La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó esta semana sus revisiones anuales del Manual de informes ESEF. Esto proporciona una serie de actualizaciones vitales para los usuarios del Formato Electrónico Único Europeo (ESEF, por sus siglas en inglés) basado en Inline XBRL, utilizado en la presentación de informes financieros en toda Europa.
ESMA proporciona una variedad de decisiones sobre una variedad de puntos y aclaraciones sobre temas que incluyen imágenes incrustadas y sus expectativas con respecto al etiquetado de bloques.
Le ofreceremos un análisis en profundidad en poco tiempo.
Antecedentes
La RTS sobre el ESEF especifica que todos los emisores sujetos a los requisitos contenidos en la Directiva sobre transparencia para hacer públicos los informes financieros anuales elaborarán informes financieros anuales en formato XHTML. Cuando el emisor prepare estados financieros consolidados NIIF, marcará estos estados financieros consolidados NIIF utilizando el lenguaje de marcado XBRL. Los márgenes se integrarán en la versión del documento XHTML del informe financiero anual utilizando el formato XBRL en línea.
Propósito
Este documento ha sido elaborado por la ESMA para ayudar a los emisores y proveedores de software a crear documentos ESEF que cumplan con las RTS sobre ESEF. Proporciona orientación sobre problemas comunes que pueden surgir al crear documentos ESEF y explica cómo resolverlos. El objetivo de este documento es promover un enfoque armonizado y coherente para la preparación de informes financieros anuales en el formato especificado en las normas nacionales de seguridad sobre el ESEF. Este documento se expide con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de la AEVM.
El contenido del presente documento está dirigido a los emisores que deben elaborar informes financieros anuales en formato ESEF de conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la Directiva sobre transparencia (TD) y las RTS sobre el ESEF, así como a las empresas de software que desarrollan programas informáticos utilizados para la preparación de informes financieros anuales en línea XBRL. El objetivo de las directrices definidas en este documento es facilitar el análisis y la comparación de los datos XBRL contenidos en los documentos XBRL en línea por parte de los inversores y otros usuarios. En particular, este documento proporciona orientación sobre la sintaxis y la estructura esperadas de los documentos XBRL en línea y las taxonomías de extensión XBRL de los emisores. El presente documento contiene partes de carácter muy técnico. Estas secciones están destinadas a una audiencia técnica y asumen que el lector tiene un conocimiento práctico de XBRL 2.1, XBRL Dimensions 1.0, Inline XBRL 1.1 y otras especificaciones XBRL, está familiarizado con la taxonomía IFRS y tiene una comprensión básica de XML, espacios de nombres y esquema XML.
Este documento está totalmente alineado con las reglas técnicas y restricciones definidas en las especificaciones técnicas XBRL referenciadas. Sin embargo, algunas directrices pueden ser más restrictivas y precisas para abordar los detalles del formato ESEF. Por lo tanto, este Manual contiene algunas reglas de validación adicionales que ESMA recomienda que los proveedores de software implementen dentro de sus soluciones utilizadas para producir informes XBRL en línea ESEF. En caso de que no se proporcione una guía específica en este Manual, se deben seguir las especificaciones XBRL. Además, si algún aspecto o mecanismo cubierto por las especificaciones XBRL no se menciona específicamente en este Manual, no significa que dicho aspecto o mecanismo no pueda utilizarse en el informe XBRL en línea del ESEF.
Cada elemento de orientación presentado en este documento se proporciona con una indicación de criticidad. La AEVM considera que todos los artículos marcados como «MUST» o «SHALL» son fundamentales para facilitar el consumo y la comparabilidad de un documento XBRL en línea del ESEF. Los elementos marcados como «DEBERÍA» generalmente no afectan la usabilidad general de un archivo ESEF, aunque esto puede necesitar ser evaluado caso por caso.
El contenido de este documento no es exhaustivo y no constituye una nueva política. Este documento está destinado a ser editado y actualizado continuamente a medida que surja la necesidad de hacerlo.
