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Empresas que no reportan información significativa sobre sus impactos en la sociedad y el medio ambiente

8 de febrero de 2019


El proyecto Alliance for Corporate Transparencia ha analizado cómo las empresas europeas divulgan la información necesaria para comprender su impacto en la sociedad y el medio ambiente, tal como lo exige la Directiva de información no financiera de la UE *.

Los hallazgos iniciales del proyecto apuntan a una conclusión general: la mayoría de las empresas reconocen en sus informes la importancia de los problemas ambientales y sociales, pero la mayoría de las veces esta información no es lo suficientemente clara en términos de problemas concretos, objetivos y riesgos principales. Este año, el proyecto ha evaluado a más de 100 empresas de los sectores de Energía y Extracción de Recursos, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Atención Sanitaria.

Vea el informe completo aquí: http://bit.ly/2HWraqX (incluidos datos detallados, gráficos y análisis)

Más información de antecedentes sobre el proyecto está disponible a continuación.

Hallazgos más relevantes:

  • Cambio climático :
    • El 90% de las empresas informa sobre el cambio climático, pero solo el 47% especifica claramente para qué se ha diseñado exactamente su política y cómo.
    • En cuanto al sector de Energía y Extracción de Recursos, que es el que mayor aporte al cambio climático y enfrenta los mayores riesgos de transición, es alarmante que solo el 26% de las empresas analizadas enmarcan sus informes en torno a lograr una transición a un escenario por debajo de 2 ° C y solo El 21% de las empresas informaron tanto a corto como a largo plazo (según lo recomendado por el TCFD .
  • Problemas ambientales :
  • Las empresas informan sobre cuestiones como el uso del agua, la contaminación, los residuos y, en menor medida, la biodiversidad, pero ciertos aspectos clave para comprender su impacto real solo son divulgados por unas pocas empresas. Ejemplos de esto incluyen:
  • Contaminación generada por el transporte, que es reportada por el 20% de las empresas
    • El uso del agua en zonas de escasez de agua y limítrofes se explica por el 24% de las empresas (en los sectores Energía y Salud), a pesar de que el 74% de las empresas de Energía y el 70% de las de Salud brindan información sobre el consumo de agua
    • Problemas específicos de biodiversidad vinculados a las operaciones de una empresa (identificados por el 39% de las empresas del sector Energía) e impactos concretos (descritos por solo el 11%), que contrasta con el 74% que describe su política.
  • Problemas sociales y de los empleados :
    • Existe una brecha entre el número de empresas que brindan información sobre políticas antidiscriminación o de igualdad de oportunidades, que son divulgadas por el 80% de las empresas, y la divulgación de los efectos de estas políticas, informada solo por el 36%.
    • Muy pocas empresas incluyen a los trabajadores subcontratados en su perspectiva: solo el 25% informa cuántos hay en la plantilla, pero menos del 5% los incluye en sus informes sobre igualdad de oportunidades, negociación colectiva o salarios.
    • Del mismo modo, solo el 10% de las empresas informan sobre el salario digno y muy pocas divulgan información país por país sobre temas sensibles a la región, como la igualdad de oportunidades (6%) y la libertad de asociación (10%), a pesar de que la mayoría de las empresas incluyeron en la investigación tienen operaciones fuera de Europa (80%).
  • Derechos humanos :
    • Más del 90% de las empresas expresan en sus informes un compromiso con el respeto de los derechos humanos y el 70% se esfuerza por garantizar la protección de los derechos humanos también en sus cadenas de suministro.
    • Sin embargo, solo el 36% describe su sistema de diligencia debida en materia de derechos humanos, el 26% proporciona una declaración clara de los problemas más importantes y el 10% describe ejemplos o indicadores de una gestión eficaz de esos problemas.
    • Las empresas suelen presentar información sobre auditorías de derechos humanos (58%), pero la divulgación de los resultados de estas auditorías es mucho menos común (25%), al igual que la divulgación de las medidas adoptadas en consecuencia (16%). Del mismo modo, solo el 8% de las empresas discute las limitaciones de las auditorías, a pesar de que estas limitaciones son universalmente reconocidas, como lo demuestra el colapso de Rana Plaza en 2013 y otros innumerables accidentes en fábricas auditadas.
  • Anticorrupción :
    • Como se muestra a lo largo de la investigación, existe un enfoque considerable en la divulgación de los compromisos y una falta de detalles sobre su implementación.
    • Si bien hay un alto nivel de informes sobre el compromiso contra el soborno (91%), los canales de denuncia de irregularidades (76%), los programas de capacitación (75%) y las reglas sobre obsequios y hospitalidad (73%), relativamente menos empresas realmente explican los elementos principales de su programa anticorrupción (63%). Asimismo, la aplicabilidad de las normas de las empresas a terceros se explica en un 60% con respecto a los socios comerciales y en un 43% para los agentes, asesores e intermediarios.
    • Por último, solo el 10% de las empresas divulgan sus gastos de lobby y los cargos públicos por los que presionan. Esto es especialmente preocupante en el contexto de las relaciones entre inversores y empresas y la urgente necesidad de una reacción política a los riesgos sistémicos como el cambio climático.

Conclusiones y Recomendaciones:

Garantizar una divulgación de alta calidad sobre la sostenibilidad tiene un papel vital en los esfuerzos por reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles y gestionar los riesgos derivados del cambio climático, la degradación ambiental y los problemas sociales. Estos son los objetivos del Plan de acción de la UE sobre finanzas sostenibles .

La divulgación de las empresas también es un elemento clave para garantizar la responsabilidad corporativa de identificar y abordar los riesgos de impactos adversos en los derechos humanos de acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos . Además, los riesgos ambientales y de derechos humanos mal gestionados pueden generar importantes impactos económicos a corto y largo plazo en las empresas en forma de accidentes, litigios, interrupciones de la cadena de suministro, reputación dañada e inversiones fallidas o retrasadas.

Sin embargo, como demuestra la investigación, el estado actual de los informes de sostenibilidad corporativa no permite que los inversores y otras partes interesadas comprendan los impactos y riesgos de las empresas, y sus estrategias para abordarlos.

Los resultados de la investigación sugieren que la legislación debería, como mínimo, aclarar los requisitos para la divulgación de

  • planes de transición a largo plazo hacia una economía de cero emisiones de carbono por parte de empresas en sectores con mayores impactos y riesgos
  • riesgos e impactos de la biodiversidad
  • la determinación de la empresa de los problemas más importantes de derechos humanos y su gestión

Antecedentes:

La Alianza para la Transparencia Corporativa es un proyecto de investigación de tres años que reúne a las principales organizaciones de la sociedad civil y a expertos con el objetivo de analizar la divulgación corporativa sobre cuestiones de sostenibilidad de las 1000 empresas más grandes que operan en la UE.

El objetivo de esta iniciativa es servir como guía para las empresas y los reguladores, proporcionar datos para sustentar la discusión sobre la estandarización de la divulgación de sostenibilidad y presentar recomendaciones basadas en evidencia para cambios legislativos.

* La Directiva de información no financiera de la UE introdujo en la legislación de la UE el requisito de que las grandes empresas públicas y corporaciones financieras que operan en Europa divulguen información sobre cuestiones ambientales, sociales, de derechos humanos y anticorrupción, necesaria para comprender el desarrollo, el desempeño y la posición de la empresa. e impacto. Se suponía que las empresas incluirían esta información «no financiera» en sus informes del ejercicio anterior por primera vez en 2018.

La Directiva es un primer paso en la dirección correcta, pero no especificó qué información concreta debe divulgarse. Esto socava gravemente el objetivo de la legislación de aumentar la relevancia, la coherencia y la comparabilidad de los datos de sostenibilidad empresarial, que es crucial para que los inversores ayuden a informar sus decisiones, así como para que la sociedad civil y las autoridades públicas evalúen y controlen la responsabilidad empresarial. Para llenar este vacío, el proyecto se basa en la legislación de la UE, las normas internacionales y los principales marcos de presentación de informes para determinar qué información se entiende comúnmente como esencial y material para cada sector industrial.

La investigación evaluó si una selección de 105 empresas europeas están proporcionando el tipo de información explícitamente requerida por la Directiva NFR; es decir, la descripción de las políticas y los procesos de debida diligencia, los resultados, los principales riesgos (incluso con respecto a las relaciones comerciales) y los KPI. También examinó si la información divulgada era lo suficientemente específica como para permitir una comprensión del impacto y la estrategia de las empresas. Además, la investigación analizó la divulgación de las empresas sobre cuestiones medioambientales y de derechos humanos de importancia particular y sobre sus programas anticorrupción.

La muestra inicial de empresas incluía: 20 de España; 22 de Francia; 25 del Reino Unido; 13 de Alemania; 13 de Europa Central y Oriental (República Checa, Polonia, Eslovenia); 12 de la región nórdica (Dinamarca, Finlandia, Suecia)

Los miembros de Alliance for Corporate Transparency incluyen: Frank Bold, Sustentia, Business & Human Rights Resource Center, CORE Coalition, Future-Fit Foundation, Transparencia Internacional EU, WWF, CDP Europe, Client Earth, Germanwatch, Oxfam, Stockholm Environment Institute, Shift y Themis Research.

El proyecto prevé ampliar el alcance de la investigación en los próximos dos años para cubrir 1000 empresas de todos los sectores y regiones con el fin de proporcionar un análisis completo y recomendaciones bien fundamentadas tanto para las empresas como para los responsables políticos.

Para obtener más información, comuníquese con:

Susanna Arus, directora de Comunicaciones y Asuntos Públicos de la UE

T: +32 28 93 10 63 / E: susanna.arus@frankbold.org


Publicado originalmente: http://allianceforcorporatetransparency.org/news/companies-failing.html?utm_source=Master+List&utm_campaign=f368806bf9-EMAIL_CAMPAIGN_2018_09_27_12_11_COPY_01

El modelo de información abierta

de Mark Goodhand | 19 de marzo de 2019 | XBRL Tech |

XBRL – las partes buenas

Hay mucho que me gusta de XBRL.

Después de siglos de papel y décadas de formatos digitales opacos y patentados, XBRL fue la tecnología innovadora que permitió intercambiar informes comerciales de forma rápida, amplia y confiable.

XBRL es un estándar maduro que ha demostrado su eficacia en el mundo real. Todas las empresas que cotizan en bolsa en los EE. UU. Y los principales bancos y compañías de seguros de Europa presentan sus registros ante sus reguladores en XBRL. Solo en el Reino Unido, 4 millones de empresas han presentado más de 20 millones de solicitudes XBRL.

XBRL fue diseñado desde el principio para ser un estándar global, con una estructura modular y extensible que permite que múltiples jurisdicciones aumenten un conjunto común de definiciones base con nuevas etiquetas y conceptos de informes específicos de cada país. Ha sido adoptado por docenas de países en todos los continentes excepto en la Antártida.

XBRL tiene un sistema de tipos enriquecido, que cubre no solo datos numéricos, sino también texto, fechas, URI e incluso formatos definidos por el usuario, todo lo necesario para capturar la información legible por máquina en un informe comercial. XBRL también proporciona un medio claro para capturar unidades de medida, que a menudo quedan implícitas en otras representaciones.

XBRL incluye un mecanismo estándar para expresar reglas complejas de validación dimensional y características de representación enriquecidas que garantizan que el remitente y el receptor puedan compartir una vista común de un informe comercial, al tiempo que conservan la capacidad de dividirlo y dividirlo para su análisis.

Las especificaciones de XBRL están respaldadas por amplios conjuntos de conformidad y un proceso de certificación de XBRL International que ofrece altos niveles de interoperabilidad en una amplia gama de software estándar.

Aunque los beneficios comerciales de XBRL son claros, se puede perdonar a los tecnólogos que profundizan en la sintaxis y las especificaciones de XBRL por retroceder horrorizados.

Buenas intenciones y pifias

Todos los estándares no triviales pueden ser abrumadores cuando los aborda a nivel de sintaxis, con solo las especificaciones para guiarlo en lugar de API e interfaces gráficas. Con XBRL, esto es especialmente cierto.

XBRL se definió en 2003, en términos de tres tecnologías clave que parecían razonables en ese momento: XML, XML Schema y XLink.

XML fue un refinamiento valioso de SGML y es una elección natural para documentos semiestructurados de “contenido mixto” como HTML e Inline XBRL. En 2003, XML seguía siendo una opción popular para datos estructurados, pero JSON proporciona un medio mucho más simple de transmitir modelos de objetos de una computadora a otra, y esto ahora se reconoce universalmente. El mundo ha avanzado.

XML Schema es un lenguaje extremadamente poderoso para restringir la forma de XML, y sigue siendo la tecnología más utilizada para este propósito, pero tiene mucha complejidad, no toda la cual es necesaria para XBRL.

Mientras tanto, XLink no ha tenido una adopción generalizada fuera de XBRL. Fue en un sentido y la web semántica fue en otro.

Para empeorar las cosas, toda la rica funcionalidad que XBRL obtuvo posteriormente (para dimensiones definidas por taxonomía, reglas de validación y renderizado) se definió en términos de la sintaxis original, en lugar de un modelo lógico desacoplado de ella.

Nada de esto ha impedido que XBRL se convierta en el estándar líder para los informes comerciales, pero ha complicado la vida de los desarrolladores y ha ralentizado la adopción. De hecho, algunas organizaciones conocedoras de la tecnología han encontrado los detalles de sintaxis lo suficientemente desagradables como para quedarse con formatos propietarios, o idear otros nuevos, renunciando a los beneficios del estándar XBRL.

El modelo de información abierta

Durante los últimos años, un grupo de nosotros hemos estado trabajando para mejorar los fundamentos técnicos de XBRL, preparando el escenario para una adopción más fácil y generalizada del estándar.

El modelo de información abierta define formalmente el modelo lógico independiente de la sintaxis que siempre ha estado ahí detrás de escena. Precisa qué partes de la sintaxis XML original de XBRL son semánticamente significativas y cuáles son irrelevantes.

