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Historia de EDGAR


Presentación electrónica y el sistema EDGAR: Una visión general de la reglamentación

Un resumen de las reglas EDGAR de la SEC aplicadas a las presentaciones procesadas por las Divisiones de Finanzas Corporativas y Gestión de Inversiones

La Comisión de Bolsa y Valores se exime de responsabilidad por cualquier publicación o declaración privada de cualquiera de sus empleados. Este esbozo fue preparado por miembros del personal de las Divisiones de Finanzas Corporativas y Gestión de inversiones y no representa necesariamente las opiniones de la Comisión, los Comisionados u otros miembros del personal.

Este esquema fue preparado por empleados de la Comisión de Bolsa y Valores como una ayuda para aquellos que están sujetos a la presentación electrónica obligatoria. El esquema está disponible para el público en general y puede ser reproducido sin restricción ni cargo por cualquier parte en cualquier momento.

Presentación electrónica y el sistema EDGAR: una visión general de la reglamentación

A principios de 1993, la Comisión comenzó a exigir presentaciones electrónicas a través de su sistema electrónico de recopilación, análisis y recuperación de datos, EDGAR. Este sistema está destinado a beneficiar a los declarantes electrónicos, mejorar la velocidad y la eficiencia del procesamiento de la SEC y poner la información corporativa y financiera a disposición de los inversores, la comunidad financiera y otros en cuestión de minutos. La difusión electrónica genera una participación de los inversores más informada y unos mercados de valores más informados.

En 2006, la Comisión adjudicó contratos a:

  • Keane Federal Systems, Inc. para modernizar y mantener la base de datos EDGAR (el nuevo sistema utilizará tecnologías de datos interactivos como XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y XML (eXtensible Markup Language) para permitir a los archivadores etiquetar hechos clave para crear documentos legibles por máquina de los cuales las computadoras pueden extraer rápidamente los datos deseados);
  • XBRL US, Inc. para completar la redacción de «taxonomías» XBRL o etiquetas informáticas utilizadas para etiquetar datos para que las empresas de todas las industrias puedan presentar sus informes financieros en XBRL; y ambos
  • Rivet Software Inc. y Wall Street on Demand proporcionarán herramientas interactivas para inversores en el sitio web de la Comisión para permitir a los inversores ver y analizar los estados financieros de las empresas que se presentan en XBRL.

A. Cronología de las versiones de EDGAR

La Comisión comenzó a desarrollar un sistema de divulgación electrónica en 1983. En el otoño de 1984, se abrió un sistema piloto para los voluntarios que presentaban solicitudes ante la División de Finanzas Corporativas y la División de Gestión de Inversiones. El 15 de julio de 1992, el sistema operativo EDGAR se puso a disposición de esos declarantes, todavía de forma voluntaria.

El 23 de febrero de 1993, la Comisión emitió cuatro comunicados adoptando reglas, con carácter provisional, que requerían que los declarantes presentaran electrónicamente, por transmisión directa, disquete o cinta magnética, la mayoría de los documentos procesados por las Divisiones de Finanzas Corporativas y Gestión de Inversiones. Las siguientes versiones también contenían cronogramas de introducción gradual para llevar a los declarantes al sistema EDGAR, un proceso que comenzó el 26 de abril de 1993:

  • Comunicado No. 33-6977 (explicando el sistema EDGAR en general y estableciendo reglas y procedimientos que se aplican a las presentaciones electrónicas procesadas por la División de Finanzas Corporativas y, en algunos casos, a las procesadas por la División de Gestión de Inversiones)
  • Liberación No. IC-19284 (adopción de normas específicas para las presentaciones electrónicas realizadas por las sociedades de inversión en virtud de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 y los gestores de inversiones institucionales en virtud del artículo 13 f) de la Ley de Bolsa)
  • Comunicado Nº 35-25746 (por el que se adoptan normas específicas para las presentaciones electrónicas realizadas por empresas de cartera de servicios públicos y sus filiales en virtud de la Ley de Sociedades De Cartera de Servicios Públicos de 1935, que fue derogada a principios de 2006)
  • Comunicado Nº 33-6980 (relativo al pago de los derechos de presentación, tanto por los declarantes en papel como por los electrónicos, al depositario de la caja de seguridad de la Comisión en Mellon Bank en Pittsburgh, Pensilvania, de conformidad con la Regla 3a de las Reglas relativas a los procedimientos informales y de otro tipo).

Después de completar la introducción gradual de un grupo de prueba significativo por mandato estatutario en diciembre de 1993, la Comisión se abstuvo de seguir introduciendo gradualmente a los solicitantes de EDGAR mientras el personal evaluaba el desempeño de EDGAR durante un período de prueba de seis meses, que se extendió desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1994. La evaluación dio lugar a una evaluación positiva del sistema EDGAR, basada en los datos recopilados dentro de la Comisión, así como de los declarantes y otros miembros del público. En consecuencia, el personal recomendó que la Comisión procediera a la plena aplicación de la presentación electrónica obligatoria.

Desde entonces, la Comisión ha publicado una serie de comunicados que actualizan y realizan cambios técnicos y de otro tipo en los requisitos de presentación de EDGAR:

  • El 19 de diciembre de 1994, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-7122, que hizo que las reglas provisionales de EDGAR fueran definitivas y aplicables a todos los solicitantes de registro nacionales y terceros que presentaran solicitudes con respecto a esos solicitantes de registro. La introducción gradual se reanudó el 30 de enero de 1995 y se procedió según lo establecido en un calendario revisado de introducción gradual. La Comisión también aprobó enmiendas menores a las reglas de presentación electrónica para reflejar la experiencia del personal con las reglas desde que comenzó la presentación obligatoria en 1993.
  • El 1 de julio de 1997, la Comisión adoptó una serie de modificaciones técnicas y de menor importancia a sus normas que rigen la presentación electrónica, incluida la eliminación de las normas de transición aplicables al período de introducción gradual. Véase el comunicado No. 33-7427.
  • El 24 de octubre de 1997, la Comisión adoptó la Regla 14 del Reglamento S-T. Véase el comunicado No. 33-7472 (a partir del 1 de enero de 1998). Esta regla establece que la Comisión no aceptará presentaciones en formato papel que deban presentarse electrónicamente, a falta de una exención por condiciones de vida difíciles.
  • El 12 de enero de 1999, la Comisión adoptó una regla que requiere que los informes del Formulario 13F se presenten en formato electrónico. Véase el comunicado No. 34-40934. Los solicitantes deben presentar los Formularios 13F electrónicamente, a menos que haya una exención por dificultades disponibles.
  • El 15 de abril de 1999, la Comisión adoptó una norma que exige que el Formulario N-8F y las solicitudes de cancelación de registro en virtud de la Regla 0-2 de la Ley de Sociedades de Inversión se presenten en formato electrónico. Consulte la versión No. IC-23786.
  • El 17 de mayo de 1999, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-7684 adoptando nuevas reglas y enmiendas a las reglas y formularios existentes en relación con la primera etapa de modernización de EDGAR. El 28 de junio de 1999, la Comisión comenzó a aceptar presentaciones en vivo presentadas a EDGAR en lenguaje de marcado de hipertexto (HTML), así como documentos presentados en formato del Código Estándar Americano para el Intercambio de Información (ASCII). La Comisión dio a los solicitantes la opción de acompañar sus presentaciones requeridas con copias no oficiales en formato de documento portátil (PDF).
  • El 24 de abril de 2000, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-7855 adoptando enmiendas a las reglas y formularios existentes para reflejar los cambios en los requisitos de presentación resultantes de la implementación de la siguiente etapa de modernización de EDGAR. Las normas preveían el uso de Internet como medio de archivo, la aceptación de documentos HTML con archivos gráficos y de imagen, y el uso ampliado de hipervínculos. Estas características estuvieron disponibles en el sistema el 30 de mayo de 2000. La publicación también eliminó el requisito de la Lista de Datos Financieros, a partir del 1 de enero de 2001, y eliminó los disquetes como medio disponible para transmitir presentaciones al sistema EDGAR, a partir del 10 de julio de 2000.
  • El 14 de mayo de 2002, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-8099 adoptando reglas que requieren que los emisores extranjeros realicen sus presentaciones de la Comisión a través de EDGAR. Las reglas también eliminan el requisito de que cualquier solicitante de EDGAR por primera vez, nacional o extranjero, presente una copia impresa de su presentación electrónica a la Comisión. Las reglas entraron en vigencia el 4 de noviembre de 2002, excepto que las reglas que eliminan el requisito de presentación en papel entraron en vigencia el 24 de mayo de 2002.
  • El 7 de mayo de 2003, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-8230 por el que se adoptan normas que exigen la presentación electrónica de informes de titularidad real en los Formularios 3, 4 y 5 presentados por funcionarios, directores y principales tenedores de valores (personas con información privilegiada) en virtud de la Sección 16(a) de la Ley de Intercambio, y que exigen a los emisores con sitios web corporativos que publiquen estos informes. La liberación también eliminó los cartuchos magnéticos como un medio disponible para transmitir limaduras al sistema EDGAR. Los cambios entraron en vigor el 30 de junio de 2003.
  • El 21 de abril de 2004, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-8410 adoptando enmiendas a las reglas y formularios que requieren la presentación electrónica de solicitudes en el Formulario ID para que los códigos de acceso se presenten en EDGAR. Los cambios entraron en vigor el 26 de abril de 2004.
  • El 3 de febrero de 2005, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-8529 adoptando enmiendas a las reglas para permitir que los solicitantes de registro participen en su iniciativa de datos interactivos mediante la presentación voluntaria de información financiera etiquetada suplementaria utilizando el formato XBRL como pruebas documentales de las presentaciones EDGAR especificadas bajo la Ley de Intercambio y la Ley de Sociedades de Inversión. Los registrantes que eligen participar en el programa voluntario también continúan presentando su información financiera en formato HTML o ASCII, como se requiere actualmente. Los cambios entraron en vigor el 16 de marzo de 2005.
  • El 18 de julio de 2005, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-8590 por el que se adoptan enmiendas a las reglas que requieren que ciertas compañías de inversión de gestión abierta y cuentas separadas de compañías de seguros identifiquen en sus presentaciones EDGAR información relacionada con sus series y clases (o contratos, en el caso de cuentas separadas). Estas disposiciones entraron en vigor el 6 de febrero de 2006. Las enmiendas también hicieron que las presentaciones bajo la Sección 17 (g) de la Ley de Compañías de Inversión y la literatura de ventas presentada por no miembros de NASD ante la Comisión bajo la Sección 24 (b) las presentaciones electrónicas obligatorias a partir del 12 de junio de 2006. Las enmiendas también hicieron varias enmiendas menores y técnicas, que entraron en vigor el 19 de septiembre de 2005.

B. Reglas de EDGAR

La mayoría de las reglas de EDGAR se aplican a todos los declarantes electrónicos, ya sea que las presentaciones sean procesadas por la División de Finanzas Corporativas o la División de Gestión de Inversiones. Las diferencias más significativas en las normas aplicables a las presentaciones presentadas con respecto a las sociedades de inversión y los gestores de inversiones institucionales se refieren al tratamiento de las pruebas documentales y los informes anuales a los tenedores de valores. La siguiente discusión aborda las reglas aplicables a todos los declarantes; en su caso, se observan diferencias de trato.

1. Reglamento S-T y EDGAR Filer Manual

La piedra angular de las reglas EDGAR es el Reglamento S-T, un reglamento separado que contiene reglas que prescriben requisitos para la presentación electrónica y los procedimientos para realizar dichas presentaciones. El Reglamento S-T sustituye a una serie de requisitos de procedimiento establecidos en las normas y formularios de la Comisión, por ejemplo, los requisitos relativos al tamaño del papel y al número de copias. La Comisión modificó sus normas y formularios según fuera necesario para hacer referencia a disposiciones específicas sobre la presentación electrónica. Los declarantes electrónicos que obtienen una exención de las disposiciones de presentación electrónica del Reglamento S-T continúan presentando en papel de acuerdo con los requisitos de presentación en papel. Además, como se analiza a continuación, las reglas permiten o requieren que ciertas presentaciones se presenten en papel.

Las instrucciones para la presentación electrónica, incluidos los requisitos técnicos de formato, se establecen en el Manual del archivador EDGAR. Véase la Regla 301 del Reglamento S-T. El EDGAR Filer Manual y EDGAR Link están disponibles en la sección EDGAR Data base del sitio web de la SEC.

a. Medio de presentación y formato de presentación

El sistema EDGAR acepta presentaciones electrónicas por transmisión directa a través de Internet, líneas de acceso telefónico o líneas arrendadas. La mayoría de los solicitantes actualmente realizan presentaciones de EDGAR a través de Internet mediante enlaces a los sitios web de EDGARFILING o EDGAR On-Line. Algunos archivadores utilizan una conexión de módem de acceso telefónico a EDGAR y algunos agentes de archivo de EDGAR tienen líneas arrendadas que se conectan directamente al sistema EDGAR.

El 5 de mayo de 2003, se implementó un nuevo sistema de presentación en línea como método para que las personas con información privilegiada presenten electrónicamente sus formularios 3, 4 y 5. Como resultado, el soporte de EDGAR Link (el software de asistencia al archivador que se proporciona a los solicitantes que presentan en EDGAR) ya no está disponible para estos formularios. Sin embargo, las personas necesitan los mismos códigos que se requieren para transmitir utilizando EDGAR Link para archivar en el nuevo sistema. Cada persona con información privilegiada que presenta un Formulario 3, 4 o 5 necesita una clave de índice central (CIK) y un código de confirmación de CIK (CCC) para su validación. Esto es cierto si el informante está presentando individualmente o como un declarante conjunto. Cada insider necesita y debe solicitar solo un conjunto de códigos, incluso si él o ella es un insider de más de un emisor. Las personas pueden adquirir los códigos solo enviando un ID de formulario.

El 26 de abril de 2004, se implementó un nuevo sistema de presentación en línea al que se accede a través del sitio web de EDGAR Filer Management como método para que los solicitantes presenten sus solicitudes en el Formulario ID para que los códigos de acceso se presenten en EDGAR. Al igual que antes de que comenzara el nuevo sistema, la Comisión asigna los siguientes códigos de acceso en respuesta a un ID de formulario:

  • Clave de índice central (CIK): el CIK identifica de forma única a cada archivador, agente de archivo y agente de capacitación. Un solicitante no puede cambiar este código. El CIK es un número público.
  • Código de confirmación de CIK (CCC): el solicitante utilizará el CCC en el encabezado de las presentaciones del solicitante junto con el CIK del solicitante para garantizar que el solicitante autorice la presentación.
  • Contraseña (PW): el PW permite al solicitante iniciar sesión en el sistema EDGAR, enviar presentaciones y cambiar el CCC del solicitante.
  • Código de autorización de modificación de contraseña (PMAC): el PMAC permite al solicitante cambiar la contraseña del solicitante.

Además, las modificaciones a EDGAR en relación con el establecimiento del nuevo sistema requieren no sólo que los solicitantes que presentan el FORMULARIO ID, sino también los usuarios que inician sesión en EDGAR para presentar por primera vez a partir del 26 de abril de 2004, elijan una frase de contraseña. Una frase de contraseña permite a un usuario cambiar los códigos de acceso que no sean un CIK y sigue siendo válida a menos que y hasta que el usuario la cambie.

b. Uso de HTML

El sistema EDGAR acepta documentos ASCII y HTML como presentaciones oficiales. La Comisión no exige ahora el uso de HTML. Sin embargo, la Comisión espera exigir HTML para la mayoría de las presentaciones en el futuro, por lo que alienta a los solicitantes a usarlo y adquirir experiencia con este formato si aún no lo tienen. Si se utiliza HTML, cada documento EDGAR puede consistir en no más de un archivo HTML.

El sistema EDGAR impone ciertas limitaciones a los documentos HTML, como se discute a continuación. Los solicitantes no pueden enviar el Formulario N-SAR y el Formulario 13F como documentos HTML. Estos documentos cuentan con formatos estándar y etiquetado diseñados para su presentación en ASCII, y su formato actual facilita su descarga y uso en otras aplicaciones informáticas. Sin embargo, los solicitantes pueden enviar pruebas al Formulario N-SAR en HTML. Véase la Regla 105 del Reglamento S-T.

c. Uso de PDF

Además de permitir el uso de HTML en las presentaciones, la Comisión permite a los solicitantes presentar una única copia PDF no oficial de cada documento electrónico que no sea un formulario 3, 4, 5 o ID. Véase la Regla 104 del Reglamento S-T. Los solicitantes no pueden usar documentos PDF en lugar de documentos HTML o ASCII para cumplir con los requisitos de presentación. Las copias no oficiales en PDF de las presentaciones se difundirán públicamente. La copia PDF no oficial es opcional, pero si un declarante presenta una copia PDF no oficial de un documento, ese documento PDF debe ser el mismo que el documento oficial (el documento HTML o ASCII del que es una copia) en todos los aspectos, excepto en el formato y la inclusión de gráficos (en lugar de la descripción narrativa y / o tabular de los gráficos). El texto de los dos documentos debe ser idéntico. Además, los solicitantes no pueden hacer una presentación que consista únicamente en documentos PDF; los declarantes deben incluir copias PDF no oficiales solo en las presentaciones que contengan documentos oficiales en formato HTML o ASCII.

El requisito sustancialmente equivalente no se aplica a las comunicaciones por correspondencia no pública. Los solicitantes pueden enviar copias pdf no oficiales de los documentos de correspondencia que difieren del contenido de los documentos de correspondencia ASCII o HTML asociados. Esto permite a los solicitantes presentar copias con líneas rojas de las presentaciones oficiales en copias PDF no oficiales de los documentos de correspondencia de EDGAR. Si un declarante envía una copia PDF no oficial de un documento de correspondencia que difiere del texto del documento ASCII o HTML, el texto del documento de correspondencia ASCII o HTML debe identificar y describir brevemente el contenido de la copia PDF no oficial.

d. Uso de XBRL

La Comisión generalmente permite que los solicitantes de registro que presentan información financiera en formato ASCII o HTML participen en su iniciativa de datos interactivos presentando esa información voluntariamente como información financiera etiquetada suplementaria en formato XBRL como pruebas documentales de presentaciones EDGAR especificadas en virtud de la Ley de Intercambio y la Ley de Sociedades de Inversión. El envío XBRL debe contener contenido obligatorio especificado (que puede ir acompañado de contenido opcional especificado) y aparecer en un formato prescrito.

A principios de 2006, el personal de la Comisión comenzó a ofrecer a las empresas que se ofrecieran voluntariamente a participar en un nuevo grupo interactivo de pruebas de datos la tramitación acelerada de las declaraciones de registro o los informes anuales que pudieran seleccionarse para su examen. Los participantes proporcionarán los datos financieros contenidos en sus informes periódicos en formato XBRL durante al menos un año y proporcionarán información sobre sus experiencias, incluidos los costos y beneficios asociados con la presentación de informes en el formato de datos interactivos.

Debido a que el programa voluntario XBRL es experimental, contiene otras salvaguardas apropiadas y no debe disuadir innecesariamente a los voluntarios de participar, las reglas relacionadas proporcionan protecciones limitadas contra la responsabilidad bajo las leyes federales de valores.