En 2023, la AEVM decidió aplazar hasta 2024 la modificación de las RTS del ESEF para reflejar los cambios limitados de la actualización de 2023 de la taxonomía de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y centrarse en el seguimiento de la aplicación de los requisitos del ESEF y en cómo mejorar el proceso de notificación electrónica. En línea con este enfoque, la actualización de 2023 del manual de presentación de informes del ESEF tiene como objetivo corregir errores y proporcionar algunas mejoras y algunas aclaraciones, incluida la forma en que los elementos de la actualización de la taxonomía NIIF de 2023 aún pueden usarse de forma voluntaria.
Se anima a las partes interesadas a seguir las orientaciones proporcionadas en el presente documento lo antes posible, pero a más tardar para los períodos de información financiera que comiencen a partir del 1 de enero de 20223.
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Orientaciones para los emisores
1.0 Presentación de informes financieros anuales (AFR) en ESEF y en otros formatos distintos de ESEF
Orientación 1.0.1 Presentación de los AFR en el formato ESEF
Los AFR preparados en el formato ESEF son la única «versión oficial del ESEF» de los AFR para cumplir con las obligaciones de TD, se consideran «información regulada» y deben presentarse ante las OAM.
La ausencia de presentación de los AFR en el formato ESEF dentro del plazo (a más tardar cuatro meses después de finalizar el año financiero – FY) está sujeta a posibles acciones de ejecución y, si se considera necesario, a sanciones de TD.
Orientación 1.0.2 Presentación de los AFR en formatos distintos del ESEF
Los emisores también pueden preparar AFR en formatos distintos del ESEF. Los AFR preparados en formatos distintos del ESEF no cumplen las obligaciones de los AFR y no deben considerarse la «versión oficial del ESEF» del AFR.
La publicación de estos AFR en formatos distintos del ESEF puede tener lugar antes6 o al mismo tiempo o después de la divulgación en el formato ESEF:
a) AFR publicados en otros formatos antes de la divulgación en el formato ESEF (durante los cuatro meses siguientes al final del año fiscal y antes de la publicación en el formato ESEF)
La publicación de los AFR en otros formatos antes de la publicación en el formato del EESE debe estar debidamente justificada por consideraciones de «información privilegiada», otros «requisitos legales» o «requisitos de terceros países». Si se solicita, la justificación debe proporcionarse al regulador.
Cuando la publicación esté debidamente justificada, la información debe considerarse «información regulada» y, por lo tanto, debe cumplir con la obligación de información regulada (incluida la difusión). Sin embargo, los emisores deben presentar los AFR en el formato ESEF dentro de los plazos. Si la legislación nacional lo permite, también se recomienda destacar y declarar claramente que los AFR publicados en formatos distintos del ESEF no son la versión oficial del ESEF de los AFR y que la versión del ESEF prevalece en caso de cualquier pregunta o conflicto.
b) Publicación simultánea (o posterior) de AFR en formatos distintos del formato ESEF
Los emisores pueden proporcionar AFR en formatos distintos del ESEF al mismo tiempo o más tarde que los AFR presentados en el formato ESEF. Sin embargo, con sujeción a la legislación nacional, deben considerarse «información voluntaria» (y no información regulada per se).
En caso de que los AFR se publiquen en formatos distintos del ESEF, por ejemplo en el sitio web del emisor, se recomienda destacar e indicar claramente que no son la versión oficial del FSE de los AFR. Además, también se recomienda incluir una referencia o enlace a la versión oficial de los AFR en el ESEF y, si la legislación nacional lo permite, indicar claramente que la versión del ESEF prevalece en caso de cualquier pregunta o conflicto.
Uso de idiomas
La RTS sobre ESEF no altera el régimen lingüístico establecido en el artículo 20 del TD. Por consiguiente, las etiquetas de los elementos utilizados para marcar el informe financiero anual, incluidos los elementos de la taxonomía de extensión de los emisores, deben redactarse en la misma lengua en que se elabora el informe financiero anual. Los emisores no están obligados a proporcionar etiquetas en otros idiomas. Sin embargo, la AEVM anima a los emisores a proporcionar, para los elementos de la taxonomía de extensión, etiquetas en un lenguaje habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, ya que sería muy beneficioso para los usuarios.
Requisito obligatorio/legal de proporcionar AFR en dos (o más) idiomas
El artículo 20 del TD exige la presentación de los AFR en diferentes idiomas en algunas circunstancias. Cuando exista un requisito legal de presentar los AFR en dos (o más) idiomas, los AFR deben prepararse en formato ESEF (los mismos requisitos que el primer idioma) y deben etiquetarse (si contienen estados financieros consolidados de las NIIF).
