Un breve retraso. Pero no te demores


Publicado el 2 de diciembre de 2023 por Editor

En un discurso pronunciado el martes en la conferencia del EFRAG, la Comisaria Europea Mairead McGuinness dio una indicación pública de algo que esperábamos desde hacía algún tiempo. Tal como están las cosas, los pasos necesarios para formalizar la taxonomía de informes de sostenibilidad (ESRS) del EFRAG como regulaciones oficiales de la UE se retrasarán. En otras palabras, es muy poco probable que el mandato digital para la presentación de informes de la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés)  entre en vigor hasta 2025, doce meses más tarde que el resto de los requisitos de la CSRD para las grandes entidades informantes.

En nuestra opinión, las empresas deberían pensar en lo digital desde el principio y no perder tiempo creando procesos, políticas, procedimientos y controles manuales que deberán modificarse un año después.

Pensar digitalmente en torno a las divulgaciones sobre el clima y la sostenibilidad garantizará la relevancia y visibilidad de estas divulgaciones. No habrá nada que impida a las empresas preparar pruebas privadas o divulgaciones digitales voluntarias públicas en Inline XBRL, algo que animamos a las empresas a hacer para garantizar que los procesos internos estén preparados digitalmente desde el principio. EFRAG confirmó que la taxonomía ESRS se publicará para consulta en enero.

El discurso pronto estará disponible  aquí .

CSRD EFRAG ESRS


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 50 y 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (en lo sucesivo, «Pacto Verde»), la Comisión Europea se comprometió a revisar las disposiciones relativas a la divulgación de información no financiera de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Pacto Verde es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión. Aspira a transformar la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050. Aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de la Unión frente a los riesgos y repercusiones relacionados con el medio ambiente. El Pacto Verde pretende disociar el crecimiento económico del uso de los recursos y garantizar que todas las regiones y ciudadanos de la Unión participen en una transición socialmente justa hacia un sistema económico sostenible, de manera que ninguna persona ni territorio se queden atrás. Va a contribuir al objetivo de crear una economía al servicio de los ciudadanos, reforzar la economía social de mercado de la Unión y garantizar que esté preparada para el futuro y genere estabilidad, empleo, crecimiento e inversión sostenible.

Estos objetivos son especialmente importantes teniendo en cuenta los daños socioeconómicos causados por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de una recuperación sostenible, integradora y justa. El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) hace vinculante en la Unión el objetivo de neutralidad climática en 2050. Además, en su Comunicación, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», la Comisión se compromete a garantizar que, en 2050, todos los ecosistemas del mundo se hayan recuperado, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos. Dicha estrategia tiene por objeto situar la biodiversidad de Europa en la senda de la recuperación para 2030.

(2) En su Comunicación, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible» (en lo sucesivo, «Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible»), la Comisión estableció medidas para alcanzar los siguientes objetivos: reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de lograr un crecimiento sostenible e integrador, gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación medioambiental y las cuestiones sociales, y fomentar la transparencia y el largo placismo en la actividad financiera y económica. La divulgación por parte de determinadas categorías de empresas de información pertinente, comparable y fiable sobre sostenibilidad es un requisito previo para alcanzar esos objetivos. El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado una serie de actos legislativos en el marco de la aplicación del Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible. El Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) regula la forma en que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deben divulgar información sobre sostenibilidad a los inversores finales y a los propietarios de activos.

El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) crea un sistema de clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles con el objetivo de intensificar las inversiones sostenibles y luchar contra el blanqueo ecológico de los productos financieros que se presentan indebidamente como sostenibles. El Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), completado por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1816 ( 8 ), (UE) 2020/1817 ( 9 ) y (UE) 2020/1818 ( 10) de la Comisión, introduce requisitos de divulgación de información medioambiental, social y de gobernanza para los administradores de índices de referencia y normas mínimas para la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París.

El Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) exige a las entidades grandes que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado que divulguen información sobre los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza a partir del 28 de junio de 2022. El marco prudencial para las empresas de servicios de inversión establecido por el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) contiene disposiciones que introducen una dimensión relativa a los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza en el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) llevado a cabo por las autoridades competentes, así como requisitos de divulgación de los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza para las empresas de servicios de inversión, aplicables a partir del 26 de diciembre de 2022. El 6 de julio de 2021, la Comisión también adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los bonos verdes europeos, como continuación del Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible.

(3) En su Comunicación de 17 de junio de 2019, titulada «Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima» (en lo sucesivo, «directrices sobre la presentación de información relacionada con el clima»), la Comisión destacaba las ventajas que tiene para las empresas divulgar información relacionada con el clima, en particular, una mayor toma de conciencia y comprensión de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima dentro de la empresa, una base de inversores más variada, un coste de capital inferior y un diálogo más constructivo con todas las partes interesadas. Además, la diversidad en los consejos de administración de las sociedades podría influir en la toma de decisiones, la gobernanza empresarial y la resiliencia.

(4) En sus Conclusiones, de 5 de diciembre de 2019, sobre la profundización de la Unión de los Mercados de Capitales, el Consejo destacó la importancia de disponer de información fiable, comparable y pertinente sobre los riesgos, las oportunidades y los efectos en materia de sostenibilidad, y pidió a la Comisión que considerara la posibilidad de elaborar una norma europea de información no financiera.

(5) En su Resolución, de 29 de mayo de 2018, sobre finanzas sostenibles (14), el Parlamento Europeo instó a que se siguieran desarrollando los requisitos de divulgación de información no financiera en el marco de la Directiva 2013/34/UE. En su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible (15), el Parlamento Europeo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar la Directiva 2013/34/UE y expresó la necesidad de establecer un marco general de la Unión sobre divulgación de información no financiera que contenga normas obligatorias de la Unión en esta materia. El Parlamento Europeo solicitó la ampliación del ámbito de aplicación de los requisitos de información a otras categorías de empresas y la introducción de un requisito de auditoría.

(6) En su Resolución, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo marco global de desarrollo sostenible. La Agenda 2030 se centra en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y abarca las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. La Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: Acción europea para la sostenibilidad» vinculaba los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas al marco de actuación de la Unión, a fin de garantizar que todas las acciones e iniciativas de la Unión, tanto dentro de la Unión como fuera de ella, incorporen ya de partida dichos objetivos. En sus Conclusiones, de 20 de junio de 2017, tituladas «Un futuro europeo sostenible: la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», el Consejo confirmó el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros con la aplicación de la Agenda 2030 de manera completa, coherente, global, integrada y eficaz, en estrecha cooperación con sus socios y otras partes interesadas.

(7) La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) modificó la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. La Directiva 2014/95/UE introdujo la obligación de que las empresas presentaran información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. En relación con estos temas, la Directiva 2014/95/UE exigía a las empresas que presentaran información en los siguientes ámbitos: modelo de negocio; políticas, incluidos los procedimientos de diligencia debida; resultados de dichas políticas; riesgos y gestión de riesgos; e indicadores clave de resultados que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial.

(8) Muchas partes interesadas consideran que el término «no financiera» es inexacto, en particular porque implica que la información en cuestión carece de relevancia financiera. Sin embargo, dicha información tiene cada vez más relevancia financiera. Muchas organizaciones, iniciativas y profesionales del campo de la información sobre sostenibilidad hacen referencia a «información sobre sostenibilidad». Por lo tanto, es preferible utilizar el término «información sobre sostenibilidad» en lugar de «información no financiera». Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE para tener en cuenta dicho cambio de terminología.

