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La SEC publica preguntas frecuentes sobre informes personalizados para accionistas


La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) ha publicado una serie de preguntas frecuentes sobre informes personalizados para accionistas (TSR), que ofrecen información sobre aspectos clave del cumplimiento. Esta última actualización proporciona orientación en anticipación a la próxima fecha límite de cumplimiento el 24 de julio de 2024.

Esta regla, introducida en octubre de 2022, exige que los fondos abiertos preparen informes anuales y semestrales que sean simplificados, concisos, visualmente atractivos y, en particular, etiquetados con Inline XBRL. Dirigida a abordar el desafío de comprender informes extensos para los accionistas, que a menudo superan las 100 páginas, la norma es un esfuerzo encomiable para ayudar a los inversores minoristas a tomar decisiones informadas.


Informes personalizados para accionistas Preguntas frecuentes

El personal de la División de Gestión de Inversiones ha preparado las siguientes respuestas a las preguntas relacionadas con la adopción de enmiendas a las reglas y los formularios en octubre de 2022 para exigir que los fondos mutuos y los fondos cotizados en bolsa (en conjunto, “fondos”) transmitan información anual concisa y visualmente atractiva. e informes semestrales a los accionistas (colectivamente, “informes para los accionistas”) según la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (la “Ley”) y para promover presentaciones transparentes y equilibradas de honorarios y gastos en los anuncios de las sociedades de inversión.

El personal puede actualizar esta información de vez en cuando para incluir respuestas a preguntas adicionales. Estas respuestas representan las opiniones del personal de la División de Gestión de Inversiones. No son reglas, regulaciones o declaraciones de la Comisión, y la Comisión no ha aprobado ni desaprobado estas preguntas frecuentes ni las respuestas a estas preguntas frecuentes. Las preguntas frecuentes, como todas las declaraciones del personal, no tienen fuerza ni efecto legal: no alteran ni modifican la ley aplicable y no crean obligaciones nuevas o adicionales para ninguna persona.

Índice de mercado de valores de base amplia adecuado

Las reglas finales requieren que un fondo muestre su desempeño frente a un “índice apropiado del mercado de valores de base amplia”, que se define como “los mercados de valores o deuda nacionales o internacionales aplicables en general, según corresponda”. Como declaró la Comisión en el comunicado de adopción, la definición de «índice de mercado de valores de base amplia apropiado» está diseñada para garantizar que el índice represente razonablemente el mercado aplicable, para proporcionar a los inversores información sobre cómo se relaciona el rendimiento del fondo con el desempeño del mercado en general.

  1. P. ¿Un índice de renta fija o de acciones que pertenezca a un grupo de países (como Europa o Asia), un grupo de países que excluya a uno o varios países específicos (como Asia que excluya a Japón), o un grupo de mercados con intereses compartidos? ¿Cuáles son las características (como los mercados emergentes o los mercados desarrollados) que califican como un índice de mercado de valores de base amplia adecuado?

R. Como lo indicó la Comisión en el comunicado de adopción, para un fondo que invierte principalmente en valores de renta variable de un país no estadounidense, un índice que represente el mercado de acciones general del país no estadounidense calificaría como un índice de valores de base amplia apropiado. índice de mercado. De acuerdo con esta guía, el personal cree que un índice que pertenece al mercado de renta variable o de renta fija de un grupo de países, un grupo de países que excluye a uno o varios países específicos, o un grupo de países con características compartidas, como los mercados emergentes o mercados desarrollados, podría calificarse como un índice apropiado del mercado de valores de base amplia siempre que el índice represente el mercado internacional de acciones o deuda aplicable en relación con las inversiones del fondo.

  1. P. ¿Puede un fondo que invierte principalmente en valores municipales exentos de impuestos, incluido un fondo que invierte principalmente en valores municipales de un solo estado, utilizar un índice que refleje el mercado nacional de valores municipales como su índice de mercado de valores de base amplia apropiado?

R. Sí. Los valores municipales presentan circunstancias únicas. En el comunicado de adopción, la Comisión proporcionó ejemplos de índices que no calificarían como índices apropiados del mercado de valores de base amplia, incluido el ejemplo de un fondo que invierte principalmente en valores de renta variable de empresas de atención médica y que presenta su desempeño frente a un punto de referencia que consiste únicamente en servicios de atención médica. empresas (es decir, un subconjunto del mercado de valores estadounidense en general). La Comisión también afirmó que no cree que los índices que incluyen características como “crecimiento”, “valor”, “ESG” o “pequeña o mediana capitalización” representen el mercado en general. En opinión del personal, estos ejemplos se pueden distinguir de un índice que representa el mercado nacional de valores municipales.

En opinión del personal, debido a que los ingresos de los bonos municipales generalmente están libres del impuesto federal sobre la renta (y, en algunos casos, libres del impuesto sobre la renta estatal y local), los bonos municipales exentos de impuestos son distintos de otros tipos de valores de renta fija. Debido a esta distinción, el mercado nacional de valores municipales puede entenderse como un mercado global independiente y no como un subconjunto del mercado de renta fija en sentido más amplio. Por lo tanto, en opinión del personal, un índice que represente el mercado nacional de valores municipales representaría el mercado general de estos valores.

Formulario N-CSR y requisitos de disponibilidad del sitio web

  1. P. Como reconoció la Comisión en el comunicado de adopción, algunos fondos no preparan estados financieros separados (Punto 7(a) del Formulario N-CSR según enmendado) para cada serie de un fideicomiso. En el comunicado de adopción, la Comisión declaró que a un fondo se le permitiría preparar y presentar estados financieros combinados que incluyan múltiples series o carteras en un fideicomiso para satisfacer el Artículo 7 del Formulario N-CSR enmendado, siempre que dicha presentación de estados financieros sea consistente con la Regulación SX. Por lo tanto, las respuestas a elementos individuales del Formulario N-CSR podrían incluir respuestas con respecto a múltiples series o carteras en un fideicomiso.

Además de este método de presentación, podría ser operativamente eficiente para un solo fondo, varias series de un fideicomiso o un fideicomiso completo preparar su presentación del Formulario N-CSR combinando respuestas a múltiples elementos del formulario. ¿Estaría esto permitido y bajo qué circunstancias estaría permitido? Por ejemplo, si un fideicomiso tiene tres series (Fondo A, B o C), el fideicomiso podría, entre otras cosas, preparar la información del Formulario N-CSR de la siguiente manera:

  1. Fondo A (Artículos 7-11); Fondo B (Artículos 7-11); Fondo C (Artículos 7 a 11), todos bajo el Artículo 7.
  2. Tema 7 (Fondo A, B, C); Tema 8 (Fondo A, B, C); Tema 9 (Fondo A, B, C); Tema 10 (Fondo A, B, C); Punto 11 (Fondo A, B, C), ¿todos bajo el Punto 7?

R. Sí.

En el comunicado de adopción, la Comisión no abordó las prácticas de preparación y presentación del Formulario N-CSR que implican combinar respuestas a múltiples elementos del formulario. Sin embargo, la Autorización de Adopción analiza la presentación de la información del Formulario N-CSR en línea para satisfacer los requisitos de la regla 30e-1(b) de la Ley. La versión de adopción establece que los fondos tendrán la opción de satisfacer el requisito de disponibilidad del sitio web para la información que el fondo tendrá que presentar recientemente en el Formulario N-CSR al publicar su informe más reciente del Formulario N-CSR en su totalidad en el sitio web del accionista. informe especifica. De acuerdo con la versión de adopción, la presentación en línea puede agruparse por tipo de materiales (es decir, los diferentes elementos de contenido que deben estar disponibles en línea, como los estados financieros de fondos) y/o por series, siempre que esta información cumpla con ciertos requisitos de presentación. , incluyendo que la información agrupada:

  1. Se presenta en un formato diseñado para comunicar la información de manera efectiva;
  2. Distingue claramente los diferentes tipos de materiales y/o cada serie, según corresponda; y
  3. Proporciona un medio para localizar fácilmente la información relevante, incluyendo, por ejemplo, una tabla de contenidos que incluye hipervínculos a los materiales y series especificados.

Cuando los fondos presentan presentaciones combinadas del Formulario N-CSR que incluyen series múltiples, la autorización de adopción establece que la información contenida en estas presentaciones del Formulario N-CSR también deberá cumplir con estos requisitos de presentación. Por lo tanto, el personal cree que una respuesta combinada a múltiples elementos del Formulario N-CSR (por ejemplo, que cubra los Elementos 7 a 11) generalmente sería apropiada si esta respuesta combinada satisface los tres requisitos para información agrupada en el contexto de las obligaciones de disponibilidad del sitio web.

  1. Q. La Regla 30e-1 de la Ley establece que, para cumplir con sus obligaciones bajo la sección 30(e) de la Ley, un fondo debe hacer que ciertos materiales sean accesibles al público, de forma gratuita, en la dirección del sitio web especificada al comienzo de su accionista. informe. Cuando este requisito se aplica a un emisor de anualidades variables o compañías de seguros de vida variables (colectivamente, “emisor de contratos variables”), ¿Dónde deben estar disponibles los materiales requeridos para los fondos que son opciones de inversión subyacentes al contrato variable (“fondos subyacentes”)? Es decir, ¿deberían aparecer los materiales requeridos del fondo subyacente en el sitio web del emisor del contrato variable o en el sitio web del fondo?

R. En opinión del personal, los materiales podrían aparecer en el sitio web del emisor del contrato variable o en el sitio web del fondo. Ni la regla 30e-1 ni el Formulario N-1A incluyen requisitos expresos respecto de la entidad que debe albergar los materiales requeridos del fondo. El personal reconoce que, como cuestión práctica, si varios emisores de contratos variables (por ejemplo, Emisor A, Emisor B y Emisor C) permiten que el valor del contrato se asigne al mismo fondo subyacente, puede ser más eficiente para los materiales de fondo requeridos. aparecer en el sitio web del fondo subyacente en lugar de en los sitios web de los emisores de contratos variables. Por ejemplo, si los materiales del fondo aparecieran en los sitios web de los Emisores A, B y C, esto efectivamente requeriría que el comienzo del informe para accionistas del fondo subyacente enumerara varios sitios web en lugar de solo enumerar el sitio web del fondo subyacente. Y se necesitarían varios sitios web (los sitios web de los Emisores A, B y C) para alojar materiales para el mismo fondo subyacente.

  1. P. ¿Puede un fondo que está registrado conforme a la Ley, pero que ofrece y vende sus valores sin registro en virtud de la regla 506 de la Regulación D bajo la Ley de Valores de 1933 y/o la sección 4(a)(2) de la Ley de Valores? de 1933, publicar la información del Formulario N-CSR requerida según la regla enmendada 30e-1 sin violar la prohibición de solicitación y publicidad general en la regla 502 (c) de la Regulación D?

R. Sí. El personal no consideraría el cumplimiento del requisito de publicar información del Formulario N-CSR en línea según la regla 30e-1 enmendada como una violación de la regla 502(c) del Reglamento D, siempre que el fondo publique solo la información requerida por la regla y no utiliza su sitio web para ofrecer o vender valores o de una manera que se considere una solicitud o publicidad general para ofertas o ventas de sus valores.

Informes vinculantes para accionistas individuales de múltiples fondos

  1. P. Cuando un inversionista ha invertido en múltiples fondos (o en múltiples clases de acciones de fondos), o un inversionista de contrato variable ha asignado el valor del contrato a múltiples fondos subyacentes, los informes de los accionistas individuales de cada uno de estos fondos (o, según corresponda, (clases de acciones) ¿deben encuadernarse, graparse o coserse para su transmisión al inversor?

R. Sí. Bajo las circunstancias descritas en esta pregunta, en opinión del personal, esta práctica sería consistente con la Instrucción 4 del Ítem 27A(a) del Formulario N-1A, y también sería consistente con la discusión de la Comisión sobre los informes de accionistas de series múltiples en el Adoptando la versión. La Instrucción 4 establece que un fondo debe preparar un informe de accionistas separado para cada serie de un fondo, y si una serie tiene múltiples clases, preparar un informe de accionistas separado para cada clase dentro de la serie.

En opinión del personal, esta práctica no plantea las mismas preocupaciones sobre los informes de accionistas de series múltiples que la Comisión analizó en el comunicado de adopción. Las preocupaciones de la Comisión abordan circunstancias en las que: (1) un informe de accionistas aborda múltiples fondos y/o clases de acciones; y/o (2) un inversionista recibe información sobre múltiples fondos, pero en realidad no está invertido en todos estos fondos. Estas preocupaciones no abordan circunstancias en las que un inversionista realmente invierte (o en el caso de un contrato variable, ha asignado valor del contrato a) múltiples fondos cuyos informes individuales de los accionistas están encuadernados, grapados o unidos.

En general, un fondo debería considerar incluir una tabla de contenido en cualquier informe de accionistas encuadernado, grapado o cosido para facilitar el uso de los inversores.

Informes de accionistas proporcionados electrónicamente

  1. P. Cuando un emisor de contrato variable entrega un informe electrónico anual o semestral para accionistas (colectivamente, “informes para accionistas”) de un fondo que está disponible como una opción de inversión subyacente al contrato variable (un “fondo subyacente”) a un accionista de fondo ¿Quién ha optado por la entrega electrónica de los documentos del fondo, debe el informe del accionista cumplir con los requisitos de hipervínculo según la Instrucción 9 al Ítem 27A(a) del Formulario N-1A? ¿Se cumplirían las obligaciones de un emisor de contrato variable según la regla 30e-2 de la Ley si el informe de accionistas del fondo subyacente que entrega incluye un hipervínculo obsoleto o inexacto?

R. Sí. Las disposiciones relativas a facilitar el acceso, incluidos los hipervínculos, en la Instrucción 9 del Ítem 27A(a) del Formulario N-1A son aplicables a cualquier informe de accionistas que se publique en un sitio web o se proporcione de otro modo electrónicamente. En la medida en que la dirección del sitio web en el hipervínculo se vuelva obsoleta o sea inexacta, la regla 30e-1 de la Ley incluye un puerto seguro que establece que un fondo habrá cumplido con sus obligaciones de transmitir informes a los accionistas incluso si no cumplió con los requisitos de publicación. de la norma por un período temporal. Como se indica en la autorización de adopción, para poder confiar en este puerto seguro, un fondo tendrá que contar con procedimientos razonables para ayudar a garantizar que los materiales requeridos aparezcan en línea de la manera requerida por la regla, y debe tomar medidas inmediatas para corregir incumplimiento de los requisitos de disponibilidad del sitio web de la norma.

  1. P. Si un fondo subyacente ha elegido incluir cualquiera de las herramientas en línea descritas en la Instrucción 8 del Ítem 27A(a) del Formulario N-1A en un informe para accionistas proporcionado electrónicamente, ¿el emisor del contrato variable debe entregar una versión del informe para accionistas que ¿Incluye estas herramientas opcionales en línea?

R. No. Las obligaciones de un emisor de contrato variable según la regla 30e-2 de la Ley no requieren la transmisión de un informe de accionistas que incluya el contenido opcional que el fondo subyacente elige incluir según el Artículo 27A del Formulario N-1A. Las Reglas 30e-2 y 30e-1, en conjunto, requieren la transmisión de informes que contengan la información que debe incluirse en dichos informes mediante el formulario de declaración de registro de la empresa según la Ley.

  1. P. Para los inversores que han elegido recibir sus informes para accionistas a través de entrega electrónica, ¿existen métodos para utilizar medios electrónicos para transmitir el informe para accionistas (además de enviar un correo electrónico que incluya el cuerpo del informe para accionistas completo y personalizado) que sean consistentes con ¿Los requisitos de la Instrucción 4 del Artículo 27A(a) del Formulario N-1A para que un fondo entregue directamente a un inversionista su informe de accionistas específico sobre el fondo y la clase de acciones? Específicamente, ¿podría un fondo enviar un correo electrónico o transmitir electrónicamente una notificación a los inversores que incluya enlaces directos a los informes de accionistas de los fondos y las clases de acciones que posee el inversor? ¿Podría un fondo enviar un correo electrónico, o transmitir electrónicamente de otro modo una notificación a los inversores, que especifique los fondos y las clases de acciones del inversor e incluya un enlace que dirija al inversor a una página de inicio del sitio web que incluya enlaces directos limitados? al informe de accionistas de los fondos y clases de acciones que posee el inversor?

R. Sí, cada uno de los enfoques descritos anteriormente sería coherente con los requisitos de la Instrucción 4 del Ítem 27(a) del Formulario N-1A para que un fondo entregue directamente a un inversionista su informe de accionistas específico sobre el fondo y la clase de acciones.

Fecha de cumplimiento y problemas de XBRL en línea

  1. P. El comunicado de adopción establece que todos los informes de accionistas de los fondos registrados en el Formulario N-1A deben cumplir con las nuevas modificaciones si se transmiten a los accionistas a partir de la fecha de cumplimiento del 24 de julio de 2024. Si el informe de accionistas de un fondo se transmite a accionistas antes de la fecha de cumplimiento, pero el Formulario N-CSR se presenta ante la Comisión después de la fecha de cumplimiento, ¿el Formulario N-CSR tendría que incluir el nuevo informe personalizado para los accionistas en la presentación?

R. No. El punto 1 del Formulario N-CSR requiere que los fondos incluyan una copia del informe anual que se transmitió a los accionistas de conformidad con la regla 30e-1. Por lo tanto, de conformidad con este requisito, los fondos deben incluir el informe que realmente se transmitió a los accionistas, independientemente de si el Formulario N-CSR se presenta antes o después de la fecha de cumplimiento.

  1. P. ¿En qué fecha será necesario etiquetar los informes personalizados para los accionistas utilizando la taxonomía OEF? ¿Se requerirá que cualquier informe personalizado para accionistas que se presente en el formulario N-CSR a partir de la fecha de cumplimiento del 24 de julio de 2024 esté etiquetado utilizando Inline XBRL?

A. El contenido de los informes de los accionistas incluidos en el Formulario N-CSR que se transmiten a los accionistas a partir del 24 de julio de 2024 deben etiquetarse utilizando Inline XBRL.

  1. P. Cuando un emisor presenta un Formulario N-CSR modificado (N-CSR/A), y el Formulario N-CSR presentado originalmente incluía múltiples informes personalizados para los accionistas en respuesta al Punto 1 del formulario, pero el emisor modifica solo uno personalizado informe de accionistas, ¿puede el emisor solo volver a etiquetar y volver a presentar el informe de accionistas personalizado modificado en respuesta al punto 1 del formulario N-CSR/A?

R. En estas circunstancias, sería razonable, en opinión del personal, que la presentación del Formulario N-CSR/A incluya una versión completa del informe de accionistas personalizado modificado, con todos los elementos de ese informe de accionistas (no solo aquellos elementos que han sido modificado) etiquetado en Inline XBRL.



La EBA responde a la dinámica del mercado con requisitos revisados de presentación de informes sobre el riesgo de mercado


La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha anunciado modificaciones sustanciales a los requisitos de información sobre el riesgo de mercado, en gran medida en reconocimiento de la Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación (FRTB) de la UE. Las actualizaciones están diseñadas para alinear los estándares de presentación de informes con la dinámica del mercado y los marcos regulatorios en evolución.

Como parte de estas revisiones, la EBA ha perfeccionado la información que debe presentarse sobre los requisitos de fondos propios según enfoques alternativos. En particular, ha introducido un mecanismo integral de presentación de informes para las reclasificaciones de instrumentos entre los libros regulatorios. Estos ajustes estratégicos tienen como objetivo mejorar la transparencia y precisión en la presentación de informes, ofreciendo una visión más granular de las exposiciones al riesgo de mercado.

Las normas técnicas de modificación publicadas por la EBA están diseñadas para complementar la información de alto nivel existente sobre el método estándar alternativo (ASA), que ha estado en vigor desde 2021. Las nuevas normas proporcionan más detalles sobre los instrumentos y posiciones que se incluyen en el ASA. junto con un resumen y un desglose detallado de aquellos cubiertos por el enfoque de modelo interno alternativo (AIMA).

El cronograma para los requisitos de presentación de informes revisados, excluidas las reclasificaciones, está establecido para su implementación a partir del período de presentación de informes que comienza el 31 de marzo de 2025, dando a las instituciones financieras un año para alinear sus prácticas de presentación de informes con los nuevos estándares.

Los participantes del mercado pueden anticipar el modelo de puntos de datos actualizado, las reglas de validación y la taxonomía XBRL, que se publicarán como parte de la versión v3.5 del marco de presentación de informes de la EBA.


La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado hoy el proyecto final de Normas Técnicas de Regulación (RTS) y el proyecto final de Normas Técnicas de Implementación (ITS) sobre el funcionamiento de los colegios de supervisores en virtud de la Directiva sobre Requisitos de Capital (CRD). Las normas técnicas, adoptadas en 2015, se han actualizado para reflejar los nuevos requisitos establecidos en la CRD V y el Reglamento de Requisitos de Capital (CRR 2), así como para tener en cuenta la actividad continua de seguimiento de colegios de la EBA y las lecciones aprendidas de la implementación de las normas. Las normas actualizadas tienen como objetivo garantizar un marco común de la UE para los colegios de supervisores y promover una supervisión más eficiente y eficaz de los grupos bancarios transfronterizos.

Las enmiendas clave incluyen:

  • un mayor intercambio de información dentro del colegio, así como con los observadores, en situaciones de negocio en funcionamiento y de emergencia;
  • identificación efectiva de riesgos emergentes en caso de un evento de impacto material adverso en el perfil de riesgo del grupo o sus entidades;
  • uso adecuado de la posibilidad de “encomienda de tareas y delegación de responsabilidades”, cuando facilita la supervisión eficiente y efectiva de los grupos bancarios transfronterizos.

Base jurídica y antecedentes

Estos proyectos finales de normas técnicas se han desarrollado de conformidad con el artículo 51(4)-(5) y el artículo 116(4)-(5) de la Directiva 2013/36/UE, que obliga a la ABE a desarrollar proyectos de RTS que especifiquen las condiciones generales. de funcionamiento de los colegios de supervisores, así como el proyecto de ITS que determinan el funcionamiento operativo de los colegios de supervisores.

En vista de los considerables cambios, las actuales RTS e ITS sobre colegios de supervisores, adoptadas por la Comisión Europea en 2015, serán derogadas tan pronto como se publiquen las nuevas.


Proyectos de normas técnicas de regulación sobre las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores con arreglo al artículo 51, apartado 4, y al artículo 116, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE (Directiva sobre requisitos de capital – DRC V)

y

Proyectos de normas técnicas de ejecución sobre el funcionamiento operativo de los colegios de supervisores con arreglo al artículo 51, apartado 5, y al artículo 116, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE (Directiva sobre requisitos de capital – DRC V)


En enero de 2016, la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión, de 16 de octubre de 20151, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva sobre los derechos de los consumidores 51, apartado 4, 116, apartado 4, y 51, apartado 5, y 116, apartado 5, respectivamente, y 116, apartado 5, que especifican el funcionamiento de los colegios de supervisores. El Reglamento Delegado de la Comisión específica las condiciones generales para la creación y el funcionamiento de los colegios de supervisores sobre la base de las normas técnicas de regulación elaboradas por la ABE (RTS sobre colegios de supervisores), y el Reglamento de Ejecución establece procedimientos importantes para estructurar y facilitar la interacción y la cooperación entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes sobre la base de las normas técnicas de ejecución presentadas por el EBA (ITS sobre colegios de supervisores).

