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FASB busca extensión de alivio al LIBOR


La Junta de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB) ha publicado una propuesta de actualización de las normas de contabilidad que extendería su guía de alivio de la reforma de la tasa de referencia por otros dos años. Esto proporciona un alivio temporal a los preparadores de estados financieros en la forma en que deben tener en cuenta el cambio de la ahora desacreditada Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) como un índice de referencia para fijar el precio de las obligaciones de deuda. Al cerrar la ventana a fines de 2024 en lugar de este año, el FASB espera aliviar la carga de contabilizar la reforma de la tasa de referencia en la información financiera, a medida que las empresas hacen la transición a otros índices como la Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (SOFR).

La propuesta también modificaría la definición del tipo swap de índice a un día del SOFR, ampliando la gama de tipos de interés basados en el SOFR disponibles como índices de referencia. El FASB alienta la retroalimentación de las partes interesadas antes del 6 de junio de 2022.


AVISO A LOS MEDIOS 20-04-22

FASB PROPONE ACTUALIZACIONES A LA GUÍA DE REFORMA DE TASAS DE REFERENCIA

La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés) emitió hoy una propuesta de Actualización de las Normas de Contabilidad (ASU, por sus siglas en inglés) que extendería el período de tiempo en que los preparadores pueden utilizar la guía de alivio de la reforma de la tasa de referencia y ampliar las tasas de interés basadas en la Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (SOFR) disponibles como tasas de interés de referencia. Se alienta a las partes interesadas a revisar y proporcionar comentarios sobre la ASU propuesta antes del 6 de junio de 2022.

Cuestión 1: Aplazamiento de la fecha de expiración propuesta

En 2020, la Junta emitió la Actualización de las Normas de Contabilidad, Reforma de la tasa de referencia (Tema 848): Facilitación de los efectos de la reforma de la tasa de referencia en la información financiera, que proporciona orientación opcional para aliviar la carga potencial de contabilizar (o reconocer los efectos de) la reforma de la tasa de referencia en la presentación de informes financieros.

El objetivo de la orientación en el Tema 848 es proporcionar alivio durante el período de transición temporal, por lo que la Junta incluyó una disposición de extinción dentro del Tema 848 basada en las expectativas de cuándo dejaría de publicarse la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR). En 2021, la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) retrasó la fecha de cese prevista de ciertos tenores de USD LIBOR hasta el 30 de junio de 2023.

Para garantizar que el alivio en el Tema 848 cubra el período de tiempo durante el cual puede tener lugar un número significativo de modificaciones, las enmiendas en la ASU propuesta diferirían la fecha de expiración del Tema 848 del 31 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, después de lo cual las entidades ya no podrían aplicar el alivio en el Tema 848.

Cuestión 2: Enmiendas propuestas a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiamiento garantizado a un día (SOFR)

Derivados y cobertura (Tema 815): Inclusión de la tasa de swap de índice a un día (OIS) de la tasa de financiamiento a un día garantizada (SOFR) como tasa de interés de referencia para fines de contabilidad de cobertura, que agregó el término garantizado

Tasa de Financiamiento a un Día (SOFR) Tasa Swap de Índice a un Día (SOFR Swap Rate) al Glosario Maestro de la Codificación® de Normas de Contabilidad FASB. Las modificaciones en la Actualización 2018-16 también permitieron que una tasa que cumpla con la definición de la Tasa Swap SOFR se considere una tasa de interés de referencia y, por lo tanto, sea elegible para ser designada como el riesgo cubierto para instrumentos financieros de tasa fija reconocidos o una emisión o compra prevista de instrumentos financieros de tasa fija.

En la Actualización 2018-16, la Junta declaró que la definición de la tasa de swap SOFR era específica para la tasa OIS basada en SOFR y que supervisaría los desarrollos de la versión prospectiva basada en el plazo de la tasa SOFR (término SOFR) y consideraría incluir el término SOFR como una tasa de interés de referencia en el futuro. Sobre la base de la evolución del término SOFR en el mercado, la ASU propuesta modificaría la definición de la tasa de swap SOFR para incluir otras versiones de SOFR, como el término SOFR, como una tasa de interés de referencia en el Tema 815.


Propuesta de actualización de las normas de contabilidad

Reforma de la tasa de referencia (tema 848)

y Derivados y Coberturas (Tema 815)

Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848 y

Modificaciones de la definición del tipo de financiación garantizada a un día

(SOFR) Tasa de swap de índice a un día

La Junta emitió este Borrador de Exposición para solicitar comentarios públicos sobre los cambios propuestos al Tema 848 y al Tema 815 de la Codificación® de Normas de Contabilidad FASB. Las personas pueden enviar comentarios de una de tres maneras: utilizando el formulario electrónico de comentarios en el sitio web de FASB, enviando comentarios por correo electrónico a director@fasb.org o enviando una carta a «director técnico, Referencia de Archivo No. 2022-001, FASB, 401 Merritt 7, PO Box 5116, Norwalk, CT 06856-5116».

Aviso a los destinatarios de esta exposición Borrador de una propuesta de actualización de las normas de contabilidad

La Junta invita a comentar sobre todos los asuntos de este Borrador de Exposición hasta el 6 de junio de 2022. Las partes interesadas pueden presentar observaciones de una de estas tres maneras:

• Uso del formulario electrónico de comentarios disponible en el sitio web de FASB en Documentos de exposición abiertos para comentarios

• Enviar comentarios por correo electrónico a director@fasb.org, Referencia de archivo No. 2022-001

• Envío de una carta a «director técnico, Referencia de Archivo No. 2022-001, FASB, 401 Merritt 7, PO Box 5116, Norwalk, CT 06856-5116».

La Codificación® de Normas de Contabilidad FASB es la fuente de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) reconocidos por el FASB para ser aplicados por entidades no gubernamentales. Una actualización de las normas de contabilidad no tiene autoridad; más bien, es un documento que comunica cómo se está modificando la Codificación de Normas de Contabilidad. También proporciona otra información para ayudar a un usuario de GAAP a comprender cómo y por qué GAAP está cambiando y cuándo los cambios serán efectivos.

Copyright © 2022 por Financial Accounting Foundation. Todos los derechos reservados. Se concede permiso para hacer copias de este trabajo siempre que dichas copias sean solo para uso personal o intra organizacional y no se vendan ni difundan y siempre que cada copia lleve la siguiente línea de crédito: «Copyright © 2022 by Financial Accounting Foundation. Todos los derechos reservados. Utilizado con permiso».

Propuesta de actualización de las normas de contabilidad

Reforma de la tasa de referencia (Tema 848) y Derivados y Cobertura (Tema 815)

Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848 y enmiendas a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiamiento garantizado a un día (SOFR)

abril 20, 2022

Fecha límite de comentarios: 6 de junio de 2022

Resumen y preguntas para los encuestados

¿Por qué el FASB está emitiendo esta propuesta de actualización de las normas de contabilidad (actualización)?

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

En 2020, la Junta emitió la Actualización de Normas de Contabilidad No. 2020-04, Reforma de la Tasa de Referencia (Tema 848): Facilitación de los Efectos de la Reforma de la Tasa de Referencia en la Presentación de Informes Financieros, que proporciona orientación opcional para aliviar la carga potencial en la contabilidad (o el reconocimiento de los efectos de) la reforma de la tasa de referencia en la presentación de informes financieros.

El objetivo de la orientación en el Tema 848 es proporcionar alivio durante el período de transición temporal, por lo que la Junta incluyó una disposición de extinción dentro del Tema 848 basada en las expectativas de cuándo dejaría de publicarse la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR). En el momento en que se emitió la Actualización 2020-04, la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) había establecido su intención de que ya no sería necesario persuadir u obligar a los bancos a someterse a LIBOR después del 31 de diciembre de 2021. Como resultado, la provisión por extinción se estableció para el 31 de diciembre de 2022, 12 meses después de la fecha de cese esperada de todas las monedas y tenores de LIBOR.

En marzo de 2021, la FCA anunció que la fecha de cese prevista de los plazos nocturnos de 1, 3, 6 y 12 meses de USD LIBOR sería el 30 de junio de 2023, que está más allá de la fecha de expiración actual del Tema 848.

Debido a que el alivio actual en el Tema 848 puede no cubrir un período de tiempo durante el cual puede tener lugar un número significativo de modificaciones, la Junta decidió aplazar la fecha de expiración del Tema 848 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuestión 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

En 2018, la Junta emitió la Actualización de Normas de Contabilidad No. 2018-16, Derivados y Cobertura (Tema 815): Inclusión de la Tasa de Financiamiento a un Día Garantizada (SOFR) Tasa de Swap de Índice a un Día (OIS) como Tasa de Interés de Referencia para Fines de Contabilidad de Cobertura, que agregó el término Tasa de Swap de Índice a un Día Garantizado (SOFR) Tasa de Swap de Índice a un Día (SOFR Swap Rate) al Glosario Maestro de la Codificación. Las modificaciones en la Actualización 2018-16 también permitieron que una tasa que cumpla con la definición de la Tasa Swap SOFR se considere una tasa de interés de referencia y, por lo tanto, sea elegible para ser designada como el riesgo cubierto para instrumentos financieros de tasa fija reconocidos o una emisión o compra prevista de instrumentos financieros de tasa fija.

En la Actualización 2018-16, la Junta declaró que la definición de la Tasa de Swap SOFR era específica para la tasa OIS basada en SOFR y que no incluía la versión prospectiva y basada en plazos de la tasa SOFR (término SOFR) porque no existían instrumentos en efectivo o derivados que estuvieran indexados al término SOFR en ese momento. Tampoco estaba claro si surgiría una tasa a plazo SOFR en el mercado. Sin embargo, la Junta también declaró que supervisaría la evolución del plazo SOFR y estaba dispuesta a considerar el plazo SOFR como una tasa de interés de referencia siempre y cuando surgiera en el mercado. Teniendo en cuenta el desarrollo del plazo SOFR, la Junta ha decidido modificar la definición de la tasa swap SOFR para que ya no se limite a la tasa OIS basada en SOFR, sino que incluya otras tasas basadas en SOFR, como el término SOFR.

¿Quién se vería afectado por las enmiendas en esta actualización propuesta?

Las enmiendas en el número 1 de esta actualización propuesta se aplicarían a todas las entidades, siempre que cumplan ciertos criterios, que tengan contratos, relaciones de cobertura y otras transacciones que hagan referencia a LIBOR u otra tasa de referencia que se espera que se suspenda debido a la reforma de la tasa de referencia.

Las modificaciones de la edición 2 de esta propuesta de actualización se aplicarían a todas las entidades que apliquen la contabilidad de coberturas de riesgo de tipo de interés de instrumentos financieros de tipo fijo reconocidos y las emisiones o compras previstas de deuda a tipo fijo en virtud del tema 815.

¿Cuáles son las principales disposiciones?

Las enmiendas en el Número 1 de esta Actualización propuesta diferirían la fecha de expiración del Tema 848 del 31 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, después de lo cual las entidades ya no podrían aplicar el alivio en el Tema 848.

Las enmiendas en el Número 2 de esta Actualización propuesta modificarían la definición de la Tasa Swap SOFR para incluir el término SOFR como una tasa de interés de referencia de los Estados Unidos bajo el Tema 815.

¿Cuándo entrarían en vigor las enmiendas?

Las enmiendas para las cuestiones 1 y 2 de esta propuesta de actualización entrarían en vigor para todas las entidades una vez que se publicara una actualización definitiva. Las enmiendas propuestas para las cuestiones 1 y 2 se aplicarían prospectivamente

Preguntas para los encuestados

La Junta invita a las personas y organizaciones a que formulen observaciones sobre todos los asuntos de la presente actualización propuesta, en particular sobre las cuestiones y preguntas que figuran a continuación. Se solicitan comentarios a aquellos que están de acuerdo con la orientación propuesta, así como a aquellos que no están de acuerdo. Los comentarios son más útiles si identifican y explican claramente el problema o la pregunta con la que se relacionan. A aquellos que no están de acuerdo con la orientación propuesta se les pide que describan sus alternativas sugeridas, respaldadas por un razonamiento específico.

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

Pregunta 1: ¿Está de acuerdo con la decisión de la Junta de aplazar la fecha de expiración del Tema 848 a una fecha de expiración del 31 de diciembre de 2024? Si no, ¿qué fecha elegirías y por qué?

Pregunta 2: ¿Está de acuerdo con la orientación de transición propuesta y la fecha de entrada en vigor de esta cuestión? De no ser así, sírvase explicar por qué no.

Problema 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

Pregunta 3: ¿Las enmiendas en esta propuesta de Actualización a la definición del término Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (SOFR) Tasa de Swap de Índice a un Día Claro que otras tasas basadas en SOFR, como el término SOFR, ¿están dentro del alcance de la definición revisada? Si no es así, ¿qué aclaraciones haría y por qué?

Pregunta 4: ¿Está de acuerdo con la orientación de transición propuesta y la fecha de entrada en vigor de esta cuestión? De no ser así, sírvase explicar por qué no.

Información de antecedentes y base para las conclusiones

INTRODUCCIÓN

BC1. A continuación se resumen las consideraciones de la Junta para llegar a las conclusiones de esta propuesta de actualización. Incluye razones para aceptar ciertos enfoques y rechazar otros. Los miembros individuales de la Junta dieron mayor peso a algunos factores que a otros.

Antecedentes

BC2. La Junta ha estado supervisando activamente las iniciativas de reforma de las tasas de referencia emprendidas en todo el mundo para la transición de la LIBOR y otras tasas de referencia que se espera que se suspendan. Las iniciativas de reforma de la tasa de referencia han presentado desafíos contables únicos, y la Junta ha respondido modificando diferentes áreas de los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA).

BC3. En 2018, la Junta emitió la Actualización 2018-16, que permitió que la tasa OIS basada en SOFR se considerara una tasa de interés de referencia de los Estados Unidos para fines de contabilidad de cobertura.

BC4. En 2020, la Junta emitió la Actualización 2020-04, que proporcionó un alivio opcional temporal a ciertas pautas de modificación de contratos y requisitos de contabilidad de cobertura.

