La EBA propone modificaciones a la recopilación de datos de evaluación comparativa para 2025


Publicado el 28 de enero de 2024 por Editor

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado un documento de consulta en el que solicita comentarios sobre las modificaciones propuestas al marco de recopilación de datos para el ejercicio de evaluación comparativa en 2025.

Lo más destacado de los cambios propuestos es la introducción de nuevas plantillas para la recopilación de medidas de riesgo del enfoque de modelo interno (IMA) en el marco de la revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB) en el marco de riesgo de mercado. El plazo de consulta se extiende hasta el 27 de marzo de 2024.

El ejercicio es fundamental para las evaluaciones supervisoras y los análisis horizontales de los resultados de los modelos internos. Los ajustes propuestos tienen como objetivo garantizar un seguimiento coherente de los requisitos de fondos propios, considerando modelos internos y evaluando el impacto de diversas medidas de supervisión y regulación sobre los requisitos de capital y las ratios de solvencia en la UE.

Se alienta a las partes interesadas a brindar ideas durante la consulta para contribuir a la eficacia del ejercicio de evaluación comparativa.

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EVALUACIÓN COMPARATIVA EBA UE FRTB


La EBA consulta sobre la modificación de la recogida de datos para el ejercicio de benchmarking en 2025

  • 18 de enero de 2024

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado hoy un documento de consulta que modifica el Reglamento de Ejecución sobre la evaluación comparativa del riesgo de crédito, el riesgo de mercado y los modelos IFRS9 para el ejercicio 2025. El cambio más significativo se produce en el marco de riesgo de mercado, donde la EBA propone nuevos modelos para la recopilación de medidas de riesgo del enfoque de modelo interno (IMA) en el marco de la revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB). Para el riesgo de crédito sólo se proponen cambios menores. Esta consulta se extenderá hasta el 27 de marzo de 2024.

El ejercicio de evaluación comparativa de la ABE es la base tanto para la evaluación supervisora como para el análisis horizontal del resultado de los modelos internos. Garantiza un seguimiento coherente de la variabilidad de los requisitos de fondos propios resultantes de la aplicación de modelos internos, así como del impacto de las diferentes medidas de supervisión y regulación, que influyen en los requisitos de capital y las ratios de solvencia en la UE. En este sentido, este documento de consulta actualiza la información a recopilar en el ejercicio 2025.

En lo que respecta a la evaluación comparativa del riesgo de mercado, el cambio más importante es la provisión de nuevas plantillas, junto con instrucciones, para la recopilación de las medidas de riesgo IMA FRTB (déficit esperado, cargo por riesgo de incumplimiento y medida de riesgo de escenario de estrés). La EBA también sugiere remodelar la cartera de mercado y ampliar las carteras de validación para el Enfoque Estandarizado Alternativo.

Para la evaluación comparativa del riesgo de crédito, la EBA sólo propone cambios muy pequeños. En particular, el objetivo es aclarar la naturaleza obligatoria (si corresponde) de informar la probabilidad de incumplimiento y la pérdida dada los parámetros de riesgo de incumplimiento relacionados con el margen de conservadurismo, el complemento regulatorio y el componente de desaceleración. Por último, estos cambios también aclaran el uso de ID de modelo interno utilizados con las autoridades competentes.

Proceso de consulta

Las respuestas a las consultas se pueden enviar a la EBA haciendo clic en el botón «enviar sus comentarios» en la página de consulta.

Todas las contribuciones recibidas se publicarán una vez cerrada la consulta, a menos que se solicite lo contrario. La fecha límite para la presentación de comentarios es el 27 de marzo de 2024.

El 28 de febrero de 2024 se celebrará una audiencia pública sobre esta consulta de 15:00 a 16:00 horas CET. La fecha límite de inscripción es el 26 de febrero a las 16:00 CET.

Base legal

Este borrador de ITS se ha desarrollado de conformidad con el artículo 78 de la Directiva de Requisitos de Capital (CRD), que requiere que la EBA especifique las carteras, plantillas y definiciones de evaluación comparativa que se utilizarán como parte de los ejercicios anuales de evaluación comparativa. Las autoridades competentes los utilizan para realizar una evaluación anual de la calidad de los métodos internos utilizados para el cálculo de los requisitos de fondos propios.


Documento de consulta

Proyecto de normas técnicas de ejecución por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión en lo que respecta a la evaluación comparativa de los modelos internos

1. Respuesta a esta consulta

La ABE invita a formular comentarios sobre todas las propuestas presentadas en el presente documento y, en particular, sobre las cuestiones específicas que se resumen en la sección 5.2.