Desde entonces, el marco jurídico en relación con los bancos y las empresas de inversión se ha desarrollado en la DRC V2 y la RRC 2, así como en la Directiva sobre Mercados Internacionales / Normas Internacionales de Inversión, y estos avances exigen la actualización de la RTS y la STI sobre los colegios de supervisores. A partir de ahora, otras autoridades competentes participarán en los colegios de supervisores, teniendo en cuenta las nuevas competencias directas de supervisión de las sociedades financieras de cartera (mixtas) y las sociedades financieras de cartera (mixtas) matrices de la UE. Debe crearse un colegio de supervisión cuando todas las filiales transfronterizas de una entidad matriz de la UE tengan su sede central en terceros países, a fin de garantizar una cooperación de supervisión eficaz y eficiente para los grupos bancarios transfronterizos con sede en la UE. Los cambios en el marco del pilar 2 de la DRC V, en el contexto de la orientación del pilar 2 y el riesgo de apalancamiento excesivo, también deben reflejarse en el intercambio de información en los colegios de supervisores, así como con el colegio de autoridades de resolución.

Además, la ABE ha recopilado información valiosa sobre el funcionamiento de los colegios, como parte de su actividad de seguimiento en curso de los colegios, incluida la aplicación de las disposiciones de la RTS y los STI sobre los colegios de supervisores por parte de las autoridades competentes, así como en el contexto de la reciente evolución económica causada por la pandemia de COVID-19 y la invasión rusa de Ucrania. También se ha supervisado la intensidad de la cooperación entre los colegios de supervisores y los colegios de autoridades de resolución, así como entre los colegios de supervisores y de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El presente Reglamento incorpora los resultados de dicho seguimiento con el fin de mejorar la cooperación y el intercambio de información entre el colegio de supervisores y los demás colegios, en particular entre el supervisor en base consolidada y la autoridad de resolución a nivel de grupo, en su calidad de observador en el colegio de supervisores, incluso en caso de una situación de emergencia o de un acontecimiento que tenga efectos significativos adversos en el perfil de riesgo del grupo o de sus entidades. que estén establecidos en un Estado miembro.

Dada la cantidad de cambios necesarios para actualizar la RTS y la ITS sobre los colegios de supervisores, la ABE propone derogar la actual RTS y la ITS sobre los colegios de supervisores y sustituirla por el presente Reglamento. Desde la publicación de la RTS y los STI sobre colegios de supervisores en 2016, se han creado otros tipos de colegios y, por lo tanto, también se aprovecha la oportunidad para aclarar en el título del documento que el objeto de este Reglamento son los colegios «supervisores». Tanto la RTS como la ITS sobre los colegios de supervisores se incorporan en este único Informe Final.

Pasos siguientes

Los proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución se presentarán a la Comisión para su aprobación, tras lo cual las normas técnicas de regulación y los STI se someterán al control del Parlamento Europeo y del Consejo antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Antecedentes y justificación

La cooperación entre las autoridades, tanto a escala de la UE como mundial, es fundamental para reforzar la supervisión de los grupos transfronterizos durante las situaciones de emergencia y de empresa en funcionamiento a través del marco de los colegios de supervisores. Como se vio durante la crisis financiera mundial de 2007-2009, pero también en el período actual con altos riesgos macroeconómicos y geopolíticos, es crucial que las instituciones que operan en más de un país sean supervisadas de manera efectiva.

Los colegios de supervisores permiten a las autoridades de supervisión cooperar estrechamente, compartir conocimientos y utilizar las capacidades y los recursos de manera más eficaz y eficiente, lo que en última instancia debería conducir a una supervisión profunda del grupo transfronterizo.

Sobre la base de los mandatos establecidos en el artículo 51, apartados 4 y 5, y en el artículo 116, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/36/UE, la ABE elaboró un proyecto de Reglamento sobre los colegios de supervisores que fue adoptado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/98 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99, de 16 de octubre de 2015.

Con estos Reglamentos, la ABE incorpora las modificaciones de la DRC V y el RRC en el funcionamiento de los colegios y canales de supervisión en las lecciones aprendidas de la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99, tal como se observa en sus actividades de supervisión continua de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2010/1093.

2.1 Incorporación de las modificaciones de la DRC V y la RRC 2 en el presente Reglamento sobre los colegios de supervisores

Ampliación de la aplicación del marco de los colegios de supervisores:

• mediante la participación de las autoridades de supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades financieras de cartera que adoptan las decisiones de gestión, operativas o financieras incluidas en el ámbito de aplicación directo de la Directiva sobre los derechos de los consumidores y del RRC para garantizar el cumplimiento de los requisitos en base consolidada (artículo 21 bis de la Directiva sobre los derechos de los consumidores) en los colegios de supervisores;

• mediante la creación de colegios de supervisores para grupos de terceros países con dos o más entidades de la Unión que anteriormente carezcan de una empresa matriz, previo requisito de crear una, o en las circunstancias establecidas en la DRC V, dos sociedades de cartera intermedias en la Unión (artículo 21 ter DRC), y

• mediante la creación de colegios de supervisores en los que todas las filiales transfronterizas de una entidad matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE tengan su domicilio social en terceros países (artículo 116, apartado 1 bis, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores).

Refuerzo del intercambio de información y de la cooperación con otras autoridades, distintas de las responsables de la supervisión prudencial, utilizando el marco de los colegios, a saber:

• colegios de supervisores y colegios de autoridades de resolución (artículo 4, apartado 8, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores), y

• Colegios de supervisores y colegios de supervisores de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (colegios de LBC/LFT) (artículo 117, apartado 5, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores).

2.2 Incorporación de los resultados del enfoque de seguimiento de la ABE

Mejorar el intercambio de información entre los miembros del colegio de supervisores con el fin de facilitar la identificación de señales de alerta temprana, riesgos potenciales y vulnerabilidades para el grupo y sus entidades, así como para el sistema en el que operan, aclarando los requisitos del intercambio de información e introduciendo un requisito adicional, como el intercambio de información en caso de que se produzca un acontecimiento que tenga efectos significativos adversos en el perfil de riesgo del grupo o de sus que estén establecidas en un Estado miembro y se consideren importantes con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento sobre colegios de supervisores.

Además, con el objetivo de lograr un funcionamiento operativo más eficiente y eficaz de los colegios de supervisores:

• Aclarar el marco de la condición de observador, en particular el tipo de autoridades a las que se debe o puede solicitar que se conviertan en observadores del colegio de supervisores y el proceso que debe seguir el supervisor en base consolidada al enviar solicitudes a las autoridades.

• Mejorar el proceso de determinación de las tareas que requieren la encomienda voluntaria y la posible delegación de responsabilidades en el marco de la preparación del programa de examen de supervisión;

• Aclarar que las reuniones del colegio de supervisores también pueden celebrarse en formato virtual;

• Aclarar cómo se puede dar el consentimiento a un acuerdo por escrito.

2.3 Mejora del intercambio de información en los colegios de supervisores

Otro elemento de este proyecto de Reglamento es la mejora del intercambio de información entre los miembros y observadores del colegio de supervisores, así como con otros tipos de colegios.

Mejora del intercambio de información entre los miembros del colegio

Dado que la decisión conjunta sobre el capital no solo aborda riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo, sino también los riesgos de apalancamiento excesivo de conformidad con el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE, esta información debe intercambiarse en los colegios de supervisores para que las disposiciones del presente Reglamento sobre los colegios de supervisores se ajusten a los requisitos de la DRC V.

La ABE constató, en el contexto de su seguimiento continuo de los colegios y también en el contexto de acontecimientos recientes como la pandemia de COVID-19 o la invasión rusa de Ucrania, que el intercambio de información sobre las señales de alerta temprana, los riesgos potenciales y las vulnerabilidades, incluidas las consecuencias de acontecimientos de efectos significativos adversos en el perfil de riesgo del grupo y sus entidades, se puede mejorar. Así, está previsto que los colegios de supervisores intercambien información en caso de que se produzca un evento de este tipo, con el fin de mejorar su capacidad para reaccionar rápidamente ante el deterioro del perfil de riesgo del grupo o de sus entidades.

Mejora del intercambio de información y la cooperación con los observadores

En consonancia con los cambios introducidos en la DRC V, el presente Reglamento sobre los colegios de supervisores tiene por objeto garantizar una cooperación y un intercambio de información coherentes y reforzados a una escala más amplia con la autoridad de resolución a nivel de grupo, el supervisor principal del colegio de LBC/LFT y las autoridades de supervisión de terceros países en los que estén establecidas entidades o sucursales del grupo que se consideren importantes.  y con el coordinador del conglomerado financiero, si éste es diferente del supervisor en base consolidada responsable de la supervisión sectorial de todo el grupo. El presente Reglamento exige que el supervisor en base consolidada solicite, en particular, a las autoridades mencionadas que se conviertan en observadoras del colegio de supervisores, siempre que todos los miembros del colegio de supervisión acuerden las condiciones de su participación y, en el caso de las autoridades de supervisión de terceros países, previa evaluación de la equivalencia de los requisitos de confidencialidad y secreto profesional aplicables. Este Reglamento también aclara el proceso de identificación de los observadores obligatorios y no obligatorios. A pesar de tener la condición de observador, su participación en una actividad o reunión específica del colegio, o en un punto del orden del día de la reunión, debe depender siempre de los temas a tratar, de su relevancia para cada entidad del grupo y para el desempeño de las tareas de los observadores, así como también de la importancia de una entidad de grupo para el grupo. Por lo tanto, en preparación para una actividad o reunión de la universidad, o un punto del orden del día de una reunión, el supervisor de consolidación debe enviar la invitación a un observador, si considera que el tema que se abordará o discutirá es relevante para el desempeño de la tarea del observador. No obstante, la autoridad de resolución a nivel de grupo siempre debe recibir el orden del día de la reunión del colegio de supervisores a título informativo, incluso si no está invitada a una reunión concreta.

Cooperación con las autoridades de resolución/colegios a través de la autoridad de resolución a nivel de grupo

La Directiva sobre los derechos de los consumidores exige que las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión no solo cooperen en relación con la preparación de los planes de resolución, sino también en todos los demás casos en los que se requiera cooperación, tanto en la empresa en funcionamiento como en situaciones de emergencia. A lo que se refiere el presente Reglamento prevé que, cuando los temas debatidos en una reunión se refieran a la planificación de la reestructuración u otro punto que afecte a la resolubilidad de un grupo, se espera que el supervisor en base consolidada invite a la autoridad de resolución a nivel de grupo a esta reunión o punto del orden del día. El supervisor en base consolidada tiene la tarea de canalizar la información debatida en el colegio de supervisores al colegio de autoridades de resolución, a través de la autoridad de resolución a nivel de grupo, sobre aspectos que influyan en la resolubilidad y la planificación de la resolución, en particular la evaluación del plan de reestructuración de grupo y los requisitos tras la decisión conjunta. En caso de que se produzca un acontecimiento que tenga efectos significativos adversos en el perfil de riesgo del grupo o de sus entidades, que estén establecidas en un Estado miembro y sean importantes según lo determinado de conformidad con el presente Reglamento, también se informará a la autoridad de resolución a nivel de grupo de si esta información es pertinente para el desempeño de sus funciones. Por último, está previsto que, en una situación de emergencia, el supervisor en base consolidada al elaborar una respuesta coordinada incluya y tenga en cuenta cualquier aportación facilitada por la autoridad de resolución a nivel de grupo.

Cooperación con los colegios de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a través del supervisor principal del colegio de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Con el fin de mejorar la cooperación y el intercambio de información entre los colegios prudenciales y de LBC/LFT, el supervisor principal del colegio de LBC/LFT solicitará al supervisor en base consolidada que se convierta en observador del colegio de supervisores. Esto permitiría al supervisor principal de LBC/LFT canalizar al colegio de supervisores cualquier problema o riesgo, con posibles implicaciones prudenciales, identificado en el colegio de LBC/LFT. Del mismo modo, cuando el supervisor principal del colegio de LBC/LFT, sobre la base de una invitación del supervisor en base consolidada del colegio prudencial, asista a determinadas sesiones o reuniones del colegio de supervisores, se le informará de los riesgos prudenciales que puedan afectar a los riesgos de LA/FT. Estas ET no tienen por objeto duplicar las tareas del supervisor en base consolidada o del supervisor principal del colegio de LBC/LFT. Por ejemplo, si el supervisor en base consolidada considera que un punto se debatió en detalle en el colegio de LBC/LFT en el que participó, el supervisor principal del colegio de LBC/LFT no podrá ser invitado a la reunión del colegio prudencial. En su lugar, la información recopilada por el supervisor en base consolidada se canalizará al colegio prudencial mediante la evaluación de riesgos del grupo. Del mismo modo, el supervisor principal del colegio de LBC/LFT puede rechazar la invitación enviada por el supervisor en base consolidada para una reunión del colegio organizada en el colegio prudencial, si considera que ya dispone de información suficiente sobre los puntos que deben debatirse.

Colegios de supervisores en los que participan autoridades de supervisión de terceros países

Cuando la DRC V exija la creación de colegios para grupos de terceros países, la autoridad de supervisión del tercer país también recibirá información importante del supervisor en base consolidada sobre la base de una empresa en régimen de funcionamiento, así como en preparación para situaciones de emergencia o en situaciones de emergencia, cuando el supervisor en base consolidada lo considere pertinente para el desempeño de las funciones de la autoridad de supervisión del tercer país. El presente Reglamento también establece el marco para la creación de colegios de supervisores de conformidad con el artículo 116, apartado 1 bis, de la DRC V. En particular, para su establecimiento, el supervisor en base consolidada debe invitar a los supervisores de todas las filiales transfronterizas de una entidad de la Unión, mientras que, a efectos del artículo 116, apartado 1, solo debe invitarse a la filial importante de terceros países. Para su funcionamiento, estos colegios del artículo 116, apartado 1 bis, deben aplicar el artículo 112, apartado 1, el artículo 114, apartado 1, y el artículo 115, apartado 1, de la DRC V, del mismo modo que los colegios establecidos sobre la base del artículo 116, apartado 1, de la DRC. Por el contrario, no están obligados a aplicar ninguna disposición basada en el artículo 113 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Por lo tanto, no es necesario establecer disposiciones o procedimientos específicos para el funcionamiento de los colegios establecidos en virtud del artículo 116, apartado 1 bis, de dicha Directiva.



La EBA propone directrices para la gestión de riesgos ESG en el sector bancario


La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado un proyecto para comentarios de riesgos sociales y de gobernanza (ESG).

Las directrices describen los requisitos para las instituciones financieras a la hora de identificar, medir, gestionar y monitorear los riesgos ESG, con un enfoque en abordar los riesgos asociados con la transición hacia una economía climáticamente neutra de la UE. El plazo de consulta se extiende hasta el 18 de abril de 2024.

Las directrices establecen principios para desarrollar e implementar planes, en consonancia con la Directiva sobre requisitos de capital (CRD6), para monitorear y abordar los riesgos financieros derivados de factores ESG, particularmente aquellos relacionados con el logro de la neutralidad climática en la UE para 2050.

Se alienta a las instituciones financieras a participar en el proceso de consulta, contribuyendo al desarrollo de directrices sólidas que aborden el panorama cambiante de los riesgos ESG.


Documento de consulta

Proyecto de directrices sobre la gestión de los riesgos ESG

1. Respuesta a esta consulta

La ABE invita a formular comentarios sobre todas las propuestas presentadas en el presente documento y, en particular, sobre las cuestiones específicas resumidas en el punto.

Los comentarios son más útiles si:

▪ responder a la pregunta formulada;

▪ indicar el punto específico al que se refiere un comentario;

▪ contener una justificación clara;

▪ proporcionar pruebas que respalden las opiniones expresadas o los fundamentos propuestos; y

▪ describir las opciones regulatorias alternativas que la ABE debería considerar.

Presentación de respuestas

Para enviar sus comentarios, haga clic en el botón «enviar sus comentarios» en la página de consulta antes del 18 de abril de 2024. Tenga en cuenta que es posible que los comentarios enviados después de esta fecha límite o enviados por otros medios no se procesen.

Publicación de las respuestas

Por favor, indique claramente en el formulario de consulta si desea que sus comentarios sean divulgados o tratados como confidenciales. Es posible que se nos solicite una respuesta confidencial de conformidad con las normas de la ABE sobre el acceso público a los documentos. Es posible que le consultemos si recibimos dicha solicitud. Cualquier decisión que tomemos de no divulgar la respuesta podrá ser revisada por la Sala de Recurso de la ABE y el Defensor del Pueblo Europeo.

Protección de datos

La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de la ABE se basa en el Reglamento (UE) 1725/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018. Puede encontrar más información sobre la protección de datos en la sección Aviso legal del sitio web de la ABE.

2. Resumen ejecutivo

De conformidad con el artículo 87 bis, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, la ABE tiene el mandato de publicar directrices sobre normas mínimas y metodologías de referencia para la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) por parte de las entidades.

Los riesgos ASG, en particular los riesgos medioambientales a través de la transición y los factores de riesgo físicos, plantean retos para la seguridad y la solidez de las entidades y pueden afectar a todas las categorías tradicionales de riesgos financieros a las que están expuestas. Con el fin de garantizar la resiliencia del modelo de negocio y el perfil de riesgo de las entidades a corto, medio y largo plazo, las directrices establecen requisitos para los procesos internos y las disposiciones de gestión de riesgos ASG que las entidades deben tener en vigor.

Las entidades, sobre la base de evaluaciones periódicas y exhaustivas de los riesgos ASG, deben garantizar que son capaces de identificar y medir adecuadamente los riesgos ASG a través de procesos de datos sólidos y una combinación de metodologías, incluidas las basadas en la exposición, en la cartera y en los escenarios.

Las entidades deben integrar los riesgos ASG en su marco habitual de gestión de riesgos, teniendo en cuenta su papel como posibles impulsores de todas las categorías tradicionales de riesgos financieros, incluidos los riesgos de crédito, de mercado, operativos, de reputación, de liquidez, de modelo de negocio y de concentración. Las entidades deben adoptar un enfoque sólido y sólido para gestionar y mitigar los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo, incluido un horizonte temporal de al menos 10 años, y deben aplicar una serie de herramientas de gestión de riesgos, incluida la interacción con las contrapartes. Las entidades deben integrar los riesgos ASG en sus procesos habituales, incluido el apetito por el riesgo, los controles internos y el ICAAP. Además, las entidades deben hacer un seguimiento de los riesgos ASG a través de marcos de información interna eficaces y de una serie de métricas e indicadores de riesgos ASG retrospectivos y prospectivos.

Las entidades deben desarrollar planes prudenciales (de transición) basados en la DRC para hacer frente a los riesgos derivados de la transición y el proceso de ajuste hacia los objetivos regulatorios relacionados con los factores ASG de las jurisdicciones en las que operan. A tal fin, las entidades deben evaluar e integrar las consideraciones prospectivas sobre los riesgos ASG en sus estrategias, políticas y procesos de gestión de riesgos a través de una planificación de la transición que tenga en cuenta los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. Si bien los planes de transición son pertinentes en virtud de varios reglamentos de la UE, los planes basados en la Directiva sobre los derechos de los consumidores adoptan una visión basada en el riesgo y contribuyen a la resiliencia general de las entidades frente a los riesgos ASG.

Pasos siguientes

La ABE está celebrando consultas sobre el proyecto de directrices durante un período de tres meses. Los comentarios de la consulta pública se tendrán en cuenta a la hora de finalizar las directrices. Está previsto que las directrices estén finalizadas a finales de 2024 y se apliquen a partir del [por confirmar, en función de la fecha de solicitud de la DRC6].

Antecedentes y justificación

Impacto de los riesgos ESG

1. El cambio climático, la degradación del medio ambiente, las cuestiones sociales y otros factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) plantean retos considerables para la economía. El impacto de los eventos físicos agudos y crónicos, la necesaria transición hacia una economía baja en carbono, eficiente en el uso de los recursos y sostenible, así como otros desafíos ESG, están causando y seguirán causando profundas transformaciones económicas que afectan al sector financiero.

2. La Estrategia Renovada de Finanzas Sostenibles de la Comisión y el paquete bancario [Directiva 2013/36/UE (Directiva sobre requisitos de capital, DRC) y Reglamento UE/575/2013 (Reglamento sobre requisitos de capital))1 reconocen que el sector financiero tiene un papel importante que desempeñar tanto en términos de apoyo a la transición hacia una economía climáticamente neutra y sostenible, consagrada en el Acuerdo de París,  la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo, y para la gestión de los riesgos financieros que esta transición pueda conllevar y/o derivados de otros factores ESG.

3. Se espera que los riesgos ambientales, incluidos los relacionados con el clima, entre otras cosas, adquieran aún más importancia en el futuro a través de los factores de transición y los factores de riesgo físicos. Esto puede afectar a todas las categorías tradicionales de riesgos financieros a los que están expuestas las entidades. Además, los factores sociales —como los derechos humanos, la salud o las condiciones de trabajo— y los factores de gobernanza —como el liderazgo ejecutivo o el soborno y la corrupción— también pueden influir en los efectos financieros de las contrapartes o los activos invertidos de las entidades y representan fuentes de riesgo financiero que las entidades deben evaluar y gestionar.

4. Para mantener una resiliencia adecuada frente a los efectos negativos de los factores ASG, las entidades establecidas en la UE deben ser capaces de identificar, medir y gestionar sistemáticamente los riesgos ASG. Sin embargo, las especificidades de los riesgos ASG, como su naturaleza prospectiva y sus impactos distintivos en diversos horizontes temporales, así como la falta de experiencia histórica relevante, significan que las comprensiones, las mediciones y las prácticas de gestión pueden diferir significativamente entre las instituciones. Las observaciones de la ABE derivadas del seguimiento de los colegios, así como de la experiencia en materia de supervisión de las autoridades competentes, también muestran que la gestión de los riesgos ASG se encuentra todavía en una fase inicial y es un «trabajo en curso» en la mayoría de las instituciones de la UE. A pesar de las medidas adoptadas en los últimos años, se han observado varias deficiencias en la inclusión de los riesgos ASG en las estrategias empresariales y los marcos de gestión de riesgos que pueden plantear desafíos para la seguridad y la solidez de las instituciones a medida que la UE avanza hacia una economía más sostenible y los riesgos ASG se justifican o se materializan cada vez más.

Mandato jurídico y objetivo de las presentes directrices

5. Con el fin de prestar mayor atención a los riesgos ASG a los que se enfrentan las entidades en el marco prudencial, se han introducido nuevas disposiciones y se han realizado ajustes en varios artículos de la Directiva sobre los derechos de los consumidores y del RRC. En particular, y para garantizar una comprensión uniforme de los riesgos ASG, en el artículo 4 del RRC se han establecido definiciones de riesgos ASG, riesgo medioambiental, riesgo físico, riesgo de transición, riesgo social y riesgo de gobernanza. Se han modificado los artículos 73 y 74 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores para exigir que los horizontes a corto, medio y largo plazo de los riesgos ASG se incluyan en las estrategias y procesos de las entidades de crédito para evaluar las necesidades de capital interno, así como en una adecuada gobernanza interna. En el artículo 76 también se introduce una referencia a las repercusiones actuales y prospectivas de los riesgos ASG y una petición al órgano de dirección para que desarrolle planes concretos para hacer frente a estos riesgos.

