El Comité Mixto de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) ha presentado su segundo informe anual sobre los avances en materia de divulgación voluntaria de los principales efectos adversos (PAI) de conformidad con el artículo 18 del Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles (SFDR). Sobre la base de su enfoque del año anterior, las AES —la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la AESPJ y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)— llevaron a cabo una encuesta en la que participaron las autoridades nacionales competentes para evaluar la situación de la divulgación voluntaria de IPA a nivel de entidad y producto en el marco del SFDR. Los resultados ofrecen una mirada inicial a las mejores prácticas y áreas que requieren mejoras. El informe destaca una mejora general en la calidad del cumplimiento y la divulgación en comparación con el año anterior, aunque con variaciones notables entre los participantes en los mercados financieros y las jurisdicciones. Además, se encontró que las discotecas eran más accesibles en los sitios web en comparación con el año anterior. Se insta a los participantes en el mercado financiero que opten por no tener en cuenta las PAI a que proporcionen explicaciones más claras de su decisión. Además, a pesar del estímulo que se les da en el marco del SFDR, estos participantes generalmente no revelan el alcance al que sus inversiones se relacionan con los objetivos del Acuerdo de París. El informe promete un análisis más detallado de las divulgaciones voluntarias de PAI por productos financieros en futuras iteraciones. También ofrece una serie de recomendaciones a la Comisión Europea para su consideración antes de la próxima evaluación exhaustiva del SFDR.
Informe conjunto de las AES de 2023
Sobre el alcance de la divulgación voluntaria de los principales efectos adversos en el marco del SFDR
Informe anual a la Comisión con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros
1. Resumen ejecutivo
Contexto
1. El 28 de julio de 2022, las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) publicaron el primer2 informe conjunto sobre el alcance de la divulgación voluntaria de los principales efectos adversos (IAP) en virtud del Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles (SFDR)3 y formularon algunas recomendaciones preliminares a las autoridades nacionales competentes (ANC) y a la Comisión Europea.
2. La conclusión general del primer informe fue que el grado de asimilación de la divulgación voluntaria de los principales efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad 4 variaba significativamente entre las jurisdicciones y los participantes en los mercados financieros (FMP) en el ámbito de aplicación del SFDR, lo que dificultaba la identificación de tendencias definidas.
3. Las medidas de aplicación detalladas relativas a esta información que figuran en el Reglamento Delegado SFDR5 aún no eran aplicables en el momento de la última publicación. Además, las prácticas de supervisión en materia de divulgación voluntaria de información seguían siendo incipientes. En consecuencia, en el informe de 2022, las AES solo proporcionaron algunas recomendaciones iniciales a la Comisión Europea, así como una visión general preliminar, indicativa y no exhaustiva de las buenas y malas prácticas para la divulgación de información sobre el PAI.
Enfoque actual
4. Para el informe de 2023, las AES han adoptado un enfoque similar al adoptado para el informe de 2022 y han puesto en marcha una encuesta de las ANC a través del Comité Mixto y de los comités permanentes pertinentes de las AES.
5. El objetivo de la encuesta era recabar información de las ANC sobre el estado actual de la divulgación voluntaria de PAI a nivel de entidad en el marco del SFDR. También incluyó una pregunta para recabar la opinión de las ANC sobre la divulgación de información por parte de los proveedores de servicios de inversión que optan por explicar por qué no tienen en cuenta los efectos adversos de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad.
6. La encuesta también abarcó la divulgación de la consideración de los PAI para los productos financieros6 por primera vez desde que los FMP tuvieron que aplicarlos antes del 30 de diciembre de 2022. Las AES evaluaron cuidadosamente las respuestas y elaboraron una indicación de los buenos ejemplos de divulgaciones observadas7 , incluidas las recomendaciones preliminares.
7. En la sección 2 del presente informe se exponen los antecedentes y la justificación de este ejercicio y las enseñanzas extraídas del segundo año de aplicación de las divulgaciones voluntarias, sobre la base de las respuestas de las ANC.
8. En la sección 3 se ofrece una visión general de las buenas y malas prácticas, que abarca no solo la consideración de los PAI, sino también los casos en los que los proveedores de servicios financieros deciden explicar cuándo no tienen en cuenta los PAI. La última parte de esta sección también incluye recomendaciones a la Comisión Europea y a las ANC.
