Etiqueta: UE – Unión Europea

Metodología del SREP de riesgo de mercado

La metodología del riesgo de mercado del PRES:
• es coherente con las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre el PRES y evalúa si las entidades de crédito cumplen las expectativas supervisoras del BCE;
• se aplica proporcionalmente a las entidades significativas, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades;
• apoya a los equipos conjuntos de supervisión (ECS) en la realización de una supervisión basada en el riesgo, al tiempo que proporciona suficiente flexibilidad para tener en cuenta los elementos específicos de cada entidad, lo que significa que la frecuencia, el alcance y la profundidad de las evaluaciones varían en consonancia con la supervisión bancaria europea y las prioridades específicas de cada banco;
• es exhaustivo e incluye perspectivas retrospectivas y prospectivas que consideran todos los componentes de riesgo relevantes y sus posibles mitigantes;
• se basa en las mejores prácticas y se actualiza periódicamente para garantizar la armonización con las directrices de la ABE sobre el PRES y cualquier cambio pertinente en la normativa.

Guía sobre procedimientos de participaciones cualificadas

La evaluación prudencial de las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito es un instrumento esencial para garantizar la supervisión eficaz del sistema financiero europeo. La confianza en el sistema financiero exige que el público sepa que los propietarios de participaciones cualificadas en entidades de crédito cumplen determinados requisitos mínimos.
De conformidad con el artículo 23 de la Directiva de Requisitos de Capital (DRC), la evaluación de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas incluye un análisis de: i) la reputación del adquirente propuesto; ii) la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad de crédito como consecuencia de la adquisición propuesta; iii) la solvencia financiera del adquirente propuesto; iv) el impacto de la adquisición propuesta en la capacidad de la entidad objeto de la operación (entidad objetivo) de cumplir de forma duradera todos los requisitos prudenciales, incluido cualquier posible impacto en la posibilidad de ejercer una supervisión eficaz en el futuro; y v) si la adquisición propuesta implica operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones. Los objetivos generales del análisis son garantizar la continuación de una gestión sólida y prudente de la entidad de crédito objetivo y reducir el riesgo de que las entidades y los accionistas eludan la regulación y la supervisión bancarias.
Desde el 4 de noviembre de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) tiene competencia exclusiva para evaluar las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en todas las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros de la UE que participan en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), es decir, todos los países de la zona del euro y, desde el 1 de octubre de 2020, Bulgaria, cuya autoridad nacional competente (ANC) ha suscrito un acuerdo de cooperación estrecha con el BCE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del MUS. En Bulgaria, esta competencia se ejerce de manera coordinada con la ANC del Estado miembro de la entidad de crédito objetivo.
Esta Guía tiene por objeto aclarar el enfoque supervisor adoptado por las ANC y el BCE en la evaluación de los procedimientos de participaciones cualificadas. Incluye lo siguiente: i) las personas físicas o jurídicas que deben someterse a una evaluación; ii) la forma en que se aplican los criterios de evaluación; y iii) orientaciones adicionales sobre algunos de los documentos esenciales exigidos en la evaluación de los procedimientos de participaciones cualificadas. También proporciona más información sobre estructuras de adquisición complejas, la aplicación de la proporcionalidad y aspectos de procedimiento específicos.
Salvo indicación en contrario, la Guía utiliza la terminología empleada en el Reglamento de Requisitos de Capital (RRC), la DRC y las Directrices conjuntas.
Las políticas, prácticas y procesos aquí descritos podrían tener que adaptarse con el paso del tiempo. La Guía no es jurídicamente vinculante y su finalidad es proporcionar una herramienta práctica de apoyo a los adquirentes propuestos y a todas las entidades que participan en el proceso de adquisición o de incremento de participaciones cualificadas, con el fin de garantizar que los procedimientos y evaluaciones se lleven a cabo de forma fluida y eficiente. Se actualizará periódicamente para reflejar las últimas novedades y la experiencia adquirida con la práctica.