BC5. En 2021, la Junta emitió la Actualización de Normas de Contabilidad No. 2021-01, Reforma de la Tasa de Referencia (Tema 848): Alcance, que amplió el alcance del alivio a los instrumentos derivados que no hacen referencia a una tasa que se espera que se suspenda, pero que tienen una tasa de interés para marginar, descontar o alinear los precios del contrato que se modifica debido a la reforma de la tasa de referencia.

BC6. Después de la publicación de la Actualización 2021-01, las partes interesadas identificaron nuevos desarrollos en las iniciativas de reforma de la tasa de referencia global que requirieron una consideración adicional por parte de la Junta. Los antecedentes de cada tema se discuten en las secciones que siguen.

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

BC7. La actualización 2020-04 proporcionó un alivio opcional temporal a ciertas pautas de modificación de contratos y requisitos de contabilidad de cobertura.

BC8. El alivio en el Tema 848 está destinado a mitigar los desafíos de información financiera para el período de transición durante el cual las entidades reemplazan el uso de tasas de oferta interbancarias (IBORS) con tasas de referencia alternativas. El tema 848 no tenía por objeto modificar permanentemente la orientación contable, sino más bien abordar la cuestión de los grandes volúmenes de modificaciones. Por esa razón, la Junta decidió que el período de alivio terminaría el 31 de diciembre de 2022, un año después de la fecha de cese prevista de todos los tenores y monedas de LIBOR.

BC9. Cuando se emitió la Actualización 2020-04, todavía había una incertidumbre significativa sobre el momento de las fechas de cese de LIBOR. Reconociendo esa incertidumbre, la Junta comunicó su intención de supervisar la evolución del mercado y ajustar la fecha de expiración del tema 848 si fuera necesario.

BC10. El 5 de marzo de 2021, en respuesta a los comentarios recibidos de los participantes del mercado, se anunció que los tenores nocturnos, de 1, 3, 6 y 12 meses de USD LIBOR se publicarían hasta el 30 de junio de 2023. Dada la fecha revisada de cesación del USD LIBOR, las partes interesadas expresaron su preocupación de que, a menos que se aplace, el alivio proporcionado en el Tema 848 terminaría antes de la fecha de cese de los principales tenores del USD LIBOR. En consecuencia, el alivio actual no cubriría las modificaciones realizadas entre el 31 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, lo cual es inconsistente con la intención original de la Junta al proporcionar el alivio.

Problema 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

BC11. Debido a que SOFR es una tasa a un día, se desarrolló el uso de convenciones de promedio compuesto o simple para calcular la tasa de interés efectiva durante un plazo relevante, como un mes o tres meses. Esas mecánicas difieren de LIBOR y muchos otros índices de tasas de interés que se publican diariamente en varios términos e incorporan una prima de riesgo a plazo para las expectativas prospectivas de cambios en las tasas de interés. Cuando el Comité de Tasas de Referencia Alternativas (ARRC) seleccionó SOFR como la tasa de reemplazo recomendada en 2017, consideró posibles tasas a plazo prospectivas como posibles reemplazos para LIBOR. Sin embargo, ninguno fue juzgado para cumplir con los criterios que el ARRC utilizó para el proceso de selección en ese momento.

BC12. Sin embargo, el ARRC reconoció que el uso de una tasa a plazo SOFR prospectiva (término SOFR) puede ser una herramienta de apoyo útil en la transición lejos de LIBOR y otras tasas que se espera que se suspendan. El ARRC indicó que, si en el futuro se desarrollaba una metodología para calcular el término SOFR utilizando transacciones en el mercado de derivados vinculados al SOFR y cumplía los principios clave esbozados por el ARRC, recomendaría esa tasa como tasa de reemplazo preferida para complementar la tasa OIS basada en SOFR.

BC13. En las deliberaciones que condujeron a la emisión de la Actualización 2018-16, la Junta consideró si la tasa de swap SOFR debería definirse de una manera que incluyera tanto la tasa swap del índice a un día SOFR como la tasa swap a plazo SOFR. En ese momento, la Junta decidió que sería prematuro incluir la tasa de swap a plazo SOFR dentro de la definición de la tasa swap SOFR porque no existían instrumentos derivados ni instrumentos de efectivo que hicieran referencia al término SOFR. Además, existía la preocupación de que el tipo a plazo SOFR no pudiera utilizar las operaciones reales de recompra (repos) como mercado subyacente y no estaba claro si el término SOFR se utilizaría en instrumentos derivados. Sin embargo, la Junta declaró que estaba dispuesta a reconsiderar la cuestión en caso de que se produjera en el futuro un tipo de swap a plazo SOFR y cuándo.

BC14. Después de la emisión de la Actualización 2018-16, se avanzó aún más en el desarrollo de una tasa de plazo SOFR. El 29 de julio de 2021, el ARRC recomendó formalmente una tasa de término SOFR como tasa de reemplazo preferida para USD LIBOR.

Beneficios y Costos

BC15. El objetivo de la presentación de informes financieros es proporcionar información que sea útil para los inversores, acreedores, donantes y otros participantes en el mercado de capitales en la toma de decisiones racionales de inversión, crédito y asignación de recursos similares. Sin embargo, los beneficios de proporcionar información con ese fin deben justificar los costos relacionados. Los inversores actuales y potenciales, los acreedores, los donantes y otros usuarios de la información financiera se benefician de las mejoras en la presentación de informes financieros, mientras que los costos de aplicar las nuevas directrices corren principalmente a cargo de los inversores actuales. La evaluación de la Junta de los costos y beneficios de la publicación de nuevas orientaciones es inevitablemente más cualitativa que cuantitativa porque no existe un método para medir objetivamente los costos de aplicar nuevas orientaciones o cuantificar el valor de la información mejorada en los estados financieros.

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

BC16. En la Actualización 2020-04, la Junta concluyó que esos expedientes y excepciones opcionales electivos en el Tema 848 dan como resultado, informes financieros que reflejan la continuación prevista de los contratos y las relaciones de cobertura debido al reemplazo de una tasa de referencia, que a su vez proporciona información útil para la toma de decisiones a los inversores. Además, el alivio en el Tema 848 proporciona ahorros de costos a una amplia gama de preparadores de estados financieros. Las enmiendas de esta actualización propuesta garantizarían que los beneficios para las partes interesadas continúen durante el resto del período de transición.

Problema 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

BC17. La Junta cree que enmendar la definición de la tasa swap SOFR para permitir otras tasas basadas en SOFR, como el término SOFR, como una tasa de referencia elegible en GAAP de manera oportuna ayudará a las entidades a alejarse de LIBOR.  La Junta no prevé que las entidades incurran en costos significativos como resultado de las enmiendas en esta actualización propuesta. La Junta observa que, dado que la contabilidad de cobertura es electiva, no todas las entidades informantes asumirán los costos de las enmiendas propuestas. Por lo tanto, cualquier costo adicional se aplica solo a aquellas entidades que eligen aplicar la contabilidad de cobertura. Por consiguiente, la Junta llegó a la conclusión de que los beneficios previstos de las enmiendas propuestas justificarían los costos previstos.

Base de las conclusiones

Problema 1: Aplazamiento de la fecha de expiración del tema 848

BC18. La Junta decidió diferir la fecha de expiración del Tema 848 al 31 de diciembre de 2024, porque quiere permitir que las entidades apliquen la orientación en el Tema 848 hasta la fecha de cese esperada del USD LIBOR. De manera similar a cómo se determinó la fecha de expiración en la Actualización 2020-04, la Junta decidió que especificar una fecha de vencimiento que caiga en un fin de año calendario sería el enfoque más operable.

BC19. La Junta examinó otras alternativas para aplazar la fecha de expiración, incluido un enfoque basado en principios y una suspensión indefinida de la fecha de expiración. Con arreglo al enfoque basado en principios, el tema 848 expiraría sobre la base de un evento desencadenante del mercado. Específicamente, el período de alivio terminaría el 31 de diciembre del año calendario que no es inferior a 12 meses a partir de la fecha de cese del último tenor restante del USD LIBOR. La Junta rechazó esa alternativa debido a las preocupaciones de operatividad y auditabilidad con la incertidumbre de la fecha de activación de las diferentes tasas de IBOR.

BC20. En virtud de la suspensión indefinida de la alternativa de fecha de expiración, la Junta eliminaría temporalmente la fecha de expiración del tema 848 y emprendería un proyecto separado para volver a agregarla en una fecha futura cuando la incertidumbre derivada de la reforma de la tasa de referencia ya no esté presente. La Junta rechazó esa alternativa porque puede causar preocupación entre las partes interesadas sobre cuándo podría restablecerse la fecha. Además, este enfoque requeriría que la Junta identifique métricas para revisar la fecha de expiración (por ejemplo, cuando se complete la reforma de la tasa de referencia) y devuelva esta cuestión para el establecimiento de normas en el futuro.

Problema 2: Modificaciones a la definición de la tasa de swap del índice a un día de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR)

BC21. La Junta decidió enmendar la definición de la tasa swap SOFR para que una tasa swap a plazo SOFR se incluyera en la definición de la tasa SWAP SOFR y, por lo tanto, se considerara una tasa de interés de referencia de los Estados Unidos al aplicar la contabilidad de cobertura.

BC22. La Junta observó que en el momento de la emisión de la Actualización 2018-16 era prudente definir la Tasa swap SOFR de manera limitada. Como se indica en el párrafo BC18 de la Actualización 2018-16, la Junta excluyó una tasa swap basada en el plazo SOFR debido a la incertidumbre sobre su desarrollo futuro y la falta de efectivo o instrumentos financieros derivados indexados al término SOFR.

BC23. Sin embargo, al monitorear el desarrollo de la tasa de plazos de SOFR, la Junta determinó que se han superado las preocupaciones descritas en la base para las conclusiones de la Actualización 2018-16. El término SOFR ahora se utiliza como la tasa variable en efectivo y productos derivados, y mientras que la tasa a plazo SOFR se calcula a partir de transacciones en los mercados de derivados, los propios contratos de derivados hacen referencia a la tasa SOFR a un día, conservando la conexión con la calidad crediticia y la profundidad del mercado de repos del tesoro de los Estados Unidos.

Fecha de entrada en vigor y transición

BC24. La Junta decidió que las enmiendas correspondientes a las cuestiones 1 y 2 de la presente actualización propuesta entrarían en vigor para todas las entidades una vez que se publicara una actualización definitiva y se aplicarían con perspectiva.

Enmiendas a la taxonomía GAAP

Las disposiciones de este Borrador de Exposición, si se finalizan como se propone, requerirían mejoras en la Taxonomía de Informes Financieros GAAP y la Taxonomía de Informes de la SEC (denominadas colectivamente como la «Taxonomía GAAP»). Agradecemos los comentarios sobre estas mejoras propuestas a la Taxonomía GAAP en xbrled@fasb.org. Después de que el FASB haya completado sus deliberaciones y emitido una actualización final de las Normas de Contabilidad, las mejoras propuestas a la Taxonomía GAAP se finalizarán como parte del proceso de publicación anual.



EIOPA revisa las directrices para mejorar la coherencia en la presentación de informes sobre seguros


Un marco de presentación de informes compartido es crucial para producir datos comparables, pero puede no ser suficiente si su aplicación sobre el terreno varía, como en la forma en que se calculan los valores. En 2020, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) revisó Solvencia II, que rige la presentación de informes prudenciales por parte de las aseguradoras. Identificó varias prácticas divergentes relacionadas con la evaluación de los límites de los contratos y la valoración de la mejor estimación, lo que requiere más orientación para fomentar la convergencia.

Por lo tanto, la AESPJ ha publicado dos informes finales que proporcionan revisiones a sus Directrices sobre los límites de los contratos y Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas. Estos deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.


LA EIOPA FINALIZA LA REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA AESPJ SOBRE LOS LÍMITES DE LOS CONTRATOS Y LAS DIRECTRICES SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PROVISIONES TÉCNICAS

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha publicado hoy dos informes finales sobre la revisión de las Directrices de la EIOPA sobre los límites de los contratos y las Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas.

La AESPJ ha identificado varias prácticas divergentes con respecto a la valoración de las provisiones técnicas desde 2019 e indicó la necesidad correspondiente de analizar y mejorar aún más la coherencia en su cálculo.

En un primer paso, la AESPJ propuso algunas modificaciones al marco de Solvencia II en su Dictamen a la Comisión Europea sobre la revisión de Solvencia II de 2020 (diciembre de 2020).

Posteriormente, la AESPJ ha revisado sus Directrices sobre los límites de los contratos y las Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas para proporcionar orientación adicional mediante la publicación de nuevas directrices y la modificación de algunas directrices actuales sobre un número limitado de temas considerados cruciales desde una perspectiva de convergencia supervisora. Estos incluyen el modelado de factores biométricos, el prorrateo de gastos, los cambios en los gastos, los supuestos utilizados para calcular las ganancias esperadas en primas futuras y la desagregación de contratos.

Las directrices nuevas y modificadas serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023, a menos que las autoridades nacionales competentes (ANC) decidan otra cosa, que, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la AESPJ, harán todo lo posible por cumplir las directrices nuevas o modificadas.

El material publicado incluye:

  • Informe final sobre la revisión de las Directrices de la AESPJ sobre los límites de los contratos
  • Informe final sobre la revisión de las Directrices de la AESPJ sobre la valoración de las provisiones técnicas
  • La resolución de los comentarios de la consulta pública de los dos conjuntos de directrices

Antecedentes

En las próximas semanas, la AESPJ publicará traducciones de los dos conjuntos de Directrices en todas las lenguas de la UE. Tan pronto como estén disponibles, se iniciará el procedimiento de cumplimiento o explicación por parte de las ANC.

La AESPJ también publicará una versión revisada de los dos «Informes finales» de 2014, donde estarán disponibles las directrices consolidadas, acompañadas del texto explicativo consolidado. Esta publicación será solo en inglés.