Los comentarios son más útiles si:

• responder a la pregunta formulada;

• indicar el punto específico al que se refiere un comentario;

• contener una justificación clara;

• aportar pruebas que respalden las opiniones expresadas o los fundamentos propuestos; y

• describir cualquier opción regulatoria alternativa que la ABE debería considerar.

Presentación de respuestas

Para enviar sus comentarios, haga clic en el botón «enviar sus comentarios» en la página de consulta antes del 27 de marzo de 2023. Tenga en cuenta que los comentarios enviados después de esta fecha límite o enviados a través de otros medios pueden no ser procesados.

Publicación de las respuestas

Por favor, indique claramente en el formulario de consulta si desea que sus comentarios sean divulgados o tratados como confidenciales. Es posible que se nos solicite una respuesta confidencial de conformidad con las normas de la ABE sobre el acceso público a los documentos. Es posible que le consultemos si recibimos dicha solicitud. Cualquier decisión que tomemos de no divulgar la respuesta podrá ser revisada por la Sala de Recurso de la ABE y el Defensor del Pueblo Europeo.

Protección de datos

La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de la ABE se basa en el Reglamento (UE) 1725/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018. Puede encontrar más información sobre la protección de datos en la sección Aviso legal del sitio web de la ABE.

2. Resumen ejecutivo

El artículo 78 de la Directiva 2013/36/UE (DRC) exige a las autoridades competentes que lleven a cabo una evaluación anual de la calidad de los métodos internos utilizados para el cálculo de los requisitos de fondos propios. Para ayudar a las autoridades competentes en esta evaluación, la ABE calcula y distribuye valores de referencia a las autoridades competentes que permiten comparar los parámetros de riesgo de cada entidad. Estos valores de referencia se basan en los datos presentados por las entidades, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, que especifica las carteras, plantillas y definiciones de evaluación comparativa que deben utilizarse como parte de los ejercicios anuales de evaluación comparativa.

Para el ejercicio de evaluación comparativa de 2025 se sugieren los siguientes cambios:

• Para el riesgo de mercado (MR), plantillas e instrucciones para el nuevo marco de Enfoque de Modelo Interno (IMA), que refleje los cambios introducidos con el FRTB. Además, se sugiere una ampliación del conjunto existente de instrumentos y carteras para comparar las implementaciones de los bancos de la lógica regulatoria de agregación de SBM.

• Por lo que respecta al riesgo de crédito (RC), se proponen cambios menores exclusivamente para las instrucciones relativas a las 5 columnas de las plantillas C.102 y C.103 y a las 2 columnas de la plantilla C.105

La evaluación comparativa supervisora de la ABE tiene tres objetivos principales, siendo el primero de ellos la evaluación supervisora de la calidad de los enfoques internos antes mencionada. Sin embargo, también proporciona una herramienta poderosa para explicar y monitorear la variabilidad de los APR a lo largo del tiempo y horizontalmente, y para indicar las implicaciones relacionadas con los coeficientes prudenciales y la política pertinente. Por último, los resultados de la evaluación comparativa también proporcionan a los bancos información valiosa sobre su evaluación de riesgos en comparación con la evaluación de otros bancos sobre carteras comparables.

Pasos siguientes

Los Anexos presentados en este borrador de ITS reemplazan o se agregan al conjunto existente de plantillas con el fin de crear una versión consolidada del borrador actualizado del paquete de ITS.

Estos proyectos de STI se presentarán a la Comisión para su aprobación antes de ser publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las normas técnicas se aplicarán 20 días después de su publicación en el Diario Oficial.

3. Antecedentes y justificación

3.1 Evaluación comparativa del riesgo de mercado

1. Como parte de la actualización de los STI de 2025 de los ejercicios de evaluación comparativa de riesgos de mercado, se modificaron las plantillas para introducir la recopilación de datos para el marco del Enfoque de Modelos Internos (AMI), reflejando los cambios introducidos con el FRTB. Los cambios son bastante sustanciales, ya que las plantillas anteriores tuvieron que ser abandonadas porque ya no eran compatibles con el nuevo marco IMA y todos sus nuevos componentes, en particular RFET, Déficit esperado, Hipótesis de estrés, medida de riesgo y cambio de riesgo de incumplimiento.

2. Con el fin de simplificar al máximo la recopilación de datos, la nueva plantilla para fines de evaluación comparativa de AVI se extrae de las plantillas que se utilizan para la recopilación de información de AMI estándar COREP. Obviamente, las plantillas del COREP tuvieron que modificarse para tener en cuenta las especificidades de la evaluación comparativa, pero se supone que las similitudes con el COREP facilitan su correcta interpretación por parte de los bancos.