Desde un punto de vista técnico, una versión en un idioma diferente del AFR se considerará como un informe XHTML separado contenido dentro de un paquete de informes ESEF separado. Esos dos o más informes deben presentarse como dos o más expedientes separados. Consulte la Guía 2.6.1 para obtener indicaciones sobre la estructura de archivos de cada paquete de informes, incluidos los estados financieros consolidados de las NIIF, y la Guía 4.1.1 para obtener información sobre los informes no sujetos a obligaciones de etiquetado. Dichos informes XHTML se etiquetarán exactamente de la misma manera, independientemente del idioma en el que se prepararon. Específicamente, todas las versiones lingüísticas de los AFR deben ser consistentes en términos del contenido del informe, y dicho contenido debe etiquetarse con el uso de los mismos elementos de taxonomía básica y / o elementos de extensión definidos en la taxonomía de extensión de un emisor (que debe compartirse en todo el informe presentado en diferentes idiomas).
ESMA espera que los elementos de extensión definidos en un informe sean coherentes con los elementos de extensión definidos en otras versiones lingüísticas del mismo informe, es decir, que esos elementos de extensión deben definirse con el mismo nombre de elemento y características XBRL subyacentes (por ejemplo, tipo, saldo, período, etc.).
b) Provisión voluntaria/contractual de los AFR en idioma(s) adicional(es)
Cuando no exista un requisito legal para presentar los AFR en dos (o más) idiomas, la(s) versión(es) lingüística(s) adicional(es) de los AFR pueden presentarse en un formato distinto del formato ESEF (formato ex.pdf). Si este es el caso, se recomienda que la versión en el idioma adicional se marque claramente/etiquete como versión no oficial y también se marque como «traducción».
En caso de que la presentación voluntaria/contractual en otros idiomas se realice en formato ESEF, los AFR deben seguir la versión oficial y deben etiquetarse (de la misma manera que la versión oficial de ESEF). Los AFR voluntarios o contractualmente proporcionados en otros idiomas en el formato ESEF deben presentarse y publicarse, si están etiquetados, en un archivo zip separado de los AFR oficiales de ESEF y se recomienda indicar que son versiones y traducciones no oficiales.
Uso de elementos que están disponibles en la taxonomía NIIF pero que no están incluidos en la taxonomía ESEF
Orientación 1.2.1 Uso de elementos taxonómicos correspondientes a normas o interpretaciones NIIF10 que aún no se han adoptado en la UE
La taxonomía ESEF contiene todos los elementos de la taxonomía NIIF, independientemente del estado de aprobación de las NIIF en la Unión Europea.
Los elementos taxonómicos correspondientes a las NIIF no aprobados por la UE, pero considerados equivalentes a las NIIF sobre la base de la Decisión 2008/961/CE de la Comisión, se proporcionan exclusivamente para facilitar el cumplimiento del Reglamento ESEF por parte de los emisores de terceros países que cotizan en la UE, que pueden preparar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad («CNIC»), por el cual dichos emisores puedan aplicar normas o interpretaciones que aún no estén respaldadas para su uso en la Unión.
Se recuerda a los emisores europeos que en ningún caso deben utilizar elementos taxonómicos correspondientes a las NIIF no avaladas por la UE para etiquetar sus estados financieros consolidados porque, al hacerlo, incumplirían, por definición, los requisitos contenidos en el anexo IV.3 de las RTS sobre ESEF.