Informes finales sobre la revisión de las Directrices de la AESPJ sobre los límites de los contratos y directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas

Durante la revisión de 2020 de Solvencia II, la AESPJ identificó varias prácticas divergentes con respecto a la evaluación de los límites de los contratos y la valoración de la mejor estimación, tal como se presenta en el documento de antecedentes de análisis del Dictamen de la AESPJ sobre la revisión de Solvencia II de 2020. Las prácticas divergentes requieren orientación adicional para garantizar una aplicación convergente del Reglamento existente.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010, la AESPJ publica directrices revisadas para proporcionar orientación sobre cómo deben aplicar las empresas de seguros y de reaseguros los requisitos de la Directiva 2009/138/CE («Directiva Solvencia II») y del Reglamento delegado (UE) n.º 2015/35 de la Comisión («Reglamento delegado»), sobre los límites de los contratos de seguro y de reaseguro y sobre la valoración de la mejor estimación.


INFORME FINAL SOBRE LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LOS LÍMITES DE LOS CONTRATOS

RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCIÓN

Durante la revisión de 2020 de Solvencia II, la AESPJ identificó varias prácticas divergentes en relación con la evaluación de los límites de los contratos, tal como se presentan en el documento de antecedentes del análisis1 del Dictamen de la AESPJ sobre la revisión de Solvencia II de 2020. Las prácticas divergentes requieren orientación adicional para garantizar una aplicación convergente de la regulación existente sobre los límites de los contratos.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010,2 la AESPJ publica estas Directrices revisadas para proporcionar orientación sobre cómo deben aplicar las empresas de seguros y de reaseguros los requisitos de la Directiva 2009/138/CE3 («Directiva Solvencia II») y del Reglamento delegado (UE) n.º 2015/354 de la Comisión («Reglamento delegado»), sobre los límites de los contratos de seguro y de reaseguro.

Esta revisión introduce nuevas Directrices y modifica las Directrices actuales sobre temas que son pertinentes para la determinación de los límites de los contratos, en particular en lo que respecta a la evaluación de si una cobertura o garantía financiera tiene un efecto perceptible en la economía del contrato y la identificación de los contratos que pueden separarse.

CONTENIDO

El presente informe final incluye la declaración de comentarios al documento de consulta (EIOPA-BoS21/301), las directrices revisadas, su texto explicativo y la evaluación de impacto. La Resolución de comentarios se publica en el sitio web de la AESPJ.

Las Directrices revisadas se dirigen a las autoridades competentes tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) No. 1094/2010.

Las Directrices revisadas se aplican tanto a las empresas individuales como mutatis mutandis a nivel de grupo.5

Las presentes Directrices revisadas deben leerse conjuntamente con la Directiva Solvencia II, el Reglamento delegado y las Directrices de la AESPJ sobre los límites de los contratos y sin perjuicio de ellas. A menos que se indique lo contrario en este documento, las directrices actuales de las Directrices de la AESPJ sobre los límites de los contratos permanecen sin cambios y siguen siendo aplicables.

Si no se definen en las presentes Directrices revisadas, los términos tienen el significado definido en la Directiva Solvencia II.

Estas Directrices revisadas no se desvían de las Directrices anteriores y solo añaden detalles adicionales compatibles con las directrices de alto nivel incluidas en las Directrices anteriores. Por esta razón, la aplicabilidad de estas Directrices revisadas no debe dar lugar a una reevaluación de los límites contractuales de los contratos existentes. Sin embargo, de acuerdo con las Directrices revisadas, se debe realizar una reevaluación en caso de que haya indicios de que el resultado sería diferente. Por lo tanto, es necesaria una reevaluación de los límites de los contratos cuando estas Directrices revisadas entren en vigor en caso de que la evaluación anterior difiera significativamente del enfoque previsto en estas Directrices revisadas. Además, cualquier reevaluación de los límites del contrato que sea necesaria de conformidad con estas Directrices revisadas debe llevarse a cabo de conformidad con las nuevas Directrices, independientemente de si el contrato se suscribió antes de que estas Directrices revisadas sean aplicables.

Las presentes Directrices revisadas se aplicarán a partir del 01-01-2023.

PRÓXIMOS PASOS

En el sitio web de la AESPJ se publicará una versión consolidada traducida de las Directrices sobre los límites de los contratos. Además, la AESPJ publicará una nota explicativa que incluirá una recopilación en inglés de las Directrices sobre los límites de los contratos y el texto explicativo.

El presente documento contiene directrices publicadas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, las autoridades competentes y las entidades financieras están obligadas a hacer todo lo posible por cumplir las directrices y recomendaciones.

Las autoridades competentes que cumplan o tengan la intención de cumplir las presentes Directrices revisadas deben incorporarlas a su marco regulador o de supervisión de manera adecuada.

Las autoridades competentes deben confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir las presentes Directrices revisadas, con motivos de incumplimiento, en un plazo de dos meses a partir de la publicación de las versiones traducidas.

A falta de respuesta en este plazo, se considerará que las autoridades competentes no cumplen con la notificación y se informarán como tales.

La AESPJ publicará el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene la intención de cumplir estas directrices revisadas. Los motivos del incumplimiento también podrán decidirse caso por caso para que la AESPJ los publique. La autoridad competente recibirá una notificación anticipada de dicha publicación.

La AESPJ informará en su informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea de las directrices emitidas, indicando qué autoridad competente no las ha cumplido y esbozando la forma en que la AESPJ tiene la intención de garantizar que las autoridades competentes afectadas sigan sus directrices en el futuro.

Estas Directrices revisadas estarán sujetas a una revisión por parte de la AESPJ

DECLARACIÓN DE COMENTARIOS

OBSERVACIONES GENERALES

La AESPJ desea dar las gracias al Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) y a todos los participantes en la consulta pública por sus comentarios sobre las directrices revisadas. Las respuestas recibidas han proporcionado una orientación importante a la AESPJ en la preparación de una versión final de estas directrices. La AESPJ examinó detenidamente todas las observaciones formuladas. En las secciones siguientes figura un resumen de los principales comentarios recibidos y la respuesta de la AESPJ a los mismos. La lista completa de todos los comentarios proporcionados y las respuestas de la AESPJ a ellos se publica en el sitio web de la AESPJ.

La AESPJ recibió comentarios del Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) y dieciocho respuestas de otras partes interesadas a la consulta pública. Todos los comentarios recibidos y etiquetados como públicos por las partes interesadas se han publicado en el sitio web de la AESPJ con una resolución individual.

Los encuestados pueden clasificarse en tres categorías principales: asociaciones comerciales, de seguros o actuariales europeas; las asociaciones nacionales de seguros o actuariales; y otras partes, como consultores, abogados o empresas de seguros y reaseguros.

Los comentarios sobre los límites del contrato se centran principalmente en la fecha de solicitud y en la evaluación de si una cobertura o garantía financiera tienen un efecto perceptible en la economía del contrato.

El documento de consulta también incluía una evaluación de impacto e iba acompañada de una solicitud de información para complementarla. Cuando ha surgido la necesidad de revisar la evaluación de impacto a raíz de las observaciones sobre las Directrices revisadas, la evaluación de impacto se ha revisado en consecuencia.

FECHA DE APLICACIÓN

Las principales preocupaciones de las partes interesadas son los recursos necesarios para adaptar sus sistemas a las Directrices revisadas, la necesidad de revisar la cartera de contratos existente cuando las Directrices revisadas sean aplicables y la posible superposición con la entrada en vigor de la NIIF 17.

En cuanto a la carga que supone para las empresas llevar a cabo una revisión completa de los límites de los contratos cuando las Directrices revisadas sean aplicables, la AESPJ también ha aclarado que estas Directrices revisadas no se desvían de las Directrices anteriores y solo añaden detalles adicionales compatibles con las directrices de alto nivel incluidas en la versión anterior de las Directrices. Por esta razón, la aplicabilidad de estas Directrices revisadas no debe conducir automáticamente a una reevaluación de los límites contractuales de todos los contratos existentes. Sin embargo, las Directrices 5 y 6c requieren una reevaluación en caso de que haya indicios de que pueda dar lugar a límites contractuales diferentes. Por lo tanto, las empresas de seguros y de reaseguros que actualmente siguen prácticas que se desvían claramente de las orientaciones incluidas en las Directrices 5, 6 bis y 6b deben realizar una nueva evaluación cuando estas Directrices revisadas sean aplicables.

En cuanto a la carga que supone para las empresas adaptar el proceso de evaluación de los límites de los contratos, y dadas las consideraciones del párrafo anterior, la AESPJ considera que la aplicación debería ser posible antes del 1 de enero de 2023 en casi todos los casos. Sin embargo, la AESPJ reconoce que esto puede ser un desafío en los casos específicos de usuarios de la NIIF 17 si también se ven afectados significativamente por estas Directrices revisadas. En estos casos específicos, la AESPJ recomienda a las autoridades nacionales competentes que sigan un enfoque flexible para la primera aplicación de estas Directrices revisadas.

Por último, cabe señalar que las Directrices sólo apoyan la interpretación del Reglamento existente y, por lo tanto, no pueden crear nuevas medidas transitorias para facilitar su aplicación inicial. En cualquier caso, la solicitud de información mostró que se espera que el impacto esperado de esta revisión de las Directrices sea bajo, por lo que la AESPJ considera que no son necesarias medidas transitorias.

EFECTO PERCEPTIBLE DE UNA COBERTURA O GARANTÍA FINANCIERA EN LA ECONOMÍA DEL CONTRATO

Las partes interesadas han planteado tres preocupaciones principales con respecto al efecto perceptible. En primer lugar, sobre la expectativa de los supervisores sobre la evaluación cuantitativa y el papel de los supervisores en el proceso. El segundo, sobre la situación del ejemplo incluido en el texto explicativo de las Directrices 6a y 6b, en particular si debe entenderse como un umbral. Finalmente, el tercero, relativo a la frecuencia de la reevaluación del efecto discernible tras los cambios en el entorno económico y su impacto potencial. Un elemento fundamental de la determinación de los límites contractuales es la evaluación de si las restricciones a los derechos unilaterales de las empresas, las limitaciones de la medida en que pueden modificarse las primas y los beneficios, las coberturas para determinados acontecimientos inciertos y las garantías financieras tienen un efecto perceptible en la economía del contrato. Se han identificado enfoques divergentes, en particular con respecto a las coberturas y el efecto discernible. Por lo tanto, la AESPJ considera necesario garantizar la convergencia a este respecto.

En cuanto al papel de los supervisores, la AESPJ está de acuerdo con las partes interesadas en que los límites de los contratos no están sujetos a ningún tipo de aprobación. La AESPJ no considera que el texto de las Directrices 6a y 6b revisadas introdujera tal noción, sino que sólo estructuró los diferentes enfoques descritos para evaluar el efecto perceptible, aclarando que se espera que el enfoque cuantitativo se utilice en los casos en que el enfoque cualitativo no sea concluyente, por ejemplo, cuando la empresa y el supervisor lleguen a conclusiones diferentes. Sin embargo, para evitar cualquier interpretación errónea, la AESPJ ha eliminado de la Directriz la controvertida referencia al papel de las ANC, ya que está integrada en sus actividades de supervisión habituales.

En cuanto al ejemplo del texto explicativo de las Directrices 6a y 6b, la AESPJ desea aclarar que se trata sólo de un ejemplo y que los porcentajes utilizados no deben considerarse un umbral. Los porcentajes solo reflejan las expectativas de la AESPJ en términos de orden de magnitud para el umbral ad hoc que debe definirse para cada producto en caso de que se realice una evaluación cuantitativa. En particular, también debe tenerse en cuenta que este ejemplo sólo es pertinente a los efectos de la evaluación de los límites del contrato, pero no debe utilizarse como referencia para ningún otro propósito (por ejemplo, para determinar si un contrato debe calificarse como contrato de seguro).

En cuanto a la frecuencia de la reevaluación, la AESPJ tuvo en cuenta las observaciones y considera que, tras los cambios extremos en el entorno económico, es necesaria una reevaluación para garantizar una valoración coherente del mercado. Sin embargo, la AESPJ comprende las preocupaciones sobre las reevaluaciones que se realizan con demasiada frecuencia. Por este motivo, la AESPJ ha aclarado que la reevaluación solo debe realizarse tras cambios extremos en el entorno económico y que, en cualquier caso, se espera que los límites contractuales se mantengan constantes en la mayoría de los casos.


INFORME FINAL SOBRE LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PROVISIONES TÉCNICAS

RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCIÓN

Durante la revisión de 2020 de Solvencia II, la AESPJ identificó varias prácticas divergentes en relación con la valoración de la mejor estimación, tal como se presenta en el documento de antecedentes del análisis1 del Dictamen de la AESPJ sobre la revisión de Solvencia II de 2020. Las prácticas divergentes requieren orientación adicional para garantizar una aplicación convergente del reglamento existente sobre la valoración de la mejor estimación.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) No. 1094/2010,2 la AESPJ publica estas Directrices revisadas para proporcionar orientación sobre cómo deben aplicar las empresas de seguros y de reaseguros los requisitos de la Directiva 2009/138/CE3 («Directiva Solvencia II») y del Reglamento delegado (UE) No. 2015/354 de la Comisión («Reglamento delegado»), sobre la valoración de la mejor estimación.

Esta revisión introduce nuevas Directrices y modifica las Directrices actuales sobre temas que son relevantes para la valoración de la mejor estimación, incluido el uso de futuras acciones de gestión y el juicio de expertos, la modelización de gastos y la valoración de opciones y garantías por parte de los generadores de escenarios económicos y la modelización del comportamiento de los asegurados. La AESPJ también identificó la necesidad de aclarar el cálculo de los beneficios esperados en las primas futuras.

CONTENIDO

El presente informe final incluye la declaración de comentarios al documento de consulta (EIOPA-BoS-21/301), las directrices revisadas, su texto explicativo y la evaluación de impacto. La Resolución de comentarios se publica en el sitio web de la AESPJ.

Las Directrices revisadas se dirigen a las autoridades competentes tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) No. 1094/2010.