3. Por otra parte, teniendo en cuenta la carga de ejecución creada por la aplicación de la FRTB del AMI, la aplicación inicial de la presentación de datos se había limitado a un subconjunto de los instrumentos (riesgo de tipo de interés y riesgo de crédito) y carteras que se requerían para el marco anterior del AMI, y la recopilación de datos granulares se limita a las medidas de riesgo de déficit previsto y de escenarios de tensión.  mientras que la República Democrática del Congo será considerada para futuros desarrollos. Esta elección refleja también la consideración de que el número de bancos incluidos en el ámbito de aplicación de la evaluación comparativa de la IMA de la FRTB ha disminuido considerablemente, y la posibilidad de crear una evaluación comparativa significativa para las medidas de riesgo, cuando haya que evaluar el número de observaciones. Por lo tanto, la opción que la ABE sugiere adoptar es una implementación escalonada de la evaluación comparativa de la IMA de FRTB.

4. Como segundo cambio sustancial, se amplía la recogida de datos de la información de validación para el método estándar alternativo (ASA) incluyendo el resto de la clase de activos que no estaban incluidos en el marco de 2024, que cubría únicamente el riesgo de intereses en su primera solicitud. El enfoque FRTB ASA va a ser implementado por un número sustancialmente elevado de instituciones, lo que ampliará el alcance de la evaluación comparativa de riesgo de mercado mucho más allá del alcance real del ejercicio. Los sujetos en el alcance de la recopilación de datos de ASA podrían estar por encima de los 100 sujetos, un número mucho mayor con respecto a los 40 (más) sujetos actuales en el alcance del ejercicio de evaluación comparativa de riesgo de mercado. Los importes de los requisitos de fondos propios también se trasladarán sustancialmente a FRTB ASA, dejando una cantidad minoritaria (pero aún significativa) de OFR dentro de los requisitos del IMA. Por lo tanto, el ejercicio de evaluación comparativa de la ABE está prestando gran atención al marco de la ASA, con la ampliación adicional de la cartera de validación, con el fin de proporcionar a los supervisores una herramienta para la evaluación de la correcta aplicación de la ASA.

5. Información más detallada sobre los cambios en las Plantillas de Riesgo de Mercado en la siguiente sección.

3.1.1 Introducción de las plantillas IMA FRTB

6. La propuesta de STI proporciona una serie de nuevas plantillas, con el fin de recopilar la información relativa al enfoque de la IMA FRTB. Para ser más específicos, las nuevas plantillas y la nueva instrucción del Anexo 6 son las siguientes:

• La plantilla 130.01 se divide en dos componentes: RFET y período de tensión. El RFET (130.01.01) proporcionará información, a nivel de cartera, del número de factores de riesgo que superan y no superan el test de elegibilidad de factores de riesgo. Las diferencias en la presentación entre el déficit esperado y el SSRM entre los distintos bancos podrían explicarse por sus diferentes resultados en términos de la prueba de elegibilidad de los factores de riesgo. La plantilla también está diseñada para proporcionar un conjunto granular de información en términos del número de factores de riesgo considerados, a nivel de la cartera de referencia, y su división entre diferentes clases y subclases de riesgo. La plantilla de período de tensión (130.01.02) es básicamente idéntica a las plantillas de COREP, pero dado que la plantilla de COREP es una información basada en la pertinencia trimestral, que no está en consonancia con el calendario del ejercicio de evaluación comparativa, las autoridades competentes, con la plantilla de evaluación comparativa, dispondrán de información más específica del período de tensión real aplicado durante la información de evaluación comparativa.

• Plantilla 130.02 – Medidas diarias de riesgo. Dentro de esta plantilla, los bancos proporcionarán las principales medidas de riesgo: Medida de riesgo de déficit esperado (ES), Medida de riesgo de escenario de estrés (SSRM) y Cargo por riesgo de incumplimiento (DRC). La información debe ser proporcionada por la cartera de referencia, independientemente de su presencia real en la cartera de negociación del banco, siempre que el banco cuente con la aprobación del AVI y esté autorizado a negociar con los instrumentos específicos de la cartera por su política interna. Para mantener la coherencia del ejercicio con el ejercicio anterior, las medidas de riesgo se proporcionarán durante un período de diez días (2 semanas).