6. Además, se ha incluido un nuevo artículo 87 bis en la Directiva sobre los derechos de los consumidores, según el cual:

1. Las autoridades competentes velarán por que, como parte de sus sólidos mecanismos de gobernanza, incluido el marco de gestión de riesgos exigido en el artículo 74, apartado 1, las entidades, dispongan de estrategias, políticas, procesos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo.

2. Las estrategias, políticas, procesos y sistemas a que se refiere el apartado 1 serán proporcionales a la escala, la naturaleza y la complejidad de los riesgos ASG del modelo de negocio y el alcance de las actividades de la entidad, y tendrán en cuenta un horizonte a corto, medio y largo plazo de al menos 10 años.

3. Las autoridades competentes velarán por que las entidades pongan a prueba su resiliencia frente a los efectos negativos a largo plazo de los factores ASG, tanto en escenarios de referencia como adversos, en un plazo determinado, empezando por los factores relacionados con el clima. Para las pruebas, las autoridades competentes velarán por que las entidades incluyan una serie de escenarios ASG que reflejen los posibles impactos de los cambios medioambientales y sociales y las políticas públicas asociadas en el entorno empresarial a largo plazo. Las autoridades competentes velarán por que, en el caso de las entidades de ensayo, utilicen hipótesis creíbles, basadas en las hipótesis elaboradas por las organizaciones internacionales.

4. Las autoridades competentes evaluarán y supervisarán la evolución de las prácticas de las entidades en relación con su estrategia ASG y su gestión de riesgos, incluidos los planes, los objetivos cuantificables y los procesos para supervisar y abordar los riesgos ASG que surjan a corto, medio y largo plazo, que se elaborarán de conformidad con el artículo 76, apartado 2. Esta evaluación tendrá en cuenta la oferta de productos relacionados con la sostenibilidad de las entidades, sus políticas de financiación de transición, las políticas de originación de préstamos relacionadas y los objetivos y límites relacionados con los factores ASG. Las autoridades competentes evaluarán la solidez de dichos planes como parte del proceso de revisión y evaluación supervisoras.

Cuando proceda, para la evaluación a que se refiere el párrafo primero, las autoridades competentes podrán cooperar con las autoridades u organismos públicos encargados de la supervisión del cambio climático y del medio ambiente.

7. A fin de fomentar prácticas sólidas de gestión de riesgos y garantizar la convergencia en toda la Unión, el artículo 87 bis, apartado 5, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores faculta a la ABE para emitir directrices en las que se especifique:

a) normas mínimas y metodologías de referencia para la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ASG;

b) el contenido de los planes que deban elaborarse de conformidad con el artículo 76, apartado 2, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, que incluirán calendarios específicos y objetivos e hitos cuantificables intermedios, con el fin de supervisar y abordar los riesgos financieros derivados de los factores ASG, incluidos los derivados del proceso de ajuste y las tendencias de transición hacia los Estados miembros pertinentes y los objetivos reguladores de la Unión en relación con los factores ASG,  en particular, el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119, así como, cuando proceda para las entidades que operan a escala internacional, los objetivos jurídicos y reglamentarios de terceros países;

c) criterios cualitativos y cuantitativos para la evaluación del impacto de los riesgos ASG en el perfil de riesgo y la solvencia de las entidades a corto, medio y largo plazo;

d) los criterios para la fijación de los escenarios a que se refiere el artículo 87 bis, apartado 3, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, incluidos los parámetros e hipótesis que deben utilizarse en cada uno de los escenarios, los riesgos específicos y los horizontes temporales.

8. Las presentes directrices abordan los aspectos incluidos en las letras a, b y c del mandato encomendado a la ABE. La letra d del mandato se abordará mediante una actualización paralela de las directrices de la ABE sobre las pruebas de resistencia de las entidades o la elaboración de cualquier otra directriz pertinente.

9. Las presentes directrices tienen por objeto mejorar la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ASG por parte de las entidades y apoyar su seguridad y solidez a medida que se enfrentan al impacto a corto, medio y largo plazo de los factores ASG. Las directrices contienen requisitos en cuanto a los procesos internos y los mecanismos de gestión de riesgos ASG que las entidades deben tener en vigor, incluidos planes específicos para abordar los riesgos derivados de la transición y el proceso de ajuste a los objetivos legales y reglamentarios pertinentes en materia de sostenibilidad.

10. Las directrices incluyen metodologías mínimas de referencia que deben desarrollar y utilizar las entidades para medir los riesgos ASG. Reconociendo el progreso continuo en la disponibilidad y el desarrollo de datos y metodologías de riesgos ASG, la atención se centra en las principales características de los tipos clave de metodologías, mientras que se deja flexibilidad a las instituciones en cuanto a detalles específicos, también para facilitar el desarrollo de metodologías propias de las instituciones a lo largo del tiempo.

Planes (de transición) basados en la DRC

11. El carácter a largo plazo y la profundidad del proceso de transición hacia una economía climáticamente neutra y sostenible pueden implicar cambios significativos en los modelos de negocio de las entidades y en los tipos y niveles de riesgos a los que se enfrentan. En consecuencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 2, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, las entidades establecerán planes específicos para supervisar y abordar los riesgos financieros derivados de la transición y el proceso de ajuste a los objetivos reguladores pertinentes de los Estados miembros y de la Unión en relación con los factores ASG, así como, cuando proceda en el caso de las entidades activas internacionales, los objetivos de terceros países. El artículo 87 bis, apartado 5, párrafo 2, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores también establece que, cuando proceda, las metodologías e hipótesis en las que se basan los objetivos, los compromisos y las decisiones estratégicas divulgados públicamente por las entidades en virtud de la Directiva 2013/34/UE2, u otros marcos pertinentes de divulgación y diligencia debida, serán coherentes con los criterios, metodologías, hipótesis y objetivos utilizados en los planes que se elaboren de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores.

12. Varias iniciativas legislativas de la UE, como la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad3 y la propuesta de Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas4, también incluyen disposiciones relativas a los planes, comúnmente denominados planes de transición, que deben ser divulgados y/o desarrollados por conjuntos de empresas financieras y no financieras para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición. Además, la Recomendación de la Comisión Europea (CE), de junio de 2023, sobre la facilitación de la financiación para la transición a una economía sostenible5 incluye recomendaciones no vinculantes a las empresas sobre el uso de planes de transición. Estas directrices se refieren a los planes basados en la DRC y proporcionan un entendimiento común de lo que implica un plan (de transición) basado en el riesgo en el ámbito prudencial, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad con otras iniciativas legislativas y las recomendaciones de la CE en la mayor medida posible.

13. Los planes en el marco de reglamentos no prudenciales, como la Directiva sobre la degradación de los derechos humanos y la Directiva sobre la degradación sostenible de los derechos humanos, se centran en la compatibilidad de los modelos de negocio de las empresas con la trayectoria de 1,5 grados y el objetivo de la UE de lograr cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050, o en las políticas, los procesos y las actividades de diligencia debida llevados a cabo para detectar y abordar los efectos adversos reales o potenciales de las actividades de las entidades. Por otra parte, los planes de la DRC se centran en los riesgos (prudenciales); Constituyen una nueva herramienta de gestión de riesgos a través de la cual las entidades deben comprender, evaluar y gestionar los riesgos derivados de sus actividades y exposiciones con vistas al proceso de ajuste hacia los objetivos de sostenibilidad regulatoria de las jurisdicciones en las que operan, o a las tendencias más amplias de transición hacia una economía sostenible. En la UE, los objetivos relevantes relacionados con los factores ESG incluyen los objetivos climáticos para 2030 y 2050 incluidos en la Ley Europea del Clima6, es decir, respectivamente, la reducción del nivel de emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % en comparación con 1990 y la consecución de cero emisiones netas.

14. Las presentes directrices no exigen que los planes basados en la Directiva sobre los derechos de los consumidores establezcan el objetivo de alinearse plenamente con los Estados miembros o los objetivos de sostenibilidad de la Unión, ni con una trayectoria de transición específica. Los planes prudenciales basados en la DRC tienen por objeto garantizar que las entidades evalúen de forma exhaustiva e integren de forma exhaustiva las consideraciones prospectivas sobre los riesgos ASG en sus estrategias, políticas y procesos de gestión de riesgos, en particular adoptando una perspectiva a largo plazo y con vistas a garantizar su solidez y resiliencia frente a los riesgos a los que se enfrentan. Por lo tanto, el objetivo, el enfoque y el contenido de los planes (de transición) basados en la DRC pueden tener algunas especificidades en comparación con los planes de transición no prudenciales. Al mismo tiempo, al incentivar a las entidades para que desarrollen su comprensión de los riesgos (prudenciales) derivados del proceso de transición y su respuesta estratégica a los mismos, la elaboración de planes en el marco de la DRC también puede ayudar a las entidades a abordar otros requisitos, como los requisitos de la Directiva sobre la DDSD y los requisitos de divulgación de información sobre las estrategias empresariales y los planes de transición. Como se reconoce en la Recomendación de la CE sobre la financiación de la transición, una buena planificación de la transición puede ayudar a las empresas a minimizar los riesgos estratégicos y financieros asociados a la transición y aportar claridad a su estrategia empresarial.

15. También es importante tener en cuenta que el objetivo de los planes prudenciales no es obligar a las entidades a abandonar o desinvertir en sectores intensivos en carbono, sino más bien estimular a las entidades para que reflexionen de forma proactiva sobre los cambios tecnológicos, empresariales y de comportamiento impulsados por la transición sostenible, los riesgos y las oportunidades que conllevan, y se preparen o adapten en consecuencia mediante una planificación estructurada de la transición.  entre otras cosas, comprometiéndose con sus clientes y, cuando sea necesario, apoyándolos, sin perjuicio de otras medidas de mitigación coherentes con una gestión sólida de los riesgos.

16. Además, los planes basados en la DRC están estrechamente relacionados con las propuestas políticas incluidas en el informe de la ABE sobre la gestión y supervisión de los riesgos ASG7, en el que se recomendaba a las entidades integrar los riesgos ASG en sus procesos, en particular ampliando el horizonte temporal de la planificación estratégica a al menos 10 años, al menos cualitativamente, y poniendo a prueba su resiliencia frente a diferentes escenarios.

17. En este contexto, los planes (de transición) basados en la Directiva sobre los derechos de los consumidores, o los planes prudenciales (de transición), pueden entenderse como la visión general y la articulación de las acciones estratégicas y los instrumentos de gestión de riesgos desplegados por las entidades, sobre la base de un análisis prospectivo del entorno empresarial, para demostrar cómo una entidad garantiza su solidez y preparación para la transición hacia una economía sostenible y resiliente desde el punto de vista climático y medioambiental. Los planes prudenciales (de transición) tienen por objeto garantizar que las entidades identifiquen, midan, gestionen y supervisen los riesgos ASG, en particular los riesgos medioambientales de transición y físicos, a largo plazo, en particular mediante el establecimiento de objetivos e hitos a intervalos temporales periódicos. Estos planes deben integrarse en la estrategia y la gestión de riesgos de las entidades y abordar los riesgos derivados de los cambios estructurales que puedan producirse en los sectores y las entidades de contrapartida a los que estén expuestas las entidades, de conformidad con las vías de transición y los marcos de adaptación compatibles con los objetivos jurídicos y reglamentarios de los Estados miembros, de la UE y, en su caso, de otras jurisdicciones en las que operen.

18. En las presentes directrices se hace referencia a la planificación de la transición como los procesos internos de gestión estratégica y de riesgos emprendidos por las instituciones para prepararse para la transición hacia una economía más sostenible y aplicar su estrategia relacionada con la transición.

19. Reconociendo la rápida evolución de los planes de transición y la necesidad de preservar la responsabilidad de los órganos de dirección de establecer las estrategias y políticas operativas generales, las presentes directrices se centran en los procesos y principios con una visión general de las principales características y expectativas básicas de los planes prudenciales (de transición) sólidos basados en el riesgo, dejando al mismo tiempo la flexibilidad y la responsabilidad a las entidades en cuanto a detalles específicos y estrategias internas individuales.

Proporcionalidad

20. Las Directrices se han elaborado teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 87 bis, apartado 2, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Dado que estas directrices abarcan los mecanismos de gobernanza interna y gestión de riesgos de las entidades, incluidos los planes prudenciales (transitorios) basados en la Directiva sobre los derechos de los consumidores, se aplicarán de conformidad con el principio general de proporcionalidad aplicable a los mecanismos internos de gobernanza y gestión de riesgos, tal como se establece en el título I de las directrices de la ABE sobre gobernanza interna8.

21. Las directrices tienen en cuenta que las entidades más pequeñas pueden no ser inmunes a los riesgos ASG, por ejemplo, debido a posibles concentraciones de exposiciones en sectores económicos sensibles a los factores ASG o en zonas geográficas propensas a riesgos físicos. Por lo tanto, todas las entidades deben aplicar enfoques de gestión de riesgos ASG que reflejen la importancia relativa de los riesgos ASG asociados a su modelo de negocio y a su ámbito de actividad.

22. En la sección de estas directrices se establece que las entidades deben basarse en sus evaluaciones de importancia relativa de los riesgos ASG para diseñar y aplicar estrategias, políticas, procesos y sistemas proporcionados. Las presentes directrices también tienen en cuenta que las entidades pequeñas y no complejas (ICIN) pueden aplicar mecanismos menos complejos o sofisticados, por ejemplo, mediante un mayor grado de consideraciones cualitativas y/o estimaciones y sustituciones, así como metodologías menos numerosas y menos granulares, siempre que ello no ponga en peligro su capacidad para gestionar los riesgos ASG de manera suficientemente segura y prudente y en consonancia con su evaluación de la importancia relativa.

23. Debe entenderse que todas las referencias a las instituciones abarcan tanto a las instituciones nacionales de investigación como a otras instituciones, a menos que las directrices introduzcan disposiciones específicas diferenciadas.

Riesgos medioambientales y riesgos ESG

24. Como se refleja en las disposiciones sobre los derechos de los consumidores y en consonancia con el enfoque secuenciado adoptado en el marco de otros productos reguladores de la ABE sobre riesgos ASG, como las normas técnicas de aplicación sobre la divulgación de información del pilar 3, las directrices hacen hincapié en los riesgos medioambientales, al tiempo que contienen algunos requisitos mínimos sobre las categorías restantes de riesgos ASG.

25. Si bien las entidades están más avanzadas en la medición y evaluación de los riesgos relacionados con el clima, es importante que desarrollen progresivamente herramientas y prácticas destinadas a evaluar y gestionar el impacto de un alcance suficientemente amplio de los riesgos ambientales, que vayan más allá de los relacionados con el clima, como los riesgos derivados de la degradación de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad, así como de otros factores ASG9.

26. Además, debe tenerse en cuenta que las entidades pueden verse afectadas por los riesgos medioambientales y sociales (denominados «importancia relativa financiera») o tener un impacto en ellos (denominada «materialidad medioambiental y social») a través de sus actividades empresariales principales, es decir, sus préstamos a contrapartes y sus inversiones en activos. Por el lado de la materialidad financiera, las actividades económicas y financieras de las contrapartes o los activos invertidos pueden verse afectados negativamente por factores ambientales o sociales, afectando al valor de dichas actividades, lo que podría traducirse en un impacto financiero en la entidad. Desde el punto de vista de la materialidad ambiental y social, las actividades económicas y financieras de las contrapartes o de los activos invertidos pueden tener un impacto negativo en los factores ambientales y sociales, lo que a su vez podría traducirse en un impacto financiero en la entidad. La evaluación y la gestión de los riesgos ambientales y sociales deben tener en cuenta ambas dimensiones en la medida en que afecten a los riesgos financieros a los que están expuestas las entidades.

Articulación con desarrollos internacionales y otros productos de la ABE

27. Las directrices se basan en los requisitos y/o principios vigentes de la UE e internacionales sobre la gestión de los riesgos ASG, como los principios del CSBB para la gestión y supervisión eficaces de los riesgos financieros relacionados con el clima. También tienen en cuenta el análisis realizado y las recomendaciones incluidas en el Informe de la EBA sobre gestión y supervisión de riesgos ESG, las orientaciones publicadas por los supervisores o las redes de bancos centrales como la Red para la Ecologización del Sistema Financiero, así como la experiencia supervisora en relación con las prácticas de las entidades en materia de gestión de riesgos climáticos y medioambientales.

28. Las directrices son coherentes con otras directrices o normas de la ABE relativas a los riesgos ASG, como las directrices de la ABE sobre la originación y el seguimiento de préstamos en relación con la integración de los riesgos ASG en las políticas de riesgo de crédito, las directrices de la ABE sobre gobernanza interna en lo que respecta a la integración de los riesgos ASG en los acuerdos de gobernanza, y las normas técnicas de aplicación de la ABE sobre la divulgación de los riesgos ASG en el Pilar 3 con respecto a los parámetros de los riesgos ASG. Además, sobre la base de la versión actualizada de la DRC, la ABE introducirá y/o reforzará las consideraciones relativas a los riesgos ASG al actualizar sus directrices sobre las pruebas de resistencia de las entidades, las directrices sobre gobernanza interna y las directrices sobre políticas de remuneración. Estas actualizaciones se realizarán de forma que se garantice la coherencia con estas (nuevas) directrices sobre gestión de riesgos ASG, complementándolas en ámbitos específicos como las responsabilidades del órgano de dirección o la integración de los riesgos ESG en los marcos de remuneración de las entidades.

29. Estas directrices forman parte de los mandatos y tareas de la ABE en el ámbito de las finanzas sostenibles y los riesgos ASG, que abarcan los tres pilares del marco de supervisión bancaria, así como otros ámbitos relacionados con las finanzas sostenibles y la evaluación y el seguimiento de los riesgos ASG, tal como se establece en la hoja de ruta de la ABE sobre finanzas sostenibles.



Información privilegiada de la EBA sobre DPM 2.0


Los sistemas y procesos de recopilación de datos de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) están siendo objeto de una importante revisión para mejorar su eficiencia y eficacia. En una entrevista en profundidad con la EBA, nos ponemos al día sobre el progreso hasta el momento, aprendemos qué significará la iniciativa para una variedad de partes interesadas y echamos un vistazo al futuro. Sabemos que muchos de nuestros lectores siguen estos acontecimientos con interés, así que no se pierda estas ideas vitales, directamente de la EBA.

La iniciativa actual tiene como objetivo mejorar la flexibilidad, armonizar la presentación de informes y mejorar la eficiencia. La EBA afirma que el metamodelo final del DPM 2.0 ha sido publicado y ahora se está poniendo a prueba en marcos de presentación de informes seleccionados, antes de su implementación en todo el Marco de presentación de informes de la EBA v4.0.

La entrevista también reflexiona sobre la coevolución del DPM y el estándar XBRL para permitir informes más ágiles. La EBA está actualmente en transición del formato xBRL-XML al más compacto xBRL-CSV, con el objetivo de completarlo a finales de 2025, y enfatiza la importancia de XBRL para el regulador: “La EBA subraya su dedicación a mantener un lenguaje de informes comerciales extensible (XBRL) como un componente fundamental de nuestro marco de información regulatoria”.


Mejores números: una actualización de DPM 2.0

Los sistemas y procesos de recopilación de datos de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) están siendo objeto de una importante revisión para mejorar su eficiencia y eficacia. En esta entrevista, XBRL International analiza el reajuste del modelo de puntos de datos y desarrollos relacionados directamente con la EBA. Siga leyendo para conocer actualizaciones importantes, información detallada y una mirada al futuro.

P1: La Autoridad Bancaria Europea (EBA), junto con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), ha estado trabajando en un nuevo conjunto de herramientas y metodologías, llamado Data Point Model Refit. ¿Puede describir sus objetivos para el proyecto, los cronogramas y el estado actual de esta iniciativa desde la perspectiva de la EBA?

R1: El Reajuste del Modelo de Puntos de Datos (DPM) es un esfuerzo de colaboración entre la EBA y la EIOPA, cuyo objetivo principal es revisar el metamodelo DPM, que ha servido como marco fundamental para definir los requisitos regulatorios de datos durante la última década.

Los objetivos comunes del DPM Refit incluyen:

  • Mejorar la flexibilidad: nuestro objetivo principal es hacer que el DPM sea más adaptable, garantizando que pueda evolucionar junto con las necesidades cambiantes de los reguladores y las entidades informantes.
  • Armonizar la presentación de informes: nuestro objetivo es promover la coherencia en los informes regulatorios en los diversos sectores del panorama financiero de la UE, alineando y simplificando las prácticas.
  • Mejorar la eficiencia: nuestra intención es mejorar todos los procesos dentro del extenso ciclo de vida de informes que dependen del diccionario de datos DPM. Esto incluye aumentar el potencial de automatización y mejorar los procesos de preparación de informes por parte de los sujetos obligados.

Los cronogramas de la EBA para el Refit del DPM incluyen:

  • 2023: este año se dedicó a finalizar el estándar DPM 2.0 y desarrollar herramientas y metodologías esenciales para respaldar su adopción.
  • 2024: en 2024, planeamos poner a prueba la implementación de DPM 2.0 dentro de marcos de presentación de informes específicos, seguido de una implementación a gran escala en todo el Marco de presentación de informes de la EBA v4.0.
  • 2025: la transición a DPM 2.0 continúa en 2025, manteniendo la publicación paralela con el formato anterior.
  • 2026: a partir de diciembre de 2025, las publicaciones DPM se adherirán exclusivamente al estándar DPM 2.0.

Estado actual:

  • Ya hemos finalizado y publicado el metamodelo DPM 2.0.
  • Está en marcha el desarrollo de las herramientas DPM Studio, que apoyan la creación de frameworks bajo el estándar DPM 2.0. Se espera el lanzamiento inicial del producto mínimo viable (MVP) para fin de año.
  • Estamos a punto de comenzar una implementación piloto de DPM 2.0 en marcos de informes seleccionados. Esto marcará un hito importante.

La EBA está totalmente comprometida con el éxito de la iniciativa DPM Refit y se ha comunicado activamente con las partes interesadas, incluidas las entidades informantes, los proveedores de software y los reguladores, manteniéndolos actualizados a través de seminarios y talleres. Esta iniciativa, combinada con mejoras simultáneas al estándar XBRL, tiene el potencial de racionalizar decisivamente la presentación de informes de supervisión en la UE, aliviando la carga de presentación de informes y mejorando la calidad y comparabilidad de los datos, fortaleciendo en última instancia el desempeño del marco de supervisión.

P2: La EBA ha reafirmado su enfoque en estándares internacionales abiertos y ampliamente utilizados. ¿Puedes decirnos qué significa esto en la práctica?

R2: Es importante enfatizar que el proyecto DPM Refit gira principalmente en torno a mejorar el metamodelo de DPM. Este metamodelo sirve como estructura fundamental para definir los requisitos de presentación de informes y ha sido un elemento central de nuestro marco regulatorio de presentación de informes durante la última década.

El objetivo central del proyecto DPM Refit es modernizar y optimizar el metamodelo DPM existente, que hasta ahora ha experimentado cambios mínimos desde su inicio. Este proyecto busca abordar los desafíos relacionados con los informes regulatorios mientras agiliza y optimiza nuestros procesos internos. Es importante tener en cuenta que este proyecto no afecta el formato de intercambio de datos utilizado para los informes regulatorios.

La EBA subraya su dedicación a mantener el lenguaje eXtensible Business Reporting Language (XBRL) como un componente fundamental de nuestro marco regulatorio de presentación de informes. Hemos colaborado activamente con la comunidad XBRL para abordar varios desafíos asociados con los informes basados ​​en XBRL. Se han lanzado iniciativas como el Grupo de Trabajo para la Evolución del Formato de Informes (TFERF) para abordar cuestiones como la verbosidad del formato de intercambio de datos XBRL y las complejas reglas de validación.