Las Directrices revisadas se aplican tanto a las empresas individuales como mutatis mutandis a nivel de grupo.5

Las presentes Directrices revisadas deben leerse conjuntamente con la Directiva Solvencia II, el Reglamento delegado y las Directrices de la AESPJ sobre la valoración de las provisiones técnicas y sin perjuicio de ellas. A menos que se indique lo contrario en el presente documento, las directrices actuales de las Directrices de la AESPJ sobre la valoración de las provisiones técnicas permanecen sin cambios y siguen siendo aplicables.

Si no se definen en las presentes Directrices revisadas, los términos tienen el significado definido en la Directiva Solvencia II.

Estas Directrices revisadas se aplicarán a partir del 01-01-2023.

PRÓXIMOS PASOS

En el sitio web de la AESPJ se publicará una versión consolidada traducida de las Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas. Además, la AESPJ publicará una nota explicativa que incluirá una recopilación en inglés de las Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas y el texto explicativo.

El presente documento contiene directrices publicadas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, las autoridades competentes y las entidades financieras están obligadas a hacer todo lo posible por cumplir las directrices y recomendaciones.

Las autoridades competentes que cumplan o tengan la intención de cumplir las presentes Directrices revisadas deben incorporarlas a su marco regulador o de supervisión de manera adecuada.

Las autoridades competentes deben confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir con estas Directrices revisadas, con motivos de incumplimiento, dentro de los dos meses posteriores a la publicación de las versiones traducidas.

En ausencia de una respuesta antes de este plazo, se considerará que las autoridades competentes no cumplen con la notificación y se informarán como tales.

La AESPJ publicará el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene la intención de cumplir estas directrices revisadas. Los motivos del incumplimiento también podrán decidirse caso por caso para que la AESPJ los publique. La autoridad competente recibirá una notificación anticipada de dicha publicación.

La AESPJ informará en su informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea de las directrices emitidas, indicando qué autoridad competente no las ha cumplido y esbozando la forma en que la AESPJ tiene la intención de garantizar que las autoridades competentes afectadas sigan sus directrices en el futuro.

Estas Directrices revisadas estarán sujetas a una revisión por parte de la AESPJ

DECLARACIÓN DE COMENTARIOS

OBSERVACIONES GENERALES

La AESPJ desea dar las gracias al Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) y a todos los participantes en la consulta pública por sus comentarios sobre las directrices revisadas. Las respuestas recibidas han proporcionado una orientación importante a la AESPJ en la preparación de una versión final de estas directrices revisadas. La AESPJ examinó detenidamente todas las observaciones formuladas. En las secciones siguientes figura un resumen de los principales comentarios recibidos y la respuesta de la AESPJ a los mismos. La lista completa de todos los comentarios proporcionados y las respuestas de la AESPJ a ellos se publica en el sitio web de la AESPJ.

La AESPJ recibió comentarios del Grupo de partes interesadas en seguros y reaseguros (IRSG) y dieciocho respuestas de otras partes interesadas a la consulta pública. Todos los comentarios recibidos y etiquetados como públicos por las partes interesadas se han publicado en el sitio web de la AESPJ con una resolución individual.

Los encuestados pueden clasificarse en tres categorías principales: asociaciones comerciales, de seguros o actuariales europeas; las asociaciones nacionales de seguros o actuariales; y otras partes, como consultores, abogados o empresas de seguros y reaseguros.

Los comentarios sobre la valoración de las provisiones técnicas se centran principalmente en la entrada en vigor, la aplicación del principio de proporcionalidad, la consideración de los gastos de gestión de las inversiones, la consideración de las nuevas actividades en el establecimiento de futuras acciones de gestión y el papel de la función actuarial en la validación del EPIFP.

El documento de consulta también incluía una evaluación de impacto. Cuando ha surgido la necesidad de revisar la evaluación de impacto a raíz de las observaciones sobre las Directrices revisadas, la evaluación de impacto se ha revisado en consecuencia.

FECHA DE APLICACIÓN

Las principales preocupaciones de las partes interesadas son los recursos necesarios para adaptar sus sistemas a las Directrices revisadas, la necesidad de revisar la cartera de contratos existente cuando las Directrices revisadas sean aplicables y la posible superposición con la entrada en vigor de la NIIF 17.

La AESPJ considera que la aplicación debería ser posible antes del 1 de enero de 2023 en casi todos los casos. Sin embargo, la AESPJ reconoce que esto puede ser un desafío en los casos específicos de usuarios de la NIIF 17 si también se ven afectados significativamente por estas Directrices revisadas. Por este motivo, la AESPJ recomienda a las empresas que entablen un diálogo con las ANC si es necesario para garantizar una primera aplicación sin problemas.

Por último, cabe señalar que las Directrices sólo apoyan la interpretación del Reglamento existente y, por lo tanto, no pueden crear nuevas medidas transitorias para facilitar su aplicación inicial. En cualquier caso, la solicitud de información mostró que se espera que el impacto esperado de esta revisión de las Directrices sea bajo, por lo que la AESPJ considera que no son necesarias medidas transitorias.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Las partes interesadas han destacado la pertinencia de tener en cuenta el principio de proporcionalidad en la aplicación de las Directrices sobre valoración de las provisiones técnicas. En particular, las directrices sobre el juicio de expertos se derivan de las Directrices sobre el uso de modelos internos y algunas partes interesadas sugirieron que los requisitos sobre el juicio de expertos para la mejor valoración de estimaciones podrían ser demasiado exigentes, teniendo en cuenta que el juicio de expertos suele ser más pertinente para los modelos internos que para la mejor valoración de estimaciones.

La AESPJ está de acuerdo con las partes interesadas en que las Directrices sobre valoración de las provisiones técnicas deben aplicarse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y, por este motivo, se ha incluido una nueva directriz 0 sobre proporcionalidad. En particular, en lo que respecta a las directrices sobre el juicio pericial, la AESPJ está de acuerdo en la necesidad de tener en cuenta la importancia del juicio pericial al aplicar las directrices pertinentes. La nueva directriz debe permitir esta aplicación proporcionada, que se ha descrito con más detalle en el texto explicativo. Sin embargo, la AESPJ quiere destacar que las directrices sobre el juicio de expertos siempre han sido una referencia relevante para la valoración de la mejor estimación, como se indica en el párrafo 1.3 sobre la Introducción a las Directrices originales sobre la valoración de la prestación técnica. Por esta razón, la AESPJ mantendrá el contenido de las directrices sobre el juicio de expertos copiado de las Directrices sobre el uso de modelos internos.

GASTOS DE GESTIÓN DE INVERSIONES

Las partes interesadas han cuestionado la interpretación de la AESPJ sobre el importe de los gastos que Solvencia II debe tener en cuenta al calcular la mejor estimación, en particular debido a la complejidad de la aplicación práctica de los criterios incluidos en el proyecto de directriz 28 bis del documento de consulta, y al resultado no deseado en algunos casos extremos (por ejemplo, grandes provisiones técnicas negativas).

La AESPJ está de acuerdo con las partes interesadas en que los criterios propuestos podrían conducir a resultados no deseados en algunos casos extremos y reconoce que la propuesta da lugar a algunas referencias circulares que, sin embargo, podrían resolverse fácilmente mediante algunas simplificaciones. No obstante, la AESPJ acuerda revisar los criterios para determinar el importe de los gastos de gestión de inversiones incluidos en la mejor estimación basándose en las características del producto, los requisitos legales pertinentes y el juicio de expertos, en lugar de basarlo en cualquier importe específico del marco de Solvencia II.

CONSIDERACIÓN DE NUEVOS NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ACCIONES FUTURAS DE GESTIÓN

Las partes interesadas han destacado que, debido a la aplicación de los límites contractuales, el conjunto de flujos de efectivo es limitado para valorar las provisiones técnicas, incluso si se aplica el principio de continuidad del negocio, lo que significa que se suscribirán nuevos negocios. Con la orientación 40b propuesta, las empresas de seguros y de reaseguros pueden establecer hipótesis que no serían más coherentes con las prácticas actuales, en particular en términos de gestión de activos y pasivos.

La AESPJ considera que la razón de ser de las directrices propuestas era evitar supuestos sobre futuras acciones de gestión que solo se basan en el conjunto limitado de flujos de efectivo que se proyectan. De hecho, las interacciones entre las empresas existentes y las nuevas actividades deben tenerse debidamente en cuenta, ya que normalmente las empresas de seguros y de reaseguros no cesan totalmente su actividad. De hecho, esto se da por sentado para otros supuestos, como por ejemplo el reparto de los gastos fijos entre el negocio actual y el nuevo. Sin embargo, la AESPJ también está de acuerdo en que la redacción propuesta de la Directriz 40b podría interpretarse erróneamente, lo que lleva a un establecimiento de suposiciones que no es realista, ya que hace demasiado hincapié en la existencia de nuevos negocios. Por lo tanto, la AESPJ acuerda revisar la Directriz 40b con el fin de aclarar que los supuestos deben establecerse teniendo en cuenta los negocios existentes y nuevos de una manera realista.

UTILIZACIÓN DE LA VALORACIÓN ESTOCÁSTICA

Las partes interesadas destacaron que, en caso de valoración estocástica especialmente onerosa para las empresas, la materialidad/proporcionalidad es especialmente pertinente.

La AESPJ está de acuerdo en que la directriz 53 bis debe interpretarse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (véase la nueva directriz 0 sobre proporcionalidad). En particular, cuando el impacto no sea significativo, las empresas podrán considerar otros enfoques simplificados o incluso utilizar una valoración determinista pura en caso de opciones y garantías irrelevantes. La AESPJ también considera necesario destacar que, en algunos casos simples, el valor temporal de las opciones y garantías puede capturarse de manera adecuada y precisa con enfoques de fórmula cerrada. En estos casos, los enfoques de formula cerrada se pueden utilizar de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Estas aclaraciones se han añadido al texto explicativo de la directriz 53a.

PAPEL DE LA FUNCIÓN ACTUARIAL EN EL CÁLCULO DE LA EPIFP

Las partes interesadas se han preguntado si se espera que la función actuarial valide el cálculo del EPIFP de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento delegado 2015/35

El considerando 46 del Reglamento delegado define los beneficios esperados en las actividades futuras («EPIFP») como parte de las provisiones técnicas y el artículo 260.2 define el EPIFP como la diferencia entre las provisiones técnicas sin margen de riesgo y las provisiones técnicas sin margen de riesgo en el supuesto de que no se reciban primas futuras, es decir, el cálculo del EPIFP se vincula inmediatamente al cálculo de las provisiones técnicas. Sin embargo, el artículo 272 no exige explícitamente que la función actuarial valide el cálculo del EPIFP. Por lo tanto, la AESPJ considera que la validación del EPIFP por la función actuarial es una buena práctica, pero reconoce que también otros enfoques serían compatibles con el marco de Solvencia II. En cualquier caso, se espera que el cálculo sea realizado por personal con conocimientos actuariales adecuados para garantizar la coherencia con la mejor estimación de valoración, tal como exige el artículo 260 del Reglamento delegado y se aclara en la orientación 77.



Hacer nuestra tarea en las divulgaciones del mercado privado


¿Cómo debería la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) lograr el equilibrio adecuado en la regulación efectiva de los mercados privados? La comisionada Caroline Crenshaw ofrece una discusión en profundidad de este tema en comentarios en la Universidad de Chicago, titulado ‘Calificación de los reguladores y tarea para los maestros’.

Los mercados privados están creciendo a tasas sin precedentes, señala. Desde 2009, la recaudación de fondos en los mercados privados ha superado a los mercados públicos, alcanzando niveles récord el año pasado. Al mismo tiempo, sugiere que las empresas y los fondos más pequeños no están cosechando los beneficios de esta tendencia y que los requisitos de divulgación menos estrictos en los mercados privados pueden tener consecuencias problemáticas, particularmente con los inversores minoristas cada vez más expuestos a estos mercados.

«Me preocupa que no solo no estemos promoviendo el acceso al capital para las empresas que podrían beneficiarse más, sino también que el sistema actual no proporcione una divulgación estandarizada en la que todos los inversores puedan confiar para la toma de decisiones, marcos de informes que forman la base de la responsabilidad corporativa y los datos de la industria que necesitamos como reguladores para informar nuestras decisiones. «, dice. Como ella observa, dos empresas pueden ser prácticamente idénticas en todos los aspectos, como la base de accionistas, el producto y el modelo de negocio, pero la empresa pública deberá cumplir con una serie de requisitos de divulgación, auditoría y votación de los accionistas, mientras que la empresa privada «no tendría ninguna de esas obligaciones regulatorias y, por lo tanto, sus inversores no pueden confiar en esas protecciones».

Crenshaw enfatiza fuertemente la importancia de los datos en la toma de decisiones regulatorias, y su creencia de que se necesita más información y conocimientos sobre los mercados privados. Con esto en mente, plantea una serie de preguntas interesantes de «tarea» a su audiencia, en áreas como el funcionamiento actual de los mercados privados, si existen protecciones adecuadas y las implicaciones del crecimiento; cómo aliviar las barreras de acceso sin erosionar la protección de los inversores y aumentar la asimetría de la información; y si las normas mínimas de gobierno corporativo y código de ética deberían aplicarse a todas las empresas.


Calificación de los reguladores y tarea para los maestros: Comentarios en el Simposio sobre Empresas Privadas: Informes, Financiamiento y Economía Agregada en la Escuela de Negocios Booth de la Universidad de Chicago

Me siento honrado de estar aquí hoy con un grupo tan impresionante de participantes. Los mercados privados y su papel en la economía es un tema importante y me complace tener esta reunión de académicos muy respetados y participantes de la industria que piensan en el tema. También me gustaría agradecer al anfitrión de esta noche, la Universidad de Chicago, cuya facultad tiene un profundo impacto en la formulación de políticas a través de su investigación y discusión. Antes de llegar demasiado lejos, permítanme hacer la revelación estándar de que las opiniones que expreso hoy son mías y no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión o de su personal.

