de todas las categorías tradicionales de riesgos financieros, incluidos los riesgos de crédito, de mercado, operativos, de reputación, de liquidez, de modelo de negocio y de concentración. Las entidades deben adoptar un enfoque sólido y sólido para gestionar y mitigar los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo, incluido un horizonte temporal de al menos 10 años, y deben aplicar una serie de herramientas de gestión de riesgos, incluida la interacción con las contrapartes. Las entidades deben integrar los riesgos ASG en sus procesos habituales, incluido el apetito por el riesgo, los controles internos y el ICAAP. Además, las entidades deben hacer un seguimiento de los riesgos ASG a través de marcos de información interna eficaces y de una serie de métricas e indicadores de riesgos ASG retrospectivos y prospectivos.

Las entidades deben desarrollar planes prudenciales (de transición) basados en la DRC para hacer frente a los riesgos derivados de la transición y el proceso de ajuste hacia los objetivos regulatorios relacionados con los factores ASG de las jurisdicciones en las que operan. A tal fin, las entidades deben evaluar e integrar las consideraciones prospectivas sobre los riesgos ASG en sus estrategias, políticas y procesos de gestión de riesgos a través de una planificación de la transición que tenga en cuenta los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. Si bien los planes de transición son pertinentes en virtud de varios reglamentos de la UE, los planes basados en la Directiva sobre los derechos de los consumidores adoptan una visión basada en el riesgo y contribuyen a la resiliencia general de las entidades frente a los riesgos ASG.

Pasos siguientes

La ABE está celebrando consultas sobre el proyecto de directrices durante un período de tres meses. Los comentarios de la consulta pública se tendrán en cuenta a la hora de finalizar las directrices. Está previsto que las directrices estén finalizadas a finales de 2024 y se apliquen a partir del [por confirmar, en función de la fecha de solicitud de la DRC6].

3. Antecedentes y justificación

3.1 Impacto de los riesgos ESG

1. El cambio climático, la degradación del medio ambiente, las cuestiones sociales y otros factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) plantean retos considerables para la economía. El impacto de los eventos físicos agudos y crónicos, la necesaria transición hacia una economía baja en carbono, eficiente en el uso de los recursos y sostenible, así como otros desafíos ESG, están causando y seguirán causando profundas transformaciones económicas que afectan al sector financiero.

2. La Estrategia Renovada de Finanzas Sostenibles de la Comisión y el paquete bancario [Directiva 2013/36/UE (Directiva sobre requisitos de capital, DRC) y Reglamento UE/575/2013 (Reglamento sobre requisitos de capital))1 reconocen que el sector financiero tiene un papel importante que desempeñar tanto en términos de apoyo a la transición hacia una economía climáticamente neutra y sostenible, consagrada en el Acuerdo de París,  la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo, y para la gestión de los riesgos financieros que esta transición pueda conllevar y/o derivados de otros factores ESG.

3. Se espera que los riesgos ambientales, incluidos los relacionados con el clima, entre otras cosas, adquieran aún más importancia en el futuro a través de los factores de transición y los factores de riesgo físicos. Esto puede afectar a todas las categorías tradicionales de riesgos financieros a los que están expuestas las entidades. Además, los factores sociales —como los derechos humanos, la salud o las condiciones de trabajo— y los factores de gobernanza —como el liderazgo ejecutivo o el soborno y la corrupción— también pueden influir en los efectos financieros de las contrapartes o los activos invertidos de las entidades y representan fuentes de riesgo financiero que las entidades deben evaluar y gestionar.

