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EBA publica ITS modificadores finales sobre divulgaciones supervisoras bajo CRD


La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado su borrador final de modificación de las Normas Técnicas de Implementación (ITS) sobre divulgaciones de supervisión. Estas normas definen el formato, estructura, lista de contenidos y fecha de publicación anual para la divulgación de información de supervisión por parte de las autoridades competentes. Las modificaciones de este borrador de ITS reflejan los cambios introducidos en el marco legal de la UE, específicamente en lo que respecta a las empresas supervisoras de información y de inversión.

El objetivo del proyecto de modificación de ITS es proporcionar especificaciones claras para la divulgación de información de supervisión en la UE, en consonancia con la legislación adoptada en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 (CRD V) y el Reglamento (UE) 2019/876 (CRR2), que forman parte del paquete bancario, recogidos a través de la taxonomía XBRL derivada.

Los ITS modificados también tienen como objetivo mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos informados por los supervisores, ofreciendo al mercado información más útil y clara.

Estas ITS sobre divulgaciones supervisoras se desarrollan bajo el Artículo 143 de la Directiva de Requerimientos de Capital (CRD), facultando a la EBA para especificar el formato, estructura, lista de contenidos y fecha de publicación anual de la información que las autoridades competentes deben publicar. Esta información cubre reglas y orientación, opciones y discrecionalidades, criterios generales y metodologías para el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP), así como datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la implementación del marco prudencial.


La EBA publica el ITS modificador final sobre divulgación supervisora bajo CRD

21 junio 2023

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó hoy su borrador final que modifica las Normas Técnicas de Implementación (ITS) sobre divulgaciones de supervisión, que especifican el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información de supervisión que deben divulgar las autoridades competentes. El borrador modificado de ITS incorpora los cambios al marco legal de la UE, en particular los cambios relacionados con la información supervisora ​​y las empresas de inversión.

Este proyecto de modificación de ITS tiene como objetivo especificar el formato, estructura, lista de contenidos y fecha de publicación anual de la información de supervisión a ser divulgada por las autoridades competentes. La justificación para enmendar los ITS fue considerar los cambios en el marco legal de la UE, en particular los cambios relacionados con la información supervisora ​​y las empresas de inversión. Las modificaciones reflejan los cambios resultantes de la legislación que adopta el paquete bancario en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE (CRD V) y el Reglamento (UE) 2019/876 por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 575/2013 (CRR2).

Además, estos ITS modificados tienen como objetivo mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos informados por los supervisores y proporcionar al mercado más información, mejorando la transparencia en este sentido.

Base legal y próximos pasos

Los ITS sobre divulgación supervisora ​​se han desarrollado de conformidad con el artículo 143 de la CRD, que obliga a la EBA a especificar el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que las autoridades competentes publicarán sobre normas y orientaciones, opciones y discrecionalidades. criterios generales y metodologías para el SREP y datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la implementación del marco prudencial.

 El borrador final anterior de ITS se publicó en el Diario Oficial de la UE el 28 de mayo de 2019.


Informe

Proyectos de normas técnicas de ejecución que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben divulgar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Resumen ejecutivo

El marco de divulgación de información con fines de supervisión proporciona información cualitativa sobre las leyes, reglamentos, normas administrativas y orientaciones generales adoptadas por las autoridades competentes en el ámbito de la regulación y supervisión prudenciales, así como información cuantitativa sobre datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación del marco prudencial en su jurisdicción.

El Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 establece el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben divulgar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143, apartado 1, de la DRC IV sobre:

a) El texto de las leyes, reglamentos, normas administrativas y orientaciones generales adoptadas en su Estado miembro en el ámbito de la regulación prudencial;

b) La forma de ejercer las opciones y facultades (O&D) disponibles en el Derecho de la Unión;

c) Los criterios y metodologías generales que utilizan para su proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES);

d) datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación del marco prudencial en cada Estado miembro, incluido el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra a), de la DRC, y de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con el artículo 65 de la DRC.

En el presente informe final, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) presenta el proyecto de STI que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión para considerar los cambios en el marco jurídico de la UE, en particular los cambios relacionados con la información de supervisión y las empresas de servicios de inversión. Las modificaciones reflejan los cambios resultantes de la legislación por la que se adopta el paquete bancario en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE (DRC V) y el Reglamento (UE) 2019/876 por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 575/2013 (CRR2).

Además, mediante la modificación del marco de divulgación de información a efectos de supervisión existente, el proyecto de STI mejorará la calidad y la comparabilidad de los datos notificados por los supervisores y proporcionará al mercado más información, aumentando la transparencia a este respecto.

Próximos pasos

El proyecto de STI se presentará a la Comisión para su aprobación antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se espera que la primera fecha de referencia para la aplicación de estas normas técnicas sea el 31 de diciembre de 2023 y la primera fecha de publicación el 30 de junio de 2024.

Antecedentes y justificación

Antecedentes

1. El artículo 144 de la Directiva 2006/48/CE 1 exigía a las autoridades competentes que divulgaran información sobre su enfoque de supervisión. El Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS) publicó en 2009 sus Directrices revisadas sobre divulgación de información con fines de supervisión 2 derivadas de la Directiva 2006/48/CE y la Directiva 2006/49/CE 3 («Directivas sobre requisitos de capital – DRC»).

2. Tras la adopción de la cuarta iteración de la DRC, se encargó a la ABE que elaborara un proyecto de STI sobre el «formato, la estructura, la lista de contenidos y la publicación anual» de la información relativa a la divulgación de información a efectos de supervisión, de conformidad con el artículo 143 de la DRC IV4.

3. Más concretamente, el artículo 143, apartado 1, de la DRC IV establece el alcance de los requisitos de divulgación relativos a la información que deben publicar las autoridades competentes. Esto incluye:

a) el texto de las leyes, reglamentos, normas administrativas y orientaciones generales adoptadas en su Estado miembro en el ámbito de la regulación prudencial;

b) la manera de ejercer las opciones y facultades disponibles en el Derecho de la Unión;

c) los criterios generales y las metodologías que utilizan en el proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 97 de la DRC;

d) sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII, capítulo 1, de la Directiva y en los artículos 54 y 58 de la Directiva 2004/39/CE5, datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación del marco prudencial en cada Estado miembro, incluidos el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra a), de la RDC, y de las sanciones administrativas impuestas de conformidad con el artículo 65 de la DRC.

4. El Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión 6 (en lo sucesivo, «STI sobre la divulgación de información con fines de supervisión») acompaña al código normativo único y fue adoptado por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la UE el 4 de junio de 2014, en sustitución de las antiguas Directrices del CSBE sobre divulgación de información con fines de supervisión.

5. La ABE también aplicó el artículo 143, apartado 2, de la DRC IV al hacer que la información divulgada fuera «accesible en una única ubicación electrónica»7. Esto permite no solo a la ABE y a las autoridades competentes, sino también al público en general, comparar los enfoques de supervisión adoptados en diferentes jurisdicciones, promoviendo así la convergencia de las prácticas de supervisión en el mercado único.

6. El 28 de mayo de 2019, el STI sobre divulgación de información con fines de supervisión fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/9128 de la Comisión, reflejando los cambios en el panorama supervisor de la UE, los nuevos reglamentos y directrices que afectan a la divulgación de información con fines de supervisión, en particular:

a) Coeficiente de cobertura de liquidez (LCR) Acto Delegado (LCR DA)9.

b) Directrices de la ABE sobre el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES)10.

c) El establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

7. Desde 2019, las autoridades competentes divulgan anualmente la información descrita en los STI modificados sobre divulgación de información con fines de supervisión.

Principales características del proyecto de modificación de los STI

8. Es necesario modificar de nuevo los STI sobre divulgación de información a efectos de supervisión debido al hecho de:

a) Los datos estadísticos agregados se ajustarán plenamente al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/45111 de la Comisión (STI sobre la información con fines de supervisión) con el fin de evitar cargas adicionales, ya que las autoridades competentes pueden utilizar los datos recibidos por las entidades en virtud del citado Reglamento de Ejecución para agregar y divulgar el anexo IV del proyecto de STI modificativo.

b) El 7 de junio de 2019, la legislación por la que se adopta el paquete bancario se publicó en el Diario Oficial de la UE y entró en vigor el 28 de junio de 2019. El paquete modifica las normas sobre los requisitos de capital para reforzar las posiciones de capital y liquidez de las entidades, en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 12 por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE (DRC V) y el Reglamento (UE) 2019/876 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (CRR2). Estos cambios deben reflejarse en el STI sobre divulgación de información a efectos de supervisión.

c) Existe un ejercicio separado y específico para las empresas de servicios de inversión previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión. Por esta razón, la información relativa a las empresas de servicios de inversión se excluirá en los modelos de DRC. La ABE elaboró y publicó el proyecto final de normas técnicas sobre divulgación de información con fines de supervisión con arreglo a la Directiva (UE) 2019/2034 («Directiva sobre empresas de servicios de inversión – IFD») el 25 de junio de 2021, que fue adoptado por la Comisión Europea el 8 de marzo de 2022. Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión en el Diario Oficial de la UE, las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034 en una única ubicación electrónica a más tardar el 30 de junio de cada año y actualizarán los datos estadísticos agregados notificados a más tardar el 30 de junio de cada año. No obstante, las siguientes empresas de servicios de inversión MIFID sujetas al RRC/DRC están sujetas a los STI sobre divulgación de información a efectos de supervisión:

i. las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2019/2033 15(«IFR») que estén sujetas al régimen prudencial previsto en el RRC;

ii. Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), del IFR tras el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad competente prevista en el artículo 5 de la IFD.

iii. Empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 5, del IFR.

Actualización del anexo I

9. En el anexo I se propone corregir las referencias jurídicas y suprimir las secciones que ya no son pertinentes.

Actualización del anexo II

10. El anexo II sobre opciones y facultades disponibles en el Derecho de la Unión se ha revisado añadiendo las opciones y facultades derivadas de la revisión del RRC/DRC. Además, se propone suprimir las opciones y facultades discrecionales dirigidas a las empresas de servicios de inversión.

Actualización del anexo III

11. El anexo III se ha actualizado para incorporar las nuevas Directrices de la ABE sobre el PRES (proceso de revisión y evaluación supervisoras) (EBA/GL/2022/03) 16, publicadas en marzo de 2022, que derogaron las Directrices del PRES de la ABE (EBA/GL/2014/13) y las Directrices modificativas de 19 de julio de 2018 (EBA/GL/2018/03) a partir del 1 de enero de 2023.

Actualización del anexo IV

12. En el anexo IV se propone suprimir las casillas que ya no están disponibles en los STI de la ABE sobre información con fines de supervisión, con el fin de evitar cargas adicionales, y las casillas que solicitan información a las empresas de servicios de inversión, ya que existe un ejercicio de norma técnica independiente derivado del IFR/IFD.

13. Además, también deben corregirse las referencias erróneas en las celdas de la fórmula, descubiertas durante la aplicación de la versión actual de los STI sobre la divulgación de información a efectos de supervisión. Esto mejorará la transparencia del STI, garantizará la coherencia entre las plantillas y las instrucciones y reducirá el nivel de diferentes interpretaciones entre las autoridades competentes informantes.

Proyectos de normas técnicas de ejecución

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) DE LA COMISIÓN

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben divulgar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE18, y en particular su artículo 143, apartado 3,

Mientras que:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión 19 especifica el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143 de la Directiva 2013/36/UE. Tras la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/38920 de la Comisión, debe modificarse el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 en lo que respecta a la fecha en que las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/203421 en una única ubicación electrónica y a la fecha en que las autoridades competentes actualizarán los datos estadísticos agregados notificados.

(2) El 28 de junio de 2019, el nuevo paquete bancario entró en vigor y modificó las normas sobre requisitos de capital para reforzar las posiciones de capital y liquidez de las entidades, en virtud de la Directiva (UE) 2019/87822, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE23, y del Reglamento (UE) 2019/876 24 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 575/201325 del Parlamento Europeo y del Consejo. A fin de garantizar la coherencia con dichas disposiciones, deben actualizarse los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014.

(3) Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión, la información relativa a las empresas de servicios de inversión que no estén sujetas al Reglamento (UE) No. 575/201327 quedará excluida del presente STI.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(5) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en los que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos y ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) No. 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra d), de dicha Directiva a más tardar el 30 de junio de cada año. Dicha información abarcará el año civil anterior. En el caso de las entidades sujetas a su supervisión prudencial, las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, letras a) a c).

(1) de dicha Directiva de forma periódica y, en cualquier caso, a más tardar el 30 de junio de cada año, a menos que no se produzca ningún cambio en la información publicada en último lugar.»

2) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

5) El anexo IV se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del …

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Documentos de acompañamiento

Proyecto de análisis coste-beneficio / evaluación de impacto

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (Reglamento ABE), todo proyecto de normas técnicas de ejecución (STI) elaborado por la ABE irá acompañado de una evaluación de impacto (EI), en la que se analizarán «los costes y beneficios potenciales correspondientes».

Este análisis presenta la EI de las principales opciones políticas incluidas en el presente Informe Final sobre el proyecto de STI por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión (en lo sucesivo, «el proyecto de STI») en lo que respecta a la divulgación de información a efectos de supervisión. El análisis proporciona una visión general del problema identificado, las opciones propuestas para abordar este problema, así como el impacto potencial de estas opciones. La AI es de alto nivel y de naturaleza cualitativa.

A. Identificación de problemas y antecedentes

El artículo 143, apartado 1, de la DRC establece los requisitos para que las autoridades competentes hagan pública determinada información («información con fines de supervisión»), a saber, el texto de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y orientaciones generales adoptadas en su Estado miembro de conformidad con la regulación prudencial, la forma de ejercer las opciones y facultades disponibles, los criterios generales y las metodologías que utilizan en la revisión y evaluación supervisoras.  y datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación de la DRC en su Estado miembro. El artículo 143, apartado 3, de la DRC obliga a la ABE a desarrollar STI para determinar el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de esta información. Así, el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión fue adoptado por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la UE el 4 de junio de 2014 y, a continuación, el 28 de mayo de 2019, fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/912 de la Comisión para reflejar los cambios en el panorama de la supervisión de la UE, los nuevos reglamentos y las directrices que afectan a la divulgación de información con fines de supervisión.

Desde entonces, se han adoptado nueva legislación como CRD V y CRR2, pero no se ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 650/2014 de la Comisión. Además, los datos estadísticos agregados no se han ajustado plenamente a la última versión de los STI sobre la presentación de informes de supervisión. Por último, la ABE ya elaboró y publicó un STI separado y específico sobre divulgación de información a efectos de supervisión con arreglo a la Directiva sobre empresas de servicios de inversión el 25 de junio de 2021 (adoptada por la Comisión Europea el 8 de marzo de 2022) para las empresas de servicios de inversión, y este tratamiento separado para las empresas de servicios de inversión aún no se ha reflejado en el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión.

B. Objetivos de política

El proyecto de STI por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión tiene por objeto actualizar el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de los requisitos de divulgación de información con fines de supervisión para que estén en consonancia con los cambios en el marco regulador desde la última actualización del Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión realizada en mayo de 2019.

Opciones consideradas, evaluación de las opciones y opciones preferidas

En la sección C se presentan las principales opciones políticas debatidas y las decisiones adoptadas por la ABE durante la elaboración del proyecto de STI. Se proporcionan ventajas y desventajas, así como los costos y beneficios potenciales desde la perspectiva cualitativa de las opciones de política y las opciones preferidas resultantes de este análisis.

Actualización del contenido del Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión

La ABE consideró dos opciones de actuación relativas a la necesidad de actualizar el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión.

Opción 1a: no elaborar un nuevo STI para modificar el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión

Opción 1b: elaboración de un nuevo STI para modificar el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión

Como se menciona brevemente en la justificación, los tres puntos siguientes no se reflejaron en el actual Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión:

– Los datos estadísticos agregados no están totalmente alineados con la última versión de los STI sobre información de supervisión

– El paquete bancario por el que se modifican las normas sobre los requisitos de capital para reforzar las posiciones de capital y liquidez de las entidades, en virtud de la Directiva (UE) 2019/878 por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE (DRC V) y el Reglamento (UE) 2019/876 por el que se modifica el Reglamento (UE) No. 575/2013 (CRR2)

– Desde el 8 de marzo de 2022 y la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión, existe un texto separado y específico para las empresas de servicios de inversión.

Es necesario reflejarlos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión a fin de armonizar el formato, la estructura y la lista de contenidos de la información supervisora. Esto proporcionaría el beneficio de una divulgación justa y precisa en relación con la aplicación de las normas europeas entre las autoridades competentes. Esto contribuiría a lograr una mayor armonización y a reflejar el alcance y el reparto de responsabilidades entre el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) dentro de la unión bancaria. Además, al modificar el marco de divulgación de información a efectos de supervisión existente, el reflejo en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión de los cambios reglamentarios mejorará la calidad de los datos notificados, mejorará la transparencia del mercado y proporcionará a los participantes externos la capacidad de supervisar las prácticas de supervisión.

Por el lado de los costes, no se prevén costes adicionales significativos para las entidades en relación con la aplicación de este proyecto de STI, dado que sigue estando dirigido a las autoridades competentes. Además, la cantidad de información a publicar no cambia significativamente y la frecuencia de publicación de esta información sigue siendo anual. Por lo tanto, no se prevé que requiera recursos adicionales, costos relacionados con la tecnología de la información, etc. para las autoridades competentes en relación con el trabajo derivado de ello. Por lo tanto, el coste de la aplicación del STI modificativo es potencialmente insignificante.

Por estos motivos, se ha elegido la opción 1b como la opción preferida.

Fecha de presentación de informes

La ABE mantuvo debates específicos sobre la fecha de referencia anual de la publicación por las ANC de la información detallada en el artículo 143, apartado 1, letra d), de la DRC (es decir, los datos estadísticos agregados sobre aspectos clave de la aplicación del marco prudencial en cada Estado miembro). Hasta ahora, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión solicita esta publicación antes del 31 de julio de cada año.

Opción 2a: Mantener la fecha de publicación como ya existente (es decir, el 31 de julio de cada año)

Opción 2b: Fijar la fecha de publicación en el 30 de junio de cada año.

La fecha del 31 de julio de cada año para actualizar la información ha resultado inconveniente para las autoridades competentes en el pasado. Además, las autoridades competentes obtienen datos de supervisión, que se utilizan para la publicación de la información, a más tardar el 11 de febrero de cada año, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución 2021/451 de la Comisión, establecido en el artículo 430, apartado 7, del Reglamento UE 575/2013 en su versión modificada («RR2»). Además, en su Reglamento específico de divulgación de información con fines de supervisión de marzo de 2022 [Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión], la fecha de publicación anual ya se ha fijado en el 30 de junio para las empresas de servicios de inversión. Elegir esta opción para las entidades de crédito implica un calendario mucho mayor para las autoridades competentes y, por lo tanto, debería reducir su carga de publicación.

Por el lado de los costes, no se prevén costes adicionales para las entidades en relación con esta fecha, dado que sigue estando dirigida a las autoridades competentes. Por el lado de las CA, no se prevén costos adicionales con este cambio de tiempo.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se ha elegido la opción 2b como la opción preferida

D. Conclusión

El proyecto de STI modificará el Reglamento de Ejecución (UE) No. 650/2014 de la Comisión y, como tal, actualizará los requisitos de divulgación de información con fines de supervisión de conformidad con los cambios normativos que se han producido desde la última modificación de 2019. Para las instituciones, no se espera que el proyecto de modificación de los STI genere costes, dado que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión sigue estando dirigido a las autoridades competentes. En el caso de las autoridades competentes, no se prevé exigir costos adicionales. En general, la evaluación de impacto sobre el proyecto de STI sugiere que los beneficios esperados son superiores a los costes esperados soportados.

Comentarios sobre la consulta pública

La ABE consultó públicamente sobre el proyecto de propuesta contenido en este documento.

Este documento presenta un resumen de los puntos clave y otros comentarios que surgen de la consulta, el análisis y la discusión desencadenados por estos comentarios y las medidas tomadas para abordarlos si se considera necesario.

Resumen de las cuestiones clave y respuesta de la ABE

El período de consulta duró un mes y durante la consulta se consultaron tres cuestiones. A este respecto, solo se recibió una respuesta en relación con una pregunta en la que el desglose adicional solicitado para su divulgación iría más allá del alcance del mandato de este STI, que establece los aspectos clave del marco prudencial.



Recomendaciones de alto nivel para la regulación, supervisión y control de los acuerdos globales de monedas estables: informe final


Recomendaciones de alto nivel para la regulación, supervisión y supervisión de los acuerdos globales de monedas estables

Informe

En octubre de 2020, el CEF emitió un informe con un conjunto de 10 recomendaciones de alto nivel sobre la regulación, supervisión y supervisión de los llamados acuerdos de «moneda estable global» (SGC) («Recomendaciones de alto nivel»). El G20 respaldó las Recomendaciones de Alto Nivel, y en octubre de 2021 el CEF proporcionó una actualización del estado sobre el progreso realizado en su implementación.

En octubre de 2022, el CEF publicó una revisión de sus Recomendaciones de Alto Nivel, incluida la forma en que los marcos existentes podrían abordar las brechas identificadas, teniendo en cuenta los recientes desarrollos de mercado y políticas. Este informe final tiene en cuenta los comentarios del informe de consulta pública y el alcance de las partes interesadas.

Las Recomendaciones de Alto Nivel buscan promover una regulación, supervisión y supervisión coherentes y efectivas de las SGC en todas las jurisdicciones para abordar los posibles riesgos para la estabilidad financiera planteados por las SGC, tanto a nivel nacional como internacional, al tiempo que apoyan la innovación responsable y proporcionan suficiente flexibilidad para que las jurisdicciones implementen enfoques nacionales. Las recomendaciones adoptan un enfoque amplio de las monedas estables mundiales y pretenden ser flexibles para que puedan incorporarse a la amplia variedad de marcos regulatorios potencialmente aplicables a las SGC en todo el mundo. Las normas internacionales diseñadas para sectores específicos se centran en funciones distintas dentro del ámbito de los organismos de normalización (SSB) pertinentes. Cuando se apliquen normas sectoriales internacionales a una SGC para una función económica determinada, esas normas abordarán los riesgos específicos de la función económica y, como tales, las autoridades deben aplicar esas normas internacionales.

No existe una definición legal o regulatoria universalmente acordada de stablecoin. El término stablecoin utilizado en este informe no denota una clasificación legal o regulatoria distinta. Es importante destacar que el uso del término «stablecoin» en este informe no pretende afirmar o implicar que su valor es estable. Más bien, el término se utiliza porque es comúnmente empleado por los participantes del mercado y las autoridades. El informe de 2020 del FSB, «Regulación, supervisión y supervisión de los acuerdos de ‘monedas estables globales'» describió tres características que distinguen a una SGC de otros criptoactivos y otras monedas estables. Estas características incluyen: (i) la existencia de un mecanismo de estabilización, (ii) la usabilidad como medio de pago y/o depósito de valor, y (iii) el alcance potencial y la adopción en múltiples jurisdicciones. Las dos primeras características (la existencia de un mecanismo de estabilización y usabilidad como medio de pago y/o depósito de valor), y los riesgos únicos que plantean estas características, distinguen a las monedas estables de otros criptoactivos. El tercero, el alcance potencial y la adopción en múltiples jurisdicciones, diferencia a las SGC de otras monedas estables.

Objetivos y alcance y seguimiento

Estas Recomendaciones de Alto Nivel buscan promover una regulación, supervisión y supervisión coherentes y efectivas de las SGC y las monedas estables con el potencial de convertirse en SGC en todas las jurisdicciones (en adelante, a menos que se especifique lo contrario, se denominan colectivamente «SGC») para abordar los riesgos para la estabilidad financiera planteados, tanto a nivel nacional como internacional, al tiempo que apoyan la innovación responsable y proporcionan suficiente flexibilidad para que las jurisdicciones implementen enfoques nacionales.  Las monedas digitales del banco central (CBDC) no están sujetas a estas recomendaciones.

Las recomendaciones pretenden ser flexibles para que puedan incorporarse a la amplia variedad de marcos reglamentarios potencialmente aplicables a las SGC de todo el mundo, y no desplacen los marcos de regulación, supervisión y supervisión aplicables existentes. Su objetivo es promover un entorno regulatorio, de supervisión y supervisión que sea neutral desde el punto de vista tecnológico y se centre en las actividades y los riesgos subyacentes.

Las recomendaciones están dirigidas a las autoridades financieras de regulación, supervisión y supervisión a nivel jurisdiccional. Deben ser aplicadas por las autoridades individuales en la medida en que entren dentro de las competencias de las autoridades.

Sobre la base de una evaluación de las funciones económicas de un acuerdo SGC y del principio de «misma actividad, mismo riesgo, misma regulación», y centrada en los objetivos y resultados reglamentarios, las autoridades deben aplicar y, en caso necesario, desarrollar enfoques eficaces de regulación, supervisión y supervisión y mecanismos de cooperación transfronteriza dentro de sus respectivos mandatos y marcos jurídicos.

Al mismo tiempo, las recomendaciones establecen expectativas para los proveedores de servicios y actividades dentro de los acuerdos de la SGC y pueden servir de base para el compromiso activo de las autoridades con las partes interesadas sobre los riesgos relacionados con la SGC y cómo se abordan.

Ámbito de aplicación

Las recomendaciones se centran en abordar los riesgos para la estabilidad financiera y, por lo tanto, no cubren exhaustivamente cuestiones importantes como la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD / CFT), la privacidad de los datos, la ciberseguridad de los consumidores y la protección de los inversores, la integridad del mercado, la política de competencia, la fiscalidad, la política monetaria, la soberanía monetaria, la sustitución de divisas u otras preocupaciones macroeconómicas. Sin embargo, un marco global de supervisión y regulación para los acuerdos de la SGC debería abordar eficazmente estas otras cuestiones, además de los riesgos para la estabilidad financiera.

Las recomendaciones se aplican a cualquier SGC en cualquier jurisdicción y ayudan a las autoridades a abordar las actividades y servicios dentro de los acuerdos GSC que pueden quedar fuera del perímetro regulatorio tradicional de algunas jurisdicciones. La aplicación coherente de estas recomendaciones por parte de todas las autoridades pertinentes en las jurisdicciones en las que están activos los acuerdos de la SGC puede ayudar a garantizar una cobertura regulatoria integral y reducir el alcance del arbitraje regulatorio.

Las recomendaciones establecen una línea de base regulatoria global y algunas jurisdicciones también pueden decidir tomar medidas regulatorias más restrictivas. Además, al tiempo que se centran en las SGC identificadas sobre la base del presente informe y los criterios establecidos, las autoridades pueden optar por aplicar las recomendaciones de alto nivel pertinentes, según proceda, a los acuerdos de monedas estables de manera más amplia, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y los riesgos de dichas monedas estables.

Las Recomendaciones de Alto Nivel complementan y tienen por objeto fundamentar cualquier posible actualización de las normas y principios sectoriales internacionales. En particular, complementan las recomendaciones del FSB para los criptoactivos y los mercados que deben aplicarse a cualquier actividad de criptoactivos que plantee riesgos para la estabilidad financiera, incluidas las monedas estables. Las autoridades deben basarse en normas y principios sectoriales para la cooperación transfronteriza cuando los acuerdos de la SGC desempeñen la misma función económica que las actividades reguladas existentes cubiertas por dichas normas. Estos incluyen, por ejemplo, los Principios de la OICV relativos a la cooperación transfronteriza en materia de supervisión, los Principios de la CPMI-OICV para las infraestructuras de los mercados financieros, incluidas las responsabilidades de las autoridades y, en particular, la responsabilidad E, el Informe de la OICV de marzo de 2020 sobre las iniciativas mundiales de monedas estables, las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular la Recomendación 15, y los principios pertinentes aplicables a la supervisión bancaria transfronteriza y la gestión de crisis de Basilea. Comité de Supervisión Bancaria (BCBS) y el FSB. Los esfuerzos de las SSB para revisar, y cuando proceda ajustar, sus normas para tener en cuenta las características novedosas de las monedas estables pueden promover aún más la coherencia internacional y reducir el riesgo de arbitraje regulatorio o solapas regulatorias.

Seguimiento y revisión

El CEF, en estrecha cooperación con los SSB pertinentes, tomará las medidas apropiadas para (i) continuar coordinando los enfoques internacionales de regulación, supervisión y supervisión para los acuerdos globales de monedas estables para garantizar que sean integrales, consistentes y complementarios; y ii) llevar a cabo un examen de la aplicación de las recomendaciones para finales de 2025 que pueda ayudar a determinar si puede ser necesario un nuevo examen de las recomendaciones o nuevas medidas para promover su aplicación.

Recomendaciones finales

Recomendación 1: Disposición de las autoridades para regular y supervisar los acuerdos mundiales de monedas estables

Las autoridades deben tener y utilizar las facultades y herramientas apropiadas, y los recursos adecuados, para regular, supervisar y supervisar exhaustivamente un acuerdo de la SGC y sus funciones y actividades asociadas, y hacer cumplir las leyes y reglamentos pertinentes de manera efectiva.