La transición del formato de informes xBRL-XML a xBRL-CSV está actualmente en marcha y la EBA pretende completar esta transición para finales de 2025. Valoramos mucho la contribución de la comunidad XBRL en este proceso, particularmente en la definición de nuevos estándares. para reglas de validación en el formato xBRL-CSV, reconociendo su importancia para las partes interesadas, especialmente las instituciones declarantes que dependen de soluciones de mercado confiables.

El objetivo de la EBA con el proyecto DPM Refit es optimizar el metamodelo DPM y mejorar la eficiencia y eficacia de la presentación de informes regulatorios. Nuestro objetivo es optimizar nuestros procesos internos y al mismo tiempo mantener nuestro apoyo a XBRL como un elemento importante de la presentación de informes regulatorios. Nos involucramos activamente con la comunidad XBRL para garantizar una transición fluida hacia mejores estándares de presentación de informes, abordando los desafíos sin alterar fundamentalmente nuestro enfoque de los informes regulatorios.

P3: Un aspecto clave del nuevo entorno es que la EBA exigirá que las autoridades nacionales competentes (ANC) y el Banco Central Europeo (BCE) presenten presentaciones bancarias en formato xBRL-CSV a la EBA a partir de finales de 2025. El xBRL -El formato CSV es mucho más compacto que el formato xBRL-XML que se utiliza desde hace varios años. ¿Es esa la razón principal por la que DPM Refit ha avanzado en esta dirección, o hay otras razones?

R3: En junio de 2019, en la conferencia Eurofiling en Frankfurt, la EBA comunicó la necesidad de evolucionar los estándares de información regulatoria, sentando las bases para dos iniciativas críticas. Es esencial revisar el contexto de estas iniciativas para comprender las razones detrás del cambio al formato xBRL-CSV.

La necesidad de la evolución de DPM: estaba claro en ese momento que el metamodelo y la metodología de DPM necesitaban evolucionar. La base de datos DPM, creada en 2012 para apoyar el desarrollo del marco de presentación de informes de la EBA, había ido acumulando todas las versiones del marco durante seis años, pero su estructura se había mantenido prácticamente sin cambios desde su primera publicación. Mientras tanto, esta base de datos sirvió como piedra angular de la infraestructura de presentación de informes de la EBA y fue vital para el procesamiento y análisis de datos regulatorios.

Además, la evolución sustancial de los requisitos de generación de informes al utilizar el DPM reveló limitaciones específicas, incluidos problemas relacionados con el modelado de tablas abiertas, dominios de versiones, dimensiones y jerarquías, junto con el requisito de reglas y cálculos de validación mejorados.

Para abordar estos problemas, la EBA se embarcó en el proyecto DPM Refit, con el objetivo principal de mejorar el metamodelo DPM, haciéndolo más adaptable, eficiente y efectivo para cumplir con el panorama regulatorio en constante cambio.

La necesidad de una evolución del intercambio de datos: en paralelo, la EBA reconoció problemas críticos con el formato de intercambio de datos utilizado para los informes regulatorios. El formato xBRL-XML en uso había experimentado pocos cambios desde que comenzó a usarse en 2014, lo que resultó en archivos de informes muy grandes que eran menos eficientes o, en ocasiones, imposibles de procesar.

Estos archivos XBRL de gran tamaño plantean varios desafíos. El proceso de análisis, validación e integración de datos de estos archivos consume demasiado tiempo y recursos computacionales, lo que lo hace ineficiente para todas las partes involucradas. Dado el panorama cambiante de la presentación de informes regulatorios, que avanza hacia datos más granulares y anticipa mayores volúmenes de datos en el futuro, se hizo evidente que el formato de intercambio de datos necesitaba ser más ágil y eficiente.

Para abordar estos desafíos, la EBA lanzó una iniciativa proactiva destinada a analizar y entablar debates con diversas partes interesadas para simplificar y mejorar las especificaciones actuales de intercambio de datos. Este esfuerzo incluyó el establecimiento del Grupo de Trabajo para la Evolución del Formato de Informes (TFERF), un esfuerzo de colaboración que involucra a las Autoridades Competentes, la EBA y la EIOPA, con contribuciones cruciales de representantes de Eurofiling y XBRL International. El objetivo general era garantizar que esta evolución se alineara con los estándares XBRL, protegiendo así las inversiones existentes en soluciones y herramientas de informes, al tiempo que se mitiga cualquier efecto disruptivo de posibles cambios.

El TFERF, creado específicamente para abordar cuestiones de formato de intercambio de datos y presentación de informes electrónicos, dio prioridad a varias preocupaciones, incluida la verbosidad del formato de intercambio de datos XBRL, reglas de validación complejas y el desafío de manejar eficientemente archivos de informes grandes. Además, la intrincada arquitectura de la taxonomía XBRL, que presentaba vistas no versionadas del diccionario de datos de informes, seguía siendo un obstáculo. En respuesta, el TFERF logró avances significativos, en particular en 2020, cuando propuso adoptar el formato de presentación de informes xBRL-CSV como alternativa al formato tradicional xBRL-XML. Este nuevo formato, propuesto por XBRL International y perfeccionado por el TFERF, se consideró una solución más eficiente para la presentación de informes regulatorios.

Además, en 2022, el TFERF reactivó sus esfuerzos para abordar los problemas de complejidad y rendimiento relacionados con las reglas de validación XBRL. La conclusión fue que se necesitaban nuevas especificaciones técnicas para la validación de informes xBRL-CSV. Estas especificaciones deberían desarrollarse bajo la coordinación de XBRL Internacional, que venía trabajando en una nueva propuesta para este fin.

En resumen, si bien la iniciativa DPM Refit se refiere principalmente a la mejora del metamodelo DPM, la EBA reconoció la importancia de abordar cuestiones relacionadas con el formato de intercambio de datos como una iniciativa paralela. El paso hacia un formato xBRL-CSV más compacto y optimizado es el resultado de estos esfuerzos para mejorar la eficacia y el rendimiento general del intercambio de datos en los informes regulatorios, manteniendo al mismo tiempo la compatibilidad con los estándares XBRL.

P4: DPM Refit incorpora un entorno de creación, prueba y procesamiento de reglas comerciales o reglas de calidad de datos para uso de la EBA. Según tenemos entendido, los sistemas de la EBA están orientados al procesamiento interno y continuarán produciendo taxonomías XBRL, incluidas reglas de fórmulas XBRL que definen los requisitos de presentación de informes que necesita el software de procesamiento compatible con los estándares para crear informes. ¿Qué impacto, si lo hubiera, significa en la práctica el DPM Refit para los bancos regulados y para los proveedores de software que respaldan a esos bancos regulados?

R4: El proyecto DPM Refit abarca varias mejoras al metamodelo, incluidos dos aspectos fundamentales relacionados con las reglas de negocio:

Revisión del lenguaje DPM-XL: un componente crucial de la iniciativa DPM Refit implicó realizar una revisión exhaustiva del lenguaje DPM-XL, que se utiliza para definir la regla de validación. Esta revisión se basa en la base del lenguaje establecida en 2013 e introduce mejoras para mejorar su formalidad. y reducir la ambigüedad, con el objetivo principal de hacer que el lenguaje sea más susceptible a la automatización. Esto, a su vez, agiliza el proceso de validación dentro del marco de presentación de informes regulatorios, mejorando significativamente la claridad y las capacidades de automatización de las reglas de validación. Estas mejoras se alinean con los objetivos del proyecto de lograr una mayor eficiencia y precisión.

Metamodelo DPM para operaciones: en DPM 2.0, el metamodelo de operaciones ha pasado por un rediseño integral con un enfoque principal en respaldar la definición y el mantenimiento de reglas comerciales. Este metamodelo, que almacena todos los metadatos históricos relacionados con las reglas de negocio, también cumple dos funciones adicionales:

  1. Soporte para el motor de cálculo y validación (CVE): este metamodelo rediseñado proporciona información esencial para el CVE, un componente vital del sistema EUCLID desarrollado por la EBA. El CVE hace cumplir las reglas de validación oficiales, mejorando la precisión y confiabilidad de los informes regulatorios, tanto dentro como entre instancias de informes. Al estar destinado principalmente al uso interno de la EBA, el CVE no tiene implicaciones directas para los bancos regulados y los proveedores de software que los respaldan.
  2. Generación automatizada de reglas de fórmulas XBRL: el metamodelo de operaciones DPM también juega un papel central en la generación automática de reglas de fórmulas XBRL de acuerdo con los estándares establecidos. Este proceso garantiza la provisión de especificaciones de informes consistentes y la preservación del cumplimiento de los estándares. Se mantiene sin cambios para las partes interesadas externas que confían en la tecnología XBRL para controles de calidad, manteniendo su confianza en su eficacia y confiabilidad.

En esencia, el proyecto DPM Refit incluye estos dos aspectos cruciales relacionados con las validaciones: la revisión del lenguaje DPM-XL y el metamodelo DPM para operaciones. Estas mejoras fortalecen el marco de presentación de informes regulatorios, promueven la eficiencia, la precisión, la confiabilidad y abren la puerta a una mayor automatización, sin forzar ningún cambio en los procesos y soluciones que ya existen por parte de los bancos regulados.

P5: Las declaraciones de los bancos van a su ANC. ¿Cuáles son las funciones respectivas de las ANC, el BCE y la ABE en términos de aplicar normas de calidad de datos y proporcionar información, y en términos de determinar cuándo una institución ha cumplido sus obligaciones de información?

A5. Las diversas partes interesadas que participan en el proceso de presentación de informes comparten la responsabilidad colectiva de garantizar la calidad de los informes y cada una desempeña un papel distinto. Estas partes interesadas abarcan:

  1. Instituciones declarantes: a la vanguardia del envío de datos, las instituciones declarantes tienen la responsabilidad principal de mantener la integridad de sus datos. Deben cumplir con los estándares de calidad de los datos, establecer una gobernanza interna sólida de los datos, presentar informes puntualmente y cooperar con las autoridades pertinentes. Forman la línea de defensa inicial y más importante para garantizar la calidad de los informes.
  2. ANC: Las ANC desempeñan un papel clave en la verificación de la calidad de los datos proporcionados por las entidades declarantes dentro de sus respectivas jurisdicciones. Para lograrlo, las ANC emplean criterios de calidad de los datos y reglas de validación descritas por la EBA, evaluando la exactitud, precisión y coherencia de los datos. Además, las ANC brindan retroalimentación a las instituciones informantes sobre inquietudes sobre la calidad de los datos y pueden solicitar revisiones y aclaraciones para garantizar el cumplimiento de los estándares regulatorios. Más allá de esto, las ANC determinan si las entidades declarantes han cumplido con sus obligaciones de presentación de informes evaluando la calidad y exhaustividad de los datos.
  3. BCE: como autoridad central de coordinación, el BCE colabora estrechamente con las ANC para establecer controles y estándares unificados de calidad de los datos en todas las instituciones que operan en la zona del euro. Si bien su papel se concentra más en una escala más amplia de calidad de los datos, el BCE desempeña un papel decisivo a la hora de promover la coherencia y el cumplimiento de normas comunes de calidad de los datos en todas las instituciones.
  4. EBA: La EBA, en colaboración con las ANC, es responsable de dar forma y estandarizar las reglas de calidad de los datos, los criterios de validación y los requisitos de presentación de informes para la presentación de informes regulatorios. Establece el marco y las directrices que las ANC y las instituciones informantes deben seguir para preservar la calidad de sus informes. Además, la ABE puede ofrecer orientación y apoyo a las ANC en la aplicación de normas de calidad de datos y criterios de validación. Como punto de contacto central para cuestiones relacionadas con la calidad de los datos, la ABE también facilita la comunicación entre las ANC y las entidades declarantes.

La responsabilidad colectiva de las diferentes partes interesadas involucradas en el proceso de presentación de informes es garantizar la calidad de los informes. Las instituciones informantes tienen la principal responsabilidad del cumplimiento de la calidad de los datos. Las ANC, con el respaldo del BCE y la ABE, supervisan la calidad de los datos, proporcionan información y determinan el cumplimiento. Este enfoque cooperativo está diseñado para defender la integridad del marco de presentación de informes regulatorios y mantener la estabilidad del sistema financiero.

P6: En relación con esto, el nuevo sistema “CVE” de la EBA se utiliza para procesar los datos una vez que llegan a la EBA. ¿Tiene este sistema relevancia para los bancos comerciales?

R6: El nuevo sistema CVE, que significa Motor de Cálculo y Validación, juega un papel específico en el procesamiento de los datos una vez que llegan a la EBA. Sin embargo, su relevancia para los bancos comerciales depende en gran medida del tipo de escenario de presentación de informes y del enfoque seguido:

  1. Enfoque secuencial: para los procesos estándar de presentación de informes de supervisión y resolución, donde los datos fluyen de manera secuencial de los bancos a las ANC y de las ANC a la ABE (o al BCE y luego a la EBA), la relevancia del sistema CVE para los bancos comerciales es mínima. En estos casos, los bancos interactúan principalmente con las ANC como paso intermediario. Los bancos envían sus informes a las ANC, que son responsables de realizar controles de calidad de los datos y garantizar el cumplimiento de las normas regulatorias. Las ANC desempeñan un papel importante en la validación y verificación de los datos proporcionados por los bancos. El sistema CVE, que se utiliza para la validación y el cálculo automatizados de datos, es utilizado predominantemente por la EBA. Los bancos normalmente no interactúan directamente con la CVE en este marco de presentación de informes. En este contexto, el objetivo de los bancos es preparar y presentar con precisión sus informes a las ANC dentro de los plazos estipulados y cumpliendo con los requisitos de presentación de informes.
  2. Información directa: en situaciones en las que los bancos informarían directamente a la ABE sin una ANC intermediaria (por ejemplo, para el próximo centro de datos del Pilar 3), la relevancia del sistema CVE se vuelve más pronunciada para los bancos comerciales. La EBA utiliza el sistema CVE para procesar y validar automáticamente los datos enviados por los bancos. Ejecuta reglas de validación y verifica para garantizar la calidad y coherencia de los datos. Los bancos que informan directamente a la EBA recibirán retroalimentación automática del CVE en función de los resultados de las reglas de validación ejecutadas por el motor. Esta retroalimentación es valiosa para que los bancos identifiquen y aborden cualquier problema o error en la calidad de los datos. En estos casos, el sistema CVE se convierte en una parte integral del proceso de presentación de informes para los bancos, ya que influye directamente en la validación y la retroalimentación que reciben de la EBA.

En última instancia, la relevancia del sistema CVE para los bancos comerciales varía según el enfoque de presentación de informes. Para los informes estándar de supervisión y resolución con un flujo de datos secuencial a través de las NCA, la importancia del CVE para los bancos es limitada. Sin embargo, en los casos en que los bancos informan directamente a la EBA, el sistema CVE se convierte en una herramienta valiosa, que proporciona validación y retroalimentación de datos automatizados, lo que contribuye a la calidad y precisión generales de los informes regulatorios para los bancos comerciales.

P7: ¿Hay algo más que le gustaría compartir con nuestros lectores?

R7: La EBA se mantiene firme en su compromiso de mejorar la calidad, la eficiencia y la simplicidad de la información regulatoria. Este compromiso continuo es fundamental para su misión de garantizar los más altos estándares en la presentación de informes de datos financieros.

A través de estos esfuerzos, la EBA pretende alcanzar varios objetivos clave:

  1. Garantía de calidad: el enfoque de la EBA en la calidad de los informes sigue siendo inquebrantable. Al perfeccionar las reglas de calidad de los datos y los criterios de validación, la ABE contribuye a la producción de datos financieros precisos, coherentes y fiables.
  2. Eficiencia mejorada: las herramientas de automatización como CVE agilizan el procesamiento de datos, lo que resulta en procesos de generación de informes más eficientes. Esto no sólo ahorra tiempo, sino que también mejora la calidad general de los datos reportados.
  3. Estandarización: el papel de la ABE en la estandarización de las normas de presentación de informes garantiza la coherencia y uniformidad en la presentación de informes regulatorios. Esto beneficia tanto a las instituciones informantes como a las autoridades reguladoras, promoviendo una comprensión compartida de los requisitos.
  4. Reducir la carga de presentación de informes: los procesos de presentación de informes simplificados y la calidad mejorada de los datos reducen la carga de presentación de informes para todas las partes involucradas. Las entidades declarantes se benefician de directrices más claras, las ANC pueden verificar los datos de forma más eficaz y el sector financiero en su conjunto disfruta de información más sólida y fiable.

Además, el BCE está considerando la implementación del DPM 2.0 en su Marco Integrado de Información (IReF). Esta integración representa una expansión significativa del DPM, que ahora abarcará informes de supervisión, resolución y estadísticas. Esta extensión cumple el objetivo fundamental de la integración sintáctica, allanando el camino para un diccionario de datos común compartido entre marcos de informes y logrando el objetivo final de una integración semántica completa. Este diccionario de datos común es un facilitador clave de los futuros informes integrados para el sector bancario (IRB), optimizando el cumplimiento y mejorando la calidad y coherencia de los datos.

En conclusión, el compromiso inquebrantable de la EBA con la mejora continua no solo apoya el cumplimiento normativo, sino que también fomenta un ecosistema donde la presentación de datos de alta calidad es menos onerosa y más beneficiosa para todas las partes interesadas. Este compromiso refleja la dedicación de la EBA a la estabilidad financiera, la integridad y el bienestar de la industria y la economía en general. La evolución del DPM hacia el IReF del BCE representa un futuro prometedor en el que los procesos de presentación de informes se volverán más ágiles, eficientes y de la más alta calidad, reduciendo la carga para todas las partes involucradas y contribuyendo al éxito general de la industria financiera.



Reflexiones – desafíos en las regulaciones


Palabras del Sr. Rajeshwar Rao, vicegobernador del Banco de la Reserva de la India, en la Cumbre de Guardianes de la Gobernanza, organizada por «Excellence Enablers», Mumbai.

Damas, caballeros y distinguidos invitados,

De hecho, es un placer participar en esta cumbre, una reunión cuyo objetivo es destilar la esencia de la gestión responsable en el mundo empresarial. Siguiendo con el tema de esta sesión, «El desafío de la regulación», reflexionaré un poco sobre el panorama dinámico de las regulaciones y su elaboración, su naturaleza evolutiva y la transformación en curso en el sector financiero. Más adelante, también esbozaré algunos desafíos y dilemas que encontraron los reguladores al formular regulaciones apropiadas para gestionar estas transiciones.

¿Necesitamos Reglamentos?

Muchos creen que unas regulaciones mínimas son la mejor manera de fomentar el crecimiento de la empresa. Pero la historia está repleta de ejemplos de cómo una regulación mínima, combinada con una supervisión indulgente y medidas restrictivas, a menudo han conducido a crisis financieras. De hecho, todos estaríamos de acuerdo en que nada podría ser más perjudicial para el crecimiento sostenible que un sector bancario y financiero fallido. Si bien en un escenario ideal, la «mano invisible» garantizaría que el sistema funcione perfectamente para el bien común con una supervisión regulatoria mínima, en realidad no sucede así. Como tal, para controlar la exuberancia irracional en el sector financiero, se necesita un regulador que establezca los límites y también los haga cumplir para garantizar un conjunto sólido y sólido de instituciones financieras y así promover la estabilidad financiera.

Las regulaciones, por lo general, imponen restricciones a la entrada y a las operaciones de la entidad, al tiempo que controlan el qué y el cómo del negocio que se lleva a cabo. Este ‘proceso’ impone un costo de oportunidad a las entidades reguladas para lograr los objetivos deseados. Sin embargo, estos son costos distribuibles para entregar un bien colectivo. Por lo tanto, las regulaciones garantizan que el sistema financiero en general cumpla su función de apoyo al sector real a través de una intermediación financiera eficiente y se mantenga estable, sólido y receptivo.

Además, el sector financiero y la industria bancaria son especiales. La capacidad inherente de los bancos para generar apalancamiento y el potencial de desencadenar un efecto dominó en el sistema financiero lo hacen único. Además, los bancos no son sólo los custodios de los ahorros ganados con tanto esfuerzo por los clientes, sino también los custodios de la confianza pública. Es responsabilidad del RBI garantizar que se respete resueltamente la confianza depositada por los clientes y depositantes en los bancos.

Gestionar las transiciones

Al observar los desafíos del sector financiero actual, resulta importante abordar los profundos cambios estructurales que están transformando la forma del sector financiero. Estas transiciones abarcan una infinidad de factores, cada uno con su propio conjunto de desafíos únicos. También se trata de cuestiones complejas y multifacéticas que exigen soluciones adaptables y matizadas. Lograr el equilibrio adecuado entre fomentar la innovación y mantener la estabilidad y seguridad del sector financiero es siempre una tarea formidable. Permítanme explicar algunas de esas transiciones en las que estamos comprometidos.

Transición climática

Todos somos conscientes del desafío global que el cambio climático plantea a nuestro planeta y su impacto que se siente en todo el mundo. La transición hacia un sector financiero más sostenible y ambientalmente responsable ya no es una opción sino un imperativo. A medida que las sociedades exigen un mayor compromiso hacia un medio ambiente más limpio y verde, los reguladores deben emprender la tarea de integrar los riesgos climáticos en los marcos regulatorios. Garantizar que las instituciones financieras consideren el impacto ambiental de sus acciones al mismo tiempo que gestionan el flujo de crédito exige un delicado acto de equilibrio y requiere soluciones colaborativas.

La cuestión discutible sobre la que los reguladores tienen que deliberar es si el riesgo climático es un riesgo único que debe ser capturado por separado y, por lo tanto, requiere un marco separado de forma independiente o si abarca los riesgos crediticios, de mercado y operativos y puede ser capturado como parte de los marcos de riesgo existentes. Otro punto de debate es si estos riesgos deben capturarse como una combinación de los requisitos del pilar 2 (revisión de supervisión) y del pilar 3 (disciplina de mercado y divulgación de información) o es mejor capturar el riesgo como parte del pilar 1 (capital y liquidez) directamente. forma.

Transición tecnológica

La tecnología está remodelando el panorama de las finanzas a un ritmo sin precedentes y ha surgido como una fuerza transformadora que remodela tanto las operaciones como las experiencias de los clientes. La digitalización está ayudando a ampliar las opciones disponibles para clientes y prestamistas, aumentar la eficiencia y la competencia en la prestación de servicios financieros y, lo que es más importante, hacer que estos servicios estén disponibles para segmentos más amplios de la población.

A medida que adoptamos estos avances tecnológicos, es imperativo que los marcos regulatorios evolucionen en conjunto para garantizar la seguridad, la privacidad y la integridad del sistema financiero. En una era definida por los datos, la protección de la información personal y financiera ha pasado a primer plano. En la India, se promulgó recientemente la Ley de Protección de Datos Personales Digitales de 2023 (Ley DPDP). Una legislación de ese tipo era necesaria para salvaguardar los derechos de las personas y garantizar un tratamiento responsable de los datos personales.

Los bancos y otras instituciones financieras, como custodios de grandes volúmenes de datos confidenciales de los clientes, deben hacer los esfuerzos necesarios para cumplir con las disposiciones de la Ley y las regulaciones relacionadas. Para gestionar esta transición sin problemas, las instituciones financieras deben invertir en marcos sólidos de gobernanza de datos, garantizando que ellas y sus procesadores de datos recopilen, procesen y almacenen datos con total cumplimiento de la ley y las regulaciones. Gestionar la transición hacia una institución más consciente y ‘culta de los datos’ requiere recorrer un camino delicado.