4. Para mantener una resiliencia adecuada frente a los efectos negativos de los factores ASG, las entidades establecidas en la UE deben ser capaces de identificar, medir y gestionar sistemáticamente los riesgos ASG. Sin embargo, las especificidades de los riesgos ASG, como su naturaleza prospectiva y sus impactos distintivos en diversos horizontes temporales, así como la falta de experiencia histórica relevante, significan que las comprensiones, las mediciones y las prácticas de gestión pueden diferir significativamente entre las instituciones. Las observaciones de la ABE derivadas del seguimiento de los colegios, así como de la experiencia en materia de supervisión de las autoridades competentes, también muestran que la gestión de los riesgos ASG se encuentra todavía en una fase inicial y es un «trabajo en curso» en la mayoría de las instituciones de la UE. A pesar de las medidas adoptadas en los últimos años, se han observado varias deficiencias en la inclusión de los riesgos ASG en las estrategias empresariales y los marcos de gestión de riesgos que pueden plantear desafíos para la seguridad y la solidez de las instituciones a medida que la UE avanza hacia una economía más sostenible y los riesgos ASG se justifican o se materializan cada vez más.

3.2 Mandato jurídico y objetivo de las presentes directrices

5. Con el fin de prestar mayor atención a los riesgos ASG a los que se enfrentan las entidades en el marco prudencial, se han introducido nuevas disposiciones y se han realizado ajustes en varios artículos de la Directiva sobre los derechos de los consumidores y del RRC. En particular, y para garantizar una comprensión uniforme de los riesgos ASG, en el artículo 4 del RRC se han establecido definiciones de riesgos ASG, riesgo medioambiental, riesgo físico, riesgo de transición, riesgo social y riesgo de gobernanza. Se han modificado los artículos 73 y 74 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores para exigir que los horizontes a corto, medio y largo plazo de los riesgos ASG se incluyan en las estrategias y procesos de las entidades de crédito para evaluar las necesidades de capital interno, así como en una adecuada gobernanza interna. En el artículo 76 también se introduce una referencia a las repercusiones actuales y prospectivas de los riesgos ASG y una petición al órgano de dirección para que desarrolle planes concretos para hacer frente a estos riesgos.

6. Además, se ha incluido un nuevo artículo 87 bis en la Directiva sobre los derechos de los consumidores, según el cual:

1. Las autoridades competentes velarán por que, como parte de sus sólidos mecanismos de gobernanza, incluido el marco de gestión de riesgos exigido en el artículo 74, apartado 1, las entidades, dispongan de estrategias, políticas, procesos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo.

2. Las estrategias, políticas, procesos y sistemas a que se refiere el apartado 1 serán proporcionales a la escala, la naturaleza y la complejidad de los riesgos ASG del modelo de negocio y el alcance de las actividades de la entidad, y tendrán en cuenta un horizonte a corto, medio y largo plazo de al menos 10 años.

3. Las autoridades competentes velarán por que las entidades pongan a prueba su resiliencia frente a los efectos negativos a largo plazo de los factores ASG, tanto en escenarios de referencia como adversos, en un plazo determinado, empezando por los factores relacionados con el clima. Para las pruebas, las autoridades competentes velarán por que las entidades incluyan una serie de escenarios ASG que reflejen los posibles impactos de los cambios medioambientales y sociales y las políticas públicas asociadas en el entorno empresarial a largo plazo. Las autoridades competentes velarán por que, en el caso de las entidades de ensayo, utilicen hipótesis creíbles, basadas en las hipótesis elaboradas por las organizaciones internacionales.

4. Las autoridades competentes evaluarán y supervisarán la evolución de las prácticas de las entidades en relación con su estrategia ASG y su gestión de riesgos, incluidos los planes, los objetivos cuantificables y los procesos para supervisar y abordar los riesgos ASG que surjan a corto, medio y largo plazo, que se elaborarán de conformidad con el artículo 76, apartado 2. Esta evaluación tendrá en cuenta la oferta de productos relacionados con la sostenibilidad de las entidades, sus políticas de financiación de transición, las políticas de originación de préstamos relacionadas y los objetivos y límites relacionados con los factores ASG. Las autoridades competentes evaluarán la solidez de dichos planes como parte del proceso de revisión y evaluación supervisoras.

Cuando proceda, para la evaluación a que se refiere el párrafo primero, las autoridades competentes podrán cooperar con las autoridades u organismos públicos encargados de la supervisión del cambio climático y del medio ambiente.