Las autoridades dentro de una jurisdicción, ya sea de forma independiente o colectiva, deben tener y utilizar los poderes y capacidades para, según corresponda, regular, supervisar, supervisar y, si es necesario o apropiado, prohibir efectivamente las actividades de stablecoin que se llevan a cabo y los servicios de stablecoin que se ofrecen a los usuarios en o desde su jurisdicción, de conformidad con las leyes y regulaciones de las jurisdicciones. Esto puede incluir, por ejemplo, actividades y servicios relacionados con la gobernanza y el control del acuerdo de monedas estables, la explotación de su infraestructura, la emisión y el reembolso de monedas estables, la gestión de activos de reserva de monedas estables, la prestación de servicios de custodia o fideicomiso para esos activos, el comercio y el intercambio de monedas estables, o el almacenamiento de las claves que proporcionan acceso a las monedas estables. La aplicación de las facultades de una autoridad para regular, supervisar y supervisar los acuerdos de la SGC debe ser proporcional a su tamaño, complejidad, riesgo y/o grado de uso como medio de pago y/o depósito de valor.

Las autoridades deben asegurarse de que están preparadas para utilizar sus poderes y capacidades para regular, supervisar y supervisar los acuerdos de la SGC. Las autoridades deben considerar el potencial de las monedas estables para escalar rápidamente y convertirse en una SGC y deben garantizar un seguimiento adecuado de las actividades de la SGC y cualquier cambio significativo en la forma en que se llevan a cabo esas actividades. Las autoridades deben tener acceso oportuno a la información pertinente suficiente para llevar a cabo una regulación, supervisión y supervisión eficaces.

Las facultades de las autoridades deben extenderse a las entidades y personas que participan en actividades de las SGC en sus jurisdicciones y entran en el ámbito de su autoridad y mandato. Las autoridades deben evaluar, identificar y aclarar qué autoridades son responsables de cada actividad de un acuerdo SGC, según proceda.

Las autoridades deben identificar y abordar cualquier brecha significativa en sus marcos regulatorios, de supervisión y supervisión a través de cambios en las regulaciones o políticas, según corresponda. En algunas jurisdicciones, los cambios legislativos pueden ser necesarios o apropiados para abordar esas brechas.

Las autoridades deben tener las facultades y capacidades para hacer cumplir los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión aplicables, incluida la capacidad de realizar inspecciones o exámenes, y, cuando sea necesario o apropiado, exigir medidas correctoras y adoptar medidas coercitivas. Para ello, las autoridades deben recibir u obtener información suficiente sobre la tecnología y las obligaciones jurídicas que sustentan los acuerdos de la SGC.

Las autoridades deben poder identificar a las personas jurídicas o responsables de las actividades pertinentes y evaluar la capacidad del acuerdo SGC para aplicar medidas correctoras.

Las autoridades deben tener la capacidad de mitigar los riesgos o prohibir el uso de monedas estables ciertas o específicas en sus jurisdicciones, de conformidad con las leyes y regulaciones de las jurisdicciones, cuando no cumplan con los requisitos regulatorios, de supervisión y de supervisión aplicables.

Recomendación 2: Supervisión exhaustiva de las actividades y funciones de la SGC

Las autoridades deben aplicar a los acuerdos de la SGC requisitos exhaustivos y eficaces de regulación, supervisión y supervisión coherentes con las normas internacionales, sobre una base funcional y proporcional a sus riesgos, en la medida en que dichos requisitos sean coherentes con sus respectivos mandatos.

Para promover un enfoque tecnológicamente neutro que permita una supervisión exhaustiva de las funciones y actividades de la SGC y mitigue el arbitraje regulatorio, las autoridades deben centrarse en las funciones desempeñadas por el acuerdo de la SGC y los riesgos planteados y aplicar el marco reglamentario apropiado, coherente con las normas internacionales, de la misma manera que lo aplicarían a las entidades y personas que desempeñan las mismas funciones o actividades.  y plantear los mismos riesgos («misma actividad, mismo riesgo, misma regulación»).

Esto incluye la regulación, las normas y reglas pertinentes para los emisores de dinero electrónico, las empresas de remesas, las infraestructuras del mercado financiero, incluidos los sistemas de pago, los planes de inversión colectiva y las actividades de captación de depósitos y/o emisión de valores y negociación. Esto también incluye la integridad del mercado, los mecanismos de protección de los consumidores y los inversores, las salvaguardias adecuadas, como las obligaciones de transparencia prenegociación y post-negociación, las normas sobre conflictos de intereses (también para diferentes proveedores de servicios, como el custodio de activos de reserva, las plataformas de negociación de monedas estables, de préstamo y de préstamo), los requisitos de divulgación, los sistemas y controles sólidos para las plataformas en las que se negocia la SGC, las normas que asignan responsabilidades en caso de transacciones no autorizadas, y fraude, y normas que rigen la irrevocabilidad de una orden de transferencia («firmeza de liquidación»).

Plataformas de negociación y otros intermediarios y proveedores de servicios

Cuando un acuerdo de la SGC dependa de plataformas de negociación u otros intermediarios para desempeñar funciones esenciales, incluida parte o la totalidad de su función de estabilización, las autoridades deben exigir que dichos intermediarios pertenezcan al perímetro de regulación, supervisión y supervisión siempre que sea posible y cumplan la normativa aplicable.

Las autoridades también deben tratar de regular y supervisar a las entidades que prestan servicios relacionados con las SGC, incluidas las que poseen activos de clientes, como los proveedores de servicios de custodia, para abordar los riesgos operativos, de reputación, financieros y de protección del mercado que puedan surgir, incluida la salvaguardia de los activos de los clientes y las claves privadas, y de las demás actividades que estas entidades podrían realizar. La reglamentación y la supervisión deben exigir la salvaguardia adecuada de los activos de los clientes y las claves privadas, así como la divulgación adecuada de los riesgos y la protección adecuada de los derechos de propiedad de los usuarios, en particular mediante requisitos prudentes de segregación y mantenimiento de registros que minimicen el riesgo de pérdida, uso indebido o retraso en el acceso a los activos. Al considerar las normas y políticas adecuadas, las autoridades también deben considerar los riesgos proporcionados que plantean los proveedores de servicios en función del tamaño y las funciones desempeñadas por los proveedores de servicios.

Examen de los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión existentes

Las autoridades deben evaluar si los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión existentes abordan adecuadamente los riesgos de las funciones y actividades de la SGC. Las autoridades deberían, si es necesario o apropiado, aclarar o complementar las regulaciones financieras si las regulaciones existentes no pueden reflejar adecuadamente los riesgos de las funciones y actividades de la SGC, y desarrollar e implementar regulaciones o enfoques para abordar los riesgos no capturados.

Recomendación 3: Cooperación transfronteriza, coordinación e intercambio de información

Las autoridades deben cooperar y coordinarse entre sí, tanto a nivel nacional como internacional, para fomentar una comunicación, intercambio de información y consulta eficientes y eficaces con el fin de apoyarse mutuamente en el cumplimiento de sus respectivos mandatos y garantizar una regulación, supervisión y supervisión exhaustivas de un acuerdo de SGC a través de las fronteras y sectores, y para fomentar la coherencia de los resultados regulatorios y de supervisión.

Los acuerdos de cooperación deben ser flexibles, eficaces, eficientes, inclusivos y multisectoriales, y tener en cuenta la complejidad y la evolución potencial del acuerdo SGC y los riesgos que plantea a lo largo del tiempo. Pueden adoptar diferentes formas (por ejemplo, colegios de supervisores, foros, redes, memorandos de entendimiento y acuerdos ad hoc). También deberían considerar la naturaleza distintiva de los acuerdos de la SGC, ya que generalmente consisten en entidades múltiples y a menudo no relacionadas que interactúan y tienen diferentes funciones y responsabilidades.

Los acuerdos de cooperación pueden estar respaldados por memorandos de entendimiento bilaterales y/o multilaterales para la cooperación y el intercambio de información, y para la gestión y resolución de crisis, y complementarse con mecanismos con un enfoque único, por ejemplo, en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o la ciberseguridad. Estos acuerdos también deben considerar la posible necesidad de buscar la cooperación de las autoridades de otras jurisdicciones para lograr objetivos reglamentarios, por ejemplo, en la aplicación de planes de reestructuración y resolución, o la interrupción de actividades basadas en una jurisdicción que tengan un impacto adverso en otra.

Las autoridades deben considerar el requisito de que el acuerdo tenga en cuenta los intereses de cada una de las jurisdicciones y sectores en los que los acuerdos de la SGC puedan estar operando o tratando de operar, las jurisdicciones en las que se encuentren el órgano de gobernanza, los proveedores de las funciones y actividades de la SGC y los usuarios del acuerdo de la SGC, donde residan los riesgos (indirectos), y los posibles impactos diferentes de los acuerdos de SGC entre jurisdicciones y entre economías avanzadas y economías de mercados emergentes y en desarrollo (EMED).

Al establecer acuerdos de cooperación, las autoridades deben considerar la posibilidad de tener en cuenta las «Consideraciones clave de diseño para establecer acuerdos de cooperación para las SGC».

Los acuerdos de cooperación deben ser eficaces en circunstancias normales y deben ser suficientemente flexibles para facilitar la gestión oportuna y eficaz de las crisis, por ejemplo, mediante una mayor cooperación y el intercambio de información sobre los acuerdos de la SGC en tiempos de crisis.

Para fomentar una cooperación y coordinación transfronterizas eficaces, el CEF y los SSB seguirán promoviendo la coherencia y un entendimiento común de los elementos clave de los marcos de regulación, supervisión y supervisión de las SGC.

Recomendación 4: Estructuras de gobernanza y operaciones descentralizadas

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC hayan establecido y divulguen un marco de gobernanza global con líneas de responsabilidad y rendición de cuentas claras y directas para todas las funciones y actividades dentro del acuerdo de la SGC.

Debe exigirse un marco de gobernanza adecuado y coherente con las normas internacionales pertinentes para toda la red de actividades, funciones y participantes de la SGC, dado que cada parte de la red puede afectar a las demás. Los acuerdos de la SGC pueden variar en el grado de descentralización de su diseño de gobernanza, pero las autoridades deben exigir que la estructura de propiedad, la gobernanza y el funcionamiento no impidan la aplicación efectiva de los reglamentos y normas pertinentes, en consonancia con las Recomendaciones de Alto Nivel del CEF. En particular, las autoridades deben exigir que la emisión de la SGC sea regida y operada por una o más personas jurídicas o físicas identificables y responsables («órgano de gobernanza»). La estructura de gobernanza debe permitir la intervención humana oportuna, cuando sea necesario o apropiado. Los libros de contabilidad totalmente sin permiso o mecanismos similares podrían plantear desafíos particulares a la rendición de cuentas y la gobernanza, y las autoridades deben garantizar que los requisitos reglamentarios, de supervisión y supervisión apropiados se apliquen efectivamente a dichos acuerdos.

Las estructuras de gobernanza y las responsabilidades deben tener una base jurídica sólida y ser claras, transparentes y divulgadas a los usuarios, inversores y otras partes interesadas. El órgano de gobernanza de una SGC debe revelar cómo se asignan la gobernanza y la rendición de cuentas y cómo se abordan los posibles conflictos de intereses entre las diferentes entidades dentro del acuerdo de la SGC y en diferentes jurisdicciones, así como aclarar los límites de la rendición de cuentas y la responsabilidad legal en cualquier jurisdicción. Esta información debe abarcar todas las funciones y actividades del acuerdo de la SGC, incluidos, entre otros, el establecimiento de reglas y normas para los participantes en el acuerdo, la emisión de monedas estables, el funcionamiento del mecanismo de estabilización, en particular la inversión de los activos de reserva, según proceda, la prestación de servicios de custodia o fideicomiso para activos de reserva y la prestación de servicios orientados al usuario, como intercambios y monederos.

Cuando un acuerdo de la SGC dependa de un tercero, incluidos los procesos automatizados y los protocolos algorítmicos (véase la recomendación 9 relativa al uso de protocolos algorítmicos como mecanismo de estabilización), el órgano de gobernanza de la SGC debe proporcionar una evaluación exhaustiva y una divulgación de cómo su dependencia del tercero no impide su capacidad para cumplir los requisitos reglamentarios y las expectativas de rendimiento.  resiliencia, seguridad, desarrollo y mantenimiento, y cumplimiento normativo.

Recomendación 5: Gestión del riesgo

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con marcos eficaces de gestión de riesgos que aborden de manera integral todos los riesgos materiales asociados con sus funciones y actividades, especialmente con respecto a la resiliencia operativa, las salvaguardias de seguridad cibernética y las medidas ALD / CFT, así como los requisitos de «idoneidad y adecuación», si corresponde, y de conformidad con las leyes y regulaciones de las jurisdicciones.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con políticas que establezcan cómo todas las funciones y actividades dentro del acuerdo de la SGC están sujetas a medidas de gestión de riesgos que sean apropiadas y proporcionales a los riesgos específicos que puedan plantear las disposiciones de la SGC. Si el riesgo derivado de la fluctuación del valor de los activos subyacentes es asumido parcial o totalmente por el operador de la SGC, debe aplicarse al operador de la SGC el marco prudencial pertinente (por ejemplo, el marco de riesgo de mercado).

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC lleven a cabo la debida diligencia (por ejemplo, aplicando normas de «idoneidad», cuando proceda) a las personas que participan en la gestión y el control del acuerdo de la SGC, así como a quienes ejercen un poder significativo o cumplen responsabilidades significativas en relación con las actividades de la SGC.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con políticas que aborden exhaustivamente todos los riesgos importantes asociados a sus funciones y actividades, como los riesgos operativos (incluidos el fraude y los riesgos cibernéticos), el riesgo de cumplimiento (incluidos los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo), y prevean una protección adecuada de los consumidores y los inversores, en consonancia con las obligaciones legales de las jurisdicciones en las que opera un acuerdo de la SGC. Las medidas de gestión de riesgos y las normas técnicas deben abarcar las actividades pertinentes realizadas por los proveedores de actividades en el marco de los acuerdos de la SGC, prestando especial atención al cumplimiento por parte de las redes anónimas o sin permiso. En consecuencia, las autoridades deben asegurarse de que los acuerdos SGC establezcan medidas apropiadas ALD / CFT compatibles con las normas del GAFI, incluidos los requisitos para cumplir con la «regla de viaje» del GAFI.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC lleven a cabo evaluaciones continuas de riesgos, preparación para contingencias y planificación de la continuidad. Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC lleven a cabo una evaluación sólida de cómo su modelo tecnológico y las normas para la transferencia de monedas estables o activos pertinentes ofrecen garantías de la firmeza de la liquidación.

Además de los requisitos prudenciales establecidos en la recomendación 9, las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con prácticas integrales de gestión del riesgo de liquidez y planes de financiación para imprevistos que establezcan claramente las estrategias y herramientas para hacer frente a un gran número de reembolsos, es decir, escenarios de ejecución, y que se sometan a pruebas periódicas y sean sólidas desde el punto de vista operativo. El acuerdo de la SGC también debe tener capacidades sólidas para medir, supervisar y controlar los riesgos de financiación y liquidez, incluidas las pruebas de tensión de liquidez.

Recomendación 6: Almacenamiento de datos y acceso a los datos

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con marcos sólidos, incluidos sistemas y procesos para la recopilación, el almacenamiento, la salvaguardia y la notificación oportuna y precisa de los datos. Las autoridades deben tener acceso a los datos según sea necesario y adecuado para cumplir sus mandatos de regulación, supervisión y supervisión.

Los acuerdos de la SGC deben implementar y operar sistemas de gestión de datos que registren y salvaguarden en un formato detectable los datos e información relevantes recopilados y producidos en el curso de sus operaciones, al tiempo que se ajustan a todos los requisitos aplicables de privacidad de datos y otros requisitos jurisdiccionales. Deben establecerse controles adecuados para salvaguardar la integridad y la seguridad de los datos tanto dentro como fuera de la cadena y cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Las autoridades deben poder obtener acceso oportuno y completo a los datos y la información pertinentes relacionados con la SGC, dondequiera que se encuentren los datos, para que puedan aplicar enfoques adecuados de regulación, supervisión y supervisión, así como actividades de planificación de la reestructuración y la resolución que reflejen las funciones y actividades del acuerdo de la SGC, de conformidad con el nivel y la naturaleza de los riesgos planteados.

Recomendación 7: Recuperación y resolución de la SGC

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con planes adecuados de reestructuración y resolución.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con una planificación adecuada para apoyar una recuperación, resolución o liquidación ordenada con arreglo a los marcos jurídicos (o de insolvencia) aplicables, incluida la continuidad de cualquier función y actividad esenciales dentro del acuerdo de la SGC y evitar efectos indirectos en el sistema financiero.

Las autoridades deben considerar cómo se aplican dichos planes a través de obligaciones contractuales efectivas entre las entidades de la red de la SGC y abordar la posible participación de las autoridades en todas las jurisdicciones en las que operan las entidades.

Recomendación 8: Divulgación de información

Las autoridades deben exigir que los emisores de la SGC y, en su caso, otros participantes en los acuerdos de la SGC faciliten a todos los usuarios y partes interesadas pertinentes información exhaustiva y transparente para comprender el funcionamiento del acuerdo de la SGC, también con respecto al marco de gobernanza, cualquier conflicto de intereses y su gestión, derechos de reembolso, mecanismo de estabilización, operaciones, marco de gestión de riesgos y situación financiera.

Entre las características de los acuerdos de la SGC que deben ser transparentes para todos los usuarios y partes interesadas pertinentes figuran las siguientes: la estructura de gobernanza del acuerdo de la SGC; la asignación de funciones y responsabilidades asignadas a los operadores o prestadores de servicios en el marco del acuerdo de la SGC; el funcionamiento del mecanismo de estabilización; la composición y el mandato de inversión de los activos de reserva; el acuerdo de custodia y la segregación aplicable de los activos de reserva; mecanismos o procedimientos de resolución de disputas disponibles para buscar reparación o presentar quejas, así como información sobre el riesgo relevante para los usuarios.

Las autoridades deben exigir que los emisores de la SGC divulguen adecuadamente a los usuarios y al mercado en relación con el diseño del mecanismo de estabilización. Las divulgaciones también deben incluir detalles sobre los derechos de reembolso de los usuarios y el proceso de reembolso.

La naturaleza de estas divulgaciones para toda la información dependerá en parte del marco regulatorio bajo el que opere el emisor (por ejemplo, si el emisor ya está sujeto a requisitos exhaustivos de supervisión y regulación y divulgación, por ejemplo, como banco y/o emisor de valores, etc.).

La información que debe divulgarse a los usuarios y a las partes interesadas pertinentes debe incluir la cantidad de SGC en circulación y el valor y la composición de los activos de la reserva que respalda a la SGC, y debe estar sujeta a auditorías independientes periódicas. Debe facilitarse periódicamente otra información pertinente para el funcionamiento del acuerdo de la SGC, por ejemplo, una lista de plataformas de intercambio o proveedores de monederos disponibles, según proceda.

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con mecanismos para garantizar la protección de los intereses de los usuarios y las contrapartes, cuando una posible modificación del acuerdo pueda tener un efecto importante en el valor, la estabilidad o el riesgo de la SGC.

Recomendación 9: Derechos de reembolso, estabilización y requisitos prudenciales

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC proporcionen un derecho jurídico sólido a todos los usuarios contra el emisor y/o los activos de reserva subyacentes y garanticen el reembolso oportuno. Para las SGC referenciadas a una moneda fiduciaria única, el reembolso debe estar a la par con el fiat. Para mantener un valor estable en todo momento y mitigar los riesgos de corridas, las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cuenten con un mecanismo de estabilización eficaz, derechos de reembolso claros y cumplan los requisitos prudenciales.

Derechos de canje

Las autoridades deben exigir a los acuerdos de la SGC que proporcionen una reclamación legal sólida y un reembolso oportuno a todos los usuarios durante un período de tiempo que sea coherente con el tratamiento de otros activos de pago y liquidación.5 Las solicitudes de reembolso deben procesarse sin costes indebidos para el usuario. En particular, el emisor debe velar por que el reembolso de los usuarios de la SGC no se vea indebidamente comprometido por la perturbación o la inviabilidad de un intermediario u otra entidad e infraestructura pertinentes (por ejemplo, a través de procesos contractuales u operativos que permitan el reembolso rápido con el emisor directamente en caso de que un intermediario no esté disponible).

El acuerdo de la SGC también debe proporcionar información adecuada sobre el proceso de reembolso y la ejecución de los créditos de los usuarios de la SGC, y sobre cómo el acuerdo de la SGC garantiza la ejecución fluida del proceso de reembolso, incluso en circunstancias de tensión. Los acuerdos de la SGC no deben imponer condiciones que puedan restringir indebidamente la capacidad de los usuarios de la SGC para ejercer sus derechos de reembolso (por ejemplo, umbrales mínimos). Las tarifas de reembolso deben comunicarse claramente a los usuarios y deben ser proporcionadas, y no lo suficientemente altas como para convertirse en un elemento disuasorio de facto para el reembolso.

Mecanismo de estabilización

Las autoridades deben exigir a las SGC que dispongan de un método eficaz para mantener un valor estable en todo momento (un método de estabilización). Un método de estabilización eficaz debe incluir una reserva de activos que sea al menos igual a la cantidad de monedas estables en circulación en circulación en todo momento, a menos que el emisor de la SGC (o, en su caso, el proveedor o proveedores de la función de emisión, reembolso o estabilización del acuerdo de la SGC) esté sujeto a requisitos prudenciales adecuados, supervisión y salvaguardias equivalentes a las normas del CSBB y ofrezca niveles similares de protección al dinero de los bancos comerciales. Una SGC no debe basarse en actividades de arbitraje para mantener un valor estable en todo momento, y no debe derivar su valor de algoritmos. Por consiguiente, las denominadas monedas estables algorítmicas no cumplen la recomendación 9, ya que no utilizan un método de estabilización eficaz.

En el caso de las SGC que utilizan un método de estabilización basado en reservas («moneda estable basada en reservas»), las autoridades deben garantizar que existan requisitos sólidos para la composición de los activos de reserva consistentes únicamente en activos conservadores, de alta calidad y de elevada liquidez. Las autoridades deben considerar limitaciones a la reserva que excluirían los activos especulativos y volátiles, así como los activos en los que no hay pruebas históricas suficientes y datos de calidad y liquidez, como la mayoría de los criptoactivos. Debido al riesgo potencial de ventas de activos de reserva por incendio, debe prestarse especial atención a la naturaleza, suficiencia y grado de asunción de riesgos en términos de duración, calidad crediticia, liquidez y concentración de los activos de reserva de una SGC. Los activos de reserva deben estar libres de cargas y ser fácil e inmediatamente convertibles en moneda fiduciaria con poca o ninguna pérdida de valor. El valor de mercado de los activos de reserva debe alcanzar o superar el importe de los créditos pendientes o de las monedas estables en circulación en todo momento. Además, los riesgos de los acuerdos de custodia para los activos de reserva también deben gestionarse y abordarse adecuadamente. En particular, las autoridades deben exigir que las monedas estables basadas en reservas garanticen la custodia segura y el mantenimiento adecuado de registros de los activos de reserva y que los derechos de propiedad de los activos de reserva estén protegidos en todo momento, incluso mediante requisitos de segregación de otros activos de la SGC, los miembros de su grupo y los activos del custodio. Los activos de reserva deben protegerse contra los créditos de los acreedores del emisor de la SGC y de los miembros del grupo del emisor de la SGC, en particular en caso de insolvencia del emisor. Los emisores de la SGC también deben tener en cuenta los riesgos operativos, crediticios y de liquidez asociados al uso de proveedores de servicios de custodia para minimizar el riesgo de pérdida, uso indebido o retraso en el acceso a los activos de reserva.

Requisitos prudenciales

A fin de disponer de métodos de estabilización eficaces, los acuerdos de la SGC también deben estar sujetos a requisitos prudenciales adecuados (incluidos los requisitos de capital y liquidez) para permitir que las pérdidas puedan absorberse y que haya suficiente liquidez para hacer frente a las salidas. Los requisitos prudenciales deben tener en cuenta los riesgos de los activos de reserva y los riesgos operativos (entre otros riesgos). Unos colchones de capital adecuados también contribuyen a mantener la confianza en la SGC y un valor estable en todo momento. Dichos colchones de capital deben ser coherentes con el tamaño de la SGC en circulación y proporcionales a los riesgos del acuerdo de la SGC.

Recomendación 10: Conformidad con los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión antes de iniciar las operaciones

Las autoridades deben exigir que los acuerdos de la SGC cumplan todos los requisitos reglamentarios, de supervisión y de supervisión aplicables de una jurisdicción determinada antes de iniciar cualquier operación en esa jurisdicción y se adapten a los nuevos requisitos reglamentarios según sea necesario y apropiado.

Las autoridades no deben permitir el funcionamiento de un acuerdo SGC en su jurisdicción a menos que el acuerdo SGC cumpla con todos los requisitos reglamentarios, de supervisión y supervisión de su jurisdicción, incluida la aprobación afirmativa (por ejemplo, licencias o registros) cuando exista dicho mecanismo. Esto incluye requisitos específicos para los criptoactivos, así como los requisitos generales (incluida la regulación de protección de los consumidores e inversores) que son aplicables a la naturaleza económica y financiera subyacente de los criptoactivos, en línea con el principio de «misma actividad, mismo riesgo, misma regulación».

Cuando proceda, los acuerdos de la SGC deben tener la capacidad de ajustar sus características operativas, procesos y mecanismos según sea necesario o apropiado para mantener el cumplimiento de los requisitos reglamentarios aplicables, en consonancia con las normas internacionales, si estos evolucionan o cambian.

Antes de poner en marcha el acuerdo y la prestación de servicios a los usuarios en una jurisdicción determinada, las entidades y las personas que participan en la gestión y el control del acuerdo de la SGC deben comprender los requisitos reglamentarios aplicables. Cuando puedan aplicarse regulaciones de más de una jurisdicción, comprenda qué reglas de jurisdicciones son aplicables a diferentes aspectos de las funciones y actividades realizadas y participe proactivamente con las autoridades.

Consideraciones clave de diseño para los acuerdos de cooperación

Existen diferentes estructuras posibles para los acuerdos de cooperación intersectoriales e interjurisdiccionales. La elección de la estructura debe adaptarse a las características específicas del acuerdo de monedas estables (por ejemplo, perfil de riesgo, huella sistémica, nivel de interés de las autoridades pertinentes). Estas características pueden evolucionar o cambiar con el tiempo, lo que puede llevar a las autoridades pertinentes a considerar si debe adaptarse el acuerdo de cooperación y cómo. Las siguientes consideraciones tienen por objeto informar una estructura adecuada para un acuerdo de cooperación eficaz, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad para adaptarse a las especificidades de la SGC.

Objetivo

Las autoridades que participen en el acuerdo de cooperación deben tener un entendimiento común del objetivo del acuerdo.

El acuerdo de cooperación podría ser únicamente para el intercambio de información o para facilitar la toma de decisiones coordinada o la supervisión sobre cuestiones importantes, como la autorización o aprobación de cambios materiales en el diseño, o para apoyar el seguimiento y la aplicación efectivos de todos los requisitos reglamentarios, de supervisión y supervisión aplicables en la jurisdicción de cada autoridad.

Los acuerdos de intercambio de información podrían ser beneficiosos si el objetivo de la cooperación es garantizar que todas las autoridades pertinentes, sobre una base transfronteriza e intersectorial, tengan un entendimiento común de las funciones, la estructura, las operaciones y los riesgos del acuerdo SGC. Este tipo de acuerdos podrían ser relevantes para las monedas estables que aún no son sistémicas, pero que tienen el potencial de serlo en algún momento en el futuro. Tales estructuras permitirían la participación temprana de las autoridades y facilitarían decisiones posteriores que anticipen el potencial sistémico.

La coordinación de la toma de decisiones podría explorarse a través de tales acuerdos de cooperación para SGC más grandes o más sistémicas cuando la cooperación con respecto a las decisiones regulatorias y de supervisión sería apropiada, y el arbitraje regulatorio es un riesgo clave. Por ejemplo, estos arreglos podrían seguir el espíritu de la Responsabilidad E de la PFMI, que describe cómo las autoridades deben cooperar entre sí, tanto a nivel nacional como internacional, según corresponda y de manera flexible, para promover la seguridad y la eficiencia de las IMF.6

Estructura y participación

Las autoridades deben identificar la estructura y la participación para lograr el objetivo declarado de la cooperación.

 Las autoridades que participen en un acuerdo de cooperación deben ser las autoridades competentes que asuman la responsabilidad de la regulación, supervisión, recuperación y resolución, y/o supervisión del acuerdo de monedas estables, así como los bancos centrales emisores de SGC referenciadas por fiat.

También podrían participar otros organismos pertinentes (como las autoridades no financieras), con fines informativos y de consulta. Las autoridades competentes podrían ser las responsables de una o más funciones clave de los acuerdos de la SGC, como la gobernanza, la emisión, el reembolso, la estabilización y las funciones de transferencia. Un acuerdo de cooperación debe proporcionar cierta flexibilidad para hacer frente a escenarios en los que las autoridades se enfrentan a dificultades para identificar a las autoridades competentes y pertinentes. Dependiendo de la jurisdicción y/o el tipo de régimen de licencias, las autoridades competentes podrían ser un supervisor bancario, un regulador de valores o del mercado, o un supervisor de FMI/pagos. Las autoridades competentes pueden implicar una combinación de dichas autoridades, como ya es el caso de las IMF tradicionales, como determinadas ECC, por ejemplo.