Uso de elementos disponibles en la taxonomía NIIF que aún no estaban incluidos en la taxonomía ESEF
La Fundación NIIF actualiza periódicamente la taxonomía NIIF. Si un emisor determina que la taxonomía NIIF incluye un elemento que corresponde a una divulgación del emisor en sus estados financieros NIIF y que este elemento aún no está incluido en la taxonomía ESEF, entonces los emisores deben definir un elemento de taxonomía de extensión cuyo nombre, etiqueta y características XBRL correspondan al nombre y las características de etiqueta y XBRL del elemento en la taxonomía NIIF. Por ejemplo, esto se aplica a aquellos elementos de la actualización 2023 de la taxonomía NIIF que aún no se han incluido en la taxonomía básica del ESEF en el momento de etiquetar los estados financieros de las NIIF:
Tan pronto como se incluya en la taxonomía básica del ESEF un nuevo elemento que pueda sustituir a una divulgación específica de la entidad (es decir, en las RTS sobre el ESEF publicadas en el Diario Oficial de la UE), los emisores deben adoptar ese nuevo elemento de taxonomía del ESEF. La AEVM destaca que estos nuevos elementos de la taxonomía del ESEF deben utilizarse también para etiquetar las cifras comparativas de períodos de presentación de informes anteriores en el presente informe. A este respecto, se recuerda a los emisores que el anexo III.1 de las RTS sobre ESEF exige marcar todos los números en una moneda declarada presentados en los estados financieros primarios, lo que significa que todas las cifras comparativas incluidas en ellos deben estar marcadas.
Selección de elementos apropiados para marcar las divulgaciones
Uso de etiquetas para seleccionar los elementos apropiados
Las etiquetas de elemento proporcionan descripciones legibles por humanos del significado contable de un elemento de taxonomía. Cada elemento de la taxonomía tiene una etiqueta estándar. Las etiquetas estándar normalmente coinciden con la redacción de las normas. Para el contenido de la práctica común, la etiqueta estándar de un elemento normalmente refleja la redacción que se usa más comúnmente en la práctica o, alternativamente, describe el significado contable de un elemento con mayor precisión.
La etiqueta estándar de un elemento es a menudo más larga y detallada o puede expresarse de manera diferente a la etiqueta que se informa en la práctica en los estados financieros de las NIIF. Esto por sí solo no es una razón suficiente para que un emisor decida no usar un elemento de taxonomía particular. Un preparador tiene que considerar el significado contable de un elemento de taxonomía al hacer este juicio. Por ejemplo, una información descrita por una entidad como «emisión de capital social» y presentada en el estado de flujos de efectivo como entrada de efectivo podría marcarse utilizando la partida de la taxonomía con la etiqueta estándar «Ingresos procedentes de la emisión de acciones». También debe destacarse que, como parte del significado contable de un elemento, se debe tener en cuenta el atributo del período (instante o duración) del concepto que se selecciona, es decir, todas las partidas del Estado de Situación Financiera deben etiquetarse utilizando conceptos que utilicen el atributo «instantáneo».
Además, las partidas, ejes y miembros de los archivos de taxonomía disponibles en el sitio web de ESMA tienen una etiqueta de documentación, que proporciona una definición del elemento. Además, contienen al menos una referencia cruzada a la(s) norma(s) pertinente(s). La etiqueta de la documentación y la referencia a la(s) norma(s) pertinente(s) deben considerarse para determinar si el significado contable de un elemento corresponde a una divulgación específica.
Marcado de las divulgaciones si la taxonomía ESEF solo contiene un elemento que tiene un alcance o significado más amplio
Es posible y se recomienda utilizar un elemento de la taxonomía ESEF que sea más amplio en alcance o significado que la información marcada si el informe marcado no contiene otra divulgación que corresponda total o parcialmente al elemento de taxonomía respectivo. Por ejemplo, un emisor que revele en su estado de flujos de efectivo una partida que represente salidas de efectivo relacionadas con la compra de inmovilizado material e inmateriales intangibles distintos del fondo de comercio puede utilizar el elemento de taxonomía «compra de inmovilizado material, activos inmateriales distintos del fondo de comercio, bienes inmuebles de inversión y otros activos no corrientes» para marcar la información, aunque las salidas de efectivo no se relacionen con propiedades de inversión u otros activos no corrientes. Sin embargo, esto solo es apropiado si el emisor no revela en una partida separada en el estado de flujos de efectivo las salidas de efectivo relacionadas con la compra de bienes de inversión u otros activos no corrientes.
Elementos de etiquetado
La RTS sobre ESEF exige que los emisores marquen toda la información que corresponda a los elementos del anexo II si dicha información está presente en los estados financieros del emisor. Si esas revelaciones no están presentes en los estados financieros del emisor, no deben etiquetarse. Además, los emisores no incluirán específicamente dicha información ni añadirán una indicación de que dicha información no está presente en sus estados financieros, únicamente con el fin de etiquetar dicha información con el uso de los elementos enumerados en los cuadros del anexo II.