La transición a la intermediación digital

Después de la pandemia, los préstamos digitales y la aparición de plataformas digitales que otorgan préstamos han experimentado un aumento exponencial en varias economías emergentes, incluida la India. Si bien esto condujo a un aumento en la escala y la velocidad del crédito en un entorno cada vez más digital, ha planteado una serie de problemas de conducta empresarial.

Las preguntas que cualquier regulador debe considerar son si debe tratar de estar a la vanguardia para garantizar que las innovaciones financieras sean posibles sólo después de implementar un marco regulatorio y de supervisión apropiado; ¿O seguir un enfoque relajado y permitir que los mercados se desarrollen por sí solos? Al ser más complacientes, ¿corren los reguladores el riesgo de tener que lidiar con preocupaciones de conducta empresarial imprevistas y, en casos extremos, enfrentar y abordar eventos potenciales que podrían desencadenar riesgos sistémicos que pueden llevar a resultados que son difíciles de anticipar y gestionar?

Sin embargo, para un regulador, la inacción nunca puede ser una opción. El ritmo con el que surgen nuevos modelos de negocio, actores y productos, en el que dichas entidades a menudo explotan las lagunas en las regulaciones existentes o realizan operaciones comerciales que caen en un área regulatoria gris, sigue siendo un desafío. Los modelos de negocio que se construyen para desafiar los perímetros regulatorios, las estrategias de marketing agresivas y aquellos que se dedican a la explotación de clientes crédulos dejan claro que estos problemas necesitan intervención. Pero el dilema radica en decidir el alcance de la intervención regulatoria que contendrá y restringirá el abuso de los clientes sin alterar significativamente la naturaleza de la innovación liderada por FinTech.

Por ejemplo, a principios de 2020, las actividades crediticias de las nuevas plataformas impulsadas por la tecnología implicaban préstamos de pequeño importe concedidos a un gran número de prestatarios, en su mayoría pertenecientes a los estratos de ingresos más bajos de la sociedad, como estudiantes, empresas minoristas y trabajadores autónomos, etc. Para estos prestatarios, pedir un préstamo a un tipo de interés exorbitante significaba caer en una cruel trampa de endeudamiento. Lo que empeoró la situación fue el hecho de que los prestatarios ni siquiera eran conscientes de tasas de interés o cargos tan altos antes de solicitar el préstamo, ya que no se revelaban por adelantado, no había ninguna interfaz excepto la aplicación móvil para presentar sus quejas y las prácticas de recuperación eran duras. y poco ortodoxo.

También habíamos observado que, desde la suscripción del crédito hasta la recuperación, todas las actividades se subcontrataban sin tener en cuenta la privacidad y protección del cliente. Digital Lending operaba según un modelo de ‘alquiler de bienes raíces’, en el que la plataforma FinTech realizaba todas las actividades crediticias en nombre de la entidad regulada haciéndose pasar por principal. En muchos casos, los clientes ni siquiera conocían el nombre del banco o NBFC que había autorizado el préstamo.

Para abordar este problema, la postura regulatoria ha convergido en la regulación de la actividad crediticia digital y los acuerdos entre entidades reguladas y FinTech que brindan servicios específicos a las ER (que fueron rebautizadas como Proveedores de Servicios de Préstamo o LSP). Las regulaciones de préstamos digitales del RBI han establecido un amplio marco regulatorio bajo el cual las FinTech pueden convertirse en socios habilitadores de entidades reguladas. Estas pautas son una combinación de reiteración de las pautas existentes, como informar a las CIC, realizar la debida diligencia antes de contratar a los LSP, etc., y algunas nuevas, siendo las RE el punto de apoyo alrededor del cual se requiere que las actividades de préstamos digitales operen con el cumplimiento normativo que se está realizando. su responsabilidad.

La transición de las redes sociales

Las redes sociales han revolucionado la velocidad y el alcance de la difusión de información. El intercambio de información nunca ha sido tan rápido y sin obstáculos hasta ahora. Pero esto también significa que los rumores sin fundamento y las noticias falsas también pueden difundirse con la misma rapidez y afectar negativamente a las instituciones financieras, especialmente a los bancos. La reciente agitación bancaria en EE.UU. ha sacudido algunas de las opiniones más extendidas sobre los principios de gestión de la liquidez y la naturaleza y velocidad de las corridas bancarias.

La agitación bancaria en Estados Unidos y Europa a principios de marzo de 2023 ha tenido un impacto significativo en el sistema financiero global. Este episodio ha puesto de relieve la necesidad de una reevaluación de los estándares globales en las regulaciones del sector financiero. Este episodio ha ofrecido dos lecciones importantes: primero, la confianza es vulnerable a percepciones de debilidades y comentarios mal informados en las redes sociales.

En segundo lugar, que, en una era de redes sociales y banca por Internet, la velocidad con la que ocurren las corridas bancarias no tiene precedentes y, por lo tanto, el tiempo de respuesta para manejar cualquier crisis de este tipo se ha reducido a una fracción de lo que hasta ahora se consideraba aceptable. Para abordar estos desafíos, se ha vuelto vital una supervisión constante y efectiva, complementada con la capacidad del banco en cuestión para monitorear y prevenir la difusión de información errónea en las redes sociales.

¿Cómo gestiona el RBI estas transiciones?

El enfoque del RBI siempre ha sido fomentar y apoyar las innovaciones y el dinamismo, equilibrándolos al mismo tiempo con consideraciones de estabilidad financiera. Por lo tanto, permítanme explicar qué estamos haciendo para gestionar estas transiciones.

Normas simplificadoras

Las instrucciones regulatorias han evolucionado a lo largo del tiempo en consonancia con la trayectoria de desarrollo del sistema y las instituciones financieras. El perímetro regulatorio también se ha ampliado a medida que el sistema financiero indio se ha aventurado en nuevos modelos de negocio, líneas de productos y territorios geográficos más nuevos. Con el tiempo, esto puede haber llevado a que ciertas regulaciones se volvieran complejas con un aumento concomitante de la carga de cumplimiento. Por tanto, resulta útil realizar un balance periódico para revisar las instrucciones reglamentarias y los procedimientos de cumplimiento con vistas a agilizarlos/racionalizarlos y hacerlos más eficaces.

El RBI había creado la Autoridad de Revisión de Regulaciones 2.0 (RRA) en 2021 (después de la RRA 1 creada en 1999) para llevar a cabo esta tarea y garantizar la simplicidad de las regulaciones que se ha convertido en una prioridad para nosotros. En mi opinión, las regulaciones futuras deben responder a las necesidades cambiantes del sistema financiero. Para que esto suceda, hemos adoptado una estrategia de cinco pilares:

  1. En primer lugar, nos estamos asegurando de que las regulaciones futuras sean proactivas y con visión de futuro.
  2. En segundo lugar, nos hemos vuelto ágiles en nuestro enfoque. Esto es fundamental ya que el ritmo del cambio se ha acelerado.
  3. En tercer lugar, nuestro enfoque en la elaboración de regulaciones se ha vuelto más impulsado por datos y orientado a la evaluación de impacto. Esto, a su vez, ha llevado a un proceso de toma de decisiones más analítico y está ayudando a prever un camino adecuado para la transición, cuando sea necesario.
  4. Cuarto, hemos estado adoptando un enfoque más consultivo en la elaboración de regulaciones. La consulta previa a los grupos de interés nos permite recoger diversos puntos de vista e incorporarlos en la normativa. Esto también mejora la implementación de las regulaciones.
  5. El quinto y último pilar es la colaboración. Nos involucramos cada vez más con las partes interesadas, el gobierno y otros reguladores y la industria para desarrollar un sector financiero seguro y resiliente.

Al Banco de la Reserva se le han conferido poderes para elaborar legislación subordinada en virtud de un amplio espectro de estatutos. Esto impone al RBI la responsabilidad de garantizar que sus instrucciones estén dentro de los perímetros establecidos por el mandato legal, sean claras en el lenguaje, apropiadas y proporcionales. Por lo tanto, hemos aumentado nuestro enfoque en brindar capacitación y habilidades adecuadas a nuestros funcionarios para que las regulaciones puedan redactarse en un lenguaje simple y haya mayor claridad sobre la intención regulatoria.

Poner el foco en la conducta del cliente

En general, el «cliente» debería y debe seguir siendo el centro. Los dos objetivos principales de la regulación, a saber. Garantizar la estabilidad financiera y proteger los intereses de los clientes conduce a dos amplias categorías de regulaciones: regulaciones prudenciales y regulaciones de conducta. La regulación prudencial sienta las bases para la estabilidad financiera, mientras que la regulación de conducta sienta las bases éticas para mantener la confianza de los clientes y, en conjunto, ayudan a salvaguardar la integridad de nuestro sistema financiero.

Por ello, nuestro empeño ha sido inculcar una conducta responsable por parte de los sujetos obligados. Hemos pedido a los bancos que diseñen requisitos de idoneidad y rendimiento para productos y servicios financieros teniendo en cuenta los intereses de sus clientes. Esto incluye mecanismos de supervisión a nivel de la Junta Directiva que un banco debe implementar para cumplir estos objetivos. A medida que fortalecemos aún más nuestro enfoque para abordar las preocupaciones en el área de las regulaciones basadas en la conducta, la filosofía rectora sería establecer ciertas expectativas regulatorias mínimas, con la opción para las entidades de adoptar estándares más altos dependiendo de su tamaño, proporcionalidad y enfoque en el cliente. El mensaje final es que las entidades reguladas deben tratar a todos los clientes -grandes o pequeños, urbanos o rurales, educados o menos educados- de manera transparente y ética.

Regulaciones basadas en principios versus regulaciones basadas en reglas

Existe un debate en curso sobre si es preferible un enfoque basado en principios o si un enfoque de regulaciones basado en reglas es la mejor opción. En diferentes momentos, un enfoque ha influido más que el otro en las autoridades.

El beneficio de las regulaciones basadas en reglas es que brindan certeza y orientación firme sobre lo que las entidades reguladas deben hacer y, desde el punto de vista del regulador, los objetivos y responsabilidades regulatorias mensurables y explicables que pueden ser fácilmente monitoreados y aplicados. Pero en un enfoque prescriptivo de la regulación, las reglas podrían terminar volviéndose más importantes que el resultado previsto para el cual fueron diseñadas, lo que llevaría a una cultura de cumplimiento de «marcar casillas».

Por el contrario, la regulación basada en principios se parece más a una brújula, que proporciona a las entidades reguladas una dirección general, sin especificar la ruta precisa a seguir. Los principios están diseñados para ser adecuados para una amplia gama de situaciones y hacer hincapié en los resultados deseados. Otorgan a las entidades reguladas la flexibilidad para adaptarse a circunstancias cambiantes e innovar; sin embargo, también les exige que ejerzan un juicio prudente y tomen decisiones responsables. Pero, a menudo, para dejar claras las expectativas regulatorias, es necesario complementar las regulaciones basadas en principios con aclaraciones, ilustraciones y notas orientativas.

Entonces, ¿Dónde nos encontramos en la continuidad del enfoque regulatorio basado en reglas y principios? El Banco de la Reserva, como cuestión de política, ha ido otorgando gradualmente a los bancos una mayor libertad operativa para realizar sus operaciones comerciales dentro del marco regulatorio general. Por lo tanto, avanzamos a buen ritmo para que nuestras regulaciones se basen cada vez más en principios.

Mantener la igualdad de condiciones

Un campo de juego nivelado garantiza que todos los participantes operen dentro de un marco regulatorio justo y consistente donde los riesgos y recompensas potenciales del sistema financiero estén equilibrados. Existe un acuerdo generalizado en que la igualdad de condiciones es una condición clave para un sector financiero competitivo. Como regulador, seguimos el principio de «misma actividad, mismo riesgo, misma regulación». Este enfoque se puede ver en el caso de nuestras directrices sobre préstamos digitales, garantía de incumplimiento de primera pérdida (FLDG) y sector de microfinanzas.

Sin embargo, mantener la igualdad de condiciones debe contrarrestarse garantizando regulaciones que sean proporcionales a los riesgos que plantea la empresa al sistema financiero. Somos muy conscientes de la necesidad de garantizar que la carga regulatoria sobre una entidad sea proporcional a los riesgos que plantea para el sistema financiero y al tamaño de sus operaciones. Esta idea ha subrayado nuestro enfoque regulatorio revisado basado en escala para las NBFC y el marco regulatorio revisado para las UCB.

Sin embargo, también hay que reconocer que limitar el potencial de arbitraje regulatorio y establecer condiciones equitativas para los participantes en el mercado es un objetivo importante para los reguladores, pero no es el objetivo primordial. Para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado y, en términos más generales, salvaguardar el interés público, las autoridades pueden, en ocasiones, necesitar tratar a diferentes actores de manera diferente.

Conclusión

Elaborar regulaciones en el mundo dinámico e interconectado de hoy es una tarea desafiante, pero es un desafío que estamos totalmente comprometidos a superar. Como regulador, nuestra contribución más importante a la sociedad es que hacemos nuestro trabajo: elaborando regulaciones proporcionadas, basadas en el riesgo y con visión de futuro e implementándolas de manera consistente. Al mismo tiempo, somos conscientes de que el proceso de regulación debe generar un superávit neto para el sistema financiero. Incluso mientras avanzamos en esta línea, debemos permanecer firmes en nuestra dedicación a mantener la estabilidad, fomentar el crecimiento y salvaguardar los intereses de los clientes.



Los aspectos positivos y negativos de los puntos de inflexión


Un creciente cuerpo de investigación advierte que el sector financiero está subestimando los riesgos de los puntos de inflexión del sistema de la Tierra: ¿Cómo debería responder?  

La brecha entre la ciencia del cambio climático y las herramientas emergentes destinadas a ayudar al sector financiero a gestionar los riesgos concomitantes es objeto de un debate cada vez más intenso.  

Una publicación encontró una desconexión entre la ciencia climática y la modelización de escenarios climáticos que se está desarrollando para el sector financiero. Asimismo, un grupo de expertos financieros advirtió de una «enorme desconexión» entre lo que los científicos esperan del calentamiento global y lo que el sector financiero ha modelado, específicamente los fondos de pensiones del Reino Unido. Según el estudio, los fondos de pensiones del Reino Unido utilizan modelos de inversión basados en investigaciones económicas que predicen que un calentamiento global de entre 2 °C y 4,3 °C tendrá un impacto mínimo en las carteras de los miembros. Sin embargo, la ciencia climática considera que tales aumentos de temperatura podrían desencadenar peligrosos puntos de inflexión y, en el peor de los casos, representar una amenaza existencial.  

Un punto de inflexión se produce cuando un pequeño cambio desencadena una transformación a menudo rápida e irreversible. Los efectos pueden ser positivos o negativos, como cruzar umbrales naturales que podrían llevar a un sistema terrestre a un estado diferente e irreversible, potencialmente hostil para la humanidad.  

Riesgo de descarrilamiento  

El mes pasado, la Universidad de Exeter publicó un importante informe en el que se evaluaba que el mundo estaba en una «trayectoria peligrosa» con respecto a los puntos de inflexión del sistema de la Tierra. Encontró que, con el calentamiento global en camino de superar los 1.5°C, es probable que se desencadenen al menos cinco de los puntos de inflexión del sistema de la Tierra, incluido el colapso de las principales capas de hielo y la mortalidad generalizada de los arrecifes de coral de aguas cálidas.  

En declaraciones aparte, el profesor Tim Lenton, científico galardonado y coautor del informe, afirma que con el calentamiento global ya en 1,2 °C, el mundo está cerca de superar los cinco puntos de inflexión. Lenton destaca los puntos de inflexión que podrían manifestarse en escalas de tiempo decenales a los niveles actuales de calentamiento: la Circulación Meridional de Retorno del Atlántico (AMOC), el Giro Subpolar del Atlántico Norte (SPG) y la Circulación de Retorno de la Antártida, que pueden colapsar en condiciones más cálidas. 

«La última vez que se inclinó, implicó fuertemente una transición a la Pequeña Edad de Hielo en Europa», explica Lenton, lo que llevó a inviernos más duros en todo el continente. «Realmente podría perjudicar al Reino Unido de manera desproporcionada. Por lo tanto, hemos estado trabajando con la Oficina del Gabinete (departamento del gobierno del Reino Unido) para tratar de transmitir eso a los sectores de política y seguridad. Pero también tiene repercusiones para el sector financiero».

Las consecuencias para el sector financiero, y para las economías en general, de una serie de riesgos compuestos que se cristalizan a través de puntos de inflexión, es lo que se denomina riesgo de descarrilamiento, en el que la transición a una economía baja en carbono y los esfuerzos de mitigación del cambio climático se verían obstaculizados por los recursos que deben dedicarse a la adaptación al cambio climático para hacer frente a las consecuencias.

Un informe global analiza cómo el sector financiero puede gestionar las cascadas de inflexiones, como el uso del pensamiento sistémico y la catalización de puntos de inflexión positivos, que también es objeto de un segundo informe por la dirección de finanzas climáticas del Reino Unido.

En términos generales, diversas acciones para impulsar la transición hacia el abandono de los combustibles fósiles, como el compromiso político y empresarial o la inversión con bajas emisiones de carbono por parte de una parte suficientemente grande del sistema financiero, podrían proporcionar el empujón necesario para cruzar las propinas que podrían hacer que la transición sea exponencial, según el informe de Aviva.

A una escala más amplia y global, se considera que la planificación de la planificación climática -sobre la que el Reino Unido está dispuesto a exigir la presentación de informes- en toda la economía mundial puede proporcionar una serie de acciones positivas y flujos de información que se refuercen a sí mismos. Las señales de los planes nacionales pueden servir de base para los planes de los reguladores y supervisores de las finanzas, y ayudan a dar forma a los planes de transición de los actores financieros y del sector privado, cuyos planes y dependencias a su vez proporcionan información sobre cómo los planes de todo el sistema pueden iterar y desarrollarse a lo largo del tiempo.

Lenton añade que la trayectoria actual del calentamiento global significa que no se puede dejar a un cambio incremental. «Cualquier camino creíble hacia un futuro mejor debe encontrar un detonante. Lo que llamamos un punto de inflexión positivo: el fin de las emisiones de combustibles fósiles en términos simples».

Escenarios del mundo real

Un gran inversor que está explorando las implicaciones de los puntos de inflexión para su cartera de inversiones es Universities Superannuation Scheme (USS), con sede en el Reino Unido. Está colaborando con la Universidad de Exeter en este trabajo, y en agosto, Innes McKeand, quien dirige el programa Net Zero de USS, afirma que estaba revisando cómo realizaba el modelado de escenarios del cambio climático, para no perder los puntos de inflexión.

Los modelos de escenarios actuales suelen ser a largo plazo. Existe el peligro de que los riesgos climáticos que pueden afectar a las rentabilidades financieras parezcan estar ocurriendo gradualmente, pero que en realidad podrían cristalizarse muy repentinamente en un punto de inflexión. Según McKeand, USS está explorando horizontes temporales más cortos para sus escenarios y teniendo en cuenta otros factores macroeconómicos junto con el cambio climático. También se publicó que explora el pensamiento sobre «escenarios del mundo real» que incorporan estos factores y otros.

Al comentar sobre el trabajo de la Universidad de Exeter con USS, Lenton dice: «Lo que realmente necesitamos ver son escenarios climáticos útiles para la toma de decisiones que incorporen los riesgos físicos de los puntos de inflexión de la Tierra de una manera creíble y también incorporen oportunidades socioeconómicas positivas de puntos de inflexión de una manera creíble».

Reconoce que hay «mucho más por hacer» con los gestores de inversiones para mapear el riesgo físico de los sistemas de puntos de inflexión de la Tierra y el clima, pero dice que es «un problema atacable».

Además de repensar los escenarios climáticos, la gobernanza global también necesita un replanteamiento para abordar el riesgo de desencadenar puntos de inflexión en el sistema de la Tierra, dice Lenton. «También hay mucho que decir sobre cómo podemos gobernar estos sistemas e identificar los riesgos porque, en términos simples, no hay una gobernanza establecida de ellos o una gobernanza que piense en cómo lidiar con ellos».

Las recomendaciones con respecto a la gobernanza en el informe Global Tipping Point incluyen que las partes del Acuerdo de París se comprometan a debatir los puntos de inflexión en los futuros procesos de balance global. El informe también propone evaluar el progreso colectivo hacia la prevención de puntos de inflexión y la gobernanza del impacto, y que los actores de la gobernanza, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, los gobiernos nacionales y los actores no estatales, participen en el proceso de creación de coaliciones y establecimiento de la agenda para la gobernanza de los puntos de inflexión del sistema de la Tierra.

La gobernanza también es clave para ayudar al sector financiero a abordar los riesgos de los puntos de inflexión, según Mike Clark, actuario y fundador de la consultora Ario Advisory. Los administradores de pensiones deben comenzar a hacer preguntas a sus consultores de inversiones y administradores de activos sobre los riesgos de los puntos de inflexión, argumenta.

Esto podría incluir pedir a un consultor de inversiones que considere los puntos de inflexión a través del «principio de precaución». Esto se definió en la Declaración de Río de 1992 como la prohibición de aplazar las medidas eficaces en función de los costos para prevenir la degradación del medio ambiente, a pesar de la falta de certeza científica plena, cuando existan serias amenazas de daños irreversibles. También podría significar que un fideicomisario le pida a su administrador de activos que explique qué está haciendo con respecto a los puntos de inflexión en un plan de transición climática.

El pasado mes de agosto, el responsable de Clima y Sostenibilidad del Regulador de Pensiones del Reino Unido, dijo que era «esencial» que los fideicomisarios se sintieran seguros para cuestionar y desafiar a sus asesores y a los resultados del análisis de escenarios climáticos, incluida la forma en que se tienen en cuenta los puntos de inflexión y otros cambios no lineales.

Cambio de sistemas

El pensamiento sistémico, ya sea a través de la inversión o la administración, también se considera una vía para que el sector financiero aborde los riesgos negativos de los puntos de inflexión y refuerce las oportunidades positivas de los puntos de inflexión. En la práctica, explica Lenton, esto podría significar que un gestor de inversiones invierta de forma coherente en toda una cadena de suministro, en la que una inversión interactúa con otra inversión para catalizar un punto de inflexión positivo.

Para hacer crecer el mercado de vehículos eléctricos, por ejemplo, esto podría significar invertir en los elementos necesarios en toda su cadena de suministro, como la conexión a la red o el almacenamiento de baterías.

Sara Murphy, directora de estrategia de The Shareholder Commons (TSC), que ha estado presentando propuestas de accionistas sobre riesgo sistémico desde 2020, dice que las consideraciones de punto de inflexión están integradas en la administración de sistemas a través de su enfoque en prevenir la cristalización de problemas sistémicos como el cambio climático o la resistencia a los antimicrobianos. De acuerdo con un nuevo libro, la administración de sistemas es una tendencia creciente por parte de los inversionistas institucionales.

La propuesta es que lo más importante en lo que los inversores deben centrarse es en la reserva de valor del 90% en sus carteras diversificadas que surge de una economía saludable que a su vez depende de sistemas prósperos, a diferencia de la forma en que se lleva a cabo la mayor parte de la administración hoy en día, que gira completamente en torno al riesgo idiosincrásico.