Los acuerdos de cooperación podrían incluir diferentes categorías de miembros, teniendo en cuenta: i) la función y el mandato de las autoridades competentes, incluidas las autoridades reguladoras no financieras; ii) criterios para elegir a los miembros de cada categoría; iii) consideraciones para invitar a autoridades del sector no financiero; y iv) formas de identificar a las autoridades competentes en caso de que no se identifique una o más funciones básicas del acuerdo SGC.

La huella o la importancia de la SGC en diferentes jurisdicciones, incluso cuando una SGC está en desarrollo o en una fase temprana, podría afectar a las autoridades pertinentes del acuerdo de cooperación. También puede haber diferencias en el nivel de actividad de cada jurisdicción en la que opera el acuerdo de la SGC, incluida la posibilidad de que el CP no sea sistémico en algunas de las jurisdicciones responsables de la supervisión y supervisión de la SGC, mientras que podría ser sistémicamente importante en otras jurisdicciones. Los miembros también deberían considerar los requisitos únicos en materia de divisas y cuenta de capital a los que se enfrentan las jurisdicciones de mercados emergentes si la SGC se utilizara ampliamente como medio de pago.

La posibilidad de que la SGC evolucione o cambie, incluso mediante la reubicación de las funciones básicas de una jurisdicción a otra, puede requerir un cambio de las autoridades con responsabilidades de supervisión y supervisión. Dada la facilidad con la que los acuerdos de la SGC pueden cambiar la ubicación de las funciones clave, un acuerdo de cooperación debe tener en cuenta dicho proceso a fin de evitar lagunas a este respecto.

Confidencialidad y limitaciones legales

Es importante que la cooperación interjurisdiccional se sustente en pasarelas eficaces para el intercambio de información y en salvaguardias de confidencialidad y de otro tipo para facilitar el intercambio de información a través de las fronteras y la evaluación de riesgos colectiva o combinada entre las autoridades de supervisión y regulación pertinentes. Podrían establecerse pasarelas para el intercambio de información y salvaguardias de confidencialidad y de otro tipo mediante la elaboración y utilización de un acuerdo multilateral de intercambio de información entre las autoridades. Dicho acuerdo podría basarse en las normas y orientaciones internacionales existentes, incluida la Responsabilidad E del PFMI y los Principios de la OICV de 2010 relativos a la cooperación transfronteriza en materia de supervisión. Alternativamente, los miembros del acuerdo de cooperación pueden recurrir a acuerdos bilaterales de intercambio de información entre autoridades. En la medida en que las actividades de las monedas estables caigan dentro del perímetro regulador existente, las autoridades pueden confiar en los acuerdos existentes de intercambio de información, que pueden no extenderse a otras autoridades sectoriales o autoridades no financieras, sino que podrían adaptarse a sus necesidades.

Modelo para la divulgación común de los activos de reserva

Esta plantilla está diseñada como una plantilla de divulgación común para las SGC respaldadas por reservas. Esta plantilla pretende ser un modelo para las autoridades que buscan complementar los requisitos de divulgación existentes o adoptar nuevos requisitos de divulgación. Un marco común de divulgación sobre la composición y el mandato de inversión de los activos de reserva ayudaría a los participantes en el mercado a evaluar y comparar sistemáticamente la calidad de la cartera de reservas y la capacidad del acuerdo SGC para mantener el reembolso a la par en todo momento. La plantilla no debe interpretarse en el sentido de que respalda la inclusión de determinadas clases de activos en la cartera de reservas, sino únicamente como una ilustración del nivel de detalle en el que los activos deben divulgarse a los usuarios, inversores y otras partes interesadas.

Además de las categorías enumeradas a continuación, lo siguiente debe aplicarse a todos los activos elegibles incluidos en la divulgación de activos de reserva:

■ Los activos elegibles deben estar libres de gravámenes, lo que significa que los activos están libres de restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otro tipo sobre la capacidad de los acuerdos de la SGC para liquidar, vender, transferir o asignar el activo.

■ Los activos admisibles deben excluir los activos no gravados que los acuerdos de la SGC no tengan la capacidad operativa de monetizar para hacer frente a los reembolsos, incluso durante períodos de tensión.

■ Los activos admisibles deben estar bajo el control de la función encargada de gestionar los activos de reserva, lo que significa que la función tiene la autoridad continua y la capacidad jurídica y operativa para monetizar cualquier activo de la reserva.

Los acuerdos de la SGC deben informar tanto del valor de mercado en el período del informe como de la media diaria del trimestre más reciente. El promedio diario debe presentarse como el promedio simple de las observaciones diarias.

Elementos potenciales que podrían utilizarse para determinar si una moneda estable califica como SGC

La importancia sistémica global de una moneda estable podría medirse en términos del impacto que las interrupciones financieras u operativas de un acuerdo de stablecoin, o el fracaso, pueden tener en los mercados de criptoactivos, el sistema financiero global y la economía en general.

Dado que una moneda estable puede utilizarse como medio de pago o depósito de valor, y podría utilizarse en múltiples jurisdicciones, los criterios que deben considerarse para determinar si una moneda estable califica como una SGC deben tener en cuenta los usos potenciales en múltiples jurisdicciones.

Los elementos potenciales que se exponen a continuación que podrían utilizarse para determinar si una moneda estable califica como SGC se basan en los criterios que a menudo se consideran para determinar la necesidad o el grado de regulación, supervisión y supervisión de las IMF (PFMI, 2012, también complementado con orientación sobre la aplicación del PFMI a los acuerdos de monedas estables, emitidos en 2022), y bancos de importancia sistémica mundial (CSBB, 2013). Incluyen factores y consideraciones para que las autoridades determinen si una moneda estable tiene el potencial de expandir el alcance y la adopción en múltiples jurisdicciones y tiene el potencial de lograr un volumen sustancial. Tales elementos potenciales son:

■ Número y tipo de usuarios de stablecoin

■ Número y valor de las transacciones

■ Tamaño de los activos de reserva

■ Valor de las monedas estables en circulación

■ Cuota de mercado en el uso transfronterizo de pagos y remesas

■ Número de jurisdicciones con usuarios de stablecoin

■ Cuota de mercado en los pagos en cada jurisdicción

■ Reembolso vinculado a una moneda extranjera o a varias monedas

■ interconexión con las instituciones financieras y la economía en general,

■ Interconexión con el ecosistema más amplio de criptoactivos, otros servicios de criptoactivos y finanzas descentralizadas

■ Integración con servicios o plataformas digitales (por ejemplo, redes sociales, aplicaciones de mensajería)

■ Alternativas disponibles a la utilización de la SGC como medio de pago con poca antelación

■ Complejidad empresarial, estructural y operativa

Glosario

Stablecoin algorítmico

Una stablecoin que pretende mantener un valor estable a través de protocolos que prevén el aumento o la disminución de la oferta de la stablecoin en respuesta a los cambios en la demanda.

Cadena de bloques

Una forma de libro mayor distribuido en el que los detalles de las transacciones se mantienen en el libro mayor en forma de bloques de información. Un bloque de nueva información se anexa a la cadena de bloques preexistentes a través de un proceso informatizado mediante el cual se validan las transacciones.

Criptoactivo

Un activo digital (emitido por el sector privado) que depende principalmente de la criptografía y el libro mayor distribuido o tecnología similar.

Ecosistema de criptoactivos

Todo el ecosistema que abarca todas las actividades de criptoactivos, el mercado y los participantes.

Emisor de criptoactivos

Una entidad, persona u otra estructura que crea nuevos criptoactivos.

Mercado de criptoactivos

Cualquier lugar o sistema que proporcione a los compradores y vendedores los medios para negociar criptoactivos y los instrumentos asociados, incluidos préstamos, productos de inversión estructurados y derivados. Los mercados de criptoactivos facilitan la interacción entre aquellos que desean ofrecer y vender y aquellos que desean invertir.

Servicios de criptoactivos

Servicios relacionados con criptoactivos que pueden incluir, entre otros, distribución, colocación, facilitar el intercambio entre criptoactivos o contra monedas fiduciarias, custodia, provisión de billeteras sin custodia, facilitar el comercio, préstamo o préstamo de criptoactivos, y actuar como corredor de bolsa o asesor de inversiones.

Proveedores de servicios de criptoactivos

Individuos y entidades que proporcionan servicios de criptoactivos.

Actividades de criptoactivos

Actividades atendidas por un emisor de criptoactivos o un proveedor de servicios de criptoactivos.

Plataforma de negociación de criptoactivos

Cualquier plataforma donde se puedan comprar y vender criptoactivos, independientemente del estado legal de la plataforma.

Finanzas descentralizadas (DeFi)

Un conjunto de mercados financieros alternativos, productos y sistemas que operan utilizando criptoactivos y «contratos inteligentes» (software) construidos utilizando un libro mayor distribuido o tecnología similar.

Protocolos DeFi

Un sistema autónomo especializado de reglas que crea un programa diseñado para realizar funciones financieras.

Activo digital

Una representación digital de valor o derechos contractuales que se pueden utilizar con fines de pago o inversión.

Stablecoin referenciado a Fiat

Una moneda estable que tiene como objetivo mantener un valor estable con referencia a una o varias monedas fiduciarias y tiene el potencial de ser utilizada como medio de pago y / o depósito de valor.

Moneda estable global (GSC)

Una moneda estable con un alcance y uso existente o potencial en múltiples jurisdicciones y que podría llegar a ser sistémicamente importante en y a través de una o varias jurisdicciones, incluso como medio para realizar pagos y / o reserva de valor.

Stablecoin basado en reservas

Una moneda estable que tiene como objetivo mantener un valor estable con un conjunto dedicado de activos de reserva.

Contrato inteligente

Código implementado en un entorno de tecnología de contabilidad distribuida que es autoejecutable y se puede usar para automatizar el rendimiento del acuerdo entre entidades. La ejecución de un contrato inteligente se activa cuando ese contrato inteligente es «llamado» por una transacción en la cadena de bloques. Si se activa, el contrato inteligente se ejecutará a través de la red de computadoras de la cadena de bloques y producirá un cambio en el «estado» de la cadena de bloques (por ejemplo, la propiedad de un criptoactivo se transferirá entre los participantes del mercado).

Stablecoin

Un criptoactivo que tiene como objetivo mantener un valor estable en relación con un activo específico, o un grupo o canasta de activos.

Arreglo de stablecoin

Un arreglo que combina una gama de funciones (y actividades relacionadas) que tiene como objetivo mantener un valor estable en relación con un activo específico, o un conjunto o canasta de activos. Cuando se habla de un acuerdo de stablecoin, se hace referencia a:

■ Actividad

Las actividades típicas en un acuerdo de stablecoin son: (i) establecer reglas que rijan el acuerdo de stablecoin; (ii) emitir, crear y destruir monedas estables; iii) gestión de activos de reserva; iv) prestación de servicios de custodia/fideicomiso para activos de reserva; v) explotación de la infraestructura; (vi) validar transacciones; (vii) almacenar las claves privadas que proporcionan acceso a stablecoins (por ejemplo, utilizando una billetera); y (viii) intercambio, comercio, reventa y creación de mercado de monedas estables.

■ Función

Las funciones en un acuerdo de stablecoin son: (i) gobernar el acuerdo; ii) emisión, reembolso y estabilización del valor de las monedas; iii) transferencia de monedas; y (iv) interacción con los usuarios para almacenar e intercambiar monedas.

■ Órgano de gobierno

Un organismo responsable de establecer y supervisar las normas que rigen el acuerdo de stablecoin que cubriría, entre otras cuestiones, los tipos de entidades que podrían participar en el acuerdo, el protocolo para validar las transacciones y la forma en que la stablecoin se «estabiliza».

■ Proveedor de función/actividad

Una entidad que proporciona una función o actividad particular asociada con esa función en un arreglo de stablecoin.

■ Usuario

Una persona o entidad que utiliza una moneda estable, por ejemplo, para el comercio especulativo, préstamos, préstamos, o como medio de pago o depósito de valor.

■ Nodo validador

Una entidad que participa en el mecanismo de consenso en un libro mayor distribuido o red similar. En el contexto de la tecnología de contabilidad distribuida, un nodo validador confirmará bloques de transacciones en el libro mayor una vez que se validen.

Billetera

Una aplicación o dispositivo para almacenar las claves criptográficas que proporciona acceso a criptoactivos. Una billetera caliente está conectada a Internet y generalmente toma la forma de software para el usuario, mientras que una billetera fría es un hardware que no está conectado a Internet y almacena las claves criptográficas.

Monedero de custodia

Un servicio en el que los criptoactivos están en manos de un proveedor de servicios. Un usuario interactúa con el proveedor de servicios para administrar los criptoactivos del usuario. Una billetera de custodia también se conoce como «billetera alojada».

Monedero sin custodia

Software o hardware que almacena claves criptográficas para un usuario, haciendo que los criptoactivos del usuario sean accesibles solo para el usuario y permitiendo al usuario interactuar directamente con la cadena de bloques y las aplicaciones financieras basadas en cadenas de bloques. Una billetera sin custodia también se conoce como «billetera no alojada»



Nuestro marco de revisión de reglas


Nuestro objetivo es hacer que los mercados financieros funcionen bien para que los consumidores obtengan un trato justo. Regulamos la conducta de 50.000 empresas en el Reino Unido para garantizar que nuestros mercados financieros sean honestos, competitivos y justos.

Una de las formas en que lo hacemos es estableciendo reglas que establezcan requisitos para las empresas y las personas que llevan a cabo actividades de servicios financieros regulados.

Cuando intervenimos en los mercados, incluso mediante la elaboración de normas, utilizamos nuestro marco estratégico de toma de decisiones para garantizar que tomamos decisiones reguladoras eficaces y que nuestros poderes se utilizan de manera coherente, transparente y proporcionada. Utilizamos esto para identificar y diagnosticar daños, para diseñar e implementar un remedio apropiado y para revisar y evaluar nuestras intervenciones.

Hemos desarrollado este borrador del Marco de Revisión de Reglas (el Marco) para explicar cómo planeamos monitorear y revisar cómo funcionan nuestras reglas en la práctica. Esto está en línea con una obligación introducida por la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2023. Este Marco se aplica a todas nuestras reglas, que se encuentran en nuestro Manual. En la práctica, muy pocas de nuestras normas funcionan de forma aislada, por lo que las referencias a «una norma» en este Marco también pueden incluir un conjunto de normas, según proceda.

Estamos publicando un borrador de este Marco para invitar a todas las partes interesadas a que formulen comentarios y aportaciones antes de que se finalice.

Resumen ejecutivo

El borrador del Marco establece nuestra intención de que, para muchas reglas implementadas después de que esté en vigor, recopilaremos y monitorearemos datos para evaluar los efectos de nuestro cambio de reglas. Esta es una forma importante para que construyamos nuestra comprensión y evidencia de cómo funcionan nuestras reglas. Podemos optar por no monitorear activamente las nuevas reglas cuando no sea factible hacerlo, cuando no sea un uso efectivo de nuestros recursos o cuando las reglas se relacionen con cambios menores en las políticas o reglas con un impacto mínimo.

Actualizamos y modificamos nuestras reglas cuando es necesario, pero para muchas reglas existentes que ya están en nuestro Manual, es posible que no hayamos estado monitoreando sistemáticamente sus resultados. Por lo tanto, nuestro proyecto de Marco establece cómo podemos tener que adoptar un enfoque diferente en estos casos. Podemos optar por revisar estas reglas cuando tengamos evidencia de que la regla no está funcionando según lo previsto, o cuando queramos comprender el efecto general (positivo o negativo) que la regla tiene en el mercado, al tiempo que consideramos si ha habido cambios sustanciales en las circunstancias que afectan la forma en que funciona la regla.

Si los datos sugieren que puede haber un problema con la forma en que funciona la regla, consideraremos una serie de acciones que podemos tomar para abordar esto, incluida la realización de una revisión.

La retroalimentación de las partes interesadas también juega un papel importante para ayudarnos a comprender qué tan bien están funcionando nuestras reglas. Los comentarios pueden provenir de las empresas e individuos que regulamos, de los usuarios de sus servicios y consumidores en general o de asociaciones comerciales u otros organismos representativos. Puede informar nuestro monitoreo, contribuir a la decisión de realizar una revisión o proporcionar evidencia como parte de una revisión. Por lo tanto, esta es una parte central de nuestro borrador del Marco y hemos incluido una pregunta sobre los comentarios de las partes interesadas. Agradeceríamos comentarios sobre esto, incluidas las formas en que podríamos recopilar comentarios.

El borrador del Marco establece los 3 tipos principales de revisión que podemos realizar, su propósito y cuándo podemos usarlos. Decidiremos si hacemos una revisión basada en nuestros planes, compromisos existentes y recursos.

Los 3 tipos de revisión son:

El proyecto de Marco también establece qué medidas podemos tomar cuando una revisión muestre que existen barreras para que las normas funcionen según lo previsto. Estos incluyen considerar si:

  • Podemos mejorar la comprensión de la regla existente, por ejemplo, a través de orientación adicional.
  • Se necesita un cambio en la regla (incluyendo variar o revocar la regla). Seguiríamos nuestro proceso de desarrollo de políticas para lograr esto.
  • Una revisión más detallada sería útil. Esto podría llevarse a cabo inmediatamente, programarse para una fecha futura o depender del resultado de una supervisión adicional. Esto puede estar disponible cuando la primera revisión fue una evaluación de la evidencia.

Además de proporcionar información valiosa sobre qué tan bien está funcionando una regla, los hallazgos de una revisión pueden informar nuestro trabajo y enfoque más amplios. Podemos obtener información sobre cómo podemos mejorar otras intervenciones, como el trabajo de supervisión, e informar nuestro enfoque para la elaboración de futuras normas.

Nuestro ciclo de formulación de políticas y por qué revisamos las reglas

Nuestro trabajo de revisión de reglas es una parte de nuestro ciclo de formulación de políticas. Este ciclo comienza con nosotros escaneando el horizonte y definiendo claramente un problema. Identificamos casos de daño en los mercados de servicios financieros, por ejemplo, cuando los mercados funcionan mal y no proporcionan suficientes beneficios a los usuarios. Recopilamos información de una variedad de actividades para identificar daños potenciales. Estos incluyen el contacto diario de supervisión con las empresas, las llamadas que recibimos de los consumidores, el análisis de la inteligencia de mercado y nuestra investigación, así como nuestro compromiso continuo con las partes interesadas y sus representantes. No actuamos para remediar todos los daños potenciales. Consideramos los costos y beneficios potenciales involucrados.

Una vez que hemos identificado el daño potencial, nuestro objetivo es diagnosticar su causa, alcance y desarrollo potencial. Para ello, debemos decidir si ya tenemos suficiente información para evaluar el tema adecuadamente o si necesitamos llevar a cabo un trabajo específico para entenderlo mejor. Tenemos una gama de herramientas de diagnóstico. Estas herramientas incluyen estudios de mercado, así como trabajo de políticas, como convocatorias de aportes y documentos de debate. También podemos analizar empresas individuales o varias empresas simultáneamente, por ejemplo, a través de nuestro trabajo multiempresa y revisiones temáticas. Nuestro objetivo es hacer esto de una manera que sea rentable para nosotros y para las empresas.

Cuando entendemos los daños potenciales, consideramos si pueden resolverse por completo o solo mitigarse. Para hacer esto, evaluamos el rango de nuestras herramientas regulatorias disponibles y hacemos un juicio sobre si estas herramientas pueden remediar o mitigar el daño de manera rentable. La elaboración de normas es solo uno de nuestros posibles remedios. Otros recursos incluyen la publicación de orientación u otras comunicaciones a las empresas o sus clientes o alentar a la industria a actuar voluntariamente para abordar un problema. Podemos variar o eliminar los permisos de las empresas para llevar a cabo ciertas actividades. Podemos utilizar nuestro enfoque de autorizaciones para controlar la entrada de empresas y particulares en el mercado. También tenemos nuestros recursos de aplicación cuando hemos encontrado infracciones de nuestras normas.

Revisar la efectividad de nuestros recursos nos ayuda a tomar mejores decisiones y a agregar más valor público en el futuro. Siempre existe el riesgo de que las intervenciones regulatorias, incluida la elaboración de normas, tengan efectos no deseados o no funcionen tan bien como anticipamos. Los factores externos y los cambios en el mercado pueden afectar qué tan bien está funcionando un remedio, como una regla. Por lo tanto, debemos comprender si nuestros remedios están funcionando como pretendíamos y medir su impacto cuando sea posible. Esto también nos ayuda a comprender si nuestra intervención ha sido proporcional a los resultados alcanzados. Si descubrimos que los problemas que identificamos en un mercado siguen ocurriendo y nuestros remedios no han tenido el efecto deseado, o han tenido un efecto negativo, consideramos nuestros próximos pasos y si tomar medidas adicionales.

Este Marco se centra en nuestro enfoque para monitorear y revisar nuestras reglas. Esto está en línea con la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (FSMA) (modificada por la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2023), que nos obliga a mantener nuestras reglas bajo revisión en general. FSMA también nos exige que publiquemos una declaración de política sobre nuestra revisión de las reglas.

Una política clara sobre nuestro enfoque para supervisar y revisar nuestras normas nos ayudará a pensar detenidamente sobre la eficacia de nuestras normas a lo largo de nuestro ciclo de elaboración de políticas. Cuando analizamos si debemos revisar las reglas, observamos si la regla está funcionando según lo previsto para abordar el daño que identificamos, si está brindando beneficios imprevistos más amplios o si está llevando a otras consecuencias no deseadas. Estos determinarán si podemos revisar una regla y cuándo.

¿Qué está dentro del alcance?

Este Marco se aplica a todas nuestras reglas, que se encuentran en nuestro manual. El deber en la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2023 de mantener nuestras reglas bajo revisión no se aplica a ningún material que no sea reglas. Sin embargo, cuando revisamos una regla, podemos optar por revisar nuestra guía, cualquier exención o modificación y materiales relacionados para ver si funcionan bien.

También podemos utilizar el monitoreo y los tipos de revisión en este Marco para evaluar la efectividad de otros tipos de intervenciones que realizamos.

Nuestro Manual es detallado y muchas de las reglas se interrelacionan. Tendremos que tener esto en cuenta para asegurarnos de que no revisamos las reglas de forma aislada, ya que esto puede causar problemas si decidimos, después de la revisión, que una regla no funciona según lo previsto y debe cambiarse.

Áreas compartidas con otros reguladores

Algunas de nuestras reglas se encuentran en áreas de responsabilidad compartida con la Autoridad de Regulación Prudencial (PRA) y el Regulador de Sistemas de Pago (PSR). Nuestras reglas también pueden estar determinadas o influenciadas por la misma legislación o códigos que afectan a otros reguladores, por ejemplo, la Ley de Sociedades de 2006 y el Código de Gobierno Corporativo.

Estos reguladores tienen sus propios procesos de revisión y también para revisar reglas específicas o, en el caso del PSR, instrucciones.

Cuando propongamos revisar una regla que se encuentra en un área compartida con otro regulador, o cuando el Tesoro nos indique hacerlo, trabajaremos con ese regulador para acordar la mejor manera de llevar a cabo la revisión.

También trabajamos junto con otros reguladores como miembros del Foro de Iniciativas Regulatorias de Servicios Financieros. Esto establece la tubería regulatoria, incluidas las iniciativas en las que los reguladores están trabajando juntos. Esto nos ayuda a comprender los planes de cada uno, incluso para las próximas revisiones y, cuando corresponda, para coordinar.

Examen de las normas y reglamentos internacionales

Muchos de los mercados que regulamos operan internacionalmente. Contribuimos activamente al desarrollo e implementación de estándares internacionales en organismos de normalización global. Estos apoyan la gestión de los riesgos transfronterizos para la estabilidad financiera, la integridad del mercado y la confianza general en el sistema financiero mundial. También apoyan el desarrollo de enfoques comunes con sus contrapartes. Supervisamos y hacemos cumplir las normas sobre la base de estas normas en el Reino Unido. Cuando nuestras normas se derivan de las normas internacionales, en general es poco probable que nos apartemos de ellas sin una justificación convincente en consonancia con nuestros objetivos. Tendríamos que considerar cuidadosamente el efecto que el cambio de estas reglas puede tener si este fuera el resultado de una revisión.

Resumen de nuestro enfoque para revisar las normas nuevas y existentes

Cómo nuestras propuestas cumplen nuestros objetivos

Nuestras propuestas avanzan el objetivo estratégico de la FCA de hacer que los mercados funcionen bien al garantizar que nuestras reglas tengan el efecto deseado en el mercado y aborden el daño al que queríamos apuntar cuando las hicimos.

Para establecer normas generales, debemos estar convencidos de que son necesarias o convenientes para proteger a los consumidores, proteger y mejorar la integridad del sistema financiero del Reino Unido y promover una competencia efectiva en interés de los consumidores. El Marco se aplica a todas nuestras reglas, independientemente del objetivo operativo que promuevan. Establece cómo consideraremos si nuestras reglas cumplen con los resultados previstos, lo que incluirá considerar si todavía están avanzando en uno o más de estos objetivos.

Al garantizar que las reglas de nuestro Manual funcionan según lo previsto y al realizar revisiones en respuesta a la evidencia de que este no es el caso, nuestras propuestas también están alineadas con nuestro objetivo secundario de facilitar la competitividad internacional de la economía del Reino Unido y su crecimiento a medio y largo plazo.

Nos aseguraremos de que el enfoque de nuestras normas respalde nuestro compromiso con una regulación proporcionada.

Figura 1: Cómo encajan los elementos del Marco

La Figura 1 muestra una variedad de formas en que podemos evaluar la efectividad de una intervención, y cómo se relacionan con nuestras actividades, los resultados de estas actividades y los resultados que buscamos lograr.

Cuando supervisamos o revisamos las reglas, estamos interesados en la política introducida por el «paquete» de reglas y, por lo tanto, no podemos monitorear o revisar cada regla individual dentro de ese paquete.

El proceso de revisión de reglas se puede dividir en etapas amplias:

Nuevas reglas

Para muchas reglas implementadas después de que el Marco esté en vigor (una nueva regla), recopilaremos datos y los supervisaremos de manera sistemática. Podemos optar por no monitorear activamente las nuevas reglas cuando no sea factible hacerlo, cuando la recopilación de datos e inteligencia sea desproporcionada para la FCA o las partes interesadas, o cuando no sea un uso efectivo de nuestros recursos. También podemos decidir no monitorear cuando las reglas se relacionan con políticas menores o cambios en las reglas con un impacto mínimo.

  • Cuando planeemos monitorear, estableceremos nuestros resultados previstos cuando desarrollemos la política y las reglas. Podemos desarrollar una cadena causal que establezca cómo esperamos que se logren estos resultados. Luego decidiremos las métricas clave que monitorearemos.
  • Una vez que la regla esté en vigor, comenzaremos a recopilar y monitorear datos sobre qué tan bien está cumpliendo, o está en camino de cumplir, los resultados previstos. También consideraremos la evidencia relevante de las partes interesadas. El plazo adecuado para la supervisión dependerá de las circunstancias específicas de la norma.
  • Si los datos sugieren que puede haber un problema con la forma en que funciona la regla, consideraremos si esto se puede solucionar fácilmente o si se debe hacer una evaluación de la evidencia. Una evaluación de la evidencia tiene como objetivo sintetizar cualquier dato que indique si los resultados clave previstos de una regla o intervención política se están cumpliendo, o están en camino de cumplirse. Decidimos si hacer o no una evaluación de evidencia basada en nuestros planes, compromisos existentes y recursos.
  • Los posibles resultados de la evaluación de la evidencia incluyen iniciar el proceso para considerar la modificación o revocación de la regla, cuando la evidencia sugiere que esto es necesario y apropiado. Alternativamente, podríamos optar por volver a monitorear la regla, emitir aclaraciones u orientación sobre cómo opera la regla para mejorar la comprensión de las partes interesadas, o planificar una revisión más profunda.

También continuaremos manteniendo nuestra cartera planificada de evaluaciones de impacto. Para garantizar que tenemos los datos correctos para este tipo de análisis, esto se planifica mejor en la etapa en que estamos desarrollando la política y las reglas. Esto contrasta con nuestro enfoque más amplio de monitorear los datos o el mercado para decidir si sugiere que se necesita una revisión.

Normas existentes u otras normas que no supervisamos activamente

Es posible que no hayamos estado monitoreando sistemáticamente los datos de las reglas existentes que ya están en nuestro Manual, o que hayamos implementado nuevas reglas y hayamos optado por no monitorearlas. En estos casos, es posible que tengamos que adoptar un enfoque diferente cuando hacemos revisiones.