También en 2006, la Comisión adjudicó contratos para facilitar el uso por parte de los declarantes e inversores en EDGAR de tecnologías de datos interactivos como XBRL.

e. Limitación de los enlaces de hipertexto

Los archivadores que eligen usar HTML pueden incluir hipervínculos entre secciones del mismo documento HTML. También pueden incluir hipervínculos a otros documentos dentro de la misma presentación (es decir, pruebas documentales) o a otras presentaciones oficiales en la base de datos EDGAR en nuestro sitio web público. Por ejemplo, los solicitantes pueden vincular desde dentro de un documento a documentos previamente presentados que se incorporan por referencia. El sistema EDGAR permite enlaces a presentaciones específicas solamente, no a información específica dentro de estos documentos. Los enlaces fuera de la base de datos de EDGAR, incluidos los enlaces a sitios web, están prohibidos.

Los hipervínculos no pueden utilizarse como sustituto de proporcionar la información requerida en el documento presentado cuando la incorporación por referencia no está disponible. Por ejemplo, un Formulario S-1 para el cual la incorporación por referencia no está disponible puede contener un hipervínculo al Formulario 10-K del declarante, pero el declarante aún debe proporcionar toda la información comercial y financiera requerida en el Formulario S-1.

Si la incorporación por referencia está disponible, el declarante debe cumplir con todos los requisitos relacionados, incluso si el declarante elige usar hipervínculos. Por ejemplo, un Formulario S-3 puede contener un hipervínculo a los informes de la Ley de Intercambio previamente presentados incorporados por referencia, pero el Formulario S-3 aún debe hacer las declaraciones requeridas sobre qué documentos se incorporan por referencia.

El material de enlace no lo hace parte de la presentación oficial para determinar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes. Dicho material, sin embargo, está sujeto a las disposiciones de responsabilidad civil y antifraude de las leyes federales de valores, independientemente de que el hipervínculo esté permitido o no por las normas de la Comisión. Además, si una empresa realiza hipervínculos a un hipervínculo, que, a su vez, enlaza con otro hipervínculo, se considerará que la empresa hace suyo todo el material hipervínculo. Además, si un documento hipervínculo se corrige o actualiza mediante una nueva presentación, el documento que contiene el hipervínculo también puede tener que ser modificado.

f. HTML Norma; Etiquetas permitidas

La Comisión ha adoptado una norma HTML específica para los documentos HTML presentados en el sistema EDGAR. Debido a que los diferentes navegadores de Internet utilizados por los archivadores o el público pueden mostrar la información presentada en un documento HTML de una manera diferente, un documento visto a través de un navegador puede tener una apariencia y un diseño diferentes de la misma presentación vista a través de un navegador diferente. Para maximizar la probabilidad de una apariencia coherente de los documentos en diferentes exploradores y eliminar el contenido activo, las reglas especifican un conjunto de etiquetas HTML permitidas en los documentos HTML. La lista de etiquetas se incluye en el Manual del archivador EDGAR. En general, el sistema EDGAR suspenderá los envíos que contengan etiquetas que no estén permitidas. El sistema EDGAR aceptará un subconjunto de etiquetas HTML 3.2/4.0.

Las presentaciones de EDGAR no pueden contener etiquetas utilizadas para incluir código ejecutable, en presentaciones oficiales o presentaciones no oficiales de copias pdf o documentos relacionados con XBRL (consulte la Regla 106 de la Regulación S-T). Además, los archivadores no pueden incluir tablas dentro de tablas (tablas anidadas) en sus documentos HTML. Esto se debe a que los usuarios de información EDGAR pueden tener dificultades para localizar y utilizar la información en documentos con tablas anidadas.

2. Envíos electrónicos obligatorios, excluidos y permitidos

Las Reglas 100 y 101 de la Regulación S-T requieren que los declarantes, con ciertas excepciones, presenten electrónicamente todos los documentos, incluidas las presentaciones, la correspondencia y la información complementaria, presentada por o relacionada con los registrantes en virtud de la Ley de Valores, la Ley de Bolsa, la Ley de Contratos de Fideicomiso y la Ley de Sociedades de Inversión.

Excepto como se indica a continuación, el requisito de presentación electrónica también se aplica a las presentaciones de terceros, ya sea que las presentaciones sean realizadas por entidades comerciales o individuos. Por ejemplo, los siguientes tipos de presentaciones deben hacerse en EDGAR, en ausencia de una exención por dificultades: materiales de representación (ya sea presentados o no por la compañía), materiales de ofertas públicas, Formularios 13F y Anexos 13D / G. A partir del 30 de junio de 2003, los solicitantes deben presentar sus Formularios 3, 4 y 5 electrónicamente. Véase el comunicado No. 33-8230 (7 de mayo de 2003). Antes de eso, la presentación electrónica de estos formularios era opcional.

La Comisión no aceptará presentaciones en formato papel que deban presentarse electrónicamente, a falta de una exención por condiciones de vida difíciles. (Véase la Regla 14 del Reglamento S-T.) Si el personal acepta inadvertidamente una presentación en papel no permitida por las reglas de EDGAR, el declarante está sujeto a ciertas sanciones: inelegibilidad para usar formularios de la Ley de Valores que incorporan informes de referencia de la Ley de Bolsa; incapacidad para incorporar la presentación en papel por referencia (Regla 303 del Reglamento S-T); y el peaje de determinadas fechas de ofertas públicas.

Es posible que algunos documentos no se presenten en EDGAR. Entre los documentos que se excluyen se encuentran: solicitudes de tratamiento confidencial; solicitudes interpretativas, de no acción y exentas; presentaciones relacionadas con la Regulación A y la mayoría de las otras ofertas exentas del registro de la Ley de Valores; presentaciones de propuestas de accionistas; y presentaciones en virtud de la Sección 8 (f) de la Ley de Sociedades de Inversión (excepto los Formularios N-8F y las solicitudes de cancelación de registro presentadas en virtud de la Regla 0-2 de la Ley de Sociedades de Inversión).

Los declarantes electrónicos deben tener especial cuidado al presentar documentos o partes de documentos que sean objeto de una solicitud de tratamiento confidencial, incluidos los materiales preliminares de representación relacionados con combinaciones de negocios a los que la Comisión pueda dar un trato confidencial si están debidamente marcados para dicho tratamiento con arreglo a las normas de representación. Los solicitantes deben presentar estos documentos en papel o estarán disponibles para el público inmediatamente después de la aceptación.

La Comisión permite, pero no exige, que los declarantes de La Financiación Corporativa presenten varios tipos de documentos por vía electrónica. Algunos ejemplos son: el «brillante» informe anual a los tenedores de valores presentado a la Comisión para su información con arreglo a las normas de representación (véase el número 9 infra, para el tratamiento de un informe anual a los tenedores de valores que forma parte de una presentación); el Aviso de Solicitud Exenta, la presentación que indica la confianza de ciertos tenedores de valores en la Regla 14a-2 (b) de la Ley de Intercambio de la exención de los requisitos de presentación de material de representación bajo las reglas de representación revisadas; y el Formulario 11-K, el informe para los planes de beneficios para empleados. Otro ejemplo es el Formulario 144, el aviso de venta propuesta de valores bajo la Regla 144 bajo la Ley de Valores. Véase el comunicado No. 33-7241 (13 de noviembre de 1995). Los declarantes pueden presentar los Formularios 144 electrónicamente solo si el emisor de los valores es una empresa pública. La Comisión ha solicitado comentarios sobre el concepto de exigir que se presenten más solicitudes electrónicamente, como el Formulario 144 y las solicitudes de exención presentadas por las compañías de inversión. Véase el comunicado No. 33-7855 (24 de abril de 2000).

A partir del 26 de abril de 2004, los declarantes deben presentar sus formularios de identificación electrónicamente. Véase el comunicado No. 33-8410 (21 de abril de 2004). Antes de eso, los solicitantes debían presentar formularios de identificación en papel.

Las compañías de inversión deben presentar sus Formularios N-8F (y las solicitudes de cancelación de registro bajo la Regla 0-2 de la Ley de Sociedades de Inversión) electrónicamente. Consulte la versión No. IC-23786 (15 de abril de 1999).

A partir del 6 de febrero de 2006, los declarantes que presentaron sus últimas declaraciones de registro o enmiendas en el Formulario N-1A, N-3, N-4 o N-6 (Fondos S/C) deben, para las presentaciones EDGAR especificadas en el Manual del declarante EDGAR, incluir en la plantilla EDGAR para las presentaciones especificadas todos los identificadores de serie y/o clase (o contrato) de cada serie y/o clase (o contrato) en nombre del cual se realiza la presentación. Para nuevas series y/o clases (contratos), los declarantes deben ingresar los nombres respectivos en la plantilla de presentación EDGAR de la presentación mediante la cual se agregan sustantivamente para generar los identificadores asociados, que aparecerán en el mensaje de aceptación para la presentación.

Los Fondos S/C deben usar la página de series y clases en el sitio web de EDGARFILING para actualizar la información de sus series y clases (contratos) y para agregar símbolos de ticker. A partir del 6 de febrero de 2006:

  • Las presentaciones que requieran identificadores de serie y clase (contrato) se suspenderán si no incluyen identificadores o no incluyen los identificadores correctos para ese solicitante de registro (CIK); y
  • Los identificadores de serie y clase (contrato) forman parte de la presentación oficial: una presentación realizada bajo un identificador incorrecto es una presentación de la serie y/o clase (contrato) incorrecta, es decir, es una presentación en nombre de la serie y/o clase (contrato) para la que se utiliza un identificador y una presentación para la que no se incluye un identificador no es una presentación para la serie y clase (contrato) para la que se omite un identificador.

Los Fondos S/C están obligados por la Regla 313 del Reglamento S-T a mantener actualizada su información sobre sus series y/o clases existentes y nuevas (o contratos, en el caso de cuentas separadas), incluidos el nombre de la serie y/o clase (o contrato) y el símbolo de cotización, si lo hubiere; si una clase (o contrato) no tiene, pero luego obtiene un símbolo de ticker, la compañía debe actualizar la información de la clase (o contrato) para agregar el símbolo de ticker.

Los Fondos S/C también están obligados por la Regla 313 a marcar como inactivos para los fines de EDGAR cualquier serie y/o clase (o contrato, en el caso de cuentas separadas) que ya no se ofrezcan, dejen de existir o se cancelen el registro después de que se realice la última presentación para esa serie y/o clase (o contrato, en el caso de cuentas separadas). pero el solicitante de registro no debe marcar como inactiva la última serie restante a menos que el solicitante de registro se dé de baja.

A partir del 12 de junio de 2006, las compañías de inversión deben presentar electrónicamente bonos de fidelidad bajo la Sección 17(g) y literatura de ventas presentada ante la Comisión bajo la Sección 24(b). Véase el comunicado No. 33-8590 (18 de julio de 2005). Los declarantes deben ser conscientes de que la Regla 304(e) prohíbe a los declarantes utilizar material gráfico o de imagen para enviar información, como texto o tablas, que los usuarios deben poder buscar y/o descargar en forma de hoja de cálculo (por ejemplo, estados financieros). En su lugar, los archivadores deben enviar dicha información como texto en un documento ASCII, o como texto o una tabla HTML en un documento HTML. Consulte la Sección 8 a continuación.

3. Horas de operación/Fecha de presentación

La regla 12 del Reglamento S-T establece que las presentaciones electrónicas podrán presentarse por transmisión directa a través de Internet, líneas telefónicas o líneas arrendadas a la Comisión cada día hábil de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. hora del este. Actualmente, sin embargo, las presentaciones pueden presentarse electrónicamente tan pronto como a las 6 a.m. La Regla 13.a) del Reglamento S-T dispone que toda presentación de la transmisión directa que comience después de las 17:30 horas, tendrá fecha del siguiente día hábil. Las excepciones a esta regla son que las declaraciones de registro presentadas para aumentar el número de acciones, según lo dispuesto por la Regla 462 (b) de la Ley de Valores, y, a partir del 30 de junio de 2003, los Formularios 3, 4 y 5, reciben la fecha de presentación del mismo día si se transmite antes de las 10:00 p.m. Véanse la Regla 13.a) del Reglamento S-T y las Liberaciones Nos. 33-7168 (11 de mayo de 1995) y 33-8230 (7 de mayo de 2003), respectivamente. Cualquier presentación de transmisión directa que comience antes de las 5:30 p.m., si se acepta, recibirá la fecha de presentación de ese día.

4. Exposiciones

La Regla 102 del Reglamento S-T dispone que los solicitantes no están obligados a volver a presentar en formato electrónico las pruebas documentales presentadas anteriormente en papel cuando se incorporan por referencia a una presentación electrónica. Después de estar sujeto a la presentación electrónica obligatoria, un solicitante debe presentar cualquier nueva prueba electrónicamente, en ausencia de una exención por dificultades. Cuando se presente una enmienda electrónica a una prueba documental presentada anteriormente en papel, el solicitante deberá presentar electrónicamente únicamente la enmienda; el declarante no tendrá que volver a presentar electrónicamente la prueba documental en papel presentada anteriormente a la que se refiere la enmienda, excepto los artículos de incorporación, los estatutos y el contrato de asesoramiento de inversión del solicitante de registro, que deben reformularse en su totalidad tras la enmienda.

Las reglas para las compañías de inversión difieren. En general, los solicitantes deben presentar electrónicamente todas las exhibiciones de las compañías de inversión, incluidas las exhibiciones al Formulario N-SAR. Además, las sociedades de inversión sólo podrán constituir por referencia los documentos presentados electrónicamente. Véase la regla 102, letra e), del Reglamento S-T.

5. Exenciones por dificultades/Ajuste de la fecha de presentación

Hay dos exenciones por condiciones de vida difíciles disponibles para permitir que una presentación u otra presentación se haga en papel en lugar de en formato electrónico. En primer lugar, la Regla 201 del Reglamento S-T establece una exención temporal por condiciones de vida difíciles para los declarantes electrónicos, generalmente para las dificultades técnicas imprevistas en la presentación de un documento electrónico. La exención puede ser apropiada, por ejemplo, para un documento en particular que un declarante no puede presentar electrónicamente debido a problemas con el equipo informático del declarante que se había utilizado anteriormente para transmitir con éxito las presentaciones electrónicas de prueba o requeridas. En virtud de esa exención, el solicitante puede hacer la presentación en papel (con una leyenda en la portada que la identifique como presentada en virtud de la Regla 201) y luego seguirla con una copia electrónica de confirmación dentro de los seis días hábiles para que la base de datos electrónica esté completa. Un declarante electrónico puede aprovechar la exención simplemente presentando el documento en papel bajo la cubierta del Formulario TH, Notificación de Dependencia de la Exención por Dificultades Temporales. No se requiere la participación del personal de la Comisión. Si la presentación es solo una prueba, los solicitantes deben presentar los documentos al amparo del Formulario TH y del Formulario SE. Las sanciones por violar los requisitos de presentación electrónica mencionados anteriormente también se aplican cuando se requiere que un solicitante presente una copia electrónica de confirmación de un documento presentado en papel bajo una exención temporal por dificultades, pero no lo hace. Una exención temporal por dificultades no está disponible para los Formularios 3, 4, 5 o ID.

En segundo lugar, de conformidad con la Regla 202 del Reglamento S-T, los declarantes electrónicos disponen de una exención por condiciones de vida difíciles continuas en circunstancias limitadas para las pruebas documentales o una presentación o grupo de presentaciones. Por ejemplo, esta exención podría ser apropiada para una prueba que consiste en la forma voluminosa de otra agencia gubernamental que un declarante no puede convertir a formato electrónico sin causarle dificultades excesivas al solicitante. A diferencia de la exención temporal por dificultades, el personal debe actuar sobre una solicitud por escrito para una exención por dificultades continuas. Si el personal concede la exención, el declarante puede hacer la presentación en papel. Una exención de dificultades continuas no está disponible para Los Formularios ID.

En la mayoría de los casos, un declarante no necesita hacer un seguimiento de una presentación en papel bajo una exención por dificultades continuas con una copia electrónica. Sin embargo, en algunas circunstancias, el personal considera que sería de interés público que la base de datos electrónica contuviera el documento en cuestión. La Regla 202.d) permite la concesión de una exención por condiciones de vida difíciles continuas únicamente por un tiempo limitado. Cuando se acabe el tiempo, el declarante debe presentar una copia electrónica de confirmación.

Una presentación en papel presentada bajo una exención por dificultades continuas debe incluir una leyenda en la portada del documento que la identifique como presentada en papel bajo la Regla 202 de la Regulación S-T. Si la presentación es solo una prueba, entonces los solicitantes deben presentar el documento bajo el Formulario TH y el Formulario SE. Los solicitantes de Corporation Finance deben dirigir las consultas sobre exenciones por dificultades continuas a la Oficina de EDGAR y Análisis de Información en la División de Finanzas Corporativas al (202) 551-3610. Los declarantes de compañías de inversión deben dirigir sus consultas al contacto de EDGAR en la División de Administración de Inversiones al (202) 551-6989.

Además de las dos exenciones por condiciones de vida difíciles, la Regla 13 del Reglamento S-T permite a un declarante electrónico solicitar un ajuste de la fecha de presentación de un documento electrónico cuando el solicitante encuentra problemas técnicos fuera de su control que impiden la presentación electrónica en la fecha de vencimiento especificada por el formulario o norma aplicable. Los solicitantes deben dirigir las solicitudes de ajustes de fecha de presentación a los contactos enumerados en el párrafo anterior.

6. Firmas

La Regla 302 del Reglamento S-T establece que las firmas requeridas en las presentaciones electrónicas deben presentarse en forma mecanografiada. Las firmas requeridas deben escribirse para garantizar la legibilidad de estas firmas. Los declarantes electrónicos deben conservar una página de firma firmada manualmente u otro documento que autentique, reconozca o adopte de otro modo las firmas que aparecen en forma mecanografiada dentro de una presentación electrónica. Los solicitantes deberán poner este documento a disposición de la Comisión o de su personal, previa solicitud, durante un período de cinco años. Cada firmante de la presentación debe ejecutar el documento de autenticación firmado manualmente antes o en el momento en que se realiza la presentación.

Las firmas en documentos HTML que no son requeridas por estatuto o reglamento pueden aparecer como script. Lo mismo ocurre con las firmas en copias PDF no oficiales, que no son firmas obligatorias.

A raíz de una recomendación del Grupo de Trabajo sobre Simplificación de la Divulgación, en mayo de 1996 la Comisión modificó sus normas que rigen las firmas para permitir las firmas mecanografiadas en todos los documentos presentados, con excepciones limitadas, tanto en papel como en formato electrónico. Los documentos de autenticación de firma firmados manualmente son necesarios siempre que se presenten firmas mecanografiadas ante la Comisión.

7. Puerto seguro

La Regla 103 del Reglamento S-T proporciona un puerto seguro contra la responsabilidad por errores u omisiones de documentos presentados electrónicamente que resulten únicamente de errores de transmisión electrónica fuera del control del declarante electrónico. El puerto seguro está disponible cuando el declarante electrónico toma medidas correctivas tan pronto como sea razonablemente posible después de darse cuenta del error u omisión.