En el camino, hemos aprovechado la oportunidad para simplificar el estándar eliminando funciones que agregan mucha complejidad sin beneficios compensatorios. En particular, OIM prohíbe el uso de estructuras jerárquicas anidadas arbitrariamente, que no encajan cómodamente con el modelo dimensional de XBRL.

También hemos definido dos nuevas representaciones del modelo, cada una de las cuales proporciona diferentes beneficios sobre la sintaxis XML original.

xBRL-JSON

JSON se puede serializar y deserializar trivialmente en todos los lenguajes de programación principales, lo que lo convierte en el formato de elección para las API web.

xBRL-JSON está diseñado para este entorno, como la expresión más simple y clara del modelo de información abierta.

Proporciona una representación plana y desnormalizada para cada punto de datos, con toda la información dimensional inmediatamente accesible.

Mientras que la sintaxis XML tiene una variedad de estructuras para representar información similar, xBRL-JSON representa todas las dimensiones de manera consistente, ya sea que estén integradas en el estándar o definidas por los usuarios en una taxonomía.

Los beneficios de la nueva representación JSON se vuelven obvios cuando ve un ejemplo.

Aquí hay una representación xBRL-XML de un solo punto de datos:


Aquí está la representación xBRL-JSON de ese mismo punto de datos:

xBRL-CSV

Para conjuntos de datos grandes, e incluso algunas aplicaciones de ciencia de datos más pequeñas, es el venerable archivo CSV el formato de elección. CSV por sí solo omite una gran cantidad de metadatos importantes, que XBRL aporta.

Los reguladores están cada vez más interesados ​​en recopilar datos detallados a «nivel de transacción», y CSV es ideal para esto. Nuestras pruebas iniciales han mostrado reducciones significativas en el tamaño del archivo en comparación con las representaciones xBRL-JSON y xBRL-XML.

La representación CSV de OIM utiliza un archivo JSON de soporte para vincular el modelo de taxonomía XBRL enriquecido con las filas y columnas en una colección de archivos CSV. Al colocar los hechos con el mismo desglose dimensional en el mismo archivo CSV, evitamos muchas declaraciones repetidas y colocamos los hechos con el mismo contexto dimensional convenientemente juntos en la misma fila:

Aquí está la representación JSON correspondiente para la primera fila:

La compacidad de la representación CSV se logra mediante:

  • compartir información a través de hechos en una fila
    • p. ej. ld:Firm=F50EOCWSQFAUVO9Q8Z97para la fila 1
  • compartir información a través de hechos en una columna
    • p. ej. concept=ld:LimitGranted; decimals=2; unit=iso4217:USDpara la columna 4
  • compartir información común a todo el archivo
    • p.ej period=2017-05-01T00:00:00; entity=scheme:01

El formato CSV aún está en desarrollo, pero se espera que el archivo JSON de metadatos siga el diseño de la especificación de metadatos tabulares del W3C . Se verá ampliamente así:

El camino al estado de Recomendación

Los esfuerzos de estandarización generalmente toman más tiempo de lo esperado, y OIM no ha sido una excepción, pero ahora está en la recta final.

Esperamos que el modelo central y la representación JSON alcancen el estado final de «Recomendación» a mediados de 2019, y la representación CSV le seguirá a fines de 2019.

Para obtener la información más reciente sobre OIM, consulte especificaciones.xbrl.org y busque publicaciones futuras aquí en el blog CoreFiling.


Publicado originalmente: https://www.corefiling.com/2019/03/19/the-open-information-model/?utm_source=Master+List&utm_campaign=d5a36acb13-EMAIL_CAMPAIGN_2018_09_27_12_11_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_da5920711b-d5a36acb13-183331841

Unión de los Mercados de Capitales: la Comisión acoge con satisfacción el acuerdo sobre normas de divulgación de inversiones sostenibles


La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado hoy por el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE sobre nuevas normas sobre requisitos de divulgación relacionados con inversiones sostenibles y riesgos de sostenibilidad.

Las reglas acordadas fortalecerán y mejorarán la divulgación de información por parte de los fabricantes de productos financieros y los asesores financieros hacia los inversores finales. Propuestas por primera vez por la Comisión en mayo de 2018 como parte del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles y la Unión de los Mercados de Capitales , estas normas son una parte integral de los esfuerzos de la UE, en el marco de la agenda de desarrollo sostenible de la UE y la agenda de neutralidad de carbono , para conectar las finanzas con las necesidades. de la economía real. También apoyan los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de 2012 y los objetivos del Acuerdo Climático de París de 2016.

La nueva regulación establece cómo los participantes del mercado financiero y los asesores financieros deben integrar los riesgos y oportunidades ambientales, sociales o de gobernanza (ESG) en sus procesos, como parte de su deber de actuar en el mejor interés de los clientes. También establece reglas uniformes sobre cómo los participantes del mercado financiero deben informar a los inversores sobre su cumplimiento de la integración de riesgos y oportunidades ASG. Al hacerlo, aborda las asimetrías de información sobre cuestiones de sostenibilidad entre los inversores finales y los participantes del mercado financiero o los asesores financieros. La disponibilidad de información es crucial para la integración de los riesgos relacionados con el impacto de los eventos ESG en el valor de las inversiones, por ejemplo, en activos ubicados en áreas propensas a inundaciones. La regulación también requiere la divulgación del impacto adverso en asuntos ASG, 

Valdis Dombrovskis , vicepresidente responsable del euro y el diálogo social, también a cargo de la estabilidad financiera, los servicios financieros y la unión de los mercados de capitales, dijo: » La UE está plenamente comprometida con la implementación del acuerdo de París y liderando la lucha global contra el cambio climático. Gracias al acuerdo de hoy, nos aseguramos de que el sistema financiero funcione hacia este objetivo. Las nuevas reglas sobre divulgaciones permitirán a los inversores y ciudadanos tomar decisiones más informadas para que su dinero se utilice de manera más responsable y respalde la sostenibilidad «.

El vicepresidente Jyrki Katainen , responsable de Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad, dijo: «El Acuerdo de París es una gran oportunidad de inversión. Debemos aprovecharla. El acuerdo de hoy ayudará al sector financiero europeo a posicionarse como un destino mundial líder para las inversiones. en tecnologías verdes «. 

El nuevo reglamento se basa en tres pilares principales:

  1. Eliminación del lavado verde (afirmaciones sin fundamento o engañosas sobre las características de sostenibilidad y los beneficios de un producto de inversión) y un aumento de la conciencia del mercado sobre cuestiones de sostenibilidad;
  2. Neutralidad regulatoria : las reglas introducen una caja de herramientas de divulgación para ser aplicadas de la misma manera por diferentes operadores del mercado financiero. Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) , y en particular el Comité Conjunto de Autoridades , garantizarán una mayor convergencia y armonización de las divulgaciones en todos los sectores afectados.
  3. Campo de juego equitativo : el reglamento cubre los siguientes sectores de servicios financieros: (i) fondos de inversión; (ii) productos de inversión basados ​​en seguros (productos de seguros de vida con componentes de inversión disponibles como pólizas de vida minoristas individuales y pólizas de vida grupales); (iii) pensiones privadas y ocupacionales; (iv) gestión de carteras individuales; y (v) asesoramiento tanto en seguros como en inversiones.

Antecedentes:

La UE y los gobiernos de todo el mundo se comprometieron con el objetivo de una economía y una sociedad más sostenibles cuando adoptaron el Acuerdo de París sobre el cambio climático y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. La UE ya está marcando la diferencia gracias al marco de la UE 2030 sobre Energía y Clima , la Unión de la Energía , el Plan de Acción de Economía Circular y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible por parte de la UE.

Para lograr un crecimiento más sostenible, todos los miembros de la sociedad deben desempeñar un papel. El sistema financiero no es una excepción. Reorientar el capital privado hacia inversiones más sostenibles requiere un replanteamiento integral de cómo funciona nuestro sistema financiero. Esto es necesario para que la UE desarrolle un crecimiento económico más sostenible, garantice la estabilidad del sistema financiero y fomente una mayor transparencia y durabilidad en la economía.

El 24 de mayo de 2018, la Comisión presentó una serie de medidas legislativas que dan seguimiento al primer plan de acción de la UE para financiar el crecimiento sostenible . Las medidas acordadas hoy forman parte de ese paquete, junto con las normas de la UE para la creación de parámetros de referencia para las estrategias de inversión bajas en carbono acordadas el 25 de febrero por el Parlamento Europeo y los Estados miembros . La Comisión está trabajando con los colegisladores con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre la parte restante del paquete: la propuesta de la Comisión de establecer un sistema de clasificación unificado de la UE (« taxonomía») de actividades económicas sostenibles.

Contacto de prensa

  • Johannes BAHRKE

Teléfono  +32 2 295 86 15

Correo  johannes.bahrke@ec.europa.eu

  • Letizia LUPINI

Teléfono +32 2 295 19 58 Correo  Letizia.lupini@ec.europa.eu


Publicado originalmente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_19_1571

Informe final sobre Directrices de la EBA sobre acuerdos de subcontratación

EBA/GL/2019/02

25 de febrero de 2019


Resumen ejecutivo

La confianza en la confiabilidad del sistema financiero es fundamental para su correcto funcionamiento y es un requisito previo para contribuir a la economía en su conjunto. Los acuerdos de gobernanza interna eficaces son fundamentales para que las instituciones, individualmente, y el sistema financiero que forman en su conjunto, funcionen bien.

En los últimos años, las instituciones financieras se han interesado cada vez más en la subcontratación de actividades comerciales también con el fin de reducir costos y mejorar su flexibilidad y eficiencia. En el contexto de la digitalización y la creciente importancia de los proveedores de nuevas tecnologías financieras (fintech), las instituciones financieras están adaptando sus modelos de negocio para adoptar dichas tecnologías. Algunos tienen intensificaron el uso de soluciones fintech y lanzaron proyectos para mejorar su rentabilidad también en respuesta a los márgenes de intermediación del modelo de negocio bancario tradicional que se ven presionados por el entorno de tipos de interés bajos. La subcontratación es una forma de obtener un acceso relativamente fácil a las nuevas tecnologías y lograr economías de escala.

La Directiva 2013/36 / EU (Directiva sobre requisitos de capital; CRD) refuerza los requisitos de gobernanza para las entidades y el artículo 74, apartado 3, de la CRD otorga a la EBA el mandato de desarrollar directrices sobre los mecanismos de gobernanza de las entidades. La subcontratación es uno de los aspectos específicos de los arreglos de gobernanza de las instituciones. La Directiva 2014/65 / EU (Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros; MiFID II) contiene disposiciones explícitas sobre la subcontratación de funciones en el ámbito de los servicios y actividades de inversión. La Directiva 2015/2366 / EU (Directiva de servicios de pago revisada; PSD2) establece requisitos para la subcontratación de funciones por parte de las entidades de pago.

La EBA está actualizando las directrices del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS) sobre subcontratación emitidas en 2006, que se aplicaban exclusivamente a las entidades de crédito; el objetivo es establecer un marco más armonizado para todas las instituciones financieras que están dentro del alcance del mandato de la EBA, a saber, las instituciones de crédito y las empresas de inversión sujetas a la CRD, así como las instituciones de pago y de dinero electrónico. Las directrices establecen disposiciones específicas para los marcos de gobernanza de estas instituciones financieras con respecto a sus acuerdos de subcontratación y las expectativas y procesos de supervisión relacionados. La recomendación sobre la subcontratación a proveedores de servicios en la nube, publicada en diciembre de 2017, se ha integrado en las directrices.

El órgano de administración de cada institución financiera sigue siendo responsable de esa institución y de todas sus actividades, en todo momento; Con este fin, el órgano de administración debe asegurarse de que se dispone de recursos suficientes para respaldar y garantizar adecuadamente el desempeño de esas responsabilidades, incluida la supervisión de todos los riesgos y la gestión de los acuerdos de subcontratación. La subcontratación no debe conducir a una situación en la que una institución se convierta en un «caparazón vacío» que carece de la sustancia para permanecer autorizada.

Con respecto a la subcontratación a proveedores de servicios ubicados en terceros países, se espera que las instituciones financieras presten especial atención al cumplimiento de la legislación y los requisitos reglamentarios de la EU. (por ejemplo, el secreto profesional, el acceso a la información y los datos, la protección de los datos personales) y que la autoridad competente pueda supervisar eficazmente a las instituciones financieras, en particular en lo que respecta a funciones críticas o importantes subcontratadas a proveedores de servicios.

Las directrices establecen qué acuerdos con terceros deben considerarse subcontratación y proporcionan criterios para la identificación de funciones críticas o importantes que tienen un fuerte impacto en el perfil de riesgo de la institución financiera o en su marco de control interno. Si se subcontratan estas funciones críticas o importantes, se aplican requisitos más estrictos a estos acuerdos de subcontratación que a otros acuerdos de subcontratación.

Se requiere que las autoridades competentes supervisen eficazmente los acuerdos de subcontratación de las instituciones financieras, incluida la identificación y el seguimiento de las concentraciones de riesgo en los proveedores de servicios individuales y la evaluación de si tales concentraciones podrían representar un riesgo para la estabilidad del sistema financiero. Para identificar tales concentraciones de riesgo, las autoridades competentes deben poder confiar en la documentación completa sobre los acuerdos de subcontratación compilados por las instituciones financieras.

Próximos pasos

Las directrices entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2019. Las directrices de 2006 sobre subcontratación y la recomendación de la EBA sobre subcontratación a proveedores de servicios en la nube serán derogadas al mismo tiempo.

Antecedentes

1. La confianza en la fiabilidad del sistema financiero es fundamental para su correcto funcionamiento y es un requisito previo para contribuir a la economía en su conjunto. Los mecanismos de gobernanza interna eficaces son fundamentales si las entidades de crédito y las empresas de inversión sujetas a la Directiva 2013/36/EU [1](CRD) (ambas denominadas «entidades»), las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico (ambas denominadas «entidades de pago») el sistema financiero ellos forman parte de son para funcionar bien.