Debido al número significativo de reglas que ya están en el Manual, podemos considerar estas reglas para su revisión cuando:

  • tener evidencia de que la regla no está funcionando según lo previsto
  • desean comprender el efecto global (positivo o negativo) que la norma tiene en el mercado, al tiempo que consideran si se han producido cambios sustanciales en las circunstancias, incluida la evolución del mercado o la introducción de otras normas, que afecten al funcionamiento de la norma

En algunos casos, es posible que hayamos estado recopilando datos relacionados con la regla, por ejemplo, a través de nuestro trabajo de supervisión, que podemos utilizar para evaluar cómo está funcionando. En otros casos, las partes interesadas podrían darnos activamente evidencia sobre cómo funciona la regla, que consideraremos cuidadosamente junto con todas las demás pruebas disponibles.

Tomamos decisiones para revisar las reglas basadas en nuestros planes, compromisos existentes y recursos. También tendremos en cuenta la adecuación de los datos disponibles y la probabilidad de mejorar cualquier laguna de manera proporcionada.

Una vez que hayamos decidido hacer una revisión, las etapas seguirán en general el mismo proceso que para las nuevas reglas desde la evaluación de la evidencia en adelante.

Cómo establecemos, medimos y monitoreamos los resultados de nuestras reglas

Establecimiento de resultados

Establecemos los resultados que estamos tratando de lograr para las nuevas reglas y políticas para que podamos evaluar si están funcionando según lo previsto una vez que se hayan implementado.

Nuestros objetivos estatutarios dan forma y guían nuestro desarrollo de políticas y propuestas de reglas. Por lo general, explicamos los resultados que queremos lograr por referencia a cómo avanzan uno o más de nuestros objetivos estatutarios.

Seguimiento de los resultados

El monitoreo es una forma importante de desarrollar nuestra comprensión y evidencia de cómo funcionan nuestras reglas. Supervisaremos las nuevas reglas y políticas a menos que se relacionen con políticas menores o cambios de reglas con un impacto mínimo, por ejemplo, cambios administrativos o intervenciones políticas menos significativas como las que consultamos a través de nuestros documentos de consulta trimestrales. En estos casos, podemos decidir no monitorear. También podemos optar por no monitorear activamente las nuevas reglas cuando no sea factible hacerlo, cuando la recopilación de datos e inteligencia sea desproporcionada para nosotros o las partes interesadas o cuando no sea un uso efectivo de nuestros recursos.

Cuando monitoreamos, normalmente monitoreamos el «paquete» de reglas que conforman una política, en lugar de monitorear cada regla individual.

Para los resultados finales que tardan mucho tiempo en materializarse, podemos monitorear los resultados intermedios como indicadores principales del progreso hacia nuestros resultados finales.

Cuando identifiquemos posibles consecuencias no deseadas de la regla, también podemos planear monitorearlas. Por ejemplo, si las empresas aumentan los precios de los productos auxiliares para compensar los costos de implementar un límite de tarifas específicas del producto.

La diferencia entre productos y resultados

Al supervisar nuestras normas, debemos diferenciar entre productos y resultados. Los resultados se relacionan con nuestras actividades. Los resultados son lo que se logra debido a los productos.

Nuestros resultados y métricas organizacionales

Informamos sobre nuestro desempeño en comparación con nuestro Plan de Negocios en nuestro Informe Anual.

En muchos casos, los resultados y las métricas de nuestras nuevas reglas se alinearán con los resultados estratégicos de nuestra organización y las métricas establecidas como parte de nuestra estrategia. Por lo tanto, también podemos usar esas métricas para evaluar si puede haber un problema con nuestras reglas.

Uso de cadenas causales para evaluar cómo funcionarán nuestras intervenciones

Podemos usar una cadena causal para explicar cómo creemos que funcionará una intervención, como las nuevas reglas, estableciendo los pasos entre los productos y los resultados que queremos lograr. Se puede establecer una cadena causal en el ACB, que es el documento en el que evaluamos los costes y beneficios de nuestras propuestas.

Las cadenas causales incluirán inevitablemente algunas suposiciones, por ejemplo, sobre los cambios en el comportamiento que pueden resultar de nuestra intervención. Sin embargo, son una herramienta útil para ayudarnos a entender cómo lograremos el cambio que queremos ver.

Identificación de métricas clave para monitorear

Podemos monitorear los resultados, incluidos los indicadores principales o los resultados intermedios, para ayudarnos a evaluar si las suposiciones que hicimos en la cadena causal son correctas. Para ello, identificamos un conjunto de métricas relacionadas con cada resultado para ayudarnos a establecer si la regla está funcionando según lo previsto. Necesitamos examinar y enmarcar estas métricas cuidadosamente para evitar malinterpretar los movimientos y tener en cuenta las variaciones predecibles que se repiten cada año calendario («estacionalidad»). Para algunas reglas, puede resultarnos útil medir los productos tan bien como o en lugar de los resultados.

Fuentes de datos para métricas clave

La evidencia de nuestras métricas puede provenir de diferentes fuentes de datos. Recopilamos una gran cantidad de datos y tenemos una variedad de fuentes para ayudarnos a comprender cómo funcionan nuestras reglas, incluido nuestro trabajo de autorización, supervisión y cumplimiento.

Los siguientes son ejemplos de posibles fuentes de datos para nuestras métricas:

  1. Los comentarios de las partes interesadas recopilados a través de, por ejemplo, mesas redondas, grupos focales y otros foros, así como la evidencia proporcionada proactivamente por las partes interesadas sobre cómo funcionan las reglas.
  2. Nuestro compromiso continuo con los representantes de las partes interesadas, por ejemplo, a través de organismos comerciales, organismos dirigidos por la industria y asociaciones industriales, organizaciones de consumidores y sociedad civil.
  3. Investigación, como encuestas como la Encuesta de Vidas Financieras de la FCA y la Encuesta del Panel de Profesionales y perspectivas del análisis del comportamiento, incluida la experiencia del consumidor.
  4. Comentarios de nuestros paneles estatutarios y comités asesores.
  5. Nuestro trabajo de supervisión, incluido el contacto continuo con las empresas y nuestras revisiones de múltiples firmas.
  6. Información proporcionada por las empresas a través de declaraciones regulatorias y presentación de informes.
  7. Datos de quejas y datos del Servicio del Defensor del Pueblo Financiero y otros reguladores.
  8. Información de nuestro trabajo de cumplimiento y trabajo de supervisión del mercado primario y secundario.
  9. Inteligencia de mercado, incluida una supervisión más amplia del mercado, nuestros estudios de mercado y nuestras revisiones temáticas.
  10. Comentarios parlamentarios, incluidas las cartas de los parlamentarios, los debates parlamentarios y las consultas del Comité Selecto.
  11. Datos de terceros, como los medios de comunicación, las empresas de investigación de mercado y los proveedores de datos financieros.
  12. Cómo medidas similares, y revisiones de estas, han sido implementadas por otros organismos, como las autoridades de otras jurisdicciones.

Estas fuentes de datos también son relevantes cuando decidimos hacer una revisión y queremos explorar con más detalle cómo funciona la regla. En esa etapa, es posible que también necesitemos solicitar más información a las empresas o realizar más investigaciones sobre el consumidor.

Cómo supervisamos las reglas

Como parte del ACB, o análisis anterior antes de aplicar las normas, normalmente establecemos una base de referencia que muestra el estado del mercado antes de nuestra intervención y también consideramos cómo habría cambiado con el tiempo sin nuestra intervención (contrafáctico). Idealmente, recopilaremos datos para la línea de base durante varios períodos de tiempo (meses / años) antes de la implementación para comprender las tendencias subyacentes o la estacionalidad de los datos. Sin embargo, a menudo esto puede ser inviable o desproporcionado.

Una vez que se haya implementado la regla, si planeamos monitorear la política, recopilaremos o monitorearemos datos para evaluar el progreso. Idealmente, recopilaremos y monitorearemos a intervalos regulares y compararemos estos datos en curso con la línea de base o contrafactual. La frecuencia adecuada dependerá de las circunstancias de la regla y de la disponibilidad de datos significativos. Por ejemplo, podemos recopilar algunos datos mensualmente y algunos anualmente. Consideraremos la proporcionalidad, sopesando el valor de los datos contra cualquier costo para las empresas de proporcionar los datos y los costos de recopilación.

Si hay indicios de que la regla no está funcionando como pretendíamos, podemos decidir llevar a cabo una revisión de la regla.

Si los datos y la información que monitoreamos indican que estamos en camino de lograr los resultados previstos de la intervención, continuaremos realizando un monitoreo adicional. El período de tiempo durante el cual supervisamos dependerá de la regla relevante. Una vez que estamos contentos de que una regla funciona según lo previsto, podemos tratarla como una regla existente y, cuando sea necesario, responder a la evidencia de que puede necesitar ser revisada.

Cómo utilizamos los comentarios de las partes interesadas

Agradecemos los comentarios de las partes interesadas sobre qué tan bien están funcionando nuestras reglas. Los comentarios pueden provenir de las empresas e individuos que regulamos, o de los usuarios de sus servicios y consumidores en general. En el contexto de las revisiones de reglas, esta retroalimentación juega un papel importante de 3 maneras:

  • Informará a nuestro monitoreo de qué tan bien están funcionando las reglas.
  • Puede contribuir a una decisión de llevar a cabo una revisión de una regla al proporcionar evidencia de que una regla no está funcionando según lo previsto.
  • Si revisamos una regla, los comentarios de las partes interesadas pueden proporcionar evidencia útil como parte de la revisión.

Si buscamos comentarios de las partes interesadas como evidencia para monitorear una regla dependerá de las circunstancias de la política particular y nuestro plan de monitoreo. Del mismo modo, si buscamos comentarios de las partes interesadas como parte de una revisión dependerá de nuestro plan para esa revisión.

En relación con la contribución a una decisión de revisión, las partes interesadas pueden enviarnos comentarios sobre si una regla está funcionando según lo previsto a través de varios canales, que incluyen:

  • nuestro compromiso continuo con los representantes de las partes interesadas, como los organismos comerciales, los grupos de consumidores (incluida nuestra Red de consumidores) y la sociedad civil
  • Oportunidades como mesas redondas, grupos focales, sprints y encuestas centradas en temas específicos
  • Nuestro trabajo continuo de supervisión con las empresas

Como parte de nuestro compromiso continuo con nuestros paneles, compartiremos nuestros planes de revisión y prioridades con ellos y buscaremos sus opiniones. También solicitaremos la opinión de los Grupos Especiales sobre los exámenes individuales cuando proceda. Nuestra relación con los Grupos es tal que regularmente nos plantean problemas, además de proporcionar comentarios y aportaciones.

Para las nuevas reglas, nos aseguraremos de considerar la evidencia proporcionada por las partes interesadas como parte de cualquier monitoreo continuo. Para las reglas existentes u otras reglas que quizás no estemos monitoreando activamente, nos aseguraremos de considerar la evidencia de las partes interesadas al decidir si revisamos estas reglas.

Canales para que las partes interesadas informen sobre normas específicas

Nos comprometemos a garantizar que haya canales claros y apropiados para que nuestros grupos de interés planteen inquietudes sobre normas específicas, como parte del Marco. También estamos buscando formas en que las partes interesadas puedan compartir más fácilmente evidencia de que una regla no está funcionando según lo previsto. Estamos considerando:

  • una opción de comentarios integrada en nuestro Manual en línea, para que las partes interesadas puedan retroalimentar fácilmente sobre reglas específicas
  • Una opción de comentarios en nuestro sitio web para que las partes interesadas proporcionen comentarios sobre cualquier regla

La importancia de la evidencia

Revisar las reglas y cambiar las reglas debido a nuestras revisiones requiere tiempo y recursos. También puede aumentar la incertidumbre para las empresas y las personas que aplican nuestras normas. Es importante que las partes interesadas que proporcionen comentarios establezcan, con evidencia de apoyo:

  • Lo que no funciona
  • El efecto de que la regla no funcione según lo previsto

Esto nos ayudará a entender lo que está sucediendo y, en su caso, a priorizar.

Consideraremos cualquier comentario recibido y, cuando acordemos que puede haber una necesidad de una revisión, lo incorporaremos a nuestros procesos de planificación y priorización organizacional. Esto deberá considerar el trabajo que ya hemos planeado, como la derogación y sustitución de la legislación de la UE retenida, que es un ejercicio significativo que implica la revisión de alrededor de 35 políticas de las que la FCA es responsable.

No podemos comprometernos a llevar a cabo una revisión de las reglas en respuesta a cada comentario.

Tipos de revisión y cómo y cuándo las llevamos a cabo

En general, tenemos 3 tipos de revisión:

  • Evaluación de la evidencia
  • Examen posterior a la aplicación
  • Evaluación de impacto

También tenemos otras opciones disponibles para investigar tipos específicos de problemas sugeridos por los datos que hemos recopilado. Podemos comprometernos a:

  • Un estudio de mercado en el que nos preocupa que la competencia en el mercado no esté funcionando bien
  • una revisión temática o un trabajo multiempresa en el que nos preocupa el cumplimiento de las normas por parte de las empresas

A veces, podemos ser capaces de entender lo que está sucediendo sin una revisión, simplemente interrogando más a fondo los datos disponibles o complementándolos con datos adicionales. Sin embargo, en los casos en que todavía haya dudas sobre la efectividad de la regla, es posible que tengamos que llevar a cabo una revisión.

Evaluación basada en la teoría Las evaluaciones basadas en la teoría son una forma de análisis centrada en la comprensión de los cambios que han ocurrido con una estrecha referencia a la cadena causal. Dependiendo de la profundidad del análisis, este enfoque puede ser útil en las evaluaciones de evidencia, así como en las evaluaciones de impacto. Por lo general, no proporcionan estimaciones precisas de los efectos ni tienen una interpretación causal (no muestran que la intervención X causó que Y sucediera). Sin embargo, pueden proporcionar evidencia sugestiva de cómo pueden haber ocurrido los impactos. Pueden demostrar que se están logrando los resultados previstos de la norma pertinente y mostrar los mecanismos a través de los cuales esto puede haber sucedido. Los enfoques teóricos para la evaluación utilizan una teoría del cambio para sacar conclusiones sobre si una intervención contribuyó a los resultados observados y cómo. Generalmente, una teoría del cambio incluye: una cadena causal los supuestos, riesgos y, en algunos casos, los mecanismos asociados a cada eslabón de la cadena causal los factores externos que pueden influir en los resultados esperados cualquier evidencia empírica que respalde las suposiciones, los riesgos y los factores externos Bajo un método de evaluación conocido como análisis de contribución, si una teoría del cambio puede ser corroborada con evidencia empírica y cualquier factor de influencia externa importante puede ser explicado, entonces es razonable concluir que la intervención ha hecho una diferencia en los resultados observados.  

Evaluaciones de la evidencia

Una evaluación de la evidencia es un proceso de recopilación y análisis de la inteligencia y la información disponibles, que nos permite proporcionar una evaluación de si la regla:

  • está en vías de alcanzar sus resultados u objetivos originales, por ejemplo, tal como se establece en la cadena causal en la fase de aplicación de la política
  • ha dado lugar a problemas de implementación o consecuencias no deseadas
  • se puede mejorar, o se puede mejorar con más evidencia, para cumplir mejor con los resultados previstos

Podemos considerar hacer una evaluación de la evidencia donde el monitoreo sugiere que la regla no está funcionando según lo previsto y necesitamos comprender mejor las razones subyacentes de esto. Nuestro objetivo es evaluar si se han producido los cambios clave esperados en la cadena causal de la política y las razones de estos cambios, sin aislar necesariamente el efecto causal exacto de la intervención. Se centra en la parte temprana o intermedia de la cadena causal, para comprender los efectos sin proporcionar estimaciones cuantitativas precisas.

En el caso de las normas existentes en las que no establecimos una cadena causal en el momento de la aplicación, puede resultar difícil para nosotros establecer resultados con respecto a los cuales podamos medir si la norma está funcionando bien. En estos casos, nos propondremos comprender el efecto global (positivo o negativo) que la norma tiene en el mercado, al tiempo que consideraremos si ha habido cambios sustanciales en las circunstancias, como la evolución del mercado o la introducción de otras normas, que alteren el funcionamiento de la norma.

Una evaluación de la evidencia está diseñada para ser informativa y creíble, a la vez que requiere menos recursos. También es flexible, lo que nos permite diseñar una revisión que sea apropiada para la regla relevante y lo que los datos muestran que puede necesitar ser abordado.

En la mayoría de los casos, utilizaremos la inteligencia existente que ya tenemos, particularmente los datos que se han recopilado a través de cualquier monitoreo o nuestro trabajo de supervisión. Podríamos complementar esto con datos cualitativos, como la evidencia proporcionada por las partes interesadas o sus representantes, incluidas las asociaciones comerciales, los grupos de consumidores y nuestros paneles estatutarios. Esto nos permite adoptar un enfoque más rápido y ágil para evaluar una regla o política.

Realizaremos evaluaciones de evidencia internamente, aprovechando nuestra experiencia.

Revisiones posteriores a la implementación

Una revisión posterior a la implementación debe evaluar si la implementación de una regla ha sido exitosa, según lo medido por los cambios clave, los resultados y las discusiones con las partes interesadas.

Esperamos que este proceso requiera datos y la participación de las partes interesadas más allá de los recopilados durante el proceso de monitoreo y podemos utilizar partes externas para ayudarnos con partes de la revisión. Esto significa que es probable que una revisión posterior a la implementación requiera más tiempo y recursos que una evaluación de evidencia.

Por lo general, y de acuerdo con la práctica del Gobierno, utilizamos una revisión posterior a la implementación para establecer si, y en qué medida, la regla:

  • ha alcanzado sus objetivos originales establecidos en el documento de consulta o en la declaración de política
  • se ha implementado y cumplido según lo previsto
  • ha dado lugar a efectos no deseados
  • tiene objetivos que siguen siendo válidos
  • sigue siendo necesario y sigue siendo la mejor opción para lograr esos objetivos
  • se puede mejorar para reducir la carga sobre el negocio y sus costos generales

Por lo general, en un examen posterior a la aplicación se tratará de determinar las esferas de un proceso de aplicación y ejecución de las normas que han funcionado bien, las esferas que podrían mejorarse y la forma en que los factores externos han influido en el contexto de la ejecución. Como tal, esperamos utilizar los resultados de una revisión posterior a la implementación para guiar nuestras decisiones sobre si se requieren cambios en las reglas o orientación adicional, así como influir en la implementación y entrega de futuras intervenciones.

Nuestro personal generalmente realiza revisiones posteriores a la implementación, a menudo con aportes de expertos independientes, especialmente para revisiones más grandes.

Evaluaciones de impacto

Una evaluación de impacto es nuestra herramienta más rigurosa para evaluar el impacto de nuestras intervenciones. Este tipo de revisión se centra en el uso de métodos causales para cuantificar los impactos. Se planificarán con anticipación, en la etapa de desarrollo de políticas, para garantizar que recopilemos los datos correctos.

Nos aseguraremos de tener un plan viable de evaluación antes de aplicar las normas. Un buen diseño nos permitirá analizar el impacto causal de nuestras reglas, separándolo de otros cambios en el mercado. Esto se basa fundamentalmente en establecer un contrafactual plausible para medir lo que podría haber sucedido si no hubiéramos intervenido. En algunos casos, el diseño también puede permitirnos hacer declaraciones sobre por qué la regla ha tenido ciertos efectos o los mecanismos a través de los cuales ha habido un impacto. Sin embargo, si un mercado ha experimentado una serie de perturbaciones externas, ha habido múltiples intervenciones o no se han recopilado datos en el momento de la implementación, será muy difícil o imposible establecer el impacto de una intervención en particular.

Las evaluaciones de impacto son generalmente la forma más cuantitativa de revisión, pero pueden basarse en una variedad de pruebas, incluidas herramientas cualitativas. Al realizar esta forma de revisión, sabemos que no todos los impactos pueden ser fácilmente cuantificables.

Estas evaluaciones son una forma exigente de revisión en términos de los requisitos de datos y recursos analíticos. Sólo podemos llevarlas a cabo cuando haya transcurrido el tiempo suficiente para observar todos los efectos de una norma. La realización de evaluaciones de impacto requiere que utilicemos una cantidad significativa de nuestros recursos y, a menudo, que hagamos solicitudes de datos ad hoc a las empresas. Debemos considerar la relación calidad-precio en nuestro trabajo y que las solicitudes de datos pueden crear un costo para las empresas. Las emprenderemos solo cuando sea proporcional hacerlo, para un subconjunto de nuestras intervenciones. También consideramos las mejores formas de recopilar la información para llevar a cabo la evaluación y equilibrar el rigor obtenido con los costos que esto implicaría.

Como guía, cuando planeamos hacer una evaluación de impacto de una regla, normalmente esperamos hasta aproximadamente 3 a 5 años después de implementar la regla. El momento exacto dependerá de varios factores, como los detalles de las reglas, el mercado relevante y la escala del cambio. Sin embargo, cuando hay un alto costo asociado con la regla o la regla está abordando un daño grave, podríamos revisar la regla antes para asegurarnos de que se haya implementado según lo planeado y esté abordando el daño.

También es importante que podamos garantizar la solidez y credibilidad de nuestras evaluaciones de impacto cuando hacemos afirmaciones sobre el impacto específico de nuestras intervenciones. Haremos esto encargándolos externamente o, cuando lo lleve a cabo nuestro personal, asegurándonos de que sean revisados por expertos externos. Esperamos publicar la mayoría, si no todas, nuestras evaluaciones, por lo que también estarán sujetas a un escrutinio externo.

Nuestras prioridades inmediatas para la revisión

Estamos publicando este borrador del Marco en el contexto de un trabajo significativo que tiene un impacto en nuestro Manual.

El Deber del Consumidor (el Deber) introduce un enfoque más centrado en los resultados para la regulación financiera. Esto significa que es probable que introduzcamos menos normas detalladas y prescriptivas en el futuro cuando se aplique el Derecho. Algunas normas existentes en el Manual también pueden quedar obsoletas. Esto es algo que consideraremos como parte de mantener nuestras normas bajo revisión.

La derogación de la legislación de la UE retenida (REUL) y su sustitución, cuando proceda, por normas de nuestro Manual nos permitirá revisar la eficacia de REUL y realizar cambios. Este es un ejercicio significativo que implica la revisión de alrededor de 35 políticas de las que la FCA es responsable. Cubre áreas sustanciales de regulación como la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) y el Reglamento de Productos de Inversión Empaquetados Minoristas y Basados en Seguros (PRIIP). En general, trabajaremos para garantizar que nuestras normas se adapten mejor a los mercados del Reino Unido y para cumplir con nuestros objetivos estatutarios.

Si bien anticipamos que el proceso de derogación y reemplazo involucrará una parte significativa de nuestros recursos para el futuro inmediato, planeamos continuar cumpliendo con nuestro compromiso de realizar al menos 1 evaluación de impacto al año.

También planeamos monitorear algunas de nuestras nuevas reglas y, cuando corresponda, responder a la inteligencia que muestra que una regla puede no estar funcionando como pretendíamos. Esto puede llevarnos a realizar una revisión de la regla, en línea con los tipos de revisión establecidos en el Marco. Nuestra decisión de revisar una regla dependerá de la evidencia de que la regla puede no estar funcionando según lo previsto.

Dificultades para llevar a cabo exámenes

La supervisión y el examen posteriores a la aplicación son importantes, pero no siempre son sencillos.

Las revisiones pueden llevar mucho tiempo y también pueden imponer un costo a las empresas si requerimos más datos o aportes de ellas. Necesitamos equilibrar el beneficio del monitoreo y la revisión con el costo y asegurarnos de priorizar nuestros recursos para abordar los daños más apremiantes o significativos.

Puede ser difícil aislar el impacto de nuestras acciones dado el dinamismo y la complejidad de los mercados que regulamos. Otros factores, como el cambio macroeconómico o tecnológico o la respuesta de las empresas o los consumidores, pueden ser responsables de los cambios. Una limitación clave para llevar a cabo de manera efectiva evaluaciones causales, como las evaluaciones de impacto, es poder establecer contrafactuales relevantes contra los cuales podamos medir nuestros impactos. Si bien nuestro objetivo es abordar esto incorporando la evaluación en nuestra formulación de políticas desde el principio, a veces los acontecimientos intervendrán y será imposible distinguir el efecto de nuestras reglas de otros desarrollos del mercado.

Al evaluar los resultados de nuestras normas, debemos asegurarnos de que ha pasado suficiente tiempo desde la intervención para permitir que la norma se haya aplicado y que los cambios identificables en el comportamiento surtan efecto, pero no tanto como para que las cosas hayan avanzado demasiado. Por lo tanto, en algunos casos, puede ser preferible revisar las reglas antes centrándose en el éxito de la implementación o en los resultados intermedios en lugar de en las métricas de resultados finales.

Uno de los beneficios de tener diferentes tipos de revisión disponibles para nosotros es que cuando no podemos superar un desafío con un tipo, es posible que podamos usar otro. Por ejemplo, es posible que podamos utilizar la evaluación basada en la teoría cuando no podamos establecer un vínculo causal entre el impacto y nuestra intervención a través de otros medios más directos.

Acciones que podemos tomar después de una revisión

Además de proporcionar información valiosa sobre qué tan bien está funcionando una regla, los hallazgos de una revisión pueden informar nuestro trabajo y enfoque más amplios. Podemos obtener información sobre cómo podemos mejorar otras intervenciones, como el trabajo de supervisión. Las revisiones también informan nuestro enfoque para la elaboración de futuras normas, por ejemplo, nuestras evaluaciones de impacto pueden ayudar a informar y mejorar las suposiciones que hacemos en nuestros ACB.

Una vez que tengamos los resultados de una revisión, podemos decidir tomar cualquiera de las siguientes medidas:

Casos en los que una revisión muestra que hay un problema significativo

Cuando nuestra revisión inicial muestra que existe un problema significativo con una regla, es posible que deseemos actuar rápidamente para abordar esto. Es importante que cumplamos con nuestras obligaciones como organismo público de actuar de manera justa y razonable y en consonancia con nuestros procesos legales para elaborar, modificar y, si procede, revocar nuestras normas. También queremos asegurarnos de no causar incertidumbre a las partes interesadas cambiando repentina o repetidamente nuestras reglas. Por lo tanto, consideraremos las opciones (como un proceso de consulta acelerado o la renuncia o modificación de nuestras reglas) caso por caso cuando el resultado de la revisión justifique una acción rápida y la solución, y el método de adoptarla, sean apropiados.

Cuando el problema es significativo, y la solución en sí misma equivale a una intervención significativa, seguiremos nuestros procesos estándar para formular e implementar la solución de política.

Nuestro enfoque de la presentación de informes

Sabemos que nuestros grupos de interés tienen interés en comprender cómo funcionan nuestras reglas y qué aprendemos de nuestras revisiones.

Esperamos publicar la mayoría de nuestras revisiones posteriores a la implementación y evaluaciones de impacto más grandes, teniendo en cuenta las posibles sensibilidades comerciales. Esto garantiza la transparencia y la credibilidad del trabajo y contribuye al cuerpo de evidencia de política pública sobre intervenciones regulatorias efectivas. Si el Tesoro dirige una revisión, hay ciertos requisitos de presentación de informes que debemos seguir.

Mantendremos a las partes interesadas actualizadas sobre nuestras otras revisiones a través de nuestros informes y comunicaciones más amplios. Queremos que el monitoreo y la revisión sean parte de nuestro desarrollo y mejora continua de políticas y, por lo tanto, queremos evitar que consuman demasiados recursos al requerir un informe público en cada instancia. Sin embargo, puede haber casos en los que publiquemos una actualización más formal de nuestra revisión, por ejemplo, cuando una revisión haya sido más extensa o haya demostrado que la regla no funciona según lo previsto.

Exámenes dirigidos por el gobierno

El Tesoro tiene el poder de ordenarnos que llevemos a cabo una revisión de las reglas especificadas. Al hacerlo, puede especificar el momento y el alcance y la realización de la revisión. Es posible que nos obligue a proporcionar informes provisionales durante la revisión. También puede indicar que alguien independiente de la FCA haga la revisión.

Cuando el Tesoro nos haya ordenado que revisemos, trabajaremos con él para determinar la forma más efectiva de hacerlo. Existen requisitos específicos de presentación de informes para estos tipos de revisión. En un informe escrito a Hacienda, debemos explicar nuestra opinión sobre:

  • si las reglas revisadas son compatibles con nuestro objetivo estratégico, avanzar en uno o más de nuestros objetivos operativos y avanzar en nuestro objetivo secundario
  • si las normas funcionan eficazmente y logran su finalidad prevista y en qué medida.
  • si deben introducirse modificaciones en el Reglamento y, en caso afirmativo, cuáles deben ser esas modificaciones
  • si alguna regla debe ser revocada, con o sin reemplazo
  • sí debe adoptarse alguna otra medida y, en caso afirmativo, cuál debe ser esa medida


País global, taxonomías de moneda para comentarios


El XBRL International Standards Board (XSB) ha aprobado la publicación como borrador de trabajo público de una nota del grupo de trabajo sobre la arquitectura propuesta y los arreglos de flujo de trabajo para la publicación de taxonomías XBRL globales para las listas de códigos de países y monedas de ISO, así como borradores de taxonomías para su inspección, probando y comentando.

