Las ESAs lanzan una convocatoria conjunta de pruebas sobre el lavado verde


15 noviembre 2022

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ABE, AESPJ y AEVM – AES) han publicado hoy una convocatoria de pruebas sobre el blanqueo ecológico para recabar información de las partes interesadas sobre cómo comprender las características clave, los impulsores y los riesgos asociados con el blanqueo ecológico y para recopilar ejemplos de posibles prácticas de blanqueo ecológico.

Debido a la creciente demanda de productos relacionados con la sostenibilidad y la rápida evolución de los regímenes regulatorios y las ofertas de productos relacionados con la sostenibilidad, la convocatoria también está motivada por la necesidad de comprender mejor qué áreas pueden volverse más propensas a los riesgos de lavado verde. Además, la convocatoria busca información sobre posibles prácticas de lavado verde relevantes para varios segmentos de la cadena de valor de inversión sostenible y del ciclo de vida del producto financiero.

Obtener una comprensión más granular del lavado verde ayudará a informar la formulación de políticas y la supervisión y ayudará a fomentar la confiabilidad de las afirmaciones relacionadas con la sostenibilidad. En el contexto de esta convocatoria, el término «greenwashing» se utiliza ampliamente, reconociendo que las declaraciones relacionadas con la sostenibilidad pueden vincularse a todos los aspectos del espectro ESG.

Todas las partes interesadas son bienvenidas a contribuir a la encuesta, incluidas las instituciones financieras bajo el mandato de las tres AES y otras partes interesadas, desde inversores minoristas y asociaciones de consumidores hasta ONG y universidades. Las contribuciones deben centrarse en los riesgos y sucesos de blanqueo ecológico que surjan en el sector financiero y afecten a los productos o servicios financieros, que entran en el ámbito de aplicación de las AES.

Llamamos la atención sobre el hecho de que la encuesta contiene una sección común a las tres Administraciones, que incluye preguntas intersectoriales sobre el lavado ecológico y secciones separadas pertinentes para cada AES.

Esta convocatoria de pruebas se publicó en el contexto de los mandatos recibidos de la Comisión Europea en mayo de 2022.

Próximos pasos

Se invita a los encuestados a enviar sus respuestas antes del 10 de enero de 2023. Las contribuciones se incorporarán a las conclusiones de las AES para sus informes de situación que vencen en mayo de 2023 y los informes finales que vencen en mayo de 2024.

DOCUMENTOS

ENLACES

Contactos de prensa

Franca Rosa Congiu

press@eba.europa.eu+33 1 86 52 7052Sigue @EBA_News


Solicitud de información a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en relación con los riesgos de lavado verde y la supervisión de las políticas de finanzas sostenibles.

1. Contexto y ámbito de aplicación

La demanda y la oferta de inversiones sostenibles está creciendo rápidamente. Se trata de una tendencia muy positiva en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo. Sin embargo, no debe hacerse a expensas de prácticas de blanqueo ecológico, que afecten a los inversores, los consumidores y los participantes en los mercados financieros y socaven potencialmente la confianza general en las finanzas sostenibles y la capacidad del sistema financiero en su conjunto para canalizar el capital privado hacia inversiones sostenibles.

El lavado verde es un tema complejo y multifacético. Puede ocurrir en diferentes etapas de la cadena de valor financiera, como en la venta o comercialización de productos financieros. También puede ocurrir a nivel de empresa cuando una empresa o una institución financiera hace afirmaciones de sostenibilidad falsas o sin fundamento sobre sus productos, actividades o políticas.

El lavado verde puede generar riesgos reputacionales y financieros para los actores involucrados. También puede afectar negativamente el mercado y el nivel del sistema, así como la confianza general en inversiones financieras sostenibles. Por ejemplo, el lavado verde relacionado con la venta de un producto financiero puede desencadenar riesgos legales y operativos para el vendedor. El lavado verde también podría crear un riesgo para la reputación y llevar a los inversores a retirar inversiones o financiación, lo que en última instancia afectaría a la situación comercial y financiera del participante en el mercado financiero.