Avances en la fase de investigación de un euro digital – tercer informe

El tercer conjunto de opciones de diseño aprobado por el Consejo de Gobierno y debatido en el presente informe contribuirá al diseño general del euro digital. Más adelante en la primavera de 2023, el Eurosistema presentará un diseño global de alto nivel para un euro digital, que incluirá todas las opciones y elementos de diseño descritos en el presente informe y en los dos informes anteriores. El diseño se debatirá con los responsables políticos de la UE y las partes interesadas pertinentes del mercado. Los resultados de la investigación adicional de grupos focales, el ejercicio de creación de prototipos y la investigación de mercado proporcionarán información adicional.
Paralelamente, el Eurosistema continúa con su análisis de las opciones de distribución y el desarrollo de un código normativo para un esquema digital del euro. El proyecto del euro digital presentó algunos principios básicos propuestos para un modelo de compensación de un euro digital a las partes interesadas externas para que recibieran su opinión en febrero de 2022. También se está trabajando en el detalle de un posible enfoque de despliegue para un euro digital, incluido un análisis del esfuerzo de implementación y los plazos. Además, el BCE nombró a un gestor del código normativo en diciembre de 2022 y creó el Grupo de Desarrollo del Libro de Normas en febrero de 2023. El objetivo del Grupo es apoyar la redacción de un reglamento para un esquema digital del euro, obtener información del mercado y obtener una perspectiva de la industria.
El Eurosistema seguirá colaborando activamente con un gran número de partes interesadas durante el resto de la fase de investigación. Esto incluirá el diálogo con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los ministros de Hacienda de los países de la zona del euro. Paralelamente, habrá un amplio compromiso con las partes interesadas del mercado para garantizar que el euro digital satisfaga las necesidades de los usuarios.
El Consejo de Gobierno revisará el resultado de la fase de investigación en otoño de 2023 y decidirá, sobre esta base, si pasa a una fase posterior del proyecto en la que podrían desarrollarse y probarse las soluciones técnicas y los acuerdos empresariales adecuados necesarios para proporcionar un euro digital. No habría ninguna decisión sobre la posible emisión de un euro digital hasta una fase posterior y esto dependería de la evolución legislativa con respecto a un reglamento para establecer y regular aspectos esenciales del euro digital. Dicho reglamento sería adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, a propuesta de la Comisión Europea. El BCE tendrá en cuenta los ajustes necesarios que puedan surgir de las deliberaciones legislativas sobre el diseño del euro digital.

La EBA publica el borrador final de las normas técnicas para el ejercicio de evaluación comparativa en 2024

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado su borrador final de Normas Técnicas de Implementación (ITS) para el ejercicio de evaluación comparativa en 2024.
Los cambios notables incluyen la inclusión de métricas contables (IFRS9) para carteras de alto incumplimiento (HDP). Se han introducido plantillas adicionales para el riesgo de mercado, incluido el cargo por riesgo predeterminado (DRC) y el complemento de riesgo residual (RRAO). Se han realizado ajustes menores por riesgo de crédito. Se ha ampliado el alcance de la recopilación de datos para la NIIF 9, mientras que se proporcionan nuevas plantillas para el riesgo de mercado. Se ha agregado un número limitado de carteras HDP para la evaluación comparativa del riesgo crediticio.
El ejercicio de benchmarking asegura la consistencia en el seguimiento de los requerimientos de capital y los índices de solvencia resultantes de los modelos internos, actuando como base para las evaluaciones supervisoras y el análisis horizontal.

ESMA publica nueva estrategia de datos

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha presentado su nueva estrategia de datos para 2023-2028. Esta estrategia tiene como objetivo optimizar los procesos de reporte de datos, promover la colaboración y garantizar el uso efectivo de los datos en los mercados financieros. ESMA, el regulador de los mercados financieros de la UE, reconoce la creciente importancia de los datos en la era digital y tiene como objetivo aprovechar su potencial para beneficiar a sus partes interesadas.
La estrategia surge en respuesta al rápido crecimiento de las nuevas tecnologías, así como a los mandatos de supervisión en evolución, incluida la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y el establecimiento de un Punto de Acceso Único Europeo (ESAP).
ESMA describe varios objetivos. El principal es ESAP: el objetivo de convertirse en un centro de datos mejorado, para mejorar la accesibilidad, la usabilidad y la estandarización de los datos. ESMA también busca garantizar que la información se proporcione a los inversores en un formato legible por máquina y conectar los puntos entre diferentes conjuntos de datos.
Para ayudar a lograr los objetivos de la estrategia, ESMA está lanzando un nuevo departamento de Tecnología e Inteligencia de Datos, responsable de desarrollar una comprensión profunda de las necesidades de las partes interesadas y ejecutar las prioridades del regulador.
Nos complace ver que ESMA aspira a ser líder en la modernización de las tecnologías de generación de informes de datos. Hay un enfoque bienvenido en mejorar la calidad de los datos y facilitar el acceso central a los datos a un amplio grupo de partes interesadas.

EFRAG publica recomendaciones para los requisitos de las NIIF sobre intangibles

El Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) ha publicado un resumen de los principales comentarios recibidos en un documento de debate reciente que analiza cómo lograr una mejor información sobre los intangibles en los informes financieros.
Los intangibles se refieren a activos no físicos que no son fácilmente cuantificables, como la propiedad intelectual, el reconocimiento de marca y el fondo de comercio. Son cada vez más importantes para las empresas modernas y pueden afectar significativamente el rendimiento financiero de una empresa. Sin embargo, los estándares contables actuales no reflejan adecuadamente el valor de los intangibles, lo que da como resultado, informes financieros que no pueden reflejar el valor económico completo de una empresa moderna.
El documento de discusión evaluó diferentes enfoques para el establecimiento de estándares para lograr una mejor información sobre los intangibles en los informes financieros. Examina diferentes enfoques posibles para proporcionar mejor información a través del reconocimiento y la medición; divulgación de información sobre intangibles específicos; información sobre gastos orientados al futuro y factores de riesgo/oportunidad, entre otros.
Una pregunta que se exploró fue en qué parte de los informes financieros se deben ubicar los elementos intangibles, con opciones que incluyen todos juntos o se distribuyen entre el estado financiero, el informe de gestión y las notas. En respuesta, un grupo de académicos destacó que la mayor digitalización de los informes financieros IFRS con XBRL hace que esto no sea un problema. Los datos legibles por máquina facilitan que los usuarios recopilen información de todas las áreas del informe de la manera que sea más útil para su propio análisis. ¡Una de las muchas formas en que los datos XBRL ayudan a mejorar el panorama de los informes!