Esta iniciativa implica el uso directo de los códigos ISO públicos oficiales publicados de vez en cuando y simplemente facilita el uso de las listas de códigos más actualizadas dentro de los acuerdos de generación de informes XBRL. Significará que múltiples reguladores de todo el mundo ya no necesitarán preparar y publicar manualmente sus propias versiones de las listas de códigos, algo que sucede en todo el mundo hoy en día. Los bancos centrales y los reguladores de valores, en particular, requieren el uso de códigos ISO en una amplia gama de presentaciones regulatorias. Si bien estos códigos no cambian con mucha frecuencia, cuando lo hacen, las taxonomías reglamentarias deben actualizarse rápidamente. Estas nuevas taxonomías globales se pueden importar directamente a los acuerdos regulatorios, lo que reduce los costos y mejora la calidad y la consistencia. Se pueden utilizar de varias maneras,

El documento de arquitectura explica:

  • cómo se puede hacer referencia a las taxonomías para permitir el uso de los códigos por sí solos o con etiquetas oficiales en inglés.
  • cómo los reguladores o las jurisdicciones nacionales pueden preparar traducciones localizadas de etiquetas de códigos y enviarlas a XBRL International para su reutilización.
  • cómo se administrarán las versiones y la desaprobación

Introducción

Las taxonomías de moneda y país de XBRL International representan códigos de país y moneda ISO a los que los implementadores pueden hacer referencia en sus taxonomías.

Los códigos de moneda y país ISO se utilizan comúnmente en los informes XBRL en todo el mundo. Estos códigos se utilizan en los informes por varios motivos, entre ellos:

  • especificar la moneda de medición para valores monetarios;
  • calificar los desgloses de exposición en segmentos de moneda o país; y
  • identificar el país de las contrapartes y partes relacionadas

Esta guía de taxonomía analiza los siguientes aspectos de las taxonomías de moneda y país, incluidos:

  • La arquitectura de las taxonomías
  • Plan de desarrollo y mantenimiento.
  • Asignación de archivos XML ISO de origen a artefactos de taxonomía

2. Moneda ISO y códigos de país

La Organización Internacional de Normalización (ISO) mantiene el estándar para las representaciones de monedas y países. ISO, a su vez, designa una Autoridad de Mantenimiento (MA) para mantener las listas de códigos resultantes. Estas listas de códigos están disponibles gratuitamente en forma digital y son un conjunto importante de listas que se utilizan para evitar confusiones cuando se hace referencia a monedas o países. Las listas de códigos ISO se centran especialmente en los mensajes ISO2022 y usos transaccionales similares de los códigos. Son actualizados puntualmente por la MA.

2.1 Código de moneda ISO

ISO 4217 especifica la estructura de un código alfabético de tres letras y un código numérico equivalente de tres dígitos para representar monedas. SIX Financial Information AG es la agencia oficial de mantenimiento de códigos de moneda según ISO 4217. SIX mantiene las listas de códigos de moneda, las actualiza y las pone a disposición en línea.

2.2 Código ISO de país

ISO 3166 proporciona representaciones codificadas de aplicación universal de nombres de países (actuales y no actuales), dependencias y otras áreas de interés geopolítico y sus subdivisiones. La secretaría central de ISO en sí misma es la Agencia de Mantenimiento (ISO 3166/MA) para este estándar y actualiza, mantiene y publica cambios en los códigos de país. Se puede acceder a los códigos en ISO 3166 en su plataforma de navegación en línea.

3. Contenido de taxonomía

Las taxonomías definen los códigos ISO de moneda y país como miembros del dominio. Los miembros del dominio están asociados con etiquetas y referencias.

Las taxonomías que importan las taxonomías de moneda y país pueden usar los códigos de moneda y país como miembros de dominio en un desglose dimensional o como valores de enumeración.

4. Estructura de la taxonomía

4.1 Estructura de taxonomía de divisas

La taxonomía de divisas contiene los siguientes dos puntos de entrada:

  • moneda: punto de entrada para acceder a los códigos de moneda como miembros del dominio para los autores de taxonomías que deseen utilizar solo la lista de moneda de forma dimensional o como valores de enumeración en sus propios conceptos (es decir, listas desplegables). Este punto de entrada no contiene etiquetas para nombres de moneda y proporciona flexibilidad para proporcionar nombres de moneda específicos en cualquier idioma.
  • currency-en: este punto de entrada incluye todos los componentes de la taxonomía del punto de entrada ‘currency’ y proporciona etiquetas en inglés para los nombres de las monedas.
  • moneda: el punto de entrada incluye los siguientes componentes.
    • currency-elts: definición de esquema para códigos de moneda como miembros del dominio
    • definición de moneda: define la jerarquía de miembros de dominio para códigos de moneda
    • moneda-etiqueta-código: especifica códigos alfabéticos y numéricos para monedas. Las etiquetas usan roles de etiqueta personalizados definidos en role-label-code.
    • moneda-referencia: especifica referencias para códigos de moneda. Las referencias de propiedad con partes personalizadas definidas en property-part se usan para códigos en desuso.
  • currency-en: el punto de entrada importa ‘moneda’ e incluye las etiquetas en inglés para los códigos de moneda.
    • currency-label-en: especifica el nombre de la moneda en inglés según lo dispuesto por ISO. La etiqueta de documentación especifica la(s) entidad(es) geográfica(s) asociada(s) para la moneda según lo definido por ISO
    • Se pueden aportar etiquetas de idioma adicionales como una extensión modular de la taxonomía, como se muestra en el ejemplo de moneda-etiqueta-fr.

4.2 Estructura de taxonomía de países

La taxonomía de países contiene los siguientes dos puntos de entrada:

  • país: Punto de entrada para acceder a los códigos de países como miembros del dominio para los autores de taxonomías que desean usar solo la lista de países de forma dimensional o como valores de enumeración en sus propios conceptos (es decir, listas desplegables). Este punto de entrada no contiene etiquetas para nombres de países y ofrece flexibilidad para nombres de países específicos en cualquier idioma.
  • country-en: este punto de entrada incluye todos los componentes de taxonomía del punto de entrada ‘country’ y proporciona etiquetas en inglés para los nombres de países.

Estructura lógica de la taxonomía de países.

  • país: el punto de entrada incluye los siguientes componentes:
    • country-elts: definición de esquema para códigos de países como miembros del dominio
    • definición de país: define la jerarquía de miembros de dominio para códigos de país
    • country-label-code: especifica los códigos alfabéticos y numéricos de los países. Las etiquetas usan roles de etiqueta personalizados definidos en label-code-role.
    • country-reference: especifica referencias para códigos de países. Las referencias de propiedad con partes personalizadas definidas en property-part se usan para códigos en desuso.
  • country-en: el punto de entrada importa ‘país’ e incluye las etiquetas en inglés para los códigos de país.
    • country-label-en: especifica las etiquetas de los países (nombre corto + nombre completo) en inglés según lo dispuesto por ISO.
    • Se pueden agregar etiquetas de idiomas adicionales como una extensión modular a la taxonomía, como se muestra en el ejemplo country-label-fr.

5. Desaprobación

5.1 Desaprobación de códigos de moneda

Las monedas históricas están disponibles en la lista tres del estándar ISO 4217. La taxonomía de divisas también incluirá códigos históricos para facilitar la presentación de informes utilizando códigos históricos (si es necesario). Para dichos códigos de moneda históricos:

  • La etiqueta estándar tiene la fecha de retiro entre paréntesis para indicar que el código era válido antes de la fecha especificada. Por ejemplo, la etiqueta estándar para ‘AFA’ es ‘Afgani (antes de 2003-01)’.
  • Los siguientes metadatos adicionales se adjuntan mediante «referencias de propiedad»:
    • Elemento obsoleto: establecido entrue
    • Fecha obsoleta YM: especifica la fecha de retiro o la fecha de finalización de la validez del elemento en formato año-mes
    • Descripción de fecha obsoleta: especifica la descripción del período de retiro donde la fecha de retiro no está en AAAA-MM

5.2 Desaprobación de códigos de país

Los códigos de país antiguos se reservan durante un período de transición mientras se utilizan nuevos elementos de código que pueden reemplazarlos. Dichos códigos reservados para la traducción se incluirán en la taxonomía del país para facilitar la elaboración de informes históricos.

Para dichos códigos de país reservados transitoriamente:

  • La etiqueta estándar tiene la fecha de retiro entre paréntesis para indicar que el código era válido antes de la fecha especificada. Por ejemplo, la etiqueta estándar para ‘AN’ será ‘Antillas Neerlandesas (antes del 15 de diciembre de 2010)’.
  • Los siguientes metadatos adicionales se adjuntan mediante «referencias de propiedad»:
    • Elemento obsoleto: establecido entrue
    • Fecha obsoleta: especifica la fecha de retiro o la fecha de finalización de la validez del elemento en formato aaaa-mm-dd
    • Observación de estado: descripción textual del período de reserva

6. Versionado

Las taxonomías de moneda y país se publican en dos formatos diferentes: «fechado» y «actual». Estas dos taxonomías tienen diferentes enfoques de control de versiones.

6.1 Versión fechada

6.1.1 Versión fechada de la taxonomía de divisas

La taxonomía de moneda se versionará en función de la fecha de emisión ISO de la actualización de moneda. Por ejemplo, la taxonomía que refleja los cambios para el código de moneda actualizado por ISO en ‘2023-01-01’ y se versionará como ‘2023-01-01’.

El código de moneda ISO se publica en dos listas: lista uno y lista tres. ‘Lista uno’ tiene códigos de moneda válidos y ‘lista tres’ tiene códigos históricos. Las dos listas se combinan en una sola lista en la taxonomía de moneda. Es posible que estas listas puedan actualizarse de forma independiente. En este caso, la fecha de la versión de la taxonomía de moneda reflejará la última fecha de actualización de cualquiera de las listas.

La información de versiones se reflejará en la URL de los archivos de taxonomía y los metadatos del paquete de taxonomía. Ejemplos de URL para la taxonomía de moneda basada en la fecha de actualización de moneda ISO ‘2023-01-01’ serían:

6.1.2 Versión fechada de la taxonomía del país

La taxonomía del país se versionará en función de la fecha de emisión de ISO de la actualización del país. Por ejemplo, la taxonomía que refleja los cambios para el código de país actualizado por ISO el ‘2023-04-04’ y se versionará como ‘2023-04-04’.

La información de versiones se refleja en la URL de los archivos de taxonomía y los metadatos del paquete de taxonomía. Ejemplos de URL para la taxonomía de países basada en la fecha de actualización del país ISO ‘2023-04-04’

6.1.3 Versión de versión de consulta pública

Las publicaciones de taxonomía que contienen cambios estructurales para revisión pública se identifican por su estado (PWD/CR/PR) y fecha de publicación. Por ejemplo, la URL del archivo de taxonomía del país publicado el 31 de marzo de 2023 como borrador de trabajo público (PWD) basado en la fecha de emisión de ISO ‘2022-11-29’

6.2 Versión ‘Actual’

La taxonomía de país y moneda también se proporcionará con una versión actual/actualizada que refleje los códigos ISO en cualquier momento. Los códigos retirados están obsoletos, pero nunca se eliminan y siempre estarán disponibles para informes; por lo tanto, las actualizaciones de la lista de códigos no deberían invalidar los informes históricos. 

7. Componentes de la taxonomía

7.1 Roles de etiqueta personalizados

Las taxonomías de moneda y país definen los siguientes roles de etiquetas personalizadas en role-label-code.xsd:

  • alpha3CodeLabel: roles de etiqueta utilizados para especificar un «código alfabético de 3 caracteres» para el código de moneda/país.
  • alpha2CodeLabel: roles de etiqueta utilizados para especificar un «código alfabético de 2 caracteres» para el código de país.
  • numericCodeLabel: roles de etiqueta utilizados para especificar el ‘código numérico’ para el código de moneda/país.

7.2 Piezas de referencia personalizadas

Las taxonomías de moneda y país definen las siguientes partes de referencia personalizadas en property-part.xsd:

  • ElementDeprecated: parte de referencia que usa un valor booleano para indicar si el código se retira del uso. Esto está disponible en taxonomías de moneda y país.
  • DeprecatedDateYM – Parte de referencia para indicar la fecha de retiro o la fecha de fin de validez del elemento en formato año-mes. Esto se utiliza en la taxonomía de divisas.
  • DeprecatedDate – Parte de referencia para indicar la fecha de retiro o fin de vigencia del elemento en formato aaaa-mm-dd. Se utiliza en la taxonomía de países.
  • DeprecatedDateDescription: parte de referencia para proporcionar una descripción textual del período de retiro donde la fecha de retiro no está en AAAA-MM. Esto se utiliza en la taxonomía de divisas.
  • StatusRemark: parte de referencia para proporcionar información textual adicional sobre el período de reserva de los códigos. Se utiliza en la taxonomía de países.

7.3 Espacios de nombres

La taxonomía de divisas utiliza los siguientes espacios de nombres, donde AAAA-MM-DD son la fecha de actualización de ISO en la que se basa la taxonomía:

  • currency-elts.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/currency/YYYY-MM-DD/currency-elts  
  • currency.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/currency/YYYY-MM-DD/Currency
  • currency-en.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/currency/YYYY-MM-DD/currency-en
  • property-part.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/currency/YYYY-MM-DD/property-part
  • role-label-code.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/currency/YYYY-MM-DD/role-label-code

La taxonomía del país utiliza los siguientes espacios de nombres, donde AAAA-MM-DD son la fecha de actualización de ISO en la que se basa la taxonomía:

  • country-elts.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/country/YYYY-MM-DD/country-elts
  • country.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/country/YYYY-MM-DD/country
  • country-en.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/country/YYYY-MM-DD/country-en
  • property-part.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/country/YYYY-MM-DD/property-part
  • role-label-code.xsd-https://xbrl.org/taxonomy/int/country/YYYY-MM-DD/role-label-code

7.4 URL absolutas de punto de entrada de taxonomía

La siguiente tabla muestra las URL absolutas para los puntos de entrada de la taxonomía donde YYYY-MM-DD está la fecha de actualización de ISO en la que se basa la taxonomía:

8. Plan de Mantenimiento de Taxonomía

XBRL International se suscribe a las notificaciones sobre actualizaciones de ISO, Autoridad de mantenimiento (MA) y ha implementado un mecanismo para implementar automáticamente estos cambios, junto con metadatos de soporte relevantes en una taxonomía XBRL. En estos enlaces se puede ver un ejemplo de notificación de actualización de código ISO: código de moneda y código de país.

La notificación de actualización de moneda ISO y código de país iniciará el proceso de actualización de taxonomías de moneda o país. La actualización de las taxonomías estará a cargo del personal de XBRL International.

La taxonomía inicial y las actualizaciones que proponen un cambio estructural seguirán el ciclo de gobernanza y madurez según corresponda para el desarrollo de especificaciones técnicas o (posteriormente) la gobernanza específica de la taxonomía según lo defina el Consejo de Normas de XBRL de vez en cuando. La actualización no estructural de la taxonomía será revisada y aprobada por la Junta de estándares de XBRL.

Los cambios estructurales incluyen cambios en el modelado lógico y físico de la taxonomía o actualizaciones de especificaciones técnicas. Los ejemplos de cambios no estructurales incluyen actualizaciones de código según cambios de código ISO o actualizaciones de etiquetas.

9. etiquetas de idioma adicionales

Si bien las taxonomías predeterminadas de moneda y país incluyen etiquetas en inglés, las jurisdicciones o reguladores de XBRL pueden aportar etiquetas de idiomas adicionales. Las etiquetas de idiomas adicionales estarán disponibles como un archivo de taxonomía modular y un paquete de taxonomía para ser referenciado en la taxonomía que desee utilizarlos.

El archivo de etiqueta francés (country-label-fr.xml) para la taxonomía de país 2022-11-29 estaría disponible en la ubicación oficial, http://www.xbrl.org/taxonomy/int/country/2022-11-29/fr/country-label-fr.xmly como un paquete de taxonomía separado.

De forma predeterminada, se utilizarán códigos de idioma de dos letras para identificar la etiqueta de idioma adicional, pero se considerará agregar subcódigos si se solicita. Los códigos regionales se reflejarán en la URL del archivo de taxonomía y el nombre del archivo de taxonomía como se ve en el ejemplo anterior.

10. Mapeo de códigos a la taxonomía

ISO publica códigos de moneda y país en formatos XML, que se utilizan para generar taxonomías. El mapeo entre el ISO XML de origen y los artefactos de taxonomía se proporciona en la sección

Esta sección describe la asignación de XML de código de país y moneda ISO a artefactos de taxonomía XBRL. El elemento XML indica el elemento en el archivo XML de código ISO.

10.1 Código de moneda – Mapeo

Se puede acceder al código de moneda ISO XML desde los siguientes enlaces:

  • Códigos de moneda válidos
  • Códigos de moneda retirados

Los códigos de fondos no están incluidos (donde <CcyNm IsFund=»true»>se omite el código). Los códigos de metales preciosos y otros códigos no monetarios que comienzan con «ZZ**_» también están excluidos de la taxonomía de monedas.

Enumere uno de los códigos de moneda, incluye la siguiente moneda especial que está excluida de la taxonomía de moneda.

  • DEG (Derecho Especial de Giro) – FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)
  • Unidad de Cuenta ADB – PAÍSES MIEMBROS DEL GRUPO DEL BANCO AFRICANO DE DESARROLLO

La asignación de campos XML de código ISO a artefactos de taxonomía para cada miembro del dominio de moneda es la siguiente:

  • Nombre del elemento -<Ccy>
  • Etiqueta estándar para las monedas de la lista uno -<CcyNm>
  • Etiqueta estándar para enumerar tres monedas –  (antes )
    • La fecha anterior en la etiqueta estándar es para distinguir la moneda de retiro. Esto es útil cuando las monedas históricas y válidas tienen el mismo nombre. Por ejemplo, ‘MXP’ y ‘MXN’ tienen <CcyNm>como ‘Peso mexicano’. ‘MXP’ se retiró en 1993; su nombre estándar sería ‘Peso mexicano (antes de 1993-01)’.
  • Etiqueta de documentación – La(s) entidad(es) geográfica(s) asociada(s) con la moneda <Ccy>es <CtryNm>(n)
  • alpha3CodeLabel (función de etiqueta personalizada): <Ccy> (repite la moneda de 3 letras como una etiqueta adicional además de capturarla en el nombre del elemento, lo que puede ser útil en algunos casos)
  • numericCodeLabel (función de etiqueta personalizada) – <CcyNbr> (códigos numéricos)

10.1.1 Información de referencia

Para todos los códigos:

  • Editor: Organización Internacional de Normalización
  • Nombre: ISO
  • Número: 4217
  • Párrafo: Lista
  • Subpárrafo: Liste uno O Liste tres (Códigos retirados)

Detalles de códigos retirados en referencia de propiedad (piezas personalizadas):

  • Fecha obsoleta:<WthdrwlDt>
  • Elemento Obsoleto: verdadero

Cuando <WthdrwlDt>no está en YYYY-MM formato, se supone que el mes es diciembre del período final. Por ejemplo, ‘ARY’ se retiró durante el período ‘1989 a 1990’, la fecha en desuso es este caso especificado en la taxonomía como 1990-12. Para tales casos, el período de retiro se captura como una parte de referencia adicional en ‘Descripción de fecha obsoleta’

10.2 Código de país – Mapeo

Se puede acceder a una muestra de XML de código de país ISO. La taxonomía de países incluye códigos de países que tienen <status>= ‘oficialmente asignado’ o ‘transicionalmente reservado’.

La asignación de campos XML de código ISO a artefactos de taxonomía para cada miembro de dominio de país es la siguiente:

  • Nombre del elemento -<alpha-2-code>
  • Etiqueta estándar – <short-name lang3code=»eng» xml:lang=»en»>o <short-name-upper-case lang3code=»eng» xml:lang=»en»>cuando la anterior no está disponible 3 . (ISO también proporciona nombres de países en francés; el plan inicial es incluir solo etiquetas en inglés en la taxonomía).
  • Etiqueta estándar para códigos de países reservados transitoriamente – (antes )
    • La fecha anterior de la etiqueta estándar distingue el código de país reservado de los códigos actuales.
  • Etiqueta detallada -<full-name lang3code=»eng» xml:lang=»en»>
  • alpha2CodeLabel (función de etiqueta personalizada): <alpha-2-code> (repetir el país de 2 letras como una etiqueta adicional además de capturarlo en el nombre del elemento puede ser útil en algunos casos)
  • alpha2CodeLabel (función de etiqueta personalizada) – <alpha-3-code>(código alfabético de 3 caracteres (alfa-3)
  • numericCodeLabel (función de etiqueta personalizada) – <numeric-code>(código numérico)

10.2.1 Información de referencia

Para todos los códigos:

  • Editor: Organización Internacional de Normalización
  • Nombre: ISO
  • Número: 3166-1
  • Párrafo: Lista

Detalles del código retirado en la referencia de la propiedad (partes personalizadas). Esto será solo para códigos con <status>= ‘transicionalmente reservado’.

  • Fecha obsoleta:<validity-end-date>
  • Elemento en desuso:true
  • Observación de estado:<status-remark>


Metodología del SREP de riesgo de mercado


Metodología del PRES de riesgo de mercado

Riesgo de mercado en el PRES

En las secciones siguientes se ofrece una descripción más detallada de la metodología para evaluar el riesgo de mercado en las entidades significativas (IS), como parte del proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES). El BCE utiliza una metodología estandarizada basada en el riesgo para evaluar el riesgo de mercado.

Introducción

La metodología del riesgo de mercado del PRES:

• es coherente con las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre el PRES y evalúa si las entidades de crédito cumplen las expectativas supervisoras del BCE;

• se aplica proporcionalmente a las entidades significativas, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades;

• apoya a los equipos conjuntos de supervisión (ECS) en la realización de una supervisión basada en el riesgo, al tiempo que proporciona suficiente flexibilidad para tener en cuenta los elementos específicos de cada entidad, lo que significa que la frecuencia, el alcance y la profundidad de las evaluaciones varían en consonancia con la supervisión bancaria europea y las prioridades específicas de cada banco;

• es exhaustivo e incluye perspectivas retrospectivas y prospectivas que consideran todos los componentes de riesgo relevantes y sus posibles mitigantes;

• se basa en las mejores prácticas y se actualiza periódicamente para garantizar la armonización con las directrices de la ABE sobre el PRES y cualquier cambio pertinente en la normativa.

Los factores que el BCE considera pertinentes a la hora de evaluar el riesgo de mercado de una entidad son:

• el tamaño y la importancia de las exposiciones/actividades de mercado;

• factores de riesgo subyacentes a los instrumentos mantenidos: riesgo de tipo de interés1 (excluidas las posiciones en la cartera bancaria), riesgo de renta variable, riesgo de diferencial de crédito, riesgo de tipo de cambio (incluida la posición en oro), riesgo de materias primas (incluida la posición de metales preciosos) y riesgos de impago y migración en la cartera de negociación;

• características de las posiciones adoptadas: complejidad, riesgo del modelo, riesgo no lineal y riesgo de brecha;

• incertidumbre sobre el valor razonable/precio de salida de una posición: riesgos relacionados con la liquidez del mercado, la incertidumbre de los precios de mercado, los diferenciales de oferta y demanda y los costes de cierre;

• relaciones con las contrapartes de las operaciones: riesgo de ajuste de la valoración del crédito y riesgos relacionados con otros ajustes del valor razonable (en virtud de los cuales, a pesar de ser de naturaleza híbrida, entre factores similares al riesgo de crédito y al riesgo de mercado, el riesgo de crédito de contraparte se evalúa en función del riesgo de crédito, de conformidad con las directrices de la ABE);

• Las prácticas de gestión de riesgos de la institución: estrategias de cobertura, riesgo base, riesgo de concentración y riesgo de correlación.

También se consideran factores externos, como el entorno económico, los aspectos relacionados con el clima y el medio ambiente, y los desarrollos geopolíticos.

La evaluación del riesgo de mercado se basa en (i) una evaluación cuantitativa que considera el riesgo inherente (es decir, el nivel de riesgo) y (ii) una evaluación cualitativa que considera el marco de gestión y control (es decir, el control del riesgo). En la evaluación del nivel de riesgo, los ECS evalúan los riesgos o vulnerabilidades que podrían tener un impacto en elementos prudenciales de la entidad si se materializaran. En la evaluación del control de riesgos, los ECS evalúan si las entidades de crédito disponen de procesos y sistemas adecuados para identificar, medir, evaluar, supervisar, informar y mitigar el nivel de riesgo de mercado.

La evaluación del nivel de riesgo es realizada por los ECS en las tres fases siguientes:

• Fase 1: los supervisores recopilan datos y evalúan la materialidad de los riesgos;

• Fase 2: se genera una puntuación de anclaje automatizada basada en indicadores clave de riesgo comunes;

• Fase 3: los supervisores llevan a cabo una evaluación más profunda del riesgo de mercado, teniendo en cuenta el juicio supervisor con respecto a las especificidades del banco y aplicando un juicio restringido.

La evaluación del control de riesgos también se divide en tres fases:

• Fase 1: los supervisores recopilan datos;

• Fase 2: los supervisores realizan una verificación formal del cumplimiento para el control del riesgo de mercado;

• Fase 3: los supervisores llevan a cabo una evaluación más profunda del riesgo de mercado, teniendo en cuenta el juicio supervisor con respecto a las especificidades del banco y aplicando un juicio restringido.

La evaluación del riesgo de mercado abarca tanto el nivel de riesgo como el control del riesgo, que se combinan para formar una evaluación global del riesgo de mercado. El juicio supervisor se resume en una puntuación global de riesgo de mercado de entre 1 y 4 (con calificativos) y una justificación para esa puntuación.

La metodología del PRES se basa en las directrices de la ABE sobre el PRES y en los documentos en los que el BCE comunica sus expectativas supervisoras como parte integrante del marco del PRES.

La metodología del PRES está sujeta a la mejora continua y a la alineación con las mejores prácticas identificadas y los nuevos desarrollos en la normativa aplicable. La metodología del nivel de riesgo se ha revisado y se aplica a partir del PRES 2023, mientras que la metodología de control de riesgos debe revisarse en 2023. El resto de este documento se centra en la metodología actualizada del nivel de riesgo; A su debido tiempo se proporcionará más información sobre la metodología de control de riesgos.

Metodología del nivel de riesgo de mercado

Fase 1

El objetivo principal de la Fase 1 es realizar una evaluación de materialidad del riesgo de mercado, obtener una visión general de los posibles focos de vulnerabilidad, evaluar el marco de riesgo de mercado y recopilar los datos necesarios para realizar la evaluación principal en la Fase 3.

La metodología de la Fase 1 comprende tres módulos principales, que cubren los riesgos derivados de (i) riesgos regulatorios del mercado, (ii) riesgos de mercado no regulatorios y (iii) riesgos relacionados con los precios. Estos tres módulos se dividen en submódulos. Esto permite a los ECS centrarse en los riesgos más pertinentes (cuadro 1).

• En el módulo de riesgo de mercado regulatorio, los ECS evalúan cualquier vulnerabilidad al riesgo de mercado derivada de las exposiciones de la cartera de negociación (teniendo en cuenta todas las clases de activos), así como las posiciones en divisas y materias primas en la cartera bancaria2, tal como se definen en el Reglamento sobre requisitos de capital (RRC) de la UE.

• En el módulo de riesgo de mercado no reglamentario, los ECS evalúan cualquier riesgo de pérdidas causadas en la cartera bancaria por movimientos adversos en los precios/factores de mercado. Este módulo es específico en la medida en que los riesgos que cubre solo se abordan parcialmente en las regulaciones de capital, lo que significa que no todos ellos se contabilizan en el marco de cálculo de capital de Pilar 1.

• En el módulo de riesgos relacionados con la fijación de precios, los ECS evalúan el riesgo de pérdidas en las posiciones a valor razonable derivadas de movimientos adversos en el precio/factores de mercado que tienen un impacto en los ajustes del valor razonable utilizados a efectos contables – en particular, ajustes de valoración de crédito (CVA) y otros ajustes de valoración (xVAs) – o de la determinación inexacta de sus valores razonables (riesgo de valoración).

Además, los ECS pueden evaluar cualquier otro aspecto que sea materialmente importante para el perfil de riesgo de mercado de una entidad. Por lo tanto, la estructura modular en la Fase 1 facilita una evaluación más proporcionada, mientras que los esfuerzos de supervisión en la Fase 3 se centran en los factores de riesgo materiales para cada entidad.

La evaluación del riesgo de mercado se basa en una amplia gama de información, incluidos los informes de supervisión y otras fuentes pertinentes.

 En primer lugar, la materialidad de los diferentes módulos se calcula automáticamente sobre la base de las fuentes de datos disponibles, que incluyen:

• aplicar normas técnicas (STI) sobre la presentación de informes a efectos de supervisión (por ejemplo, FINREP/COREP, incluidos los informes FRTB);

• información periódica sobre las tenencias de valores de las entidades monetarias y financieras recopilada por el Eurosistema y puesta a disposición de los ECS;

• información adicional recibida a través del ejercicio a corto plazo (ECE), por ejemplo, la ECE sobre el riesgo de mercado.