7. A fin de fomentar prácticas sólidas de gestión de riesgos y garantizar la convergencia en toda la Unión, el artículo 87 bis, apartado 5, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores faculta a la ABE para emitir directrices en las que se especifique:

a) normas mínimas y metodologías de referencia para la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ASG;

b) el contenido de los planes que deban elaborarse de conformidad con el artículo 76, apartado 2, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, que incluirán calendarios específicos y objetivos e hitos cuantificables intermedios, con el fin de supervisar y abordar los riesgos financieros derivados de los factores ASG, incluidos los derivados del proceso de ajuste y las tendencias de transición hacia los Estados miembros pertinentes y los objetivos reguladores de la Unión en relación con los factores ASG,  en particular, el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119, así como, cuando proceda para las entidades que operan a escala internacional, los objetivos jurídicos y reglamentarios de terceros países;

c) criterios cualitativos y cuantitativos para la evaluación del impacto de los riesgos ASG en el perfil de riesgo y la solvencia de las entidades a corto, medio y largo plazo;

d) los criterios para la fijación de los escenarios a que se refiere el artículo 87 bis, apartado 3, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, incluidos los parámetros e hipótesis que deben utilizarse en cada uno de los escenarios, los riesgos específicos y los horizontes temporales.

8. Las presentes directrices abordan los aspectos incluidos en las letras a, b y c del mandato encomendado a la ABE. La letra d del mandato se abordará mediante una actualización paralela de las directrices de la ABE sobre las pruebas de resistencia de las entidades o la elaboración de cualquier otra directriz pertinente.

9. Las presentes directrices tienen por objeto mejorar la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ASG por parte de las entidades y apoyar su seguridad y solidez a medida que se enfrentan al impacto a corto, medio y largo plazo de los factores ASG. Las directrices contienen requisitos en cuanto a los procesos internos y los mecanismos de gestión de riesgos ASG que las entidades deben tener en vigor, incluidos planes específicos para abordar los riesgos derivados de la transición y el proceso de ajuste a los objetivos legales y reglamentarios pertinentes en materia de sostenibilidad.

10. Las directrices incluyen metodologías mínimas de referencia que deben desarrollar y utilizar las entidades para medir los riesgos ASG. Reconociendo el progreso continuo en la disponibilidad y el desarrollo de datos y metodologías de riesgos ASG, la atención se centra en las principales características de los tipos clave de metodologías, mientras que se deja flexibilidad a las instituciones en cuanto a detalles específicos, también para facilitar el desarrollo de metodologías propias de las instituciones a lo largo del tiempo.

3.3 Planes (de transición) basados en la DRC

11. El carácter a largo plazo y la profundidad del proceso de transición hacia una economía climáticamente neutra y sostenible pueden implicar cambios significativos en los modelos de negocio de las entidades y en los tipos y niveles de riesgos a los que se enfrentan. En consecuencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 2, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, las entidades establecerán planes específicos para supervisar y abordar los riesgos financieros derivados de la transición y el proceso de ajuste a los objetivos reguladores pertinentes de los Estados miembros y de la Unión en relación con los factores ASG, así como, cuando proceda en el caso de las entidades activas internacionales, los objetivos de terceros países. El artículo 87 bis, apartado 5, párrafo 2, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores también establece que, cuando proceda, las metodologías e hipótesis en las que se basan los objetivos, los compromisos y las decisiones estratégicas divulgados públicamente por las entidades en virtud de la Directiva 2013/34/UE2, u otros marcos pertinentes de divulgación y diligencia debida, serán coherentes con los criterios, metodologías, hipótesis y objetivos utilizados en los planes que se elaboren de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores.

12. Varias iniciativas legislativas de la UE, como la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad3 y la propuesta de Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas4, también incluyen disposiciones relativas a los planes, comúnmente denominados planes de transición, que deben ser divulgados y/o desarrollados por conjuntos de empresas financieras y no financieras para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición. Además, la Recomendación de la Comisión Europea (CE), de junio de 2023, sobre la facilitación de la financiación para la transición a una economía sostenible5 incluye recomendaciones no vinculantes a las empresas sobre el uso de planes de transición. Estas directrices se refieren a los planes basados en la DRC y proporcionan un entendimiento común de lo que implica un plan (de transición) basado en el riesgo en el ámbito prudencial, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad con otras iniciativas legislativas y las recomendaciones de la CE en la mayor medida posible.