(9) Si las empresas mejorasen la información sobre sostenibilidad, ello redundaría en última instancia en beneficio de los ciudadanos y ahorradores, incluidos los sindicatos y los representantes de los trabajadores, que estarían adecuadamente informados y, por lo tanto, podrían participar en mejores condiciones en el diálogo social. Los ahorradores que deseen invertir de forma sostenible van a tener la oportunidad de hacerlo, mientras que todos los ciudadanos disfrutarían de un sistema económico estable, sostenible e integrador. Para materializar estos beneficios, la información sobre sostenibilidad presentada en los informes anuales de las empresas debe llegar en primer lugar a dos grupos principales de usuarios. El primer grupo de usuarios lo constituyen los inversores, incluidos los gestores de activos, que desean conocer mejor los riesgos y oportunidades que suponen las cuestiones de sostenibilidad para sus inversiones y las repercusiones de dichas inversiones en las personas y el medio ambiente. El segundo grupo de usuarios está formado por agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales, que desean que las empresas asuman un mayor nivel de responsabilidad por su impacto en las personas y el medio ambiente. Otras partes interesadas también podrían hacer uso de la información sobre sostenibilidad presentada en los informes anuales, en particular para favorecer la comparabilidad entre diferentes sectores del mercado y dentro de cada uno de ellos.

Los socios comerciales de las empresas, incluidos los clientes, podrían basarse en la información sobre sostenibilidad para conocer los riesgos y repercusiones para la sostenibilidad a lo largo de sus propias cadenas de valor y, en su caso, informar de ello. Los responsables políticos y las agencias de medio ambiente pueden utilizar esta información, en particular de forma agregada, para hacer el seguimiento de las tendencias medioambientales y sociales, contribuir a las cuentas medioambientales y modular las políticas públicas. Son pocos los ciudadanos y consumidores que consultan directamente los informes anuales de las empresas, pero es posible que utilicen esta información indirectamente, por ejemplo, al analizar el asesoramiento o las opiniones de asesores financieros u organizaciones no gubernamentales. Muchos inversores y gestores de activos compran información sobre sostenibilidad a terceros proveedores de datos, que recopilan información de diversas fuentes, entre ellas los informes públicos de las empresas.

(10) El mercado de la información sobre sostenibilidad está creciendo rápidamente, y la función de los terceros que son proveedores de datos está adquiriendo cada vez más importancia dadas las nuevas obligaciones que los inversores y gestores de activos deben cumplir. Gracias a la mayor disponibilidad de datos desglosados, el coste de la información sobre sostenibilidad ha de ser más razonable. Se espera que las modificaciones de la Directiva 2013/34/UE previstas en la presente Directiva modificativa permitan aumentar la comparabilidad de los datos y armonizar las normas. Asimismo, se prevé una mejora de las prácticas de los terceros proveedores de datos, así como un aumento de la especialización en este ámbito, con potencial para la creación de empleo.

(11) En los últimos años se ha producido un aumento muy significativo de la demanda de información sobre sostenibilidad de las empresas, especialmente por parte de la comunidad inversora. Este aumento de la demanda se debe a la naturaleza cambiante de los riesgos a los que se enfrentan las empresas y a la creciente concienciación de los inversores sobre las implicaciones financieras de dichos riesgos. Este es especialmente el caso de los riesgos financieros relacionados con el clima. Existe también una concienciación creciente sobre los riesgos y las oportunidades para las empresas y las inversiones derivados de otros aspectos medioambientales, como la pérdida de biodiversidad, y de cuestiones sanitarias y sociales, incluido el trabajo infantil y forzoso. El aumento de la demanda de información sobre sostenibilidad también se debe al crecimiento de los productos de inversión que tratan expresamente de cumplir determinadas normas de sostenibilidad o de alcanzar determinados objetivos de sostenibilidad y de garantizar la coherencia con los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y las políticas de la Unión. Parte de este aumento es la consecuencia lógica de la legislación de la Unión adoptada anteriormente, en particular los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2020/852. En cierta medida, el aumento se habría producido en cualquier caso, debido a la rápida evolución de la concienciación de los ciudadanos, las preferencias de los consumidores y las prácticas de mercado. La pandemia de COVID-19 ha acelerado aún más el aumento de las necesidades de información de los usuarios, en particular porque ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades de los trabajadores y de las cadenas de valor de las empresas. La información sobre los impactos medioambientales también es pertinente a la hora de mitigar los riesgos de futuras pandemias, ya que las perturbaciones causadas en los ecosistemas por influencia humana están cada vez más relacionadas con la aparición y propagación de enfermedades.