Se calculan una serie de indicadores clave de riesgo para comprobar la importancia de los tres módulos y sus respectivos submódulos. Esos indicadores se dividen en tres categorías diferentes, que tratan de captar tres visiones temporales complementarias: indicadores retrospectivos (por ejemplo, indicadores que miden la volatilidad histórica de los impactos del mercado durante varios trimestres); indicadores puntuales (por ejemplo, indicadores que capturan el tamaño de las posiciones expuestas al riesgo de mercado en relación con el tamaño global del balance); e indicadores prospectivos (por ejemplo, indicadores que miden el impacto potencial que los movimientos del mercado podrían tener en las posiciones actuales en términos prudenciales). Esos indicadores indican riesgo y se tienen en cuenta al decidir qué módulos incluir en la evaluación en profundidad de la Fase 3.

En segundo lugar, los ECS toman una decisión final sobre los módulos materiales, teniendo también en cuenta información adicional como la siguiente:

• datos de gestión interna en los informes internos de los bancos (por ejemplo, informes ICAAP e informes de auditoría interna);

• información cualitativa, como presupuestos y estrategias de riesgo de mercado, marcos de apetito de riesgo para el riesgo de mercado, políticas y procedimientos de riesgo de mercado, políticas y procedimientos contables con respecto a los libros de negociación y bancarios, y detalles del comité de activos y pasivos de un banco y del comité de riesgos de la junta;

• información de supervisión, como los resultados de las inspecciones in situ, las inmersiones profundas, los informes anteriores del sistema de evaluación de riesgos y otros informes de rutina;

• informes no armonizados por parte de las autoridades nacionales competentes.

Los ECS clasificarán los módulos como materiales o inmateriales. Al tomar su decisión final sobre la evaluación de la materialidad, el ECS siempre tiene en cuenta los resultados de la evaluación automática y tiene en cuenta la especificidad y complejidad de la entidad en cuestión.

Fase 2

El propósito de la Fase 2 es producir una puntuación de anclaje automático para el nivel de riesgo de mercado de la institución. La puntuación de la Fase 2 se basa en el riesgo y la metodología se aplica de manera consistente en todas las entidades significativas. Esto sirve como punto de partida, sobre la base del cual los ECS pueden considerar circunstancias más detalladas específicas del banco y aplicar el juicio de expertos. La metodología de la Fase 2 capta diversos aspectos, de modo que la evaluación preliminar del perfil de riesgo de mercado de una entidad sea suficiente y completa.

La puntuación automática para el nivel de riesgo de mercado global se basa en indicadores de riesgo clave para las vistas de tres tiempos consideradas en la Fase 1 y cubre todos los aspectos del riesgo de mercado (es decir, los tres módulos).

La figura 3 resume el enfoque adoptado en la Fase 2. Las puntuaciones de los indicadores cuantitativos de riesgo utilizados en la fase 2 se calculan comparando los valores de una entidad supervisada con umbrales predefinidos basados en el apetito de riesgo del MUS.

El marco de la fase 2 es de naturaleza puramente cuantitativa, lo que garantiza que se basa en indicadores y umbrales armonizados y coherentes. La puntuación de la Fase 2 no busca capturar todos los elementos idiosincrásicos vinculados al perfil de riesgo de mercado de un banco o evaluar características específicas de un banco, como su modelo de negocio (por ejemplo, prestamista diversificado, G-SIB o banco universal). De hecho, estos aspectos se tienen en cuenta durante la evaluación en profundidad realizada por el ECS en la fase 3.

Fase 3

En la fase 3, los ECS llevan a cabo una evaluación exhaustiva específica del banco. Esto da como resultado una puntuación final del nivel de riesgo que refleja el nivel de riesgo de mercado específico de la institución. Mientras que la puntuación de riesgo de mercado de la fase 2 sirve como puntuación de anclaje, la fase 3 ofrece a los ECS la flexibilidad de considerar los aspectos específicos de la entidad de los diversos factores de riesgo. La Fase 3 sigue un marco consistente basado en el riesgo, lo que resulta en un posible ajuste de la puntuación de la Fase 2.

Los ECS tienen en cuenta la información procedente de diversas fuentes, incluidas las comparaciones entre pares La evaluación de la fase 3 tiene en cuenta los conocimientos obtenidos de las inspecciones in situ, las inmersiones profundas y los análisis horizontales (como revisiones específicas o temáticas) siempre que estén disponibles. La comparación entre pares también está integrada en esta evaluación y respaldada por herramientas disponibles internamente.

La idoneidad de los procesos y procedimientos es esencialmente un tema de control de riesgos y se incorpora a la evaluación del control de riesgos; Sin embargo, puede haber consecuencias para la fiabilidad de la información cuantitativa analizada en la evaluación del nivel de riesgo. Se considera la calidad y confiabilidad de las métricas cuantitativas reportadas por la entidad supervisada, con el fin de evitar que las métricas sean sesgadas. Este sesgo (que podría, por ejemplo, deberse a una falta de prudencia o a deficiencias en el ámbito del control de riesgos) podría dar lugar a una evaluación excesivamente positiva de la posición de riesgo de la entidad supervisada.

La evaluación de la fase 3 permite a los ECS centrarse en los módulos y submódulos de materiales identificados en la fase 1. Esta fase principal de evaluación tiene en cuenta las cinco perspectivas clave descritas en las directrices de la ABE con el fin de proporcionar un análisis exhaustivo de un área determinada de riesgo de mercado (por ejemplo, un módulo o submódulo):

• Estrategia: Se refiere a las elecciones que la entidad hace con respecto al nivel de exposición al mercado y al riesgo de mercado que está dispuesta a aceptar, particularmente cuando se trata de opciones sobre el modelo de negocio, las líneas de negocio y los productos del banco, así como los límites establecidos por la institución para implementar su apetito de riesgo. También abarca decisiones sobre la mitigación del riesgo (estrategias de cobertura, colateralización, etc.). La evaluación de la estrategia de un banco también debe abarcar los cambios recientes y/o previstos.

• Naturaleza y composición de las actividades de riesgo de mercado: Esta evaluación refleja la realización de las estrategias de las entidades (incluida la cobertura). Su objetivo es lograr una visión general de la exposición al riesgo de mercado por línea de negocio y producto, basada en la complejidad y liquidez de los productos, así como en las concentraciones y correlaciones de los factores de riesgo en las carteras, los factores de riesgo relacionados y las medidas de riesgo relevantes (sensibilidad, valor en riesgo, déficits esperados, etc.).

• Rentabilidad: Se refiere a la realización real de las actividades de mercado en las ganancias y pérdidas (P&L) de la institución y otros ingresos integrales como resultado de su estrategia, la naturaleza y composición de sus carteras, los movimientos del mercado y la capacidad de la institución para gestionar eficientemente su exposición al riesgo de mercado. La evaluación de la rentabilidad abarca el análisis de su evolución a lo largo del tiempo (es decir, tendencias y volatilidad), así como fuentes relacionadas (ingresos comerciales, comisiones, etc.), desglosadas por línea de negocio / escritorio y producto. Además, la rentabilidad también se evalúa en función del perfil de riesgo de la entidad.

• Visión del mercado: Se trata de una evaluación holística de las principales tendencias y movimientos de los mercados financieros, así como de los cambios y desarrollos que podrían tener un impacto en el nivel de riesgo asumido por la institución. Se hace especial hincapié en los mercados (tanto nacionales como internacionales) y los factores de riesgo macro/micro que se identifican como particularmente relevantes para la institución en cuestión.

• Vista prudencial: Cubre el impacto que el riesgo de mercado podría tener potencialmente en la posición prudencial de la entidad, así como los requisitos de capital actuales y futuros en términos de riesgo de mercado, riesgo CVA y riesgo de valoración. También cubre cualquier otro impacto prudencial potencial (por ejemplo, el impacto del riesgo de mercado en la cartera bancaria). Utiliza los resultados de las pruebas de resistencia, así como la información pertinente del ICAAP, para identificar posibles fuentes adicionales de riesgo de mercado (por ejemplo, eventos de riesgo de cola).

1. Incluido el riesgo de inflación.

2. Excluido el riesgo estructural cambiario, que se incluye en el módulo de riesgo de mercado no reglamentario.

3.Cabe señalar que, habida cuenta de la publicación de las nuevas directrices de la ABE sobre la gestión del riesgo de tipo de interés y el riesgo de diferencial de crédito en la cartera bancaria (EBA/GL/2022/14), que se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2023 a las disposiciones sobre riesgo de diferencial de crédito en la cartera bancaria, en 2023 se llevarán a cabo nuevos avances metodológicos para garantizar el cumplimiento de dichas nuevas directrices.  especialmente en lo que respecta al alcance y tratamiento de este riesgo en el PRES.

4. Obsérvese que el riesgo estructural de tipo de cambio se capitaliza como parte del marco de riesgo de mercado de conformidad con el RRC y podría haberse incluido en el módulo de riesgo de mercado regulatorio; sin embargo, se ha incluido en el módulo de riesgo de mercado no reglamentario debido a las diferencias en su naturaleza.



Metodología del SREP de riesgo de crédito


Metodología del PRES de riesgo de crédito

Riesgo de crédito en el PRES

En las secciones siguientes se ofrece una descripción más detallada de la metodología para evaluar el riesgo de crédito en las entidades significativas (IS) como parte del proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES). El BCE utiliza una metodología estandarizada basada en el riesgo para evaluar el riesgo de crédito.

Introducción

La metodología del riesgo de crédito del PRES:

• es coherente con las Directrices sobre el PRES de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y evalúa si las entidades de crédito cumplen las expectativas supervisoras del BCE;

• se aplica proporcionalmente a las entidades significativas, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades;

• apoya a los ECS en la realización de la supervisión basada en el riesgo, proporcionando al mismo tiempo suficiente flexibilidad para tener en cuenta los elementos específicos de cada entidad, lo que significa que la frecuencia, el alcance y la profundidad de las evaluaciones varían en consonancia con la supervisión bancaria europea y las prioridades específicas de cada banco;

• es integral e incluye perspectivas retrospectivas y prospectivas que consideran todos los componentes de riesgo relevantes y sus posibles mitigantes;

• se basa en las mejores prácticas líderes y se actualiza periódicamente para garantizar la armonización con las Directrices de la ABE sobre el PRES y cualquier cambio relevante en la regulación.

Los factores que el BCE considera pertinentes para evaluar el riesgo de crédito de una entidad, tanto dentro como fuera de balance, incluyen:

• el tamaño y la importancia de las exposiciones/actividades crediticias;

• la naturaleza y composición de la cartera de crédito, así como las diversas subcarpetas y la concentración correspondiente;

• la evolución de la cartera de crédito, también desde una perspectiva prospectiva;

• la calidad de la cartera de crédito, en particular las especificidades de las partes con y sin rendimiento (para las partes ejecutoras, esto también implica verificar el deterioro potencial, por ejemplo, analizando la cuota progresiva y la cobertura vencidas/fase 2/vencidas);

• la concesión y el seguimiento de préstamos y facilidades de crédito a lo largo de su ciclo de vida;

• la fijación de precios de los préstamos basada en el riesgo;

• los parámetros de riesgo de crédito, incluidos los parámetros de la NIIF 9 (por ejemplo, matrices de transición, probabilidad de incumplimiento y pérdida en caso de incumplimiento), parámetros internos basados en calificaciones (IRB) (por ejemplo, probabilidad de incumplimiento, pérdida por incumplimiento y factores de conversión de crédito) y otros parámetros estimados internamente;

• mitigantes del riesgo de crédito, como provisiones, garantías inmobiliarias y mobiliarias y el nivel de cobertura, especialmente para exposiciones dudosas;

• otros elementos considerados relevantes para la entidad específica (por ejemplo, cartera mantenida para la venta y activos adjudicados).

También se consideran factores externos, como el entorno económico, los aspectos relacionados con el clima y el medio ambiente y la evolución geopolítica.

El riesgo de crédito se mide en la evaluación de los riesgos para el capital del PRES.

La evaluación del riesgo de crédito se basa en (i) una evaluación cuantitativa que considera el riesgo inherente (nivel de riesgo), y (ii) una evaluación cualitativa que considera el marco de gestión y control (control de riesgos). Durante la evaluación del nivel de riesgo de crédito, los ECS evalúan los riesgos o vulnerabilidades que podrían tener un impacto en los elementos prudenciales de la entidad si se materializaran. Durante la evaluación del control de riesgos, los ECS evalúan si las entidades de crédito cuentan con procesos y sistemas adecuados para identificar, medir, evaluar, supervisar, notificar y mitigar adecuadamente el nivel de riesgo de crédito, incluidas las mediciones de la pérdida crediticia esperada (LCE) y las políticas y procedimientos para validar adecuadamente los modelos de LCT.

La evaluación del nivel de riesgo es realizada por los ECS en las tres fases siguientes:

• Fase 1: los supervisores recopilan datos y evalúan la materialidad de los riesgos;

• Fase 2: se genera una puntuación de anclaje automatizada basada en indicadores clave de riesgo comunes;

• Fase 3: los supervisores llevan a cabo una evaluación más profunda del riesgo de crédito, teniendo en cuenta el juicio supervisor con respecto a las especificidades del banco y aplicando un juicio limitado.

La evaluación del control de riesgos también se divide en tres fases:

• Fase 1: los supervisores recopilan datos;

• Fase 2: los supervisores producen una verificación formal de cumplimiento para el control del riesgo crediticio;

• Fase 3: los supervisores llevan a cabo una evaluación más profunda del riesgo de crédito, teniendo en cuenta el juicio supervisor con respecto a las especificidades del banco y aplicando un juicio limitado.

La evaluación del riesgo de crédito abarca tanto el nivel de riesgo como el control y se combina para formar una evaluación general del riesgo de crédito. Resume la visión supervisora en una puntuación global de riesgo de crédito de entre uno y cuatro (con calificadores) y una justificación principal para la puntuación.

La metodología del PRES se basa en las Directrices de la ABE sobre el PRES y en los documentos en los que el BCE comunica sus expectativas supervisoras como parte integrante del marco del PRES.

La metodología del PRES está sujeta a la mejora continua y a la alineación con las mejores prácticas identificadas y los nuevos desarrollos en la normativa aplicable. La metodología del nivel de riesgo ha sido revisada y será aplicable para el PRES 2023, mientras que la metodología de control de riesgos aún está sujeta a revisión. La parte restante de este documento se centra en la metodología actualizada del nivel de riesgo, mientras que a su debido tiempo se proporcionará más información sobre la metodología de control de riesgos.

Metodología del nivel de riesgo de crédito

Fase 1

El objetivo principal de la Fase 1 es identificar posibles áreas de vulnerabilidad en forma de riesgo crediticio que puedan justificar una mayor investigación en la Fase 3.

La metodología de la Fase 1 está estructurada a lo largo de una vista de cartera y una visión de riesgo, y se divide en módulos y submódulos. Esto pretende permitir que los ECS se centren en los riesgos más pertinentes (ilustración 3). Además, los ECS pueden evaluar cualquier otro aspecto que sea importante para el perfil de riesgo de crédito de una entidad. La estructura modular introducida en la Fase 1 facilita, por tanto, una evaluación más proporcionada, mientras que los esfuerzos de supervisión en la Fase 3 se centran en los factores de riesgo materiales para cada entidad. La estructura modular está alineada con diferentes tipos de contraparte (según las definiciones de FINREP, por ejemplo, hogares y sociedades no financieras) y/o con subcategorías de riesgo específicas para la naturaleza de las actividades crediticias realizadas por la entidad (por ejemplo, riesgo país y titulización). Cuando proceda, podrá adoptarse una perspectiva más granular a nivel submódulos (por ejemplo, crédito para el consumo dentro de la cartera de los hogares).

La evaluación del riesgo de crédito se realiza sobre la base de una amplia gama de información, incluidos los informes de supervisión y otras fuentes pertinentes.

En una primera etapa, la materialidad de los diferentes módulos se calcula automáticamente en función de las fuentes de datos disponibles, que incluyen:

• aplicar normas técnicas (STI) sobre la presentación de informes a efectos de supervisión (por ejemplo, FINREP/COREP);

• información adicional recibida a través del ejercicio a corto plazo (por ejemplo, sobre la concentración).

Se calcula un número1 de indicadores clave de riesgo para comprobar la materialidad de los distintos módulos. Los indicadores basados en el volumen (por ejemplo, la proporción de exposiciones de cartera) muestran la importancia relativa en términos de importes de exposición. Los indicadores basados en el riesgo (por ejemplo, la ratio de préstamos dudosos, la ratio de la fase 2, el crecimiento de los préstamos y la ratio de indulgencia) indican el riesgo y proporcionan más detalles sobre las áreas que deben considerarse en la fase 3.

En una segunda fase, los ECS realizan una selección final de los módulos de materiales, teniendo también en cuenta información adicional, que incluye:

• datos de gestión interna disponibles en los informes internos del banco, como los informes ICAAP y los informes de auditoría interna;

• información cualitativa como presupuesto y estrategias de riesgo de crédito, marco de apetito de riesgo sobre riesgo de crédito, políticas y procedimientos de riesgo de crédito, políticas y procedimientos internos para la valoración de garantías;

• información de supervisión, como informes rutinarios de seguimiento del riesgo de crédito, revisiones de expedientes de crédito, resultados de inspecciones in situ, inmersiones profundas, informes previos del sistema de evaluación de riesgos y otras plantillas de rutina;

• informes no armonizados de las autoridades nacionales competentes. Los ECS marcarán los módulos relacionados como materiales o inmateriales.

El ECS siempre toma la decisión final sobre la evaluación de materialidad, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación automática y teniendo en cuenta la especificidad y complejidad de la entidad.

Fase 2

Como parte de la evaluación del PRES, el objetivo de la fase 2 es producir una puntuación de anclaje automático para el nivel de riesgo de crédito de una entidad. La puntuación de la Fase 2 se basa en el riesgo y la metodología se aplica por igual en todas las entidades significativas. Sirve como punto de partida para que los ECS consideren circunstancias más detalladas específicas de cada banco y, por lo tanto, apliquen el juicio de expertos. La metodología de la Fase 2 capta diferentes dimensiones para que la evaluación preliminar del perfil de riesgo de crédito de una entidad sea suficiente y completa.

En primer lugar, la dimensión «Calidad de los activos» se evalúa tanto para la parte rentable como para la no rentable de la cartera de crédito. El nivel de los préstamos dudosos y las entradas de préstamos dudosos se tienen en cuenta para establecer una opinión sobre el riesgo de la parte dudosa de la cartera. En consonancia con las comunicaciones anteriores del BCE sobre la gestión de los préstamos dudosos y las expectativas de cobertura, se espera que 2 entidades reduzcan de forma deliberada y sostenible los niveles significativos de préstamos dudosos y cubran adecuadamente el riesgo restante en sus balances. La evaluación prospectiva del deterioro de la calidad de los activos vinculada a la parte de rendimiento de la cartera de crédito ha cobrado importancia en los últimos años. Para abordar este aspecto, la puntuación de la Fase 2 también tiene en cuenta la cantidad de exposiciones de rendimiento que muestran signos tempranos de angustia y aumentos significativos en el riesgo de crédito.

En segundo lugar, la dimensión de «mitigación de riesgos» se evalúa tanto para la parte rentable como para la no rentable de la cartera de crédito. Las prácticas oportunas de provisión y amortización relacionadas con los préstamos dudosos son esenciales para evitar la acumulación excesiva de préstamos dudosos en los balances de los bancos y permitir que las entidades se (re)centren en su actividad principal, especialmente en los préstamos a la economía real. Esto es coherente con las comunicaciones anteriores del BCE sobre prácticas prudentes de provisión en el contexto de la Guía sobre préstamos dudosos (incluida su Adenda) y de la pandemia de coronavirus (COVID-19). Además, es esencial que los bancos asignen las exposiciones a las etapas apropiadas de la NIIF 9. Para garantizar una cobertura adecuada del riesgo de crédito, los bancos deben basarse en toda la información pertinente para determinar las pérdidas crediticias esperadas correspondientes, utilizando parámetros y supuestos realistas que se adapten al entorno actual.

Por último, se evalúa la dimensión «Riesgo de concentración» para la parte de rendimiento de la cartera de crédito, teniendo en cuenta tanto la concentración sectorial como la concentración de nombre único. El BCE examina detenidamente el riesgo de sufrir pérdidas significativas debido a la concentración del crédito; una alta concentración tendrá un efecto negativo en la puntuación de la Fase 2.

Las puntuaciones de todos los indicadores cuantitativos de riesgo utilizados en la fase 2 se definen comparando el valor individual de una entidad supervisada y los umbrales predefinidos alineados con el apetito de riesgo del MUS.

El marco de la fase 2 tiene un carácter puramente cuantitativo, lo que garantiza que se basa en indicadores y umbrales armonizados y coherentes. El objetivo de la puntuación de la Fase 2 no es capturar todos los elementos idiosincrásicos vinculados al perfil de riesgo de crédito de un banco ni evaluar las especificidades de los bancos, como su modelo de negocio (por ejemplo, prestamista diversificado, G-SIB o banco universal). De hecho, estos aspectos se tienen debidamente en cuenta durante la evaluación en profundidad realizada por el ECS en la fase 3.

Fase 3

En la fase 3, los ECS llevan a cabo una evaluación exhaustiva específica del banco, que da como resultado que la puntuación final del nivel de riesgo refleje el nivel de riesgo de crédito y de contraparte específico de la entidad. Mientras que la puntuación de riesgo de crédito de la fase 2 sirve como puntuación de anclaje, la fase 3 proporciona a los ECS la flexibilidad necesaria para considerar los aspectos específicos de la entidad de las carteras y las dimensiones de riesgo. La fase 3 implica seguir un marco consistente y basado en el riesgo, lo que resulta en un posible ajuste de la puntuación de la fase 2.

Los ECS tienen en cuenta la información procedente de diversas fuentes, incluidas las comparaciones entre pares. Durante la fase 3, los ECS de evaluación tienen en cuenta los conocimientos obtenidos de las inspecciones in situ, las inmersiones profundas o los análisis horizontales, como las revisiones específicas o temáticas, siempre que estén disponibles. La comparación entre pares también está integrada en esta evaluación y respaldada por herramientas disponibles internamente.

La adecuación de los procesos y procedimientos es esencialmente un tema de control de riesgos y se incorpora a la evaluación del control de riesgos. Sin embargo, puede haber consecuencias para la fiabilidad de la información cuantitativa analizada en la evaluación del nivel de riesgo. Se considera que la calidad y confiabilidad de las métricas cuantitativas reportadas por la entidad supervisada evita que las métricas estén sesgadas. Tales sesgos resultantes de la falta de prudencia o de deficiencias en el control del riesgo podrían dar lugar a una evaluación más positiva de la posición de riesgo de la entidad supervisada.

La evaluación de la Fase 3 está alineada con la estructura modular de materiales identificada en la Fase 1 y sigue la vista de la cartera y la vista del riesgo.

Módulos bajo la vista de portafolio

La estructura de los módulos que se evaluarán en la Fase 3 está en gran medida alineada con las definiciones de contraparte regulatoria de FINREP y, por lo tanto, sigue una visión de cartera. Los módulos son predominantemente:

1. Hogares clasificados en subcarpetas principales como «Hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales (RRE)», «Crédito para consumo» y «Otros». Entre los elementos específicos que podrían tenerse en cuenta en esta cartera figuran el análisis del nivel, la distribución y la evolución de, por ejemplo: los coeficientes entre el servicio de la deuda y los ingresos (DSTI), entre el servicio y los ingresos (LSTI), entre la deuda y los ingresos (DTI) o entre préstamos y ingresos (LTI); relación préstamo-valor (LTV); composición de madurez; análisis de las normas de suscripción; y nivel de colateralización.

2. Sociedades no financieras clasificadas en subcarpetas principales como «Sociedades y grandes empresas», «Pequeñas y medianas empresas (PYME)», «Bienes inmuebles comerciales (CRE)» y «Préstamos especializados (distintos de CRE)». Los elementos específicos que se están considerando en esta cartera incluyen, por ejemplo: la composición de la calificación y la situación financiera de los clientes y cómo se alinean con las probabilidades de incumplimiento (PD); la segmentación por sector y la cantidad de exposiciones en cada sector; la subordinación, el vencimiento, las garantías, la amortización y la naturaleza de las exposiciones; el nivel de anulaciones y superposiciones; los flujos de efectivo esperados de los proyectos financiados; y los estándares de suscripción.

3. Instituciones de crédito y otras instituciones financieras: los elementos específicos considerados en esta cartera incluyen, por ejemplo: composición de la calificación y alineación con los PD; estructura de identificación y posibles mecanismos de apoyo; composición de la exposición, garantías y tipos de productos; perspectivas y tendencias previstas; y análisis del apalancamiento financiero correspondiente.

4. Administraciones centrales y generales: los elementos específicos que se están considerando en esta cartera incluyen, por ejemplo, las especificidades de las exposiciones frente a autoridades regionales y locales o entidades del sector público, y las exposiciones a grupos de clientes vinculados entre sí en los que participan administraciones centrales y regionales.

5. Financiación con apalancamiento: evaluar si la financiación apalancada se ajusta a la carta del BCE de 2022 sobre operaciones apalancadas y expectativas supervisoras.

Algunos aspectos que impulsan la calidad de la cartera son específicos del tipo de cartera (por ejemplo, garantías reales en el caso de RRE o CRE), mientras que se ha encontrado que otras dimensiones de evaluación son potencialmente relevantes para todas las carteras, tales como:

• Crecimiento: análisis realizados durante al menos los últimos tres años para identificar tendencias y desviaciones en cuanto al tamaño, la estrategia, la organización, la disponibilidad de capital, el apetito de riesgo y el marco de gestión de la institución. La evaluación también cubre el crecimiento impulsado por nuevos productos o sectores para verificar que el banco tenga marcos adecuados de control de riesgos, conocimientos y recursos.

• Exposiciones dudosas (NPE): la tasa de morosidad y su cobertura se consideran indicadores clave de la calidad crediticia de una cartera. Este análisis también cubre los factores impulsores de la NPE, incluidos el tipo de exposiciones, los sectores, las geografías, el nivel de exposiciones improbables de pagar (UTP) y la composición de la cosecha de NPE. Además, el análisis cubre la evolución de las entradas de NPE y examina cómo evoluciona la calidad crediticia de la cartera. También se evalúa la tasa de cobertura de NPE y su evolución en términos de provisioning y colateralización, incluso por cubos vintage. Las deficiencias en las prácticas de clasificación de una entidad, como la falta de desencadenantes prudentes de la PCD o de indicación de la indulgencia, la acumulación de evaluaciones de PCD o las deficiencias en los sistemas de alerta temprana, también pueden indicar ratios de morosidad que no son totalmente fiables.

• Etapa 2: el análisis de las exposiciones clasificadas como etapa 2 se centra en su desarrollo y evolución, así como en sus principales impulsores. Los ECS evalúan las acciones de los bancos en relación con las expectativas descritas en documentos como la carta del Estimado CEO. Los ECS también tienen en cuenta el nivel de ejecución de las exposiciones no soportadas y las transferencias por etapas (por ejemplo, un alto nivel de transferencias directas de la fase 1 a la fase 3 puede justificar una investigación más a fondo). La evaluación de la evolución de las disposiciones correspondientes complementa el análisis. Además, los ECS evalúan si la ratio de la fase 2 y su cobertura reflejan adecuadamente la calidad de la cartera rentable. Por ejemplo, tienen en cuenta el grado de prudencia en las políticas de un banco para identificar, clasificar y medir el riesgo.

• Garantías reales y financieras: el análisis del ECS considera la aplicabilidad de la garantía, las tasas de recuperación, los costes y el tiempo de recuperación. Este análisis también se complementa con los resultados de las investigaciones in situ y otras actividades de supervisión. En su análisis, los ECS también tienen en cuenta la composición vintage de los préstamos dudosos garantizados por garantías reales. El análisis abarca aspectos clave como la precisión y fiabilidad de las valoraciones, la frecuencia del seguimiento y la revalorización, así como el riesgo de precio colateral.

• Préstamos en divisas: el análisis cubre una concentración significativa de divisas en las mismas monedas extranjeras o altamente correlacionadas en la cartera de préstamos. Este análisis se realiza en diferentes carteras, así como en la cartera total para identificar tendencias y posibles vulnerabilidades debidas a las fluctuaciones del tipo de cambio.

• Indulgencia: la evaluación abarca tanto la indulgencia rentable como la no rentable y presta especial atención a la realización de exposiciones por obligaciones y su evolución. La evaluación se centra en particular en la sostenibilidad de las medidas de indulgencia, incluidas las prórrogas repetitivas o las duraciones excesivamente largas de las medidas de indulgencia. La evaluación también considera el nivel de efectividad de las medidas de indulgencia, así como el nivel correspondiente de cobertura.

• Exposiciones fuera de balance: los ECS utilizan diferentes escenarios para evaluar cómo podrían evolucionar las exposiciones fuera de balance como parte de la estrategia de riesgo de crédito. El análisis involucra diferentes escenarios que prueban la volatilidad de estas exposiciones y los efectos potenciales en términos de pérdidas crediticias o concentración.

• Riesgo climático y otros: esta evaluación cubre cualquier aspecto relacionado con el riesgo crediticio potencialmente afectado por el riesgo climático y ambiental. Esto incluye considerar las concentraciones en sectores económicos o geografías más vulnerables a este riesgo. También cubre otros aspectos como el riesgo residual, el riesgo de liquidación y entrega y otros elementos que son importantes para el riesgo de crédito.