2. En los últimos años, las instituciones y las instituciones de pago han tendido cada vez más a subcontratar actividades también con el fin de reducir costes y mejorar la flexibilidad y la eficiencia. En el contexto de la digitalización y la creciente importancia de las tecnologías de la información (IT) y las tecnologías financieras (fintech), las instituciones y las instituciones de pago están adaptando sus modelos de negocio, procesos y sistemas para adoptar dichas tecnologías. La IT se ha convertido en una de las actividades más comúnmente subcontratadas. A pesar de sus beneficios, la subcontratación de servicios de datos y IT plantea problemas de seguridad y desafíos para el marco de gobierno de las instituciones y las instituciones de pago, en particular para los controles internos, así como para la gestión y protección de datos.

3. Algunas instituciones e instituciones de pago han intensificado el uso de soluciones informáticas y fintech y han puesto en marcha proyectos para mejorar su rentabilidad también en respuesta a los márgenes de intermediación del modelo de crédito bancario tradicional que se ve sometido a presión por el entorno de tipos de interés bajos. La subcontratación es una forma de obtener un acceso relativamente fácil a las nuevas tecnologías y lograr economías de escala, p. Ej. Centralizando funciones dentro de un grupo o esquema de protección institucional.

4. La importancia de la subcontratación de funciones para los proveedores de servicios en la nube ha aumentado rápidamente en muchas industrias. En 2017, la EBA abordó las especificidades de la subcontratación a la nube mediante el desarrollo de recomendaciones sobre la subcontratación a proveedores de servicios en la nube,[2] que se basaron en las directrices de subcontratación del CEBS de 2006. Las recomendaciones encaminadas a superar el alto nivel de incertidumbre con respecto a las expectativas de los supervisores sobre subcontratación a proveedores de servicios en la nube y en la eliminación de las barreras que esta incertidumbre provocó para las instituciones que procedían a utilizar los servicios en la nube. Las recomendaciones se han integrado en las presentes directrices y serán derogadas cuando las directrices entren en vigor.

5. La subcontratación de funciones importantes o críticas, en particular cuando el proveedor de servicios se encuentra fuera de la EU, crea riesgos específicos tanto para las entidades y las entidades de pago como para sus autoridades competentes y debe estar sujeta a la supervisión adecuada. Cualquier subcontratación que suponga la delegación por parte del órgano de administración de su responsabilidad, alterando la relación y obligaciones de la entidad o entidad de pago con sus clientes, menoscabando las condiciones de su autorización o suprimiendo o modificando alguna de las condiciones a las que la entidad o se otorgó la autorización de la entidad de pago, no debe ser permitido. Los acuerdos de subcontratación no deben crear riesgos operativos indebidos ni menoscabar la calidad e independencia de los controles internos de las entidades y las entidades de pago ni la capacidad de dichas entidades y entidades de pago y de las autoridades competentes para supervisar y supervisar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

6. La responsabilidad del órgano de administración de las instituciones y las instituciones de pago para la institución o la institución de pago y todas sus actividades nunca podrá subcontratarse.

7. La subcontratación también es pertinente en el contexto de obtener o mantener el acceso al mercado financiero de la EU. Las instituciones de terceros países y las instituciones de pago pueden desear establecer filiales o sucursales en la EU para obtener o mantener el acceso a las infraestructuras y los mercados financieros de la EU. En este contexto, las instituciones de terceros países y las instituciones de pago pueden intentar minimizar la transferencia del desempeño efectivo de las actividades comerciales a sus filiales y sucursales ubicadas en la EU, p. confiando en la subcontratación de funciones a la institución matriz del tercer país u otras entidades del grupo de terceros países.

8. La subcontratación no debe dar lugar a una situación en la que una entidad o una entidad de pago se convierta en un «caparazón vacío» que carece de la sustancia para permanecer autorizada. Con este fin, el órgano de administración debe asegurarse de que se dispone de recursos suficientes para respaldar y garantizar de manera adecuada el desempeño de sus responsabilidades, incluida la supervisión de los riesgos y la gestión de los acuerdos de subcontratación

9. Las funciones que se consideran críticas desde la perspectiva de la resolución también pueden subcontratarse. Los acuerdos de subcontratación no deben crear impedimentos para la resolubilidad de la institución.

10. Las autoridades competentes deben conceder la autorización en pleno cumplimiento de la legislación de la Unión. Debe establecer un marco estricto, en consonancia con estas directrices, sobre la subcontratación por parte de las instituciones y el pago instituciones de la UE a entidades de terceros países; y debe garantizar una supervisión coherente y eficaz. Las autoridades competentes también deben garantizar que las entidades y las entidades de pago cuenten con políticas y procedimientos para cumplir con el marco pertinente en todo momento.

11. Las instituciones y las instituciones de pago deben poder controlar y cuestionar de manera efectiva la calidad y el desempeño de las funciones subcontratadas y poder llevar a cabo su propia evaluación de riesgos y monitoreo continuo. No es suficiente que las instituciones y las instituciones de pago lleven a cabo únicamente evaluaciones formales de si las funciones subcontratadas cumplen o no con los requisitos reglamentarios.

12. Las directrices deben leerse junto con, pero sin perjuicio de, las Directrices de la EBA sobre gobernanza interna (que ya incluyen requisitos sobre la subcontratación de entidades políticas), las Directrices de la EBA sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora ​​(SREP) y las Directrices de la EBA sobre evaluación de riesgos de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el marco del SREP

12. Las directrices deben leerse junto con, pero sin perjuicio de, las Directrices de la ABE sobre gobernanza interna (que ya incluyen requisitos sobre las políticas de subcontratación de las entidades), las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora ​​(SREP) y las Directrices de la ABE sobre evaluación de riesgos de tecnologías de la información y la comunicación (ICT) en el marco del SREP

13. Para las entidades de pago, estas directrices deben leerse junto con las Directrices de la ABE sobre la información que debe facilitarse para la autorización de las entidades de pago en virtud de la Directiva 2015/2366 / UE[3] (PSD2), las Directrices de la ABE sobre medidas de seguridad para riesgos operativos y de seguridad. Según la PSD2[4] y las Directrices de la EBA sobre notificación de incidentes importantes según la PSD2.[5]

14.Todos los requisitos establecidos en estas directrices están sujetos al principio de proporcionalidad; Deben aplicarse de manera adecuada, teniendo en cuenta, en particular, el tamaño y la organización interna de la entidad o entidad de pago y la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades.

Justificación y objetivo de las directrices

15. La ABE está actualizando las directrices del CEBS sobre subcontratación emitidas en 2006, que se aplicaban exclusivamente a las entidades de crédito, con el objetivo de establecer un marco más armonizado para los acuerdos de subcontratación de las entidades financieras. El ámbito de aplicación de estas directrices abarca no solo las entidades de crédito y las empresas de inversión sujetas a la CRD (denominadas «instituciones»), sino también las instituciones de pago y de dinero electrónico (denominadas «entidades de pago»). Las directrices no están dirigidas directamente a los intermediarios de crédito y acreedores no bancarios sujetos a la Directiva 2014/17 / EU[6] ni a los proveedores de servicios de información de cuentas que solo están registrados para la prestación del servicio 8 del anexo I de la PSD2. Los acuerdos de subcontratación entre instituciones, instituciones de pago y dichas entidades están dentro del alcance de las directrices cuando dichas entidades actúan como proveedores de servicios de subcontratación.

16. La actualización de las directrices tiene en cuenta y es coherente con los requisitos actuales de la CRD, la Directiva 2014/65 / EU[7] (MiFID II), la Directiva 2009/110 / EC[8] (Directiva de dinero electrónico; EMD), la PSD2 y la Directiva. 2014/59 / EU[9] (Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria; BRRD) y las respectivas regulaciones delegadas adoptadas por la Comisión Europea. Además, se han tenido en cuenta los desarrollos internacionales en esta área, como los principios revisados ​​de gobierno corporativo para bancos y las directrices sobre riesgo de paso publicadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS).

17 De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (EU) n.o 1093/2010[10] (el Reglamento de la EBA), la EBA está obligada a emitir directrices y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes y las instituciones financieras con el fin de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión. En particular, las condiciones para la subcontratación de funciones de las actividades bancarias por parte de las instituciones no están armonizadas en la misma medida que para las instituciones e instituciones de pago sujetas a MiFID II y PSD2.

18. Los enfoques regulatorios divergentes conllevan el riesgo de arbitraje regulatorio, que puede exponer a la EU a riesgos para la estabilidad financiera. Estos riesgos son especialmente graves en relación con la subcontratación de funciones por parte de entidades y entidades de pago a terceros países, donde las autoridades de supervisión pueden carecer de los poderes y herramientas necesarios para supervisar de forma adecuada y eficaz a los proveedores de servicios que proporcionan funciones críticas o importantes a las entidades de la EU y las entidades de pago. .

19. Es necesario dar una definición clara de lo que se considera subcontratación. La definición proporcionada en las directrices está en consonancia con el Reglamento Delegado (EU) 2017/565[11] de la Comisión relacionado que complementa MiFID II.

20. El uso del término «funciones críticas o importantes» se basa en la redacción de MiFID II y el Reglamento Delegado (EU) 2017/565 de la Comisión que complementa MiFID II. Se utiliza únicamente con el fin de identificar «funciones críticas o importantes» en los acuerdos de subcontratación a los que se aplica un conjunto específico de requisitos. El Reglamento Delegado (EU) 2017/565 de la Comisión específica, en virtud del artículo 30, que « una función operativa se considerará crítica o importante cuando un defecto o falla en su desempeño pudiera perjudicar sustancialmente el cumplimiento continuo por una empresa de servicios de inversión de las condiciones y obligaciones ». De su autorización o de sus otras obligaciones en virtud de la Directiva 2014/65 / EU, o de su rendimiento financiero, o de la solidez o la continuidad de sus servicios y actividades de inversión ». El mismo enfoque existe en virtud de la Directiva 2009/138 /EC[12] (Solvencia II), mientras que, en el contexto de la subcontratación, la PSD2 utiliza «función importante» con el fin de identificar funciones en los acuerdos de subcontratación para las que se aplican requisitos específicos. Por lo tanto, para adoptar toda la legislación existente y garantizar la igualdad de condiciones para las instituciones de crédito, empresas de inversión, instituciones de pago e instituciones de dinero electrónico, en las directrices se utiliza la redacción utilizada en MiFID II. Cabe señalar que la definición de «función crítica o importante» a los efectos de la subcontratación utilizada en estas directrices es diferente de la definición de «funciones críticas» del artículo 2 (1) (35) de la BRRD.

21 El artículo 109, apartado 2, de la DRC exige que las empresas matrices y las filiales sujetas a la presente Directiva cumplan los requisitos de gobernanza no solo de forma individual, sino también consolidada o subconsolidada, a menos que se hayan concedido exenciones para la solicitud individual en virtud de Artículo 21 de la DRC o artículo 109, apartado 1, de la DRC en conjunción con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (Reglamento de requisitos de capital; CRR).[13] Debe garantizarse que las empresas matrices y las filiales sujetas a la CRD implementen tales acuerdos, procesos y mecanismos en sus filiales no sujetas a la presente Directiva (por ejemplo, instituciones de pago e instituciones de dinero electrónico, así como empresas sujeto a la Directiva 2011/61 / EU[14] y la Directiva 2009/65 / EC1).[15] Los arreglos, procesos y mecanismos de gobierno deben ser consistentes y estar bien integrados, y aquellas subsidiarias que no estén sujetas al CRD también deben poder producir cualquier dato e información relevante para el propósito de supervisión.

Gobernanza de los acuerdos de subcontratación

22. De conformidad con el artículo 74 de la DRC, las entidades y las instituciones de pago (de conformidad con el artículo 11 de la PSD2) deben contar con mecanismos de gobernanza interna sólidos que incluyan una estructura organizativa clara. Los acuerdos de subcontratación son un aspecto de la estructura organizativa de las instituciones y las instituciones de pago. Las pautas incluyen requisitos que tienen como objetivo garantizar que:

  1. Existe una gestión diaria eficaz por parte de la alta dirección o del órgano de dirección;[16]
  • Existe una supervisión eficaz por parte del órgano de dirección;
  • Existe una política de subcontratación sólida y procesos de subcontratación sólidos;
  • Las instituciones y las instituciones de pago cuentan con un marco de control interno eficaz y eficiente, incluso con respecto a sus funciones subcontratadas;
  • Todos los riesgos asociados con la subcontratación de funciones críticas o importantes se identifican, evalúan, monitorean, gestionan, informan y, según corresponda, mitigan;
  • Existen planes adecuados para la salida de los acuerdos de subcontratación de funciones críticas o importantes, p. ej. migrando a otro proveedor de servicios o reintegrando las funciones críticas o importantes subcontratadas; y
  • Las autoridades competentes siguen siendo capaces de supervisar eficazmente las instituciones y las instituciones de pago, incluidas las funciones que se han subcontratado.

23. Las instituciones y las instituciones de pago deben determinar si la función que se subcontratará se considera crítica o importante. Las directrices proporcionan criterios para asegurar que la evaluación de la criticidad o importancia de las funciones esté más armonizada. La subcontratación de funciones críticas e importantes puede tener un fuerte impacto en el perfil de riesgo de la institución o de la institución de pago. Con este fin, se aplican requisitos adicionales a la subcontratación de funciones críticas o importantes, cuyo objetivo es garantizar la solidez de sus mecanismos de gobernanza y que las autoridades competentes puedan ejercer una supervisión eficaz.

24 Si bien las directrices se centran en la subcontratación de funciones críticas o importantes, las instituciones y las instituciones de pago deben considerar que recibir servicios, incluidos los servicios de TI, de terceros crea riesgos, incluso cuando esos acuerdos no se consideran acuerdos de subcontratación o cuando el Los acuerdos de subcontratación se referirían a funciones que no son críticas o importantes. Para gestionar todos los riesgos, las entidades y las entidades de pago deben evaluar los riesgos que resultan o pueden resultar de esos acuerdos, en particular el riesgo operativo y reputacional.

