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Las ESAs lanzan una convocatoria conjunta de pruebas sobre el lavado verde

La demanda y la oferta de inversiones sostenibles está creciendo rápidamente. Se trata de una tendencia muy positiva en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo. Sin embargo, no debe hacerse a expensas de prácticas de blanqueo ecológico, que afecten a los inversores, los consumidores y los participantes en los mercados financieros y socaven potencialmente la confianza general en las finanzas sostenibles y la capacidad del sistema financiero en su conjunto para canalizar el capital privado hacia inversiones sostenibles.
El lavado verde es un tema complejo y multifacético. Puede ocurrir en diferentes etapas de la cadena de valor financiera, como en la venta o comercialización de productos financieros. También puede ocurrir a nivel de empresa cuando una empresa o una institución financiera hace afirmaciones de sostenibilidad falsas o sin fundamento sobre sus productos, actividades o políticas.
El lavado verde puede generar riesgos reputacionales y financieros para los actores involucrados. También puede afectar negativamente el mercado y el nivel del sistema, así como la confianza general en inversiones financieras sostenibles. Por ejemplo, el lavado verde relacionado con la venta de un producto financiero puede desencadenar riesgos legales y operativos para el vendedor. El lavado verde también podría crear un riesgo para la reputación y llevar a los inversores a retirar inversiones o financiación, lo que en última instancia afectaría a la situación comercial y financiera del participante en el mercado financiero.
La UE ha tomado medidas importantes para abordar el blanqueo ecológico en el mercado financiero mediante la adopción de políticas y legislación relacionadas con las finanzas sostenibles. Estos incluyen la divulgación de información sobre sostenibilidad y los requisitos (propuestos) de información sobre sostenibilidad para las empresas (Reglamento sobre taxonomía1 y propuesta de Directiva sobre la información sobre la sostenibilidad de las empresas2) y los fabricantes de productos financieros y los asesores financieros (Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles3, Reglamento sobre taxonomía, preferencias de sostenibilidad de los inversores minoristas en el asesoramiento en materia de inversión.

Una taxonomía de taxonomías de finanzas sostenibles

La estimación del impacto prometido de los proyectos financiados por bonos verdes, así como el seguimiento ex post de su logro, se ve facilitada en gran medida por el impacto anual uniforme obligatorio y el uso de informes de ingresos. El uso de los ingresos y el impacto debe informarse proyecto por proyecto, especificando las categorías de impacto ambiental y que puedan agregarse a nivel de bonos individuales, así como por categoría o sector. Debe fomentarse la normalización de las unidades y la divulgación de metodologías informáticas, y debe exigirse una auditoría externa. Por último, las autoridades deben aspirar a la armonización de las prácticas de cálculo y notificación de las métricas de impacto.

Las ESA proponen nuevas reglas para la divulgación de productos relacionados con la taxonomía

Las tres Autoridades Supervisoras Europeas (EBA, EIOPA y ESMA – ESA) han entregado a la Comisión Europea (CE) su Informe Final con un borrador de Normas Técnicas Regulatorias (RTS) con respecto a las divulgaciones bajo el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) modificado por el Reglamento. sobre el establecimiento de un marco para facilitar la inversión sostenible (Reglamento de taxonomía). Las divulgaciones se relacionan con productos financieros que realizan inversiones sostenibles que contribuyen a los objetivos ambientales.