Aunque la evaluación de la Fase 3 se centra en las carteras más importantes, la evaluación de las dimensiones de riesgo de crédito también se lleva a cabo a nivel de cartera total. Esto es particularmente relevante cuando algunos aspectos críticos no son evidentes a nivel de subcarpeta, pero se vuelven relevantes cuando se evalúan para la cartera total.

Módulos bajo la vista de riesgo

1. Riesgo de concentración: los ECS consideran el riesgo de concentración frente a las mismas contrapartes (concentración de nombre único) y la evolución de este riesgo. También consideran la concentración en los mismos sectores, mismas regiones y países, productos específicos, tipos específicos de garantías y garantías o cualquier otro factor de riesgo que pueda dar lugar a pérdidas significativas.

2. Riesgo derivado de la titulización: esta evaluación abarca cualquier perfil de riesgo del asegurador y la estrategia de titulización, así como su alineación con el perfil de riesgo global de la entidad, centrándose en el tamaño de la cartera de titulización. También abarca la interconexión entre las transacciones significativas de transferencia de riesgos y la planificación del capital, así como el marco de gobernanza adecuado de la titulización y el marco de control interno.

3. Riesgo procedente de activos adjudicados (FC) y préstamos dudosos mantenidos para la venta (HFS): Los ECS tienen en cuenta, por ejemplo, el stock de los FA y su evolución, prestando especial atención a los activos con una antigüedad superior a un año, la cobertura, el tipo y localización de los activos, el tipo de ejecución, las políticas de valoración y gestión correspondiente, la rentabilidad frente a los presupuestos y las estrategias de reducción. La evaluación del ECS abarca el nivel y la evolución de los activos de HFS, el calendario y la ejecución de los planes, y la duración de la clasificación HFS. Los ECS también examinan cualquier intento realizado por la institución de explotar el arbitraje regulatorio clasificando los préstamos dudosos como HFS.

4. Riesgo país: Los ECS tienen en cuenta el riesgo soberano, el riesgo de transferencia y otros riesgos derivados de las actividades internacionales. La evaluación incluye el grado de concentración dentro de todos los tipos de riesgo país y los posibles efectos de contagio.

5. Riesgo de crédito de contraparte: implica distinguir entre el riesgo derivado de las subcarpetas de derivados y de financiación garantizada. Como parte de esta evaluación, los ECS examinan el riesgo de liquidación y de sentido contrario. Los ECS también tienen en cuenta la exposición en condiciones habituales y de tensión, los tipos de contrapartes y su solvencia, los acuerdos de garantía, compensación y margen, así como la concentración en contrapartes específicas, los tipos de posiciones, las clases de riesgo y cualquier otro aspecto importante.



La SEC presenta la prueba BETA para la regla de tarifa de presentación modernizada


La SEC ofrecerá la prueba EDGAR BETA para la regla de modernización de la tarifa de presentación

La Comisión de Bolsa y Valores ofrecerá una versión beta de la tarifa de presentación de EDGAR para que los contribuyentes prueben los aspectos técnicos y de datos estructurados de la regla de divulgación de la tarifa de presentación y modernización de los métodos de pago adoptada el 13 de octubre de 2021 (Comunicado No. 33-10997). 

La versión beta de la tarifa de presentación de EDGAR se abrirá el 2 de octubre de 2023 y cerrará el 22 de diciembre de 2023.

EDGAR Filing Fee Beta brindará a los contribuyentes la oportunidad de construir información estructurada relacionada con las tarifas de presentación, utilizando la nueva Herramienta de preparación de exhibición de tarifas que incluye características tales como indicaciones, explicaciones y cálculos automatizados para producir una exhibición de tarifas de presentación (Ex-Filing Fees) en formato listo para enviar. El entorno Beta será únicamente para pruebas; durante el período Beta, los contribuyentes deben realizar presentaciones relacionadas con las tarifas a través del proceso actual de tarifas de presentación de EDGAR.

 La información adicional sobre la versión beta de la tarifa de presentación de EDGAR estará disponible en la página EDGAR: información para los contribuyentes en SEC.gov en septiembre de 2023.

Se recuerda a los contribuyentes las siguientes fechas importantes con respecto a la regla de Divulgación de tasas de presentación y modernización de métodos de pago:

  • 31 de enero de 2024: comienza el período de cumplimiento voluntario para la presentación de anexos de tarifas estructuradas
  • 31 de julio de 2024: comienza el cumplimiento obligatorio para los grandes contribuyentes acelerados
  • 31 de julio de 2025—Se requiere cumplimiento por parte de todos los contribuyentes

Divulgación de tarifas de presentación y modernización de los métodos de pago

AGENCIA: Comisión de Bolsa y Valores.

ACCIÓN: Norma definitiva.

RESUMEN: Estamos adoptando enmiendas que modernizarán la divulgación de tarifas de presentación y los métodos de pago. Estamos modificando la mayoría de los formularios, anexos, declaraciones y reglas relacionadas que devengan tarifas para exigir que cada tabla de tarifas de presentación y la divulgación adjunta incluya toda la información requerida para el cálculo de tarifas en un formato estructurado. Las enmiendas agregarán opciones para el pago de tarifas a través de la Cámara de Compensación Automatizada («ACH») y tarjetas de débito y crédito, y eliminarán las opciones para el pago de tarifas a través de cheques en papel y giros postales. Las enmiendas están destinadas a mejorar la preparación de las tasas de presentación y el procesamiento de los pagos al facilitar tanto una validación mejorada a través de la estructuración de las tasas de presentación como pagos de menor costo y fácilmente enrutables a través de la ACH y las opciones de pago con tarjeta de débito y crédito. Por último, la Comisión está adoptando otras enmiendas para mejorar la eficiencia del proceso de tasas.

FECHAS: Fechas de vigencia: Las reglas finales son efectivas el 31 de enero de 2022, excepto las enmiendas a 17 CFR 202.3a, 17 CFR 230.111, 17 CFR 240.0-9 y 17 CFR 270.0-8, que entran en vigencia el 31 de mayo de 2022.

Fechas de cumplimiento: Consulte la Sección II.A.6 para obtener más información sobre la transición a las reglas finales.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN, COMUNÍQUESE CON: Luba Dinits, Contadora Senior, Oficina de Administración Financiera, al (202) 551-3839, Mark W. Green, Asesor Especial Senior, División de Finanzas Corporativas, al (202) 551-3430; Amanda Hollander Wagner, Jefa de Sucursal, o Amy Miller, Consejera Principal, División de Gestión de Inversiones, al (202) 551-6792; o R. Michael Willis, Director Asociado, Oficina de Ciencia de Datos e Innovación, División de Análisis Económico y de Riesgos, al (202) 551-6600.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

Estamos adoptando enmiendas para:

I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

El 24 de octubre de 2019, la Comisión propuso enmiendas para modernizar la divulgación de las tasas de presentación y los métodos de pago. Específicamente, la Comisión propuso modificar la mayoría de los formularios, anexos, declaraciones y reglas relacionadas con las tasas para exigir que cada tabla de tasas de presentación y la divulgación adjunta incluya toda la información requerida para el cálculo de la tasa de presentación en un formato estructurado. La Comisión también propuso añadir una opción para el pago de las tasas de presentación a través de ACH y eliminar las opciones para el pago de las tasas de presentación mediante cheques en papel y giros postales. Las modificaciones propuestas tenían por objeto mejorar la preparación de las tasas de presentación y la tramitación de los pagos facilitando tanto una mayor validación mediante la estructuración de las tasas de presentación como los pagos de menor costo y fácilmente encaminables a través de la opción de pago ACH. Por último, la Comisión propuso otras enmiendas para mejorar la eficiencia del proceso de presentación de tasas.

En general, los comentaristas apoyaron las enmiendas propuestas para la estructuración y las opciones de pago, pero algunos tenían observaciones y sugerencias relacionadas. Después de revisar y considerar los comentarios y recomendaciones públicos, estamos adoptando las enmiendas en gran medida como se propusieron. Como veremos más adelante, en ciertos casos estamos adoptando las reglas propuestas con modificaciones destinadas a abordar los comentarios recibidos o mejorar las propuestas.

Los métodos actuales mediante los cuales los declarantes y el personal de la Comisión procesan y validan la información de la tarifa de presentación EDGAR4 dentro de la presentación son altamente manuales y requieren mucha mano de obra. La información relacionada con la tarifa de presentación generalmente no es legible por máquina y no siempre se requiere que se informen los componentes subyacentes utilizados para el cálculo. El cálculo de la tasa de presentación puede ser difícil y dar lugar a errores cuando las transacciones son complejas o cuando un declarante participa en una serie de transacciones o intenta utilizar las tasas de presentación pagadas anteriormente para compensar el monto adeudado o trasladar valores previamente registrados a una nueva declaración de registro. Otros errores pueden ocurrir porque el declarante debe ingresar manualmente ciertos elementos de datos relevantes para el cálculo de la tarifa de presentación en el cuerpo de la presentación y, durante el curso de la preparación de la presentación para la presentación de EDGAR, el «encabezado» de la presentación. Por lo tanto, los datos relacionados con la tasa de presentación están presentes en el encabezado EDGAR, el cuerpo del documento que se presenta o ambos. El proceso manual de introducir los mismos elementos de datos en más de un lugar aumenta la posibilidad de errores del archivador, como errores de reintroducción de claves o errores en los que la información se modifica en una ubicación, pero no en la otra. La corrección de errores o la conciliación de incoherencias en el cálculo de las tasas de presentación pueden aumentar la carga tanto para el solicitante como para el personal de la Comisión.

Actualmente, el personal de la Comisión lleva a cabo una revisión manual de la información sobre las tasas de presentación de cada solicitud que se presenta ante la Comisión. Cuando hay discrepancias entre la información de la tasa de presentación que aparece en el encabezado y en la tabla de tasas de presentación en la portada de la presentación, el personal debe resolver la discrepancia y, a menudo, tiene que ponerse en contacto con el declarante para hacerlo. Esperamos que las enmiendas finales hagan que el proceso de validación del pago de la tarifa de presentación sea más rápido y eficiente al permitir que el personal utilice herramientas automatizadas para ayudar a validar la información de pago con respecto a situaciones complicadas. También esperamos que las mejoras en el proceso de validación de pagos posibles gracias al etiquetado de la tabla de tasas de presentación y la información adjunta con la validación previa a la presentación por parte del solicitante de registro brinden más certeza a los solicitantes de registro de que se ha calculado y pagado la tarifa de presentación adecuada.

Estamos modificando la mayoría de los formularios, anexos y declaraciones que devengan tasas8 para establecer que el cálculo de cada presentación de las tablas de tasas de presentación, junto con las notas explicativas relacionadas con las tablas de tasas de presentación, incluyan toda la información requerida para el cálculo de las tasas de presentación en un formato estructurado utilizando Inline eXtensible Business Reporting Language («XBRL»). 9 La presentación de la información relativa a las tasas de presentación en un formato estructurado permitirá:

• Acceso automatizado eficiente a la información pertinente para el cálculo de las tasas de presentación, así como su procesamiento; y

• Eliminar tanto la necesidad de introducir información duplicada sobre las tasas de presentación en el encabezamiento como la posibilidad de que la información sobre las tasas de presentación sea incoherente entre el encabezamiento y el cuerpo de la presentación.10

Estas enmiendas mejorarán los procesos de preparación, divulgación, validación, evaluación y cobro de las tarifas de presentación.

También estamos agregando opciones para el pago de tarifas de presentación a través de ACH y tarjetas de débito y crédito, que ofrecen un procesamiento de pago de tarifas de presentación más eficiente y preciso que los cheques y giros postales a través de campos estandarizados de identificación de pago de tarifas de presentación, y eliminando las opciones para el pago de tarifas de presentación a través de cheques en papel y giros postales. Estas enmiendas modernizarán los métodos de pago de tasas de presentación y aumentarán la eficiencia en el procesamiento de los pagos de tasas de presentación.

II. MODIFICACIONES FINALES

A. Contenido y estructuración de los formularios de pago

1. Resumen de las enmiendas

La Comisión propuso exigir a los solicitantes que incluyan toda la información requerida para el cálculo de las tasas de presentación en un formato estructurado. A este respecto, la Comisión observó que el proceso de preparación, divulgación, validación, evaluación y recaudación se automatizaría de manera más eficaz al facilitar el acceso y el procesamiento de una amplia gama de información relacionada con el cálculo de las tasas de presentación, ahorrando recursos a los declarantes y a la Comisión al reducir la necesidad de acceder manualmente a los datos pertinentes o confirmarlos con los solicitantes.

La Comisión propuso exigir el uso de XBRL en línea para los datos estructurados. 13 La Comisión señaló que este formato daría lugar a datos legibles por máquina que luego podrían utilizarse para automatizar más eficazmente los procesos de preparación, divulgación, evaluación y verificación de las tasas de presentación.

Estamos adoptando el contenido del formulario de pago de presentación y estructurando las enmiendas sustancialmente como se propone con las siguientes modificaciones principales:

• Para agilizar la presentación de la información relativa a las tasas de presentación y facilitar potencialmente cualquier cambio futuro en la tecnología de estructuración que se le aplique, las modificaciones trasladan la información relativa a las tasas de presentación a un documento de prueba separado («prueba documental de la tasa de presentación») en lugar de exigirla en la portada de la presentación como se propone y realizar los cambios conformes conexos;

• Para facilitar la determinación de las tasas de presentación, la presentación de la información, el seguimiento de la capacidad y la estructuración y la validación de EDGAR, las reglas finales requerirán una divulgación tabular más detallada de cierta información que, según la propuesta, los solicitantes de registro habrían presentado en formato narrativo o en la información del encabezado para una presentación. Las reglas finales incluirán la divulgación tabular de cualquier compensación de tarifas reclamada por el solicitante de registro y la divulgación tabular si el solicitante de registro presenta un solo folleto que se relaciona con dos o más declaraciones de registro;

• Tener en cuenta las modificaciones recientes introducidas en la Regla 424 y en los formularios S-1, S-3, F-1 y F-3 que permiten a ciertos emisores de valores de vehículos negociados en bolsa registrar un monto indeterminado de esos valores y pagar tarifas de presentación sobre una base neta anual,14 revisar estas y, según corresponda, otras disposiciones para ajustarlas a las otras enmiendas a la divulgación de tarifas de presentación y los métodos de pago;

• Para facilitar la determinación de la tarifa de presentación, la presentación de información y el seguimiento de la capacidad, revisar los Formularios SF-1 y SF-3 para ajustar el contenido de sus tarifas de presentación y los requisitos de presentación, según corresponda, a los de otros formularios que devengamos y permitir (pero no exigir) que los solicitantes presenten la información relacionada con la tarifa de presentación en XBRL en línea; y

• Por coherencia con nuestro enfoque propuesto con respecto a ciertos formularios de la Ley de Valores que requieren divulgaciones de tarifas de presentación, pero que son presentados con relativa poca frecuencia por emisores que de otro modo no estarían sujetos a los requisitos de estructuración de la Comisión, no estamos adoptando el contenido propuesto o las enmiendas de estructuración para el Formulario N-5.

La forma específica propuesta y final, el cronograma y los cambios relacionados, junto con nuestra consideración de los comentarios públicos, se discuten en detalle a continuación.

2. Formularios afectados

a. Enmiendas propuestas

La Comisión propuso enmendar los Formularios S-1, S-3, S-4, S-8, S-11, F-1, F-3, F-4 y F-10 bajo la Ley de Valores15 y los Anexos 13E-3, 13E-4F, 17 14A, 14C, TO, y 14D-1F bajo la Ley de Intercambio (colectivamente, la «Ley de Valores Afectados y los Formularios y Anexos de la Ley de Intercambio») y la Regla 13e-122 de la Ley de Intercambio para exigir la divulgación, y estructuración de toda la información necesaria para calcular la tasa de presentación. La Comisión también propuso enmendar los Formularios N-2, N-5, y N-14 para exigir a los declarantes que presenten su información sobre las tasas de presentación en un formato de datos estructurados. Específicamente, la Comisión propuso exigir a los contribuyentes que estructuren la información relacionada con las tarifas de presentación en los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio y los Formularios N-2, N-5 y N-14 en XBRL en línea.

b. Comentarios sobre las enmiendas propuestas

Como se examina más adelante26, un comentarista abordó el alcance de los documentos que la Comisión proponía revisar en relación con las tasas.27 En el comentario se afirmaba que la Comisión debería estructurar toda la información sobre las tasas de presentación de los documentos que devengan tasas para permitir la coherencia de la preparación y el uso.

c. Modificaciones finales

Estamos aprobando las enmiendas sustancialmente como se propusieron, pero con varias modificaciones. De acuerdo con la propuesta, estamos enmendando los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio, la Regla 13e-1 y los Formularios N-2 y N-14 para exigir la divulgación y estructuración de toda la información necesaria para calcular la tarifa de presentación. En un cambio de la propuesta, estamos extendiendo las enmiendas de contenido y ubicación, pero no las enmiendas de estructuración, a los Formularios SF-1 y SF-3. En otro cambio, por razones similares a las de no aplicar la divulgación de tarifas de presentación modificada y los nuevos requisitos de datos estructurados a ciertos otros formularios de la Ley de Valores, no estamos adoptando las enmiendas propuestas al Formulario N-5.29 Discutimos más a fondo esta modificación y el comentario sobre el alcance de la tarifa modificaciones de documentos en la sección II.A.5.

3. Contenido y ubicación de la información sobre las tasas de presentación

a. Enmiendas propuestas

Actualmente, la información relacionada con la presentación de tasas se presenta principalmente en la portada de las solicitudes que contienen tasas, pero también aparece en un encabezado de presentación. Sin embargo, independientemente de dónde aparezca, la información que actualmente se requiere que se divulgue no siempre incluye todos los componentes necesarios para calcular la tasa de presentación y, como resultado, el personal de la Comisión puede necesitar ponerse en contacto con el solicitante para obtener más información. La Comisión propuso exigir que la portada de las solicitudes con tasas incluyera toda la información necesaria para calcular la tasa de presentación, lo que aceleraría la revisión por parte del personal de los cálculos de las tasas de presentación, daría más certeza a los solicitantes de que se ha pagado la tasa de presentación adecuada y reduciría las cargas que de otro modo tendrían que responder a las consultas del personal. Como se describe más detalladamente en la Propuesta de Liberación, las enmiendas propuestas promoverían estos objetivos al:

• Revisar y agregar tablas de tarifas de presentación;

• Agregar, aclarar y revisar de otro modo las instrucciones relativas a la presentación de la tabla de tasas de presentación, los cálculos y el contenido y la presentación de la divulgación relacionada;

• Revisar la Regla 424(g) con respecto a la integridad y ubicación de la información relacionada con la tasa de presentación en formas específicas de prospecto;

• Revisar las instrucciones de los Formularios S-3 y F-3 para disponer que:

o La información especificada por el término propuesto «Archivo de datos interactivo general», que se describe a continuación, debe aparecer en un folleto presentado en virtud de la Regla 424(b) o una enmienda posterior a la entrada en vigor en lugar de un informe periódico que se incorpora por referencia en la declaración de registro para evitar extender los requisitos de información estructurada de la tasa de presentación a los informes periódicos y actuales;

o Cada enmienda posterior a la entrada en vigor o folleto final presentado de conformidad con la Regla 424(b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica debe incluir el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o el prospecto posterior a la entrada en vigencia y cada uno de dichos folletos debe indicar que es un folleto final para la oferta relacionada para ayudar en el cálculo del monto de los valores vendidos;

• Revisar las instrucciones de los Formularios S-4 y F-4 para disponer que:

o Cada enmienda posterior a la entrada en vigor o, si está permitido, el suplemento final del prospecto presentado en virtud de la Regla 424(b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica y una compañía particular que se adquiere, debe incluir el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o el prospecto posterior a la vigencia;

o Cada uno de estos folletos debe indicar que se trata de un folleto definitivo para la oferta relacionada para ayudar en el cálculo del importe de los valores vendidos; y

• Revisar las instrucciones propuestas relacionadas con la confianza en la Regla 415 (a) (6) de la Ley de Valores, 39 § 230.429 (Regla 429 de la Ley de Valores), 40 y las Reglas 457 (b) 41 y 457 (p), 42 y la Regla 0-11 (a) (2) 43 de la Ley de Bolsa para exigir la divulgación relacionada, entre otras cosas, con la identificación previa de la presentación, los valores no vendidos, el monto máximo agregado de la oferta, y las tasas de presentación pagadas anteriormente, según corresponda. La Comisión consideró que esta información, que también se propuso que estuviera sujeta a requisitos de estructuración, permitiría a los declarantes y al personal de la Comisión hacer un mejor seguimiento de las compensaciones de tarifas permitidas y la cantidad de valores vendidos por los que se han pagado derechos de presentación.

b. Comentarios sobre las enmiendas propuestas

En un comentario se afirmó que centralizar la información sobre las tasas de presentación reduciría el número de lugares en los que la Comisión tendría que buscar la información y, en consecuencia, facilitaría el examen automatizado y, dado que el solicitante tendría que introducir la información sólo una vez, probablemente mejoraría la exactitud de la información y su velocidad de preparación. Ningún comentarista se opuso a las enmiendas propuestas con respecto al contenido y la ubicación de la información sobre tasas.

c. Modificaciones finales

i. Resumen de las enmiendas

Estamos aprobando las enmiendas sustancialmente como se propone con modificaciones para mejorar su funcionamiento. En consonancia con la opinión anterior de la Comisión, creemos que exigir que ciertas solicitudes que devengan tasas incluyan toda la información necesaria para calcular la tasa de presentación acelerará el examen por parte del personal de los cálculos de las tasas de presentación, dará más certeza a los solicitantes de que se ha pagado la tasa de presentación adecuada y reducirá la carga de los solicitantes que de otro modo tendrían que responder a las consultas del personal. Sin embargo, después de un examen más detenido, creemos que sería mejor exigir la información relacionada con las tasas de presentación en una prueba documental separada de las tasas de presentación en lugar de en la portada. Creemos que este enfoque agilizará la presentación de la información y potencialmente facilitará los cambios futuros en la tecnología de estructuración que puedan aplicarse a ella.

Específicamente, las enmiendas finales, sustancialmente similares a las propuestas, excepto donde se indique, harán los siguientes cambios, según corresponda:

• Exigir que la información relacionada con las tarifas de presentación aparezca en una exposición de tarifas de presentación en lugar de en la portada de cada uno de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio Afectados, Regla 13e-1, Formularios SF-1 y SF-3, 49 y Formularios N-2 y N-14.

• Para facilitar la determinación de la tasa de presentación, la presentación de la información, el seguimiento de la capacidad y la estructuración y validación de EDGAR, agregue columnas a la tabla básica de tasas de presentación para los formularios de registro para indicar: el tipo de garantía que se está registrando o trasladando recientemente; el tipo de formulario de registro, el número de archivo y la fecha de vigencia inicial de una o más declaraciones de registro presentadas anteriormente asociadas con cualquier valor no vendido que el registrante esté llevando a cabo; tasas pagadas en relación con las modificaciones; y las entradas para los montos totales de la oferta, el monto total de las compensaciones de tarifas y la tarifa total adeudada neta de las compensaciones de tarifas y cualquier cantidad pagada anteriormente;

• Exigir que la mayor parte de la información sobre el cálculo de las tasas de presentación se presente en formato tabular y no narrativo, añádanse nuevos cuadros52 para proporcionar información sobre cualquier compensación de tasas reclamada por el solicitante de registro que se derive en virtud de la Regla 457(b) y (p) y la Regla 0-11(a)(2) y la divulgación relacionada con cualquier confianza en la Regla 429 para presentar un único folleto relacionado con dos o más declaraciones de registro;

• Agregar una columna de «tasa de tarifas» a la tabla de tarifas de presentación de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio Afectados, así como a los Formularios SF-1 y SF-3 y los Formularios N-2 y N-14;

• Revisar las tablas de tasas de presentación en los Anexos 13E-3 y TO y agregar tablas de tasas de presentación a los Anexos 13E-4F, 14A, 14C y 14D-1F para exigir a los contribuyentes que presenten información básica sobre el cálculo de las tasas de presentación en una tabla y, en un cambio con respecto a la propuesta, información sobre cualquier compensación reclamada en una tabla separada;53

• Añadir o aclarar instrucciones relativas a la presentación de la tabla de tasas, los cálculos y el contenido y la presentación de la divulgación conexos en general y, en particular, asociados con la Regla 415(a)(6), la Regla 429, la Regla 457(a), (b), (f), 56 (h), (o), (p), 57 y (u),58 Regla 0- 11(a)(2), y la valoración de transacciones, según corresponda, con respecto a los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio Afectados, así como los Formularios SF-1,  SF-3, 59 N-2 y N-14, 60 o que involucran la combinación de negocios o los cálculos de tarifas de presentación del plan de beneficios para empleados.

• Agregar tablas de tarifas de presentación y requisitos de divulgación de cálculos a la Regla 13e-1 de la Ley de Intercambio;

• Revisar la Regla 424(g) para que el formulario de prospecto que refleje el monto de una tasa de registro de pago por uso en virtud de la Regla 456(b) o, en relación con el Formulario SF-3, la Regla 456(c), también incluya toda la información sobre la tasa de presentación necesaria para el cálculo de la tasa de presentación y no solo la tabla de tasas de inscripción actualmente requerida, y exigir que toda esta información se encuentre en una prueba de tasas de presentación en lugar de,  tal como se propone, en la portada del folleto o en cualquier otro lugar de la presentación, siempre y cuando se mantenga junta;

• Revisar las Instrucciones Generales de los Formularios S-3, F-3, y SF-3 para disponer que:

o La información especificada por los requisitos de exhibición de tarifas de presentación de cada formulario o la Regla 424(g) relacionada con una transacción específica debe aparecer en una prueba de tasa de presentación de una enmienda o prospecto posterior a la vigencia presentado en virtud de la Regla 424(b) o (h), según corresponda, en lugar de un informe periódico que se incorpora por referencia en la declaración de registro; y

o Cada enmienda posterior a la entrada en vigor o prospecto final presentado de conformidad con la Regla 424(b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica debe incluir en un anexo de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o prospecto posterior a la entrada en vigor y cada uno de dichos prospectos debe indicar en el anexo que es un prospecto final para la oferta relacionada para ayudar en el cálculo del monto de valores que se venden;

• Revisar las Instrucciones Generales del Formulario N-2 para disponer que:

o Los fondos que registran valores bajo la Ley de Valores en el Formulario N-2 deben incluir una exhibición de tarifas de presentación, excepto los fondos de intervalo, que deben pagar tarifas de registro en el Formulario 24F-2;

o Cuando los valores se registran de conformidad con la Instrucción General A.2, la información especificada en el punto 25.2.s del Formulario N-2 o la Regla 424 (g) relacionada con una transacción específica debe aparecer en un anexo de tarifas de presentación a una enmienda o prospecto posterior a la vigencia presentado bajo la Regla 424 (b); y

o Cada enmienda posterior a la entrada en vigor o prospecto final presentado de conformidad con la Regla 424(b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica debe incluir en un anexo de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o prospecto posterior a la vigencia, y cada prospecto debe indicar en el anexo que es un prospecto final para la oferta relacionada;

• Revisar la Instrucción General del Formulario N-14 para establecer que los fondos deben incluir una prueba de tarifas de presentación, excepto los fondos que pagan tarifas de registro sobre una base neta anual de conformidad con la Regla 24f-2 bajo la Ley de Compañías de Inversión, que deben pagar tarifas de registro en el Formulario 24F-2; y

• Revisar las Instrucciones Generales de los Formularios S-4 y F-4 para establecer que cada enmienda posterior a la entrada en vigor o, si está permitido, suplemento final del prospecto presentado bajo la Regla 424 (b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica y una compañía particular que se adquiere, debe incluir en una exhibición de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que la enmienda efectiva o el prospecto se relaciona y cada uno de dichos prospectos debe indicar en un Anexo de Tarifas de Presentación que es un prospecto final para la oferta relacionada.

ii. Requisitos de exhibición de la tarifa de presentación

Como se señaló anteriormente, en un cambio con respecto a la propuesta, estamos trasladando la información relacionada con las tasas de presentación de la portada de una presentación a una prueba de la presentación porque creemos que este enfoque simplificará la presentación de la información y potencialmente facilitará los cambios futuros en la tecnología de estructuración aplicada a ella.

Para los formularios de la Ley de Valores que se refieren a los requisitos de exhibición en el Artículo 601 del Reglamento S-K, el requisito de exhibición de información relacionada con la tarifa de presentación se establecerá mediante una combinación de un nuevo Artículo 601 (b) (107) del Reglamento S-K y las siguientes disposiciones nuevas: Artículo 16(c) del Formulario S-1, Artículo 16(b) del Formulario S-3,  Artículo 8(b) del Formulario S-8, Artículo 36(c) del Formulario S11, Artículo 21(d) del Formulario S-4, Artículo 8.c del Formulario F-1, Artículo 9(b) del Formulario F-3, Artículo 21(d) del Formulario F4, Artículo 14(b) del Formulario SF-1 y Artículo 14(b) del Formulario SF-3. Dado que el Formulario F-10 no se refiere al Artículo 601, el requisito de presentación de información relacionada con la tasa aparecerá en el nuevo párrafo (107) de la Parte II de ese formulario.