8. Material gráfico, de imagen, audio y video

EDGAR no admite el envío electrónico de material gráfico, de imagen, audio o video en las presentaciones ASCII. EDGAR, sin embargo, acomoda material gráfico y de imagen, pero no material de audio o video, en documentos HTML. La Regla 304 del Reglamento S-T regula el tratamiento de la información gráfica, de imagen, audio y video que se utiliza en la versión del documento difundida a los inversores, pero omitida en la presentación electrónica. Esta regla requiere que se incluyan descripciones o transcripciones justas y precisas del material omitido en el punto del texto donde se produce la omisión o en un apéndice de la presentación electrónica. Una nota a la Regla 304.a) dispone que, si el material omitido incluye datos, los solicitantes deberán incluir una representación tabular u otra representación apropiada de esos datos en la versión del documento presentada electrónicamente. La Regla 304 se aplica únicamente a las presentaciones oficiales, no a las copias no oficiales en PDF, que pueden contener material gráfico y de imagen (pero no gráficos animados, material de audio o vídeo).

El material gráfico, de imagen, audio y video en la versión del documento distribuido a los inversionistas se considera parte de la presentación y está sujeto a las disposiciones de responsabilidad y antifraude de las leyes federales de valores. Los declarantes no necesitan describir diferencias inmateriales entre las versiones distribuidas y archivadas electrónicamente de un documento, como el tamaño del tipo o la fuente, la paginación o los logotipos corporativos. Un puerto seguro establece que, en la medida en que dichas descripciones o transcripciones representen un esfuerzo de buena fe para describir de manera justa y precisa el material omitido, no estarán sujetas a las disposiciones de responsabilidad civil y antifraude de las leyes federales de valores.

El declarante debe conservar cualquier documento que contenga material gráfico, de imagen, audio o video que se omita de una presentación electrónica durante cinco años después de la fecha de presentación del documento o la fecha que aparece en el documento, lo que ocurra más tarde. Los declarantes deberán poner dichos documentos a disposición del personal de la Comisión previa solicitud.

La Regla 304(d) del Reglamento S-T da un trato especial al gráfico lineal de rendimiento requerido por el Reglamento S-K (Comunicado No. 33-8732A, 29 de agosto de 2006) traslada el requisito del gráfico de líneas de rendimiento del Punto 402(l) al Ítem 201(e) del Reglamento S-K) y el gráfico lineal requerido por el Ítem 22(b)(7)(ii) del Formulario N-1A para las empresas de inversión. Los declarantes ASCII deben presentar los datos numéricos a partir de los cuales se crean estos gráficos en el cuerpo del documento electrónico en forma de tabla o cuadro. Por supuesto, la versión en papel del documento difundido a los tenedores de valores debe incluir el gráfico de líneas prescrito. Véase el comunicado No. 33-7427 (1 de julio de 1997).

Aunque el sistema EDGAR permite material gráfico o de imagen en documentos HTML, los archivadores no están obligados a enviar gráficos en documentos HTML, excepto en los casos limitados en que nuestras reglas requieren gráficos. De conformidad con la Regla 304(e), los solicitantes que presenten documentos HTML deben utilizar gráficos para el gráfico de rendimiento requerido por el Reglamento S-K (La Versión No. 33-8732A (29 de agosto de 2006) mueve el requisito del gráfico de líneas de rendimiento del Artículo 402(l) al Artículo 201(e) del Reglamento S-K) y el gráfico de líneas requerido por el Artículo 22(b)(7)(ii) del Formulario N-1A.

La Regla 304(e) prohíbe a los declarantes utilizar material gráfico o de imagen para enviar información, como texto o tablas, que los usuarios deben poder buscar y/o descargar en forma de hoja de cálculo (por ejemplo, estados financieros). En su lugar, los archivadores deben enviar dicha información como texto en un documento ASCII, o como texto o una tabla HTML en un documento HTML.

El sistema EDGAR no admite gráficos animados (por ejemplo, archivos con logotipos corporativos en movimiento u otra animación), ya sea en ningún documento oficial o en cualquier copia PDF no oficial o documento relacionado con XBRL.

Tenga en cuenta que los solicitantes no deben colocar información no pública en archivos gráficos asociados con documentos no públicos dentro de una presentación pública, ya que estos archivos gráficos se difunden, incluso si el documento HTML o PDF no oficial asociado no es público y no se difunde.

9. Informes anuales a los tenedores de valores y ciertos materiales de representación

El tratamiento de los informes anuales difiere para los contribuyentes de sociedades financieras y de sociedades de inversión.

Los informes anuales a los tenedores de valores (informes «brillantes») para los declarantes de Corporation Finance con frecuencia contienen una amplia información gráfica que es difícil de preparar en formato electrónico. En consecuencia, las normas prevén un trato especial para estos documentos. Como se ha señalado anteriormente, la Regla 101 del Reglamento S-T dispone que los declarantes pueden presentar informes brillantes para la información de la Comisión según lo exijan las normas de representación y declaración de información (por ejemplo, la Regla 14a-3 c) de la Ley de Intercambio) en formato papel o electrónico. En cambio, la Regla 303 del Reglamento S-T establece que si el informe brillante se incorpora por referencia a cualquier presentación, por ejemplo, un Formulario 10-K— los solicitantes deben presentar las partes incorporadas por referencia en formato electrónico como prueba documental. Lo mismo ocurre con un informe trimestral a los tenedores de valores incorporado por referencia en una presentación.

Los declarantes de las compañías de inversión deben presentar electrónicamente todos los informes anuales y semestrales a los tenedores de valores.

El Formulario 10-K y el Formulario 10-KSB requieren que los emisores que informan bajo la Sección 15 (d) de la Ley de Intercambio proporcionen a la Comisión para su información cualquier informe anual a los tenedores de valores que cubra el último año fiscal del registrante y cada declaración de poder, forma de poder u otro material de solicitud de poder enviado a más de diez de los titulares de valores del registrante con respecto a cualquier reunión anual u otra reunión de tenedores de valores. Cuando estos emisores presentan esta información con sus informes anuales de la Ley de Intercambio, no se considera presentada ante la Comisión a menos que se incorpore por referencia en el propio informe. Los declarantes deben enviar estos materiales de representación electrónicamente. De conformidad con los requisitos de presentar informes anuales a los tenedores de valores en virtud de las normas de representación, los solicitantes de registro tienen la opción de presentar su informe anual a los tenedores de valores en virtud de estas disposiciones de presentación de informes anuales, ya sea en papel o en formato electrónico.

10. Horarios 13D y 13G

Como se señaló anteriormente, las Reglas 100 y 101 de la Regulación S-T requieren que los contribuyentes externos transmitan sus Listas 13D y 13G a través de EDGAR. Además, la Regla 101 del Reglamento S-T dispone que, cuando estas listas se hayan presentado originalmente en papel, la primera enmienda electrónica deberá volver a indicar el texto completo de la lista, en su forma enmendada. Cuando la modificación se efectúa para notificar una transacción que permita al declarante salir del sistema de notificación, el declarante sólo tendrá que presentar la enmienda. De conformidad con el tratamiento general de las pruebas documentales presentadas electrónicamente, si se modifica alguna prueba de una Lista 13D o 13G, el solicitante sólo tiene que presentar el texto de la enmienda.

Los declarantes que presenten los Anexos 13D y 13G con respecto a los emisores privados extranjeros deben incluir en el encabezado de presentación EDGAR todos los ceros (es decir, 00-0000000) para el número de identificación fiscal del IRS. Véase la nota al apartado a) 1) iii) de la Regla 101 del Reglamento S-T.

11. Emisores extranjeros

El 14 de mayo de 2002, la Comisión emitió el Comunicado No. 33-8099 para exigir a los emisores privados extranjeros y a los gobiernos extranjeros que realicen sus presentaciones a través de EDGAR. Las reglas entraron en vigor el 4 de noviembre de 2002. Las normas exigen la presentación electrónica de:

  • Declaraciones de registro de la Ley de Valores de emisores privados extranjeros y declaraciones e informes de registro de la Ley de Bolsa;
  • Declaraciones de registro de la Ley de Valores de los gobiernos extranjeros y declaraciones e informes de registro de la Ley de Bolsa;
  • Formularios del Sistema de Divulgación Multijurisdiccional (MJDS) presentados por emisores canadienses;
  • Declaraciones de beneficiarios reales en las Listas 13D y 13G y listas de ofertas públicas que se refieren a los valores de un emisor extranjero, ya sea presentadas por una persona extranjera o nacional;
  • Formulario CB, el formulario utilizado para ofertas de derechos transfronterizos, ofertas de intercambio y combinaciones de negocios que están exentas de las reglas de ofertas públicas o del registro de la Ley de Valores, si el declarante es una empresa informante de la Ley de Bolsa;
  • Informes del Formulario 6-K, excepto como se indica a continuación; y
  • La mayoría de los formularios de la Ley de Contrato de Fideicomiso.

Las enmiendas también:

  • Permitir, pero no exigir, la presentación electrónica de los Formularios 6-K utilizados para presentar el informe anual «brillante» de una empresa a los tenedores de valores, o utilizados para proporcionar información que no se ha proporcionado a la prensa o a los tenedores de valores de la compañía y no contiene nueva información material;
  • En general, exigen que todas las presentaciones estén en el idioma inglés, pero permiten que la información especificada en las pruebas documentales en idiomas extranjeros se resuma en inglés en lugar de traducirse completamente, y proporcionar orientación sobre lo que constituye un resumen adecuado;
  • Permitir, pero no exigir, que las entidades supranacionales como el Banco Mundial presenten sus informes electrónicamente; y
  • Continúe exigiendo que los documentos presentados bajo la Regla 12g3-2 (b) de la Ley de Intercambio estén solo en papel.

12. Presentaciones modulares/presentaciones segmentadas

El sistema EDGAR y la Regla 501 del Reglamento S-T están diseñados para facilitar la presentación electrónica al permitir que los solicitantes presenten antes de una información de presentación prevista destinada a formar parte de ese documento presentado mediante su posterior inclusión en la presentación electrónica. Una función de presentación modular permite a un declarante enviar información, como estados financieros, a una base de datos EDGAR no pública para su inclusión en tantas presentaciones como el declarante designe, siempre y cuando la información permanezca actualizada.

Una característica similar es la presentación segmentada, en la que un solicitante puede presentar varios segmentos de un documento para ser presentado ante la Comisión al área de almacenamiento de datos no públicos de EDGAR hasta seis días hábiles antes de la fecha de presentación anticipada. Por ejemplo, los solicitantes pueden presentar pruebas voluminosas antes de una presentación. En la fecha de presentación prevista, el declarante electrónico puede presentar un segmento maestro que indique a EDGAR que reúna la presentación deseada a partir de los segmentos presentados anteriormente y la presente. Los declarantes pueden usar segmentos solo una vez.

La Regulación S-T establece que ni las presentaciones modulares ni los segmentos se considerarán «presentados» o sujetos a responsabilidad bajo las leyes federales de valores hasta que el declarante incluya la información en una presentación electrónica.

13. Formularios EDGAR

Hay tres formularios utilizados en relación con las presentaciones EDGAR. (Un cuarto, el Formulario ET, fue rescindido a partir del 30 de junio de 2003.)

  • El ID del formulario se utiliza para solicitar códigos de acceso para archivar en EDGAR. A partir del 26 de abril de 2004, este formulario debe presentarse electrónicamente a través de un nuevo sistema en línea al que se accede a través del sitio web de EDGAR Filer Management. Para fines de verificación, el solicitante también debe presentar en papel por fax dentro de los dos días hábiles anteriores o posteriores a la presentación del Formulario ID un documento notariado, firmado manualmente por el solicitante sobre su firma mecanografiada, que incluya la información contenida en el Formulario ID presentado o que se presentará y confirme la autenticidad del Formulario ID.
  • Los declarantes electrónicos deben usar el Formulario SE como una hoja de cubierta de papel adjunta a cualquier exhibición en formato de papel, incluidas las exhibiciones presentadas bajo una exención temporal o por dificultades continuas.
  • Los declarantes usan el Formulario TH como una hoja de cubierta de papel que acompaña a los documentos presentados en papel bajo una exención temporal por dificultades, como se describe en la Sección 5 anterior. Si el objeto de una exención temporal por dificultades es solo una prueba, un declarante debe presentar la prueba y el Formulario TH al amparo del Formulario SE. (Ver Comunicado No. 33-8590 (18 de julio de 2005).)

14. Tarifas de presentación; Caja

La Regla 3a de las reglas de la Comisión que rigen los Procedimientos Informales y otros requiere que todos los declarantes electrónicos paguen tarifas a través de la caja de seguridad en el depósito de caja de seguridad designado por el Tesoro de los Estados Unidos mantenido por la Comisión en el Mellon Bank en Pittsburgh, Pensilvania. Los declarantes pueden pagar por transferencia bancaria directa o enviando por correo o entregando un cheque o efectivo a la caja de seguridad. La Regla 13.c) del Reglamento S-T exige que los declarantes electrónicos paguen las tasas de presentación de conformidad con los procedimientos de la caja de seguridad, incluidos los relativos a los documentos presentados en papel en virtud de una exención por condiciones de vida difíciles. Por lo tanto, las personas sujetas a la presentación electrónica deben presentar todas las tasas a la caja de seguridad del Mellon Bank, no a la mesa de presentación de la Comisión, incluso cuando presenten físicamente un documento en papel en la oficina de presentación de la Comisión.

La Comisión considerará una declaración de registro de la Ley de Valores (incluida una declaración de la Ley de Valores presentada por una compañía de inversión) presentada a partir de su fecha de recepción, siempre que se cumplan todas las condiciones de aceptación, incluida la verificación de cualquier pago de tarifa requerido. Si el pago no se confirma hasta el día siguiente a la recepción por la Comisión, la Comisión asignará a la presentación una fecha de presentación a partir de la fecha de confirmación del pago, no la fecha de recepción. Para obtener información relacionada con la confirmación de la tarifa con respecto a las declaraciones de registro presentadas con el fin de aumentar el número de acciones, según lo dispuesto en la Regla 462 (b) de la Ley de Valores, consulte el Comunicado No. 33-7168 (11 de mayo de 1995). Si el personal de la Comisión no puede verificar el pago, EDGAR colocará la presentación en un archivo de suspenso durante un máximo de seis días hábiles, y el personal lo notificará al declarante. Dado que EDGAR verifica los pagos de tarifas realizados a través de transferencia bancaria casi en tiempo real (cada 15 minutos), mientras que verifica los realizados por cheque a diario, un declarante puede desear pagar tarifas con respecto a una declaración de registro de la Ley de Valores sensible al tiempo mediante transferencia bancaria para acelerar el procesamiento de aceptación.

Los declarantes deben dirigir las preguntas relacionadas con el pago de tarifas a Filer Support al (202) 551-8900.

15. Otras cuestiones relativas a los documentos electrónicos

Las reglas de EDGAR se aplican únicamente a las presentaciones realizadas ante la Comisión; las normas no afectan a la obligación de los declarantes de entregar a los tenedores de valores o a los posibles inversores documentos como folletos, materiales de ofertas públicas de adquisición y declaraciones de poder o información. A medida que la capacidad de enviar y recibir información en formato electrónico se ha vuelto más frecuente, los emisores y otros participantes en el mercado han solicitado orientación interpretativa con respecto a la entrega electrónica de estos documentos. Actualmente, muchos emisores proporcionan información a través de medios electrónicos, principalmente a través de Internet.

  • El 6 de octubre de 1995, la Comisión emitió un comunicado interpretativo (1995 Interpretive Release) que abordaba más plenamente los problemas de entrega electrónica. Véase el comunicado No. 33-7233. La Versión Interpretativa de 1995 se basa en la determinación de que la información distribuida a través de medios electrónicos puede considerarse que satisface los requisitos de entrega o transmisión de las leyes federales de valores si dicha distribución da lugar a la entrega a los destinatarios previstos de información sustancialmente equivalente a la que estos destinatarios habrían tenido si la información se les hubiera entregado en papel. El uso de medios electrónicos debe ser al menos una alternativa igual al uso de la entrega en papel. Sin embargo, hasta que los medios electrónicos sean más universalmente accesibles y aceptados, la entrega de información en papel seguirá estando disponible. El comunicado proporciona orientación sobre la forma en que los solicitantes pueden lograr la entrega electrónica e incluye muchos ejemplos ilustrativos.
  • Para facilitar la entrega electrónica, la Comisión adoptó cambios en las normas para codificar algunas de las interpretaciones relativas a las normas de la Comisión que se basan en la distribución de documentos en papel. Véase el comunicado No. 33-7289 (9 de mayo de 1996). La Comisión ha revisado las normas para dejar claro que los declarantes pueden modificar los requisitos en papel relativos al tamaño de fuente, el tipo de negrita, la tinta roja, los gráficos y el correo, según proceda, para los documentos entregados en formato electrónico. Estos cambios en las reglas no tienen por objeto afectar a ningún requisito sustantivo. En la misma fecha, la Comisión publicó un comunicado interpretativo en el que se abordaban principalmente cuestiones relacionadas con el uso de medios electrónicos por los agentes de bolsa, los agentes de transferencia y los asesores de inversiones para la entrega de información, pero también se ampliaban algunas cuestiones abordadas en el comunicado interpretativo de 1995. Véase el comunicado No. 33-7288 (9 de mayo de 1996).
  • La Comisión también emitió un comunicado interpretativo relacionado con el uso de sitios web de Internet para ofrecer valores, solicitar transacciones de valores o anunciar servicios de inversión en el extranjero. Véase el comunicado No. 33-7516 (23 de marzo de 1998).
  • El 28 de abril de 2000, la Comisión emitió un comunicado interpretativo (2000 Interpretive Release) que aborda el uso de medios electrónicos en tres áreas. Véase el comunicado No. 33-7856. En primer lugar, la Comisión actualizó el comunicado interpretativo de 1995. En segundo lugar, la Comisión debatió la responsabilidad de un emisor por el contenido del sitio web. En tercer lugar, la Comisión esbozó los principios jurídicos básicos que los emisores y los intermediarios del mercado deben tener en cuenta al realizar ofertas en línea.
  • Para facilitar la entrega electrónica, el Comunicado Interpretativo de 2000 aclara lo siguiente: los inversores pueden dar su consentimiento a la entrega electrónica por teléfono; los intermediarios pueden solicitar el consentimiento para la entrega electrónica sobre una base «global» de múltiples emisores; y los emisores e intermediarios pueden entregar documentos en formato de documento portátil, o PDF, con las medidas adecuadas para garantizar que los inversores puedan acceder fácilmente a los documentos. También aclara que un hipervínculo incrustado dentro de un prospecto de la Sección 10 o cualquier otro documento requerido para ser presentado o entregado bajo las leyes federales de valores hace que la información hipervinculada sea parte del documento. (La Comisión emitió una aclaración adicional de que esta opinión no se extiende a la responsabilidad de un fondo mutuo por los hipervínculos a sitios web de terceros a partir de anuncios de fondos o literatura de ventas. Véase el comunicado No. 33-7877 (27 de julio de 2000).) El Comunicado Interpretativo de 2000 también aclara que la proximidad de la información en un sitio web a un folleto de la Sección 10 no convierte, por sí misma, esa información en una «oferta de venta», «oferta de venta» u «oferta» en el sentido de la Sección 2 (a) (3) de la Ley de Valores.
  • El Comunicado Interpretativo de 2000 aclara algunos de los hechos y circunstancias que pueden dar lugar a que un emisor haya adoptado información en un sitio web de terceros al que el emisor haya establecido un hipervínculo a los efectos de las disposiciones antifraude de las leyes federales de valores. Además, aclara los principios legales generales que rigen las comunicaciones permitidas en el sitio web por parte de los emisores cuando están registrados.
  • Para facilitar las ofertas en línea, el Comunicado Interpretativo de 2000 aclara los principios jurídicos generales que los corredores de bolsa deben tener en cuenta al desarrollar e implementar procedimientos para las ofertas públicas en línea. Además, aclara las circunstancias en las que un proveedor de servicios externo puede establecer un sitio web para facilitar las ofertas privadas en línea.
  • El 19 de julio de 2005, la Comisión emitió un comunicado adoptando enmiendas para facilitar el proceso de oferta de valores. El comunicado generalmente reafirma el Comunicado Interpretativo de 2000 con respecto a la información en el sitio web de un emisor y proporciona más orientación relacionada. Véase la versión Nº 33-8591 en la Parte III.D.3.b.iii. (E).