EFRAG da la bienvenida a las enmiendas de IASB a IFRS9 y IFRS7

La semana pasada, el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) publicó un borrador de carta de comentarios en respuesta al proyecto de norma 2023/2 Enmiendas a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Las modificaciones propuestas por el IASB a la NIIF 9 y la NIIF 7 introducen cambios para la liquidación de pasivos financieros utilizando un sistema de pago electrónico y evalúan las características del flujo de efectivo contractual de los activos financieros, incluidas las características ambientales, sociales y relacionadas con la gobernanza. El proyecto de norma también propone modificaciones o adiciones a los requisitos de divulgación para inversiones en instrumentos de patrimonio.
El EFRAG acogió con satisfacción los esfuerzos del IASB para abordar las preocupaciones de las partes interesadas y, en general, está de acuerdo con las enmiendas propuestas a la clasificación y medición de los instrumentos financieros. El EFRAG destacó en particular que las aclaraciones propuestas a los requisitos generales únicamente de pagos de principal e intereses (‘SPPI’), señalando que proporcionarían una buena base para evaluar si los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros con características vinculadas a ESG o similares cumplen con estos requisitos. EFRAG alienta al IASB a priorizar la publicación de estas aclaraciones propuestas, permitiendo que las entidades las apliquen lo antes posible. La fecha límite para enviar comentarios sobre el ED es el 30 de junio de 2023.

¿Está el euro digital a la vuelta de la esquina?

El Banco Central Europeo (BCE) ha estado explorando la posibilidad de lanzar una versión digital del euro como una forma de mejorar la innovación financiera y brindar a los consumidores un medio de pago seguro y conveniente. En una presentación reciente del Comité en el Parlamento Europeo, el BCE describió algunas características clave del euro digital y cómo podría ser el camino regulatorio por delante.
El euro digital sería una representación digital del euro físico, diseñado para ser accesible a todas las personas y empresas de la zona del euro. Complementaría los sistemas de efectivo y pago existentes, en lugar de reemplazarlos. El objetivo es un sistema de pago resistente, barato y conveniente con amplio acceso y amplia aceptación.
Para lograr la aceptación total del euro digital, de la misma manera que se aceptan los billetes en euros en toda la zona del euro, el BCE destaca la necesidad de un conjunto común de normas denominado plan de pago.
El camino a seguir para el euro digital, entre otros elementos, incluye trabajar con los legisladores europeos sobre regulación para diseñar el alcance de estos estándares de manera que garantice una experiencia de pago armonizada.
Hasta la fecha, el BCE ha publicado numerosos informes que examinan el diseño y los requisitos normativos de un euro digital. A continuación, esperan seguir discutiendo estos temas con el Parlamento Europeo, buscando soluciones técnicas y luz verde legislativa.

Las ESA consideran datos digitales para SFDR

Las ESA consideran datos digitales para SFDR. La semana pasada cubrimos la noticia de que las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), están consultando sobre enmiendas a el Reglamento Delegado del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR).
La pregunta 42 de la consulta pregunta si las divulgaciones de SFDR deben hacerse digitalmente y, de ser así, qué divulgaciones. La respuesta (por supuesto) es «La vida, el universo y todo» y (menos crípticamente ) «Sí». En el contexto del próximo Punto de acceso único europeo (ESAP), los ESA están considerando exigir un formato de lectura mecánica para algunas divulgaciones SDFR. Señalan que los informes de divulgación digital en datos estructurados podrían permitir una supervisión de cumplimiento más efectiva.
Iremos más allá y señalaremos que solo con la divulgación digital de los fondos será posible que los inversores analicen toda esta información para identificar las mejores opciones posibles para sus circunstancias y preferencias. La divulgación digital de datos SFDR será útil para los reguladores, pero será aún más útil para los usuarios finales, y debería impulsar una variedad de innovaciones para proporcionar herramientas y servicios que agreguen valor a una amplia gama de partes interesadas.
La consulta le pide que considere si se debe usar un formato legible por máquina para las divulgaciones de SFDR y, de ser así, cuál. {Ed: No queremos influenciarlo indebidamente, pero aquí hay una pista… las respuestas correctas son (a) Sí y (b) XBRL.}