La UE ha tomado medidas importantes para abordar el blanqueo ecológico en el mercado financiero mediante la adopción de políticas y legislación relacionadas con las finanzas sostenibles. Estos incluyen la divulgación de información sobre sostenibilidad y los requisitos (propuestos) de información sobre sostenibilidad para las empresas (Reglamento sobre taxonomía1 y propuesta de Directiva sobre la información sobre la sostenibilidad de las empresas2) y los fabricantes de productos financieros y los asesores financieros (Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles3, Reglamento sobre taxonomía, preferencias de sostenibilidad de los inversores minoristas en el asesoramiento en materia de inversión4).

La UE también ha creado herramientas para aumentar la transparencia y ayudar a los inversores finales a identificar oportunidades de inversión creíbles y riesgos potenciales. Estos incluyen el SFDR y la divulgación de información sobre taxonomía, los índices de referencia en virtud del Reglamento sobre índices de referencia5 y la propuesta de norma europea sobre bonos verdes6. Además, los riesgos financieros derivados del blanqueo ecológico están cubiertos por normas prudenciales, como las normas RRC/DRC para los bancos7 y las normas de Solvencia II para las compañías de seguros8.

El marco de las finanzas sostenibles de la UE se aplicará y complementará con la legislación que se está negociando en los próximos años y aumentará sustancialmente la transparencia y exigirá la justificación de las declaraciones de sostenibilidad en el mercado financiero. Las políticas existentes de la UE, por ejemplo el SFDR, el Reglamento sobre taxonomía y, más en general, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales,9 proporcionan la base para definir el blanqueo ecológico y las declaraciones ecológicas desleales, pero se necesita más investigación y un entendimiento común de las características específicas y las formas en que el blanqueo verde puede materializarse en el mercado financiero.

Paralelamente a la implementación de políticas clave, el monitoreo del lavado verde es importante. Los riesgos de lavado verde pueden surgir en diferentes partes del mercado financiero, incluidas aquellas que no están cubiertas por las normas y políticas de sostenibilidad. La eficacia de las políticas de finanzas sostenibles depende de un nivel adecuado de supervisión y ejecución en toda la UE. Por lo tanto, es crucial vigilar de cerca esos riesgos y hacer un seguimiento de las formas en que se están abordando. . Los supervisores desempeñan un papel clave en el seguimiento de los riesgos de lavado ecológico y el cumplimiento de la legislación europea sobre finanzas sostenibles. Es mandato de las autoridades de supervisión garantizar que los inversores y los consumidores estén protegidos contra declaraciones de sostenibilidad infundadas o exageradas, a lo largo de toda la cadena de inversión y el ciclo de vida del producto.

«La Estrategia sobre la financiación de la transición a una economía sostenible»10 esboza, por tanto, las medidas adoptadas en el marco de la acción 5 bis para supervisar los riesgos de blanqueo ecológico y evaluar si los mandatos y competencias de supervisión son eficaces para abordar estos riesgos de blanqueo ecológico en cooperación con las Autoridades Europeas de Supervisión (AES). El lavado verde real o percibido en el mercado financiero no solo puede desalentar significativamente a los inversores de invertir en actividades económicas sostenibles, sino que también puede generar riesgos para la reputación de los actores involucrados y desencadenar una pérdida de confianza en los productos financieros sostenibles, las instituciones financieras y, en última instancia, todo el sistema financiero.

2. Procedimiento

La Comisión pide a cada una de las AES que, individualmente, pero de manera coordinada, faciliten sus respectivas aportaciones mediante un informe final y de situación sobre varios aspectos relacionados con el blanqueo ecológico y sus riesgos conexos, así como sobre la aplicación, supervisión y ejecución de las políticas de finanzas sostenibles destinadas a prevenir el blanqueo ecológico.

Si bien las AES deben presentar con precisión las especificidades de los respectivos sectores en su ámbito de competencias, el enfoque y la estructura básica de los informes deben coordinarse entre las AES para permitir un cierto grado de comparabilidad entre los informes y sus conclusiones. Los informes deben ir acompañados de un resumen compartido de los aspectos horizontales clave de los tres informes.