25 Los riesgos a considerar incluyen los asociados con la relación de la entidad o la entidad de pago con el proveedor de servicios, el riesgo causado por permitir la subcontratación, el riesgo de concentración que plantean múltiples subcontrataciones al mismo proveedor de servicios y / o el riesgo de concentración planteado. Subcontratando funciones críticas o importantes a un número limitado de proveedores de servicios. La concentración de la subcontratación en un número limitado de proveedores de servicios es especialmente relevante para las autoridades competentes a la hora de supervisar el impacto de la subcontratación en la estabilidad del mercado financiero. Además, es probable que la dependencia excesiva de la subcontratación de funciones críticas o importantes afecte a las condiciones de autorización y aumente tanto los riesgos de concentración como el riesgo de crear «cáscaras vacías» que carecerían de la sustancia para seguir autorizadas.

26 De manera similar, los acuerdos de subcontratación con cadenas operativas largas o complejas y / o con un gran número de partes involucradas probablemente den lugar a desafíos adicionales tanto para las instituciones como para las empresas entidades de pago y autoridades competentes.

27. Cada forma de subcontratación tiene sus riesgos y ventajas específicos. Sin perjuicio de las exenciones incluidas en los artículos 21 de la CRD que puedan concederse cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 10 de la CRR

y las exenciones con arreglo al artículo 109, apartado 1, de la DRC que se aplican cuando las autoridades competentes han concedido la excepción con arreglo al artículo 7 del RRC, la subcontratación intragrupo está sujeta al mismo marco regulador que la subcontratación a proveedores de servicios fuera del grupo. La subcontratación intragrupo no es necesariamente menos riesgosa que la subcontratación a una entidad fuera del grupo. En particular, con respecto a la subcontratación intragrupo, las instituciones y las instituciones de pago deben tener en cuenta los conflictos de intereses que pueden ser causados ​​por acuerdos de subcontratación, p. Ej. Entre diferentes entidades dentro del perímetro de consolidación.

28. Cuando las entidades e instituciones de pago pretendan subcontratar funciones importantes o críticas a entidades dentro del mismo grupo, deben asegurarse de que la selección de una entidad del grupo se base en razones objetivas y que las condiciones del acuerdo de subcontratación se establezcan en condiciones de mercado y Abordar explícitamente los conflictos de intereses que pueda entrañar dicho acuerdo de subcontratación. Las instituciones y las instituciones de pago deben identificar claramente todos los riesgos relevantes y detallar las medidas de mitigación y los controles implementados para garantizar que los acuerdos de subcontratación con entidades afiliadas no perjudiquen la capacidad de la institución o de la institución de pago para cumplir con el marco regulatorio relevante. Sin embargo, al subcontratar dentro del mismo grupo, las entidades y las entidades de pago pueden tener un mayor nivel de control sobre la función subcontratada, que podrían tener en cuenta en su evaluación de riesgos.

29. Los mismos aspectos que son relevantes para la subcontratación dentro de un grupo son válidos cuando las instituciones que son miembros de un esquema de protección institucional subcontratan funciones a un proveedor central de servicios.

30. La subcontratación de funciones críticas o importantes a proveedores de servicios ubicados en terceros países debe estar sujeta a salvaguardias adicionales que garanticen que esta subcontratación no da lugar a un aumento indebido del riesgo o no menoscaba la capacidad de las autoridades competentes para supervisar eficazmente las entidades y las entidades de pago.

31. Las instituciones también deben contar con mecanismos de gobernanza sólidos para los acuerdos de subcontratación que no se consideren críticos o importantes. Por lo tanto, las directrices proporcionan algunos requisitos que se aplican a todos los acuerdos de subcontratación y, de manera más general, a todos los acuerdos con terceros, teniendo en cuenta la aplicación del principio de proporcionalidad.

32. La externalización no reduce la obligación de las instituciones y las instituciones de pago de cumplir con los requisitos reglamentarios y los valores corporativos internos, p. Ej. Los establecidos en un código de conducta. Al seleccionar proveedores de servicios, las instituciones y las instituciones de pago deben prestar especial atención a los derechos humanos y tener en cuenta el impacto de su subcontratación en todas las partes interesadas; esto incluye tener en cuenta sus responsabilidades sociales y ambientales. Estos aspectos son de especial relevancia cuando los proveedores de servicios están ubicados en terceros países.

33. Las instituciones y las instituciones de pago deben gestionar la relación contractual; esto incluye evaluar y monitorear la capacidad del proveedor de servicios para cumplir con las condiciones incluidas en el contrato de subcontratación por escrito. De hecho, una mayor dependencia del proveedor de servicios con respecto a las funciones subcontratadas, en particular con respecto a las funciones críticas o importantes, puede tener un impacto en la capacidad de las entidades y las entidades de pago para gestionar sus riesgos, como los riesgos operativos, incluidos los riesgos de cumplimiento y de reputación. .

34. Se proporciona orientación específica sobre la relación entre las instituciones, las instituciones de pago y los proveedores de servicios, incluidos sus derechos y obligaciones. La directriz especifica un conjunto de aspectos que deben incluirse en el contrato de subcontratación por escrito.

35. Los arreglos de contratación externa también deben considerarse en el contexto de la planificación de la recuperación y la planificación de la resolución de las instituciones; la continuidad operativa de las funciones críticas debe garantizarse incluso cuando se encuentran en dificultades financieras o durante la reestructuración o resolución financiera. La decisión empresarial de subcontratar una función no debe impedir en modo alguno la resolubilidad de la institución.

36. Las instituciones, las instituciones de pago y las autoridades competentes, incluidas las autoridades de resolución, el derecho a las inspecciones y el acceso a la información, las cuentas y los locales deben estar garantizados en el contrato de subcontratación por escrito. El derecho a auditar es clave para proporcionar la garantía adecuada de que al menos las funciones críticas o importantes subcontratadas, así como las funciones que pueden llegar a ser críticas o importantes en el futuro, se brindan según lo acordado contractualmente y de acuerdo con los requisitos reglamentarios. Sin embargo, los derechos de auditoría y acceso de las autoridades competentes deben garantizarse para todos los acuerdos de subcontratación para garantizar que las instituciones pueden ser supervisadas de manera eficaz. Se proporciona más orientación sobre cómo las instituciones y las instituciones de pago pueden ejercer sus derechos de auditoría de una manera basada en el riesgo, teniendo en cuenta preocupaciones con respecto a la carga organizativa tanto para la institución de subcontratación o la institución de pago como para el proveedor de servicios, así como preocupaciones prácticas, de seguridad y confidencialidad con respecto al acceso físico a ciertos tipos de instalaciones comerciales y el acceso a los datos en entornos de múltiples inquilinos.

Subcontratación de IT, incluida la tecnología financiera y la subcontratación a proveedores de servicios en la nube

37. Las instituciones y las instituciones de pago deben asegurarse de que los datos personales estén adecuadamente protegidos y se mantengan confidenciales. Las instituciones y entidades de pago están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2016/679[17] (Reglamento general de protección de datos; RGPD) y deben cumplirlo. Al subcontratar servicios de datos o IT, es imperativo que la continuidad del negocio y los datos la protección se considera apropiadamente. Estas consideraciones no se limitan a la subcontratación de IT, sino que se aplican en general. Las instituciones y las instituciones de pago deben asegurarse de que cumplen con los estándares de seguridad de la información aceptados internacionalmente y esto también se aplica a las infraestructuras y servicios de IT subcontratados

38. Las instituciones y las instituciones de pago deben contar con acuerdos de contingencia y continuidad del negocio para garantizar que sus actividades comerciales importantes se puedan realizar de forma continua. Por lo tanto, algunos proveedores de servicios también requieren tales arreglos, en particular en lo que respecta a las funciones subcontratadas que son críticas o importantes.[18]

39 La EBA identificó diferencias en los marcos regulatorios y de supervisión nacionales para la subcontratación en la nube, p. Ej. En cuanto a los requisitos de información que debían cumplir las instituciones y, por ello, en 2017 emitieron recomendaciones para la subcontratación a proveedores de servicios en la nube. Las recomendaciones se diseñaron para incorporar estas directrices revisadas para garantizar que las instituciones tengan un marco único para todos sus acuerdos de subcontratación. De hecho, varios aspectos de las recomendaciones se aplican en general y son relevantes más allá de la subcontratación a proveedores de servicios en la nube, y esos aspectos generales se reflejan en estas directrices. Sin embargo, cuando sea apropiado y relevante, algunos requisitos específicos son aplicables exclusivamente a la subcontratación en la nube.

40. El rendimiento y la calidad de la prestación de servicios del proveedor de servicios en la nube y el nivel de riesgo operativo que puede causar a la institución de subcontratación o de pago están determinados en gran medida por la capacidad del proveedor de servicios en la nube para proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos (en tránsito o en reposo) y de los sistemas y procesos que se utilizan para procesar, transferir o almacenar esos datos. Los mecanismos de trazabilidad adecuados destinados a mantener registros de las operaciones técnicas y comerciales también son clave para detectar intentos maliciosos de violar la seguridad de los datos y los sistemas. Las expectativas de seguridad deben tener en cuenta la necesidad, con un enfoque basado en el riesgo, de proteger los datos y los sistemas.

41. Los proveedores de servicios en la nube a menudo operan una infraestructura informática geográficamente dispersa que implica la distribución regional y / o global del almacenamiento y procesamiento de datos; por lo tanto, la seguridad y privacidad de los datos y su procesamiento requieren una atención especial. Sin perjuicio de los requisitos incluidos en estas directrices, se aplican las leyes de la Unión y nacionales a este respecto y, en particular con respecto a las obligaciones o derechos contractuales mencionados en estas directrices, se debe prestar atención a las normas de protección de datos y los requisitos de secreto profesional.

42. Con respecto a la subcontratación, la subcontratación en la nube es de naturaleza más dinámica que la subcontratación tradicional. Es necesaria una mayor certeza sobre las condiciones en las que puede tener lugar la subcontratación, en particular en el caso de la subcontratación en la nube.

43. Las directrices especifican que la subcontratación requiere notificación previa a las instituciones y las instituciones de pago en el caso de la subcontratación de funciones críticas o importantes. Las instituciones y las entidades de pago siempre deben tener derecho a rescindir el contrato si los cambios planificados en los servicios, incluidos los cambios provocados por la subcontratación, tuvieran un efecto adverso en la evaluación de riesgos de los servicios subcontratados.

Riesgos de supervisión y concentración

44. Es de particular importancia que las autoridades competentes tengan una visión general completa de los acuerdos de subcontratación de las instituciones y las instituciones de pago, ya que esto les permite ejercer sus poderes de supervisión. Por tanto, las instituciones y las entidades de pago deben documentar todos sus acuerdos de subcontratación. Además, las entidades y las entidades de pago deben informar a las autoridades competentes o entablar un diálogo con las autoridades competentes sobre los acuerdos de subcontratación previstos, en particular con respecto a funciones críticas o importantes. La responsabilidad final de la subcontratación siempre recae en la entidad o entidad de pago. Con este fin, las directrices establecen requisitos de documentación específicos para las instituciones y los acuerdos de subcontratación de las instituciones de pago.

45. Las autoridades competentes deben identificar las concentraciones de acuerdos de subcontratación en los proveedores de servicios. La concentración de acuerdos de subcontratación en los proveedores de servicios y en lo que respecta a funciones críticas o importantes en particular puede, si falla la prestación del servicio, provocar la interrupción de la prestación de servicios financieros por parte de múltiples instituciones. Si los proveedores de servicios, p.ej. en el área de IT o fintech, fallan o ya no pueden brindar sus servicios, incluso en el caso de una interrupción severa del negocio causada por eventos externos, esto puede causar riesgos sistémicos para el mercado financiero.

46. La necesidad de monitorear y administrar el riesgo de concentración es particularmente relevante para ciertas formas de subcontratación de IT, incluida la subcontratación en la nube, que está dominada por un pequeño número de empresas altamente proveedores de servicios dominantes. Por ejemplo, en comparación con las formas más tradicionales de subcontratación que ofrecen soluciones a medida para los clientes, los servicios de subcontratación en la nube están mucho más estandarizados, lo que permite que los servicios se presten a un mayor número de clientes diferentes de una manera mucho más automatizada y en un mayor escala. Si bien los servicios en la nube pueden ofrecer una serie de ventajas, como economías de escala, flexibilidad, eficiencia operativa y rentabilidad, también plantean desafíos en términos de protección y ubicación de datos, problemas de seguridad y riesgo de concentración, no solo desde el punto de vista del individuo. Instituciones, sino también a nivel de la industria, ya que los grandes proveedores de servicios de IT y en la nube pueden convertirse en un único punto de falla cuando muchas instituciones confían en ellos. Asimismo, el desarrollo y mayor uso de proveedores de tecnología financiera requiere una atención específica.  


[1] Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council of 26 June 2013 on access to the activity of credit institutions and the prudential supervision of credit institutions and investment firms, amending Directive 2002/87/EC and repealing Directives 2006/48/EC and 2006/49/EC.

2 The recommendation is available on the EBA’s website under the following link: https://www.eba.europa.eu/regulationand-policy/internal-governance/recommendations-on-outsourcing-to-cloud-service-providers

[3] Directive 2015/2366/EU of the European Parliament and of the Council of 25 November 2015 on payment services in theinternal market, amending Directives 2002/65/EC, 2009/110/EC and 2013/36/EU and Regulation (EU) No 1093/2010, and repealing Directive 2007/64/EC.

 

[4] https://eba.europa.eu/regulation-and-policy/payment-services-and-electronic-money/guidelines-on-security-measuresfor-operational-and-security-risks-under-the-psd2

 

[5]  https://eba.europa.eu/regulation-and-policy/payment-services-and-electronic-money/guidelines-on-major-incidentsreporting-under-psd2

[6] Directive 2014/17/EU of the European Parliament and of the Council of 4 February 2014 on credit agreements for consumers relating to residential immovable property and amending Directives 2008/48/EC and 2013/36/EU and Regulation (EU) No 1093/2010.