9. En el anexo figura la lista de las preguntas incluidas en la encuesta y los aspectos más destacados de las respuestas recibidas de las ANC.
Principales conclusiones
10. Si bien todavía existe una variación significativa en el grado de cumplimiento de los requisitos de divulgación tanto entre los proveedores de servicios de seguridad como entre las jurisdicciones, los resultados de la encuesta de este año muestran una mejora general en la aplicación de las divulgaciones voluntarias. Curiosamente, en comparación con el año pasado, las divulgaciones también parecen más fáciles y sencillas de encontrar en los sitios web. Las AES consideran que un ámbito que requiere mejoras es el relativo a la explicación de la no consideración de las EPI, en la que las explicaciones aún no son plenamente completas y satisfactorias. Cuando se consideran los PAI, las divulgaciones sobre el grado de alineación con el Acuerdo de París todavía están formuladas de manera vaga.
11. El ámbito que merecerá un análisis más detenido en las futuras versiones del presente Informe es la divulgación voluntaria de la consideración de los IAP por parte de los productos financieros, en la que el nivel de comprensión de dicha información es limitado.
Pasos siguientes
12. Es posible que la Comisión Europea desee examinar las conclusiones de las AES y tenerlas en cuenta en el contexto de su evaluación global del funcionamiento del SFDR.
13. Las futuras iteraciones de este informe también incluirán una evaluación de la plantilla de divulgación de PAI8 y sobre la divulgación de las políticas de participación, que comenzó a utilizarse el 30 de junio de 2023. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el objetivo principal de las futuras iteraciones seguirá siendo una evaluación de la difusión de esas divulgaciones y señalar las mejores prácticas.
2. Análisis de antecedentes
2.1 Introducción
14. El SFDR comenzó a aplicarse el 10 de marzo de 2021 y establece requisitos de divulgación de información en materia de sostenibilidad para que los proveedores de servicios de gestión de la sostenibilidad y los asesores financieros comuniquen información sobre sostenibilidad a los inversores.
15. El 6 de abril de 2022, la Comisión Europea adoptó el Reglamento Delegado SFDR, que especifica las normas técnicas que deben utilizar los proveedores de servicios financieros de fabricación al divulgar información relacionada con la sostenibilidad en el marco del SFDR y que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2023.
16. Las AES y la Comisión Europea también han respondido a las preguntas presentadas por las partes interesadas para aclarar aspectos del Reglamento Delegado.
17. El artículo 4, apartado 1, letra a), del SFDR exige que se divulguen en el sitio web del FMP los principales efectos adversos de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y una declaración sobre la política de diligencia debida con respecto a dichos impactos. El artículo 4, apartado 1, letra b), exige que, cuando un PSF no tenga en cuenta los efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, publique y mantenga en su sitio web razones claras por las que no lo hace y, en su caso, información sobre si tiene intención de hacerlo y cuándo.
18. Con arreglo al artículo 4, apartados 3 y 4, del SFDR, a partir del 30 de junio de 2021, los PSF que superen en sus fechas de balance el criterio del número medio de 500 empleados durante el ejercicio (en lo sucesivo, «umbral de 500 empleados») deben publicar y mantener en sus sitios web una declaración sobre sus políticas de diligencia debida con respecto a los principales efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.
19. Por último, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del SFDR, los proveedores de productos envasados que decidan divulgar voluntariamente en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), o que tengan más de 500 empleados, deben publicar, para cada uno de sus productos, una explicación clara y razonada de si sus productos tienen en cuenta los principales efectos adversos sobre los factores de sostenibilidad y, en caso afirmativo, de qué manera. Estas divulgaciones deben complementarse con una declaración de que la información sobre esos factores de sostenibilidad está disponible en la información requerida por las divulgaciones sectoriales. El artículo 7, apartado 1, del SFDR no comenzó a aplicarse hasta el 30 de diciembre de 2022.
20. El informe de este año en virtud del artículo 18 del SFDR se basa en las recomendaciones del año pasado sobre las mejores prácticas en relación con las normas de presentación voluntaria de informes y añade los datos recopilados a partir de una encuesta a las ANC realizada entre abril y mayo de 2023. Las 11 preguntas compartidas con las ANC tenían por objeto recabar información sobre la situación actual de la divulgación voluntaria de información y poner de relieve las mejores prácticas observadas en el mercado.