(12) Las propias empresas van a beneficiarse de la presentación de información de alta calidad sobre cuestiones de sostenibilidad. El aumento del número de productos de inversión que aspiran a alcanzar objetivos de sostenibilidad significa que una buena información sobre sostenibilidad puede mejorar el acceso de las empresas al capital financiero. La presentación de información sobre sostenibilidad puede ayudar a las empresas a determinar y gestionar sus propios riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad. Puede servir de base para un mejor diálogo y comunicación entre las empresas y sus partes interesadas, y puede ayudar a las empresas a mejorar su reputación. Además, una base coherente para la información sobre sostenibilidad en forma de normas de presentación de información sobre sostenibilidad conllevaría que se suministrara información pertinente y suficiente para reducir, así, de forma significativa las solicitudes de información ad hoc.

(13) El informe de la Comisión, de 21 de abril de 2021, sobre las cláusulas de revisión de las Directivas 2013/34/UE, 2014/95/UE y 2013/50/UE y el correspondiente control de adecuación relativo al marco de la UE sobre publicación de información por parte de las empresas («informe de la Comisión sobre las cláusulas de revisión y correspondiente control de adecuación») detectaron problemas en cuanto a la eficacia de la Directiva 2014/95/UE. Existen pruebas manifiestas de que muchas empresas no presentan información significativa sobre todos los temas importantes relacionados con la sostenibilidad, en particular información relacionada con el clima, como el total de emisiones de gases de efecto invernadero y los factores que afectan a la biodiversidad. El informe también señaló como problemas significativos la limitada comparabilidad y fiabilidad de la información sobre sostenibilidad. Además, muchas empresas de las que los usuarios necesitan información sobre sostenibilidad no están obligadas a presentarla. En consecuencia, no cabe ninguna duda de que se necesita un marco de presentación de información sólido y asequible, acompañado de prácticas de auditoría eficaces, para garantizar la fiabilidad de los datos y evitar el blanqueo ecológico y el doble cómputo.

(14) Si no se adoptan medidas, cabe esperar que aumente la brecha entre las necesidades de información de los usuarios y la información sobre sostenibilidad que las empresas suministran. Esta brecha tiene importantes consecuencias negativas. Los inversores no pueden tener suficientemente en cuenta los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en sus decisiones de inversión. La suma de múltiples decisiones de inversión que no tienen debidamente en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad puede crear riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera. El Banco Central Europeo (BCE) y organizaciones internacionales como el Consejo de Estabilidad Financiera han llamado la atención sobre estos riesgos sistémicos, en particular por lo que respecta al clima. Por otra parte, los inversores están en peores condiciones de canalizar los recursos financieros hacia empresas y actividades económicas que tienen en cuenta y no agravan los problemas sociales y medioambientales, lo que socava los objetivos del Pacto Verde, del Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible, así como del Acuerdo de París. Las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, los colectivos afectados por las actividades de las empresas y otras partes interesadas se hallan en peor disposición de exigir responsabilidades a las empresas por su impacto en las personas y el medio ambiente. Ello crea un déficit de rendición de cuentas y podría traducirse en una reducción de los niveles de confianza de los ciudadanos en las empresas, lo que, a su vez, podría repercutir negativamente en el funcionamiento eficiente de la economía social de mercado. La falta de parámetros y métodos generalmente aceptados para medir, valorar y gestionar los riesgos relacionados con la sostenibilidad supone también un obstáculo a la hora de que las empresas se esfuercen por garantizar la sostenibilidad de sus modelos de negocio y actividades. La falta de información sobre sostenibilidad suministrada por las empresas también limita la capacidad de las partes interesadas, incluidos los agentes de la sociedad civil, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, para entablar un diálogo con las empresas sobre cuestiones de sostenibilidad.