[7] Directive 2014/65/EU of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 on markets in financial instruments and amending Directive 2002/92/EC and Directive 2011/61/EU (OJ L 173, 12.6.2014, p. 349)

[8] Directive 2009/110/EC of the European Parliament and of the Council of 16 September 2009 on the taking up, pursuit and prudential supervision of the business of electronic money institutions amending Directives 2005/60/EC and 2006/48/EC and repealing Directive 2000/46/EC.

 

[9]Directive 2014/59/EU of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 establishing a framework for the recovery and resolution of credit institutions and investment firms and amending Council Directive 82/891/EEC, and Directives 2001/24/EC, 2002/47/EC, 2004/25/EC, 2005/56/EC, 2007/36/EC, 2011/35/EU, 2012/30/EU and 2013/36/EU, and Regulations (EU) No 1093/2010 and (EU) No 648/2012, of the European Parliament and of the Council (OJ L 173, 12.6.2014, p. 190).

[10]Regulation (EU) No 1093/2010 of the European Parliament and of the Council of 24 November 2010 establishing a European Supervisory Authority (European Banking Authority), amending Decision No 716/2009/EC and repealing Commission Decision 2009/78/EC (OJ L 331, 15.12.2010, p. 12).

[11] Commission Delegated Regulation (EU) 2017/565 of 25 April 2016 supplementing Directive 2014/65/EU of the European Parliament and of the Council as regards organisational requirements and operating  conditions for investment firms and defined terms for the purposes of that Directive.

[12] Directive 2009/138/EC of the European Parliament and of the Council of 25 November 2009 on the taking-up and pursuit of the business of Insurance and Reinsurance

[13] Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council of 26 June 2013 on prudential requirements for credit institutions and investment firms and amending Regulation (EU) No 648/2012 (OJ L 176, 27.6.2013, p. 1).

[14] Directive 2011/61/EU of the European Parliament and of the Council of 8 June 2011 on Alternative Investment Fund Managers and amending Directives 2003/41/EC and 2009/65/EC and Regulations (EC) No 1060/2009 and (EU) No 1095/2010

[15] Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on the coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS)

[16] Payment institutions should refer to the definition of a ‘management body’ and ‘senior management’ under the guidelines on the security measures for operational and security risks of payment services under PSD2 published in December 2017 on the EBA’s website: https://www.eba.europa.eu/-/eba-publishes-final-guidelines-on-security-measures-under-psd2

[17] Regulation (EU) 2016/679 of the European Parliament and of the Council of 27 April 2016 on the protection of natural persons with regard to the processing of personal data and on the free movement of such data, and repealing Directive 95/46/EC.

[18] The term ‘critical or important’ is used in line with MiFID II and PSD2 and replaces the term ‘material’ that was used in the previous guidelines.


Publicado originalmente: https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/documents/10180/2551996/38c80601-f5d7-4855-8ba3-702423665479/EBA%20revised%20Guidelines%20on%20outsourcing%20arrangements.pdf?retry=1

Yves Mersch: Sistema disruptivo de préstamos y pagos: el desafío de la tecnología financiera.

Discurso del Sr.Yves Mersch, miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, en la 3a Conferencia anual sobre tecnología financiera e innovación digital, Bruselas, 26 de febrero de 2019.

***


Fintech no es nada nuevo. La tecnología financiera ha existido prácticamente tanto tiempo como la propia industria de servicios financieros. El telégrafo y el cable transatlántico tendidos en 1866 para conectar el Norteamérica y Europa es un claro ejemplo. Esa tecnología proporcionó la infraestructura para la primera era de una gran globalización financiera a fines del siglo XIX.[i] Y las innovaciones como el cajero automático (ATM), las tarjetas de crédito, los pagos electrónicos y la banca por Internet han cambiado la faz de la banca moderna.

Pero ahora estamos entrando en la siguiente fase de la era digital, cuando la combinación de nuevas tecnologías de telecomunicaciones, análisis de big data, criptografía y aprendizaje automático tiene el potencial de cambiar toda la industria bancaria de formas más rápidas y disruptivas que nunca.

Dado que la tecnología ofrece a los nuevos participantes formas mejores y más baratas de competir por el negocio bancario básico, la posición dominante de los bancos podría verse desafiada. Y, de hecho, ya estamos viendo interrupciones en el mercado de servicios financieros:

  • En la primera mitad de 2018, la inversión global en fintech alcanzó los $ 57,9 mil millones en 875 acuerdos, un aumento significativo de los $ 38,1 mil millones invertidos en todo 2017.[ii]
  • El período de tiempo para adoptar diversas innovaciones bancarias, como la banca en línea o la banca móvil, se está acortando cada vez más.
  • Muchos consumidores están cambiando al comercio electrónico y se realizan más pagos minoristas electrónicos desde teléfonos móviles. Los consumidores esperan servicios paneuropeos que sean seguros, eficientes y fáciles de usar. Con el reciente lanzamiento de TARGET Instant Payment Settlement (TIPS), el Eurosistema ha sentado las bases para soluciones de pago minoristas innovadoras y fáciles de usar que beneficien a todos en Europa. TIPS es una verdadera infraestructura de mercado nacional para pagos instantáneos paneuropeos con liquidación en dinero del banco central en 10 segundos y un precio fijado en 0,20 céntimos de euro.[iii]
  • La inversión tecnológica en los ciclos del efectivo también es fuerte y ayuda a que este medio de pago seguro, instantáneo y barato sea resistente. De hecho, en promedio, los pagos en efectivo demoran poco más de 22 segundos y cuestan alrededor de 24 centavos por transacción, según un estudio reciente sobre pagos en efectivo del sector minorista en Alemania.[iv]

Las fintechs podrían hacer que el sistema financiero sea más diverso y competitivo, ofreciendo a los clientes servicios financieros mejor orientados, más rápidos y más baratos. Pero la tecnología financiera también podría conducir a la aparición de nuevos riesgos y una mayor concentración.

Hasta ahora, los reguladores han tolerado o incluso facilitado estos desarrollos. En la UE, por ejemplo, la revisión de la Directiva de servicios de pago (PSD2) tiene como objetivo fomentar la innovación y mejorar la competencia al exigir a los bancos que compartan la información de las cuentas.

Pero en la medida en que las fintech brinden servicios bancarios básicos, los reguladores y los banqueros centrales deben monitorear sus actividades para seguir la migración de riesgo.

Crédito fintech: préstamos en transición

Las fintechs ahora se han trasladado a los servicios bancarios básicos, incluido el negocio de crédito.

Actualmente, el crédito fintech representa solo una fracción muy pequeña del crédito total, pero está creciendo rápidamente y podría volverse más dominante en ciertos segmentos del mercado. En los Estados Unidos, por ejemplo, el 36% de los préstamos personales no garantizados fueron emitidos por fintechs en 2017.[v]

«Fintech» se asocia a menudo con pequeñas empresas emergentes, tecnológicamente empresas innovadoras con modelos de negocio ágiles. Pero las grandes empresas de tecnología activas a nivel mundial, las llamadas grandes empresas de tecnología, también están entrando en el mercado. Estas empresas tienen una ventaja competitiva porque pueden aprovechar sus redes de clientes existentes y grandes cantidades de datos patentados para proporcionar servicios financieros. Además, sus enormes balances les dan la capacidad financiera para manejar los riesgos crediticios de manera económica a gran escala.

Estas ventajas comparativas de la gran tecnología podrían, en principio, generar beneficios para los clientes. Mediante el uso de algoritmos predictivos, aprendizaje automático y una gama más amplia de datos, disponibles en línea gasto o las redes sociales, por ejemplo, la gran tecnología podría volverse más eficiente en los préstamos que los bancos tradicionales.

Además, si la gran tecnología puede acelerar el procesamiento de solicitudes de préstamos, reducir los costos de transacción y mejorar las evaluaciones de riesgo crediticio, podría aumentar el grado general de competencia en los mercados crediticios.

Y con su creciente participación de mercado, estas empresas podrían ayudar a diversificar las fuentes de crédito a la economía, fomentando así la inversión y el crecimiento.

Sin embargo, estas grandes empresas de tecnología generalmente están menos motivadas por el rendimiento de su actividad crediticia y más por el acceso que obtienen a los datos que les permiten vender productos y servicios por encima de sus actividades financieras.

Por lo tanto, no podemos descartar algunos efectos secundarios negativos. Las grandes empresas de tecnología no solo podrían aumentar la concentración del mercado explotando las externalidades de su red, sino que también podrían crear nuevos riesgos.[vi]

Por ejemplo, los riesgos podrían surgir de los modelos de financiación de las grandes tecnologías, que a menudo utilizan una combinación de inversores internos y externos para financiar préstamos o reempaquetarlos y venderlos a inversores externos. Tales modelos de originar para distribuir pueden conducir a asimetrías de información, problemas de incentivos e inestabilidad financiera, como aprendimos dolorosamente de los préstamos hipotecarios que llevaron a la crisis de las hipotecas de alto riesgo.

Otro tipo de fintech es el llamado prestamista peer-to-peer, que ofrece servicios de crédito de una manera fundamentalmente diferente a los bancos, ya que los servicios están desagregados. Las plataformas electrónicas suelen emparejar a prestatarios e inversores sin asumir riesgos de balance y generan ingresos por comisiones en lugar de intereses netos.

La innovación tecnológica puede permitir que las plataformas de préstamos se vuelvan más eficientes y más focalizadas en términos de cómo intermedian entre prestatarios y prestamistas y, por lo tanto, ejercen presión sobre los bancos establecidos. Aun así, yo diría que, hasta que las plataformas de préstamos puedan replicar los beneficios de la intermediación, no desafiarán significativamente el papel de los bancos en la economía. Veo dos razones principales para esto:

  1. Las plataformas de préstamos no pueden realizar una transformación de la liquidez a una escala significativa, es decir, proporcionar servicios de liquidez a corto plazo para los depositantes y préstamos a largo plazo para los prestatarios.
  • Las plataformas crediticias son menos resistentes durante los shocks, y son más propensas a congelar el financiamiento y cambiar el apetito por el riesgo crediticio que los bancos, ya que en esta etapa son pequeñas y no están diversificadas.[vii] Además, los bancos tienen depósitos asegurados, que contienen corridas de depositantes, y niveles más altos de capital, que respaldan los préstamos durante las recesiones.

Por estas razones, actualmente es poco probable que las plataformas de préstamos amenacen la posición de los bancos en el mercado de préstamos. Aun así, estos desarrollos deben monitorearse continuamente.

Las fintechs están cambiando el panorama de los pagos.

Fintech ha tenido un impacto más pronunciado en el mercado de pagos, donde las empresas han expandido su presencia en negocios no intensivos en capital como transferencias transfronterizas, micropagos y pagos con tarjeta porque esas son las áreas donde los operadores tradicionales han acumulado las deficiencias más evidentes. A menudo resulta en productos ineficientes y caros.

Esto está afectando el panorama de los pagos. En una encuesta de la Autoridad Bancaria Europea, la mayoría de los bancos establecidos indicaron que los pagos son el área de negocios más afectada por la competencia de las fintech, que erosionan las tarifas y los ingresos por comisiones[viii].

En respuesta, muchos bancos han comenzado a ajustar sus estrategias invirtiendo más en tecnología y asociándose con fintechs.

La competencia emergente es bienvenida y puede traer beneficios sociales duraderos a los clientes en términos de ganancias de eficiencia, más opciones y sistemas de pago más resistentes.

Pero nuestro papel es garantizar no solo la eficiencia, sino también la seguridad. Como banquero central con la tarea legal de garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago, mi opinión es que también debemos observar cuidadosamente cómo se desarrolla este proceso disruptivo. Debemos tener en cuenta que los riesgos podrían acumularse en el sector no regulado, lo que podría afectar la seguridad de los pagos.

Deben tenerse en cuenta los intereses de los clientes. Esto incluye protección al consumidor y requisitos prudenciales para defender los fondos de los clientes. Pero estas preocupaciones no deben confundirse con pretextos para asegurar intereses creados e inhibir la innovación.

Asimismo, aunque es deseable contar con proveedores de pagos europeos fuertes, y no menos para estar menos expuestos a la jurisdicción extraterritorial, no deberíamos utilizar medidas proteccionistas para proteger a los operadores tradicionales de las presiones del mercado. Por el contrario, deberíamos permanecer abiertos a los actores globales para fomentar la competencia. De hecho, la propia industria debería abordar los obstáculos que obstaculizan la aparición de actores europeos.

Escenarios para el futuro

A medida que se desarrolle la competencia entre las fintech y los bancos establecidos, el sistema financiero podría volverse más diverso y competitivo. Pero también podría concentrarse más y podrían surgir nuevos riesgos para la estabilidad financiera.

Son posibles dos escenarios extremos para el futuro. Ambos tienen implicaciones regulatorias.

En el primero, los bancos están a la altura del desafío digital actualizando sus sistemas tecnológicos y asociándose con fintechs. Hay indicios de que esto está sucediendo, ya que los gastos de TI de los bancos globales aumentaron a $ 250 mil millones en 2017, desde $ 180 mil millones en 2013.[ix]

En este escenario, los bancos aprovechan la tecnología para mejorar sus productos, servicios y operaciones, lo que les permite mantener sus relaciones con los clientes y los servicios bancarios básicos. Los riesgos para la estabilidad financiera serían bastante bajos, ya que la prestación de servicios financieros seguiría estando sujeta en gran medida al régimen prudencial existente.

En el segundo escenario, los bancos no brindan los servicios financieros digitales que demandan los clientes. Fintech nuevas, innovadoras y de rápido movimiento, o grandes empresas de tecnología con grandes redes de clientes, llegarían a dominar el mercado, con todos los riesgos que describí.

Evidentemente, la realidad es mucho más compleja que esta distinción binaria de escenarios extremos. Y la gama de modelos de negocio de los bancos grandes o pequeños, la re-priorización y la mutualización de ciertos servicios no pueden ser capturadas por plantillas tan simplificadoras.