• Plantilla 130.03 – Déficit parcial previsto. Esta información, proporcionada siempre a nivel de cartera, tiene por objeto proporcionar el componente clave de las cifras esperadas que figuran en la plantilla 130.02. Al igual que por reglamento, el déficit esperado se calculará como la combinación del déficit esperado calculado teniendo en cuenta el escenario actual, utilizando tanto el conjunto reducido como el conjunto completo de factores de riesgo, y el déficit esperado procedente del escenario estresado teniendo en cuenta el conjunto reducido de factores de riesgo. Dado que el período de estrés será, probablemente, diferente a medida que se aplique un conjunto reducido de factores de riesgo, se espera que estos tres recálculos tengan un nivel diferente de homogeneidad. Por otra parte, con el fin de comprender mejor el impacto de las diferentes opciones en términos del período de tensión, la propuesta en este documento de consulta es también recopilar el déficit esperado parcial, con un conjunto restringido de factores de riesgo, en el escenario de tensión, aplicando el mismo escenario de riesgo para todas las entidades que participan en el ejercicio.

• Plantilla 130.04 – Backtesting. En cuanto a la plantilla COREP, esta plantilla requiere que se demuestre la medida interna del déficit esperado, VaR. Las series temporales del VaR y del déficit esperado tendrán la misma longitud que los datos proporcionados en las medidas de riesgo diario y el déficit esperado parcial (plantillas 130.02 y 130.03), es decir, dos semanas de datos. El VaR y el Déficit Esperado se recopilan para evaluar su consistencia con las medidas proporcionadas en las plantillas 130.03 y con las series temporales de pérdidas y ganancias proporcionadas en la plantilla 108. Además, en la plantilla 130.04 se recogerán los PL hipotéticos y los PL teóricos de riesgo, para evaluar su consistencia, entre sí y entre bancos. Claramente, no se espera que el VaR, el ES y el PL recopilados se apliquen para realizar pruebas retrospectivas adecuadas del rendimiento del modelo en las carteras individuales, debido, por supuesto, a la longitud insuficiente de las series de datos proporcionadas.

• Plantilla 130.05 – Medidas de riesgo de escenarios de estrés. Esta plantilla también se divide en dos, con el fin de facilitar mejor la recopilación de datos de las medidas de riesgo del escenario de estrés. Debido a la granularidad de esta información, esta plantilla se completará solo con información relativa a un día de observación, el último día del período de referencia de las medidas de riesgo.

7. La primera plantilla (C 130.05.01 Enfoque alternativo del modelo interno: Medida del riesgo del escenario de tensión (SSRM) – Requisitos de fondos propios (MKR IMA SSRM1) para la evaluación comparativa) permite una recopilación de datos más agregada del componente de las medidas de riesgo del escenario de tensión total (es decir, la medida de riesgo del escenario de tensión reescalada agregada (∑RSS2) – Diferencial de crédito idiosincrásico y riesgos de renta variable, y para los «Otros riesgos»,  la Suma de las medidas de riesgo del escenario de estrés reescalado y la medida de riesgo del escenario de estrés reescalado agregado. Las medidas de riesgo del escenario de tensión total se informarán también en esta plantilla y deberán marcharse el último día de presentación del SSRM notificado en la plantilla 130.02.

8. La segunda plantilla, que también contiene información relativa al último día de la presentación de la evaluación del riesgo, tiene por objeto desglosar el componente del SSRM reescalado. En este caso, las entidades informarán de cada uno de los factores de riesgo no modelizables, atribuyéndoles un identificador único, de modo que los supervisores puedan verificar el componente más granular del SSRM, para cada cartera específica en el ejercicio de evaluación comparativa.

3.1.2 Modificaciones del anexo 5

9. Se introdujeron una serie de cambios en el Anexo 5. Los cambios se enumeran a continuación.

• Se creó una nueva serie de portafolios. Históricamente, las carteras se dividían en individuales y agregadas. Las carteras individuales se realizaron mediante la agregación de uno o más instrumentos. La propuesta ahora consistiría en dividir la cartera individual en cartera de un solo instrumento y cartera de múltiples instrumentos. Esto permitiría comprender mejor los componentes en el portafolio de multi instrumentos que generan variabilidad en las medidas de riesgo.

• Actualización de las fechas de referencia, al nuevo ejercicio 2025, más pequeñas modificaciones a algunos instrumentos (203, 205).

3.1.3 Carteras de validación de SBM

10. El conjunto existente de carteras hipotéticas en el ejercicio de evaluación comparativa del riesgo de mercado se basa en instrumentos financieros hipotéticos que son interpretados y contabilizados por los bancos de acuerdo con las instrucciones. La variabilidad observada en las medidas de riesgo comunicadas para esas carteras puede deberse a diversas fuentes, desde las distintas interpretaciones y contabilizaciones hasta la modelización y otras opciones de aplicación adoptadas en los enfoques que se comparan.