Ha sido notorio que la inversión podría usarse para impulsar el cambio de sistemas durante un tiempo desarrollando modelos que luego se usaron en MSCI: Desarrollaron sus modelos y vi después de un tiempo que ninguna empresa tenía ninguna esperanza de mitigar completamente sus impactos: solo podían obtener alrededor del 20% de mitigación antes de violar su obligación de maximizar la participación de los accionistas regreso.

Esto llevó a dar cuenta de que el cambio de sistemas era al menos el 80% de la solución para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Sobre la prevención de puntos de inflexión negativos, Dixon argumenta que un elemento central es comprender qué son y por qué la Tierra se está acercando a ellos. «Lo que hacemos al respecto es que tenemos que evolucionar nuestros sistemas económicos y políticos en formas que se alineen con las leyes de la naturaleza».

No se hace ilusiones de que este cambio de mentalidad vaya a ser fácil, reconociendo que «la alta complejidad es una de las principales barreras para el cambio de sistema».

Pero está trabajando en soluciones prácticas en forma de «puntuaciones a nivel de sistema» para empresas, respaldadas por varios años de investigación y libros que desarrollan su teoría del Cambio de Sistemas Globales.

Las métricas que podrían usarse para calificar incluyen si una empresa de alimentos como Unilever estaba colaborando en torno a problemas alimentarios o si un cambio de sistema de alto nivel para todas las empresas trabajaría con el gobierno y otros para evolucionar los sistemas económicos y políticos.

Cuando se da a las empresas puntuaciones sobre el rendimiento de los activos en el cambio de sistema, eso más que cualquier otra cosa las va a incentivar.


El Informe sobre los puntos de inflexión mundiales se presentó en la COP28 el 6 de diciembre de 2023. El informe es una evaluación autorizada de los riesgos y oportunidades de los puntos de inflexión negativos y positivos en el sistema terrestre y la sociedad.

Aquí hay un rompecabezas. Pregúntele a un grupo de los principales expertos mundiales en cambio climático cuál es su posición en el espectro pesimista/optimista, y obtendrá respuestas en ambos extremos. Muchos dirán: «Nos dirigimos hacia un desastre a una escala que apenas estamos empezando a comprender», mientras que otros dirán: «Estamos viendo un progreso potencial a un ritmo y escala que sorprende incluso a los optimistas. ¡Basta con mirar esas curvas de costos!».

No pueden tener razón los dos. ¿O sí?

Este notable Informe Global de Puntos de Inflexión 2023 muestra que ambos son correctos. Y sólo si mantenemos continuamente a la vista estas posiciones aparentemente incoherentes podremos actuar con la inspiración y el coraje necesarios para evitar la catástrofe.

Las cosas están realmente mal. Los devastadores fenómenos climáticos y la pérdida de la naturaleza ya están aquí. Ya no estamos hablando del problema de mañana. Esto es con un calentamiento promedio de 1,2 grados centígrados. Con las políticas actuales, estamos en una trayectoria de calentamiento superior a los 2 °C, lo que tendrá un impacto exponencialmente mayor que el que enfrentamos hoy.

Pero es peor que esto. A medida que el calentamiento se acerca y supera los 2 grados centígrados, esto puede hacer que los puntos de inflexión críticos del sistema terrestre, que antes se consideraban de baja probabilidad, se conviertan rápidamente en eventos de mucha mayor probabilidad. Estas discontinuidades dañinas plantean algunas de las amenazas más graves a las que se enfrenta la humanidad. Consideremos, por ejemplo, el colapso desbocado de las capas de hielo de Groenlandia y la Antártida, que redefinirá las costas de todo el mundo. O la posibilidad de la muerte regresiva de la selva amazónica, lo que hace que se convierta en un ecosistema similar a la sabana. Ya con 1,2 grados centígrados de calentamiento, los ecosistemas de arrecifes de coral de aguas cálidas corren el riesgo de desmoronarse. Superar los 1,5 °C y, desde luego, los 2 °C corre el riesgo de inclinar la balanza sobre varios otros sistemas, bloqueando el cambio durante los siglos venideros.

La comunidad científica ha advertido de la posibilidad de un cambio climático desbocado durante algunos años, pero nunca antes habíamos tenido una evaluación tan completa de los «puntos de inflexión negativos» como se presenta en las páginas siguientes.

La buena noticia es que no es demasiado tarde. El Informe sobre los puntos de inflexión mundiales nos muestra que, así como hay puntos de inflexión negativos peligrosos, también hay puntos de inflexión positivos muy importantes en nuestro futuro a corto plazo si tan solo tenemos el coraje y la ambición de aprovecharlos. Estos proporcionan la posibilidad de cambiar de rumbo mucho más rápidamente de lo que comúnmente se cree. Los vehículos eléctricos, por ejemplo, ilustran un crecimiento de la cuota de mercado mucho más rápido de lo previsto. También existe un potencial de cambio exponencial en los sistemas alimentarios, que es tremendamente prometedor para cumplir con los objetivos climáticos, de biodiversidad y de desarrollo, incluidas las alternativas a los productos ganaderos y la producción de amoníaco verde para fertilizantes.

Estos puntos de inflexión positivos no se alcanzarán sin esfuerzo. Requieren inversiones financieras, apoyo político, liderazgo valiente, cambio de comportamiento, innovación tecnológica y acción social, que crean las condiciones propicias para alterar el equilibrio de modo que se produzca la propina. Y la equidad y la justicia deben estar en el centro del cambio.

Este año se nos presenta uno de los momentos más importantes de esta década decisiva: el Balance Global en el marco del Acuerdo de París. Tenemos el conocimiento, los recursos y la capacidad para implementar las soluciones a velocidad y escala. Pero debemos actuar ahora y al unísono. Juntos, podemos garantizar que el cambio positivo sea imparable, irresistible e invencible.

Las decisiones que tomemos en los próximos años afectarán el futuro de la humanidad para los próximos mil.

No es demasiado tarde. ¡Pero más tarde es demasiado tarde!

Resumen narrativo

Los puntos de inflexión dañinos en el mundo natural plantean algunas de las amenazas más graves a las que se enfrenta la humanidad. Su activación dañará gravemente los sistemas de soporte vital de nuestro planeta y amenazará la estabilidad de nuestras sociedades.

Por ejemplo, el colapso de la gran circulación de vuelco del Océano Atlántico, combinado con el calentamiento global, podría hacer que se pierda la mitad de la superficie mundial de cultivo de trigo y maíz. Cinco puntos de inflexión importantes ya corren el riesgo de cruzarse debido al calentamiento en este momento y tres más están amenazados en la década de 2030 a medida que el mundo supera el calentamiento global de 1,5 ° C.

El daño total causado por los puntos de inflexión negativos será mucho mayor que su impacto inicial. Los efectos se extenderán en cascada a través de los sistemas sociales y económicos globalizados, y podrían superar la capacidad de adaptación de algunos países. Los puntos de inflexión negativos muestran que la amenaza que representa la crisis climática y ecológica es mucho más grave de lo que comúnmente se entiende y es de una magnitud nunca antes enfrentada por la humanidad.

En la actualidad, no existe una gobernanza mundial adecuada a la escala de las amenazas que plantean los puntos de inflexión negativos. El mundo está en una trayectoria desastrosa. Cruzar un punto de inflexión dañino podría desencadenar otros, causando un efecto dominó de cambio acelerado e inmanejable en nuestros sistemas de soporte vital. Prevenir esto, y hacerlo de manera equitativa, debería convertirse en el objetivo central y la lógica de un nuevo marco de gobernanza global. La prevención solo es posible si las sociedades y los sistemas económicos se transforman para reducir rápidamente las emisiones y restaurar la naturaleza.

El enfoque actual de cambio incremental lineal favorecido por muchos responsables de la toma de decisiones ya no es una opción. Las instituciones de gobernanza y los enfoques de toma de decisiones existentes deben adaptarse para facilitar el cambio transformador.

Para lograr este cambio transformacional son cruciales las oportunidades de puntos de inflexión positivos, en los que los cambios deseables en la sociedad se vuelven autopropulsados. Las acciones concertadas pueden crear las condiciones propicias para desencadenar una transformación rápida y a gran escala. La historia de la humanidad está repleta de ejemplos de cambios sociales y tecnológicos abruptos. Algunos ejemplos recientes son el aumento exponencial de la electricidad renovable, el alcance global de los movimientos de justicia ambiental y el despliegue acelerado de vehículos eléctricos. Las amenazas de puntos de inflexión negativos podrían mitigarse si hubiera un gran esfuerzo para desencadenar otras oportunidades de puntos de inflexión positivos.

Desgraciadamente, en el lapso de tiempo durante el cual se podrían lograr una gobernanza y una acción adecuadas, podrían seguir desencadenándose puntos de inflexión negativos. Esto significa que las sociedades deben ser más resilientes urgentemente para minimizar los daños vastos y desiguales. De manera crítica, también se necesitan sociedades más resilientes para garantizar que el enfoque colectivo en desencadenar oportunidades positivas de punto de inflexión pueda mantenerse incluso durante un evento de inflexión negativo. Esta resiliencia se puede lograr con acciones «sin arrepentimientos» que, de todos modos, hacen que las sociedades sean más sostenibles, equitativas y prósperas.

La existencia de puntos de inflexión significa que «todo sigue igual» ha terminado. Se están produciendo cambios rápidos en la naturaleza y la sociedad, y se avecinan más. Si no revisamos nuestro enfoque de gobernanza, estos cambios podrían abrumar a las sociedades a medida que el mundo natural se desmorona rápidamente. Por otra parte, con una acción mundial de emergencia y una gobernanza adecuada, las intervenciones colectivas podrían aprovechar el poder de las oportunidades positivas de los puntos de inflexión, ayudando a navegar hacia un futuro próspero y sostenible.



FCA encuentra margen de mejora en la divulgación de fondos ESG


La Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) ha presentado información sobre cómo los administradores de fondos autorizados (AFM) se están alineando con las expectativas regulatorias en su presentación de información ambiental, social y de gobernanza (ESG). La evaluación de la FCA evalúa el cumplimiento de los Principios Rectores proporcionados en una carta enviada a las AFM en julio de 2021.

Los Principios Rectores enfatizan la necesidad de un diseño, entrega y divulgación claros y precisos de los objetivos ESG y de sostenibilidad en los fondos.

Si bien los resultados de la revisión mostraron que los AFM generalmente demostraron una intención positiva al incorporar los Principios Rectores, la revisión destacó casos en los que las divulgaciones no cumplieron con las expectativas. Esto generó desafíos para los inversores a la hora de identificar información clave sobre ESG y fondos de inversión sostenibles, lo que afectó su capacidad para tomar decisiones plenamente informadas.

Surgieron varios problemas clave, incluida la explicación o contextualización inadecuada de los datos clave de sostenibilidad en las divulgaciones y las inconsistencias entre las divulgaciones a nivel de empresa y a nivel de fondo. La contribución de los fondos individuales a los objetivos ESG y de sostenibilidad de toda la empresa a menudo no se revelaba, lo que obstaculizaba la transparencia.

De cara al futuro, la FCA llama la atención sobre las reglas propuestas de Requisitos de Divulgación de Sostenibilidad (SDR) y Etiquetas de Inversión. Se insta a las AFM a evaluar el impacto potencial de estas regulaciones propuestas y tomar las acciones necesarias para su cumplimiento.


Las conclusiones de esta revisión son relevantes para los AFM, sus órganos de gobierno y los gestores de carteras de fondos de inversión que se comercializan a sí mismos como con características ESG o sostenibles. También pueden ser de interés para otras partes interesadas, incluidos los propietarios de activos, los organismos comerciales y los inversores.

¿Por qué se realizó esta revisión?

Los gestores de activos tienen un papel que desempeñar a la hora de ofrecer una gama de productos de inversión a los consumidores, incluidos los productos que tienen como objetivo alcanzar objetivos ESG y de inversión sostenible, además de una rentabilidad financiera. Para mantener la confianza, los inversores deben ser capaces de distinguir entre las diferentes afirmaciones que hacen los AFM sobre sus productos ESG y sostenibles, y poder confiar en la integridad de la información que se les comercializa.

Anteriormente escribimos a los presidentes de AFM exponiendo nuestras preocupaciones sobre la calidad y claridad de las solicitudes recibidas para la autorización de fondos de inversión con características ESG o de sostenibilidad. Nuestra carta incluía un conjunto de «Principios Rectores». En ellas se detallaron nuestras expectativas sobre cómo los AFM deben diseñar y cumplir de forma clara y precisa los objetivos ESG y de sostenibilidad de un fondo, al tiempo que proporcionan información que se alinea con estas declaraciones de ESG y sostenibilidad. Estos Principios son una herramienta para ayudar a los AFM a cumplir con los requisitos existentes.

Nuestra Carta de Cartera de Gestión de Activos del 3 de febrero de 2023 destacó el aumento del protagonismo de los productos que tienen características ESG y de inversión sostenible dentro de las estrategias de negocio de los gestores de activos. Explicamos el riesgo de que algunas afirmaciones sobre ESG e inversión sostenible puedan ser engañosas o inexactas, lo que puede tener un impacto en la confianza de los consumidores y la integridad del mercado. También dijimos que publicaríamos nuestra revisión de las prácticas de supervisión de ESG y sostenibilidad de los AFM, siguiendo nuestra carta de «Principios Rectores».

En este examen se evaluó la forma en que los AFM han aplicado los Principios Rectores. Expusimos nuestros hallazgos para ayudar a los AFM a identificar dónde se pueden necesitar mejoras adicionales en su enfoque. De acuerdo con nuestras normas, los AFM son responsables de la gestión general de los fondos autorizados, incluida la gestión de la inversión realizada para y en nombre del fondo. Los AFM están obligados a actuar en el mejor interés de los fondos que administran y de quienes invierten en esos fondos, según las normas de COBS, COLL y nuestros Principios para empresas.

Estas conclusiones también respaldarán el Impuesto sobre los Consumidores, que entró en vigor el 31 de julio de 2023. El Principio del Consumidor requiere que una empresa ofrezca buenos resultados a los clientes minoristas, independientemente de si tienen una relación directa con esos clientes. De acuerdo con esta regla, los AFM deben asegurarse de que sus prácticas sean consistentes con la entrega de buenos resultados para el consumidor. Los AFM deben tener en cuenta las expectativas que los inversores pueden formarse a partir de sus productos ESG y de sostenibilidad en función de la forma en que se diseñan y entregan, la información divulgada sobre ellos y consideran si están en consonancia con el Deber del Consumidor.

El resultado de la «comprensión del consumidor» es especialmente relevante para los AFM que ofrecen productos ESG y de sostenibilidad. Estas normas se basan en el Principio 7: requisitos para que las empresas comuniquen la información de manera clara, justa y no engañosa. Hace hincapié en que las empresas a lo largo de la cadena de distribución deben apoyar el resultado de la comprensión del consumidor. Esto incluye asegurarse de que sus comunicaciones satisfagan las necesidades de información de los clientes minoristas y que las empresas deben probar esto. Las empresas que cumplen el Deber de los Consumidores deben apoyar la comprensión de los consumidores proporcionando a los inversores la información que necesitan en el momento adecuado y presentada de forma que puedan entenderla para que puedan perseguir sus objetivos financieros y no financieros.

Las normas propuestas sobre los requisitos de divulgación de información en materia de sostenibilidad (DEG) y las etiquetas de inversión serán pertinentes para las AFM. Este paquete de medidas propone una norma contra el blanqueo ecológico para todas las empresas autorizadas, lo que refuerza la importancia de que las declaraciones de sostenibilidad sean justas, claras y no engañosas y coherentes con el perfil de sostenibilidad del producto o servicio. En el caso específico de los productos de inversión, las propuestas incluyen etiquetas de inversión para los productos que buscan resultados positivos en materia de sostenibilidad (respaldados por criterios de admisibilidad); requisitos de nomenclatura y comercialización; información detallada a nivel de producto y orientada al consumidor; y divulgaciones sobre cómo la empresa está gestionando los riesgos y oportunidades de sostenibilidad. Este paquete de medidas tiene por objeto integrar la transparencia a través del régimen para ayudar a los consumidores a navegar por el mercado de productos de inversión ESG y sostenibles.

Los AFM deben considerar el impacto potencial del régimen propuesto de DEG y etiquetas de inversión en sus empresas y productos de inversión, y tomar las medidas necesarias para cumplirlas una vez que entren en vigor las nuevas normas. Al publicar nuestros hallazgos ahora, queremos reforzar las buenas prácticas y destacar las prácticas más deficientes que deben ser abordadas por los AFM. La Declaración de Política y las reglas finales se publicarán en breve y establecerán estándares más altos y ayudarán a las empresas a abordar algunos de los hallazgos de esta revisión.

La incorporación de los Principios Rectores y las buenas prácticas que hemos identificado en nuestra revisión ayudará a las empresas a cumplir con cualquier nuevo requisito que pueda entrar en vigor junto con sus obligaciones generales en materia de obligaciones en materia de derechos de consumo.

Lo que hicimos

Nuestra revisión se centró en los fondos minoristas autorizados, tanto activos como pasivos, que incluían una referencia a términos ESG y/o relacionados con la sostenibilidad en su nombre, como «responsable», «ético», «climático» o «social». Incluimos 12 AFM de diferentes tamaños en la revisión y les pedimos que proporcionaran una visión general de sus enfoques ESG y de sostenibilidad.

Revisamos la divulgación de información de los fondos disponibles para los consumidores y visitamos los AFM para analizar sus enfoques ESG y de inversión sostenible. No miramos el material de marketing de AFM. Evaluamos a las empresas en función de los requisitos y las directrices del Manual de la FCA y de las expectativas de nuestra carta de principios rectores de julio de 2021.

Lo que encontramos

Por lo general, los AFM de nuestra revisión mostraron buenas intenciones de incorporar los Principios Rectores y consideraron el diseño, la entrega y la divulgación de sus fondos ESG y sostenibles a través de la lente de los Principios Rectores. Encontramos evidencia de algunas buenas prácticas en el diseño y la implementación de inversiones ESG y sostenibles.

Sin embargo, en algunos casos el Tribunal constató que el principio de divulgación no se había incorporado plenamente. Esto significaba que la información clave sobre los fondos de inversión ESG y sostenibles era difícil de identificar, y algunas divulgaciones no contenían información importante que permitiera más fácilmente a los inversores tomar decisiones plenamente informadas sobre los productos en los que invierten.

Descubrimos que, en general, los acuerdos de gobernanza de los AFM en relación con los fondos de inversión ESG y sostenibles habían evolucionado con el tiempo y se estaban adaptando a la madurez de las prácticas y expectativas del mercado. Los AFM se enfrentaron a desafíos específicos en su supervisión de los fondos más antiguos. Esto incluyó aquellos que se habían ajustado para incorporar objetivos y políticas ESG y de sostenibilidad después del lanzamiento, donde encontramos registros más limitados de decisiones y discusiones clave de gobernanza.

Encontramos:

  • A pesar de que algunos productos tenían una referencia a ESG o sostenibilidad en su nombre, otros no tenían un objetivo explícito de ESG o sostenibilidad (aunque los resultados de ESG y sostenibilidad se reflejaban normalmente en la política y/o estrategia de inversión).
  • En general, el diseño de los enfoques de administración de los AFM no cumplió con nuestras expectativas. A menudo era difícil identificar la naturaleza de las actividades de administración a partir de la literatura del fondo por sí sola e identificar ejemplos claros de progreso a partir de la participación.
  • En algunos casos, las tenencias de fondos parecían incoherentes con los objetivos ESG o de sostenibilidad de un fondo. Algunos AFM no fueron capaces de explicar cómo estas participaciones eran coherentes con las características ESG o de sostenibilidad del fondo.
  • La información clave sobre ESG y sostenibilidad a menudo no se explicaba ni se ponía en contexto en las divulgaciones. En algunos casos, la información relevante sobre ESG y sostenibilidad no se incluyó en las divulgaciones.
  • La información a nivel de empresa no era fácilmente conciliable con la información a nivel de fondo. A menudo nos dimos cuenta de que no se divulgaba la contribución de un fondo individual a los objetivos ESG y de sostenibilidad de toda la empresa.
  • En varios casos, la información clave sobre ESG y sostenibilidad no se presentó con claridad y no se hizo accesible.

Esperamos que los AFM revisen sus gamas de fondos ESG y sostenibles y evalúen si su material de divulgación cumple con los requisitos de nuestras normas y las expectativas establecidas en nuestra carta de Principios Rectores.

Los AFM deben revisar sus marcos de supervisión y control para asegurarse de que gestionan los riesgos de información engañosa o inexacta y de que nuestros Principios Rectores y expectativas están adecuadamente integrados en sus procesos.

Nuestras conclusiones detalladas

Principio 1: Diseño

El Principio 1 de nuestra publicación de Principios Rectores se refería al diseño de los fondos ESG y sostenibles y a la necesidad de una divulgación clara de los elementos clave de diseño en la documentación de los fondos.

Algunos fondos no tenían un objetivo explícito de ESG o sostenibilidad, o estaban alineados de manera incoherente con un objetivo de ESG o sostenibilidad declarada y/o el enfoque de ESG y sostenibilidad establecido en la política de inversión.

Hubo enfoques incoherentes por parte de los AFM a la hora de establecer objetivos específicos de inversión sostenible y ESG en la fase de diseño del producto en todos los fondos que revisamos. Sin embargo, los AFM expusieron su enfoque ESG y de sostenibilidad con diversos grados de detalle en la política de inversión.

Si bien observamos que los AFM establecían políticas y estrategias de inversión ESG, algunos no establecían ningún objetivo específico de ESG o sostenibilidad para los fondos con términos ESG o relacionados con la sostenibilidad en sus nombres, además de los objetivos financieros. En la mayoría de los casos, los objetivos financieros se complementaron con información y políticas adicionales en materia de ESG y/o sostenibilidad que se divulgaron en el folleto de inversión y en la documentación más amplia a nivel de empresa. Algunos AFM establecen explícitamente una amplia gama de resultados ESG y sostenibles en la documentación del fondo, como el folleto del fondo, pero solo se comprometen a lograr al menos uno de esos resultados.

Sin embargo, también vimos ejemplos de AFM que incluían enfoques ESG y de sostenibilidad más explícitos y detallados en el folleto de sus fondos. Estos enfoques buscaban alcanzar objetivos de inversión específicos y definidos, como generar un impacto ambiental o social particular o una mejora mensurable en las características ESG y/o de sostenibilidad de una cartera definida de inversiones.

En lo que respecta a sus fondos ASG y sostenibles, las AFM deben cumplir con la COL, que exige que los objetivos de inversión, la política para alcanzar dichos objetivos y cualquier limitación de la política se establezcan en el folleto. Los Principios Rectores también establecen que, cuando un fondo afirme perseguir características, temas o resultados ESG y/o de sostenibilidad, como en su nombre o en su material de marketing, estos deben reflejarse adecuadamente en los objetivos y/o la política del fondo.

Los AFM deben cumplir con los requisitos de COBS 4.2.1R para garantizar que las comunicaciones y promociones financieras sean justas, claras y no engañosas, así como considerar las implicaciones de la regla de comprensión del consumidor en virtud del Deber del Consumidor, cuando corresponda.

El diseño de los enfoques de administración de AFM no cumplió con nuestras expectativas.

Nuestra revisión identificó que los AFM pueden hacer más en sus divulgaciones a nivel de fondos y empresas para explicar su enfoque de administración. Esto incluye la forma en que su enfoque les permite cumplir con los objetivos de un fondo, cómo miden el cumplimiento de los resultados de la administración y cualquier desafío asociado.