De hecho, algunos servicios bancarios tradicionales podrían trasladarse a partes del sistema financiero menos reguladas. Pero tomar las riendas de forma preventiva en nombre de la estabilidad financiera podría dañar la innovación y evitar que las fintechs crezcan.

Sin duda, debemos seguir monitoreando de cerca los desarrollos y ajustar la regulación cuando y donde sea necesario para asegurar que los servicios financieros permanezcan sanos y salvos.

Pero la competencia, para referirse al economista austriaco Friedrich August von Hayek, es un procedimiento de descubrimiento,[x] y depende del veredicto de los mercados qué producto o servicio es la solución óptima. Por lo tanto, la legislación y la reglamentación deben garantizar la igualdad de condiciones para todos los agentes del mercado, tanto los titulares como los nuevos.


[i] See Arner, D., Barberis, J. and Buckley, R. (2016), “ The Evolution of FinTech: ANew Post-Crisis Paradigm? ”,

Georgetown Journal of International Law, Vol. 47,No 4, pp. 1271–1319.

[ii] Inversión global en capital riesgo, capital privado y fusiones y adquisiciones. Ver KPMG (2018),

“Global Fintech investment soars to record US$57Bin first half of 2018: KPMGPulse of Fintech report”.

[iii] See Mersch, Y. (2018), “TIPS and the future of innovative retail payment solutions in Europe”, speech at the TIPS launch event, Frascati (Rome), 30 November.

[iv] See Deutsche Bundesbank / EHI Retail Institute GmbH (2019), Kosten der Bargeldzahlung im Einzelhandel,

February.

[v] See Claessens et al. (2018), “Fintech credit markets around the world: size, drivers and policy issues”, BIS

QuarterlyReview, September, pp. 29–49.

[vi] See Carstens,A. (2018), “Big tech in finance and new challenges for public policy”, keynote address at the FT Banking Summit, London,December

[vii] While investors typicallycannot redeem claims early, theycan choose not to roll over maturing claims.

[viii] El 61% de las instituciones establecidas indicaron que las fintechs amenazaron con disminuir sus ingresos en el dominio de pagos y liquidación. Ver Autoridad Bancaria Europea (2018), EBA report on the impact of fintech on incumbent credit institutions’ business models, July.

[ix] See Celent (2018),Global Tech Spending Forecast: Banking Edition, 2018, March

[x] See F.A. Hayek’s (1968), “Der Wettbewerb als Entdeckungsverfahren”, a 1968 lecture, sponsored by the Institut für Weltwirtschaft at the Universityof Kiel. Itwas published as No. 56 in the series Kieler Vorträge


Publicado originalmente: https://www.bis.org/review/r190226d.pdf

Regionales, Cerdeña votará con el desempleo juvenil alcanzando el 50%

Por Andrea Gagliardi y Andrea Marini


23 de enero de 2019

Cerdeña acude a las elecciones autonómicas del 24 de febrero con una economía caracterizada por un crecimiento moderado, todavía demasiado lento para compensar la brecha con la media italiana. Las exportaciones, impulsadas por el polo de refinación de petróleo, están creciendo. Pero aún permanece estancado en el 1,2% del total del país. Sobre todo, es preocupante la tasa de desempleo, que, aunque inferior a 2014, seguía siendo del 17% en 2017 (11,4% de la media italiana). El verdadero talón de Aquiles de la región es la tasa de desempleo juvenil: casi uno de cada dos menores de 24 años busca trabajo.

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[R1] Desempleo por encima de la media nacional

La tasa de desempleo en Cerdeña está cayendo (17% en 2017 frente al 18,6% en 2014), pero se mantiene claramente por encima de la media italiana (11,4%). Según los datos del informe regional del Banco de Italia, el crecimiento del empleo por cuenta ajena en 2018 dependió sobre todo del componente con contratos de duración determinada, mientras que el de autónomos siguió descendiendo. Llama la atención la cifra de desempleo juvenil, que se sitúa en el 46,8%: si bien es inferior al 50% de 2014, se sitúa 12 puntos porcentuales por encima de la cifra nacional (34,7%).

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El valor agregado por empresa crece, pero no es suficiente Según datos de Infocamere, el valor agregado por empresa creció un 17,8% entre 2014 y 2017, esencialmente en línea con la media nacional (+ 18,3%). Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer para reducir la brecha, dado que la cifra en valor absoluto se mantiene más de un tercio por debajo del resto del país. La misma tendencia también para las exportaciones, que crecieron un 15,5% de 2014 a 2017 (+ 12,6% de la media nacional). Sin embargo, no todo lo que reluce es oro, dado que Cerdeña tiene una participación mínima del total nacional de ventas al exterior (1,2%). El motor impulsor es sobre todo el polo de refino de petróleo, responsable del 82% de las ventas al exterior. Los productos de las industrias lácteas «Made in Sardinia» ha caído casi un 25% en cinco años.


LA FOTOGRAFÍA ECONÓMICA DE CERDEÑA

Nota * Valor añadido para las sociedades anónimas italianas, con estados financieros archivados en el Registro de Sociedades en 2014 y 2017; Fuente: procesamiento de InfoCamere de los datos del balance de XBRL depositados en las Cámaras de Comercio; Istat; Movimprese


 Publicado originalmente: https://www.ilsole24ore.com/art/regionali-sardegna-voto-la-disoccupazione-giovanile-che-sfiora-50percento-AE29yvJH

TEG de finanzas sostenibles: Informe preliminar sobre divulgaciones relacionadas con el clima

Los miembros

Grupo de expertos técnicos en finanzas sostenibles

DG FISMA

Comisión Europea

1049 Bruselas

Bélgica


TEG de finanzas sostenibles: Informe preliminar sobre divulgaciones relacionadas con el clima


En nombre de XBRL International, le escribo para proporcionar nuestros comentarios sobre el informe sobre divulgaciones relacionadas con el clima publicado por la Comisión el 10 de enero. Apoyamos estos esfuerzos, destinados a simplificar las divulgaciones relacionadas con el clima. Las divulgaciones comparables y utilizables son un ingrediente vital para inversiones responsables a la luz de los riesgos relacionados con el clima. El informe podría fortalecerse y los objetivos de las políticas podrían lograrse mejor si se considera la necesidad de garantizar que las divulgaciones relacionadas con el clima sean digitales, comparables, detectables y accesibles.

Proporcionamos una serie de comentarios para que el TEG los considere a medida que desarrolle sus planes en esta área. Sugerimos que el TEG recomiende:

  • Que la CE amplíe el marco ESEF para cubrir determinadas divulgaciones.
  • Que la CE fomente o apoye la creación de un sistema basado en XBRL taxonomía que refleja las divulgaciones recomendadas establecidas en la Informe final de TEG, con el fin de facilitar los informes digitales.
  • Que la CE trabaje con ESMA, NCA y OAM para garantizar que exista un mecanismo altamente eficaz para facilitar el descubrimiento digital y el acceso a los informes digitales resultantes para todas las partes interesadas.
  • Que el TEG pueda trabajar con el EFRAG Lab en el desarrollo de informes ejemplares en forma estructurada de manera que se fomente la elaboración de informes consistentes y de alta calidad, vinculados a las acciones y decisiones de la empresa sobre cambio climático a lo largo del tiempo.

XBRL Internacional

XBRL International es la organización de desarrollo de estándares globales que ha desarrollado, mantiene y mejora las especificaciones XBRL. Nuestro propósito es mejorar la transparencia y la responsabilidad en el desempeño comercial proporcionando estándares de intercambio de datos globales para la presentación de informes comerciales. Somos una organización sin fines de lucro que trabaja en el interés público, respaldada por más de 600 miembros de la organización en todo el mundo, tanto del sector público como del privado. Nuestras especificaciones están disponibles gratuitamente y son una parte importante del tejido de la presentación de informes en más de 70 países de todo el mundo, en uso por más de 130 reguladores y por más de 10 millones de empresas públicas y privadas en todo el mundo.

Debido a los plazos relativamente ajustados asociados con esta consulta, este documento ha sido preparado por el personal de XBRL International, con el apoyo de varios miembros de nuestra Junta de Mejores Prácticas. Por lo tanto, tenga en cuenta que las opiniones expresadas en este documento pueden no reflejar con precisión las opiniones de todos nuestros miembros, la Junta Directiva de XBRL International, ni organismos independientes de elaboración de normas y orientación.


Comparable, digital, visible y accesible

Haga que los datos sean comparables

En nuestro trabajo con reguladores, empresas reguladas, proveedores de software de informes y contabilidad, la profesión contable y una variedad de organizaciones de usuarios, observamos, en relación con la información no financiera, que la gran cantidad de marcos de informes aplicados en este campo hacen que la comparabilidad sea un factor importante. Desafio Clave.

Como resultado, hoy en día, una proporción significativa de inversores con un mandato de sostenibilidad o impacto no pueden extraer datos significativos y comparables de las divulgaciones corporativas. Por lo tanto, buscan superar esta falta de comparabilidad comprando evaluaciones de proveedores de datos de terceros sobre las credenciales, los riesgos y las oportunidades de ESG que presentan los diferentes emisores y sectores.

Esta información, a su vez, es solicitada a las empresas por proveedores de datos individuales. Cada proveedor de datos busca una encuesta ESG o similar, en lugar de depender de las divulgaciones de la empresa. Dado que existe una cantidad significativa de encuestas que cada empresa completa, y dado que los resultados recopilados de cada encuesta generalmente se mantienen de manera confidencial:

  1. es perfectamente sensato cuestionar la veracidad, consistencia y utilidad de las respuestas de la encuesta; y
  2. la carga del respondedor que esto impone a los emisores es significativa.

El trabajo del TEG en este campo, para proponer un conjunto consistente y comparable de divulgaciones relacionadas con el clima, basado en las recomendaciones del TCFD, es un paso importante hacia la resolución de ambos problemas y ayudará a mejorar la utilidad de las divulgaciones de la compañía en este campo, reduciendo la necesidad de (o quizás eventualmente reemplazar) encuestas existentes.

Sin embargo, sugerimos que el TEG debe considerar la mejor manera de garantizar que estos datos no solo sean comparables, sino digitales, detectables y accesibles.

Digitalice los datos – Parte 1: ESEF

El panorama de la información financiera en la UE se está moviendo hacia la información digital con la Comisión Europea respaldando las normas técnicas que requieren que todos los emisores de NIIF en los mercados regulados preparen sus informes financieros anuales en el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) a partir del 1 de enero de 2020. En nuestra opinión, el TEG debería recomendar que, a su debido tiempo, la Comisión amplíe el ESEF para cubrir la presentación de informes digitales estructurados para las divulgaciones relacionadas con el clima. Esto permitirá a los inversores y a una serie de otras partes interesadas acceder a información financiera y no financiera digital comparable en toda Europa y mejorar la cohesión de la divulgación, aumentar la transparencia en los mercados de capitales y reducir los costos.

En la práctica, esto significaría que los informes serían tanto humanos como legible por máquina y podría ser consumido por el proveedor de datos existente procesos, proveedores de datos e inversores existentes y futuros (preparados para IA) procesos, y por una amplia gama de otras partes interesadas.

Para minimizar la carga en esta área, el TEG podría:

  1. Recomendar que para propósitos de adopción de ESEF solo esas métricas contenidas en su informe que caen en la categoría de divulgación «debería», o potencialmente esas métricas en las categorías «debería» y «debería considerar» deben etiquetarse en formato Inline XBRL; y
  • recomendar que la divulgación climática utilizando ESEF solo entre en vigor una vez que las divulgaciones iniciales de ESEF estén en un estado estable.

Lo que eso significaría en la práctica es que las métricas reveladas que caen en las categorías seleccionadas serían legibles por humanos y máquinas, mientras que el resto sería solo legible por humanos. Las métricas legibles por máquina serían comparables y utilizables de inmediato, lo que mejoraría significativamente la utilidad de estas divulgaciones. Con el tiempo, los inversores y otras partes interesadas confiarían mucho más en las presentaciones públicas de los emisores, en lugar de en la información extraída de encuestas privadas, lo que reduciría la carga y mejoraría fiabilidad.

España es uno de los estados miembros que menciona a XBRL en su transposición local[1] de la Directiva No Financiera como una de las formas de divulgar la información no financiera requerida por la Directiva. La creación de coherencia y comparabilidad a nivel europeo mediante una expansión de ESEF daría como resultado mejores resultados, en nuestra opinión.

Hacer que los datos sean digitales – Parte 2: Taxonomía XBRL

Para garantizar que las divulgaciones climáticas se puedan preparar en formato ESEF, es necesario preparar una taxonomía XBRL que cubra las métricas que se divulgarán. El TEG debería recomendar que este trabajo se lleve a cabo, preferiblemente a nivel internacional con la supervisión del TCFD, pero ciertamente a nivel europeo.

Haga que los datos sean visibles y accesibles

La incorporación de divulgaciones relacionadas con el clima en informes que estén fácilmente disponibles para todas las partes interesadas es lo mínimo que el TEG debe esperar para estas divulgaciones de NFRD. Es importante que el TEG considere cómo se accederá a estos materiales y cómo se divulgarán. Los primeros indicios son que se están realizando una serie de divulgaciones de TCFD fuera del informe anual, en una divulgación separada en los sitios web de la empresa. Parece ser la intención de la Comisión que los NFRD obliguen a incluirlos en los informes anuales, pero no hay duda de que habrá variaciones en la implementación entre los NCA de los Estados miembros. Los mecanismos para registrar, indexar, hacer búsquedas y acceder de manera segura a estas divulgaciones son vitales.

Recomendamos que el TEG considere iniciativas como el European Financial Transparency Gateway (EFTG) que se utilizarán para lograr un único punto de acceso electrónico europeo (EEAP).

¿Cómo serían las divulgaciones de carbono en formato ESEF / Inline XBRL?

Los documentos XBRL en línea pueden «verse y sentirse» muy parecidos a los archivos PDF y los proveedores de software están trabajando en Europa y en todo el mundo para desarrollar herramientas y flujos de trabajo adecuados para simplificar y gestionar las colaboraciones, a veces complejas, necesarias a este respecto.