(15) El informe de la Comisión sobre las cláusulas de revisión y el correspondiente control de adecuación también detectaron un aumento significativo de las solicitudes de información a las empresas sobre cuestiones de sostenibilidad dirigidas a colmar la brecha de información existente entre las necesidades de información de los usuarios y la información disponible sobre sostenibilidad de las empresas. Además, es probable que las expectativas actuales de que las empresas utilicen múltiples marcos y normas diferentes continúen e incluso se intensifiquen a medida que siga aumentando el valor de la información sobre sostenibilidad. Si no se adoptan medidas para llegar a un consenso sobre la información que deban presentar las empresas, se producirá un aumento significativo de los costes y la carga que han de soportar las empresas que presenten la información y los usuarios de dicha información.

(16) La brecha de información existente hace que sea más probable que los Estados miembros introduzcan normas nacionales cada vez más divergentes. La existencia de requisitos de información diferentes en los distintos Estados miembros podría generar costes y complejidad adicionales para las empresas que operan a escala transfronteriza y podría, por tanto, menoscabar el mercado único, el derecho de establecimiento y la libre circulación de capitales en toda la Unión. Tales requisitos de información diferentes también podrían hacer que la información presentada sea menos comparable entre los distintos países, en detrimento de la unión de los mercados de capitales.

(17) Los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE se aplican a las grandes empresas que sean entidades de interés público con un número medio de empleados superior a 500, y a las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo con un número medio de empleados superior a 500 de manera consolidada, respectivamente. Habida cuenta del aumento de las necesidades de información sobre sostenibilidad que experimentan los usuarios, debe exigirse a otras categorías de empresas que presenten información sobre sostenibilidad. Procede, por tanto, exigir a todas las grandes empresas y a todas las empresas, a excepción de las microempresas, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión, que presenten información sobre sostenibilidad. Las disposiciones de la presente Directiva modificativa por las que se modifican los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE establecen expresamente el alcance de las obligaciones de información mediante remisión a los artículos 2 y 3 de la Directiva 2013/34/UE. Por lo tanto, no simplifican ni modifican otro requisito, y la restricción a las exenciones de entidades de interés público prevista en el artículo 40 de la Directiva 2013/34/UE no es de aplicación. En particular, las entidades de interés público no deben ser tratadas como grandes empresas a efectos de la aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. En este sentido, las pequeñas y medianas empresas cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión y que sean entidades de interés público deben poder informar de acuerdo con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad destinadas a las pequeñas y medianas empresas. Además, todas las empresas que sean matrices de grandes grupos deben presentar información sobre sostenibilidad a nivel de grupo. Además, dado que el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 remite al artículo 19 bis y al artículo 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, las empresas añadidas dentro del alcance de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad también van a tener que cumplir lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852.

(18) El requisito establecido en la presente Directiva modificativa de que también las grandes empresas cuyos valores no estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión presenten información sobre cuestiones de sostenibilidad obedece principalmente a la preocupación por las repercusiones y la rendición de cuentas de dichas empresas, también a lo largo de su cadena de valor. A este respecto, todas las grandes empresas deben estar sujetas a las mismas obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad. Además, los participantes en los mercados financieros también necesitan información de esas grandes empresas cuyos valores no están admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión.

(19) El requisito establecido en la presente Directiva modificativa de que las empresas de países terceros cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión también presenten información sobre cuestiones de sostenibilidad tiene como objetivo responder a las necesidades de los participantes en los mercados financieros de obtener información de dichas empresas, con el fin de que estos puedan conocer los riesgos y repercusiones de sus inversiones y cumplir los requisitos de divulgación de información establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2088.