Anclaje
Anclaje de los elementos de extensión a elementos de la taxonomía ESEF que tienen un alcance o significado más amplios
En el anexo IV de las RTS sobre el ESEF se establece que los elementos de la taxonomía de extensión que marcan el estado de situación financiera de los estados financieros consolidados NIIF, el estado de pérdidas y ganancias y otros resultados integrales, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo deben estar anclados a elementos de la taxonomía del ESEF, excepto los elementos correspondientes a los subtotales. Este principio se puede ilustrar con un ejemplo. Un emisor emitió capital y recibió una parte del aumento de capital en especie y otra parte en efectivo. Reveló en su estado de cambios de patrimonio los dos componentes por separado. La taxonomía ESEF incluye un elemento «emisión de fondos propios», pero no incluye elementos separados para las ampliaciones de capital en especie y las ampliaciones de capital en efectivo. Por lo tanto, el emisor crea elementos de taxonomía de extensión «aumentos de capital en especie» y «aumentos de capital en efectivo». Los aumentos de capital en especie y en efectivo tienen un alcance más limitado que el elemento «emisión de fondos propios» y representan desagregaciones del mismo. Por lo tanto, los dos elementos de extensión están anclados al elemento de taxonomía de base más amplio «cuestión de equidad». No es necesario anclar los dos elementos de la taxonomía de extensión a elementos más restringidos de la taxonomía ESEF, excepto en el caso descrito en la Orientación
Tenga en cuenta que el RTS sobre ESEF no establece un requisito de anclaje para las Notas a los estados financieros. Por lo tanto, si los emisores deciden voluntariamente crear elementos detallados de extensión de etiquetas para marcar sus Notas, no hay obligación de anclar dichos elementos de extensión.
Anclaje de elementos de extensión que son combinaciones
El anexo IV de la RTS sobre el ESEF establece que, cuando un elemento de la taxonomía de extensión combine varios elementos de la taxonomía del ESEF, los emisores anclarán ese elemento de la taxonomía de extensión a cada uno de los elementos de la taxonomía del EESE que combina, excepto cuando estos elementos se consideren razonablemente insignificantes.
Este principio se ilustra mejor con un ejemplo. Un emisor revela en su estado de situación financiera IFRS una partida «capital emitido y prima de emisión». La taxonomía ESEF no incluye tal elemento. Por lo tanto, es necesario crear un elemento de taxonomía de extensión. Sin embargo, la taxonomía incluye los elementos «capital emitido» y «prima de emisión». El elemento taxonomía de extensión representa una combinación de los dos elementos que están disponibles en la taxonomía ESEF. El elemento de la taxonomía de extensión «capital emitido y prima de emisión» se anclará a estos dos elementos, lo que indica que tiene un alcance más amplio que estos dos elementos.
La obligación de anclar a elementos «más estrechos» existe no sólo cuando la extensión es exclusivamente una combinación de taxonomía básica, sino más bien cuando hay una combinación de dos o más elementos de taxonomía. Por ejemplo, si el emisor necesita crear una extensión para «Capital social, prima de emisión y [otra reserva específica de la entidad para la que no haya ninguna etiqueta disponible en la taxonomía básica]», es obligatorio anclar esa extensión a «Capital emitido» y «Prima de emisión».
Uso de líneas de pedido o miembros de dominio Guía
Determinación de si una divulgación debe marcarse con una partida o un miembro de dominio
Las taxonomías XBRL contienen elementos de línea y miembros de dominio que son elementos utilizados para marcar divulgaciones. Las partidas normalmente representan los conceptos contables que se informan. Se utilizan para marcar información contable numérica, así como divulgaciones cualitativas (no numéricas). Los elementos de línea son independientes, pero se pueden utilizar individualmente o en una tabla (en combinación con miembros de eje y eje).
Los ejes y los miembros de dominio (también denominados a veces «miembros del eje» o «miembros») son elementos que se utilizan principalmente para divulgar información para partidas de diferentes aspectos, como el desglose de la información de las partidas en diferentes tipos de productos, categorías, clases y vencimientos. El eje es el aspecto específico que se está considerando. Un eje incluye uno o más componentes (llamados miembros) que comparten el significado contable o económico común definido por ese eje.