La importancia de los datos

Todos nosotros tenemos algo en común: nuestra creencia en el poder de los datos. Di un discurso hace unos meses sobre lo importantes que son, y deberían ser, los datos para impulsar el pensamiento y la acción regulatoria. Eso puede incluso haberme dado la invitación que recibí para hablar aquí hoy. La academia puede jugar una gran ayuda para ayudar a evaluar no solo lo que necesita ser regulado, sino también qué tan efectivas son las regulaciones existentes. Los datos deben ser primordiales en nuestra toma de decisiones regulatorias y sentados en esta sala se encuentran algunos de los líderes de pensamiento más sofisticados sobre datos en los mercados de valores del mundo. Partiendo de la premisa de que el número óptimo de regulaciones no es cero (y reconozco que puede haber quienes no partan de esa premisa), quiero contar con su ayuda mientras pensamos en cuál es el equilibrio correcto en la regulación de los mercados privados, y cómo deberían ser esas reglas.

Además, esto me da la oportunidad de asignar algunos deberes a los profesores, que tengo la intención de hacer hoy. Aunque tenemos recursos brillantes en la SEC, esos recursos también son limitados. Por lo tanto, me gustaría que el discurso de hoy fuera una especie de llamado a las armas: ayudarnos a evaluar cómo las regulaciones de la SEC están a la altura de los objetivos establecidos de esas regulaciones y ayudarnos a descubrir a dónde ir a continuación.

Los mercados privados están creciendo

Comencemos con la disposición de la tierra. Los mercados privados están creciendo a tasas récord. Esta es, por supuesto, una tendencia que ha estado en curso durante algún tiempo. Desde 2009, la recaudación de fondos en los mercados privados ha superado la recaudación de fondos en los mercados públicos. Según los titulares recientes, 2021 no fue una excepción en términos de crecimiento del mercado privado. En 2021:

  • La recaudación de fondos en los mercados privados mundiales alcanzó un récord de casi $ 1.2 billones, un aumento de casi el 20% con respecto a 2020 y un aumento de tres veces en la última década.
  • Los activos privados bajo administración alcanzaron un máximo histórico de $ 9.8 billones a partir de julio del año pasado, un aumento de ~ 33% desde $ 7.4 billones el año anterior.
  • Los activos de los fondos privados estadounidenses han aumentado un 70% en solo cinco años.

El número de empresas privadas está creciendo y se mantienen privadas por más tiempo. El término «Unicornio» se ha vuelto omnipresente: empresas privadas con valoraciones de mil millones de dólares o más. A partir de febrero de este año, el tamaño de los unicornios ha crecido y el número de unicornios ha llegado a más de 1,000, tal vez haciendo que el término «Unicornio» sea un nombre inapropiado. En 2013, el Unicornio más valioso fue Twitter con $ 10 mil millones; hoy, es Byte Dance (la empresa matriz de TikTok) con un valor de $ 410 mil millones.

Todo esto contrasta con los mercados públicos, que parecen estar disminuyendo en términos de cuota de mercado global. Las empresas privadas parecen estar superando a las empresas públicas tanto en número como en recaudación de fondos. Desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, se recaudó casi el doble de dinero en ofertas exentas que a través de ofertas públicas. Otro punto de datos es el índice Wilshire 5000, que rastrea el rendimiento general del mercado de valores de los Estados Unidos al mantener miles de acciones que cotizan en bolsa en un momento dado, significativamente más que el S&P, NASDAQ y dow. Para ser incluidas en el Wilshire 5000, las empresas deben cotizar en bolsa y tener su sede en los Estados Unidos. Y, si bien había 7.500 empresas en el índice a partir de 1998, hoy ese número se ha reducido a alrededor de 3.500.

Se suponía que la armonización mejoraría el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados y al capital. ¿Está funcionando?

Juré en el cargo como Comisionado de la SEC el 20 de agosto de 2020. Seis días después de mi mandato, en contra de mi voto, la Comisión adoptó una norma para ampliar la definición de inversor acreditado. Tres meses después, la SEC aprobó otra regla llamada «Facilitar la formación de capital y expandir las oportunidades de inversión al mejorar el acceso al capital en los mercados privados». (La brevedad no es nuestro fuerte en la SEC). La abreviatura de esa norma es que mejorará el acceso al capital privado simplificando, armonizando y ampliando el marco de oferta exenta. En otras palabras, habría más acceso al capital fuera de los mercados públicos registrados, porque se podría recaudar más dinero a través de exenciones. En particular, se trataba de crear «un marco más racional que facilitara la formación de capital para las pequeñas y medianas empresas y beneficiara a los inversores en los próximos años». Todos los goles loables. Para lograr esto, la regla dio un mayor margen de maniobra a los emisores para permitir la solicitud general de inversores, aumentó los límites de oferta en virtud de la Regulación D, la Regulación A y la Regulación Crowdfunding, aumentó la frecuencia con la que se podían realizar ofertas y, junto con la Regla del Inversor Acreditado, amplió en general el alcance de las ofertas exentas a nuevos inversores. permitiéndoles acceder a nuevos mercados. Por el contrario, también proporcionó a esos mercados un nuevo acceso a los inversores. Pero, lo que es más importante, lo hizo sin la transparencia, la rendición de cuentas y las protecciones de los inversores que ofrecen los mercados públicos. El comunicado de adopción también predijo que las reglas solo tendrían un impacto marginal en el número de ofertas registradas. Pero, ¿logró la regla sus objetivos? ¿Lo hará?

La semana pasada, la SEC celebró su foro de pequeñas empresas. Es uno de mis eventos favoritos. Celebramos los logros de los propietarios de pequeñas empresas en este país, los empresarios comparten estrategias y herramientas para la recaudación de fondos, y consideramos cómo podemos servir mejor a estas personas, personas trabajadoras que, de muchas maneras, forman la columna vertebral de nuestro país y economía. Te animo a asistir el año que viene.

Pero en ciertos discursos e informes recientes, hemos estado escuchando de la Oficina del Defensor de la Formación de Capital para Pequeñas Empresas, tanto anecdóticamente como a través de estos datos, que el auge del mercado privado no está sirviendo a todos por igual. Las empresas parecen permanecer privadas por más tiempo y participar en rondas de financiación cada vez más grandes antes de salir a bolsa (si se hacen públicas), que es donde parece que gran parte del capital privado puede estar yendo. Los grandes inversores institucionales tradicionalmente públicos están invirtiendo en los mercados de capital riesgo y de capital privado más que nunca. Así, por ejemplo, aunque tradicionalmente los inversores públicos invirtieron en el 5,3% de las transacciones de riesgo por conteo, representaron más del 36% del valor de las transacciones de riesgo en 2020. La ronda de riesgo medio sin inversores públicos cruzados se mantuvo por debajo de los 3 millones de dólares; el tamaño del acuerdo con inversores cruzados fue de más de $ 60 millones. En otras palabras, el auge del mercado privado no es necesariamente una bendición para nuestras pequeñas y medianas empresas que buscan capital. Y, para ser franco, no estoy seguro de que necesitemos una regulación para ayudar a facilitar que más capital vaya a los unicornios y otras grandes empresas privadas, parece que lo están haciendo bien por su cuenta. Mientras tanto, los pequeños empresarios todavía están luchando por obtener acceso al capital después de la etapa de inversionista ángel.

Puede haber una tendencia similar entre los fondos de capital privado, con nombres establecidos y mega fondos que desplazan a aquellos que buscan ingresar a las finanzas. Del crecimiento de 2021 que describí anteriormente, los fondos de capital privado fueron los que más crecieron y representan $ 6.3 billones en activos bajo administración. Muchos de los nombres establecidos están recaudando con éxito nuevos fondos emblemáticos de «mega fondos» con más de $ 5 mil millones de activos recaudados. Sin embargo, parece que los gerentes emergentes y primerizos están teniendo menos éxito en la obtención de capital en este mercado altamente competitivo. Estos gerentes más nuevos y más pequeños son los que tienen más probabilidades de invertir en empresas más pequeñas y diversas. Me preocupa que si no tienen oportunidades, se reduzcan las oportunidades para los demás.

Las tendencias que estoy describiendo se pusieron en marcha antes de la ronda más reciente de elaboración de normas. Este crecimiento del mercado privado no ocurrió de la noche a la mañana y se vio facilitado por quizás muchas cosas, incluido el marco legal establecido hace mucho tiempo. Pero independientemente de cómo llegamos aquí, creo que realmente tenemos que lidiar con si ahora estamos donde queremos que estén nuestros mercados. ¿Realmente estamos facilitando la formación de capital para pequeñas y diversas empresas, y si no, cómo lo hacemos mejor? Espero que nos ayude a recopilar datos pasados y emergentes sobre este tema. Mi temor siempre presente es que las reglas de formación de capital que implementamos presten atención de boquilla a las necesidades de los empresarios estadounidenses cotidianos, pero realmente sirvan a otro maestro. Y debido a los requisitos de divulgación menos estrictos en los mercados privados, lo hacen a expensas de la divulgación real, sustantiva y significativa a los inversores, las partes interesadas y los reguladores. Los unicornios pueden preferir no proporcionar el tipo de información sobre sus negocios que las empresas que cotizan en bolsa tienen que divulgar, pero el resultado es menos datos públicos sobre lo que realmente está funcionando y lo que, en cambio, es simplemente trasladar las cargas a aquellos menos capaces de soportarlas. Por lo tanto, me preocupa que no solo no estemos promoviendo el acceso al capital para las empresas que podrían beneficiarse más, sino también que el sistema actual no proporcione una divulgación estandarizada en la que todos los inversores puedan confiar para la toma de decisiones, marcos de informes que forman la base de la responsabilidad corporativa y los datos de la industria que necesitamos como reguladores para informar nuestras decisiones.

Lo que me lleva a mi siguiente pregunta…

¿Estamos protegiendo adecuadamente a los inversores en los mercados privados?

Puede que no sorprenda a muchos de ustedes saber que me opuse a la regla en parte porque pensé que no avanzaba adecuadamente en nuestra misión de protección al inversor. Y lo que más me preocupa de la opacidad de los mercados privados es bastante simple: el potencial de fraude y otros daños a los inversores.

De hecho, nuestro personal de la División de Exámenes emitió una alerta de riesgo a principios de este año en relación con las deficiencias que estaban viendo en los administradores de fondos privados registrados. Las áreas que destacaron fueron preocupantes, por decir lo menos. En particular, el personal señaló:

  • Información material engañosa sobre los antecedentes;
  • Cálculos de rendimiento inexactos;
  • Falta de inversión de acuerdo con la divulgación de información de los fondos con respecto a la estrategia de inversión;
  • Falta de obtención del consentimiento informado de las Juntas Asesoras o Comités de Sociedades Limitadas Requeridos bajo las Divulgaciones de Fondos;
  • Falta de investigación razonable sobre inversiones o fondos subyacentes.

Y, estamos viendo un flujo constante de acciones de aplicación de fondos privados, incluidos fraudes relacionados con fraudes similares a Ponzi; fraudes de honorarios y gastos; prácticas de valoración; entre muchos otros casos preocupantes.

Los inversores minoristas, los estadounidenses que trabajan, están más expuestos que nunca a los mercados privados. Algunos se invierten directamente. Estos inversores generalmente no tienen acceso a los acuerdos más grandes y menos riesgosos a los que tienen acceso los grandes fondos privados y otros inversores profesionales; y, del mismo modo, es posible que no tengan las reservas para soportar una o dos empresas fallidas. La capacidad de que múltiples inversiones fracasen con la esperanza de encontrar un ganador requiere tanto acceso a una amplia gama de inversiones prometedoras como a grandes cantidades de dinero que puede permitirse perder, dos atributos que la mayoría de los pequeños inversores estadounidenses no tienen.

Otros inversores de clase media invierten a través de sus fondos de pensiones, que según algunas estimaciones representan más del 20% de los inversores de fondos privados. En este debate sobre la regulación de los mercados privados, a menudo escuchamos argumentos de que los grandes socios limitados («LP») son sofisticados y tienen un tremendo poder de negociación al realizar inversiones en fondos y empresas privadas. Por lo tanto, pueden obtener acceso a cualquier información, inversiones o privilegios de inversión que deseen. Pero, no debemos perder de vista el hecho de que no todos los LP se crean por igual: el poder de negociación de un fondo soberano puede ser bastante diferente del poder de negociación de las pensiones de la policía, los maestros o los bomberos de los pequeños municipios. Y, si bien muchas de estas pensiones tienen requisitos para asignar cierto capital a los mercados privados, es posible que no tengan acceso o la capacidad de obtener administradores cuyos fondos produzcan rendimientos del cuartil superior, lo que resulta en inversiones que lo hacen peor que los índices públicos.

Además, los trabajadores estadounidenses también invierten a través de su 401 (k) u otras tenencias diversificadas en fondos mutuos, que pueden invertir una parte de sus tenencias en fondos y compañías privadas. En resumen, una parte significativa de los dólares finales que van al mercado privado proviene de la jubilación y los ahorros de nuestra clase media. Esto aumenta la importancia de este diálogo sobre qué nivel de transparencia, responsabilidad y supervisión deberían requerirse en este mercado y si realmente está funcionando para los inversores que trabajan en Estados Unidos.

La afluencia de capital al lado privado de la industria, junto con la gravedad y frecuencia de la mala conducta que nuestra agencia está descubriendo (incluso con la información limitada que podemos recopilar) me sugiere que nuestra reciente elaboración de normas puede no haber sido el enfoque correcto para servir a nuestros objetivos. La visibilidad incompleta que tenemos en los mercados privados me dice que necesitamos más información para regular y garantizar que cada estadounidense pueda ahorrar adecuadamente para la educación de sus hijos y su propia jubilación. En pocas palabras, necesitamos más información, más educación, de hecho, más datos, para poder proteger eficazmente a los inversores, antes de que ocurran los grandes fraudes.

¿A dónde ir desde aquí?

Creo que hay un debate más amplio en curso en este momento, tanto dentro como fuera de esta sala, sobre cuál es el equilibrio adecuado entre los mercados público y privado. Leí un artículo recientemente que planteó la paradoja sucintamente: puede tener dos empresas que son prácticamente idénticas en todos los aspectos, incluida la base de accionistas, el producto, los modelos de negocio, el número de empleados, las operaciones, el valor empresarial, etc. Sin embargo, esas dos compañías pueden tener obligaciones regulatorias y de divulgación completamente diferentes para los inversores y las partes interesadas. La Empresa Pública A tendría que proporcionar divulgación pública sobre resultados financieros, operaciones, tendencias, compensación ejecutiva, gobierno corporativo, entre otras divulgaciones; tendrían que hacer que la administración y los auditores independientes certifiquen la eficacia de sus controles internos sobre la información financiera; y, tendría que someter ciertos asuntos al voto de los accionistas. La empresa privada B no tendría ninguna de esas obligaciones regulatorias y, por lo tanto, sus inversores no pueden confiar en esas protecciones.