Entre los AFM que revisamos, muchos dijeron que utilizaban la administración como una herramienta para promover los objetivos ESG y de inversión sostenible de sus fondos. Nuestra revisión identificó que medir el impacto en las operaciones de las empresas en las que se invierte de las actividades de administración puede ser un desafío continuo para las empresas. Algunos AFM pudieron demostrar programas de colaboración duraderos, desarrollados y transparentes con las empresas en las que invierten. Sin embargo, a menudo es difícil encontrar ejemplos claros de progreso como resultado de este compromiso. Como resultado, algunas empresas parecían depender en gran medida de las actividades de administración sin poder demostrar cómo establecían, evaluaban y supervisaban los resultados, y cómo estos se vinculaban con los objetivos de inversión de los fondos.

En muchos casos, fue difícil identificar el enfoque de administración y las actividades de participación de la AFM solo a partir de la literatura del fondo. A veces tampoco se podía acceder a los documentos a nivel de las empresas o no se hacía referencia a ellos. Hubo dificultades para identificar cómo se relacionaban las actividades de administración de toda la empresa con los objetivos a nivel de fondo durante nuestras reuniones y en la divulgación de información a los inversionistas.

Nuestros Principios Rectores hacen hincapié en que los AFM deben desarrollar una política de compromiso que cumpla y aclarar cómo la administración contribuye a cumplir los objetivos ESG y de sostenibilidad previstos por el fondo. Recordamos a los AFM que revisen sus divulgaciones sobre la administración y consideren si son lo suficientemente claras sobre cómo esta actividad contribuye a lograr los objetivos ESG o de sostenibilidad de sus fondos. Esto incluye vincular sistemáticamente estas divulgaciones a la documentación pertinente de la empresa y el fondo.

Buenas prácticas: Diseño

  1. Desarrollar y/o utilizar sistemas adecuados de puntuación ESG y de sostenibilidad o utilizar índices de referencia que se adapten a los fondos de la AFM, y que las empresas también demuestren una comprensión de sus metodologías subyacentes y sus limitaciones, incluidas las metodologías pertinentes de terceros.
  2. Los AFM que demostraron enfoques de administración más eficaces integraron su actividad de administración dentro de los equipos de inversión, proporcionando a los gestores de inversiones la propiedad de la actividad de participación con el apoyo de un recurso de administración central.
  3. Los AFM tienen políticas e iniciativas de compromiso activo con las empresas en las que invierten para promover su enfoque ESG y de sostenibilidad. Las empresas utilizan el voto como medio para influir en las empresas en las que invierten para que persigan objetivos ESG y de sostenibilidad.
  4. Los AFM se esfuerzan por medir y registrar los resultados de su actividad de administración con las empresas en las que invierten y cómo esto promueve los objetivos ESG y de sostenibilidad de su gama de fondos.

Principio 2: Entrega

El Principio 2 de nuestros Principios Rectores se refería a la entrega de fondos de inversión ESG y sostenibles y al seguimiento continuo de las participaciones. La forma en que se implementa la estrategia de inversión de un fondo, y el perfil de sus tenencias, deben ser coherentes con sus objetivos divulgados de forma continua.

Tenencias de fondos que parecían inconsistentes con los objetivos ESG o de sostenibilidad de un fondo.

Revisamos fondos que incluían participaciones en los sectores de petróleo, gas, minería y manufactura. La documentación explicaba que estas participaciones se incluyeron porque las empresas subyacentes estaban en camino de lograr cero emisiones netas. Sin embargo, en algunos casos descubrimos que, si bien las empresas se habían fijado la ambición de lograr cero emisiones netas para 2050, no habían establecido ningún objetivo para las emisiones de alcance 3. El AFM no explicó la ausencia de un objetivo de emisiones de alcance 3 en la literatura del fondo y el tratamiento de estas participaciones en el marco de inversión sostenible y ESG de la empresa no estaba claro.

Nuestros Principios Rectores establecen que, cuando las participaciones puedan parecer contradictorias con la estrategia de inversión ESG o de sostenibilidad de un fondo, la AFM debe considerar la posibilidad de explicarlo a los inversores.

Recordamos a los AFM que consideren cómo las comunicaciones y promociones financieras de sus fondos cumplen con el requisito de COBS 4.2.1R de ser justas, claras y no engañosas, dado que sin una explicación de respaldo puede no estar claro cómo algunas participaciones se alinean con los objetivos y/o políticas ESG y de sostenibilidad divulgados del fondo. Los AFM deben tener un enfoque creíble, definido y documentado para el tratamiento de estas tenencias en sus marcos de inversión. Cuando corresponda, los AFM también deben considerar el resultado de la comprensión del cliente dentro del Deber del Consumidor y cómo sus divulgaciones se alinean con esto.

Buenas prácticas: Entrega

  1. Un fuerte enfoque en la investigación de inversiones y la debida diligencia para la selección de activos que está integrado en los procesos de inversión de AFM.
  2. La diligencia debida se lleva a cabo con respecto a los proveedores de datos de terceros cuyas aportaciones se utilizan para informar sobre las divulgaciones externas de la AFM y la presentación de informes en torno a la entrega, centrándose en obtener una comprensión clara de las metodologías subyacentes, las entradas y las limitaciones de los datos.
  3. De forma continua, esperamos que los AFM mantengan sistemas y controles adecuados para garantizar la exactitud de los datos y el cumplimiento de las metodologías subyacentes, así como que identifiquen y aborden cualquier error de terceros proveedores de datos y evalúen la idoneidad continua de los datos ESG para la entrega del fondo.

Principio 3: Divulgación

El Principio 3 de nuestros Principios Rectores establece que las divulgaciones periódicas precontractuales y continuas sobre fondos de inversión ESG o sostenibles deben estar fácilmente disponibles para los inversores y ayudarles a tomar decisiones de inversión.

La información clave sobre ESG y sostenibilidad a menudo no se explicaba ni se ponía en contexto en las divulgaciones.

Descubrimos que algunos AFM no explicaban información sobre las características clave de sus fondos relacionadas con los criterios ESG y la sostenibilidad. Por ejemplo, algunos AFM a menudo optaron por divulgar datos de huella de carbono y métricas de emisiones de carbono, pero omitieron explicar que excluían las emisiones de alcance 3, a pesar de que a menudo son la mayor parte de la huella de carbono de un fondo. También vimos ejemplos de informes continuos sobre métricas de emisiones de carbono que mostraban que las emisiones de los fondos de inversión ESG y sostenibles eran más altas que las de los fondos no ESG o sostenibles, sin dar ninguna explicación.

Sabemos que puede haber dificultades para obtener datos fiables sobre las emisiones de alcance 3 y que actualmente no es obligatorio que las empresas divulguen estas emisiones. Sin embargo, recordamos a los AFM que deben explicar cualquier consideración o limitación de datos materiales en la divulgación de fondos e incluir la información contextual necesaria sobre el uso de metodologías ESG y de sostenibilidad de terceros.

Algunos AFM también explicaron que sus fondos siguen invirtiendo en sectores intensivos en carbono con el fin de promover la transición hacia las cero emisiones netas. Sin embargo, es posible que los inversores no esperen que un fondo ESG o sostenible tenga mayores emisiones que un fondo no ESG o no sostenible. Por lo tanto, el enfoque de la AFM debe explicarse en las divulgaciones, también con referencia a cualquiera de las actividades de encargo relevantes de la AFM, para garantizar que sean justas, claras y no engañosas, en consonancia con COBS 4.2.1R.

La información a revelar a nivel de empresa no es fácilmente conciliable con la información a nivel de fondo.

Era habitual que el folleto del fondo tuviera pocos detalles sobre los objetivos de las políticas ESG y de sostenibilidad y, en su lugar, se remitía a los inversores a las políticas a nivel de empresa que ofrecían más detalles. Lo vimos especialmente entre los AFM que gestionaban varios fondos con diferentes características ESG y de inversión sostenible, estrategias de inversión y tipos de activos.

A menudo nos dimos cuenta de que no se divulgaba la contribución de un fondo individual a los objetivos ESG y de sostenibilidad de toda la empresa y, por lo tanto, no estaba clara la naturaleza y el alcance de los resultados ESG y de sostenibilidad que un fondo pretendía alcanzar. A menudo, los fondos individuales variaban en su alineación con la política ESG o de sostenibilidad de toda la empresa, a pesar de que la política de la empresa se describía como un estándar mínimo.

Los AFM deben revisar y considerar cómo pueden mejorar y conciliar las divulgaciones a nivel de fondos y empresas en línea con COBS 4.2.1R para garantizar que estén adecuadamente alineadas y proporcionen una indicación clara de los objetivos ESG y de sostenibilidad que el producto pretende alcanzar. Los AFM deben considerar el impacto del Impuesto al Consumidor en sus fondos, según corresponda. También recordamos a los AFM que nuestras normas de divulgación relacionadas con el clima incluyen requisitos para revelar las diferencias significativas entre los enfoques a nivel de fondo y de empresa, cuando corresponda.

La información clave sobre ESG y sostenibilidad a menudo no se presentaba de manera coherente y accesible.

Los documentos, y las referencias cruzadas en los documentos, a menudo no están vinculados entre sí de manera clara y coherente. Esto puede dificultar que los inversores comprendan las características clave del fondo y su rendimiento ESG o relacionado con la sostenibilidad.

Las fichas informativas de los fondos eran el medio más común utilizado por los AFM para la elaboración de informes continuos sobre las características ESG y de sostenibilidad de sus fondos y, por lo general, se mostraban en los sitios web de los AFM y de terceros, incluidos los proveedores de plataformas. Sin embargo, algunos AFM incluyeron más información relacionada con ESG y sostenibilidad en informes complementarios que no se mostraban de manera tan destacada como la hoja informativa. En algunos casos, nos resultó difícil navegar por los documentos, ya que la información clave no estaba donde esperábamos que estuviera y/o era necesario hacer referencias cruzadas entre varios documentos para encontrarla. También identificamos algunos casos en los que las referencias cruzadas dentro de las divulgaciones del fondo estaban desactualizadas o ya no estaban disponibles. En algunos casos, los AFM no proporcionaron ningún informe no financiero continuo ni una forma de hacer un seguimiento del rendimiento de sostenibilidad de sus fondos.

Los AFM deben revisar la calidad y exactitud de las referencias cruzadas en sus divulgaciones y considerar si son accesibles para los inversores y se presentan de manera clara, sucinta y comprensible, en consonancia con los Principios Rectores. También recordamos a los AFM que consideren el impacto del Deber del Consumidor en sus divulgaciones, cuando corresponda.

Buenas prácticas: Divulgación

  1. Los AFM proporcionan información clara sobre las características ESG y de sostenibilidad de un fondo, lo que está diseñado para ofrecer y cómo miden la rentabilidad de forma continua.
  2. Al explicar su uso de índices de referencia en el folleto del fondo y en otras comunicaciones orientadas a los consumidores, los AFM deben garantizar que la metodología, las limitaciones y los datos ESG, incluidos los relativos a los índices de referencia ESG, queden claros para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas y eficaces.
  3. Los AFM evalúan cómo los inversores entienden la información sobre las características ESG y de sostenibilidad del fondo. También recopilan datos sobre el uso de la información ESG y de sostenibilidad por parte de los inversores en su sitio web y los utilizan para informar sobre las divulgaciones continuas.
  4. Los enlaces se utilizan de manera efectiva en los documentos regulatorios y las hojas informativas para dirigir a los inversores hacia material explicativo adicional sobre el enfoque de sostenibilidad de la AFM y su impacto.

Gobernanza

En general, descubrimos que los AFM necesitan refinar su supervisión y controles existentes. Observamos que, en general, los acuerdos de gobernanza de los AFM habían evolucionado con el tiempo y se estaban adaptando a la madurez de la normativa ESG y de sostenibilidad. Vimos que los AFM se enfrentaron a desafíos específicos en su supervisión de los fondos más antiguos, incluidos aquellos que se habían ajustado para incorporar objetivos y políticas ESG y sostenibles después del lanzamiento. A menudo faltaban registros de gobernanza e información de gestión, lo que dificultaba la presentación de decisiones clave, la justificación de esas decisiones y la impugnación requerida por nuestros principios y normas.

Una supervisión eficaz debe significar que las empresas identifiquen y gestionen adecuadamente los riesgos de daño derivados de prácticas que sean incompatibles con los requisitos reglamentarios vigentes y los Principios Rectores. Esto es particularmente importante a la luz del Impuesto al Consumidor.

Las empresas deben actuar para ofrecer buenos resultados a los clientes minoristas que tienen o buscan invertir en fondos ESG y sostenibles. Las AFM tienen un papel clave que desempeñar en este sentido y deben garantizar que sus estrategias e intenciones se correspondan con marcos de supervisión y control adecuados que sean capaces de identificar, supervisar y gestionar el riesgo de resultados deficientes, en particular a partir de divulgaciones poco claras sobre ESG y sostenibilidad.

Buenas prácticas: Gobernanza

  1. Existe una sólida estructura de gobernanza de productos en torno a la gama de fondos de inversión sostenibles y ESG de AFM. Los riesgos relacionados con ESG se identifican, supervisan y notifican a través de la estructura de gobernanza.
  2. Las empresas supervisan el cumplimiento continuo del objetivo y la política de inversión del fondo, con excepciones informadas al comité pertinente y supervisadas por el Consejo.
  3. La información de gestión relacionada con los objetivos y metas ESG y de sostenibilidad se supervisa en la estructura de gobernanza del producto.
  4. Existen políticas y procesos de inversión integrados para los fondos de inversión ESG y sostenibles, y el personal pertinente los conoce y participa en su ejecución.

Pasos siguientes

Esperamos que los AFM evalúen cómo están cumpliendo nuestras normas y directrices en relación con sus fondos de inversión ESG y sostenibles. Este también será un ejercicio útil para prepararse para el régimen propuesto de DEG y etiquetas de inversión. Los AFM deben identificar y abordar cualquier deficiencia en el diseño, la entrega y la divulgación de sus fondos, y asegurarse de que no están llevando a cabo sus operaciones de una manera que cause daño a los consumidores. El daño puede ocurrir si los productos no se diseñan, entregan y divulgan de una manera que sea coherente con los Principios Rectores.

Continuaremos trabajando con los AFM incluidos en nuestra revisión para abordar nuestros hallazgos. También continuaremos monitoreando el mercado de acuerdo con nuestros enfoques de supervisión habituales, incluido el desafío a las empresas en nuestro portal de autorización de fondos cuando encontremos solicitudes que sean inconsistentes con nuestras reglas y expectativas o que corran el riesgo de confundir o engañar a los inversores.



En el ojo de la tormenta de la IA


A medida que la influencia de la inteligencia artificial continúa extendiéndose y la regulación comienza a llegar, los inversores deben ser capaces de responsabilizar a las empresas sobre la gobernanza.

La prevalencia de la inteligencia artificial (IA) aumentó en 2023, una tendencia que seguramente continuará este año, pero el crecimiento de la tecnología se ve afectado por los riesgos derivados de la mala gobernanza.

El uso de la IA ya está muy extendido, como lo ilustra una encuesta, que encontró que el 79% de los encuestados ha tenido alguna exposición a la IA generativa y el 22% ya la usa regularmente en su trabajo.

El sistema de IA más conocido, ChatGPT, superó los 100 millones de usuarios únicos dos meses después de su lanzamiento en noviembre de 2022, y se estima que fue utilizado por 1,700 millones de personas en un año. Según una investigación, la IA añadirá 14 billones de dólares en valor bruto a las empresas para 2035, mientras que Goldman Sachs estimó que la IA generativa podría aumentar el PIB mundial en un 7% para 2033.

Los gobiernos ya despliegan sistemas de IA en ámbitos como la vivienda, el empleo, el transporte, la educación, la salud, la accesibilidad y la justicia, y es probable que el uso de la tecnología aumente aún más en 2024.

En los sectores público y privado, podría ser transformador, mejorando la eficiencia, reduciendo los costos para las corporaciones y acelerando la automatización. Esto también significa pérdidas de empleo: un análisis de marzo de 2023 proyectó que la IA podría reemplazar el equivalente a 300 millones de puestos de trabajo a tiempo completo.

Sin embargo, la IA plantea graves riesgos, como facilitar las violaciones de los derechos humanos, exacerbar los desequilibrios de poder de la sociedad, perpetuar la desigualdad racial y perturbar los procesos democráticos.

Estos riesgos son en gran medida evitables y pueden deberse a la mala gobernanza de la tecnología.

Estos riesgos suponen una amenaza para los inversores con inversiones en empresas de IA, que se prevé que alcancen los 200.000 millones de dólares a nivel mundial en 2025, así como para las empresas que utilizan la IA, en forma de riesgos regulatorios, financieros y de reputación.

La gobernanza responsable de la IA es una enorme pieza que falta y una amenaza emergente, se afirma. Se requiere un marco de gobernanza sólido para mitigar estos riesgos y cualquier nuevo requisito regulatorio.

La velocidad de desarrollo junto con la relativa falta de madurez en el uso responsable de sistemas de IA potentes y, por lo tanto, la falta de procesos de supervisión y cumplimiento es el principal riesgo de la IA desde una perspectiva de gobernanza.

Es necesaria la acción del inversor

Hay una serie de iniciativas activas de los inversores para colaborar con las empresas en las que se invierte utilizando la IA para garantizar su desarrollo y gobernanza responsables. Esto incluye la Coalición de Impacto Colectivo para la Inclusión Digital de la World Benchmarking Alliance (WBA), una campaña de participación que tiene como objetivo impulsar a las empresas tecnológicas a promover políticas y prácticas éticas de IA.

La coalición se basa en el Punto de Referencia de Inclusión Digital de la alianza, que evalúa a 200 empresas sobre si están permitiendo un mayor acceso a las tecnologías digitales. En septiembre de 2023, se descubrió que solo 52 de estas empresas habían adoptado principios éticos básicos de IA.

El próximo mes, la alianza publicará una metodología actualizada para el índice de referencia que incluye una capa adicional centrada en la gobernanza. La AMB dice que los mecanismos de gobernanza y supervisión específicos de la IA siguen siendo poco explicados y comprendidos.

La noruega Storebrand Asset Management participa en varias iniciativas de inversores relacionadas con la IA con empresas, incluida la petición a las empresas en las que se invierte que lleven a cabo evaluaciones continuas del impacto en los derechos humanos.

Jan Erik Saugestad, CEO de Storebrand, señala que las grandes empresas tecnológicas involucradas en software de IA tienden a tener «sistemas de ética empresarial débiles y una gobernanza deficiente del producto», lo que las hace «menos robustas en términos de cumplimiento normativo».

Añade que los inversores deben comprometerse con las empresas para garantizar un comportamiento corporativo responsable en torno a la IA con el fin de evitar riesgos financieros y de reputación y asegurarse de que estas empresas están preparadas para navegar por las nuevas regulaciones.

No es lo suficientemente bueno para los consejos de administración y la alta dirección saber que la IA se está utilizando en algún lugar de la empresa. Cada vez hay más expectativas de que tengan el pleno control de la política y de la gobernanza en torno a ella.

Anita Dorett, directora de la Alianza de Inversores por los Derechos Humanos (IAHR, por sus siglas en inglés), también señala un aumento de los inversores que se comprometen con las grandes empresas tecnológicas en los riesgos relacionados con la IA, incluido un aumento de las nuevas propuestas de los accionistas que «exigen una mayor responsabilidad» en el desarrollo y el despliegue de la IA.

IAHR es una sólida plataforma de acción colectiva de 200 miembros para la inversión responsable. El pasado mes de febrero, 149 de sus inversores firmantes pidieron mejoras en la Ley de IA de la UE para incentivar la conducta empresarial responsable y garantizar el uso fiable de la IA.

El rápido desarrollo y despliegue de la tecnología, en particular los sistemas de IA sin procesos integrales de diligencia debida en materia de derechos humanos han contribuido a impactos adversos en los derechos humanos y continuarán haciéndolo.

Tomas van der Heijden, director ejecutivo de la firma de software Briink, con sede en Berlín, dice que los inversores deben hacer preguntas «críticas» a las empresas en las que invierten centrándose en el marco de gobernanza de la IA de las empresas, las consideraciones éticas en el desarrollo de la IA y las medidas para prevenir el sesgo y la discriminación.

Añade que los inversores deberían preguntarse cómo se están adaptando las empresas en las que se invierte a los cambios en la normativa, fomentando la innovación responsable e invirtiendo en la educación y la investigación continuas en materia de IA.

Aumento de la regulación

El año pasado se introdujeron numerosas regulaciones de IA y se prestó una mayor atención a la tecnología por parte de los responsables políticos, y en 2024 se implementarán más normas. Ha habido un repunte en el interés desde una perspectiva regulatoria.

El Parlamento Europeo y el Consejo finalizaron la tan esperada Ley de IA de la UE. Este Reglamento tiene por objeto garantizar la protección de los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y la sostenibilidad medioambiental, así como establecer obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y su nivel de impacto.

La ley establece obligaciones claras en materia de IA, incluida una evaluación de impacto obligatoria sobre los derechos fundamentales, así como la armonización de las normas sobre los sistemas de IA en la UE.

Las normas se aplicarán dos años después de la ratificación de la ley, prevista para mediados de año. En virtud de su disposición de gobernanza de datos, las empresas se enfrentan a multas de hasta el 7% de los ingresos globales de hasta 7,5 millones de euros (8,2 millones de dólares).

La necesidad urgente de regulaciones globales sólidas es crucial para incentivar y permitir el desarrollo responsable de la IA. Si bien la UE ha liderado esto, los inversores están observando de cerca los desarrollos en los EE. UU. en materia de política tecnológica.

Estados Unidos aprobó una orden ejecutiva sobre IA segura, protegida y confiable que obliga a las empresas a compartir los resultados de las pruebas de los sistemas de IA con el gobierno antes de su lanzamiento.

Sin embargo, las órdenes ejecutivas pueden ser canceladas o alteradas por futuros presidentes, lo que deja su futuro incierto. Es probable que el progreso de las regulaciones para la supervisión de la IA en 2024 sea lento debido a las inminentes elecciones presidenciales de noviembre.

El año pasado, las empresas de IA se enfrentaron a tres docenas de audiencias y nueve foros de información en el Senado, así como a más de 50 proyectos de ley de IA presentados por el Congreso.

Estados Unidos también está trabajando con la UE para desarrollar un Código de Conducta de IA voluntario antes de que entre en vigor la regulación formal. El objetivo del código es establecer normas para el uso de la tecnología de IA, cerrando la brecha hasta que entren en vigor leyes formales, incluida la Ley de IA de la UE.

El código se está creando en el marco del Consejo de Comercio y Tecnología de EE. UU. y la UE, que se estableció para generar confianza y fomentar la cooperación en la gobernanza y el comercio tecnológicos. Se esperaba que estuviera en vigor a finales de 2023.

Seguridad y transparencia

El Reino Unido acogió la Cumbre de Seguridad de la IA de dos días de duración. En el evento, 28 países firmaron la Declaración de Bletchley, en la que se reconoce la necesidad urgente de comprender y gestionar colectivamente los posibles riesgos de la IA. Sin embargo, el conjunto inicial de signatarios estaba dominado por Occidente, Estados Unidos, China y otras naciones desarrolladas.

La declaración señaló la importancia de una mayor transparencia por parte de los actores privados que están desarrollando capacidades de IA de frontera.