Para garantizar que se tenga en cuenta la aplicación continua de las políticas, las aportaciones de las AES deben estar compuestas por informes de progreso y finales. Los informes de situación deben hacer un balance del trabajo realizado hasta la fecha, centrándose en cómo se entiende el lavado verde y dónde puede materializarse, las acciones tomadas y las herramientas desarrolladas para garantizar un monitoreo adecuado de los riesgos de lavado verde y los desafíos de supervisión temprana en el monitoreo de la aplicación y la aplicación de nuevas políticas.

Los informes finales deben basarse en las conclusiones de los informes de situación y complementarlos, por ejemplo, proporcionando ejemplos de casos de blanqueo ecológico y evaluando su impacto en el mercado financiero, evaluando las medidas de supervisión, las obligaciones de supervisión y las competencias relacionadas con la lucha contra los casos de blanqueo ecológico y abordando los riesgos del blanqueo ecológico, y evaluando la aplicación de políticas destinadas a prevenir el blanqueo ecológico y abordar los riesgos del blanqueo ecológico. Se anima a las AES a ponerse en contacto con las autoridades competentes y, en su caso, con los participantes en el mercado a fin de recabar pruebas para los informes.

También se anima a las AES a compartir entre sí información y datos sobre casos de blanqueo ecológico y reclamaciones, dada la naturaleza intersectorial de los riesgos de blanqueo ecológico. También se les anima a utilizar una amplia variedad de herramientas en su ámbito de competencias para recopilar pruebas de los riesgos de lavado verde que se materializan en el mercado y para determinar si sus herramientas son apropiadas o no.

Los informes de progreso se solicitan en 12 meses después de la fecha en que se envió esta solicitud. Los informes finales se solicitan en 24 meses después de la fecha de envío de esta solicitud.

La secuencia y el calendario de esta solicitud darían tiempo suficiente para que se establecieran políticas clave de financiación sostenible y, al mismo tiempo, proporcionarían información útil a la Comisión en relación con los casos y riesgos de blanqueo ecológico mientras tanto. Los informes constituirán una aportación importante de la comunidad supervisora a la Comisión. Sobre la base de esta aportación, la Comisión evaluará y supervisará los riesgos de blanqueo ecológico en el mercado financiero mientras se aplica la aplicación de políticas clave y considerará si son necesarias nuevas medidas para una supervisión y ejecución eficaces en el contexto del blanqueo ecológico y sus riesgos, así como para garantizar resultados coherentes para los consumidores e inversores europeos. La Comisión también estudiará posibles modificaciones del código normativo existente si es necesario.

La Comisión se reserva el derecho de revisar y/o completar esta solicitud de aportaciones.

Las aportaciones recibidas sobre la base de este mandato no prejuzgarán en modo alguno las decisiones finales de la Comisión. De conformidad con la práctica establecida, la Comisión podrá consultar a otros expertos o recabar otras aportaciones.

Esta solicitud estará disponible en el sitio web de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales una vez que se haya transmitido a la ABE, la AESPJ y la AEVM.

3. Alcance y definición del greenwashing

La solicitud de aportaciones se dirige a cada una de las AES y debe considerarse dentro de sus respectivos sectores del mercado financiero y las competencias de supervisión. Debe abarcar los segmentos más pertinentes de los mercados en el ámbito de cada AES, incluso cuando no existan políticas específicas relacionadas con la sostenibilidad o que no se vayan a aplicar. Esto significa que si las AES ven un alto grado de riesgos de lavado verde en sectores de su competencia que no están cubiertos por políticas relacionadas con la sostenibilidad, también deben analizarlos y asesorarlos.

Las AES deben coordinar sus aportaciones y garantizar la coherencia entre los enfoques adoptados para los informes.