C. Preocupaciones comunes de presentación para los solicitantes de EDGAR

Desde la adopción de las normas provisionales en febrero de 1993, el personal de la Comisión ha estado trabajando con los declarantes electrónicos para ayudarles a cumplir sus obligaciones de presentación electrónica. La siguiente es una lista de sugerencias del personal para ayudar a los declarantes electrónicos a evitar algunos de los errores más comunes asociados con la presentación electrónica. Los declarantes deben dirigir las preguntas técnicas relacionadas con la presentación de EDGAR a EDGAR Filer Support al (202) 551-8900.

  • El solicitante de registro, no el agente de archivo o el transcriptor de datos, es responsable de cumplir con las reglas de presentación electrónica. Los solicitantes de registro son responsables de garantizar que el agente de presentación proporcione y envíe la información correcta. Los solicitantes de registro que realizan presentaciones de EDGAR «internamente» no deben asignar esta responsabilidad a la persona menos experimentada.
  • Los declarantes deben revisar los documentos en formato electrónico y verificar los errores utilizando EDGARLink antes de transmitir los documentos para su presentación. Por ejemplo, los declarantes deben verificar que han especificado el tipo de presentación EDGAR correcto (incluido un «/A» cuando sea necesario designar una enmienda); que han incluido todos los documentos en la presentación; y que cada documento esté completo.
  • Utilice el CIK correcto. Una presentación bajo un CIK incorrecto es una presentación para el registrante incorrecto. El declarante tendrá que volver a enviarlo para el registrante correcto. Algunas presentaciones requieren pasos adicionales. No asuma que se eliminarán los envíos incorrectos.
  • Utilice los números de archivo correctos en los envíos, cuando sea necesario.
  • Permita tiempo suficiente para presentar presentaciones. Los declarantes no deben esperar hasta el último minuto para hacer una presentación sensible al tiempo. Los ajustes a las fechas de presentación de las presentaciones «tardías» se conceden únicamente en función de las circunstancias establecidas en la Regla 13.b) del Reglamento S-T.
  • Utilice el tipo de envío EDGAR correcto. El personal, previa solicitud por escrito del solicitante de registro, puede corregir algunos, pero no todos, los tipos de presentación erróneos. A veces, el solicitante de registro debe retirarse formalmente y volver a presentar la presentación. Todas las solicitudes de cambios de tipos de envío deben ser del declarante.
  • Seguir los procedimientos del artículo 3 bis de los procedimientos informales y otros procedimientos de la Comisión al efectuar el pago de tasas. Los declarantes deben pagar las tarifas de presentación en relación con las declaraciones de registro de la Ley de Valores a la caja de seguridad antes o en el momento en que se realice la presentación, excepto en la medida en que sean elegibles para diferir el pago y hacerlo de conformidad con la Regla 456 (b) bajo la Ley de Valores, ya que la regla se revisó a partir del 1 de diciembre de 2005. Véase el comunicado No. 33-8591 (19 de julio de 2005). Los declarantes deben dar tiempo para las transferencias bancarias antes de la presentación. EDGAR no aceptará presentaciones que requieran tarifas hasta que se reciba el pago de la tarifa. Incluya el CIK correcto al realizar el pago con cheque o transferencia bancaria.
  • Tenga cuidado de no designar las presentaciones incorrectamente como PRUEBA y COPIA DE CONFIRMACIÓN; las presentaciones con estas designaciones no son presentaciones oficiales de la Comisión.
  • Asegúrese de que el envío contenga el texto del documento correcto (y no un borrador anterior o un documento diferente).
  • Los declarantes tienen la obligación de confirmar el estado de sus presentaciones después de transmitirlas a la Comisión. El personal puede otorgar ajustes de fecha de presentación bajo la Regla 13 (b) de la Regulación S-T según se justifique, para los informes de la Ley de Intercambio, pero generalmente no ajustará una fecha de presentación durante un período prolongado de tiempo. No es política del personal otorgar ajustes de fecha de presentación para las declaraciones de registro de la Ley de Valores u otras presentaciones transaccionales, ya que los derechos de los accionistas pueden verse afectados.
  • Lea atentamente el mensaje enviado por EDGAR en respuesta a cada envío. Si un declarante utiliza una dirección de Internet para la notificación, el declarante debe leer cuidadosamente todos los avisos de aceptación y suspensión de la presentación. Si un mensaje no incluye una FECHA DE PRESENTACIÓN, entonces no se ha realizado una presentación oficial.
  • No archivar material destinado a tratamiento confidencial en EDGAR. Todo el material enviado a través de EDGAR se hace público, excepto que las cartas de presentación y la correspondencia no son públicas en la medida en que se describen inmediatamente a continuación.
  • Envíe toda la correspondencia relacionada con una presentación electrónica a través de EDGAR, e incluya una carta de presentación con presentaciones de presentaciones públicas cuando sea apropiado. Las cartas de presentación presentadas bajo el tipo de documento «COVER» y la correspondencia presentada bajo el tipo de documento «CORRESP» se tratan inicialmente como no públicas y no se difunden inmediatamente. El personal puede divulgar la totalidad o partes de estos documentos electrónicamente si se relacionan con el proceso de revisión del personal no menos de 45 días después de que el personal complete una revisión de presentación. Véase el comunicado de prensa 2005-72, «El personal de la SEC comenzará a publicar cartas de comentarios y respuestas».
  • Los membretes en las cartas de presentación y la correspondencia no aparecerán en los documentos EDGAR a menos que estén mecanografiados.
  • Etiquete las exhibiciones como se indica en el Apéndice C del Manual del Declarante EDGAR.
  • Asegúrese de que todos los solicitantes de registro conjunto estén identificados en la presentación. Cada co-registrante necesita su propio CIK y CCC.

Sociedades de Inversión:

  • Una nueva compañía de inversión registrada debe presentar su «N-8A» antes de su declaración de registro inicial. Esta presentación asigna el número de archivo de informe de la Ley de Sociedades de Inversión (811-) del solicitante de registro, que el sistema EDGAR «busca» en presentaciones posteriores. (Una compañía de desarrollo de negocios debe presentar su N-6F o N-54A primero y se le asigna un número de informe «814-«, ya que no está registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión y no hace sus presentaciones bajo la Ley de Compañías de Inversión).
  • Los solicitantes de registro bajo la Ley de Compañías de Inversión deben presentar sus presentaciones bajo un solo número de archivo de la Ley de Compañías de Inversión (811-) y bajo un CIK. (Los registrantes pueden tener varios números de archivo de la Ley de Valores bajo un solo CIK). Cualquier solicitante de registro de la Ley de Sociedades de Inversión que tenga más de un número de archivo de la Ley de Sociedades de Inversión o más de un CIK debe comunicarse con la Línea de Consulta de IM EDGAR al 202-551-6989 para obtener ayuda.
  • Cuando corresponda, designe el valor o valores ACT correctos. Para una presentación bajo la Ley de Valores y la Ley de Compañías de Inversión, designe «33 40». El hecho de no hacer la designación requerida puede resultar en una presentación bajo una sola Ley y la necesidad de volver a presentar la presentación bajo la otra Ley.
  • Por lo general, el número de archivo requerido en la presentación de una compañía de inversión NO será el número de la Ley de Compañías de Inversión (811-) sino el número de la Ley de Valores o algún otro número especializado. Las siguientes presentaciones requieren el número de la Ley de Valores (ya sea 2-, 33-, o 333-): «485APOS», «485BPOS», «485BXT», «24F-2NT» y «N-14/A». Un «N-14 / A» (una enmienda previa a la vigencia al Formulario N-14) siempre requiere el número de archivo de la Ley de Valores asignado al Formulario N-14 inicial presentado para la oferta particular en cuestión.
  • Las presentaciones con cargo a las tasas deben realizarse utilizando un tipo de presentación EDGAR que permita la inclusión de una tarifa en la plantilla. Por ejemplo, la presentación por un fondo cerrado de una declaración de registro para registrar nuevos valores bajo el párrafo (a) o (b) de la Regla 486 de la Ley de Valores debe presentarse utilizando el tipo de presentación EDGAR N-2.
  • El pago de tarifas es particularmente crítico para las presentaciones «24F-2NT», que no se pueden aceptar hasta que se realice el pago de tarifas.
  • Las presentaciones de fianzas de fidelidad, tipo de presentación EDGAR «40-17G», ahora son presentaciones electrónicas obligatorias. ASCII y HTML son los únicos formatos aceptables para las presentaciones oficiales.
    • Toda la información debe ir en el documento EDGAR primario llamado «40-17G», es decir, no en los documentos de exhibición.
    • Si el documento es un documento HTML, es posible que no consista completamente en gráficos. Eso significa que la información que comprende la sustancia de la presentación, como el texto y los números que son del tipo que normalmente se puede buscar, no puede presentarse como gráficos. La Regla 304(e) del Reglamento S-T prohíbe a los declarantes utilizar material gráfico o de imagen para enviar información, como texto o tablas, que los usuarios deben poder buscar y/o descargar en forma de hoja de cálculo (por ejemplo, estados financieros). En su lugar, los archivadores deben enviar dicha información como texto en un documento ASCII, o como texto o una tabla HTML en un documento HTML.
    • El declarante puede adjuntar una copia opcional en PDF «no oficial» de la presentación si lo desea. Véase la Regla 104 del Reglamento S-T.
    • Si un archivador utiliza gráficos incorrectamente en contravención de la regla, el declarante debe presentar una enmienda de conformidad con la regla.
  • Los tipos de presentación 40-17F1, 40-17F1/A, 40-17F2, 40-17F2/A, N-27D-1 y N-27D-1/A ahora muestran los siguientes campos de empresa sujetos: CIK, Número del IRS, Número de archivo (cuando corresponda) y Nombre de la empresa. Estos cambios se hicieron para permitir que la compañía de inversión o el contador que prepara la presentación hicieran la presentación. La compañía «Sujeta» siempre será la compañía de inversión, ya sea que la presentación sea presentada por la compañía de inversión o el contador. El número del IRS será el número del IRS de la compañía, o cualquier serie de la compañía, que esté registrada en la base de datos EDGAR; el número del IRS proporciona una doble verificación de que el CIK de la compañía sujeta correcta está incluido en la presentación.
  • Las fechas de períodos futuros ahora están permitidas para los siguientes tipos de presentación: N-23C-2, N-23C-2 / A, N-23C3A, N-23C3A / A, N-23C3B, N-23C3B / A, N-23C3C y N-23C3C / A.
  • Utilice el tipo de envío EDGAR correcto.
  • Complete correctamente las hojas frontales de las declaraciones de registro y las enmiendas. Marque las casillas correspondientes en las hojas de presentación de solicitudes con arreglo a la Regla 485 y asegúrese de que todas las etiquetas de encabezado EDGAR correspondan a esas casillas.
  • Etiquete correctamente los documentos de exhibición de la empresa de inversión. Consulte el Apéndice C del Manual del archivador EDGAR. Utilice los catorce caracteres que siguen al punto decimal para incluir una etiqueta descriptiva.
  • El Formulario N-PX debe contener el registro de voto por poder del registrante para el período más reciente de doce meses finalizado el 30 de junio, y debe presentarse a más tardar el 31 de agosto de cada año. Un solicitante de registro que ofrezca múltiples series de acciones debe proporcionar la información requerida por el Punto 1 del Formulario N-PX por separado para cada serie. Los solicitantes de registro con varias series pueden presentar un formulario N-PX separado para cada serie.
  • Presentar como prueba a la presentación del Formulario N-Q las certificaciones requeridas por el formulario. La prueba documental de la presentación «N-Q» debe etiquetarse como «EX-99.CERT». Si se va a presentar más de una certificación, todas estas certificaciones deben incluirse en una EX-99. Documento de exhibición del CERT en la presentación del Formulario N-Q en EDGAR.
  • Consulte «FAQ: EDGAR Filing of Certified Shareholder Reports by Registered Management Investment Companies» en el sitio web de la Comisión para obtener información sobre la presentación de pruebas documentales en el Formulario N-CSR.


Concéntrese en la calidad y otras consideraciones ESEF de última hora para quienes presentan la declaración por primera vez


La temporada de presentación está muy avanzada en lo que es el primer año del mandato del formato electrónico único europeo (ESEF) en muchos países, lo que obliga a las empresas a informar digitalmente utilizando Inline XBRL. Los nuevos requisitos inevitablemente traen desafíos, pero, los recién llegados tienen la ventaja de aprender de las experiencias de aproximadamente el 30% de los emisores que presentaron en 2021.

Hace la observación de que el mandato de ESEF está generando un enfoque renovado en la calidad, y no solo en los datos XBRL en sí. “XBRL está obligando a las empresas a repensar sus finanzas y mirar más de cerca las cosas que no han tocado en mucho tiempo. Hemos visto a preparadores realizar grandes cambios en sus estados financieros y hemos visto debates profundos sobre la calidad de los estados financieros en sí debido a cómo XBRL facilita la detección de errores, inexactitudes e inconsistencias en la información financiera. Este enfoque en la calidad vale más que la pena”, dice.

También analiza el amplio impacto de los cambios en el proceso en todo el equipo de información financiera y la importancia de la participación temprana del auditor, así como de aprovechar al máximo las oportunidades de prueba y validación.


Consideraciones de última hora para quienes presentan ESEF por primera vez

Mercados de capital de la industria

Las empresas están muy avanzadas en la preparación de sus finanzas para el Año 1 del requisito ESEF iXBRL de ESMA. Y aunque sin duda es un desafío adicional navegar estos nuevos requisitos por primera vez, las empresas tienen la ventaja de aprender de las experiencias de aproximadamente el 30 % de los emisores que presentaron en 2021. Aquí hay algunos puntos desde mi perspectiva que se destacaron cuando trabajando con esos «pioneros de ESEF».

ESEF impacta a todos

Cuando pienso en ESEF, lo primero que me viene a la mente es cuántas partes interesadas diferentes están involucradas en el proceso. Para los preparadores, todo el equipo de informes financieros se ve directamente afectado por los cambios en los procesos y el tiempo adicional para revisar la información ESEF. Pero no son sólo los preparadores. 

  • Los auditores deben revisar las presentaciones de ESEF, y algunos lo están haciendo por primera vez. 
  • Los reguladores están lidiando con los desafíos técnicos y logísticos de recibir presentaciones de una manera completamente diferente. En otras palabras, todos los involucrados están pasando por este cambio, sintiendo algunas de las mismas presiones y dolores.
  • Los diseñadores también deben administrar la conversión de PDF a XHTML, lo que puede afectar todo, desde cómo aparecen las tablas hasta la numeración de páginas y las limitaciones de tamaño de archivo impuestas por cada jurisdicción. 

Forzar una mirada más cercana a la calidad

La calidad es el otro gran cambio, no solo la calidad de los rellenos XBRL, sino también la calidad de los propios estados financieros. XBRL está obligando a las empresas a repensar sus finanzas y mirar más de cerca las cosas que no han tocado en mucho tiempo. Hemos visto a preparadores realizar grandes cambios en sus estados financieros y hemos visto debates profundos sobre la calidad de los estados financieros en sí debido a cómo XBRL facilita la detección de errores, inexactitudes e inconsistencias en la información financiera. Este enfoque en la calidad vale más que la pena. Una vez archivados, los datos XBRL vivirán públicamente a perpetuidad, y no querrá que los datos incorrectos vivan para siempre.

No deje pasar las primeras pruebas y validaciones

En relación con la calidad, el siguiente gran punto que quería mencionar es sobre las pruebas y la validación. Muchos de los intercambios tienen un programa piloto para que los preparadores prueben su XBRL o su archivo en su totalidad. Mi consejo urgente es este: si las pruebas y la validación están disponibles, asegúrese de usarlas. Y si su intercambio no tiene un programa piloto, aún sugiero buscar una de las herramientas de validación independientes que están disponibles en el mercado ahora. Esto es lo mejor y más simple que puede hacer para asegurarse de que su presentación cumpla con el requisito ESEF, antes de que los datos se publiquen en el mercado. En un nivel básico, a medida que convierte sus datos financieros de PDF a XHTML, es posible que se sorprenda con los errores y problemas que encuentre. Por lo general, estos son fáciles de solucionar, pero es mejor encontrarlos al principio del proceso que en el último minuto, o después de haberlos presentado.

Involucre a su auditor lo antes posible

Escucho de muchos preparadores que están sorprendidos por el tiempo prolongado requerido para el proceso de auditoría. Esos días e incluso semanas están condensando el tiempo disponible para hacer revisiones y, en algunos casos, incluso retrasando las presentaciones porque los auditores obtuvieron la información de los emisores demasiado tarde.

Mi consejo es involucrar a su auditor tan pronto como sea posible. Discuta todo con su auditor: el proceso, la planificación, todo, e incluya a su auditor en su flujo de trabajo, particularmente con respecto a la sincronización. Sepa que las preguntas de auditoría pueden ser profundas y requerir tiempo para verificar y confirmar la información sobre el etiquetado. Nuevamente, la clave es que comience el proceso de auditoría lo antes posible. La buena noticia es que aproximadamente el 80 % del trabajo se puede realizar y acordar/aprobar previamente en una auditoría previa, en función de las finanzas del año pasado o de la mitad del año. Esto hace que el trabajo sea mucho menor durante los meses finales muy ocupados antes de la presentación.

Asegúrese de que todos conozcan su función y tengan suficiente tiempo

Es fundamental que todas las partes involucradas conozcan su función y el momento de sus responsabilidades. Recuerde, puede completar el mapeo inicial para eliminar gran parte de la carga de último minuto. Pero aún necesita dejar suficiente tiempo para ese empujón final. Inevitablemente, habrá cambios de última hora en las finanzas, y es probable que el auditor también regrese con preguntas y cambios. No quieres que te apresure el tiempo. La planificación detallada le dará tranquilidad y asegurará que no se escapen errores.



Una mirada al futuro de los Estándares SASB y el Marco bajo el ISSB


En junio, la Value Reporting Foundation (VRF) se consolidará en la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), uniéndose a la nueva Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB). Entonces, ¿Cómo se verá el futuro para los Estándares SASB y el Marco Integrado de Informes, ambos actualmente parte del VRF, bajo el ISSB? Para responder a esa pregunta, el VRF ha publicado un conjunto de hojas informativas y videos breves.