En mayo de 2024, Corea del Sur acogerá una cumbre virtual sobre IA, seguida de una cumbre presencial en noviembre en Francia.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) también está trabajando actualmente en un Pacto Digital Mundial, que incluye garantizar que la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas estén en el centro de la gobernanza de la IA y tener en cuenta la responsabilidad de los gobiernos de identificar y abordar los riesgos que podrían conllevar los sistemas de IA.

Está previsto que el pacto se lance en septiembre, en la Cumbre del Futuro de la ONU.

Gwilliam-Beeharee sugiere que el pacto podría ofrecer un equivalente del Acuerdo de París para lo digital, estableciendo expectativas para las empresas y aumentando el nivel general de madurez en torno a la IA.

La desigualdad de las normas reguladoras mundiales es una laguna clave a la que se enfrenta la gobernanza responsable de la IA, y ya advirtió anteriormente que la regulación de los inversores nunca podrá seguir el ritmo de los avances tecnológicos.

Van der Heijden, de Briink, está de acuerdo en que, a pesar de los recientes avances normativos, persisten lagunas clave en la gobernanza responsable de la IA. Es probable que estas brechas requieran la participación de la industria, incluso de los inversores, para ayudar a dar forma a las mejores prácticas.

Los inversores deberían abogar por una mayor transparencia, un seguimiento continuo de las aplicaciones de IA, mecanismos para abordar las preocupaciones de la sociedad y contribuir a la resolución de las brechas existentes.


Ley de Inteligencia Artificial: acuerdo sobre normas exhaustivas para una IA fiable

  • Salvaguardias acordadas sobre la inteligencia artificial de propósito general
  • Limitación del uso de sistemas de identificación biométrica por parte de las fuerzas del orden
  • Prohibiciones de la puntuación social y la IA utilizadas para manipular o explotar las vulnerabilidades de los usuarios
  • Derecho de los consumidores a presentar quejas y recibir explicaciones significativas
  • Multas que van desde los 35 millones de euros o el 7% de la facturación global hasta los 7,5 millones o el 1,5% de la facturación

Los eurodiputados han llegado a un acuerdo político con el Consejo sobre un proyecto de ley para garantizar que la IA en Europa sea segura, respete los derechos fundamentales y la democracia, y que las empresas puedan prosperar y expandirse.

El viernes, los negociadores del Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la Ley de Inteligencia Artificial. El presente Reglamento tiene por objeto garantizar que los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y la sostenibilidad medioambiental estén protegidos de la IA de alto riesgo, impulsando al mismo tiempo la innovación y convirtiendo a Europa en líder en este ámbito. Las normas establecen obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y su nivel de impacto.

Aplicaciones prohibidas

Reconociendo la amenaza potencial para los derechos de los ciudadanos y la democracia que plantean determinadas aplicaciones de la IA, los colegisladores acordaron prohibir:

  • sistemas de categorización biométrica que utilizan características sensibles (por ejemplo, creencias políticas, religiosas, filosóficas, orientación sexual, raza);
  • extracción no selectiva de imágenes faciales de Internet o de imágenes de circuito cerrado de televisión para crear bases de datos de reconocimiento facial;
  • reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas;
  • puntuación social basada en el comportamiento social o las características personales;
  • sistemas de IA que manipulan el comportamiento humano para eludir su libre albedrío;
  • La IA se utiliza para explotar las vulnerabilidades de las personas (debido a su edad, discapacidad, situación social o económica).

Exenciones de la aplicación de la ley

Los negociadores acordaron una serie de salvaguardias y excepciones limitadas para el uso de sistemas de identificación biométrica (RBI) en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, sujetos a autorización judicial previa y para listas de delitos estrictamente definidas. El RBI «post-remoto» se utilizaría estrictamente en el registro selectivo de una persona condenada o sospechosa de haber cometido un delito grave.

El RBI «en tiempo real» cumpliría condiciones estrictas y su uso estaría limitado en el tiempo y el lugar, a los efectos de:

  • búsquedas selectivas de víctimas (secuestro, trata, explotación sexual),
  • la prevención de una amenaza terrorista concreta y presente, o
  • la localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido uno de los delitos específicos mencionados en el Reglamento (por ejemplo, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual, asesinato, secuestro, violación, robo a mano armada, participación en una organización delictiva, delitos contra el medio ambiente).

Obligaciones de los sistemas de alto riesgo

En el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo (debido a su importante daño potencial para la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, la democracia y el Estado de Derecho), se acordaron obligaciones claras. Los eurodiputados lograron incluir con éxito una evaluación de impacto obligatoria de los derechos fundamentales, entre otros requisitos, aplicable también a los sectores de los seguros y la banca. Los sistemas de IA utilizados para influir en el resultado de las elecciones y el comportamiento de los votantes también se clasifican como de alto riesgo. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar quejas sobre los sistemas de IA y a recibir explicaciones sobre las decisiones basadas en sistemas de IA de alto riesgo que afecten a sus derechos.

Barandillas para sistemas generales de inteligencia artificial

Para tener en cuenta la amplia gama de tareas que pueden realizar los sistemas de IA y la rápida expansión de sus capacidades, se acordó que los sistemas de IA de uso general, y los modelos de IAP en los que se basan, tendrán que cumplir los requisitos de transparencia propuestos inicialmente por el Parlamento. Entre ellas se encuentran la elaboración de documentación técnica, el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de derechos de autor y la difusión de resúmenes detallados sobre los contenidos utilizados para la formación.

En el caso de los modelos de IAGP de alto impacto con riesgo sistémico, los negociadores del Parlamento lograron obtener obligaciones más estrictas. Si estos modelos cumplen determinados criterios, tendrán que llevar a cabo evaluaciones de modelos, evaluar y mitigar los riesgos sistémicos, realizar ensayos contradictorios, informar a la Comisión sobre incidentes graves, garantizar la ciberseguridad e informar sobre su eficiencia energética. Los eurodiputados también insistieron en que, hasta que se publiquen las normas armonizadas de la UE, las GPAI con riesgo sistémico pueden basarse en códigos de prácticas para cumplir con el reglamento.

Medidas de apoyo a la innovación y a las pymes

Los eurodiputados querían garantizar que las empresas, especialmente las pymes, puedan desarrollar soluciones de IA sin la presión indebida de los gigantes de la industria que controlan la cadena de valor. Con este fin, el acuerdo promueve los llamados sandboxes regulatorios y las pruebas en el mundo real, establecidos por las autoridades nacionales para desarrollar y entrenar IA innovadora antes de su comercialización.

Sanciones y entrada en vigor

El incumplimiento de las normas puede dar lugar a multas que van desde los 35 millones de euros o el 7 % de la facturación global hasta los 7,5 millones o el 1,5 % de la facturación, dependiendo de la infracción y el tamaño de la empresa.

Presupuestos

Tras el acuerdo, el esfuerzo valió la pena. Gracias a la resiliencia del Parlamento Europeo, la primera legislación horizontal del mundo sobre inteligencia artificial mantendrá la promesa europea, garantizando que los derechos y las libertades estén en el centro del desarrollo de esta tecnología innovadora. La correcta aplicación será clave: el Parlamento seguirá vigilando de cerca, para garantizar el apoyo a las nuevas ideas de negocio con sandboxes y normas eficaces para los modelos más potentes.

La UE es la primera del mundo en establecer una normativa sólida sobre la IA, orientando su desarrollo y evolución en una dirección centrada en el ser humano. La Ley de IA establece normas para los modelos de IA grandes y potentes, garantizando que no presenten riesgos sistémicos para la Unión, y ofrece sólidas salvaguardias para nuestros ciudadanos y nuestras democracias frente a cualquier abuso de la tecnología por parte de las autoridades públicas. Protege a nuestras pymes, refuerza nuestra capacidad para innovar y liderar en el ámbito de la IA y protege a los sectores vulnerables de nuestra economía. La Unión Europea ha hecho contribuciones impresionantes al mundo; la Ley de IA es otra que tendrá un impacto significativo en nuestro futuro digital.



Australia publica un proyecto de ley de presentación de informes ESG


Luego de una consulta del año pasado, el Tesoro del Gobierno australiano presentó un proyecto de ley que exige informes y garantías integrales relacionados con el clima para las empresas grandes y medianas. La legislación está alineada con los estándares del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB).

Marca un notable paso adelante para brindar a los inversores y empresas la claridad necesaria para navegar la transición hacia un futuro neto cero en Australia.

La legislación busca alinear estas próximas divulgaciones con los estándares ISSB, aunque otorga al Consejo de Normas de Contabilidad de Australia el poder de preparar estándares alineados con las condiciones australianas. Las divulgaciones cubrirán las emisiones de gases de efecto invernadero, las métricas relacionadas con el clima y los procesos relacionados de gobernanza o gestión de riesgos. La ley adopta un enfoque gradual para los informes de Alcance 3, dando a las empresas un año adicional para prepararse para este elemento más complicado. La legislación también introduce requisitos de garantía para la presentación de informes relacionados con el clima, reflejando los estándares de información financiera.

Si bien el foco inmediato está en la divulgación climática, hay señales prometedoras de que un mandato digital climático y financiero combinado más amplio puede estar en el horizonte. A pesar de la ausencia actual de un enfoque que dé prioridad a lo digital en la legislación, existe un impulso hacia la incorporación de informes digitales en el panorama de informes financieros y ESG en Australia.

XBRL International se siente alentado por el apoyo existente de las partes interesadas a los informes iXBRL en esta área: el uso de estándares de informes digitales podría mejorar significativamente la calidad, accesibilidad y comparabilidad de las divulgaciones relacionadas con el clima.


Divulgación financiera relacionada con el clima: proyecto de ley para exposición

El Proyecto de Norma busca modificar partes de la Ley de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones de 2001 y la Ley de Sociedades de 2001 (Cth) para introducir requisitos obligatorios para que las grandes empresas e instituciones financieras revelen sus riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

El Tesoro está buscando opiniones sobre el Proyecto de Norma y los materiales explicativos que lo acompañan antes del 9 de febrero de 2024. No se pueden considerar presentaciones tardías.

Las presentaciones deben centrarse en si el Proyecto de Norma de legislación y los materiales explicativos reflejan y dan efecto adecuadamente a la intención de la política descrita en la Declaración de Política. Para obtener más detalles, consulte la Declaración de política y el Análisis de impacto de la política.

Las consultas anteriores de descubrimiento y diseño se llevaron a cabo en diciembre de 2022 y junio de 2023, respectivamente.

Respondiendo

Puede enviar respuestas a esta consulta hasta el 9 de febrero de 2024. Se invita a los interesados a comentar sobre esta consulta.

Si bien las presentaciones pueden presentarse electrónicamente o por correo, se prefiere la presentación electrónica. Por razones de accesibilidad, envíe las respuestas enviadas por correo electrónico en formato Word o RTF. También se puede enviar una versión PDF adicional.

Toda la información (incluidos los detalles del nombre y la dirección) contenida en las presentaciones se pondrá a disposición del público en el sitio web del Tesoro, a menos que indique que desea que toda o parte de su presentación permanezca confidencial. Las declaraciones de confidencialidad generadas automáticamente en los correos electrónicos no son suficientes para este fin. Los encuestados que deseen que parte de su envío se mantenga confidencial deben proporcionar esta información marcada como tal en un archivo adjunto separado.


Divulgación obligatoria de información financiera relacionada con el clima

Declaración de posición política

El Gobierno se ha comprometido a mejorar la calidad de la divulgación de información financiera relacionada con el clima, proporcionando a los australianos y a los inversores una mayor transparencia e información más comparable sobre la exposición de una entidad a los riesgos y oportunidades financieros relacionados con el clima y los planes y estrategias relacionados con el clima.

La mejora de la divulgación de información sobre el clima ayudará a los reguladores a evaluar y gestionar los riesgos sistémicos para el sistema financiero como resultado del cambio climático y los esfuerzos realizados para mitigar sus efectos.

Un régimen de divulgación climática riguroso, alineado internacionalmente y creíble respaldará la reputación de Australia como un destino atractivo para el capital internacional y ayudará a atraer la inversión necesaria para la transición a cero emisiones netas. Pondrá a Australia en línea con otras jurisdicciones, incluidas la UE, el Reino Unido, Nueva Zelanda y Japón.

En esta declaración se esbozan las posiciones de política del Gobierno en relación con: el alcance de la reforma (incluidas las entidades abarcadas), el contenido requerido en los informes, la ubicación de los informes, los requisitos de garantía para la divulgación de información y la aplicación de la responsabilidad por la divulgación. Estas posiciones políticas reflejan la opción 1b, tal como se describe en el análisis de impacto de las políticas.

La divulgación de información financiera relacionada con el clima será obligatoria a través de enmiendas a la Ley de Sociedades de 2001 (Cth) (Ley de Sociedades) y la legislación relacionada. El Consejo Australiano de Normas de Contabilidad (AASB) y el Consejo Australiano de Normas de Auditoría y Aseguramiento (AUASB) elaborarán y mantendrán normas detalladas de sostenibilidad y aseguramiento.

Entidades declarantes

¿Quiénes estarán incluidos?

• Las grandes entidades que están obligadas a preparar y presentar informes anuales en virtud del Capítulo 2M de la Ley de Sociedades Anónimas deberán revelar información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Esto incluye empresas e instituciones financieras que cotizan en bolsa y no cotizadas, así como entidades de jubilación registrables y planes de inversión registrados.

– Las grandes entidades se definen utilizando umbrales de tamaño equivalentes a la definición existente de Gran Sociedad Anónima (este umbral se aplicará tanto a las empresas cotizadas como a las no cotizadas).

– La presentación de informes por parte de las grandes entidades proporcionará transparencia a los accionistas y apoyará la asignación eficiente para el capital alineado con los riesgos y oportunidades.

• Los propietarios de activos (como las entidades de jubilación registrables y los planes registrados) se considerarán grandes si los fondos bajo administración superan los 5.000 millones de dólares.

– La presentación de informes por parte de los propietarios de activos respaldará la presentación de informes coherentes sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en todo el sector financiero, teniendo en cuenta la importancia de estas entidades en el sistema financiero de Australia.

• Cuando las entidades estén sujetas tanto a los requisitos de presentación de informes anuales en virtud de la Ley de Sociedades como a las obligaciones de información sobre emisiones en virtud de la Ley Nacional de Informes de Energía y Efecto Invernadero de 2007 (Cth) (Ley NGER), se les exigirá que divulguen independientemente de su tamaño.

– La presentación de informes por parte de las entidades cubiertas por NGER es adecuada y proporcionada a los riesgos a los que se enfrentan.

Exenciones

• Las pequeñas y medianas empresas, por debajo de los umbrales de tamaño correspondientes, estarán exentas.

• Las entidades que están exentas de presentar informes financieros en virtud del Capítulo 2M de la Ley de Corporaciones, incluso cuando las exenciones se hayan realizado a través de órdenes colectivas de la ASIC o cuando la entidad esté registrada en la Comisión Australiana de Organizaciones Benéficas y Sin Fines de Lucro, no estarán obligadas a realizar divulgaciones financieras relacionadas con el clima.

Fases

Las entidades sujetas a la divulgación obligatoria de información financiera relacionada con el clima se dividirían gradualmente en tres grupos, a lo largo de un período de cuatro años, como se indica en el cuadro que figura a continuación.

La fecha de inicio para las entidades del Grupo 1 incluidas en el borrador de exposición de la legislación es el 1 de julio de 2024. El Gobierno acoge con satisfacción los comentarios de las partes interesadas sobre si la modificación de la legislación para exigir una fecha de inicio del 1 de enero de 2025 para las entidades del Grupo 1 mejoraría la calidad de la presentación de informes durante el año de transición.

La introducción gradual de una entidad se realizará en función del tamaño o el nivel de emisiones. En el cuadro que figura a continuación se establece cuándo las entidades deben comenzar a divulgar obligatoriamente en el supuesto de que están obligadas a preparar y presentar informes anuales en virtud del Capítulo 2M de la Ley de Sociedades y que se encuentran dentro de una (o más) de las tres categorías siguientes.

Contenido de los informes

N/A N/A Las revelaciones financieras relacionadas con el clima incluirán información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima de una entidad, según lo requerido por las normas australianas de divulgación climática e incluyendo:

• La información relativa a la gobernanza, la estrategia, la gestión de riesgos y las métricas y objetivos (incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2) se exigirá a partir del primer año de presentación de informes.

• Las emisiones de alcance 3 (es decir, las emisiones que se producen a lo largo o ancho de su cadena de suministro y las emisiones asociadas a sus actividades de financiación o inversión) se exigirán a partir del segundo año de presentación de informes. Las divulgaciones de alcance 3 representarían información que está disponible en la fecha del informe sin costos o esfuerzos indebidos.

Exención de importancia relativa del grupo 3

Las entidades del Grupo 3 (entidades que están incluidas en el ámbito de presentación de información pero que no cumplen los umbrales del Grupo 2) solo estarían obligadas a realizar divulgaciones financieras relacionadas con el clima en consonancia con las normas de divulgación de información climática, si se enfrentan a riesgos u oportunidades importantes relacionados con el clima para el período de información financiera. Cuando las entidades del grupo 3 consideren que no tienen riesgos u oportunidades significativos, solo se les exigirá que divulguen una declaración a tal efecto.

Interacción con las normas de divulgación climática

El Gobierno respalda la plena adopción de la norma NIIF S2 sobre divulgación de información relacionada con el clima1 de la ISSB en Australia, con modificaciones limitadas a las necesarias para garantizar que las normas sean adecuadas para el propósito de Australia. Esto debería incorporar las metodologías de estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero de Australia y los compromisos internacionales en materia de cambio climático.

El Gobierno apoya la adopción de la NIIF S1 de la NIIF S1 de la ISSB Requisitos Generales para la Divulgación de Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad, cuando sea necesario para dar efecto a las normas de divulgación sobre el clima.

El Consejo Australiano de Normas de Contabilidad (AASB, por sus siglas en inglés) publicó su borrador de la norma SR1 Normas australianas de presentación de informes de sostenibilidad – Divulgación de información financiera relacionada con el clima en octubre de 2023. El Gobierno espera que las normas australianas exijan la siguiente divulgación. Sin embargo, la AASB es responsable de los estándares finales.

Evaluaciones de resiliencia climática

• Debe permitirse a las entidades comenzar con un análisis cualitativo de escenarios, siendo necesario el análisis cuantitativo para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 2027.

• Las entidades deben utilizar al menos dos posibles escenarios futuros y uno de estos escenarios debe alinearse con el objetivo de temperatura global más ambicioso de la Ley de Cambio Climático de 2022 (Cth) (es decir, limitar el calentamiento global a 1,5 grados).

Emisiones de alcance 1 y 2

• Las metodologías y los marcos de estimación utilizados deben ser coherentes con los incluidos en la Determinación de la Medición de los Informes Nacionales sobre Gases de Efecto Invernadero y Energía de 2008, cuando se disponga de ellos, o con la publicación anual pertinente de los Factores de las Cuentas Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, cuando las entidades informen sobre las emisiones basadas en Australia.

• Las emisiones de alcance 2 basadas en el mercado (además de las basadas en la ubicación) deben divulgarse si así lo exige la legislación NGER y, a más tardar, en los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de julio de 2027.

Emisiones de alcance 3

• Las emisiones de alcance 3 deben informarse a partir del segundo año de información de la entidad. Este requisito se establecerá en la legislación.

• Debe proporcionarse una desgravación adicional para permitir a las empresas divulgar las estimaciones de sus emisiones de alcance 3 relativas a cualquier período de un año, hasta 12 meses antes del período de notificación pertinente (por ejemplo, los requisitos de información para el ejercicio 2027-28 podrían cumplirse divulgando las emisiones de alcance 3 incurridas en el año natural 2027 o en el ejercicio 2026-27).

Métricas basadas en la industria

• A partir del 1 de julio de 2030, solo se debe exigir a las entidades que divulguen información sobre la base de métricas basadas en la industria bien establecidas y comprendidas. Las entidades pueden optar por divulgar voluntariamente métricas relevantes basadas en la industria antes de esa fecha.

Marco de presentación de informes

La información financiera relacionada con el clima formará parte de un informe de sostenibilidad, que constituirá el cuarto informe requerido como parte de las obligaciones anuales de información financiera y estará contenido en el informe anual de la entidad. Las entidades deben incluir una tabla de índice dentro de su informe anual que permita a los usuarios navegar fácilmente por las divulgaciones climáticas. El momento de la presentación del informe anual, incluso para aquellos que deben presentarse ante la Comisión Australiana de Valores e Inversiones (ASIC), se mantendrá en consonancia con los requisitos actuales en virtud de la sección 319 de la Ley de Sociedades.

Requisitos de aseguramiento

La divulgación de información sobre el clima estará sujeta a requisitos de garantía similares a los que figuran actualmente en la Ley de Sociedades de Capital para los informes financieros, y exigirá a las entidades que obtengan un informe de garantía de sus auditores financieros, que utilizarán expertos técnicos en clima y sostenibilidad cuando sea necesario. Estos requisitos se establecerán en las normas australianas de garantía para la divulgación de información sobre el clima.

Interacción con las normas de divulgación climática

La Junta Australiana de Auditoría y Aseguramiento (AUASB, por sus siglas en inglés) desarrollará estándares de aseguramiento en línea con el estándar final del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés). La AUASB también puede proporcionar normas u orientaciones en el marco de presentación de informes de sostenibilidad local. En particular, la AUASB también establecerá una vía para la introducción gradual de los requisitos a lo largo del tiempo, que comenzaría con la garantía de las divulgaciones de emisiones de alcance 1 y 2 a partir de los años que comiencen el 1 de julio de 2024 y terminará con la garantía de todas las divulgaciones climáticas realizadas a partir del 1 de julio de 2030.

Marco de responsabilidad

Las divulgaciones climáticas estarán sujetas al marco de responsabilidad existente en virtud de la Ley de Sociedades y la Ley de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones de 2001 (Cth), que incluye: deberes del director, disposiciones sobre conducta engañosa y engañosa y obligaciones generales de divulgación. Esto es adecuado para garantizar que los consejeros se comprometan plenamente con las obligaciones de divulgación de información sobre el clima y para apoyar la confianza de los inversores en la información divulgada.

Responsabilidad modificada por divulgación de información sobre el clima

Las entidades recibirán alivio durante un período fijo de tres años para las divulgaciones relacionadas con las emisiones de alcance 3 y ciertas declaraciones prospectivas relacionadas con el clima.

En el caso de los informes emitidos entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028, solo el regulador podrá emprender acciones relacionadas con incumplimientos de las disposiciones pertinentes realizadas en las divulgaciones de emisiones de alcance 3 y las declaraciones prospectivas relacionadas con el clima, y los recursos disponibles para el regulador se limitarán a medidas cautelares y declaraciones.

Más allá de este período, se aplicarán los acuerdos de responsabilidad existentes.

Revisión de los requisitos de divulgación financiera relacionados con el clima

El Gobierno llevará a cabo una revisión de los requisitos de divulgación climática en 2028-29. La revisión será dirigida por el Departamento del Tesoro, en colaboración con el Consejo de Reguladores Financieros.

Como mínimo, la revisión examinará la eficacia de los ajustes de cobertura (en particular, el enfoque de las entidades del Grupo 3), la idoneidad del marco de responsabilidad y si existen otras barreras que puedan estar afectando a la capacidad de la empresa para realizar divulgaciones de calidad, incluida la disponibilidad de datos y los materiales de apoyo.