En la medida de lo posible, las AES deben utilizar una terminología común sobre el blanqueo ecológico en todos los sectores, destacando al mismo tiempo las posibles desviaciones para tener en cuenta las especificidades sectoriales. Como parte de esto, se pide a las AES que presenten una comprensión común de alto nivel de las características clave del lavado ecológico y la complementen con definiciones sectoriales más específicas cuando sea pertinente y necesario. Esto debería garantizar que exista un entendimiento común y un denominador común en todos los sectores, que se base en las definiciones existentes de la UE utilizadas en el contexto del blanqueo ecológico en general (por ejemplo, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales), en el mercado financiero en particular (por ejemplo, el SFDR, el Reglamento sobre taxonomía, la última estrategia de finanzas sostenibles, etc.), y otras posibles definiciones utilizadas por el mercado. Esto incluye evaluar las prácticas actuales del mercado y las percepciones de lo que puede considerarse como lavado verde.

También se invita a las AES a proporcionar una visión temprana sobre si las definiciones jurídicas actuales destinadas a abordar el lavado ecológico son entendidas de manera coherente por los supervisores y los participantes en el mercado (por ejemplo, «inversión sostenible» en el marco del SFDR, así como los actos delegados de MiFID e IDD sobre preferencias de sostenibilidad). Además de basarse en las definiciones existentes en las políticas de finanzas sostenibles, será importante capturar los tipos y formas más relevantes de lavado verde en el mercado financiero para permitir un monitoreo integral del lavado verde en el mercado financiero.

4. Elementos sobre los que se solicita información

Se pide a las AES que proporcionen información sobre la ocurrencia del lavado ecológico y los posibles riesgos de lavado ecológico, así como una visión general y una evaluación de las prácticas de supervisión, la experiencia, la convergencia y las capacidades de supervisión relacionadas con la prevención del lavado ecológico a través de las herramientas y competencias disponibles en el momento de esta solicitud. Esto debería incluir si las herramientas y los datos existentes son suficientes para monitorear y abordar adecuadamente el lavado verde.

La Comisión recaba la aportación de las AES en materia de supervisión y ejecución, tanto desde un punto de vista jurídico como práctico.

4.1. Riesgos de Greenwashing y Greenwashing

A efectos de esta solicitud, se pide a las AES que evalúen la magnitud del posible lavado ecológico y la frecuencia con la que se produce en el mercado. A tal fin, se pide a las AES que, siempre que sea posible, recopilen información sobre los casos y las reclamaciones más frecuentes de lavado ecológico. También debe identificar y evaluar los riesgos que el blanqueo ecológico plantea para las entidades del sector financiero, los inversores y los consumidores. Dicha información debe recopilarse sobre la base de las aportaciones de las autoridades nacionales, la investigación documental y, cuando proceda, mediante una convocatoria pública de pruebas. En este contexto, se invita a las AES a dar una idea de cuántas ocurrencias de lavado verde podrían no detectarse y potencialmente no ser capturadas por su recopilación de información.

El lavado verde podría ocurrir en la venta o comercialización de productos financieros cubiertos o no cubiertos por el SFDR. El blanqueo ecológico también podría ocurrir a nivel de empresa cuando una empresa o una institución financiera haga afirmaciones de sostenibilidad sobre su negocio ahora y en el futuro que no estén fundamentadas y sean correctas11. El lavado ecológico también podría ocurrir en relación con empresas de terceros países que prestan servicios financieros en la UE. Con el debido respeto a las obligaciones de secreto profesional, los informes deben ofrecer una visión general y una evaluación de la aparición y de reclamaciones (incluidas las autoridades nacionales competentes y los defensores del pueblo) en relación con el blanqueo ecológico en los sectores financieros cubiertos por las AES. Esto debe incluir, cuando sea posible, información sobre los tipos más frecuentes de lavado verde12. Los informes deben basarse tanto en la información de supervisión y de mercado, como en el seguimiento del mercado y en las reclamaciones de los consumidores y los inversores. Los sucesos y las quejas deben ser reportados de manera anónima.

Si surge una cantidad limitada de pruebas, las AES deben proporcionar una evaluación de por qué, incluidos los desafíos, no se han identificado ni quejas y las áreas en las que ven el mayor riesgo de lavado ecológico. En este caso, las AES también podrían presentar «estudios de casos» en los que destacan dónde podría surgir el riesgo de lavado ecológico.