Por ejemplo, «ingresos» como elemento de línea se puede utilizar para etiquetar números que se refieren a varios segmentos operativos. En este caso, la dimensión «segmentos [eje]» puede aplicarse para diferenciar entre los ingresos del segmento de automóviles, utilizando el elemento «automóviles [miembro]» y del segmento de motocicletas utilizando el elemento «motocicletas [miembro]». Es importante tener en cuenta que los miembros y los ejes no se pueden usar por sí solos, sino que se usan junto con las líneas de pedido para marcar las divulgaciones. Además, la misma información se puede etiquetar utilizando sólo un elemento de línea o un elemento de línea junto con un miembro de dimensión. Por ejemplo, la partida «Terrenos y edificios» del estado de situación financiera puede marcarse utilizando la partida «Terrenos y edificios» o utilizando la partida «Inmovilizado material» junto con los miembros del dominio «terrenos y edificios [miembro]» del eje «clases de inmovilizado material [eje]».
Con el fin de facilitar el uso coherente de las líneas de pedido y los miembros del dominio a pesar de la flexibilidad que ofrece el estándar XBRL, los elementos de extensión deben definirse como elementos de línea, a menos que la taxonomía aplicable prevea en una declaración o divulgación particular el uso de miembros del dominio.
Por ejemplo, la taxonomía ESEF contiene dos elementos con el nombre ‘capital emitido’, uno es un elemento de línea y otro es un miembro del dominio. La taxonomía aplicable prevé que en el estado de situación financiera se utilice la partida, mientras que en el estado de cambios en el patrimonio neto se debe aplicar el miembro del dominio.
Uso de valores positivos y negativos (señalización) Orientación
Uso de valores positivos y negativos
A las líneas de pedido se les debe asignar un atributo de señalización y equilibrio adecuado para transmitir correctamente el significado del elemento en particular. La mayoría de los elementos numéricos XBRL están diseñados para ser reportados «normalmente» con un valor positivo. Un valor negativo solo se usa cuando se requiere el significado opuesto, por ejemplo, pérdida en lugar de ganancia. Al presentar adecuadamente las revelaciones numéricas XBRL como valores positivos, los emisores pueden garantizar la precisión de sus relaciones de cálculo.
En particular, los elementos que representan activos deben asignarse con el valor del atributo de saldo deudor y reportarse como una cifra positiva. Del mismo modo, el valor del atributo de saldo acreedor debe utilizarse para los elementos que representan el patrimonio y los pasivos.
Los ingresos y otros ingresos deben definirse utilizando el valor del atributo de saldo acreedor y reportarse como un número positivo. Los elementos que representan costos y gastos deben asignarse con el valor del atributo de saldo deudor y reportarse como cifras positivas. En la base de enlace de cálculo, los costos y gastos deben restarse de los ingresos y otros ingresos.
Las entradas de efectivo reportadas en el estado de flujos de efectivo deben definirse como partidas de débito y las salidas de efectivo como partidas de crédito y, en ambos casos, deben reportarse como cifras positivas. A este respecto, la AEVM desea llamar la atención sobre la sección 5 de la Guía del Preparador publicada por la Fundación NIIF13 relativa a la expresión de valores etiquetados como positivos o negativos en las presentaciones XBRL.
Cabe señalar que hay algunos escenarios limitados en los que los elementos numéricos (específicamente los elementos de monetaryItemType) deben definirse sin un atributo de saldo debido a las restricciones en los pesos y saldos de cálculo, como, por ejemplo, 14 Flujos de efectivo netos de (utilizados en) operaciones. La AEVM considera que deben evaluarse caso por caso y, siempre que el atributo de no saldo sea adecuado, deben considerarse aceptables.
Unidades de medida Guía
Uso de unidades de medida estándar
Según las especificaciones XBRL 2.115 e Inline XBRL 1.116, cada etiqueta numérica debe estar asociada a una unidad de medida. Para lograr la coherencia en el uso de unidades de medida (por ejemplo, EUR para euros, GW para gigavatios, km para kilómetro, etc.) en los documentos XBRL en línea, los emisores deben verificar en las especificaciones XBRL y el registro de unidades17 si existe una unidad requerida antes de definir una unidad personalizada. No se deben crear medidas de unidad personalizadas si se puede utilizar una unidad estándar definida en la especificación XBRL o en el registro de unidades XBRL. Se desaconseja a los preparadores que definan y utilicen unidades que impliquen un factor de escala en una medida determinada (por ejemplo, millones de euros) porque las especificaciones XBRL en línea ya proporcionan un atributo de escala que indica el valor de escala requerido.