11.To reducir estas fuentes de variabilidad para la evaluación comparativa de la ASA SBM, se especificaron instrumentos y carteras que definen directamente las sensibilidades hacia los factores de riesgo regulatorios (carteras de validación de la SBM). De este modo, las únicas fuentes de variabilidad que quedan son la correcta interpretación de las sensibilidades proporcionadas y la aplicación del algoritmo de cálculo de la SBM prescrito por la normativa (compensación, aplicación de ponderaciones de riesgo, correlaciones, fórmulas de agregación). Como ya se ha adoptado en los ejercicios de evaluación comparativa dirigidos por la industria, este enfoque puede utilizarse para validar de forma exhaustiva las implementaciones de los bancos a un coste comparativamente bajo, ya que la carga de interpretación y contabilización de dichos instrumentos es considerablemente menor en comparación con los instrumentos financieros hipotéticos generalmente utilizados en el ejercicio. En principio, los resultados notificados deben ser idénticos en todas las entidades declarantes, de modo que las autoridades competentes puedan detectar fácilmente las implantaciones divergentes y dar información a sus entidades supervisadas sobre la base de los resultados.

12.El conjunto de carteras de validación de SBM para el componente Delta de la clase de riesgo de tipo de interés general de la ASA SBM se adoptó en el ejercicio anterior, ya que esta clase de riesgo es pertinente para todos los bancos participantes y para la mayoría de los instrumentos financieros. Con esta consulta, la ABE sugiere extender a todas las clases de activos el mismo tipo de recopilación de datos.

13. Además, se sugiere trasladar la notificación de los resultados de sus cálculos de SBM para las carteras de validación de SBM como parte de la presentación de valoración inicial de mercado, a fin de detectar con prontitud problemas en la presentación de ASA de evaluación comparativa.

3.2 Evaluación comparativa del riesgo de crédito

14. En la versión actual del ITS, las columnas 61, 62, 131, 132 y 133 de las plantillas C.102 y C.103 y la columna 140 de la plantilla C.105.01 recogen información que permite evaluar el impacto en las métricas de riesgo de eventuales adiciones prudenciales o márgenes de conservadurismo (ajustes conservadores). Para estas columnas, las instrucciones actuales especifican que la institución puede omitir la información en caso de que no pueda desentrañar los ajustes conservadores. Se propone modificar esta disposición exigiendo a las entidades que apliquen el principio general especificado en el punto 3 de la «Parte I: Instrucciones generales» del mismo anexo, en caso de que la entidad no pueda aislar los ajustes prudentes pertinentes. A este respecto, las modificaciones propuestas aclaran el carácter obligatorio de notificar los parámetros de riesgo de DP y LGD en relación con el MoC, los complementos reglamentarios y los componentes de DWT. Además, la columna 10 de la plantilla C.105.01 contiene los nombres de los modelos tal como fueron definidos por las instituciones. Se recomienda utilizar el identificador de modelos asignado por la autoridad competente. Sin embargo, si este identificador no está disponible, la institución notificante debe notificar el ID del modelo interno.

3.2.1 Modificaciones del anexo 4

15. Como se mencionó en el párrafo anterior, sólo se introdujeron cambios limitados en el Anexo 4. Los cambios se enumeran a continuación:

un. En las plantillas C.102 y C.103, se suprime la frase «La información de las columnas 0061-0062 y 0131-0132 podrá omitirse cuando las entidades no puedan aislar los ajustes conservadores pertinentes en sus PD y LGD utilizados para el cálculo del APR debido a los cambios de modelo en curso.». Además, en la plantilla 102, para las columnas 61, 62, 131, 132 y 133, se introduce la frase «En caso de que la entidad no pueda aislar los ajustes conservadores pertinentes, se aplicará el punto 3 de las Instrucciones generales de la parte I».

b. En la columna 10 de la plantilla C.105.1, la frase «Se comunicará el modelo interno asignado por la entidad notificante» se sustituye por la frase «Se comunicará el modelo interno asignado por la autoridad competente». En caso de que no se disponga de ella, se comunicará el modelo interno de identificación asignado por la entidad declarante.».

c) En la columna 140 de la plantilla C.105.01, la frase «Podrá omitirse la información de la columna 0140» se sustituirá por la frase «En caso de que la entidad no pueda aislar los ajustes conservadores pertinentes, se aplicarán las instrucciones generales del punto 3».

Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/eba-proposes-amendments-to-benchmarking-data-collection-for-2025/

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