En colaboración con Global LEI Foundation, XBRL International ha desarrollado recientemente algunos ejemplos, incluido este, contenido dentro de un «visor» que proporciona contexto y contenido digital directamente. Para tener una idea de cómo funciona esto, desplácese hacia abajo hasta el estado financiero contenido en el extracto y haga clic en algunos de los campos resaltados.

Esto podría dar a los miembros del TEG una idea de por qué sería útil incorporar “códigos de barras digitales” en formato Inline XBRL / ESEF asociados con divulgaciones relacionadas con el clima. Ya sean máquinas o seres humanos asistidos por herramientas como este visor, la capacidad de extraer datos comparables que ha sido proporcionada por el emisor mejora directamente la transparencia, establece correctamente los incentivos de responsabilidad y gobernanza de datos, y crea una conexión más inmediata entre el emisor y los inversores. , analistas y otras partes interesadas.

Podría valer la pena ponerse en contacto con la iniciativa EFRAG Lab a este respecto para experimentar en esta área. El desarrollo de ejemplos y la experimentación con acuerdos estructurados de divulgación que, por ejemplo, animarían a las empresas a «demostrar la coherencia de la estrategia, las acciones y las decisiones relacionadas con el cambio climático», pueden ser de gran ayuda. XBRL International estará encantado de proporcionar más información y / o ayudar según sea necesario.

Iniciativas de referencia

Este no sería el primer uso de datos XBRL estructurados para informes climáticos y ESG dentro de una economía líder. El Ministerio de Medio Ambiente de Japón ha lanzado una plataforma piloto sobre el diálogo ESG para partes, incluidas empresas e inversores, basada en informes XBRL. Se propone que el marco de información sea plenamente operativo en todas las empresas que cotizan en bolsa a partir de 2021. Hasta el momento, hay más de 400 empresas y más de 250 inversores que participan en el proyecto piloto de información.

Le recomendamos que consulte la nota conceptual preparada por el Carbon Disclosure Project sobre cómo XBRL puede ayudar a superar los desafíos de informes relacionados con el clima. Las principales conclusiones del informe son

  • La conexión de los modelos de información ambiental y financiera facilita que los inversores y las empresas vean las interrelaciones entre ellos, lo que facilita la toma de decisiones basada en la evidencia;
  • El uso de datos estructurados puede reducir los costos de presentación de informes, hace que los datos sean más consistentes y más utilizables en diferentes regímenes de divulgación;
  • Los datos estructurados mejoran la calidad de los datos, lo que aumenta la confianza en el proceso de presentación de informes;

Resumen

Asegurarse de que las divulgaciones de carbono se realicen con el beneficio de datos estructurados en forma ESEF mejorará en gran medida la transparencia, la responsabilidad y la gobernanza de datos eficaz en el ciclo de vida de esta información empresarial vital. Debería acelerar la realización de una serie de beneficios buscados por los responsables políticos, ayudando a medir los impulsores de valor de manera más eficiente.

John Turner

CEO

XBRL International, Inc


[1] http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_12_307_2373.PDF


Publicado originalmente: https://www.xbrl.org/commentletters/TE-Survey-Link.pdf?utm_source=Master+List&utm_campaign=5463c6c5b7-EMAIL_CAMPAIGN_2018_09_27_12_11_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_da5920711b-5463c6c5b7-183331841

Denis Beau: Problemas de supervisión y regulación financiera planteados por el impacto de las empresas de tecnología en los servicios financieros

Discurso del Sr. Denis Beau, primer vicegobernador del Banco de Francia, en el ESSEC – Centre d’excellence, París, 30 de enero de 2019.

* * *


Damas y caballeros,

Estimados estudiantes,

Es un placer estar hoy en el Centro de excelencia de ESSEC para discutir los problemas de supervisión y regulación financiera que surgen del impacto de las empresas de tecnología en los servicios financieros.

Hasta la fecha, en Europa, nos hemos acostumbrado a un modelo de intermediación centrado en la banca. Sin embargo, durante la última década hemos sido testigos del auge de las start-ups Fintech y la entrada de Bigtechs en la esfera financiera. ¿Aportan algo nuevo a la forma en que operan los sistemas financieros? Según algunos comentaristas, deberían traer un cambio estructural y ver el reemplazo del «viejo mundo» de la intermediación financiera centrada en los bancos con sistemas peer-to-peer desintermediados. Otros consideran que en lugar de eliminar la intermediación, si se los deja solos, estos recién llegados probablemente traerán nuevos modelos de intermediación, en los que Fintechs y Bigtechs intermediarán bancos.

Por tanto, me gustaría centrar la primera parte de mis comentarios en el posible impacto de estos nuevos competidores en el modelo tradicional de intermediación financiera centrado en el banco (1). A continuación, destacaré algunos de los riesgos que van de la mano con los cambios en curso y los desafíos regulatorios y de supervisión que plantean (2). Por último, me gustaría explicar cómo en la Banque de France los abordamos para lograr un equilibrio adecuado entre, por un lado, el objetivo de fomentar la innovación y la eficiencia global de los servicios financieros y, por otro, el objetivo de garantizar un campo de juego seguro y equitativo para todos los proveedores y sus clientes (3).

1. De Fintechs a Bigtechs: una década de digitalización de la cadena de valor de la intermediación financiera

Comprender cómo surgió y se ha estructurado el sector Fintech (A) es fundamental para evaluar su impacto en el futuro de la intermediación (B).

(A) El concepto de Fintech, contracción de la tecnología financiera, designa tanto un cambio estructural – la digitalización de las finanzas – como los principales actores de este cambio: las empresas de tecnología.

La digitalización de las finanzas prospera gracias a las tecnologías de vanguardia. La combinación de análisis de big data, computación en la nube, inteligencia artificial y blockchain está transformando la forma en que se diseñan, procesan y distribuyen los productos financieros. Para sus defensores, esta transformación promete:

  • Mejores experiencias del consumidor;
  • Financiamiento más diversificado de la economía; y
  • Mayor eficiencia del sistema financiero.

Además de estas promesas, las tecnologías de vanguardia también reducen las barreras de entrada al sector financiero para los primeros usuarios: las empresas de tecnología. Esto no debería ser una sorpresa: Internet y los teléfonos inteligentes han bajado los costos de distribución, las tecnologías de big data han reducido los costos de producción y la contracción del balance de los bancos a raíz de la Gran Crisis Financiera ha dejado espacio para que nuevos jugadores conquisten cuotas de mercado. .

Los servicios de pago con luz de balance han sido hasta ahora la principal puerta de entrada al sector financiero para las empresas de tecnología. A partir de ahí, las empresas de tecnología tienen una vía para expandir su negocio más a lo largo de la cadena de valor, desde pagos hasta banca minorista y comercial, gestión patrimonial y seguros.

El modelo de las empresas de tecnología se basa en la separación de la banca universal tradicional en una serie de funciones básicas distintas (como canalizar pagos, proporcionar financiación, compartir riesgos y asignar capital), que se vuelven a montar en una plataforma en línea. En este modelo, el control de la plataforma es más estratégico que la propia prestación de servicios financieros.

(B) Entre estas empresas de tecnología, es probable que las empresas emergentes de Fintech (también conocidas simplemente como “Fintechs” con una “s”) y las Bigtechs tengan un impacto diferente en la intermediación financiera.

Las nuevas empresas de tecnología financiera ya han cambiado las reglas del juego en el sector financiero. Han importado una cultura centrada en el cliente de la industria de Internet al sector financiero y han apuntado y cuestionado muchas de las rentas financieras de larga data. Sin embargo, las empresas emergentes de Fintech no tienen los recursos de capital para desestabilizar a los bancos establecidos y es probable que su papel futuro esté determinado por dos alternativas principales: ser adquiridas por un banco establecido o competir en segmentos de nicho como el crowdfunding de capital o el mercado. préstamo.

Podría ser diferente con las Bigtechs. La capitalización de mercado de las empresas GAFA – Google, Amazon, Facebook y Apple – es 25 veces mayor que la de todo el universo Fintech. Las bigtech ya tienen una huella material en los servicios financieros, y no menos importante en los servicios de pago: Amazon Pay opera en 10 países, Google Pay en 22 países y Apple Pay en 25 países. Facebook Messenger permite pagos de igual a igual en 3 países y, según los informes, se está preparando una billetera de Facebook.

Además, las empresas Bigtech como GAFA tienen ventajas competitivas en términos de expandir aún más sus actividades en esta área, incluidos recursos financieros masivos, un fuerte reconocimiento de marca, una base de clientes en todo el mundo y acceso privilegiado a tecnologías de vanguardia.

Por lo tanto, las Bigtech, más que las Fintech, tienen el potencial de redefinir fundamentalmente la intermediación financiera al integrar todo el panorama de los servicios financieros en sus propios ecosistemas digitales. Esto no significa que los bancos serán intermediarios; sino que los bancos pueden interactuar con las plataformas de Bigtechs. Tal movimiento ya está ganando una tracción considerable en China.

Por lo tanto, las finanzas digitales impulsadas por empresas tecnológicas pueden no conducir a un sistema más descentralizado, ya que las fuerzas centrípetas de los efectos de red pueden beneficiar más a los grandes conglomerados. En lugar de eliminar la intermediación, si se deja sola, las finanzas digitales probablemente llevarán a reorganizar las cartas, con los titulares más ágiles digitalmente y los retadores más capaces financieramente convirtiéndose en los nuevos intermediarios dominantes (y potencialmente sistémicos) en un panorama donde coexistirían cuatro modelos de intermediación:

  • El modelo tradicional de intermediación bancaria para determinados servicios financieros, como hipotecas;
  • Un modelo de intermediación financiera no bancaria (anteriormente conocido como “banca en la sombra”) realizado por la industria de gestión de activos, en particular financiando el sector empresarial;
  • Un modelo de reintermediación, en el que Fintechs y Bigtechs intermedian a los bancos, en el segmento minorista en particular;
  • Y un modelo totalmente desintermediado respaldado por blockchain y economías de igual a igual.

2. La revolución digital obliga a las autoridades públicas interesadas en la estabilidad financiera a revisar una amplia gama de cuestiones de política.

Este movimiento de un modelo de intermediación centrado en los bancos hacia nuevos modelos de intermediación financiera desagregados realizados por múltiples actores no elimina la necesidad de que los discursos de los banqueros centrales del BPI central, sean bancos, reguladores y supervisores. Pero nos obliga a revisar viejas preguntas (A) y abordar otras nuevas (B).

(A) Me gustaría resaltar dos viejas preguntas que debemos revisar.

Primero, las actividades que serán cubiertas por la regulación financiera. A modo de ejemplo, el uso de la nube pública para realizar operaciones bancarias centrales se está volviendo común. Fintechs y Bigtechs han adoptado una estrategia de «todo incluido». Los titulares también están migrando, aunque con más cautela, a la nube pública. Sin embargo, el mercado de la computación en la nube está muy concentrado y Amazon Web Servicios ha construido una posición dominante. A medida que las funciones financieras básicas se elevan y se trasladan a la nube, surgirá el riesgo de un solo punto de falla y, sin embargo, los proveedores de la nube no están regulados y están fuera del alcance directo de los supervisores financieros. Esto plantea interrogantes sobre la eficacia de la estrategia seguida hasta ahora por los reguladores frente a los proveedores de servicios externos de las instituciones financieras. que en esencia consiste en establecer requisitos a los intermediarios financieros en sus relaciones contractuales con sus proveedores de servicios. El equilibrio de poder en evolución en beneficio de los principales proveedores de servicios de Bigtechs puede desafiar la efectividad de dicha estrategia en el futuro.

En segundo lugar, la cuestión de la conducta. Nuestra regulación considera que ciertas prácticas son aceptables y otras no. Los avances tecnológicos están haciendo posible el uso de información que antes estaba fuera del alcance de un intermediario financiero. Potencialmente, esto podría permitir una evaluación más precisa del riesgo o un precio del servicio más «receptivo». Pero lo que es posible puede no ser (socialmente) aceptable: por poner un ejemplo, el desarrollo actual de «puntajes de crédito informados por redes sociales» plantea interrogantes sobre los marcos de gobierno y control de riesgos de los intermediarios financieros, cuando están en juego preocupaciones de privacidad o sesgos discriminatorios.

(B) Permítanme pasar ahora a los nuevos riesgos, que son de naturaleza no financiera pero están estrechamente relacionados con la digitalización de las finanzas. En mi opinión, dos en particular merecen un escrutinio de supervisión financiera.

Primero, la independencia estratégica de los bancos establecidos. Si los titulares dependen de las Bigtech para una infraestructura clave como la computación en la nube, si confían en la misma Bigtech para distribuir sus productos a través de sus plataformas y luego compiten con las Bigtech en ciertos segmentos, verán su independencia estratégica desafiada de la misma manera que los hoteles y los minoristas lo hicieron. Este proceso de mercantilización de los operadores tradicionales puede reducir los estándares crediticios para compensar la mayor presión sobre los márgenes y exacerbar su brecha de financiación debido a la menor rigidez de los clientes.

En segundo lugar, el desarrollo del riesgo cibernético. Con mayores interconexiones entre las tecnologías y el sistema financiero y la apertura de los sistemas de información, la Banque de France

observó en su Informe de Estabilidad Financiera de diciembre de 2017 que el riesgo cibernético está pasando de un riesgo idiosincrásico a una fuente potencial de riesgo sistémico que debe abordarse. Esta perspectiva es ampliamente compartida entre los tomadores de decisiones públicos y privados y no debería sorprender que la ciberseguridad sea una de las prioridades de la presidencia francesa del G7 este año.

Entonces, para concluir mi segundo punto, la culminación de la década regulatoria para fortalecer la intermediación financiera bancaria no es el final de la historia; es solo el final del comienzo de una nueva era. La transformación de la intermediación financiera está llena de oportunidades, pero también destaca las limitaciones de las regulaciones sectoriales y de base institucional y la necesidad de adaptar la regulación y supervisión a una intermediación financiera en transformación.