Los informes también deben proporcionar una visión general y una evaluación de los tipos de riesgos más relevantes que afectan a los mercados financieros y a las entidades financieras en relación con los casos de blanqueo ecológico y las reclamaciones, tanto dentro de la UE como a nivel internacional, incluidas las empresas de terceros países que prestan servicios financieros en la UE. Esto incluye evaluar la posible aparición y/u observación de riesgos de greenwashing en los mercados financieros, la posibilidad de que estos riesgos se materialicen, los canales de transmisión de estos riesgos y sus posibles impactos tanto en los mercados financieros como en la solvencia de las entidades financieras.

Los informes deben destacar cómo las AES planean monitorear e identificar estos riesgos y desafíos de lavado ecológico en el futuro.

4.2. Prácticas, experiencia y capacidades de supervisión

Si bien los supervisores están adquiriendo experiencia y adquiriendo conocimientos especializados en la lucha y prevención de reclamaciones infundadas en el mercado financiero, las prácticas y capacidades para hacer frente al lavado ecológico varían en toda la UE. Las prácticas de supervisión también están sujetas a los mandatos legales otorgados a las autoridades competentes por sus respectivos legisladores, que pueden diferir.

Si bien la implementación del SFDR está en curso y teniendo en cuenta que las prácticas nacionales difieren, los informes deben identificar las mejores prácticas y las posibles brechas, incluida la capacidad de supervisión y la experiencia en el tratamiento de casos de lavado verde hasta el momento y sus desafíos. Las AES podrían tener en cuenta su labor realizada en virtud del artículo 18 del SFDR para hacer balance del alcance de las divulgaciones voluntarias13 en este contexto.

Los informes deben proporcionar una visión general y una evaluación de las prácticas y herramientas de supervisión más pertinentes que las autoridades competentes están desarrollando o han desarrollado para definir, capturar y abordar los casos de blanqueo ecológico y los riesgos de blanqueo ecológico dentro de su ámbito de competencias. Para complementar esto, se debe evaluar la experiencia y las primeras lecciones aprendidas de los supervisores para hacer frente al lavado verde, así como los desafíos que enfrentan los supervisores a este respecto. Esto podría incluir ideas y sugerencias para que la Comisión apoye a los supervisores en sus funciones.

La visión general debe incluir prácticas existentes o previstas relacionadas con

• Técnicas y herramientas utilizadas o que pueden utilizarse para la identificación del greenwashing

• Prácticas desarrolladas o en curso de desarrollo para hacer frente a los casos de blanqueo ecológico dentro de la UE y con respecto a empresas de terceros países que prestan servicios financieros en la UE

• Medidas utilizadas para prevenir y remediar el lavado verde

• Requisitos de datos para permitir la identificación del lavado verde

Esto debe complementarse con las mejores prácticas de los procesos de supervisión a nivel internacional (por ejemplo, en la OICV, el CSBB, el IAIS, el FSB, etc.), si están disponibles.

Los informes también deben proporcionar una visión general y una evaluación de los recursos de supervisión actuales y la experiencia de los supervisores financieros para capturar, combatir y prevenir el lavado ecológico en el mercado financiero sobre la base de sus mandatos legales existentes o futuros. Esto podría incluir ideas, mejores prácticas y sugerencias para que la Comisión apoye a los supervisores en sus funciones. Esto podría incluir una estimación cuantitativa básica de los recursos/ETC que se dedican a tareas de supervisión relacionadas con la sostenibilidad para permitir luego una conclusión sobre los recursos y la capacidad relacionados con las diversas tareas en los Estados miembros.

También podrían estudiarse consideraciones sobre los arreglos institucionales y el intercambio de información entre las autoridades a nivel nacional y a nivel de la UE. Por ejemplo, si las reclamaciones recibidas por los defensores del pueblo o de resolución alternativa de litigios se comunican a las autoridades de supervisión, o si la información sobre los casos recibidos por una autoridad se comparte con otra autoridad que se ocupa de un sector diferente, para que esta última identifique si hay efectos indirectos o intersectoriales.