Como explica la hoja informativa, los Estándares SASB proporcionarán el punto de partida para los estándares de informes específicos de la industria del ISSB, junto con los requisitos generales (por ejemplo, gobernanza) y temáticos (por ejemplo, clima). La propiedad de las Normas SASB se transferirá a la Fundación IFRS en junio, y en última instancia harán la transición a las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS utilizando el debido proceso de ISSB. Mientras tanto, los principios y conceptos del Marco Integrado de Presentación de Informes proporcionarán una base conceptual para la conectividad esencial entre las Normas de Contabilidad NIIF y las nuevas Normas de Divulgación de Sostenibilidad NIIF.

A corto plazo, no hay cambios para los preparadores de informes y los usuarios, y los esfuerzos realizados en la divulgación ahora sentarán una base sólida para la implementación de futuras normas. A medio plazo, el VRF enfatiza que «es esencial contar con una sólida contribución de los preparadores e inversores en el desarrollo de las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS», e insta a las partes interesadas a estar listas para compartir sus aportes.


Marco Integrado de Presentación de Informes y la Fundación NIIF

En junio, la Value Reporting Foundation, sede de los Principios de Pensamiento Integrado, el Marco Integrado de Informes y las Normas SASB, se consolidará bajo la Fundación IFRS.

Los mercados de capitales necesitan una divulgación basada en la evidencia, consistente y comparable para ofrecer valor a largo plazo a los accionistas, al tiempo que ayudan a asegurar el futuro de nuestra gente y nuestro planeta.

En un panorama de divulgación cada vez más complejo, las empresas y los inversores de todo el mundo han pedido simplificación y claridad.

Con este fin, la Fundación NIIF recibió un importante apoyo de las partes interesadas para su propuesta de crear una línea de base global de estándares de divulgación de sostenibilidad de alta calidad para satisfacer las necesidades de información de los inversores a través de una nueva Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), que trabaja en estrecha colaboración con la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) de la Fundación NIIF, para proporcionar una visión integral del desempeño corporativo a los inversores y otros participantes del mercado de capitales.

El ISSB consolidará y se basará en los marcos, estándares y orientación existentes en lugar de crear algo nuevo. La Value Reporting Foundation, junto con CDSB, TCFD y el Foro Económico Mundial, se han comprometido a contribuir con su contenido a la Fundación IFRS y trabajar para lograr la conectividad entre los informes financieros y las divulgaciones de sostenibilidad. Además, la Value Reporting Foundation y el CDSB se consolidarán en la Fundación IFRS para proporcionar personas y experiencia para apoyar el establecimiento del ISSB.

Anticipamos que los estándares del ISSB se adoptarán en todo el mundo, a través de una combinación de apoyo regulatorio y de mercado. Algunas empresas pueden esperar que la adopción sea ordenada por los reguladores locales, y otras adoptarán los estándares voluntariamente dada la fuerte demanda de los inversores.

Qué significa esto para el Marco Integrado de Presentación de Informes

El Marco Integrado de Informes es utilizado por las empresas a nivel mundial para impulsar la conectividad entre diferentes líneas de divulgación, para comunicar una comprensión concisa y completa de cómo una empresa crea valor a lo largo del tiempo.

Los principios y conceptos del Marco Integrado de Presentación de Informes proporcionarán una base conceptual para la conectividad entre las Normas de Contabilidad NIIF y las nuevas Normas de Divulgación de Sostenibilidad NIIF. El IASB y el ISSB, que serán conjuntamente responsables de la conectividad entre sus Estándares, utilizarán el debido proceso riguroso para determinar el mejor enfoque para aprovechar el Marco Integrado de Informes, asegurando que sus principios y conceptos se utilicen para guiar los informes corporativos a nivel mundial.

Si bien se garantizará la enorme inversión de las partes interesadas en el desarrollo del Marco Integrado de Presentación de Informes y su uso en todo el mundo, no podemos decir con absoluta precisión cómo se manifestará el Marco en el futuro. Sin embargo, nos comprometemos a proporcionar claridad lo antes posible y a mantener a los usuarios del Marco informados e involucrados a medida que trabajamos en este proceso; suscríbase para recibir estas actualizaciones. La Junta marco, el Comité de Supervisión de Pensamiento Integrado y Presentación de Informes de la Junta y el Consejo de VRF participarán profundamente en la configuración de la estrategia a largo plazo.

Qué significa esto para los informes y los usuarios.

A corto plazo, no hay cambios. Los preparadores de informes y los usuarios deben seguir utilizando el Marco Integrado de Presentación de Informes. Los esfuerzos realizados en la divulgación ahora ayudarán a los preparadores a implementar las Normas NIIF en el futuro. Se alienta a aquellos que estén considerando adoptar el Marco Integrado de Informes, las Normas SASB y / o las recomendaciones de TCFD a comenzar ahora para satisfacer mejor las necesidades de información presentes y futuras de los inversores.

A medio plazo, es esencial contar con una sólida contribución de los preparadores y los inversores en el desarrollo de las Normas de Divulgación de la Sostenibilidad de las NIIF y en la evolución futura del Marco Integrado de Presentación de Informes. La Fundación NIIF ya ha publicado dos prototipos para informar el trabajo del ISSB, con borradores de exposición previstos para el segundo trimestre de 2022. Por favor, prepárese para compartir sus pensamientos este año y de forma continua a medida que evolucionan los Estándares y el marco de conexión.

A largo plazo, nuestro objetivo es un panorama simplificado para informar a los inversores, que consiste en las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS, las normas de contabilidad financiera (ya sea IFRS o US GAAP) y un marco de conexión para describir el gobierno, la estrategia, la gestión de riesgos y el modelo de negocio de una empresa a través de una lente de capital múltiple. Juntos, estos recursos permitirán a una empresa proporcionar una visión integral del rendimiento y las perspectivas de los mercados financieros.

También puede esperar que todos los servicios disponibles ahora, incluido nuestro Programa de Capacitación y Nuestra Red de Negocios, continúen bajo la Fundación NIIF.

Visite IFRS.org para obtener más información sobre el ISSB y integratedreporting.org para obtener apoyo con el Marco Integrado de Informes.

Estándares SASB y la nueva Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad

En junio, la Value Reporting Foundation, sede de los Principios de Pensamiento Integrado, el Marco integrado de informes y las Normas SASB, se consolidará bajo la Fundación IFRS.

Los mercados de capitales necesitan una divulgación basada en la evidencia, consistente y comparable para ofrecer valor a largo plazo a los accionistas, al tiempo que ayudan a asegurar el futuro de nuestra gente y nuestro planeta.

En un panorama de divulgación cada vez más complejo, las empresas y los inversores de todo el mundo han pedido simplificación y claridad.

Con este fin, la Fundación NIIF recibió un importante apoyo de las partes interesadas para su propuesta de crear una línea de base global de estándares de divulgación de sostenibilidad de alta calidad para satisfacer las necesidades de información de los inversores a través de una nueva Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB).

El ISSB consolidará y se basará en los marcos, estándares y orientación existentes en lugar de crear algo nuevo. La Value Reporting Foundation, junto con CDSB, TCFD y el Foro Económico Mundial, se han comprometido a contribuir con su contenido para entregar el ISSB y trabajar para lograr la conectividad entre los informes financieros y las divulgaciones de sostenibilidad. Además, la Value Reporting Foundation y el CDSB se consolidarán en la Fundación IFRS para proporcionar personas y experiencia para apoyar el establecimiento del ISSB.

Anticipamos que los estándares del ISSB se adoptarán en todo el mundo, a través de una combinación de apoyo regulatorio y de mercado. Algunas empresas pueden esperar que la adopción sea ordenada por los reguladores locales, y otras adoptarán los estándares voluntariamente dada la fuerte demanda de los inversores.

Qué significa esto para los estándares SASB

Los estándares del ISSB incluirán requisitos generales (por ejemplo, gobernanza), temáticos (por ejemplo, clima) y específicos de la industria. Los Estándares SASB proporcionarán el punto de partida para los requisitos específicos de la industria del ISSB.

En última instancia, las Normas SASB pasarán a las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS utilizando el debido proceso de ISSB. La propiedad de los Estándares SASB pasará a la Fundación IFRS en junio, al igual que los proyectos existentes, como el trabajo para internacionalizar las métricas siguiendo los comentarios del mercado.

Si bien existe la urgencia de avanzar rápidamente, esta transición requerirá un debido proceso sólido y una consulta de mercado, y el cronograma para esta transición está por determinarse. Estamos comprometidos a mantener el mercado informado e involucrado mientras trabajamos en este proceso; suscríbase para recibir estas actualizaciones.

Qué significa esto para los preparadores de informes y los usuarios

A corto plazo, no hay cambios. Los preparadores de informes y los usuarios deben seguir utilizando los estándares SASB. Los esfuerzos realizados en la divulgación ahora ayudarán a los preparadores a implementar las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS en el futuro. Se alienta a aquellos que estén considerando adoptar los Estándares SASB, el Marco Integrado de Informes y / o las recomendaciones de TCFD a comenzar ahora para satisfacer mejor las necesidades de información presentes y futuras de los inversores.

A mediano plazo, es esencial contar con una sólida participación de los preparadores y los inversores en el desarrollo de las Normas de Divulgación de La Sostenibilidad de las NIIF. La Fundación NIIF ya ha publicado dos prototipos, con borradores de exposición previstos para el segundo trimestre de 2022. Estos prototipos aprovechan el contenido de las recomendaciones del TCFD, el Marco Integrado de Informes y los Estándares SASB. Por favor, prepárese para compartir sus pensamientos este año y de manera continua a medida que se desarrollan las Normas.

A largo plazo, nuestro objetivo es un panorama simplificado para informar a los inversores, que consiste en las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS, las normas de contabilidad financiera (ya sea IFRS o US GAAP) y un marco de conexión para describir la gobernanza, la estrategia y la gestión de riesgos de una empresa de los problemas de sostenibilidad financieramente materiales. Juntos, estos recursos permitirán a una empresa proporcionar una visión integral del rendimiento y las perspectivas de los mercados financieros.

Apoyaremos a las empresas e inversores a través de la transición de las Normas SASB a las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS. Puede esperar que todos los servicios disponibles ahora, incluida la Credencial FSA, la Alianza de Estándares SASB y el uso autorizado de los Estándares SASB continúen bajo la Fundación IFRS. El Grupo Asesor de Inversionistas de Estándares de SASB y el Grupo Asesor de Estándares de SASB también continuarán brindando experiencia a medida que el ISSB avance.



FSB – Innovación financiera y cambio estructural


Innovación financiera y cambio estructural

Es importante que las autoridades consideren de manera proactiva lo que el cambio estructural en el sistema financiero significará para la estabilidad financiera. Los reguladores deben considerar cómo cambiará la estructura del sistema financiero para garantizar que las empresas puedan ser reguladas de manera efectiva.

La tecnología está cambiando cada vez más la forma en que operan las instituciones financieras y la estructura de los mercados. Además, nuevos riesgos significativos, como el riesgo climático, podrían aumentar las vulnerabilidades en el sistema financiero.

El FSB considera una amplia gama de cuestiones que podrían dar lugar a riesgos para la estabilidad financiera.

Riesgos relacionados con el clima

Los responsables de la formulación de políticas tienen interés en garantizar que el sistema financiero sea resistente a todas las formas de riesgo. El trabajo reciente del FSB se ha centrado en cómo los riesgos climáticos podrían afectar, o ser amplificados por, el sistema financiero. Sobre la base de este trabajo, el FSB está evaluando la disponibilidad de datos a través de los cuales se podrían monitorear los riesgos relacionados con el clima para la estabilidad financiera, así como cualquier brecha de datos. El FSB también está revisando los enfoques regulatorios y de supervisión para abordar los riesgos climáticos en las instituciones financieras.

Las divulgaciones globalmente consistentes y comparables por parte de las empresas de sus riesgos financieros relacionados con el clima son cada vez más importantes para los participantes en el mercado y las autoridades financieras como un medio para brindar a los mercados financieros la información que necesitan para gestionar los riesgos y aprovechar las oportunidades derivadas del cambio climático. El FSB creó el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD) en 2015 para desarrollar un conjunto de recomendaciones de divulgación voluntaria para uso de las empresas en la provisión de información útil para la toma de decisiones a los inversores, prestamistas y suscriptores de seguros sobre los riesgos financieros relacionados con el clima que enfrentan las empresas. El TCFD publicó sus recomendaciones de divulgación en 2017, que establecen un marco integral que ha sido desarrollado por, y responde directamente a las necesidades de, los usuarios y preparadores de presentaciones financieras en una variedad de sectores financieros y financieros del mediodía en torno al trabajo.

Riesgos relacionados con el clima en el monitoreo de la estabilidad financiera

El FSB está monitoreando las posibles implicaciones del cambio climático para la estabilidad financiera. Un balance de la experiencia de las autoridades financieras en la inclusión de los riesgos relacionados con el clima en el monitoreo de la estabilidad financiera encontró que alrededor de tres cuartas partes de los encuestados consideran, o planean considerar en el futuro, los riesgos relacionados con el clima como parte de su monitoreo de la estabilidad financiera. Ningún enfoque de cuantificación proporciona una evaluación holística de los riesgos relacionados con el clima para el sistema financiero mundial.

Pérdida económica mundial estimada por eventos de catástrofes naturales (No todas las catástrofes naturales enumeradas en el gráfico resultan del cambio climático) Fuentes: Banco de Pagos Internacionales, Banque de France y Munich

El FSB también ha examinado posibles mecanismos dentro del sistema financiero que podrían amplificar los efectos de los riesgos relacionados, así como la transmisión transfronteriza de riesgos. Las estimaciones centrales actuales del impacto de los riesgos físicos en los precios de los activos parecen relativamente contenidas, pero pueden estar sujetas a un riesgo de cola considerable. La manifestación de riesgos físicos podría conducir a una fuerte caída de los precios de los activos y a un aumento de la incertidumbre. Una transición desordenada a una economía baja en carbono también podría tener un efecto desestabilizador en el sistema financiero.

Los riesgos relacionados con el clima (riesgos físicos y de transición) también pueden afectar la forma en que el sistema financiero mundial responde a los shocks. Pueden dar lugar a aumentos abruptos de las primas de riesgo en una amplia gama de activos. Esto podría alterar el (co)movimiento de los precios de los activos entre sectores y jurisdicciones; amplificar los riesgos de crédito, liquidez y contraparte; y desafiar la gestión del riesgo financiero de maneras que son difíciles de predecir. Tales cambios pueden debilitar la eficacia de algunos enfoques actuales para la diversificación y gestión del riesgo. Esto, a su vez, puede afectar la resiliencia del sistema financiero y conducir a una reducción que se refuerza a sí misma en los préstamos bancarios y la provisión de seguros.

Divulgaciones financieras relacionadas con el clima

La divulgación de información financiera relacionada con el clima es un requisito previo para que las empresas financieras no solo gestionen y valoren los riesgos climáticos de manera adecuada, sino que también, si lo desean, tomen decisiones de suscripción de préstamos, inversiones o seguros basadas en su visión de los escenarios de transición.

El TCFD liderado por la industria fue establecido por el FSB en 2015 en respuesta a una llamada del G20. Los miembros de la industria del TCFD, que provienen de una amplia gama de industrias y países de todo el mundo, finalizaron las recomendaciones en 2017 después de una amplia participación y consulta pública. Establecen las divulgaciones que una amplia gama de usuarios y preparadores de presentaciones financieras han dicho que son esenciales para comprender los riesgos y oportunidades relacionados con el clima de una empresa.

Desde entonces, casi 1.700 organizaciones han expresado su apoyo a las recomendaciones del TCFD. Casi el 60% de las 100 empresas públicas más grandes del mundo apoyan el TCFD, informan en línea con las recomendaciones del TCFD, o ambos. El TCFD continúa promoviendo y monitoreando la adopción de sus recomendaciones en todo el mundo y emitió orientaciones suplementarias para apoyar la implementación.

Las recomendaciones del TCFD sobre divulgaciones financieras relacionadas con el clima son aplicables a empresas de todos los sectores y jurisdicciones. Las recomendaciones se estructuran en torno a cuatro áreas temáticas:

Gobernanza

La gobernanza de la organización en torno a los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

Estrategia

Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en los negocios, la estrategia y la planificación financiera de la organización.

Gestión de riesgos

Los procesos utilizados por la organización para identificar, evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el clima

Métricas y objetivos

Las métricas y objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el clima

El informe también proporciona una «hoja de ruta» para los preparadores al destacar las ideas de los usuarios expertos sobre qué información es más útil para la toma de decisiones.

El FSB ha pedido al Grupo de Trabajo que publique un nuevo informe de situación en septiembre de 2021 y realice un análisis más detallado sobre la medida en que las empresas describen el impacto financiero de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en sus negocios y estrategias. El TCFD también planea obtener una mejor visión de las prácticas de presentación de informes de los administradores de activos y propietarios de activos a sus clientes y beneficiarios.

Pagos transfronterizos

Los pagos transfronterizos se sitúan en el centro del comercio internacional y la actividad económica. Sin embargo, durante demasiado tiempo los pagos transfronterizos se han enfrentado a cuatro retos particulares: altos costes, baja velocidad, acceso limitado y transparencia insuficiente. Los pagos transfronterizos más rápidos, baratos, transparentes e inclusivos tendrían beneficios generalizados para apoyar el crecimiento económico, el comercio internacional, el desarrollo mundial y la inclusión financiera.

El FSB ha estado liderando el trabajo para evaluar y abordar la disminución de los pagos de corresponsalía bancaria y remesas desde 2015.

Hoja de ruta de pagos transfronterizos del G20

A petición del G20, el FSB ha elaborado una hoja de ruta para mejorar los pagos transfronterizos, en coordinación con el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI) y otras organizaciones internacionales y organismos normativos pertinentes. La hoja de ruta proporciona un plan de alto nivel, que establece objetivos e hitos ambiciosos pero alcanzables. Está diseñado para permitir flexibilidad para acomodar los diferentes puntos de partida para los arreglos del sistema de pago en países y regiones de todo el mundo y para ser adaptable año tras año en la forma en que se cumplen los objetivos.

Visión general de las áreas de enfoque y los bloques de construcción asociados

La hoja de ruta aborda cuestiones profundamente arraigadas y de larga data. Su objetivo es lograr mejoras prácticas a corto plazo, al tiempo que reconoce que otras iniciativas deberán implementarse durante períodos de tiempo más largos. Incluye un conjunto de acciones y calendarios comprometidos para lograr resultados tempranos en la mejora de los acuerdos existentes y, más allá de ese punto, hitos indicativos que permitan ajustes en el camino a seguir en respuesta a un mercado en constante innovación.

La hoja de ruta reunirá a una coalición de actores internacionales y nacionales para cumplir con sus cinco áreas de enfoque.

La participación del sector privado, el intercambio de sus ideas y conocimientos prácticos, así como la realización de cambios, será clave para apoyar la aplicación práctica de la hoja de ruta en los diversos proyectos. La consulta pública se llevará a cabo en los puntos apropiados, a fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

Objetivos cuantitativos para mejorar los pagos transfronterizos

Un paso fundamental en la hoja de ruta consiste en establecer objetivos cuantitativos generales a nivel mundial para abordar los desafíos de coste, velocidad, transparencia y acceso a los que se enfrentan los pagos transfronterizos.

Los objetivos desempeñan un papel importante en la definición de la ambición del trabajo sobre la mejora de los pagos transfronterizos y la creación de responsabilidad. Actuarán como un mecanismo de compromiso para impulsar el cambio y serán monitoreados e informados públicamente a lo largo del tiempo. Estos objetivos se están estableciendo de manera inclusiva, incluso a través de consultas públicas.