Esto me lleva a mi último punto.

3. El enfoque de la Banque de France para todas estas nuevas tendencias en la intermediación financiera es aprovechar las oportunidades de Fintech al tiempo que se preservan las redes de seguridad financiera y la igualdad de condiciones.

(A) La gestión de los riesgos para la estabilidad financiera derivados de un modelo de intermediación más diversificado aboga por promover principios sólidos y por estrechar los vínculos entre la regulación financiera y no financiera. En ese sentido, la postura de la Banque de France es triple:

  • En primer lugar, una regulación y una supervisión bien articuladas y complementarias que van desde las leyes microprudenciales hasta las macroprudenciales, y desde las prudenciales hasta las leyes de protección del consumidor, contra el blanqueo de capitales, protección de datos y antimonopolio;
  • En segundo lugar, una postura de neutralidad tecnológica, que se adapta a la innovación de Fintech al tiempo que preserva la estabilidad financiera. En este sentido, encontrar el equilibrio adecuado implica un enfoque de mente abierta y una comprensión profunda de la innovación. Es por eso que en 2016 creamos un hub específico de innovación Fintech en la ACPR para entablar un diálogo con innovadores: alrededor de 400 de ellos nos contactaron a través de este canal dedicado;
  • En tercer lugar, una regulación y supervisión basadas en actividades, para garantizar la igualdad de condiciones entre todas las entidades que realizan la misma actividad financiera. La multiplicación actual de categorías de licencias para reflejar la diversificación de modelos comerciales conlleva el riesgo de una pérdida de claridad regulatoria y arbitraje regulatorio que necesita ser abordado.

(B) Por supuesto, las implicaciones para la estabilidad financiera de la transformación de la intermediación financiera que está en marcha no se limitan a Francia, y es necesario responder a los desafíos transfronterizos. Hacerlo requiere la articulación fluida de iniciativas nacionales, la convergencia europea y la cooperación internacional.

Para aprovechar las oportunidades y abordar los riesgos derivados de las tecnologías financieras en alta evolución, las iniciativas suelen comenzar a nivel nacional. El caso del crowdfunding es un buen ejemplo. En 2014, Francia fue pionera en la emisión de un nuevo régimen a medida para plataformas de financiación colectiva y préstamos para el mercado. Este nuevo régimen abrió un campo de juego para nuevos actores al tiempo que limitaba la carga regulatoria y fortalecía la protección de consumidores e inversores. Como resultado, aunque el crowdfunding no sustituirá a los préstamos tradicionales en un futuro próximo, el mercado francés es hoy el mayor mercado de Europa continental para la financiación alternativa por cuarto año consecutivo.[i] Las últimas cifras de 2018, publicadas por KPMG y Financement Participatif France (FPF),[ii] muestran que más de 33.000 proyectos, por un importe total de 402 millones de euros, fueron financiados por plataformas de crowdfunding. En comparación con 2016, el monto total financiado se ha incrementado en un 20%. En los últimos tres años se ha multiplicado por 2,4.

Además de las iniciativas nacionales, la convergencia europea es siempre el objetivo final. Las iniciativas nacionales son beneficiosas porque pueden implementarse y probarse rápidamente. Por el contrario, el proceso de toma de decisiones europeo no es conocido por su rapidez. Pero el tamaño del mercado europeo es fundamental para permitir que nuestras empresas emergentes de Fintech alcancen una escala adecuada para sus actividades. Por eso la Banque de France aboga por una regulación europea de las plataformas de crowdfunding basada en el modelo francés.

Debido a que las tecnologías de vanguardia se basan en la World Wide Web, los bancos centrales, los supervisores y los reguladores eventualmente necesitarán la cooperación mundial para garantizar que sus poderes sigan siendo eficaz. Tomemos el ejemplo de los criptoactivos. Todos en Francia pueden apostar su dinero en Bitcoin y similares hoy (¡pero piénselo dos veces antes de hacerlo!). Sin embargo, ninguno de los 10 principales intercambios las plataformas están ubicadas en Francia. Esta es la razón por la que en febrero de 2018 el Gobernador de la Banque de France y el Ministro de Economía francés Bruno Le Maire, junto con sus Las contrapartes alemanas pidieron que el problema se escale al nivel del G20. Gracias a esta iniciativa, ahora está en marcha un seguimiento internacional de los riesgos de estabilidad financiera de los criptoactivos y Los organismos internacionales toman muchas iniciativas para abordar los problemas más urgentes, como la lucha contra el blanqueo de capitales, la integridad del mercado y la protección del consumidor.

(C) Por último, las tecnologías financieras no solo deben verse como oportunidades para la provisión de nuevos productos y servicios o como una amenaza adicional para la estabilidad financiera. Las tecnologías financieras también pueden ser un activo para mejorar el cumplimiento de la regulación o las prácticas de gestión de riesgos: eso es lo que llamamos «Regtech». También pueden ayudar al supervisor a realizar su tarea de manera más eficiente: luego hablamos de “Suptech” (tecnología de supervisión).

En ambas áreas, las perspectivas son prometedoras. Piense en la ganancia potencial de eficiencia para un supervisor si pudiera aprovechar el big data y la inteligencia artificial, por ejemplo, para analizar la enorme cantidad de datos cuantitativos y cualitativos que se le informan regularmente, así como las señales débiles recopiladas en el mercado. O si un supervisor pudiera convertir sus herramientas de monitoreo retrospectivas en procesos predictivos.

Por supuesto, los supervisores están apenas al comienzo de la curva de aprendizaje y claramente enfrentarán una serie de desafíos: enfrentar los riesgos inherentes a los proyectos innovadores, comprender las capacidades y limitaciones de las nuevas tecnologías, mejorando una cultura de datos moderna en la supervisión, contratando personas con habilidades nuevas y poco comunes.

Pero estos desafíos deben superarse porque hay mucho en juego. Y no es solo una cuestión de eficiencia: también tiene que ver con la credibilidad de los supervisores. ¿Cómo puede un supervisor estar en condiciones de supervisar procesos basados en nuevas tecnologías si no tiene una experiencia profunda en ello? Por el contrario, un supervisor que se embarca en el “viaje suptech” da una señal clara y positiva a los actores del mercado: está dispuesto a acompañar a un sector en evolución para que los métodos de supervisión puedan adaptarse y seguir siendo relevantes y, en consecuencia, el sistema financiero pueda permanecer. seguro y digno de confianza. Ese es claramente el camino que nosotros, en la Banque de France y la ACPR, queremos tomar.

Conclusión

Me gustaría concluir mi discurso citando a Bill Gates:

“Siempre sobrestimamos el cambio que ocurrirá en los próximos dos años y subestimamos el cambio que ocurrirá en los próximos diez. No se deje llevar por la inacción».[iii]

El Banque de France intenta prestar atención a esta advertencia. Aunque pertenecemos al (muy) «viejo mundo» – la Banque de France fue creada hace más de 200 años por Napoleón -, como cualquier titular, necesitamos ajustarnos y adaptarnos al «nuevo mundo». Con el fin de hacerlo:

  • Hemos adaptado nuestra organización y gobierno con la creación de un centro de tecnología financiera dentro de nuestra función de supervisión, los nombramientos de un director digital y un director de datos, y el lanzamiento de un laboratorio para fomentar la innovación dentro del banco.
  • Experimentamos con nuevas tecnologías: la Banque de France fue el primer banco central en implementar un proyecto a gran escala basado en DLT que está en pleno funcionamiento[iv] y ejecutamos con éxito ocho proyectos de inteligencia artificial.
  • También organizamos debates entre reguladores, académicos y la industria: por ejemplo, el grupo de trabajo de la ACPR sobre inteligencia artificial presentó un documento temático en diciembre pasado para un período de consulta de dos meses (que finaliza el 28 de febrero).

Pero este llamado a la acción está dirigido a todos, y especialmente a ustedes, la nueva generación. Como estudiantes de la escuela de negocios ESSEC y como futuros economistas, banqueros, emprendedores e investigadores, tendrán un papel importante que desempeñar para garantizar que, independientemente de los grandes cambios que se avecinan en la intermediación financiera del mañana, nuestra brújula sigue apuntando hacia el bien común de la estabilidad financiera.

Gracias por su atención.


[i] Cambridge Centre for Alternative Finance, 3er Informe comparativo europeo de la industria de las finanzas alternativas,

2018.

[ii] Baromètre 2018 du crowdfunding – KPMG/FPF(January2019)

[iii] The Road ahead, 1995.

[iv] Madre


Publicado originalmente: https://www.bis.org/review/r190130a.pdf

Un poco de ayuda para la Oficina del Censo

VOCES DEL INSTITUTO GOBERNANTE

Una división de la agencia con fondos insuficientes lucha por recopilar los datos que necesitan los gobiernos estatales y locales. Lo que se necesita es una asociación público-privada.

17 de enero de 2019 • Marc Joffe

La sede de la Oficina del Censo en Suitland, Maryland.(Oficina del Censo)

Cuando la mayoría de los funcionarios gubernamentales piensan en asociaciones público-privadas, lo que suele venir a la mente es la construcción y el mantenimiento de la infraestructura. Pero el enfoque P3 podría aplicarse a muchas otras actividades gubernamentales. Uno de ellos es la recopilación de datos, y una operación federal con fondos insuficientes cuyo trabajo es de vital interés para los gobiernos estatales y locales ofrece una gran oportunidad para aprovechar los recursos del sector privado al servicio de un propósito público.

La División de Gobiernos de la Oficina del Censo recopila datos financieros sobre los gobiernos estatales de la nación, sus más de 89.000 gobiernos locales y sus más de 5.500 planes de pensiones públicos, así como datos de empleo y organizacionales del gobierno. Debido al colapso de los procesos presupuestarios del Congreso y la presión a la baja sobre el gasto discrecional no relacionado con la defensa, la división recibe fondos limitados, e incluso eso se ve interrumpido periódicamente por cierres gubernamentales. El resultado es predecible: niveles de servicio decrecientes y falta de inversión en nuevas tecnologías que podrían reducir los costos de recopilación de datos y mejorar su calidad.

En el sector privado, innovaciones como la computación en la nube y el aprendizaje automático permiten a las empresas utilizar menos personas para recopilar más datos con mayor calidad. Pero aunque los empleados de la Oficina del Censo aprovechan las nuevas tecnologías cuando pueden, las restricciones presupuestarias limitan la capacidad de la División de Gobiernos para adoptarlas por completo.

Esto es lamentable, dada la mayor demanda de información financiera del gobierno. Desde la Gran Recesión, muchos presupuestos estatales y locales han estado bajo presión. Algunas jurisdicciones han experimentado auténticas crisis fiscales. Esto ha aumentado las preocupaciones entre los acreedores y los supervisores estatales sobre la sostenibilidad financiera del gobierno. Estas partes interesadas necesitan más información sobre finanzas gubernamentales, y la necesitan más rápidamente que antes, al igual que los académicos y los analistas de grupos de expertos que monitorean las pensiones públicas, el gasto de Medicaid y otros puntos de presión fiscal.

La Oficina del Censo no puede mantenerse al día con estas crecientes necesidades. Las estadísticas suelen aparecer dos años después de que finalizan los años fiscales de los gobiernos. Si bien los datos agregados publicados por el Censo son razonablemente precisos, los datos de los gobiernos individuales, especialmente los más pequeños, están sujetos a errores importantes. Finalmente, los elementos de datos que reporta la oficina para cualquier entidad dada son insuficientes para el análisis de crédito municipal.

Los proveedores de datos de mercado, los investigadores académicos y los think tanks han llenado algunas de las lagunas en los datos del censo con una mezcolanza de informes y servicios. En muchos casos, estas alternativas se basan en datos extraídos de los informes financieros anuales completos presentados por los gobiernos estatales y locales. Los esfuerzos privados de recopilación de datos suelen ser duplicados y, por lo general, tienen una cobertura limitada.

El interés público en los datos financieros estatales y locales oportunos, completos y precisos estaría mejor atendido si los recolectores de datos privados y los proveedores de tecnología pudieran unir fuerzas de alguna manera con la Oficina del Censo en un P3. Por supuesto, las agencias gubernamentales contratan servicios a empresas privadas todo el tiempo, pero un P3 de recopilación de datos podría funcionar de manera diferente.

Una fundación, por ejemplo, podría pagar a una empresa privada para que desarrolle una nueva tecnología de recopilación de datos y luego aportarla a la Oficina del Censo. O empresas, departamentos académicos o organizaciones sin fines de lucro pueden recopilar datos en nombre de la oficina, financiando su trabajo con ingresos por suscripción. Los suscriptores podrían obtener datos enriquecidos o más oportunos por las tarifas que pagan.

Un primer paso hacia una recopilación de datos P3 sería el desarrollo de estándares de datos que puedan satisfacer las necesidades tanto de la Oficina del Censo como de los participantes no gubernamentales. Estos estándares deben basarse en XBRL (eXtensible Business Reporting Language, que utilizan las corporaciones para los estados financieros trimestrales y anuales que deben presentar a la Comisión de Bolsa y Valores).

Ya hay señales de progreso en este frente. XBRL US, el organismo de estándares que administra XBRL a nivel nacional, ha establecido un Grupo de Trabajo de Modernización de Divulgación Estatal y Local que incluye organizaciones sin fines de lucro, académicos, empresas y organismos gubernamentales, incluida la Oficina del Censo. La tarea principal del grupo de trabajo es crear una taxonomía de informes que consta de elementos de datos financieros requeridos por el Censo, los analistas de finanzas municipales y los investigadores.

Una vez implementada esta taxonomía, podemos crear herramientas de recopilación de datos y generación de informes que reducirán la carga de trabajo de la División de Gobierno y, al mismo tiempo, producirán datos financieros estatales y locales más oportunos, completos y precisos, sin costo adicional para el contribuyente.

Marc Joffe

Analista senior de políticas en la Fundación Reason


Publicado originalmente: https://www.governing.com/gov-institute/voices/col-funding-census-bureau-governments-division-public-private-partnership.html