(20) También debe exigirse a las empresas de terceros países con una actividad significativa en el territorio de la Unión que faciliten información sobre sostenibilidad, en particular sobre sus repercusiones en cuestiones sociales y medioambientales, a fin de garantizar que las empresas de terceros países sean responsables de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente y que haya igualdad de condiciones para las empresas que operan en el mercado interior. Por consiguiente, las empresas de terceros países que generen un volumen de negocios neto superior a 150 0000 000 EUR en la Unión y que tengan una empresa filial o una sucursal en el territorio de la Unión deben estar sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. Para garantizar la proporcionalidad y la aplicabilidad de dichos requisitos, el umbral de que tengan un volumen de negocios neto superior a 40 000 000 EUR en la Unión debe aplicarse a las sucursales de empresas de terceros países, y los umbrales para ser consideradas una gran empresa o una pequeña y mediana empresa, a excepción de las microempresas, deben aplicarse a las empresas filiales de empresas de terceros países cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión, ya que dichas empresas filiales y dichas sucursales han de encargarse de la publicación del informe de sostenibilidad de la empresa del tercer país. Los informes de sostenibilidad publicados por la empresa filial o la sucursal de una empresa de un tercer país deben elaborarse de conformidad con las normas que adopte la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2024 mediante actos delegados. La empresa filial o la sucursal del tercer país también debe poder informar de conformidad con las normas aplicables a las empresas establecidas en la Unión, o de conformidad con las normas que se consideren equivalentes en virtud de un acto de ejecución. En caso de que la empresa del tercer país no facilite toda la información exigida en virtud de la presente Directiva modificativa pese a que la empresa filial o la sucursal de dicha empresa del tercer país haya hecho todo lo posible para obtener la información necesaria, dicha empresa filial o dicha sucursal debe suministrar toda la información que obre en su poder y emitir una declaración en la que indique que la empresa del tercer país no ha facilitado el resto de la información disponible exigida. A fin de garantizar la calidad y fiabilidad de la información, los informes de sostenibilidad de empresas de terceros países deben publicarse acompañados de un dictamen de verificación emitido por una persona o empresa autorizada para emitir dictámenes de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, ya sea en virtud del Derecho nacional de la empresa del tercer país o del Derecho nacional de un Estado miembro. En caso de que no se facilite dicho dictamen de verificación, la empresa filial o la sucursal de la empresa del tercer país debe emitir una declaración en la que indique que la empresa del tercer país no proporcionó el dictamen de verificación necesario. El informe de sostenibilidad debe ponerse gratuitamente a disposición del público a través de los registros centrales, mercantiles o de sociedades de los Estados miembros, o, alternativamente, en el sitio web de la empresa filial o de la sucursal de la empresa del tercer país.

(21) Habida cuenta de la creciente importancia de los riesgos relacionados con la sostenibilidad y de que las pequeñas y medianas empresas cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión constituyen una proporción significativa de todas las empresas cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión, y a fin de garantizar la protección de los inversores, conviene exigir que también esas pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión divulguen información sobre cuestiones de sostenibilidad. La introducción de dicho requisito va a contribuir a garantizar que los participantes en los mercados financieros puedan incluir en las carteras de inversión a empresas más pequeñas cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión siempre que presenten la información sobre sostenibilidad que necesitan los participantes en los mercados financieros.

(22) Los Estados miembros deben poder evaluar los efectos de sus medidas de transposición nacional en las pequeñas y medianas empresas, para asegurarse de que no se vean afectadas de manera desproporcionada, prestando especial atención a las microempresas y evitando que soporten una carga administrativa innecesaria. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de introducir medidas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la aplicación de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad

(23) La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) se aplica a las empresas cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión. A fin de garantizar que las empresas cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión, incluidos los emisores de terceros países, estén sujetas a los mismos requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, la Directiva 2004/109/CE debe incluir las referencias cruzadas necesarias a cualquier requisito de presentación de información sobre sostenibilidad en el informe financiero anual.