13. Los planes en el marco de reglamentos no prudenciales, como la Directiva sobre la degradación de los derechos humanos y la Directiva sobre la degradación sostenible de los derechos humanos, se centran en la compatibilidad de los modelos de negocio de las empresas con la trayectoria de 1,5 grados y el objetivo de la UE de lograr cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050, o en las políticas, los procesos y las actividades de diligencia debida llevados a cabo para detectar y abordar los efectos adversos reales o potenciales de las actividades de las entidades. Por otra parte, los planes de la DRC se centran en los riesgos (prudenciales); Constituyen una nueva herramienta de gestión de riesgos a través de la cual las entidades deben comprender, evaluar y gestionar los riesgos derivados de sus actividades y exposiciones con vistas al proceso de ajuste hacia los objetivos de sostenibilidad regulatoria de las jurisdicciones en las que operan, o a las tendencias más amplias de transición hacia una economía sostenible. En la UE, los objetivos relevantes relacionados con los factores ESG incluyen los objetivos climáticos para 2030 y 2050 incluidos en la Ley Europea del Clima6, es decir, respectivamente, la reducción del nivel de emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % en comparación con 1990 y la consecución de cero emisiones netas.

14. Las presentes directrices no exigen que los planes basados en la Directiva sobre los derechos de los consumidores establezcan el objetivo de alinearse plenamente con los Estados miembros o los objetivos de sostenibilidad de la Unión, ni con una trayectoria de transición específica. Los planes prudenciales basados en la DRC tienen por objeto garantizar que las entidades evalúen de forma exhaustiva e integren de forma exhaustiva las consideraciones prospectivas sobre los riesgos ASG en sus estrategias, políticas y procesos de gestión de riesgos, en particular adoptando una perspectiva a largo plazo y con vistas a garantizar su solidez y resiliencia frente a los riesgos a los que se enfrentan. Por lo tanto, el objetivo, el enfoque y el contenido de los planes (de transición) basados en la DRC pueden tener algunas especificidades en comparación con los planes de transición no prudenciales. Al mismo tiempo, al incentivar a las entidades para que desarrollen su comprensión de los riesgos (prudenciales) derivados del proceso de transición y su respuesta estratégica a los mismos, la elaboración de planes en el marco de la DRC también puede ayudar a las entidades a abordar otros requisitos, como los requisitos de la Directiva sobre la DDSD y los requisitos de divulgación de información sobre las estrategias empresariales y los planes de transición. Como se reconoce en la Recomendación de la CE sobre la financiación de la transición, una buena planificación de la transición puede ayudar a las empresas a minimizar los riesgos estratégicos y financieros asociados a la transición y aportar claridad a su estrategia empresarial.

15. También es importante tener en cuenta que el objetivo de los planes prudenciales no es obligar a las entidades a abandonar o desinvertir en sectores intensivos en carbono, sino más bien estimular a las entidades para que reflexionen de forma proactiva sobre los cambios tecnológicos, empresariales y de comportamiento impulsados por la transición sostenible, los riesgos y las oportunidades que conllevan, y se preparen o adapten en consecuencia mediante una planificación estructurada de la transición.  entre otras cosas, comprometiéndose con sus clientes y, cuando sea necesario, apoyándolos, sin perjuicio de otras medidas de mitigación coherentes con una gestión sólida de los riesgos.

16. Además, los planes basados en la DRC están estrechamente relacionados con las propuestas políticas incluidas en el informe de la ABE sobre la gestión y supervisión de los riesgos ASG7, en el que se recomendaba a las entidades integrar los riesgos ASG en sus procesos, en particular ampliando el horizonte temporal de la planificación estratégica a al menos 10 años, al menos cualitativamente, y poniendo a prueba su resiliencia frente a diferentes escenarios.