21. En comparación con la del año pasado, la encuesta de 2023 incluye dos preguntas adicionales: la primera se refiere a la divulgación voluntaria a nivel de producto con arreglo al artículo 7 del DELAR, con una solicitud, cuando sea posible, de que se facilite un desglose de la proporción de productos que se divulgan con arreglo al artículo 8 y al artículo 9 del DELAR; la segunda es una pregunta sobre si las ANC han percibido alguna mejora en el mercado en comparación con 2022 con respecto al cumplimiento del artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del SFDR.
22. Por lo que respecta a la solicitud del artículo 18 sobre «recomendaciones relativas a las normas de información voluntaria», las AES desean reiterar que ya han elaborado una plantilla de notificación obligatoria que figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado SFDR, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Se espera que los PMF cumplan con el requisito de declaración de diligencia debida de PAI en virtud del artículo 4 del SFDR. El 30 de junio de 2023 finalizó el plazo para que los PMF comenzaran a publicar sus primeras declaraciones del PAI utilizando la plantilla y los indicadores del anexo I. En el momento de redactar el presente segundo informe, las AES no estaban en condiciones de extraer conclusiones definitivas sobre la eficacia y el impacto de la presentación y el contenido de las divulgaciones voluntarias.
23. No obstante, las lecciones aprendidas y las recomendaciones preliminares sobre las mejores prácticas podrían constituir una indicación que los proveedores de material de consumo deberían tener en cuenta al publicar sus declaraciones sobre el PAI. Las futuras iteraciones de este informe se basarán en la experiencia actual y posiblemente incluirán nuevas recomendaciones basadas en observaciones sobre el primer uso de la plantilla en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado SFDR.
2.2 Lecciones aprendidas de las divulgaciones voluntarias: dos años después
24. Como primera observación, las AES acogen con satisfacción la mejora de la calidad de las respuestas proporcionadas a través de la encuesta, con un mayor tamaño de la muestra y una mayor representatividad en términos de número de PMF cubiertos. Las respuestas también mostraron cifras más exactas sobre la muestra seleccionada, como se recomendó en el Informe del año pasado. A medida que hayan comenzado a desarrollarse las prácticas de mercado para la divulgación de información en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del SFDR, las ANC podrían destacar ejemplos más concretos de buenas y malas prácticas observadas en sus propias jurisdicciones.
25. En comparación con el año pasado, sigue habiendo una variación significativa en el grado de cumplimiento de los requisitos de divulgación de información entre los proveedores de productos sanitarios. Las AES creen que hay margen de mejora en la forma en que las ANC proporcionan orientación y ayudan a los proveedores de servicios de gestión de la información a interactuar con sus supervisores para cumplir los requisitos. Algunas ANC indicaron que a los proveedores de servicios financieros de consumo siguen teniendo dificultades para utilizar la divulgación voluntaria, ya que no hacen referencia específica a los indicadores del PAI o no proporcionan una explicación clara de cómo los consideran. Curiosamente, la divulgación de las políticas de diligencia debida sigue siendo extremadamente limitada. Por lo general, los FMP mencionan el hecho de que ellos y/o su grupo matriz participan en organizaciones e iniciativas internacionales relacionadas con la sostenibilidad.
26. Las AES señalan que las ANC acogen con satisfacción el hecho de que la encuesta les haya permitido identificar casos de incumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Cuando se detecte un incumplimiento, las AES esperan que las ANC adopten las medidas de supervisión de seguimiento adecuadas.
27. Las AES consideran que es necesario introducir mejoras en la explicación de la no consideración de las IPE. Si bien los PMF mencionan cuestiones relacionadas con la disponibilidad y comparabilidad de los datos o la falta de claridad desde una perspectiva jurídica, esas explicaciones siguen siendo breves y vagas.
28. Sin embargo, algunas ANC señalaron los esfuerzos de algunos proveedores de servicios financieros para incluir una indicación sobre cuándo comenzarán a considerar las IPE, lo que refleja uno de los ejemplos de mejores prácticas que las AES proporcionaron en el informe de 2022.