(24) El artículo 23, apartado 4, párrafo primero, inciso i), y el artículo 23, apartado 4, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/109/CE facultan a la Comisión para adoptar medidas encaminadas a establecer un mecanismo destinado a determinar la equivalencia de la información exigida en virtud de dicha Directiva y criterios de equivalencia general relativos a las normas de contabilidad, respectivamente. El artículo 23, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2004/109/CE también faculta a la Comisión para adoptar las decisiones necesarias sobre la equivalencia de las normas de contabilidad utilizadas por los emisores de terceros países. A fin de reflejar la inclusión de los requisitos de sostenibilidad en la Directiva 2004/109/CE, debe facultarse a la Comisión para establecer un mecanismo destinado a determinar la equivalencia de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad aplicadas por los emisores de terceros países, similar al previsto en el Reglamento (CE) n.o 1569/2007 de la Comisión (18) por el que se establecen los criterios para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de terceros países. Por la misma razón, la Comisión también debe estar facultada para adoptar las decisiones necesarias sobre la equivalencia de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que utilizan los emisores de terceros países. Las modificaciones introducidas por la presente Directiva modificativa van a garantizar unos regímenes de equivalencia coherentes para los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y para los requisitos de presentación de información financiera en el informe financiero anual.

(25) El artículo 19 bis, apartado 3, y el artículo 29 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE eximen a todas las empresas filiales de la obligación de presentar información no financiera cuando dichas empresas y sus filiales estén incluidas en el informe de gestión consolidado de su sociedad matriz, siempre que dicho informe contenga información no financiera presentada con arreglo a dicha Directiva. No obstante, es necesario garantizar que la información sobre sostenibilidad sea fácilmente accesible para los usuarios y que exista transparencia sobre qué sociedad matriz de la filial exenta presenta la información a nivel de grupo. Por consiguiente, es necesario exigir a dichas filiales que incluyan en su informe de gestión el nombre y el domicilio social de la sociedad matriz que presenta la información sobre sostenibilidad a nivel de grupo, los enlaces web al informe de gestión consolidado de su sociedad matriz y una referencia al hecho de que están exentas de presentar información sobre sostenibilidad. Los Estados miembros deben poder exigir que la sociedad matriz publique el informe de gestión consolidado en las lenguas que ellos acepten, así como que la sociedad matriz facilite toda traducción necesaria en dichas lenguas. Dicha exención también debe aplicarse cuando la sociedad matriz que presenta información a nivel de grupo sea una empresa de un tercer país que presente información sobre sostenibilidad de conformidad con normas de presentación de información sobre sostenibilidad equivalentes.

(26) El artículo 23 de la Directiva 2013/34/UE exime a las sociedades matrices de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado cuando dichas sociedades matrices sean empresas filiales de otra sociedad matriz que cumpla dicha obligación. Se debe especificar, sin embargo, que el régimen de exención para los estados financieros consolidados y los informes de gestión consolidados se aplica independientemente del régimen de exención para la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad. Una empresa puede, por tanto, quedar exenta de los requisitos de presentación de información financiera consolidada, pero estar sujeta a los requisitos de presentación de información consolidada sobre sostenibilidad, cuando su sociedad matriz elabore estados financieros consolidados e informes de gestión consolidados de conformidad con el Derecho de la Unión, o de conformidad con requisitos equivalentes si la empresa está establecida en un tercer país, pero no presenta información consolidada sobre sostenibilidad de conformidad con el Derecho de la Unión, o de conformidad con requisitos equivalentes si la empresa está establecida en un tercer país. Es necesario que las sociedades matrices que presenten información a nivel de grupo proporcionen una explicación adecuada de los riesgos y las repercusiones de sus empresas filiales, incluida información sobre sus procedimientos de diligencia debida cuando proceda. Podrían darse casos en los que las diferencias entre la situación del grupo y la de cada una de sus empresas filiales, o entre la situación de cada una de las empresas filiales situadas en territorios diferentes, sean especialmente significativas y, a falta de información adicional sobre la empresa filial de que se trate, hagan que el usuario de la información llegue a una conclusión sustancialmente diferente sobre los riesgos o las repercusiones de la empresa filial.