17. En este contexto, los planes (de transición) basados en la Directiva sobre los derechos de los consumidores, o los planes prudenciales (de transición), pueden entenderse como la visión general y la articulación de las acciones estratégicas y los instrumentos de gestión de riesgos desplegados por las entidades, sobre la base de un análisis prospectivo del entorno empresarial, para demostrar cómo una entidad garantiza su solidez y preparación para la transición hacia una economía sostenible y resiliente desde el punto de vista climático y medioambiental. Los planes prudenciales (de transición) tienen por objeto garantizar que las entidades identifiquen, midan, gestionen y supervisen los riesgos ASG, en particular los riesgos medioambientales de transición y físicos, a largo plazo, en particular mediante el establecimiento de objetivos e hitos a intervalos temporales periódicos. Estos planes deben integrarse en la estrategia y la gestión de riesgos de las entidades y abordar los riesgos derivados de los cambios estructurales que puedan producirse en los sectores y las entidades de contrapartida a los que estén expuestas las entidades, de conformidad con las vías de transición y los marcos de adaptación compatibles con los objetivos jurídicos y reglamentarios de los Estados miembros, de la UE y, en su caso, de otras jurisdicciones en las que operen.

18. En las presentes directrices se hace referencia a la planificación de la transición como los procesos internos de gestión estratégica y de riesgos emprendidos por las instituciones para prepararse para la transición hacia una economía más sostenible y aplicar su estrategia relacionada con la transición.

19. Reconociendo la rápida evolución de los planes de transición y la necesidad de preservar la responsabilidad de los órganos de dirección de establecer las estrategias y políticas operativas generales, las presentes directrices se centran en los procesos y principios con una visión general de las principales características y expectativas básicas de los planes prudenciales (de transición) sólidos basados en el riesgo, dejando al mismo tiempo la flexibilidad y la responsabilidad a las entidades en cuanto a detalles específicos y estrategias internas individuales.

3.4 Proporcionalidad

20. Las Directrices se han elaborado teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 87 bis, apartado 2, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Dado que estas directrices abarcan los mecanismos de gobernanza interna y gestión de riesgos de las entidades, incluidos los planes prudenciales (transitorios) basados en la Directiva sobre los derechos de los consumidores, se aplicarán de conformidad con el principio general de proporcionalidad aplicable a los mecanismos internos de gobernanza y gestión de riesgos, tal como se establece en el título I de las directrices de la ABE sobre gobernanza interna8.

21. Las directrices tienen en cuenta que las entidades más pequeñas pueden no ser inmunes a los riesgos ASG, por ejemplo, debido a posibles concentraciones de exposiciones en sectores económicos sensibles a los factores ASG o en zonas geográficas propensas a riesgos físicos. Por lo tanto, todas las entidades deben aplicar enfoques de gestión de riesgos ASG que reflejen la importancia relativa de los riesgos ASG asociados a su modelo de negocio y a su ámbito de actividad.

22. En la sección 4.1 de estas directrices se establece que las entidades deben basarse en sus evaluaciones de importancia relativa de los riesgos ASG para diseñar y aplicar estrategias, políticas, procesos y sistemas proporcionados. Las presentes directrices también tienen en cuenta que las entidades pequeñas y no complejas (ICIN) pueden aplicar mecanismos menos complejos o sofisticados, por ejemplo, mediante un mayor grado de consideraciones cualitativas y/o estimaciones y sustituciones, así como metodologías menos numerosas y menos granulares, siempre que ello no ponga en peligro su capacidad para gestionar los riesgos ASG de manera suficientemente segura y prudente y en consonancia con su evaluación de la importancia relativa.

23. Debe entenderse que todas las referencias a las instituciones abarcan tanto a las instituciones nacionales de investigación como a otras instituciones, a menos que las directrices introduzcan disposiciones específicas diferenciadas.