Pies de Nota
Marcado de notas a pie de página
Si un emisor divulga números en una moneda declarada en una nota a pie de página de los estados financieros primarios, sobre la base de los requisitos establecidos en el anexo II.1 de las RTS sobre el ESEF, dichos números se marcarán con la etiqueta adecuada disponible en la taxonomía del ESEF, o con un elemento de taxonomía de extensión, ya que pertenecen efectivamente a los estados financieros primarios. Si se crea un elemento de extensión, dicha extensión se anclará de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo IV.8 de las RTS sobre el ESEF.
Además, los emisores pueden aplicar voluntariamente notas a pie de página XBRL para marcar el texto completo de una nota a pie de página relacionada con cualquier parte de sus estados financieros o del informe financiero anual.
Guía de etiquetado de bloques
Marcado de notas y políticas contables
El Anexo II de la RTS sobre ESEF incluye una serie de elementos definidos con el «textBlockItemType» que se espera que se utilicen para marcar (siguiendo el enfoque de etiquetado por bloques) piezas más grandes de información contenidas en los estados financieros consolidados de las NIIF, como notas explicativas y políticas contables. Esos elementos son de diferente granularidad. Por lo tanto, los preparadores deben considerar el significado contable de un elemento de taxonomía al seleccionar la etiqueta de bloque apropiada para marcar dicha divulgación. Esto es particularmente importante para los casos en que hay múltiples etiquetas de bloqueo que pueden coincidir con una divulgación determinada.
Granularidad del etiquetado de bloques
En algunos casos, el contenido de los cuadros (es decir, columnas o filas seleccionadas) presentados en los estados financieros del emisor puede corresponder a múltiples elementos enumerados en el cuadro del anexo II. Teniendo en cuenta la complejidad técnica y el hecho de que las etiquetas aplicadas dentro de dichas tablas no podrían ser comprensibles sin información de diseño. La AEVM recomienda que el nivel más bajo de granularidad para el etiquetado en bloque de los estados financieros consolidados NIIF sean tablas individuales contenidas en una sola nota. Por lo tanto, los emisores no están obligados a aplicar elementos «textBlockItemType» del anexo II en filas o columnas seleccionadas de dicho cuadro, y en su lugar aplicarán los elementos correspondientes en toda la tabla.
Otras consideraciones para el etiquetado por bloques de notas y políticas contables
Siempre que un emisor divulgue información en una nota explicativa o política contable (o en su sección o subsección) que no corresponda a ninguno de los elementos del anexo II, no será necesario que dicha divulgación (o parte de ella) esté etiquetada en bloque. En consecuencia, tampoco hay obligación de crear un elemento de extensión para bloquear la etiqueta de dichas notas y políticas contables. No obstante, la AEVM anima a los emisores a aplicar los elementos básicos de la taxonomía enumerados en el anexo VI que no forman parte del anexo II, o a crear elementos de extensión para bloquear dicha divulgación, ya que esta información es útil para los usuarios finales. Como se señala en la Orientación tampoco hay obligación de anclar esas prórrogas en las notas a los estados financieros.
Como se destaca en el considerando 10 de las RTS sobre el ESEF, «el requisito de etiquetado por bloques no debe limitar la discrecionalidad de los emisores para remarcar las notas a los estados financieros consolidados NIIF con un mayor nivel de granularidad». Teniendo en cuenta este considerando, de manera similar a los estados financieros primarios, los emisores tienen la opción de aplicar un estándar de etiquetado detallado de las notas a los estados financieros consolidados NIIF. Sin embargo, el etiquetado detallado de las notas a los estados financieros consolidados de las NIIF no prevalece sobre el requisito de etiquetar las notas a los estados financieros consolidados de las NIIF. A este respecto, la AEVM destaca que, al etiquetar información adicional, los emisores deben garantizar la coherencia entre los períodos de información en la mayor medida posible.