(27) Las entidades de crédito y las empresas de seguros desempeñan un papel clave en la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador en consonancia con el Pacto Verde. Pueden tener importantes repercusiones positivas y negativas a través de sus actividades de préstamo, inversión y aseguramiento. Las entidades de crédito y las empresas de seguros distintas de las que están obligadas a cumplir lo establecido en la Directiva 2013/34/UE, incluidas las cooperativas y mutuas, deben, por tanto, estar sujetas a requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, siempre que cumplan determinados criterios de tamaño. De este modo, los usuarios de la información sobre sostenibilidad podrían evaluar tanto el impacto de dichas entidades de crédito y empresas de seguros en la sociedad y en el medio ambiente como los riesgos derivados de las cuestiones de sostenibilidad a las que esas entidades de crédito y empresas de seguros podrían enfrentarse. La Directiva 2013/34/ UE establece tres posibles criterios para determinar si una empresa debe considerarse una «gran empresa», a saber, el total del balance, el volumen de negocios neto y el número medio de empleados durante el ejercicio.

(28) La lista de cuestiones de sostenibilidad sobre las que las empresas deben informar debe ser lo más coherente posible con la definición de los términos «factores de sostenibilidad» establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088 y evitar un desajuste entre la información requerida por los usuarios de los datos y la información que han de presentar las empresas. Dicha lista también debe corresponder a las necesidades y expectativas de los usuarios y empresas, que a menudo utilizan los términos «medioambiental», «social» y «gobernanza» como medio para clasificar las tres cuestiones principales de sostenibilidad. Sin embargo, la definición de los términos «factores de sostenibilidad» establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088 no incluye expresamente las cuestiones de gobernanza. La definición de los términos «cuestiones de sostenibilidad» en la Directiva 2013/34/UE en su versión modificada por la presente Directiva modificativa debe comprender, por tanto, los factores medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza e incorporar la definición de los términos «factores de sostenibilidad» establecida en el Reglamento (UE) 2019/2088. Los requisitos de presentación de información de la Directiva 2013/34/UE deben entenderse sin perjuicio de las obligaciones nacionales en materia de presentación de información.

(29) El artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE exigen que se presente, no solo la información que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, sino también la información necesaria para comprender el impacto de las actividades de la empresa sobre las cuestiones medioambientales, sociales y de personal, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Por lo tanto, estos artículos obligan a las empresas a informar tanto sobre las repercusiones de sus actividades en las personas y el medio ambiente como sobre la manera en que les afectan las cuestiones de sostenibilidad. Es lo que se conoce como la perspectiva de la doble significatividad, en la que los riesgos para la empresa y el impacto de la empresa representan una perspectiva de significatividad. El control de adecuación de la presentación de información de las empresas muestra que estas dos perspectivas a menudo no se entienden ni se aplican bien. Por lo tanto, es necesario aclarar que las empresas deben considerar cada perspectiva de significatividad en sí misma, y divulgar información que sea significativa desde ambas perspectivas e información que lo sea desde una única perspectiva.

(30) El artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE exigen a las empresas que presenten información sobre cinco ámbitos: modelo de negocio, políticas, incluidos los procedimientos de diligencia debida aplicados, resultados de dichas políticas, riesgos y gestión de riesgos, e indicadores clave de resultados que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial. El artículo 19 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE no contiene referencias expresas a otros ámbitos de presentación de información que los usuarios de la información consideran pertinentes, algunos de los cuales concuerdan con la información cuya divulgación está prevista en marcos internacionales, incluidas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima. Los requisitos de divulgación de información deben especificarse con suficiente detalle para garantizar que las empresas informen sobre su resiliencia con respecto a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad. Además de los ámbitos de presentación de información señalados en el artículo 19 bis, apartado 1, y el artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE, debe exigirse a las empresas que divulguen información sobre su estrategia empresarial y la resiliencia de su modelo de negocio y estrategia con respecto a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad. También debe exigírseles que divulguen cualquier plan que puedan tener con el fin de garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con los objetivos de limitar el calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119, con un rebasamiento nulo o limitado.


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/news/a-short-delay-but-dont-delay/

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