Las recomendaciones finales, teniendo en cuenta los comentarios de la consulta pública, se entregarán para su aprobación en la Cumbre del G20 en octubre de 2021 y se publicarán.

Corresponsalía bancaria y remesas

El FSB lanzó su plan de acción de cuatro puntos para evaluar y abordar la disminución de las relaciones de corresponsalía bancaria. El plan cubre:

  1. Seguir examinando las dimensiones e implicaciones de la cuestión;
  2. Aclarar las expectativas regulatorias, incluida la orientación del GAFI y el BCBS;
  3. Fomento de la capacidad nacional en las jurisdicciones que albergan a los bancos demandados afectados; y
  4. Fortalecimiento de herramientas para la debida diligencia en bancos corresponsales.

Las recomendaciones del FSB de marzo de 2018 para abordar los problemas que tienen los proveedores de servicios de remesas para acceder a los servicios bancarios cubren:

  1. Promover el diálogo y la comunicación entre los sectores bancario y de remesas;
  2. Normas internacionales y supervisión del sector de las remesas;
  3. El uso de la innovación en el sector de las remesas y su posible papel para permitir a los RSP un mayor acceso a los servicios bancarios; y
  4. Asistencia técnica en temas relacionados con las remesas.

El FSB ha publicado actualizaciones periódicas para el G20 sobre el trabajo en curso para abordar estos problemas. El Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado proporciona datos periódicos sobre la banca corresponsal para que el FSB pueda evaluar si las acciones acordadas están teniendo éxito.

El trabajo del FSB en esta área se ha integrado ahora en la hoja de ruta de pagos transfronterizos del G20.

Criptoactivos

Los criptoactivos son un tipo de activo digital del sector privado que depende principalmente de la criptografía y el libro mayor distribuido o tecnología similar. Los diferentes segmentos de los mercados de criptoactivos, incluidos los criptoactivos sin respaldo (como Bitcoin), las llamadas «monedas estables» y las finanzas descentralizadas (DeFi), están estrechamente interrelacionados en un ecosistema complejo y en constante evolución, y deben considerarse de manera integral al evaluar los riesgos de estabilidad financiera relacionados.

Las vulnerabilidades en los mercados de criptoactivos, relacionadas con el apalancamiento, el desajuste de liquidez / vencimiento, las fragilidades operativas / tecnológicas y la interconexión, son similares a las de las finanzas tradicionales. Estas vulnerabilidades pueden tener implicaciones para la estabilidad financiera a través de diferentes canales: (i) exposiciones del sector financiero a criptoactivos, productos financieros relacionados y entidades que se ven afectadas financieramente por criptoactivos; ii) los efectos patrimoniales, es decir, el grado en que los cambios en el valor de los criptoactivos podrían afectar a sus inversores, con los consiguientes efectos en cadena sobre el sistema financiero; iii) efectos de confianza, a través de los cuales la evolución de los criptoactivos podría afectar a la confianza de los inversores en los mercados de criptoactivos (y potencialmente en el sistema financiero en general); y (iv) el alcance del uso de criptoactivos en pagos y liquidaciones. Estos canales se discuten con más detalle en el informe del FSB sobre los mercados de criptoactivos en 2018.

En su informe de febrero de 2022, el FSB señaló que los mercados de criptoactivos están evolucionando rápidamente y podrían llegar a un punto en el que representen una amenaza para la estabilidad financiera mundial debido a su escala, vulnerabilidades estructurales y creciente interconexión con el sistema financiero tradicional. La rápida evolución y la naturaleza internacional de estos mercados también aumentan el potencial de brechas regulatorias, fragmentación o arbitraje. Aunque el alcance y la naturaleza del uso de los criptoactivos varían un poco entre las jurisdicciones, los riesgos para la estabilidad financiera podrían aumentar rápidamente, lo que subraya la necesidad de una evaluación oportuna y preventiva de las posibles respuestas de política.

Los criptoactivos también plantean cuestiones políticas más amplias, como la necesidad de proteger a los consumidores e inversores; protocolos sólidos de integridad del mercado; la reglamentación y supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo , incluida la aplicación de sanciones internacionales; medidas reglamentarias para prevenir la evasión fiscal; la necesidad de evitar la elusión de los controles de capital; y las preocupaciones relativas a la facilitación de ofertas ilegales de valores. Estos son el tema del trabajo a nivel nacional e internacional y están fuera del enfoque principal del trabajo del FSB.

«Stablecoins» globales

Las llamadas «stablecoins» son una categoría específica de criptoactivos que tienen como objetivo mantener un valor estable en relación con un activo específico (generalmente dólares estadounidenses), o un grupo o canasta de activos, y proporcionar estabilidad percibida en comparación con la alta volatilidad de los criptoactivos sin respaldo. Sin embargo, la estabilidad relativa de precios puede no ser el caso para todas las monedas estables debido a las variaciones en las formas en que están vinculadas, la naturaleza de los activos de reserva (si los hay) y su estructura de gobierno.

Las monedas estables generalmente se crean y distribuyen a través de plataformas comerciales, a cambio de moneda fiduciaria. El emisor de una stablecoin puede usar los ingresos de la moneda fiduciaria para invertir en las reservas o en otros activos. La composición y la cantidad de activos de reserva que respaldan la stablecoin pueden variar significativamente, algunos emisores no parecen adherirse a ningún estándar con respecto a la composición de los activos de reserva que respaldan la stablecoin, y puede que no haya un derecho directo de un usuario contra el emisor o reserva para canjear. Como resultado, los riesgos de varias monedas estables pueden diferir en función de su diseño, incluidos sus activos de reserva y derechos de reembolso.

Las stablecoins tienen el potencial de aportar eficiencias a los pagos y promover la inclusión financiera. Sin embargo, una stablecoin ampliamente adoptada con un alcance y uso potencial en múltiples jurisdicciones (una llamada «stablecoin global» o GSC) podría llegar a ser sistémicamente importante en y a través de una o muchas jurisdicciones, incluso como un medio para realizar pagos.

La aparición de las SGC puede poner en tela de juicio la exhaustividad y la eficacia de la supervisión reglamentaria y supervisora existente. El FSB ha acordado 10 recomendaciones de alto nivel que promueven la regulación, supervisión y supervisión coordinadas y efectivas de los acuerdos de la SGC para abordar los riesgos para la estabilidad financiera planteados por las SGC, tanto a nivel nacional como internacional. Apoyan la innovación responsable y proporcionan suficiente flexibilidad para que las jurisdicciones implementen enfoques nacionales.

Las recomendaciones exigen una regulación, supervisión y supervisión proporcionadas a los riesgos. Las autoridades están de acuerdo en la necesidad de aplicar las capacidades y prácticas de supervisión y supervisión en el marco del principio de «misma empresa, mismo riesgo, mismas normas».

Se han acordado y se implementarán otras acciones como parte de la hoja de ruta del FSB para mejorar los pagos transfronterizos.

Resiliencia cibernética

Mejorar la resiliencia cibernética es un elemento clave del programa de trabajo del FSB para promover la estabilidad financiera. Los incidentes cibernéticos representan una amenaza para la estabilidad del sistema financiero global. Un incidente cibernético significativo, si no se contiene adecuadamente, podría interrumpir seriamente el sistema financiero, incluida la infraestructura financiera crítica, lo que llevaría a implicaciones más amplias para la estabilidad financiera. El FSB ha emprendido una serie de acciones para abordar los riesgos cibernéticos:

Prácticas efectivas para la respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos

La respuesta eficiente y efectiva y la recuperación de un incidente cibernético es esencial para limitar cualquier riesgo relacionado con la estabilidad financiera. Tales riesgos podrían surgir, por ejemplo, de sistemas de tecnología de la información interconectados entre múltiples instituciones financieras o entre instituciones financieras y terceros proveedores de servicios.

En octubre de 2020, el FSB publicó un conjunto de herramientas para promover prácticas efectivas para la respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos de las instituciones financieras. El conjunto de herramientas está estructurado en siete componentes e incluye 49 prácticas efectivas. El FSB alienta a las autoridades y organizaciones a utilizar el conjunto de herramientas para mejorar sus actividades de respuesta y recuperación.

Léxico cibernético

En 2018, el FSB publicó un Cyber Lexicon que comprende aproximadamente 50 términos básicos relacionados con la seguridad cibernética y la resiliencia cibernética en el sector financiero. Su objetivo es apoyar el trabajo del FSB, los organismos normativos, las autoridades y los participantes del sector privado, por ejemplo, las instituciones financieras y las organizaciones internacionales de normalización, para abordar la ciberresiliencia del sector financiero.

Inventario cibernético

En 2017, el FSB publicó un balance sobre las regulaciones de seguridad cibernética, la orientación y las prácticas de supervisión de sus jurisdicciones miembros. Este trabajo identificó, entre otras cosas, la necesidad de mejorar la comunicación entre las autoridades y el sector privado. El balance identificó otras áreas de colaboración entre los miembros del FSB.

FinTech

El FSB define FinTech como la innovación tecnológicamente habilitada en servicios financieros que podría dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con un efecto material asociado en los mercados e instituciones financieras y la prestación de servicios financieros. Las innovaciones FinTech están afectando a muchas áreas diferentes de los servicios financieros.

El FSB, en colaboración con otras organizaciones internacionales, está supervisando las actividades de FinTech y evaluando sus implicaciones para la estabilidad financiera. Este trabajo se basa en la experiencia de los organismos normativos y las encuestas sobre los enfoques de supervisión y regulación de las autoridades nacionales para la actividad de FinTech. La Red de Innovación Financiera del FSB analiza las innovaciones FinTech desde la perspectiva de la estabilidad financiera. Entre los temas que el FSB ha considerado y publicado informes se encuentran el papel de las grandes empresas de tecnología que prestan servicios financieros (BigTech), el uso de la tecnología por parte de los supervisores (SupTech) y el uso de la tecnología por parte de las instituciones reguladas para cumplir con los requisitos regulatorios (RegTech).

El trabajo analítico también se ha centrado en áreas como el crédito FinTech, las monedas digitales, la tecnología de contabilidad distribuida, la inteligencia artificial y el aprendizaje automático. Este trabajo ha resultado en una mejor comprensión de los beneficios y riesgos que FinTech puede plantear y es parte de un diálogo continuo entre las partes interesadas públicas, privadas y académicas.

Intermediación financiera no bancaria

Los no bancos desempeñan un papel cada vez más importante en el sistema financiero mundial. Por lo tanto, es importante que los riesgos derivados de la intermediación financiera no bancaria (NBFI) se gestionen de manera efectiva y que las autoridades dispongan de las herramientas que necesitan para supervisar y regular eficazmente las NBFI.

El FSB ha emprendido un trabajo significativo para evaluar y abordar los riesgos de NBFI desde la crisis financiera mundial. Un pilar clave del trabajo del FSB se ha centrado en su ejercicio anual para monitorear las actividades de NBFI e implementar una serie de reformas acordadas para abordar los problemas destacados por la crisis financiera mundial.

El trabajo regular de vulnerabilidades del FSB evalúa los riesgos en todo el sistema financiero, incluidos los riesgos que pueden estar desarrollándose con NBFI. Este trabajo se complementa con inmersiones más profundas para comprender mejor los riesgos emergentes y acordar qué medidas coordinadas de supervisión y regulación deben tomarse.

Evolución de los mercados de crédito

El impacto de la COVID-19 en los mercados de crédito puso de relieve las vulnerabilidades en el sector NBFI relacionadas con los desajustes de liquidez, el apalancamiento y la interconexión, y el comportamiento de los inversores relacionado con ciertos fondos que pueden tratar como equivalentes de efectivo durante la calma económica, pero no durante la crisis. Si bien las intervenciones extraordinarias de los bancos centrales calmaron los mercados de capitales, que permanecieron abiertos y permitieron a las empresas obtener financiamiento nuevo y a más largo plazo, tales medidas no deberían ser necesarias.

Comprender el riesgo, la transmisión del riesgo y las implicaciones políticas para el sector NBFI es más importante que nunca. Las autoridades de todo el sector financiero deben desarrollar una comprensión compartida de nuestro sistema financiero en su conjunto y crear un consenso sobre dónde pueden ser necesarias respuestas políticas. El FSB ha formado un grupo sobre intermediación financiera no bancaria, compuesto por altos líderes de reguladores del mercado, autoridades macro prudenciales y organizaciones internacionales, que construirá una visión holística de la resiliencia en el sector NBFI. Para la Cumbre del G20 en noviembre, el grupo llevará a cabo una revisión holística de la agitación del mercado que ocurrió en marzo aprovechando los diversos flujos de trabajo en curso en el FSB y SSB. Además, el FSB ha comenzado un ejercicio de mapeo de las conexiones críticas entre los sectores bancarios tradicionales y no bancarios en un entorno transfronterizo. Este trabajo combinado aclarará los diversos puntos de vulnerabilidad y amplificación y transmisión de riesgos en el sistema financiero, e informará los pasos futuros del FSB. En 2021, bajo la Presidencia italiana del G20, mejorar la resiliencia del sector NBFI preservando al mismo tiempo sus beneficios.

Préstamos apalancados y obligaciones de deuda garantizadas

El FSB ha destacado las preocupaciones sobre los crecientes niveles de deuda en el sistema financiero y el deterioro de los estándares de suscripción.

Los mercados de préstamos apalancados y obligaciones de préstamos garantizados (CLO) han crecido significativamente en los últimos años, con la mayor parte de la emisión concentrada en los Estados Unidos y, en menor medida, en la Unión Europea. La titulización de préstamos apalancados a través de la emisión de CLO, que se había detenido casi por completo entre 2009 y 2010, superó los niveles anteriores a la crisis en 2014 y se ha mantenido fuerte desde entonces. Si bien la mayoría de los préstamos apalancados son originados y mantenidos por los bancos, y los bancos tienen la mayor exposición al mercado, el papel de las instituciones financieras no bancarias ha aumentado.

En diciembre de 2019 el FSB publicó el informe donde llegaba a las siguientes conclusiones:

  • Las vulnerabilidades en los mercados de préstamos apalancados y CLO han crecido desde la crisis financiera mundial. El apalancamiento de los prestatarios ha aumentado; los cambios en la documentación de los préstamos han debilitado la protección de los acreedores; y los cambios en la composición de los acreedores de países no bancarios pueden haber aumentado la complejidad de estos mercados.
  • Los bancos tienen las mayores exposiciones directas a préstamos apalancados y CLO. Estas exposiciones se concentran en un número limitado de grandes bancos mundiales y tienen una importante dimensión transfronteriza.
  • Varios inversores no bancarios, incluidos fondos de inversión y compañías de seguros, también están expuestos a los mercados de préstamos apalancados y CLO.
  • Dadas las lagunas de datos, es difícil realizar una evaluación exhaustiva de las implicaciones para todo el sistema de las exposiciones de las instituciones financieras a los préstamos apalancados y las CLO.

El FSB está considerando qué medidas se pueden tomar para cerrar las brechas de datos y continúa analizando los riesgos para la estabilidad financiera. También ha seguido evaluando las implicaciones regulatorias y de supervisión asociadas con los préstamos apalancados y las CLO.

Operaciones de financiación de valores

Las transacciones de financiación de valores (OFV), como los acuerdos de préstamo y recompra de valores (repos), desempeñan un papel crucial en el apoyo al descubrimiento de precios y la liquidez del mercado secundario para una amplia variedad de valores. Sin embargo, estas transacciones también pueden utilizarse para asumir apalancamiento, así como exposiciones no coincidentes de vencimiento y liquidez, y por lo tanto pueden plantear riesgos para la estabilidad financiera.

Como parte de su trabajo para mejorar la resiliencia de la intermediación financiera no bancaria, el FSB elaboró en agosto de 2013 recomendaciones de política, incluido el marco para los recortes de las OFV no autorizadas centralmente, para abordar los riesgos para la estabilidad financiera que surgen de las OFV. Sobre la base de las recomendaciones de política, el FSB desarrolló en noviembre de 2015 las normas y procesos de datos para recopilar y agregar datos globales sobre las OFV. Además, el FSB, con el apoyo operacional del Banco de Pagos Internacionales (BPI), ha elaborado arreglos operacionales detallados, como las directrices para la presentación de informes y las preguntas frecuentes para facilitar la aplicación nacional.

En el futuro, el FSB continuará monitoreando la implementación de sus recomendaciones de política y coordinando el proceso global de recopilación y agregación de datos que ayuda a la implementación de políticas.



FMI – Posibilidades y peligros de la computación cuántica


Las computadoras cuánticas podrían descifrar la criptografía que sustenta la estabilidad financiera

Los soldados en la antigua Grecia enviaban despachos secretos envolviendo una tira de pergamino alrededor de un bastón y escribiendo a través de él. Sus mensajes solo podían ser descifrados por alguien con un bastón del mismo grosor. Es uno de los primeros ejemplos de criptografía. Los secretos de hoy, como la comunicación por Internet, la banca digital y el comercio electrónico, están protegidos de miradas indiscretas por poderosos algoritmos informáticos. Sin embargo, estos códigos criptográficos hasta ahora impenetrables pronto podrían ser historia.

Las computadoras cuánticas pueden alcanzar un nivel de optimización que descifraría muchas de las claves de cifrado actuales en menos tiempo del que se tarda en generarlas utilizando computadoras digitales convencionales. Las instituciones financieras deben preparar sus sistemas de ciberseguridad para el futuro sin demora. De lo contrario, se pondrá en peligro la estabilidad financiera.

Una revolución cuántica

La computación cuántica es el uso de fenómenos cuánticos como la superposición y el entrelazamiento para realizar cálculos. La unidad básica de una computadora cuántica es el bit cuántico (o qubit, para abreviar). Por lo general, se realiza por las propiedades cuánticas de las partículas subatómicas, como el espín de los electrones o la polarización de un fotón. Mientras que cada bit binario utilizado en las computadoras digitales de hoy representa un valor de cero o uno, los qubits representan tanto cero como uno (o alguna combinación de los dos) al mismo tiempo. Este fenómeno se llama superposición. El entrelazamiento cuántico es una conexión especial entre pares o grupos de elementos cuánticos. Cambiar el estado de un elemento afecta a otros elementos entrelazados al instante, independientemente de la distancia entre ellos.

Los códigos criptográficos impenetrables de hoy

pronto podrían ser historia.

El aumento del número de qubits ofrece un aumento exponencial en la velocidad de procesamiento de cálculos. Se necesitan dos bits binarios tradicionales para igualar la potencia de un solo qubit; se requieren cuatro bits para que coincidan con dos qubits; se necesitan ocho bits para que coincidan con tres qubits; y así sucesivamente. Se necesitarían alrededor de 18 cuatrillones de bits de memoria tradicional para modelar una computadora cuántica con solo 54 qubits. Una computadora cuántica de 100 qubits requeriría más bits de los que hay átomos en nuestro planeta. Y una computadora de 280 qubits requeriría más bits de los que hay átomos en el universo conocido.

Las computadoras cuánticas tienen el potencial de superar masivamente a las computadoras digitales que siguen las leyes clásicas de la física. William Phillips, el físico ganador del Premio Nobel, ha comparado el salto de la tecnología actual a la cuántica con el del ábaco a la computadora digital en sí. Hasta hace poco, esta llamada ventaja cuántica o «supremacía» cuántica era solo una teoría. En 2019, sin embargo, Google utilizó una computadora cuántica para realizar una tarea de cálculo específica en solo 200 segundos. La misma tarea, dijo la compañía, habría tomado la supercomputadora digital más poderosa en ese momento 10,000 años.