Los costos de salir a bolsa son obvios: debe pagar a abogados, banqueros, suscriptores y luego asumir los gastos del cumplimiento continuo. Los beneficios pueden ser obvios para una empresa que ahora tiene un acceso más inmediato al capital. Pero también puede haber otros beneficios externos para las empresas públicas que beneficien a todo el ecosistema. Y, del mismo modo, tal vez los ahorros en los costos de divulgación y cumplimiento de los que disfrutan las empresas privadas no sean realmente ahorros en absoluto. Más bien, ¿las empresas privadas realmente están trasladando los costos y riesgos a los inversores y los mercados?

Entonces, aquí está mi pregunta para usted: ¿estamos en el equilibrio correcto? Sé que este es un debate en curso, pero me gustaría que continuara y cristalizara en recomendaciones para nosotros en la Comisión.

  • ¿Dónde colocan sus fondos los inversores minoristas y existen protecciones adecuadas?
  • ¿Cuáles son las implicaciones completas y sistemáticas del creciente tamaño de nuestros mercados privados y de tener tantos de los llamados unicornios? ¿Existen implicaciones imprevistas cuando los Unicornios se hacen públicos, incluida la forma en que podrían utilizar su capital acumulado de forma privada para influir en el proceso de salida a bolsa y su estructura de gobierno?
  • ¿Cuáles son las barreras para acceder a los mercados públicos hoy en día, y cómo podemos aliviar tales barreras sin erosionar las protecciones de los inversores y aumentar la ya gran asimetría de la información?
  • ¿Deberíamos tomar medidas inmediatas para proteger mejor a los empleados-inversores de las empresas privadas, que son particularmente vulnerables a los desafíos de liquidez y valoración que acompañan a las empresas privadas?
  • ¿Existen estándares mínimos de gobierno corporativo y código de ética que deberían aplicarse a todas las empresas, públicas y privadas?
  • ¿Hay otras áreas de nuestro marco de oferta exenta que podrían mejorarse o calibrarse mejor? Por ejemplo, ¿la Regulación D y la definición de Inversionista Acreditado?
  • ¿Deberíamos revisar las reglas bajo la Sección 12(g) de la Ley de Intercambio?

Sobre este último punto, mi colega la Comisaria Allison Herren Lee ha sugerido recientemente que revisemos la definición de «accionista registrado» en la sección 12, letra g), para reflejar mejor la titularidad real de las empresas. Me gustaría escuchar a la comunidad académica sobre esa propuesta y sobre otras que podrían afectar la forma en que pensamos sobre los mercados privados.

Finalmente, si no puede darme respuestas a mis preguntas, porque no hay datos suficientes o por otras razones, ¿puede darme preguntas que pueda responder? Utilizando ensayos aleatorios, experimentos naturales, estudios de eventos y diferencias en la diferencia, ¿Qué le permiten las herramientas concluir con confianza sobre el marco regulatorio correcto?

Conclusión

Con eso, me gustaría darle las gracias una vez más por invitarme aquí esta noche, para hablar a una audiencia tan estimada. Te he dado mucha tarea. Espero que intervenga y nos ayude a pensar en estos temas importantes y en cómo podemos servir mejor a nuestro importante mandato en la SEC. Les animo a que se pongan en contacto con nosotros y nos involucren en este diálogo.



Indonesia procede con la declaración de impuestos XBRL


La Dirección General de Impuestos de Indonesia (Direktorat Jenderal Pajak) ha designado recientemente a 37 empresas, registradas en 10 oficinas fiscales diferentes, para que presenten sus declaraciones de impuestos utilizando XBRL. Esta «implementación parcial» de XBRL pretende ser una etapa de prueba en la digitalización de la declaración de impuestos, y se basa en un proyecto piloto lanzado en 2019. Forma parte de un programa de reformas fiscales y tiene por objeto mejorar la disponibilidad y fiabilidad de los datos financieros comunicados. Nos complace ver que XBRL se está incorporando en el futuro de los datos fiscales en Indonesia, y esperamos noticias de nuevos hitos.


Indonesia simplifica la presentación de informes

El viernes pasado, la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Finanzas de Indonesia y la Bolsa de Valores de Indonesia (IDX) firmaron un memorando que inicialmente permite a 33 empresas estatales simplificar sus declaraciones de impuestos informando a la oficina de impuestos en XBRL.

Anteriormente, las empresas debían presentar copias impresas de sus estados financieros a la oficina de impuestos, un proceso largo y un ejercicio propenso a errores, lo que requería que la agencia volviera a ingresar manualmente esta información.

Si bien este es un paso muy pequeño, el nuevo sistema se evaluará cada 6 meses con la esperanza de expandir los informes de XBRL a más empresas en el futuro. Pasar de las copias impresas a los informes digitales simplificará, acelerará y reducirá el costo de los informes y el análisis de negocios, lo cual es una gran noticia para todas las empresas que operan en Indonesia. Aplaudimos este esfuerzo y esperamos ver una mayor expansión del estándar XBRL en Indonesia.


La oficina de impuestos e IDX firman un memorando de entendimiento para simplificar las declaraciones anuales de impuestos de las empresas que cotizan en bolsa

El director presidente de IDX, Inarno Djajadi (izquierda), y el director general de Impuestos, Robert Pakpahan, intercambian documentos después de firmar un memorando de entendimiento sobre el intercambio de información financiera de 33 empresas estatales que cotizan en bolsa en Yakarta el 25 de enero en un esfuerzo por simplificar la presentación de sus declaraciones de impuestos anuales. (Antara/ Sigid Kurniawan)
Riska Rahman (The Jakarta Post) Yakarta

● Vie, 25 de enero de 2019

La Dirección General de Impuestos del Ministerio de Finanzas y la Bolsa de Valores de Indonesia (IDX) firmaron el viernes un memorando de entendimiento sobre el intercambio de información financiera de 33 empresas estatales que cotizan en bolsa con el fin de simplificar sus declaraciones anuales de impuestos. El director presidente de IDX, Inarno Djajadi, dijo que el memorando de entendimiento permitiría a la oficina de impuestos acceder a los estados financieros de las empresas que cotizan en bolsa reportados a través del sistema extensible de lenguaje de informes comerciales (XBRL) de la bolsa. El director general de Impuestos, Robert Pakpahan, dijo que el acuerdo simplificaría la presentación de las declaraciones de impuestos anuales de las empresas que cotizan en bolsa, ya que ya no se les exigiría que presentaran copias impresas de sus estados financieros porque la oficina de impuestos podría monitorearlas a través del sistema.

El intercambio de información con el IDX en lugar de la presentación de estados financieros también haría que las declaraciones de impuestos anuales de las compañías que cotizan en bolsa sean más precisas, dijo Robert. Robert dijo que el intercambio se aplicaría inicialmente a solo 33 empresas estatales que cotizan en el IDX, incluidos los grandes prestamistas del país PT Bank Mandiri y PT Bank Rakyat Indonesia (BRI), así como el operador de carreteras de peaje Jasa Marga y la firma de telecomunicaciones PT Telkom.

El intercambio de información con el IDX en lugar de la presentación de estados financieros también haría que las declaraciones de impuestos anuales de las compañías que cotizan en bolsa sean más precisas, dijo Robert. Robert dijo que el intercambio se aplicaría inicialmente a solo 33 empresas estatales que cotizan en el IDX, incluidos los grandes prestamistas del país PT Bank Mandiri y PT Bank Rakyat Indonesia (BRI), así como el operador de carreteras de peaje Jasa Marga y la firma de telecomunicaciones PT Telkom.

Dijo que la oficina de impuestos evaluaría la colaboración cada seis o 12 meses y monitorearía gradualmente a más empresas a través del sistema. El director de IDX, I Gede Nyoman Yetna, dijo que el sistema XBRL, que la bolsa había estado desarrollando desde 2013, se estaba utilizando para facilitar el análisis de la información comercial de las empresas que cotizan en bolsa y para garantizar la precisión (bbn).


La Dirección General de Impuestos (DJP) designó a 37 contribuyentes registrados con 10 KPP para presentar estados financieros basados en el lenguaje extensible de informes comerciales (XBRL). Este tema se convirtió en una de las discusiones de los medios nacionales hoy, miércoles (13/4/2022).

El nombramiento está establecido en el Decreto del director general de Tributación. Esta decisión está motivada por la consideración de programas de reforma tributaria y el desarrollo de estados financieros estructurados para mejorar la disponibilidad y confiabilidad de los datos de los estados financieros.

«Implementación parcial … se llevará a cabo a partir del 1 de abril de 2022″, se lee en el cuarto dictamen de la decisión.

XBRL es un lenguaje de comunicación electrónica universalmente utilizado para la transmisión e intercambio de información comercial, que es el proceso de preparación, análisis y precisión para varios proveedores y usuarios de información comercial.

La ejecución de la entrega de estados financieros basados en XBRL en la DGT se lleva a cabo de forma gradual. Anteriormente, de acuerdo con KEP-67 / PJ / 2019, el proyecto piloto se ha llevado a cabo en colaboración con la Bolsa de Valores de Indonesia, al que asistieron 33 contribuyentes registrados como emisores.

Esta vez, la implementación parcial involucrará a 37 contribuyentes, tanto emisores como no emisores registrados en 10 oficinas de servicios tributarios (KPP). Esto pretende ser una etapa de prueba para presentar estados financieros basados en XBRL para informes de una sola entidad. Consulte la lista de contribuyentes en cuestión en la sección.

Además del nombramiento de los contribuyentes que presentan estados financieros basados en XBRL, también hay discusiones relacionadas con las disposiciones del impuesto al valor agregado (IVA) sobre la entrega de vehículos automotores usados.

Aquí está la revisión completa de las noticias.

Presentación de estados financieros basados en XBRL

Los contribuyentes de los participantes en la implementación parcial tienen discreción para elegir el momento de presentación de los estados financieros basados en XBRL. Los estados financieros basados en XBRL deben presentarse en el lugar de presentación de los estados financieros que hayan sido determinados por la DGT, es decir, a través de DJP Online o PJAP.

«Los participantes de la implementación parcial siguen estando obligados a adjuntar los estados financieros en formato PDF como documentos que deben adjuntarse a la Declaración Anual de impuestos», se lee en las disposiciones contenidas en el anexo kep-159/PJ/2022.

Las actividades de presentación de estados financieros estandarizados consisten en estados de posición financiera, estados de ingresos, estados de cambio de capital y estados de flujo de efectivo, así como registros de estados financieros, cálculos de conciliación fiscal y detalles de ganancias y pérdidas basados en XBRL por parte de los contribuyentes.

IVA de vehículos de motor usados

A través de PMK 65/2022, el gobierno regula las disposiciones del IVA para la entrega de vehículos automotores usados. El director de Extensión, Servicios y Relaciones Públicas de la DGT, Neilmaldrin Noor, destacó que el IVA de los vehículos de motor usados no es un nuevo tipo de impuesto porque está en vigor desde el año 2000.

«La determinación de esta fiebre aftosa es únicamente para simplificar el mecanismo y ajustar el cambio en las tasas de IVA para las transacciones de entrega de vehículos motorizados usados», dijo en una declaración escrita.

Los empresarios sujetos a impuestos (PKP) que presenten vehículos automóviles usados están obligados a recaudar y depositar el IVA de una cierta cantidad, que es el 10% de la tasa de IVA multiplicada por el precio de venta.

En este caso, la cierta cantidad utilizada para calcular el IVA sobre vehículos usados a partir del 1 de abril de 2022 asciende al 1,1% del precio de venta o se convierte en el 1,2% del precio de venta si la tasa oficial de IVA del 12% entra en vigor a más tardar el 1 de enero de 2025.

Tipos de información de los recaudadores de IVA de productos digitales de PMSE

Sobre la base del artículo 9, apartado 2, los recaudadores de IVA sobre productos digitales en el comercio a través de sistemas electrónicos (PMSE) deben incluir el número de compradores, el importe del pago, el importe del IVA recaudado y los detalles de las transacciones de IVA recaudadas.

«Detalles de la transacción … al menos contener el número y la fecha de la prueba del gravamen del IVA, el importe del IVA recaudado, el importe del pago y el nombre y el NPWP del comprador de los bienes y/o del destinatario del servicio en caso de prueba del gravamen del IVA incluye el NPWP».

Declaración de la Declaración del Impuesto sobre la Renta del Contribuyente Corporativo

La tasa de cumplimiento de la notificación de la Carta de Notificación Anual (SPT) de 2021 para los nuevos contribuyentes corporativos alcanzó el 22.32%. Hasta el 12 de marzo de 2022 a las 11.15 WIB, hay 368,783 declaraciones de impuestos anuales de contribuyentes corporativos que se han reportado. El informe total obligatorio del SPT llegó a más de 1,65 millones de contribuyentes.

«Del total, 315,705 WP [86.61%] informaron en línea y el resto estaban fuera de línea», dijo el Director de Extensión, Servicios y Relaciones Públicas de Djp, Neilmaldrin Noor.

Déficit presupuestario estatal

El Ministerio de Finanzas señaló que la realización del presupuesto estatal en el primer trimestre de 2022 tuvo un déficit de Rp5.81 billones. La realización es equivalente al 0,67% de la proyección de déficit planificada del gobierno de Rp868 billones.

El director general del Tesoro del Ministerio de Finanzas, Hadiyanto, dijo que el déficit se produjo debido a los ingresos estatales de Rp484.72 billones y el gasto estatal de Rp 490.63 billones. Esta condición es diferente de la posición del Presupuesto del Estado hasta finales de febrero de 2022, que todavía tiene un superávit de Rp19.7 billones.