29. Cabe destacar que los proveedores de servicios financieros siguen teniendo un bajo nivel de comprensión de la no consideración de los PAI, ya que los proveedores de servicios financieros de diferentes jurisdicciones han declarado que no cumplen porque están por debajo del umbral de 500 empleados o debido a las limitaciones actuales de los datos fácilmente disponibles para cumplir plenamente con los requisitos de presentación de informes. Las AES no consideran que sean una justificación suficiente para explicar por qué el FMP no tiene en cuenta los efectos adversos de sus decisiones de inversión y recomiendan un seguimiento supervisor para garantizar una comprensión adecuada de las disposiciones pertinentes. Como mínimo, las AES consideran que es una buena práctica que los proveedores de servicios de consumo indiquen al menos una fecha límite para comenzar a considerar los indicadores del PAI.
30. El ámbito que merecerá un análisis más detenido en las futuras iteraciones del presente Informe es el de la información voluntaria sobre la información presentada por los productos financieros a la consideración de los PAI de conformidad con el artículo 7 del SFDR. El nivel de comprensión de dichas divulgaciones es limitado, ya que algunos proveedores de servicios de fabricación confunden las divulgaciones voluntarias sobre la consideración de los PAI del SFDR del artículo 7 con la declaración con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento sobre la taxonomía), es decir, la declaración normalizada para los productos no incluidos en el artículo 8 y el artículo 9 del SFDR. Sin embargo, en términos generales, las ANC no pudieron facilitar datos sobre la cuota exacta de productos financieros de los artículos 8 y 9 del SFDR utilizando la divulgación voluntaria de IPA, ya que las normas no comenzaron a aplicarse hasta el 30 de diciembre de 2022.
31. Al igual que en el informe publicado el año anterior, las ANC confirmaron que los PMF que pertenecen a grandes grupos pueden tener una divulgación más sofisticada en comparación con los más pequeños y tienden a divulgar información más detallada sobre las políticas de sostenibilidad y exclusión. Además, los PMF que forman parte de un grupo también tienen más probabilidades de completar las divulgaciones voluntarias con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del SFDR. Las AES observan una tendencia comunicada por las ANC en el sentido de que la divulgación de información se está utilizando como parte de la estrategia de marketing de la empresa.
32. Las AES acogen con satisfacción el hecho de que consideren que las ANC consideran que actualmente las divulgaciones en los sitios web son más fáciles de encontrar en comparación con la encuesta del año pasado. Todavía existe margen de mejora, en particular porque algunas ANC todavía tenían que buscar las divulgaciones voluntarias a través de los motores de búsqueda, ya que estaban ocultas en la sección «información requerida» o en la sección «descarga».
33. El nivel de divulgación del grado de armonización con los objetivos del Acuerdo de París sigue siendo un ámbito de mejora, ya que la divulgación de información sigue siendo vaga, y los PSF mencionan su grado de armonización con el Acuerdo de París sin mencionar los indicadores que miden la trayectoria de descarbonización de sus inversiones. No obstante, las AES desean señalar que estas divulgaciones no son obligatorias, ya que el grado de alineación con los objetivos del Acuerdo de París debe divulgarse «cuando proceda».
34. En comparación con el año pasado, las ANC informaron de una mejora en cuanto a la forma en que se entienden los requisitos reglamentarios y el nivel de detalle divulgado. Esta mejor comprensión es promovida por los supervisores que organizan debates con los participantes del mercado y las asociaciones de la industria y proporcionan recomendaciones y orientaciones pertinentes.
35. Como se explica en la sección 3 del presente informe, las AES han destacado algunos ejemplos de mejores prácticas compartidas por las ANC y han incluido recomendaciones basadas en las respuestas recibidas. Las AES quieren destacar en particular:
a) la importancia de una declaración clara que incluya la identificación de los indicadores del PIC, la metodología y los datos utilizados para la evaluación de cada PIC, el período de referencia de la declaración y, en su caso, un breve resumen de las políticas de implicación y el cumplimiento de los códigos de conducta empresarial responsable y las normas reconocidas internacionalmente, en consonancia con los principios generales para la presentación de la información del Reglamento Delegado del SFDR; y
b) Identificación clara de las divulgaciones relevantes en el sitio web, haciendo que la información sea fácilmente accesible, clara e intuitiva para que el inversor la encuentre.