Las posibilidades

Las tareas computacionales complejas son como encontrar la manera de salir de un laberinto. Una computadora tradicional trataría de escapar siguiendo cada camino en secuencia hasta llegar a la salida. La superposición, por el contrario, permite a una computadora cuántica probar todos los caminos a la vez. Esto reduce drásticamente el tiempo para encontrar una solución.

Al resolver problemas con más precisión y velocidad que las computadoras digitales, las computadoras cuánticas tienen el potencial de acelerar el descubrimiento científico y la innovación, revolucionar el modelado y las simulaciones del mercado financiero y potenciar el aprendizaje automático y la inteligencia artificial. Podrían usarse para modelar partículas subatómicas, interacciones moleculares y reacciones químicas. Esto podría revolucionar la ingeniería química y la ciencia de los materiales y permitir el diseño de nuevos materiales, como las baterías de estado sólido. Las computadoras cuánticas también podrían ayudarnos a comprender el cambio climático.

Las computadoras cuánticas también podrían transformar el sistema financiero. Podrían realizar simulaciones Monte Carlo más precisas, utilizadas para predecir el comportamiento de los mercados a través de simulaciones de precios y riesgos, casi en tiempo real. No habría necesidad de simplificar estos modelos con suposiciones poco realistas. Las computadoras cuánticas también podrían resolver tareas de optimización, como asignar capital, determinar inversiones de cartera o administrar el efectivo en redes de cajeros automáticos, en una fracción del tiempo que toman las computadoras digitales. Las computadoras cuánticas también podrían acelerar el entrenamiento de algoritmos de aprendizaje automático. El tiempo que tardan las computadoras digitales en hacer esto aumenta exponencialmente con cada dimensión que se agrega. No es así con las computadoras cuánticas.

Y los peligros

Sin embargo, existen riesgos. La potencia de cálculo de estas poderosas máquinas cuánticas podría amenazar la criptografía moderna. Esto tiene implicaciones de largo alcance para la estabilidad financiera y la privacidad. La criptografía actual se basa en tres tipos principales de algoritmos: claves simétricas, claves asimétricas (también conocidas como claves públicas) y funciones hash. Con las claves simétricas, la misma clave se utiliza para cifrar y descifrar un mensaje. La criptografía asimétrica utiliza un par de claves relacionadas (una privada y otra pública). Un mensaje cifrado por una clave solo puede ser descifrado por el par de esa clave. Estos algoritmos son ampliamente utilizados para la autenticación digital, las firmas digitales y la seguridad de los datos. Las funciones hash convierten la entrada digital en un conjunto único de bytes de tamaño fijo. Se utilizan para almacenar contraseñas de forma segura y para admitir identidades digitales.

Estos algoritmos criptográficos han tenido éxito en su mayoría en la protección de los datos. Incluso las supercomputadoras digitales y las técnicas de criptoanálisis más avanzadas de hoy en día no pueden romperlas lo suficientemente rápido. Sin embargo, las computadoras cuánticas podrán resolver problemas matemáticos difíciles exponencialmente más rápido que las supercomputadoras digitales. Esto hará que la criptografía asimétrica sea obsoleta y debilitará otras claves criptográficas y hashes. Teóricamente, una computadora cuántica en pleno funcionamiento podría romper una clave asimétrica en cuestión de minutos. Las claves públicas son especialmente vulnerables porque la mayoría de ellas se basan en el problema de la factorización: es difícil para las computadoras digitales encontrar dos números primos de su producto. Las computadoras cuánticas, por el contrario, pueden hacerlo sin esfuerzo.

Las claves asimétricas son ampliamente utilizadas para asegurar las comunicaciones a través de Internet. Los ataques exitosos contra estos algoritmos comprometerían las conexiones utilizadas por el sistema financiero, incluida la banca móvil, el comercio electrónico, las transacciones de pago, los retiros de efectivo en cajeros automáticos y las comunicaciones VPN, por nombrar solo algunos. Las aplicaciones vulnerables que dependen de la criptografía de clave pública también incluyen activos digitales populares como Bitcoin y Ethereum, así como aplicaciones web protegidas por contraseña. El más conocido de estos protocolos, HTTPS, es utilizado por 97 de los 100 mejores sitios web del mundo.

Para algunas aplicaciones, puede que ya sea demasiado tarde. Cualquier información que se asuma segura hoy en día podría ser capturada y almacenada para ser descifrada más tarde una vez que se creen computadoras cuánticas suficientemente poderosas. De hecho, casi cualquier mensaje personal o financiero cifrado enviado y almacenado hoy en día podría ser descifrado retroactivamente por una poderosa computadora cuántica. La mayoría de las instituciones financieras y los reguladores aún no están alertas a estos nuevos riesgos.

Carrera contra la máquina

La carrera para desarrollar nuevos estándares y algoritmos de cifrado cuánticos seguros ya ha comenzado. En los Estados Unidos, el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología está organizando una competencia para desarrollar algoritmos de cifrado cuánticos seguros. Espera anunciar un ganador para 2024. El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones también está tomando la delantera. Estos esfuerzos están contribuyendo a las actividades de otros órganos normativos. Sin embargo, debido a los riesgos retroactivos, las instituciones financieras tienen una ventana estrecha para implementar los nuevos estándares.

Las instituciones financieras deben tomar medidas inmediatas para prepararse para una transición criptográfica. Deberían comenzar por evaluar los riesgos retroactivos y futuros de las computadoras cuánticas, incluida la información que ya puede haber sido capturada y puede ser explotada años después. Las instituciones financieras deberían desarrollar planes para migrar la criptografía actual a algoritmos resistentes a la cuántica. Esto incluye hacer un inventario de la criptografía de clave pública que utilizan ellos mismos, así como la utilizada por cualquier proveedor externo. Los algoritmos vulnerables deberán pasar a la criptografía postcuántica. Las instituciones financieras también deben desarrollar agilidad criptográfica para que los algoritmos puedan actualizarse sin problemas. Las experiencias de reemplazos de algoritmos, aunque mucho más simples que la transición a estándares post-cuánticos, muestran que pueden ser extremadamente disruptivos. A menudo tardan años o décadas en lograrse.

El FMI tiene un papel importante que desempeñar en la sensibilización de sus miembros sobre los riesgos para la estabilidad financiera de las computadoras cuánticas y en la promoción de normas y prácticas de seguridad cuántica. El Fondo debería alentar a los países miembros a colaborar estrechamente en el desarrollo de estándares de cifrado cuántico seguro para garantizar la interoperabilidad y adoptar planes de migración de cifrado para sus sectores financieros.

Las computadoras cuánticas de hoy en día son muy sensibles. Cualquier perturbación ambiental, como el calor, la luz o la vibración, saca los qubits de su estado cuántico y los convierte en bits regulares. Esto produce errores de cálculo. Aun así, las máquinas que computan con menos errores y son capaces de descifrar códigos no están muy lejos. Las instituciones financieras deben reconocer los riesgos y proteger sus sistemas antes de que sea demasiado tarde. Después de todo, la historia está llena de historias de advertencia de códigos supuestamente irrompibles que son descifrados por la nueva tecnología.



ISSB echa raíces en Frankfurt


La Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB) está ahora en camino de tener su primera oficina física dedicada. La Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha firmado Memorandos de Entendimiento (MoUs) con organizaciones alemanas del sector público y privado, formalizando las asociaciones y los acuerdos de financiación necesarios para establecer una presencia de ISSB en Frankfurt.

«Los memorandos de entendimiento marcan un primer paso clave hacia el establecimiento de la presencia global y multi-local del ISSB para apoyar a su amplia base de partes interesadas», dice la Fundación IFRS. La oficina de Frankfurt proporcionará el asiento de la Junta, la oficina del presidente del ISSB y funciones de apoyo clave, como la celebración de reuniones de la Junta. También actuará como un centro para la región de Europa, Oriente Medio y África (EMEA).

Los próximos pasos serán el establecimiento de una oficina en Montreal como centro para la región de las Américas y sede de otras funciones clave. También se están tramitando los arreglos para la presencia del ISSB en Asia y Oceanía.


Los fideicomisarios de la Fundación NIIF han firmado hoy Memorandos de Entendimiento (MoUs) con instituciones alemanas de los sectores público y privado para formalizar las asociaciones y los acuerdos de financiación necesarios para establecer la presencia de la Junta Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB) en Frankfurt.

Los memorandos de entendimiento marcan un primer paso clave hacia el establecimiento de la presencia global y multilocal del ISSB para apoyar a su amplia base de partes interesadas, como se anunció durante la conferencia climática COP26 en noviembre de 2021. Los memorandos de entendimiento establecen el compromiso de la Fundación de establecer una oficina del ISSB en Frankfurt. La oficina de Frankfurt proporcionará el asiento de la Junta y la oficina del Presidente del ISSB. La oficina proporcionará funciones clave de apoyo para el ISSB, incluida la celebración de reuniones de la junta, y actuará como un centro para la región de Europa, Oriente Medio y África (EMEA).

La firma de los dos memorandos de entendimiento, uno con instituciones del sector público y el otro con instituciones del sector privado, tuvo lugar junto con una reunión de los fideicomisarios de la fundación NIIF del 1 al 3 de marzo de 2022. Los Fideicomisarios son responsables de la gobernanza de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad.

Los signatarios del memorando de entendimiento con las instituciones del sector público son el Gobierno Federal de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Estado de Hesse, las ciudades de Fráncfort del Meno y Eschborn. Los signatarios del memorando de entendimiento con las organizaciones del sector privado son Deutsches Aktieninstitut e.V., Deutsches Rechnungslegungs Standards Committee e.V., Frankfurt Main Finance e.V., Institut der Wirtschaftsprüfer in Deutschland e.V. y Wirtschaftsförderung Frankfurt GmbH.

Los Fideicomisarios anunciaron previamente que Montreal también albergará funciones clave de la ISSB y actuará como un centro para la región de las Américas, lo que permitirá una estrecha cooperación con la oficina de San Francisco (la Value Reporting Foundation (VRF) tiene su sede en San Francisco, y se espera que la consolidación de la VRF en la Fundación IFRS se complete para el 30 de junio de 2022).

También se están avanzando los arreglos para la presencia del ISSB en Asia y Oceanía.

Erkki Liikanen, presidente de los Fideicomisarios de la Fundación NIIF, dijo:

La formalización de nuestra colaboración con instituciones públicas y privadas en Alemania nos permitirá establecer la oficina de Frankfurt del ISSB, que, junto con Montreal, albergará funciones clave y facilitará el compromiso y la cooperación con las partes interesadas regionales.

Emmanuel Faber, presidente de la ISSB, dijo:

Crear una presencia permanente en Frankfurt, y pronto en Montreal, son pasos importantes en el camino hacia la construcción de nuestro modelo global de múltiples ubicaciones. Estas oficinas desempeñarán funciones clave a medida que el ISSB comience su ambicioso programa de trabajo. Tenemos mucho que hacer.



EIOPA agrega PEP(p) a las taxonomías en la última versión


El 28 de febrero, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) publicó su última actualización taxonómica. EIOPA utiliza el modelo de punto de datos (DPM) combinado con taxonomías XBRL para conectar consistentemente las definiciones digitales con los requisitos de informes.

Esta publicación se centra en la integración de los informes paneuropeos sobre productos de pensiones individuales (PEPP), incluidos los requisitos prudenciales y los relacionados con el documento de datos fundamentales del PEPP, o los documentos de información clave. También proporciona correcciones a los materiales publicados como parte del paquete de lanzamiento 2.6.0.

Los DPM y taxonomías actualizadas comprenden: los modelos de puntos de datos PEPP y las taxonomías XBRL 2.7.0; el modelo de punto de datos de seguros de PCD y la taxonomía 2.7.0, utilizados para la presentación de informes de Solvencia II; y el Modelo de Puntos de Datos y Taxonomía 2.7.0 de las PCD, utilizado para informar sobre los fondos de pensiones. Los proveedores también deben estar atentos a la versión 2.8.0, que está prevista para julio-agosto de 2022 sin validaciones de calidad de datos (pero con plantillas e instrucciones finales), y en enero de 2023 con validaciones y modelado.


La AESPJ implementó la metodología DPM y el XBRL como norma para la presentación de datos entre la AESPJ y las autoridades nacionales competentes tras una decisión de la Junta de Supervisores sobre la recopilación de información por parte de las AESPJ y una decisión de la Junta de Supervisores sobre la presentación de informes del documento paneuropeo de datos clave del producto de pensiones individuales.

El modelo de punto de datos (DPM)

Una representación estructurada de los datos, identificando todos los conceptos de negocio y sus relaciones, así como reglas de validación. El modelo de punto de datos (DPM) implementa las definiciones uniformes y coherentes incluidas en las normas técnicas de implementación (STI), las directrices y las decisiones de la Junta de Supervisores sobre la presentación de informes y la divulgación. Está compuesto por las plantillas anotadas para solvencia II y para los fondos de pensiones con el diccionario común DPM.

Las taxonomías XBRL y los artefactos relacionados

Implementar los requisitos técnicos de datos y las reglas de validación descritas por el modelo de punto de datos en el formato técnico de XBRL. El estándar XBRL y las soluciones de software son implementados por partes externas (XBRL International y proveedores de software) para proporcionar las soluciones de software que cumplan con los requisitos definidos.

La lista de validaciones

Contiene la relación de validaciones de Solvencia II y fondos de pensiones a cumplir por los informes. La lista se actualiza de acuerdo con la gobernanza de las taxonomías y se modifica tras una consulta pública.

La lista de problemas conocidos

La lista describe los problemas y proporciona soluciones a tener en cuenta durante la implementación técnica. Principalmente correcciones en relación con las taxonomías DPM y XBRL.

Versiones de taxonomía XBRL

Para fines de planificación de la implementación de TI, consulte The Governance of Taxonomía Releases (actualmente en revisión), el último cronograma para 2022-2023 (actualizado el 27/01/2022) y la Hoja de ruta de taxonomía (actualizada el 17/12/2021). La versión 2.7.0 incluirá únicamente la integración de PEPP (PEPP Prudential y PEPP KID). Con respecto a la versión 2.8.0 (incluidas las enmiendas de ITS sobre informes y divulgación 2022), la versión final sin validaciones (es decir, las plantillas e instrucciones serán definitivas) se publicará en julio-agosto de 2022. Considerando que la versión final de 2.8.0 con validaciones y modelado se publicará en enero de 2023 (revisión en marzo de 2023). La taxonomía 2.8.0 será aplicable solo en 2024 para los primeros informes de FY2023 y Q42023.

EiOPA tiene como objetivo continuar con el enfoque de una publicación de taxonomía por año para concentrar el número de publicaciones de taxonomía en la medida de lo posible. Sin embargo, en circunstancias de intensos cambios comerciales o cuando, eventualmente, una taxonomía publicada contiene defectos materiales, puede ser necesaria una segunda versión. Como medida de precaución, esta posible liberación correctiva, etiquetada como «Revisión», se incluye en el calendario anual para ayudar a la planificación.

Los modelos de puntos de datos PEPP y las taxonomías XBRL

MODELO DE PUNTOS DE DATOS y Taxonomía 2.7.0 de PWD PEPP (Publicada 28/02/2022)

Modelo de puntos de datos y taxonomía kid PEPP 2.6.1 (publicado el 08/06/2021)

Modelos de puntos de datos de Solvencia II y taxonomías XBRL

Modelo de puntos de datos y taxonomía de seguros de PCD 2.7.0 (Publicada 28/02/2022)

Modelo de punto de datos de seguros y taxonomía 2.6.0 (Publicado el 15/07/2021) (desactivación de validaciones actualizada el 07/02/2022) (Revisión antes del 03/11/2021)

Modelo de punto de datos de seguros y taxonomía 2.5.0 (publicado el 15/7/2020) (revisión antes del 3/11/2020) (desactivaciones de validaciones antes del 11/08/2021)

Modelo de punto de datos de seguros y taxonomía 2.4.0 (publicado el 15/07/2019, revisión de validaciones no operativas actualizada antes del 4/11/2019)

Data Point Model and Taxonomy 2.3.0 Hotfix (Publicado el 17/07/2018, actualización de la revisión antes del 05/11/2018)

Los modelos de puntos de datos de los fondos de pensiones y las taxonomías XBRL

Modelo de puntos de datos y taxonomía de PCD 2.7.0 (Publicada 28/02/2022)

Modelo de puntos de datos y taxonomía de fondos de pensiones 2.6.0 (publicado el 15/7/2021) (desactivación de validaciones actualizada el 11/08/2021) (Revisión antes del 03/11/2021)

Modelo de puntos de datos y taxonomía de fondos de pensiones 2.5.0 (publicado el 15/7/2020) (revisión antes del 3/11/2020)

Modelo de punto de datos y taxonomía de fondos de pensiones 2.3.0 (Publicado 5/11/2018

Requisitos de información supervisora y divulgación pública

Requisitos de información en virtud de la Directiva Solvencia II

Los requisitos de información supervisora aplicables a todas las empresas sujetas a la Directiva Solvencia II se definen en:

  • Implementación de Normas Técnicas sobre Presentación de Informes (incluye plantillas e instrucciones para la presentación de informes)
  • Modificación de la Norma Técnica de Ejecución sobre Presentación de Informes (2016)
  • Modificación de la Norma Técnica de Ejecución sobre Presentación de Informes (2017)
  • Modificación de la Norma Técnica de Ejecución sobre Presentación de Informes (2018)
  • Modificación de la Norma Técnica de Ejecución sobre Presentación de Informes (2019)
  • Versión consolidada, incluidas las modificaciones de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1868 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, (UE) 2017/2189, de 24 de noviembre de 2017, (UE) 2018/1844, de 23 de noviembre de 2018, y (UE) 2019/2103, de 27 de noviembre de 2019
  • Notas explicativas de las plantillas de informes
  • Plantillas de análisis de variación

Requisitos de presentación de informes para los FPE

  • Decisión sobre la presentación de informes de los FPE

Requisitos de información para el PEPP

  • Normas técnicas de ejecución sobre la presentación de informes para el PEPP (producto paneuropeo de pensiones)

Requisitos de divulgación pública en virtud de la Directiva Solvencia II

Los siguientes requisitos de divulgación pública son aplicables a todas las empresas sujetas a la Directiva Solvencia II:

  • Implementación de Normas Técnicas sobre Divulgación (incluye las Plantillas e Instrucciones de Divulgación Pública)
  • Modificación de la Norma Técnica de Ejecución sobre Divulgación Pública
  • Modificación de la Norma Técnica de Ejecución sobre Divulgación Pública
  • Modificación de la Norma Técnica de Ejecución sobre Divulgación Pública

Requisitos de información a efectos de la estabilidad financiera

Las Directrices sobre información sobre estabilidad financiera definen los requisitos de información a efectos de estabilidad financiera y se aplican a las empresas de seguros y reaseguros individuales, las sucursales de terceros países de seguros y las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera.