Perda PBG

El Ministerio de Finanzas pidió al gobierno local (gobierno regional) que completara inmediatamente las regulaciones regionales (PERDA) sobre aprobaciones de edificios (PBG) en sus respectivas regiones.

El director de Capacidad e Implementación de Fondos de Transferencia de la Dirección General de Equilibrio Financiero (DJPK) del Ministerio de Finanzas, Bhimantara Widyajala, dijo que el ajuste del permiso PERDA para construir edificios en las regulaciones de PBG es necesario para que el proceso de inversión en el área no se vea obstaculizado.



UK FRC toma las riendas de la auditoría


El Consejo de Información Financiera (FRC) del Reino Unido está en camino de fortalecer significativamente su supervisión de la auditoría. Ha publicado un nuevo Código de Gobernanza de las Firmas de Auditoría, que se aplicará a las Cuatro Grandes firmas de auditoría, así como a otras firmas que auditan a las compañías FTSE-350 y a un número significativo de entidades de interés público (PIE). El Código aclara y establece distinciones entre los roles dentro de las empresas de auditoría, alineándose con los compromisos del gobierno sobre la separación operativa para los Cuatro Grandes.

«Las empresas de auditoría bien gobernadas que actúan en interés público tienen más probabilidades de ofrecer una auditoría de alta calidad de manera consistente. Esto beneficiará a los inversionistas, pensionistas, contribuyentes y usuarios de cuentas financieras», dice Sarah Rapson, directora ejecutiva de Supervisión de FRC.

El FRC también ha lanzado una consulta sobre su propuesta de asumir la responsabilidad del registro de las empresas de auditoría PIE y las personas que firman informes de auditoría PIE, tomando el relevo de los organismos de la industria. Con este control más directo, dice, «el FRC podrá actuar con decisión cuando identifique problemas sistémicos en la auditoría. El FRC podrá imponer condiciones, suspensiones y eliminar el registro cuando sea necesario».

Estos desarrollos resaltan la importancia de la auditoría para los supervisores para garantizar la calidad de los informes, y estaremos interesados en observar su impacto.


FRC anuncia plan para registrar auditores de entidades de interés público

14 abril 2022

  • El conjunto de herramientas regulatorias del FRC se reforzará separando el registro de auditores PIE de las actividades de los organismos profesionales.
  • El FRC tendrá poderes para realizar intervenciones oportunas y garantizar que las empresas de auditoría se administren de una manera que mejore la calidad de la auditoría.

El FRC ha lanzado hoy una consulta para asumir la responsabilidad del registro de auditores de entidades de interés público(PIE) de los organismos de supervisión reconocidos (RSB).

La propuesta reforzará el conjunto de herramientas de supervisión del FRC y le permitirá ser cada vez más asertivo a la hora de hacer que las empresas de auditoría rindan cuentas por la entrega de auditorías de alta calidad.

Actualmente, el FRC no tiene poderes suficientes para abordar problemas sistémicos en las empresas y debe confiar en los poderes de registro de los Organismos de Supervisión Reconocidos. Al registrar directamente a las empresas de auditoría y a las personas que firman informes de auditoría PIE, el FRC podrá actuar con decisión cuando identifique problemas sistémicos en la auditoría. El FRC podrá imponer condiciones, suspensiones y eliminar el registro cuando sea necesario.

La toma de decisiones en relación con los asuntos de registro será dirigida por el ejecutivo de FRC, en línea con el enfoque de otros reguladores. El FRC trabajará en estrecha colaboración con los RSB y otras partes interesadas para implementar el nuevo proceso de registro.

La directora ejecutiva de Supervisión del FRC, Sarah Rapson, dijo:

«Tener la responsabilidad directa de registrar y monitorear a los auditores de PIE permitirá al FRC actuar de manera más rápida y efectiva cuando se identifiquen problemas sistémicos en estas auditorías.

«Esto complementa el enfoque de supervisión cada vez más asertivo del FRC y es una fuerte adición a nuestro conjunto de herramientas regulatorias».

  • El Código fortalecerá la supervisión independiente de las mayores firmas de auditoría del Reino Unido
  • El código se aplica a las cuatro grandes empresas, los auditores del FTSE-350 y los auditores de un número significativo de PIE

El Consejo de Información Financiera (FRC) ha publicado hoy un nuevo Código de Gobernanza de las Firmas de Auditoría para las cuatro grandes firmas de auditoría y firmas que auditan las compañías FTSE-350 y un número significativo de entidades de interés público (PIE).

El nuevo Código es el resultado de los hallazgos de un programa de monitoreo emprendido por el FRC que identificó el alcance para fortalecer aún más su supervisión y gobernanza y para alinear las disposiciones del Código con la Separación Operativa para las Cuatro Grandes Empresas.

Separa las funciones del presidente de la junta y del socio principal / director ejecutivo, aclara el papel desempeñado por las juntas de asociación en la rendición de cuentas de la administración e introduce criterios para la composición de la junta, reforzando la posición de los no ejecutivos independientes dentro de las firmas de auditoría. Para las empresas de auditoría más grandes, establece una distinción más clara entre el papel de los no ejecutivos independientes (INE) y los no ejecutivos de auditoría (ANE). El nuevo Código también se alinea más estrechamente con el Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido, enfatizando la importancia de la sostenibilidad a largo plazo, la cultura y el compromiso de los empleados.

La directora ejecutiva de Supervisión del FRC, Sarah Rapson, dijo:

«El Código de Gobernanza de las Empresas de Auditoría revisado fortalece aún más la gobernanza y la supervisión independiente de las firmas de auditoría más grandes para garantizar que se priorice la calidad de la auditoría.

«Las empresas de auditoría bien gobernadas que actúan en interés público tienen más probabilidades de ofrecer una auditoría de alta calidad de manera consistente. Esto beneficiará a inversionistas, pensionistas, contribuyentes y usuarios de cuentas financieras».

Introducción

El Código de Gobernanza de la Empresa de Auditoría («el Código») se publicó por primera vez en enero de 2010. En ese momento, el Código se aplicaba a las sociedades de auditoría («empresas») que auditaban a 20 o más empresas que cotizaban en bolsa. Introdujo por primera vez el concepto de no ejecutivos independientes («INE») en las empresas. Los INE están ahora bien establecidos en todas las empresas que actualmente aplican el Código. La flexibilidad permitida por las disposiciones de «cumplir o explicar» sigue siendo una característica importante del Código.

El Código fue actualizado por primera vez por la FRC en 2016 tras una revisión de alto nivel de su implementación por parte de las empresas de auditoría dentro de su ámbito de aplicación. Se ha actualizado de nuevo en 2022 para tener en cuenta la introducción de la separación operativa de las prácticas de auditoría en las mayores empresas de auditoría y las conclusiones de la revisión de la FRC de la aplicación de la empresa en relación con el Código de 2016. El umbral de aplicación del Código de 2022 se ha alineado con el resto del régimen regulador de la auditoría, que se basa en la auditoría de entidades de interés público («PIE») en lugar de empresas cotizadas.

El Código se aplica a la empresa en su conjunto, no únicamente a la práctica de auditoría. Continúa aplicándose en su totalidad en las empresas donde la práctica de auditoría está operativamente separada del resto de la empresa.1

El Código asume que todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación:

• están sujetos a las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (Reino Unido); y

• están establecidos en virtud de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (2000) o de la Ley de Sociedades (2006) y están sujetos a los requisitos legales asociados.

Propósito del Código

La auditoría es una función legal en la que existe un interés público considerable. La auditoría confiable y de alta calidad depende de empresas bien gobernadas, estables y resistentes que entreguen constantemente un trabajo de alta calidad. Este Código tiene por objeto aumentar la confianza en la auditoría entre las partes interesadas y en todo el mercado en su conjunto.

El Código proporciona un marco para las prácticas de buena gobernanza con respecto al cual las empresas que auditan las IPE pueden ser evaluadas e informadas. Sus principales objetivos son:

• promover la calidad de la auditoría;

• garantizar que las empresas tengan en cuenta el interés público en su toma de decisiones, en particular en la auditoría; y

• salvaguardar la sostenibilidad y la resiliencia de las prácticas de auditoría y de las empresas en su conjunto.

El Código está destinado a beneficiar a las partes interesadas en el desempeño confiable de auditorías de alta calidad, que incluyen:

• inversores y accionistas en IPEs;

• entidades auditadas, en particular las IPE, y sus socios, empleados, proveedores y clientes;

• los directores de la empresa, en particular los miembros del comité de auditoría, con responsabilidades para el nombramiento de auditores y la eficacia de la auditoría; y

• reguladores.

Ámbito de aplicación

El alcance de este Código son las empresas que auditan los PIE. 2 El FRC alienta a todas estas empresas a adoptar este Código voluntariamente y espera que las empresas lo apliquen una vez que auditen 20 o más PIE o si auditan una o más empresas FTSE 350. Cuando el número de auditorías PIE realizadas por una empresa que aplica este Código sea inferior a 10 y una empresa no audite a ninguna empresa del FTSE 350, podrá dejar de aplicar este Código. Las empresas que no cumplan estos umbrales y que apliquen el Código, podrán optar por aplicarlo de manera proporcional a su tamaño y a la naturaleza de las entidades que auditen.

Estructura del Código

Las empresas están obligadas a aplicar los Principios y deben describir cómo lo han hecho en sus informes de transparencia. Las empresas deben cumplir con las disposiciones del Código o explicar en sus informes de transparencia por qué no lo han hecho, los arreglos alternativos vigentes y cómo funcionan para lograr el resultado deseado y el propósito de este Código. Por ejemplo, las empresas más pequeñas podrían optar por aplicar algunas disposiciones de manera proporcional a su tamaño y recursos. La forma en que una empresa aplica este Código puede demostrar su compromiso con la buena gobernanza que mejora la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo de la empresa y la ayuda a lograr el propósito de este Código.

Este Código está organizado por temas en cinco secciones, de la siguiente manera:

• Las secciones A-C están dirigidas principalmente a las empresas que aplican el Código y tratan los temas de liderazgo; personas, valores y comportamientos; y operaciones y resiliencia de las empresas.

• La Sección D está dirigida principalmente a ines y no ejecutivos de auditoría (ANE).

• La Sección E está dirigida a aquellas empresas con prácticas de auditoría operacionalmente separadas y se ocupa de las respectivas funciones y responsabilidades de los INE que son miembros independientes de los Organismos de Interés Público, y los miembros independientes de las Juntas de Auditoría, conocidos ANE.

Separación operacional de las prácticas de auditoría

La Revisión de la CMA de 20193 recomendó una división operativa entre las prácticas de auditoría y no auditoría de las firmas de auditoría más grandes del Reino Unido. El Gobierno consultó sobre las propuestas para implementar la separación operativa en marzo de 2021 como parte de su consulta más amplia sobre el restablecimiento de la confianza en la auditoría y el gobierno corporativo. Inicialmente se aplicará solo a las cuatro firmas de auditoría más grandes: Deloitte LLP, EY LLP, KPMG LLP y PwC LLP.

Estas cuatro empresas están trabajando con el FRC para implementar la separación operativa de forma voluntaria antes de la legislación, si se implementa. Los Principios de Separación Operativa del FRC se publicaron en febrero de 2021. 4 Los Principios 1 a 10 establecen los requisitos para la gobernanza de prácticas de auditoría operacionalmente separadas. Esto requiere que las empresas de auditoría más grandes establezcan una Junta de Auditoría separada, con una mayoría de ANE, para supervisar la calidad de la auditoría y las actividades de la práctica de auditoría. Las cuatro empresas habían establecido una Junta de Auditoría en el momento de la publicación de este Código.

Los Principios de Separación Operativa se encuentran junto con este Código en el establecimiento de un marco para la gobernanza y la supervisión en aquellas empresas que deben aplicarlos.

La creación de Consejos de Auditoría con una mayoría independiente dará lugar a cambios consecuentes en otros aspectos de la gobernanza de las empresas, en particular el papel de los INE. Esto se trata en la sección E.

Los Principios y la mayoría de las disposiciones de la sección D también se aplican a las ANE en relación con la práctica de auditoría en empresas con separación operativa. Cabe recordar que todas las empresas han designado a personas que actúan como INE y ANE (a veces denominadas «doble sombrereros»). Esta superposición dentro del papel de un individuo ayuda a mejorar algunos de los desafíos de distinguir entre las responsabilidades respectivas de los dos grupos.

El interés público

El interés público es un concepto abstracto para el que no existe una definición única. Su significado depende del contexto. El interés público puede describirse como poner el bien común y el bienestar de la sociedad por encima de los intereses de un individuo o un pequeño grupo de individuos. Este significado resuena en una variedad de contextos diferentes.

En el contexto de la auditoría, el desempeño consistente de auditorías de alta calidad es de interés público porque promueven el funcionamiento eficiente de los mercados de capitales en el Reino Unido, reduciendo el costo del capital. Los informes corporativos confiables permiten que la disciplina del mercado funcione. En términos más generales, sustenta la confianza pública y la confianza en la economía de mercado. Por lo tanto, el hecho de que las empresas de auditoría operen o no de una manera que respalde el desempeño consistente de auditorías de alta calidad es una cuestión de interés público. Otros asuntos de interés público en este contexto incluyen la capacidad de las empresas para encontrar un auditor capaz de ofrecer servicios de auditoría de alta calidad y la resiliencia del mercado de auditoría en su conjunto. Animamos a las empresas a desarrollar su propia orientación sobre el interés público en lo que se refiere a sus circunstancias específicas.

Los INE tienen un papel único. No son socios de firmas de auditoría ni responsables de su estrategia o desempeño. Los INE representan el interés público y proporcionan asesoramiento y desafío con respecto a las actividades de una empresa desde esa perspectiva. Esto significa actuar en beneficio del bien común, no necesariamente en interés de los propietarios de la empresa (los socios), aunque esos intereses a menudo pueden estar alineados. Los INE generalmente no tienen derecho a voto ni toman decisiones.