36. Por último, las AES acogen con satisfacción que el cuestionario haya aumentado el nivel de conocimiento de las ANC sobre la divulgación de información de los proveedores de productos en materia de bienes de consumo con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del SFDR y que el nivel de seguimiento y observación del mercado haya mejorado significativamente, incluido el uso de estudios de mercado y cuestionarios, como se recomendó en el informe del año pasado.
37. En 2024, es probable que la tercera versión del Informe incluya una evaluación adicional de las divulgaciones voluntarias a nivel de producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, del SFDR y preguntas adicionales sobre los procesos y métodos para comparar las divulgaciones de años anteriores.
3. Buenas y malas prácticas y recomendaciones preliminares
3.1 Ejemplos buenos y malos de divulgación de información con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del SFDR
38. Las ANC han acogido con satisfacción el enfoque utilizado en el informe del año pasado de proporcionar una lista de ejemplos de mejores prácticas y ejemplos subóptimos de divulgación de información con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del SFDR. En el informe de 2023, las AES han añadido algunas consideraciones iniciales también sobre el artículo 7, apartado 1, del SFDR.
39. Esta lista representa una evaluación subjetiva de la utilidad de la información divulgada para comprender cómo los PMF consideran, o por qué no consideran, los principales efectos adversos de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.
40. Es importante reiterar que las obligaciones de divulgación previstas en el Reglamento Delegado SFDR han pasado a ser obligatorias a partir del 1 de enero de 2023. No debe entenderse que los ejemplos que figuran a continuación sobre las declaraciones realizadas en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), y del artículo 7, apartado 1, del SFDR (lo que se debe hacer, en verde, y lo que no se debe hacer, en rojo) afectan a las divulgaciones realizadas con arreglo a las plantillas obligatorias.
3.2 Recomendaciones a la Comisión Europea
41. En el contexto de la evaluación global del SFDR, las AES desean invitar a la Comisión Europea a considerar lo siguiente:
a) Otras formas de introducir proporcionalidad para los PMF, ya que el umbral de más de 500 empleados puede no ser una forma significativa de medir hasta qué punto las inversiones pueden tener los principales efectos adversos sobre los factores de sostenibilidad. Las AES opinan que un enfoque más adecuado para informar sobre los efectos adversos de los PSF podría consistir, por ejemplo, en establecer un umbral basado en el volumen de las inversiones del PSF;
b) Si la divulgación de información a nivel de producto con arreglo al artículo 7 del SFDR también debe seguir una base de cumplimiento o explicación, independientemente de si el PSF aplica el artículo 4, apartado 1, letra a), del SFDR, para garantizar la coherencia con la información a nivel de entidad que cubre todas las inversiones del SFP y con las preguntas y respuestas iv.2 del documento consolidado de preguntas y respuestas que permite la consideración del PAI para el producto financiero incluso cuando el PSF no aplica el artículo 4, apartado 1, letra a)14. Por lo tanto, cuando un PSF revele a nivel de entidad que tiene en cuenta los efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del SFDR, los inversores podrían esperar que esto implique que el producto vendido por el FMP también tenga en cuenta el impacto adverso de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad con arreglo al artículo 7 del SFDR. La práctica actual observada por los supervisores es que, si bien a nivel de entidad los PMF declaran que consideran las IPA, esto no siempre se refleja en la información sobre el producto.
c) De conformidad con el principio de proporcionalidad, reducir la frecuencia del Informe del Artículo 18 del SFDR en la próxima revisión del Nivel 1, a cada dos o tres años. Esto permitiría un análisis más significativo sobre las tendencias a largo plazo.
42. Las recomendaciones anteriores se formulan con la salvedad de que las AES aún no disponen de información completa sobre el número de PMF por debajo del umbral de 500 empleados que cumple lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del SFDR.