3.5 Riesgos medioambientales y riesgos ESG

24. Como se refleja en las disposiciones sobre los derechos de los consumidores y en consonancia con el enfoque secuenciado adoptado en el marco de otros productos reguladores de la ABE sobre riesgos ASG, como las normas técnicas de aplicación sobre la divulgación de información del pilar 3, las directrices hacen hincapié en los riesgos medioambientales, al tiempo que contienen algunos requisitos mínimos sobre las categorías restantes de riesgos ASG.

25. Si bien las entidades están más avanzadas en la medición y evaluación de los riesgos relacionados con el clima, es importante que desarrollen progresivamente herramientas y prácticas destinadas a evaluar y gestionar el impacto de un alcance suficientemente amplio de los riesgos ambientales, que vayan más allá de los relacionados con el clima, como los riesgos derivados de la degradación de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad, así como de otros factores ASG9.

26. Además, debe tenerse en cuenta que las entidades pueden verse afectadas por los riesgos medioambientales y sociales (denominados «importancia relativa financiera») o tener un impacto en ellos (denominada «materialidad medioambiental y social») a través de sus actividades empresariales principales, es decir, sus préstamos a contrapartes y sus inversiones en activos. Por el lado de la materialidad financiera, las actividades económicas y financieras de las contrapartes o los activos invertidos pueden verse afectados negativamente por factores ambientales o sociales, afectando al valor de dichas actividades, lo que podría traducirse en un impacto financiero en la entidad. Desde el punto de vista de la materialidad ambiental y social, las actividades económicas y financieras de las contrapartes o de los activos invertidos pueden tener un impacto negativo en los factores ambientales y sociales, lo que a su vez podría traducirse en un impacto financiero en la entidad. La evaluación y la gestión de los riesgos ambientales y sociales deben tener en cuenta ambas dimensiones en la medida en que afecten a los riesgos financieros a los que están expuestas las entidades.

3.6 Articulación con desarrollos internacionales y otros productos de la ABE

27. Las directrices se basan en los requisitos y/o principios vigentes de la UE e internacionales sobre la gestión de los riesgos ASG, como los principios del CSBB para la gestión y supervisión eficaces de los riesgos financieros relacionados con el clima. También tienen en cuenta el análisis realizado y las recomendaciones incluidas en el Informe de la EBA sobre gestión y supervisión de riesgos ESG, las orientaciones publicadas por los supervisores o las redes de bancos centrales como la Red para la Ecologización del Sistema Financiero, así como la experiencia supervisora en relación con las prácticas de las entidades en materia de gestión de riesgos climáticos y medioambientales.

28. Las directrices son coherentes con otras directrices o normas de la ABE relativas a los riesgos ASG, como las directrices de la ABE sobre la originación y el seguimiento de préstamos en relación con la integración de los riesgos ASG en las políticas de riesgo de crédito, las directrices de la ABE sobre gobernanza interna en lo que respecta a la integración de los riesgos ASG en los acuerdos de gobernanza, y las normas técnicas de aplicación de la ABE sobre la divulgación de los riesgos ASG en el Pilar 3 con respecto a los parámetros de los riesgos ASG. Además, sobre la base de la versión actualizada de la DRC, la ABE introducirá y/o reforzará las consideraciones relativas a los riesgos ASG al actualizar sus directrices sobre las pruebas de resistencia de las entidades, las directrices sobre gobernanza interna y las directrices sobre políticas de remuneración. Estas actualizaciones se realizarán de forma que se garantice la coherencia con estas (nuevas) directrices sobre gestión de riesgos ASG, complementándolas en ámbitos específicos como las responsabilidades del órgano de dirección o la integración de los riesgos ESG en los marcos de remuneración de las entidades.

29. Estas directrices forman parte de los mandatos y tareas de la ABE en el ámbito de las finanzas sostenibles y los riesgos ASG, que abarcan los tres pilares del marco de supervisión bancaria, así como otros ámbitos relacionados con las finanzas sostenibles y la evaluación y el seguimiento de los riesgos ASG, tal como se establece en la hoja de ruta de la ABE sobre finanzas sostenibles.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/eba-proposes-guidelines-for-managing-esg-risks-in-banking-sector/

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