Una parte integral del papel de los INE es reflexionar y formar puntos de vista sobre lo que significa el interés público en el contexto de la auditoría y las actividades de la empresa en su conjunto. Cuando una empresa tiene ANE, se centrarán únicamente en el interés público en la práctica de auditoría. Hay una amplia gama de partes interesadas a considerar como parte de este ejercicio; no solo las entidades auditadas y sus accionistas, sino también los empleados de la empresa y el público en general. Estos grupos bien pueden tener intereses no alineados e incluso en competencia. El papel de los INE y los ANE es ayudar a las empresas a identificar dónde se involucra el interés público en sus actividades y garantizar que la empresa tenga en cuenta el interés público en su toma de decisiones y cómo opera. Al hacerlo, deben tener en cuenta el Código y cualquier orientación emitida por la empresa.



Más nuevas reglas de calidad de datos en EEUU, ahora están disponibles para su revisión


El Comité de Calidad de Datos de XBRL US (DQC) ha publicado esta semana su 18º conjunto de reglas para un período de revisión pública y comentarios de 45 días, que se extiende hasta el 30 de mayo de 2020. Estas reglas de libre acceso permiten a los declarantes llevar a cabo verificaciones automatizadas en sus informes financieros con formato XBRL y corregir problemas de calidad de datos antes de su presentación a la Comisión de Bolsa y Valores (SEC). Si bien las reglas de validación como estas no pueden detectar todos los errores, son muy buenas para detectar inconsistencias, desajustes y puntos de datos inverosímiles.

Las reglas de DQC cubren tanto las NIIF como los informes GAAP de EE. UU., y el último conjunto de reglas agrega cinco nuevas reglas específicas para los solicitantes de GAAP de EE. UU. Se desarrollan a través de consultas con las partes interesadas, con la Junta de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB) y la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) actuando como observadores del DQC y proporcionando orientación. El FASB también está incorporando reglas probadas y comprobadas en una Taxonomía de Reglas del Comité de Calidad de Datos (DQCRT) en expansión, que se publica junto con sus taxonomías de informes financieros y actualmente comprende 15 reglas de DQC.

«Nuestra colaboración con el DQC se basa en la premisa de que establecer un único conjunto de reglas acordadas puede proporcionar una línea de base para la calidad de los datos», dice Louis Matherne, jefe de Desarrollo de Taxonomía en el FASB. «Este enfoque impulsado por la industria está marcando la diferencia a medida que vemos datos de mejor calidad que salen de las presentaciones presentadas a la SEC. Es por eso que incorporamos las reglas DQC en la Taxonomía US GAAP, para alentar su uso por parte de todos los solicitantes».

Se alienta a los archivadores, proveedores de datos, inversores, contadores y proveedores de software a proporcionar sus comentarios sobre las reglas propuestas.


El Comité de Calidad de Datos de XBRL US publica 5 nuevas reglas en el 18º borrador del conjunto de reglas para los declarantes GAAP de EE. UU.

El Comité de Calidad de Datos de XBRL US (DQC) ha publicado su 18º Conjunto de Reglas para un período de revisión y comentarios públicos de 45 días, que finaliza el 30 de mayo de 2022. Las reglas DQC disponibles gratuitamente se desarrollan a través de un proceso de colaboración con las partes interesadas al exponer la orientación propuesta y las reglas de validación para comentarios públicos. La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) y la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) actúan como observadores del DQC. El DQC incorpora la orientación de los creadores de normas de contabilidad para garantizar que los declarantes tengan reglas consistentes y confiables que sean aceptadas por fuentes autorizadas.

Este último borrador del conjunto de reglas contiene cinco reglas específicas para los declarantes de US GAAP:

  • Reporting de Inversión por Método de Renta Variable (EMI). Esta regla ayudará a los declarantes a reportar datos de Inversión del Método de Equidad de acuerdo con la guía emitida por el FASB «Modelado Dimensional para Divulgaciones de Entidades Consolidadas y No Consolidadas».
  • Cronograma de Inversiones – Eje de Instrumentos Financieros. Esta regla ayudará a los declarantes a utilizar la dimensión apropiada y alinearse con la guía FASB «Valores de deuda de instrumentos financieros».
  • Enumeraciones extensibles para subtítulos de estados financieros. Esta regla admite el uso correcto por parte de los archivadores de enumeraciones extensibles según lo definido por el FASB.
  • El valor del título coincide con los estados financieros. Esta regla captura las discrepancias entre los elementos de lista extensibles y el estado financiero al que se hace referencia.
  • Eje de ubicación con un solo miembro. Esta regla identifica los casos en los que BalanceSheetLocationAxis o IncomeStatementLocationAxis se utilizan con un solo miembro. En esos casos, deberían haberse utilizado las enumeraciones extensibles.

«Nuestra colaboración con el DQC se basa en la premisa de que el establecimiento de un único conjunto de reglas acordadas puede proporcionar una línea de base para la calidad de los datos», dijo Louis Matherne, jefe de Desarrollo de Taxonomía en el FASB, «Este enfoque impulsado por la industria está marcando la diferencia a medida que vemos datos de mejor calidad que salen de las presentaciones presentadas a la SEC. Es por eso que incorporamos las reglas DQC en la Taxonomía US GAAP, para alentar su uso por parte de todos los solicitantes».

La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) mantiene la Taxonomía de Reglas del Comité de Calidad de Datos (DQCRT) que ha incorporado 15 reglas DQC en la publicación FASB US GAAP Financial Reporting Taxonomy 2022.

Las reglas DQC están disponibles gratuitamente para los emisores de US GAAP e IFRS para ayudar a validar sus presentaciones e identificar posibles errores. El uso de reglas DQC ayuda a los emisores a preparar finanzas XBRL consistentes y de alta calidad, al proporcionar comprobaciones automatizadas que prueban los estados financieros con formato XBRL antes de la presentación de la SEC. El DQC se financia a través del XBRL US Center for Data Quality.

Los emisores que utilizan las reglas de libre disponibilidad pueden encontrar y corregir errores, para garantizar que los reguladores e inversores reciban datos de buena calidad y la visión más precisa de la salud financiera corporativa. Se alienta a los declarantes, proveedores de datos, inversores, contadores y proveedores de herramientas de preparación a revisar y comentar las reglas propuestas. Acceda a la revisión pública de DQC Rule Set 18: https://xbrl.us/data-quality/rules-guidance/public-review/

La solicitud XBRL US Filing Results & Quality Checks permite a los declarantes de la SEC u otras partes interesadas verificar las presentaciones de EDGAR para detectar errores de DQC para cualquier empresa aquí: https://xbrl.us/data-quality/filing-results/

Las representaciones gráficas del recuento histórico de errores DQC, categorizados por tipo de regla, se pueden ver aquí: https://xbrl.us/data-quality/filing-results/dqc-results/

Los solicitantes tienen acceso inmediato a todas las reglas finales aprobadas, así como al 18º Conjunto de Reglas en revisión pública para que puedan verificar sus presentaciones antes de la presentación de la SEC. Hay varias opciones disponibles para los declarantes:

Para obtener más información sobre el Comité de Calidad de Datos de XBRL US y el Centro de Calidad de Datos, visite: http://xbrl.us/data-quality


Exposición pública de las reglas y orientación de validación

Períodos aproximados de exposición pública para las reglas y directrices de DQC

  • 15 de abril – 31 de mayo
  • 15 de julio – 31 de agosto
  • Noviembre 15- diciembre 31

La revisión y los comentarios públicos son una parte crítica del proceso de mejora de la usabilidad de XBRL presentado ante la SEC. En general, las reglas se consideran para su aprobación dentro de los 45 días posteriores al cierre de la exposición pública para comentarios, y deben implementarse en todas las presentaciones dentro de los 90 días posteriores a la aprobación.

En su último período de revisión pública, versión 18, el Comité de Calidad de Datos solicitó comentarios sobre cinco nuevas verificaciones automatizadas, incluidas las actualizaciones de las reglas para los solicitantes que utilizan las taxonomías GAAP de EE. UU., desde el 15 de abril hasta el martes 31 de mayo de 2022.

Las últimas versiones de reglas compiladas y el código de implementación de referencia están vinculados a la derecha. Estos recursos se pueden utilizar con Arelle, el procesador XBRL gratuito y de código abierto, y el motor de reglas Xule. Consulte el cronograma en el recuadro para conocer el tiempo aproximado del período de exposición pública.

Para cada regla o elemento de orientación que se enumera a continuación, haga clic en el título para revisar su documentación completa.

Al proporcionar comentarios sobre orientación o una regla, tenga en cuenta lo siguiente:

  • ¿Cuál es la preocupación con la regla propuesta? Por favor, sea lo más específico posible e incluya ejemplos utilizando datos enviados a la SEC.
  • ¿Cómo debe revisarse la norma?
  • ¿Cómo mejora la revisión de la regla la usabilidad de los datos?


Las bolsas de valores indias adoptan XBRL obligatorio para la presentación de informes de quejas de los inversores


En el último ejemplo de la adopción en curso de XBRL por parte de la India, la BSE (anteriormente Bolsa de Valores de Bombay) y la Bolsa Nacional de Valores de la India (NSE) han emitido circulares que requieren que las empresas que cotizan en bolsa presenten información sobre las quejas de los inversores en XBRL. Estas divulgaciones incluyen el número de quejas de los inversores pendientes al comienzo del trimestre relevante, las recibidas durante el trimestre, las eliminadas y las que quedan sin resolver al final del trimestre. Las Bolsas han tomado la iniciativa de hacer el cambio a XBRL, en consulta con la Junta de Bolsa y Valores de la India (SEBI), «con el fin de hacer que la divulgación sea más precisa y eficiente».


Circular de NSE de fecha 11.04.2022 con respecto a la presentación basada en XBRL de quejas de inversores para compañías que cotizan en bolsa en NSE

El secretario de la Empresa

Todas las empresas que cotizan en bolsa

Asunto: Presentación basada en XBRL de quejas de inversores para empresas que cotizan en bolsa en NSE

Estimado señor,

Esto tiene una referencia con la Regla 13 (3) de la Junta de Bolsa y Valores de la India (Listado) Obligaciones y requisitos de divulgación) Reglamento, 2015, en el que las entidades incluidas en la lista son requerido para presentar ante la(s) bolsa(s) de valores reconocida(s) trimestralmente, dentro de los veintiún años días a partir del final de cada trimestre, una declaración que indique el número de quejas de los inversores pendientes al inicio del trimestre, los recibidos durante el trimestre, dispuestos durante el trimestre y los que queden sin resolver al final del trimestre.

Con el fin de hacer que la divulgación sea más precisa y eficiente, la Bolsa está introduciendo una utilidad fuera de línea para el llenado XBRL bajo la Regulación 13 (3) de las Regulaciones SEBI (LODR), 2015.

La utilidad de Excel para presentar el Informe de quejas del inversor en el formato prescrito en XBRL el modo se ha adjuntado como anexo 1.

Pasos para la presentación del Informe de Quejas del Inversionista en modo XBRL en la electrónica de NSE Portal del Sistema de Procesamiento de Aplicaciones (NEAPS):

1. Uso de la queja del inversor utilidad Excel (adjunta como Anexo 1), generar XML y siga los pasos que se mencionan a continuación para la presentación.

2. Cargar el archivo XBRL generado utilizando la utilidad proporcionada como Anexo a esta circular en NEAPS.

a. Vaya a Cumplimiento > carga común de XBRL > opción Seleccionar de Inversor Queja de los módulos desplegable y seleccione el trimestre apropiado.

b. Haga clic en la pestaña cargar archivo XBRL

c. Busque y seleccione el archivo XML que se va a cargar

d. Al cargar correctamente, se mostrará el mensaje «Archivo cargado correctamente»

e. El correo de acuse de recibo se recibiría en el correo electrónico reg

En caso de cualquier dificultad / necesidad de alguna aclaración, puede escribirnos a nsexbrl@nse.co.in

Cabe señalar que las presentaciones con respecto al Informe de Quejas de los Inversores [Regla 13(3)] por todas las empresas cotizadas solo estarán en modo XBRL. El intercambio tomará conocimiento de sólo aquellas divulgaciones que se presentan bajo la ruta relevante como se especificó anteriormente utilizando la electrónica de NSE Sistema de Procesamiento de Aplicaciones (NEAPS).

Las empresas que ya han presentado la divulgación en el formulario XBRL hasta la fecha pueden, por favor seguir el proceso mencionado en la circular a partir del próximo trimestre.

Se ruega a las entidades incluidas en la lista que tomen nota de lo anterior y garanticen su cumplimiento.


El secretario de la Empresa

Todas las empresas que cotizan en bolsa

Estimado señor,

Esto tiene una referencia con la Regulación 13 (3) de las Regulaciones de la Junta de Bolsa y Valores de la India (Obligaciones de Cotización y Requisitos de Divulgación), 2015 («Regulaciones LODR»), en la que las entidades que cotizan en bolsa deben presentar, dentro de los 21 días posteriores al final de cada trimestre, una declaración que indique el número de quejas de los inversores pendientes al comienzo del trimestre, las recibidas durante el trimestre, eliminadas durante el trimestre y las que queden sin resolver al final del trimestre.

Con miras a que la divulgación sea más precisa y eficiente, la Bolsa, en consulta con SEBI, está introduciendo un mecanismo de presentación de una declaración de reparación de la queja de los inversores en modo XBRL en virtud del párrafo 3 del artículo 13 del «Reglamento LODR» con efecto inmediato.

En consecuencia, cabe señalar que todas las empresas que cotizan en bolsa deben presentar una declaración de reparación de las quejas de los inversores en virtud del párrafo 3 del artículo 13) en el modo XBRL únicamente.

La utilidad de Excel para presentar la declaración de reparación de la queja del inversor en el formato prescrito en el modo XBRL se ha puesto a disposición en la sección XBRL del Centro de Listado.

Las empresas que ya hayan presentado la divulgación a través de la lista de la EEB entre (es decir, el formulario web) hasta la fecha pueden seguir el proceso mencionado en la circular a partir del próximo trimestre.

Se insta a todas las entidades incluidas en la lista a cooperar en esta iniciativa y ayudarnos a hacer que el proceso de presentación con el Exchange sea más fácil, más conveniente y más rápido.