3.3 Recomendaciones a las ANC
43. Las AES acogieron con satisfacción que las ANC siguieran las recomendaciones preliminares del informe de 2022, en particular en lo que respecta a un tamaño de muestra más representativo y mayor, incluidas las cifras exactas, los desgloses y los porcentajes del mercado estudiado. Las ANC también se han esforzado por entablar un diálogo supervisor con los proveedores de servicios de producción de productos que no cumplían lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), lanzando sus propios cuestionarios, organizando reuniones con asociaciones del sector y proporcionando orientación sobre cómo cumplimentar las declaraciones. Curiosamente, una ANC también anunció el lanzamiento de una herramienta informática para ayudar a localizar las divulgaciones en los sitios web. Esto está en línea con la recomendación de centrarse en la supervisión del sitio web y el uso de web scraping y / u otras herramientas SupTech. Esta recomendación sigue siendo válida para futuras iteraciones del Informe de 2023.
44. Sobre la base del informe del año pasado, las AES desean compartir las siguientes recomendaciones a las ANC para ayudarlas en sus acciones de supervisión aplicables en curso:
a). Hacer un seguimiento de los participantes en el mercado que no cumplan con las normas y considerar si el uso de herramientas de aplicación podría ser apropiado. Al igual que la recomendación del año pasado, las ANC deben identificar las infracciones de los proveedores de servicios de consumo y hacer un seguimiento adecuado;
b). prestar apoyo a los participantes en el mercado y poner de relieve las expectativas supervisoras comunes, posiblemente coordinadas por las AES, para facilitar la comprensión de cómo cumplir con la información divulgada en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del SFDR;
c). Utilizar herramientas, posiblemente coordinadas por las AES, que puedan ayudar a las ANC a identificar la información sobre la divulgación voluntaria de información sobre las consideraciones relativas a los IAP de los productos divulgados con arreglo a los artículos 8 y 9 del SFDR.
d). Facilitar el intercambio con la industria para crear conciencia e intercambiar mejores prácticas;
e. Compartir los resultados de la encuesta con el sector, incluidas las expectativas supervisoras utilizadas por las ANC para evaluar el nivel de cumplimiento de los requisitos de divulgación por parte de los participantes en el mercado.
f). Por último, las AES señalaron el uso de referencias incorrectas a obligaciones específicas de divulgación en las respuestas facilitadas por las ANC, lo que demuestra que las ANC siguen mejorando y acumulando conocimientos especializados para permitir una comprobación exhaustiva del cumplimiento. A continuación proporcionamos algunos ejemplos y aclaramos esos conceptos:
• «Considerar» y «tener en cuenta»: las AES observaron una confusión entre las referencias a «considerar» y «tener en cuenta» en relación con divulgaciones específicas y desean aclarar que la referencia jurídica específica coherente con el texto de nivel 1 al evaluar el cumplimiento del artículo 4, apartado 1, letras a) y b), es comprobar si los proveedores de bienes de consumo han tenido en cuenta los principales efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad. Tener en cuenta es la referencia utilizada para la divulgación del SFDR de cómo las inversiones sostenibles no causan un daño significativo (DNSH) a ningún objetivo ambiental o social. De acuerdo con la respuesta de la Comisión a la pregunta de las AES sobre esta cuestión15, el requisito de tener en cuenta el PAI significa que el PSF debe revelar cómo aborda los efectos adversos de las inversiones, por ejemplo, cómo pretende reducirlos. Por el contrario, el requisito de tener en cuenta el PAI para la prueba DNSH consiste en exigir que se tengan en cuenta los indicadores de impacto adverso solo para las inversiones sostenibles realizadas, a fin de asegurarse de que estas inversiones sostenibles no causen un daño significativo al medio ambiente o a la sociedad.
• Uso de términos como «criterios ESG», «riesgo ESG» y «objetivos de inversión sostenible»: existe un uso generalizado por parte de las ANC de los términos «criterios ESG», «riesgos ESG» y «objetivos de inversión sostenible», pero estos términos no están relacionados con la consideración de los efectos adversos. La terminología correcta debería centrarse más bien en los «impactos de la sostenibilidad», los «indicadores de sostenibilidad», las «políticas de compromiso para abordar los efectos adversos de las decisiones de inversión» y el «grado de alineación con los objetivos del Acuerdo de París», que representan una buena medida del impacto adverso en el clima.
Publicado originalmente: https://www.esginvestor.net/live/esrs-analyse-voluntary-disclosure-of-pais-under-sfdr/