4.3. Aplicación de políticas de finanzas sostenibles y convergencia supervisora

Los informes también deben incluir el estado actual de la aplicación de las políticas y la legislación pertinentes de la UE relacionadas con las finanzas sostenibles en el ámbito de competencias de las autoridades competentes y las AES que tengan por objeto prevenir el blanqueo ecológico o abordar los riesgos del blanqueo ecológico. Esto incluye los mandatos legales de las autoridades competentes con respecto a la sostenibilidad de la supervisión financiera, incluido si los mandatos actuales son lo suficientemente amplios como para cubrir el lavado ecológico y para que utilicen herramientas que les permitan supervisar y abordar los riesgos del blanqueo ecológico.

Además, una evaluación de cómo las autoridades competentes pretenden o ya están aplicando las obligaciones de supervisión relacionadas con la divulgación de información sobre finanzas sostenibles en virtud del SFDR y el Reglamento sobre taxonomía sería beneficiosa para evaluar la coherencia de los enfoques en toda la UE y los retos comunes a los que nos enfrentamos. Como parte de esto, podría evaluarse cómo se preparan las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de las próximas obligaciones de financiación sostenible.

4.4. Medidas de supervisión y ejecución

La fiabilidad de la divulgación de información sobre finanzas sostenibles, los datos y otras medidas para evitar el blanqueo ecológico depende de un nivel adecuado de supervisión y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la sostenibilidad, tal como establece la legislación europea sobre los mercados financieros.

Si bien es posible que algunos elementos de las políticas y la legislación de la UE relacionadas con las finanzas sostenibles aún estén en ejecución, la aplicación de las políticas clave estaría muy avanzada en la fecha límite de los informes finales y permitiría una evaluación temprana de las medidas de supervisión y ejecución. La evaluación debe basarse en las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante un período de observación definido.

El ámbito de aplicación debe abarcar medidas para detectar, prevenir, investigar, sancionar y remediar el blanqueo ecológico en el mercado financiero por parte de las autoridades competentes, incluidas, entre otras:

• Medidas de supervisión adoptadas por las autoridades competentes y/o impugnaciones de su adopción;

• Herramientas utilizadas y granularidad aplicada en la evaluación de las divulgaciones obligatorias

• Actividades de investigación por parte de las autoridades competentes, incluso cuando no hayan dado lugar a una acción formal de ejecución (como sanciones u otras medidas administrativas impuestas como consecuencia de una infracción de la legislación de la UE) o información sobre por qué no se han llevado a cabo actividades de investigación.

• Medidas formales de ejecución, como sanciones y otras medidas administrativas impuestas por las autoridades competentes;

• Informes a las autoridades policiales por parte de las autoridades competentes y cualquier procedimiento judicial posterior a estos informes que las autoridades competentes tengan conocimiento.

4.5. Evaluación de las obligaciones y facultades de supervisión

Teniendo en cuenta la experiencia con los casos de blanqueo ecológico y la aplicación real hasta la fecha, se pide a las AES que evalúen si los mandatos y conjuntos de herramientas de supervisión actuales y futuros de las AC14 son adecuados para identificar, prevenir, investigar, sancionar y remediar el posible blanqueo ecológico y abordar los riesgos de blanqueo ecológico a lo largo de la cadena de inversión y el ciclo de vida de los productos financieros y hacer cumplir la legislación europea destinada a prevenir el blanqueo ecológico.

Esto incluye una evaluación de la coherencia de los mandatos, obligaciones y facultades de supervisión de que disponen las autoridades competentes para la aplicación relacionada con la sostenibilidad, en particular, aunque no exclusivamente, la evaluación de si los mandatos de supervisión, así como las facultades y obligaciones encomendadas

• abordar y disuadir suficientemente el lavado verde y sus riesgos;

• sean suficientes para supervisar, investigar y sancionar adecuadamente el blanqueo ecológico a lo largo de toda la cadena de inversión y el ciclo de vida del producto;

• incluir la posibilidad de utilizar herramientas apropiadas y adecuadas y solicitar datos según sea necesario.