Requisitos aplicables a las sucursales de empresas con domicilio social fuera de la Unión Europea

El objetivo de las Directrices sobre la supervisión de las sucursales de las empresas de seguros de terceros países es garantizar una protección coherente, eficiente y eficaz de los tomadores de seguros dentro de la Unión Europea. Las Directrices sobre las sucursales de terceros países tienen por objeto, en particular, garantizar, como mínimo, el mismo nivel de protección de los tomadores de seguros de una sucursal de una empresa de seguros de un tercer país que el que disfrutan cuando tratan con una empresa de seguros situada en la Unión Europea, ya sea en su Estado miembro de origen o a través de una sucursal en virtud de la Directiva Solvencia II. Las presentes Directrices incluyen requisitos de información supervisora aplicables a todas las sucursales de empresas con domicilio social fuera de la Unión Europea sujetas a la Directiva Solvencia II.

A fin de minimizar la carga informativa para el sector de los seguros, el Reglamento del BCE permite a los bancos centrales nacionales obtener la información estadística necesaria, en la medida de lo posible, de los datos comunicados con fines de supervisión en el marco de Solvencia II de la UE. Las «Plantillas de información no oficiales, incluidos los complementos del BCE» y las instrucciones para los complementos del BCE, se denominan «no oficiales y destacan la información que debe proporcionarse con fines estadísticos más allá de los requisitos de supervisión («complementos del BCE»). Estas plantillas de información no oficiales tienen fines meramente ilustrativos y no están sujetas a informes obligatorios en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Las plantillas se denominan «no oficiales» para distinguirlas de las plantillas de información del Reglamento de Ejecución del BCE.

Notificación con arreglo a la Directiva Solvencia II aplicable a todos los vehículos sujetos a la Directiva Solvencia II

Las Normas Técnicas de Ejecución de los Vehículos para Fines Especiales definen que las entidades con fines especiales deben presentar informes de supervisión a las autoridades nacionales competentes anualmente. Estos requisitos de información supervisora deben permitir a las autoridades de supervisión de las entidades con fines especiales evaluar el cumplimiento continuado de los requisitos pertinentes.

Normas mínimas comunes para la revisión de los datos notificados

Dado el enfoque de información integrada seguido para la presentación de informes supervisores y estadísticos a la AESPJ y al BCE, se requiere un entendimiento común del nivel mínimo de calidad de los datos, así como de cuándo se considera necesaria una revisión de los datos.

Si bien la información comunicada debe ser de buena calidad en el momento de su primera presentación, en una fase posterior pueden ser necesarias revisiones a petición de las autoridades europeas o nacionales o por iniciativa propia de las instituciones financieras.

Por lo tanto, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y el Banco Central Europeo (BCE) publicaron normas mínimas comunes para la revisión de datos acordadas entre el BCE, la AESPJ, los bancos centrales nacionales (BCN) y las autoridades nacionales competentes (ANC).

Identificador de personas jurídicas (IPJ)

El Identificador de Personas Jurídicas es un código de identificación único propuesto por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y aprobado por el G20 en 2012, destinado a lograr una identificación única y mundial de las entidades jurídicas que participan en transacciones financieras.

En diciembre de 2021, la AESPJ revisó las Directrices sobre el identificador de personas jurídicas para facilitar y promover aún más el uso del IPJ como código de identificación único para las personas jurídicas. Las directrices armonizan la identificación de las entidades jurídicas garantizando datos de alta calidad, fiables y comparables.

Las entidades jurídicas afectadas por las directrices son las empresas de seguros y reaseguros y las sucursales pertinentes, así como los fondos de pensiones de empleo (FPE) que cumplen condiciones específicas y los intermediarios que operan de forma transfronteriza.

Las directrices revisadas también analizan el uso del código IPJ con fines de identificación cuando las autoridades competentes proporcionan información a la AESPJ.



La UE clasifica las preocupaciones sociales


¿Cómo debemos decidir qué actividades cuentan como «sociales»? Es una pregunta que quizás sea aún más difícil de medir, y acordar, que las métricas ambientales. Pero varios grupos están aplicando sus mentes a ello, entre ellos la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, un grupo de expertos de la Comisión Europea, que ha publicado un informe final que presenta en detalle su estructura propuesta para una taxonomía social de la UE para definir las inversiones sociales.

Como siempre, debemos señalar que esto no se refiere a una taxonomía XBRL, que proporciona definiciones e interrelaciones para las etiquetas digitales y, por lo tanto, adjunta significados legibles por máquina a los datos. En el campo ambiental, social y de gobernanza (ESG), una taxonomía a menudo se refiere a un sistema de clasificación. La taxonomía social permitirá a los usuarios categorizar las actividades económicas en términos de cuán socialmente útiles, o socialmente dañinas, son. Uno de los usos de dicha taxonomía es proporcionar una base común para la presentación de informes.

Este borrador final de la taxonomía social buscaba, en particular, mejorar la alineación con la reciente taxonomía de la UE sobre el impacto ambiental, así como con otra legislación europea existente en materia de finanzas sostenibles, en respuesta a las preocupaciones de que los sistemas divergentes aumentarían las cargas regulatorias. Establece tres objetivos clave: trabajo decente (incluso para los trabajadores de la cadena de valor), niveles de vida adecuados y bienestar para los usuarios finales, y comunidades y sociedades inclusivas y sostenibles. Estos reflejan los principales grupos de partes interesadas de trabajadores, consumidores y comunidades, y se dividen en subobjetivos.


La taxonomía social estrecha los lazos con la agenda de sostenibilidad de la UE

El aumento de la alineación es una prioridad clave al finalizar las recomendaciones, según los miembros de PSF.

El borrador final de la propuesta de taxonomía social de la Plataforma de Finanzas Sostenibles (PSF) se ha ajustado para integrarse más plenamente con la legislación europea existente sobre finanzas sostenibles para minimizar las cargas regulatorias.

La taxonomía social evitará el «lavado azul» por parte de los proveedores de servicios financieros al servir como un sistema de clasificación que describe qué actividades económicas son socialmente sostenibles.

Los encuestados en el primer borrador de la taxonomía social citaron preocupaciones de que la introducción de una taxonomía separada aumentaría la carga de presentación de informes para las empresas, los proveedores de servicios financieros y los inversores.

Por lo tanto, el borrador final se ha modificado para reflejar los requisitos de información relacionados con la sociedad detallados en la Directiva de información de sostenibilidad corporativa (CSRD), el Reglamento de divulgación de información de finanzas sostenibles (SFDR), la iniciativa de diligencia debida en sostenibilidad corporativa y la taxonomía existente de actividades económicas ambientalmente sostenibles.

El PSF es el sucesor del Grupo de Expertos Técnicos (TEG) y fue responsable de redactar la Taxonomía ambiental, que entró en vigencia a principios de enero de 2022.

«Las cuestiones sociales son cada vez más importantes para los inversores, ya que buscan comprender el impacto de sus inversiones y garantizar una transición justa a cero neto», dijo Victor van Hoorn, Director Ejecutivo del Foro Europeo de Inversión Sostenible (Eurosif), hablando durante un seminario web de lanzamiento del documento.

La PSF recomendó que las normas y principios autorizados acordados internacionalmente, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los Derechos Humanos, «formen las bases» de la taxonomía social.

«Estas normas no son subjetivas, pero se han elaborado en discusiones de larga data con grupos de partes interesadas a lo largo de los años», dijo Antje Schneeweiss, miembro de PSF y secretaria general del grupo de trabajo del Grupo de Inversores de la Iglesia Evangélica en Alemania (EKD). «PSF cree que esta es una base sólida para construir una taxonomía social».

El PSF también está trabajando en una taxonomía marrón y los criterios técnicos de selección restantes para la taxonomía ambiental. Esto último se puede esperar «en las próximas semanas», según Nathian Fabian, presidente de PSF.

Tres objetivos sociales fundamentales

El último borrador de la taxonomía social se aleja de las dimensiones verticales y horizontales introducidas en el primer marco.

En su lugar, introduce tres objetivos, siguiendo la estructura de la taxonomía ambiental, que se basa en seis pilares. Los objetivos propuestos por la taxonomía social son: trabajo decente (incluso para los trabajadores de la cadena de valor), niveles de vida y bienestar adecuados para los usuarios finales, y comunidades y sociedades inclusivas y sostenibles.

«Los tres objetivos representan a los tres grupos de partes interesadas: trabajadores, consumidores y comunidades», dijo Schneeweiss. «Cada uno también tiene subobjetivos, incluidos el salario digno, la salud y la seguridad y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, temas que pueden vincularse a factores ambientales».

El proyecto de enfoque del Grupo de la Autoridad Europea de Información Financiera (EFRAG) para las normas europeas de información de sostenibilidad (ESRS) en el marco de la DSC también se basa en los tres grupos de partes interesadas.

«Al alinear la estructura de la taxonomía social con la estructura considerada por EFRAG, hemos dado un primer paso para evitar estructuras de doble informe y costos administrativos adicionales innecesarios», dijo el informe.

Datos relacionados con las redes sociales

Los inversores han argumentado anteriormente que las empresas no están divulgando la información relacionada con las redes sociales que necesitan para informar sus decisiones de inversión.

«El problema ha sido saber qué revelar», dijo Fabian, quien también es director de Inversión Responsable de los Principios para la Inversión Responsable (PRI) convocados por la ONU.

Si la Comisión Europea adopta formalmente la taxonomía social, las empresas tendrán una idea más clara de la información que los inversores buscarán, señaló.

«Los datos serán más claros y accesibles», dijo Fabian.

La muy retrasada directiva de diligencia debida también requerirá un aumento de las divulgaciones relacionadas con las redes sociales por parte de las empresas, con una serie de objetivos entre los dos proyectos de ley que se superponen, señaló el documento.

«Una vez que se finalice la [iniciativa de diligencia debida], se debe determinar qué papel desempeñará exactamente una taxonomía social en estas áreas», dijo, señalando sin embargo que la iniciativa de diligencia debida se centra específicamente en la presentación de informes de las empresas, mientras que la taxonomía se dirige a actividades económicas socialmente sostenibles.

La Comisión llevará a cabo ahora una revisión de la taxonomía social a su debido tiempo.

«En el contexto de las crecientes desigualdades en nuestras sociedades, agravadas aún más por las crisis sanitarias y climáticas, la introducción de la taxonomía social no debe retrasarse», dijo María van der Heide, jefa de Política de la UE de la ONG ShareAction. «Por lo tanto, instamos a la Comisión a que responda rápidamente al informe de taxonomía social y desarrolle una taxonomía social sin demora».


Informe Final sobre Taxonomía Social

Plataforma de Finanzas Sostenibles

Resumen

Los aspectos medioambientales y sociales han formado parte de la estrategia de financiación sostenible de la UE desde el principio. Es ampliamente reconocido que existe la necesidad de inversiones sociales para: (i) alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas; y ii) crear el mercado interior social establecido en el Tratado de la Unión Europea (artículo 3). También se reconoce ampliamente que las empresas deben mostrar respeto por los derechos humanos tal como se prevé en los principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (UNGP).

La alta demanda de bonos sociales (para financiar viviendas sociales, atención médica y empleos para grupos objetivo) es otro indicador de que los inversores ven las inversiones sociales como una oportunidad. Esta alta demanda también muestra que el capital privado puede dirigirse a actividades socialmente valiosas. Al mismo tiempo, los inversores reconocen que si descuidan los factores sociales corren el riesgo de ser asociados con abusos de los derechos humanos como el trabajo infantil y el trabajo esclavo. Por lo tanto, es crucial definir claramente lo que constituye una inversión social, como ya se ha hecho con las inversiones ambientales.

Los documentos fundamentales de la UE proporcionan bases sólidas para una taxonomía social. Estos documentos incluyen: el documento sobre el pilar europeo de derechos sociales y el plan de acción asociado; la Carta Social Europea; la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Se ha expresado preocupación por el hecho de que las cuestiones sociales estén reguladas a nivel de los Estados miembros y entre los interlocutores sociales, no a nivel de la UE, y de que una taxonomía social sobrecargaría a las empresas, especialmente a las pequeñas empresas, con requisitos adicionales de información.

En este documento, la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles propone una estructura para una taxonomía social dentro del actual entorno legislativo de la UE sobre finanzas sostenibles y gobernanza sostenible. Este entorno consiste actualmente en: i) la legislación vigente y las iniciativas propuestas sobre la taxonomía de la UE; ii) la propuesta de Directiva sobre la presentación de informes sobre la sostenibilidad de las empresas (CSRD); iii) el Reglamento sobre la divulgación de información sobre finanzas sostenibles; y iv) la iniciativa de gobernanza empresarial sostenible. Aunque todas estas piezas de legislación influyen en este informe, el enfoque de este trabajo se centró sobre todo en la estructura actual de la taxonomía ambiental, un punto que se enfatizó aún más cuando los comentarios del público destacaron que los participantes del mercado esperaban una estructura común para lo social y el medio ambiente.

También se pidió al subgrupo 4 de la plataforma que: i) considerara la relación entre las taxonomías social y ambiental; y (ii) reflexionar sobre otros objetivos de sostenibilidad como la gobernanza y el entorno regulatorio.

Desde este punto de partida, el grupo consideró dos diferencias principales entre una taxonomía social y una taxonomía ambiental. Estas dos diferencias se exponen en las viñetas siguientes.

  • Si bien la mayoría de las actividades económicas tienen impactos perjudiciales en el medio ambiente, la mayoría de las actividades económicas, como la creación de empleos decentes, el pago de impuestos y la producción de bienes y servicios socialmente beneficiosos, pueden considerarse inherentemente beneficiosas socialmente. Una taxonomía social debe distinguir entre tales beneficios inherentes y beneficios sociales adicionales que contribuyen directamente a la realización de los derechos humanos, como mejorar el acceso a una atención médica de calidad o garantizar empleos decentes.
  • Si bien los objetivos y criterios ambientales pueden basarse en la ciencia, una taxonomía social debe basarse en normas internacionales autorizadas de relevancia actual, como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Teniendo en cuenta estas diferencias, la estructura sugerida de la taxonomía social emplea los siguientes aspectos estructurales de la taxonomía ambiental: (i) el desarrollo de objetivos sociales; ii) tipos de contribuciones sustanciales; iii) criterios de «no causar daño significativo» (DNSH); y iv) salvaguardias mínimas. Sin embargo, la taxonomía social se desvía de la taxonomía ambiental al contener subobjetivos que detallan diferentes aspectos de los tres objetivos sociales.

A partir de documentos acordados internacionalmente sobre derechos humanos, los objetivos para una taxonomía social se establecen en este documento de acuerdo con el tipo de partes interesadas que las actividades económicas pueden afectar. Las partes interesadas afectadas por las actividades empresariales incluyen la de una entidad: (i) la propia fuerza laboral (incluidos los trabajadores de la cadena de valor); ii) usuarios/consumidores finales; y (iii) las comunidades afectadas (directamente o a través de la cadena de valor). Por lo tanto, la sugerencia es que una futura taxonomía social debería centrarse en torno a estos tres grupos de partes interesadas a cuyas vidas y medios de subsistencia las actividades económicas pueden hacer una contribución positiva.

Por lo tanto, la estructura sugerida de una taxonomía social consta de tres objetivos, cada uno de los cuales se dirige a un grupo diferente de partes interesadas:

  • trabajo decente (incluidos los trabajadores de la cadena de valor);
  • niveles de vida y bienestar adecuados para los usuarios finales;
  • comunidades y sociedades inclusivas y sostenibles.

Con esta estructura se cubren los tres grupos de partes interesadas de trabajadores, consumidores y comunidades. Al mismo tiempo, esto sigue el borrador del enfoque del Grupo de la Autoridad Europea de Información Financiera (EFRAG) para la presentación de informes de sostenibilidad no financiera por parte de las empresas en virtud de la propuesta de Directiva de Información de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que también se basa en estos tres grupos de partes interesadas.

Los subobjetivos de estos tres objetivos garantizarán que puedan abordarse diversos aspectos que forman parte integrante de estos objetivos. Estos aspectos incluyen: salud y seguridad; asistencia sanitaria; vivienda; salarios; la no discriminación; la salud de los consumidores; y los medios de vida de las comunidades.

Dentro de cada uno de estos objetivos, hay diferentes tipos de contribuciones sustanciales. El primer tipo de contribución sustancial son las contribuciones sustanciales que se centran en los beneficios sociales inherentes adicionales de la actividad en sí, como la investigación y la comercialización de productos farmacéuticos. El segundo tipo son las contribuciones sustanciales que se centran en evitar y abordar los impactos negativos en los trabajadores, los consumidores y las comunidades. Este segundo tipo incluye; i) salud y seguridad en el trabajo; ii) capacitar a los trabajadores para una transición justa; iii) el pago de los salarios acordados en los convenios colectivos; y iv) garantizar una vida digna para el trabajador y su familia. El tercer tipo de contribución sustancial son las actividades de habilitación que permiten que otras actividades proporcionen beneficios sociales.

Otro elemento estructural serán los criterios de «no hacer daño significativo». Esto asegura que cuando una actividad está contribuyendo a uno de los objetivos sociales no está haciendo daño a ninguno de los otros objetivos. Los criterios de daño «no significativo» estarán vinculados a la actividad. Para los temas que no pueden vincularse a la actividad pero que deben vincularse a la entidad económica (como la «política fiscal transparente y no agresiva»), se emplearán salvaguardias mínimas para evitar incoherencias. Estas inconsistencias incluyen contar una contribución social sustancial para una empresa que en otra área está actuando en contra de los principios sociales y/o de gobernanza. De esta manera, los temas de gobierno corporativo generalmente estarán vinculados a la entidad y serán reconocidos en criterios mínimos de salvaguarda.

Finalmente, la taxonomía social considera actividades socialmente dañinas. Al igual que la taxonomía ambiental, la cuestión en este caso es qué actividades pueden considerarse socialmente dañinas bajo cualquier circunstancia.

Aparte de estos elementos estructurales de una taxonomía social, dos sugerencias sobre cómo asegurar un equilibrio en la relación entre una taxonomía ambiental y una taxonomía social. Una sugerencia es que, al igual que las salvaguardias mínimas sociales y relacionadas con la gobernanza (PRINCIPIOS de las Naciones Unidas y directrices de la OCDE sobre las multinacionales) forman parte de la taxonomía ambiental, las salvaguardias ambientales mínimas deberían formar parte de la futura taxonomía social, por ejemplo, en la línea de la parte ambiental de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (EMN). Esto imitaría la forma en que las salvaguardias mínimas sociales y relacionadas con la gobernanza (UNGP y las directrices de la OCDE para las EMN) forman parte de la taxonomía ambiental. La otra sugerencia es integrar la taxonomía social y ambiental más estrechamente con la ambiental y social «no hacer daño significativo», criterios que son válidos tanto para la parte social como para la ambiental de todas las actividades.

Finalmente, presentamos algunos requisitos para futuros criterios e indicadores sociales dentro de este marco junto con ideas sobre los próximos pasos para desarrollar una taxonomía social.

El informe tiene en cuenta y respeta plenamente las especificidades de los sistemas y competencias nacionales. También tiene en cuenta el compromiso conjunto del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de perseguir los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales.

El concepto de usuario final debe entenderse como el usuario final de un producto terminado. Incluye a los consumidores, es decir, las personas que utilizan/consumen el producto para fines privados, pero se amplía a los usos finales para uso profesional (trabajadores, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, que utilizan determinados productos, es decir, médicos que utilizan un ordenador portátil o un dispositivo de resonancia magnética, conductores de autobuses que conducen un autobús…).