4.6. Propuestas de mejora del marco regulador

La adopción de medidas de supervisión adecuadas en relación con el blanqueo ecológico solo es posible cuando el marco regulador proporciona a las autoridades competentes una base jurídica adecuada para actuar. Se invita a las AES a proporcionar, como parte del asesoramiento técnico, información sobre los ámbitos de mejora del marco regulador actual, sobre la base de las posibles deficiencias observadas y experimentadas (contratiempos, incoherencias, conceptos o definiciones contradictorias, lagunas, etc.), incluida la legislación de nivel 1. El asesoramiento proporcionado no debe prejuzgar ninguna acción legislativa de la Comisión.

1. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/2088, PE/20/2020/INIT.

2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, en lo que respecta a la información sobre sostenibilidad de las empresas, COM (2021) 189 final.

3. Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, PE/87/2019/REV/1.

4. La integración de los aspectos de sostenibilidad, incluidas las preferencias de sostenibilidad, se llevó a cabo mediante modificaciones de los reglamentos de nivel 2 en virtud de la MiFID, la Directiva OICVM, la Directiva GFIA, la IDD y Solvencia II. Véase la Comunicación de la Comisión sobre el paquete de finanzas sostenibles.

5. Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014, EUR-Lex – 32016R1011 – EN – EUR-Lex (europa.eu).

6. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los bonos verdes europeos, COM (2021) 391 final.

7.  Requisitos de divulgación de información ASG con arreglo al artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito («RRC»), EUR-Lex – 32013R0575 – EN – EUR-Lex (europa.eu). Y modificación del artículo 449 bis del RRC mediante una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a los requisitos de riesgo de crédito, riesgo de ajuste de valoración crediticia, riesgo operativo, riesgo de mercado y el nivel mínimo de producción COM(2021/664 final).

8.  Para más detalles, véase: Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y a la Estrategia del Comité de las Regiones para financiar la transición hacia una economía sostenible, SWD/2021/180 final.

9.  La Directiva sobre prácticas comerciales desleales (2005/29/CE) se aplica a las prácticas desleales de las empresas a los consumidores, incluidas las demandas de blanqueo ecológico, en el ámbito de los servicios financieros. Las orientaciones revisadas sobre la Directiva (véase la Comunicación de la Comisión, disponible en: EUR-Lex – 52021XC1229(05) – EN – EURLex (europa.eu)) profundizan en la interpretación y aplicación de la Directiva a las declaraciones medioambientales. Además, la Comisión ha adoptado recientemente una propuesta relativa a la capacitación de los consumidores para la transición ecológica (https://ec.europa.eu/info/law/betterregulation/have-your-say/initiatives/12467-Empowering-the-consumer-for-the-green-transition). La propuesta tiene por objeto introducir modificaciones específicas en la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores, incluida la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, que permitirá a los consumidores tomar decisiones de compra mejor informadas y se centrará en las prácticas comerciales desleales que induzcan a error a los consumidores con respecto a las opciones de consumo sostenible, incluidas las prácticas de blanqueo ecológico.

10. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité  Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia para financiar la transición hacia una economía sostenible, COM(2021) 390 final.

11.  Los informes no deben hacer ninguna propuesta que implique la modificación de ninguna disposición de la CDSR, ya que es poco probable que tengamos una experiencia sustancial en la aplicación de la Directiva antes de que se presenten los informes finales en virtud de esta solicitud.

13.  Artículo 18 del SFDR: Las AES harán balance del alcance de las divulgaciones voluntarias de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letra a). A más tardar el 10 de septiembre de 2022 y posteriormente cada año, las AES presentarán un informe a la Comisión sobre las mejores prácticas y formularán recomendaciones sobre normas de notificación voluntaria. Dicho informe anual examinará las implicaciones de las prácticas de diligencia debida en la divulgación de información en virtud del presente Reglamento y proporcionará orientaciones al respecto. Dicho informe se hará público y se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

14.  Por ejemplo, las propuestas de la Comisión que se están negociando actualmente, como CRR/CRD, Solvencia II, etc.


Publicado originalmente: https://www.eba.europa.eu/esas-launch-joint-call-evidence-greenwashing

Deja una respuesta