Los anexos de la Ley de Intercambio y la Regla 13e-1 requerirán que la exhibición de tarifas de presentación a través de las siguientes nuevas disposiciones: Punto 16(b) del Anexo 13E-3, párrafo (4) de la Parte II del Anexo 13E-4F, Punto 25(b) del Anexo 14A, Punto 12(b) del Anexo TO, párrafo (4) de la Parte II del Anexo 14D-1F y Regla 13e-1(a)(7).77 Porque el requisito de información de la tasa de presentación del Anexo 14A aparecerá en un nuevo punto de ese anexo. y el Punto 1 del Anexo 14C generalmente requiere el cumplimiento de los elementos relevantes del Anexo 14A, estamos revisando el Anexo 14C para reemplazar los requisitos actuales de información detallada relacionada con las tarifas de presentación con una referencia cruzada al Artículo 25 (b) del Anexo 14A.

iii. Cambios en los formularios N-2 y N-14

En un cambio con respecto a la propuesta, estamos modificando ciertos aspectos de los requisitos de contenido y ubicación para los Formularios N-2 y N-14. Solicitamos comentarios sobre si los requisitos propuestos eran suficientes para centralizar la información relevante, o si había otras formas en que podríamos facilitar el proceso de tarifas para los solicitantes. También preguntamos si deberíamos aplicar el contenido de la tasa de presentación propuesta y los requisitos de estructuración a los tipos de presentación propuestos, o si el alcance debería incluir más o menos tipos de presentaciones. En respuesta, recibimos un comentario en el que se indicaba que debíamos estructurar toda la información sobre las tasas de los documentos que devengan tasas para permitir la coherencia de la preparación y el uso.

De acuerdo con nuestro objetivo general de permitir un acceso automatizado más eficiente y el procesamiento de la información relevante para el cálculo de tarifas, en un cambio de la propuesta, estamos adoptando enmiendas a los Formularios N-2 y N-14 que generalmente reflejan, según corresponda, la presentación centralizada de la tabla de tarifas, el cálculo y los requisitos de divulgación relacionados que se propusieron para los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio. Creemos que este enfoque promoverá la coherencia de la presentación y el uso de los formularios que devengan las tasas afectadas, y proporcionará una mayor claridad a los solicitantes de registro de fondos con respecto a cómo cumplir con los requisitos de contenido relacionados con las tasas de presentación sin agregar nuevos requisitos sustantivos.

En otro cambio de la propuesta, los Formularios N-12 y N-14 enmendados también requerirán la exhibición de tarifas de presentación, que se implementará a través de revisiones a las Instrucciones Generales para las Tarifas de Registro en ambos formularios,79 y la adición de las siguientes disposiciones: Punto 25.2.s del Formulario N-2, y párrafo 18 del Artículo 16 del Formulario N-14.

No todos los solicitantes de registro de fondos deberán proporcionar las nuevas exhibiciones de tarifas de presentación. Por ejemplo, se considera que ciertas compañías de inversión, incluidos los fondos mutuos, los fondos cotizados en bolsa, los fideicomisos de inversión unitaria y, más recientemente, los fondos de intervalos, han registrado un número indefinido de valores bajo la Sección 24 (f) de la Ley de Compañías de Inversión y están obligadas por la Regla 24f-2 a pagar tarifas de registro sobre una base neta anual utilizando el Formulario 24F-2.80 Los Formularios N-2 y N-14 actualmente no requieren que dichos registrantes proporcionen tablas de Cálculo de Tarifas de Presentación en sus declaraciones de registro.81 De acuerdo con este enfoque, los solicitantes de registro que paguen tarifas de registro utilizando el Formulario 24F-2 no estarán obligados a proporcionar la prueba de la tarifa de presentación para los Formularios N-2 o N14. Si bien las SBIC pueden registrar valores bajo la Ley de Valores en el Formulario N-14, en función de su historial de presentación, no esperamos ver muchas, si es que hay alguna, tales presentaciones.82 En consecuencia, creemos que los fondos cerrados registrados (que no son fondos de intervalos) y los BDC son los únicos tipos de fondos que probablemente estén sujetos a los requisitos de exhibición de tarifas de presentación de los Formularios N-2 y N-14 en este momento.

iv. Otros cambios en las reglas e instrucciones

Una nueva instrucción relacionada con la confianza en la Regla 429 requerirá que un emisor que se base en esa regla revele en una tabla combinada de folletos los números de archivo de la(s) declaración(es) de registro vigente(s) anterior(es), el(los) tipo(s) de formulario(s) y la(s) fecha(s) de vigencia(s) inicial(es), el importe o el precio máximo de oferta agregado de los valores no vendidos registrados en la(s) declaración(es) de registro anterior(es) que pueden ofrecerse y venderse utilizando el folleto combinado y el tipo y título de clase de los valores. Consideramos que exigir esta información, que también estará sujeta a requisitos de estructuración, permitirá a los declarantes y al personal de la Comisión hacer un mejor seguimiento de la cantidad de valores vendidos por los que se han pagado tasas de presentación.

Por la misma razón, estamos enmendando los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio para los cuales la Regla 415 (a) (6) está potencialmente disponible, como se propone, así como los Formularios SF-3 y N-2, para exigir que un declarante que se base en esa regla divulgue el número de valores, o, si la tarifa de presentación relacionada se calculó basándose en la Regla 457 (o),  el monto máximo agregado de la oferta; el número de expediente de la declaración de registro anterior; la fecha de entrada en vigor inicial de la declaración de registro anterior; y la tasa de presentación pagada anteriormente en relación con los valores no vendidos que se arrastran.

También por la misma razón, las enmiendas requerirán que aquellos que presenten Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio Afectados, declaraciones bajo la Regla 13e-1 y los Formularios SF-1, SF3, N-2 y N-14 que se basan en la Regla 457 (b) o la Regla 0-11 (a) (2) divulguen el monto en dólares de la tarifa de presentación que se compensará, el tipo de presentación o tipo de formulario,  número de archivo y fecha de presentación inicial de la declaración de registro anterior o la presentación de la Ley de Intercambio de la que se reclama la compensación de la tarifa de presentación. Si el declarante reclama una compensación de una declaración de registro anterior de la Ley de Valores, las enmiendas también requerirán que el declarante proporcione una explicación detallada con respecto a la compensación reclamada.86 En un cambio de la propuesta, esta información de reclamación de compensación de tarifas se requerirá en la Tabla 2, que también requerirá información sobre las fuentes originales («fuentes de compensación de tarifas») a las que se pueden rastrear las compensaciones de tarifas reclamadas. Los requisitos de fuente de compensación de tarifas en El cuadro 2 de las reclamaciones de compensación de tasas de la Regla 457.b) y 0-11.a) son el nombre del solicitante de registro o del declarante, el formulario o el tipo de presentación, el número de expediente, la fecha de presentación y la tasa pagada con la fuente de compensación de tasas.

La Regla 457(p) generalmente requiere que un declarante que reclame una compensación de una declaración de registro anterior agregue una nota a la tabla de tasas de presentación de la declaración de registro posterior que indique el monto en dólares de la reclamación de compensación de la tasa de presentación actualmente adeudada, el número de archivo de la declaración de registro anterior de la que se reclama la compensación de la tasa de presentación,  y el nombre del solicitante de registro que aparece en la declaración de registro anterior y la fecha de presentación inicial de la misma. Para ayudar a garantizar que la cantidad que un declarante reclama como compensación de una declaración de registro anterior esté disponible, estamos modificando la Regla 457 (p) para exigir la divulgación de la cantidad de valores no vendidos o la cantidad de oferta agregada no vendida de la declaración de registro anterior asociada con la compensación reclamada, como se propone. Además, de conformidad con la propuesta, las enmiendas requerirán que la nota indique que el solicitante de registro ha retirado la declaración de registro anterior o ha terminado o completado cualquier oferta que incluyera los valores no vendidos asociados con la compensación reclamada en virtud de la declaración de registro anterior, de modo que quede claro que se han cumplido estas condiciones.

Tal como se propone, el requisito de divulgación paralela aparecerá en las instrucciones de la tabla de tarifas de presentación de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio, así como en los Formularios SF-1, SF3, N-2 y N-14,91 y la divulgación resultante deberá presentarse en el formato estructurado XBRL en línea, según corresponda. Sin embargo, en un cambio con respecto a la propuesta que se examina más adelante, las instrucciones de la tabla de tasas de presentación de estos formularios y anexos requerirán, en formato tabular y una nota a una nueva tabla de reclamaciones de compensación de tasas, la divulgación resultante y toda la divulgación actualmente requerida por la Regla 457 (p). Por esta razón, también modificamos la regla 457, letra p), para establecer que la información que requiere en relación con una reclamación de compensación de tasas debe facilitarse en una nota como se exige actualmente, a menos que se exija expresamente en otra parte de la declaración de registro.

Las Instrucciones Generales II.F, II.G y II.D de los Formularios S-3, F-3 y SF-3, respectivamente, actualmente requieren que, cuando se omita información de ciertas declaraciones de registro de estantería en el momento de la vigencia inicial, el emisor debe proporcionar información sobre una transacción específica en un folleto presentado bajo la Regla 424(b) o (h), enmienda posterior a la vigencia o informe periódico o actual incorporado por referencia en la declaración de registro,  según corresponda. Los fondos cerrados registrados y los BDC que presentan una declaración de registro de estantería abreviada en el Formulario N-2 están sujetos al mismo requisito de conformidad con la Instrucción General A.2 del Formulario N-2. En un cambio de la propuesta, los requisitos de exhibición de tarifas de presentación que pertenecen a los formularios especificarán la información relacionada con la tarifa de presentación que un declarante debe estructurar.94 De manera similar, las enmiendas revisan los Formularios S-3 y F-3 para requerir que, en relación con una transacción específica, un emisor incluya cualquier información especificada en (i) el Artículo 16(b) del Formulario S-3 o la Regla 424(g); o (ii) el punto 9(b) del Formulario F-3 o la Regla 424(g),95 respectivamente, en un prospecto presentado conforme a la Regla 424(b), o una enmienda posterior a la entrada en vigor, según corresponda, para evitar extender los requisitos de información estructurada de la tasa de presentación a los informes periódicos y actuales, 96 según lo propuesto. Por la misma razón, estamos modificando aún más las propuestas mediante la adopción de enmiendas similares a los formularios SF-3 y N-2. En otro cambio con respecto a la propuesta, por las razones expuestas al principio de esta sección, las enmiendas también especifican que la información debe figurar en una prueba de la tasa de presentación.

De acuerdo con la propuesta, las enmiendas revisan las mismas instrucciones a los Formularios S-3 y F-3 para exigir que cada enmienda posterior a la vigencia o prospecto final que se presente de conformidad con la Regla 424 (b) a fin de proporcionar la información requerida sobre una transacción específica para incluir en una exhibición de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o el prospecto posterior a la vigencia,  y exigir que cada uno de esos folletos indique que se trata de un folleto definitivo para la oferta relacionada. Para garantizar la coherencia, estamos adoptando enmiendas similares a los formularios SF-399 y N-2. Creemos que exigir esta información, que también estará sujeta a los nuevos requisitos de estructuración, excepto en lo que respecta al formulario SF-3, 101, permitirá a los emisores y a la Comisión realizar un mejor seguimiento de la cantidad de valores vendidos en virtud de una declaración de registro. Dicha información facilitará la determinación de los importes de valores no vendidos disponibles para presentarlos a una nueva declaración de registro en virtud de la Regla 415.a)6) y el importe de las tasas de presentación disponibles para las compensaciones en virtud de las Reglas 457.p) y 0-11. También creemos que exigir a los solicitantes de registro que indiquen que un folleto es definitivo en una exposición de tasas de presentación sujeta a los nuevos requisitos de estructuración ayudará a los emisores y a la Comisión a identificar la fecha límite en la que se pueden pagar las tasas de presentación diferidas en virtud de la Regla 456(b) de conformidad con la regla.

Las Instrucciones Generales H y F de los Formularios S-4 y F-4, respectivamente, actualmente requieren que cuando se ofrezcan valores en relación con una combinación de negocios bajo la Regla 415(a)(1)(viii)102 y la información se omita en el momento de la efectividad inicial porque no es práctico proporcionarla, el emisor debe proporcionar información sobre la transacción específica y la compañía adquirida en el folleto a través de una enmienda posterior a la vigencia, excepto que,  en el caso del formulario S-4, en circunstancias específicas, el emisor podría utilizar un suplemento de folleto. Estamos revisando estas instrucciones, de acuerdo con la propuesta, para establecer que cada enmienda posterior a la vigencia o suplemento final del prospecto presentado para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica y una compañía en particular que se adquiere debe incluir en una exhibición de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o el prospecto posterior a la vigencia.  y cada uno de estos prospectos debe indicar que es un prospecto final para la oferta relacionada. Al igual que con las enmiendas análogas adoptadas para los Formularios S-3 y F-3, creemos que requerir esta información, que también estará sujeta a los nuevos requisitos de estructuración, ayudará a los emisores y a la Comisión a rastrear mejor la cantidad de valores vendidos bajo una declaración de registro.

Las nuevas instrucciones para cada tabla de tasas de presentación requeridas por la Regla 424(g) pueden requerir que el declarante divulgue información explicativa que acompañe a la tabla de tasas de presentación, como el efectivo pagado o recibido por un solicitante de registro en relación con una transacción de combinación de negocios que sea relevante para el cálculo de la tasa de presentación. Como resultado, estamos revisando la Regla 424(g) para exigir que la presentación incluya la tabla de tarifas de presentación y la información requerida por las instrucciones del formulario a la tabla de tarifas de presentación, y para requerir toda esta información en un formato estructurado, como se propone. También estamos revisando la Regla 424(g) para reemplazar el requisito actual de colocar la tabla de tasas de presentación en la portada del prospecto con el requisito de colocar la tabla de tasas de presentación y la divulgación relacionada en una prueba de tasas de presentación separada.

d. Cambios en las tablas e instrucciones de tasas de presentación propuestas

Hemos realizado varios cambios en las tablas de tarifas de presentación propuestas e instrucciones para exigir a los contribuyentes que proporcionen detalles adicionales sobre sus cálculos de tarifas de presentación en formato tabular. El detalle adicional generalmente consiste en información fácilmente disponible que los declarantes ya proporcionan bajo los requisitos actuales de encabezado y / o información que el solicitante ya necesitaría determinar para calcular su tarifa. La presentación de esta información en formato tabular centralizará la divulgación de las tasas de presentación y facilitará el suministro, la estructuración y el análisis de los datos de las tasas de presentación.

Por ejemplo, propusimos incluir una tabla única de tarifas de registro en el Formulario S-1 para exigir la divulgación de lo siguiente:

• Título de cada clase de valores a registrar;

• Cantidad de valores a registrar;

• Precio máximo de oferta propuesto por unidad;

• Precio máximo de oferta agregado propuesto;

• Tasa de honorarios;

• Monto de la cuota de inscripción; y

• La regla o reglas relacionadas con el cálculo de tarifas en las que se basa el registrante.

Estamos adoptando una versión ampliada de esa tabla, ahora llamada «Tabla 1: Valores recientemente registrados y trasladados», además de otras dos tablas, para divulgar los detalles adicionales necesarios para calcular la tarifa de presentación en un formato centralizado y más fácilmente identificable. La primera y más básica tabla de tarifas, continúa incluyendo las divulgaciones propuestas sobre los valores que el solicitante de registro está registrando recientemente, pero también exige divulgaciones similares con respecto a los valores que el solicitante de registro está llevando adelante de una o más declaraciones de registro presentadas anteriormente. En el cuadro 1 se exige una divulgación adicional del tipo de valor que se está registrando y trasladando recientemente y del tipo y clase de valor que se traslada, en la medida en que sea aplicable. La Tabla 1 también requiere la divulgación del tipo de formulario de registro, el número de archivo y la fecha de vigencia inicial de una o más declaraciones de registro presentadas anteriormente asociadas con cualquier valor no vendido que el registrante esté llevando a cabo y la tarifa de presentación previamente pagada en relación con esos valores no vendidos. Por último, se añaden las entradas correspondientes a los valores recientemente registrados respecto de los cuales se pagaron previamente tasas en relación con la presentación inicial o una modificación pre efectiva, los importes totales de la oferta, el total de comisiones pagadas anteriormente por valores recién registrados, las compensaciones totales de comisiones y las comisiones totales adeudadas netas de las comisiones pagadas anteriormente por los valores recién registrados y las compensaciones de tasas.

Estamos agregando una nueva «Reclamaciones y fuentes de compensación de tarifas» para proporcionar más detalles sobre cualquier compensación de tarifas reclamada por el solicitante de registro que se derive bajo la Regla 457 (b) y (p) y la Regla 0-11 (a) (2). Propusimos exigir la mayor parte de la información relativa a los valores de arrastre y las compensaciones de comisiones en formato narrativo, pero tras una mayor consideración, creemos que la divulgación será más fácil de proporcionar, estructurar y analizar si se presenta en formato tabular. El formato tabular debería permitir a los solicitantes comprender mejor lo que se requiere y proporcionarlo de una manera organizada que sea más propicia para la estructuración que para la divulgación narrativa. Debería ser más fácil analizar la información resultante en forma legible por humanos porque estará más organizada que en forma narrativa y generalmente será consistente en todos los documentos de pago.

También estamos agregando una que un solicitante de registro deberá incluir si se basa en la Regla 429 para presentar un solo folleto que se relacione con dos o más declaraciones de registro. Propusimos requerir la información de la Tabla 3 en formato narrativo, pero después de una consideración adicional, creemos que la divulgación tabular es preferible para la Tabla 3 por las mismas razones por las que será preferible para la Tabla 1. Hemos reorganizado y agregado instrucciones a las tablas para ayudar a los solicitantes de registro a completar las tablas de tarifas. Los formularios S-3, S-4, S-8, S-11, F-1, F-3, F-4, F-10, N-2 y N-14 incluyen estas mismas tres tablas de tarifas.

En un cambio de la propuesta, también hemos realizado algunos cambios en los formularios y anexos de la Ley de Intercambio para proporcionar la divulgación en un formato mejorado. Por ejemplo, hemos añadido a la tabla de tasas básicas, Cuadro 1, entradas para diferenciar entre la valoración de la transacción asociada con las tasas pagadas anteriormente y las tasas que deben pagarse en relación con la presentación actual. Otro cambio es exigir que incluya ciertos totales, como la valoración de la transacción, los montos de las tarifas, las tarifas pagadas anteriormente, las compensaciones de tarifas reclamadas y la tarifa adeudada neta de las compensaciones de tarifas y las tarifas pagadas con una presentación inicial o enmiendas anteriores.105 Estamos agregando una nueva para proporcionar el mismo tipo de detalle que los formularios de la Ley de Valores con respecto a cualquier compensación de tarifas reclamada por el declarante que se derive bajo la Regla 0-11( a)(2) en lugar de los requisitos de divulgación narrativa propuestos.

4. Estructuración de la información relacionada con las tasas de presentación

a. Enmiendas propuestas

Para facilitar el proceso de la tarifa de presentación, propusimos exigir la estructuración de toda la información relacionada con la tarifa de presentación que se requeriría en la portada de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio y las declaraciones bajo la Regla 13e-1. 106 El Tribunal consideró que la estructuración de los datos pertinentes mejoraría en gran medida la capacidad de los declarantes y del personal de la Comisión para identificar y corregir rápidamente los errores, ya que la funcionalidad de validación de EDGAR verificaría automáticamente la coherencia interna de la información estructurada relacionada con las tasas de presentación, incluso antes de presentar una presentación activa.107 Tal como se propuso, esta información se estructuraría en XBRL en línea para todas las solicitudes afectadas. En la publicación propuesta se señalaba que el XBRL en línea sería un método particularmente útil para estructurar la información relacionada con las tasas de presentación porque: elimina la necesidad de etiquetar una copia de la información en un documento separado, como en el XBRL tradicional;108 el XBRL en línea es coherente con el formato subyacente de todos los formularios de pago que la Comisión propuso estructurar; y permite que las herramientas analíticas automatizadas extraigan la información buscada dondequiera que se encuentre dentro de una presentación.

Tal como se propuso, la información estructurada incluiría cada tabla de tarifas de presentación en los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y Bolsa de Valores Afectados y las declaraciones bajo la Regla 13e1, junto con la divulgación explicativa adjunta, así como otra información especificada en la definición propuesta de la Regla 11 de «Archivo de Datos Interactivos Generales». Propusimos definir ese término como el código informático legible por máquina que presenta la información relacionada con las tarifas requerida por la disposición de la regla aplicable o la forma, declaración o horario particular, en XBRL en línea de la manera proporcionada por el Manual de Archivadores de EDGAR.

Como se describe más detalladamente en la Propuesta de Liberación, propusimos implementar el requisito de estructuración para estos formularios, anexos y declaraciones a través de un nuevo Artículo 601(b) (107) del Reglamento S-K, los términos de estos formularios, anexos y declaraciones y una nueva Regla 424(i). Tal como se propone, las disposiciones exigirían que estos documentos incluyeran un archivo de datos interactivo general y, en consecuencia, exigirían la presentación de información relacionada con las tasas en un formato estructurado.

Además, la Comisión propuso exigir la estructuración de la información en cada tabla de tarifas de presentación de los Formularios N-2, N-5 y N-14. Propusimos implementar este requisito a través de enmiendas a la Regla 405 del Reglamento S-T110 y las Instrucciones Generales en estos formularios.

b. Comentarios sobre las enmiendas propuestas

En los comentarios se expresó su apoyo general a la propuesta de presentar toda la información relativa a las tasas de presentación en un formato estructurado. Citaron, entre otras razones, las siguientes:

• Mayor precisión y divulgación;

• Mayor confianza de los solicitantes de registro en la exactitud de sus tasas de presentación calculadas;

• Facilitar la gestión por parte del personal de la Comisión y de los archivadores de cálculos complejos gracias a la automatización;

• Se esperaba mejorar la eficiencia en la preparación, el procesamiento y el análisis.

Dos comentaristas abordaron varios aspectos específicos de la propuesta y uno de esos comentaristas proporcionó tanto sus propios puntos de vista como los puntos de vista de los proveedores de preparación XBRL que encuestó. Estos dos comentaristas expresaron los siguientes puntos de vista sobre aspectos específicos de la propuesta:

• Informara Ser Estructurada –

o Toda la información sobre las tasas de presentación debe estructurarse como se propone para facilitar la validación.

• Formato de estructuración –

o La estructuración XBRL en línea debería ser necesaria para toda la información sobre las tasas de presentación propuesta porque, entre otras razones, es legible por máquina y se puede buscar (en ambos casos, de forma clara y coherente), legible por humanos, continuamente adaptada a la tecnología cambiante, capaz de generarse en múltiples formas (por ejemplo, XML y HTML), y superior a XML porque XML requeriría la creación de una estructura adicional para manejar de manera consistente las características de las tarifas de presentación ya incluidas en el XBRL en línea. estándar y un lenguaje de datos estructurados no estándar desarrollado por la Comisión aumentarían los costos de preparación, recopilación y análisis;

o Los formularios N-2, N-5 y N-14 deben estructurarse en XBRL en línea, como se propone, esencialmente por las mismas razones; y

El comentarista advirtió que, si bien la Comisión debería permanecer abierta a la posibilidad de que en el futuro se desarrolle un estándar que mejore XBRL o XBRL en línea, un cambio a un estándar diferente podría dar lugar a incertidumbre en el mercado e incertidumbre sobre cómo se deben informar los datos, y podría aumentar el costo de las herramientas y el acceso a los datos.

• Programa Piloto de Estructuración –

o Un programa piloto de estructuración sería útil. La mayoría de los proveedores estuvieron de acuerdo, citando la posible ayuda para las pruebas del programa, la obtención de conocimientos de etiquetado de tarifas de presentación y la realización de cambios en el proceso, pero una minoría no estuvo de acuerdo, señalando que los requisitos XBRL ya están en vigor y que un piloto retrasaría los beneficios anticipados; y

•Orientación–

o La Comisión debe emitir una guía clara y coherente para que los solicitantes y proveedores aborden todos los escenarios posibles. Por ejemplo, la Comisión debería proporcionar orientación sobre cómo preparar una nota a pie de página cuando hay una compensación. Si la Comisión no proporciona orientación, es probable que los asuntos se traten de diferentes maneras.

• Recomendaciones y consideraciones adicionales

o Con la información sobre las tasas de presentación en formato estructurado, la Comisión podría añadir más funciones para mejorar la exactitud del cálculo y facilitar el proceso y, en consecuencia, la Comisión debería considerar las siguientes sugerencias:

• Solicitar a los declarantes que proporcionen información adicional requerida en función de la casilla de verificación de confianza de reglas seleccionada;

• Proporcionar un mecanismo a través del cual un solicitante pueda ejecutar la validación automática contra el cálculo de la tasa de presentación para que pueda corregir los problemas antes de la presentación; y

• Aclarar cómo EDGAR manejará los tipos de presentación dual (es decir, información de tarifas de presentación estructurada XBRL en línea junto con otra información XBRL no en línea en la misma presentación).

c. Modificaciones finales

Estamos adoptando las enmiendas en gran medida como se propone con los cambios que se indican a continuación que creemos que mejorarán su funcionamiento. Seguimos creyendo que la estructuración de los datos relevantes mejorará en gran medida la capacidad de los solicitantes y el personal de la Comisión para identificar y corregir rápidamente los errores, ya que la funcionalidad de validación de EDGAR verificará automáticamente la información estructurada relacionada con las tarifas de presentación para verificar la coherencia interna. Los declarantes que utilizan la opción proporcionada por la Comisión que se analiza a continuación para construir información estructurada relacionada con las tarifas de presentación dentro de EDGAR generalmente recibirán la validación y los mensajes de error y advertencia resultantes antes de enviar presentaciones de prueba y en vivo. Sin embargo, los declarantes que construyan esta información estructurada fuera de EDGAR recibirán validación y mensajes de error y advertencia resultantes después de enviar presentaciones de prueba y en vivo. Si bien EDGAR calculará automáticamente la tarifa de presentación adeudada utilizando los datos estructurados y validará la información presentada por el solicitante, las fallas de validación causadas por información estructurada incorrecta o incompleta relacionada con la tarifa de presentación generalmente resultarán en una advertencia a los contribuyentes y una bandera para el seguimiento del personal, pero EDGAR aceptará la presentación. Sin embargo, aproximadamente tres meses después de que todos los solicitantes deban cumplir con el requisito de datos estructurados, la Comisión suspenderá las presentaciones en lugar de emitir advertencias por información estructurada incorrecta o incompleta relacionada con las tasas de presentación. El personal de la Comisión notificará con anticipación la fecha específica del cambio a los declarantes. Este enfoque refleja en gran medida la práctica actual, en la que, por ejemplo, si no se proporciona cierta información, como la tasa de presentación adeudada, se suspende la presentación. Aunque estamos ampliando este enfoque a más información (es decir, cualquier error de etiquetado u omisión/error de datos en la prueba documental de la tasa de presentación desencadenará una suspensión), creemos que retrasar las suspensiones hasta aproximadamente tres meses después de la última fecha de cumplimiento dará a los solicitantes la oportunidad de adquirir experiencia con los nuevos requisitos de etiquetado y eso, junto con la disponibilidad de la nueva herramienta de tasas de presentación, aumentará la precisión y, por lo tanto, minimizará las suspensiones. También creemos que Inline XBRL será un método particularmente útil para estructurar la información relacionada con las tarifas de presentación porque elimina la necesidad de etiquetar una copia de la información divulgada en un anexo separado (como sería el caso bajo XBRL tradicional), y porque Inline XBRL es consistente con el formato subyacente de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y declaraciones bajo la Regla 13e-1, así como los formularios N-2 y N-14.

Para facilitar el proceso de la tarifa de presentación, las enmiendas requieren la estructuración de toda la información relacionada con las tarifas de presentación en un anexo a cada uno de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y Bolsas Afectadas y las declaraciones bajo la Regla 13e-1, así como los Formularios N-2 y N-14. Tal como se propone, la estructuración de todas estas presentaciones se realizará en XBRL en línea.

La información estructurada incluirá cada tabla de tarifas de presentación en los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio de Valores Afectados y las declaraciones bajo la Regla 13e-1 y los Formularios N-2 y N-14, junto con la divulgación explicativa adjunta, así como otra información especificada por los requisitos de exhibición de la tarifa de presentación final.

Como se señaló anteriormente al analizar las enmiendas de contenido y ubicación, en un cambio con respecto a la propuesta, los requisitos de estructuración se aplicarán al contenido de las pruebas documentales de la tasa de presentación y no a la información especificada por el término «Archivo de datos interactivo general». Propusimos estructurar la información relativa a las tasas de presentación haciendo referencia al término «Archivo de datos interactivo general» porque el término abarcaba información que podía dispersarse por todo el cuerpo de una presentación y creíamos que el término proporcionaba una referencia útil para una prueba documental que contendría únicamente información contextual sobre la información estructurada relacionada con las tasas de presentación. El cambio de la propuesta de centralizar la información relacionada con las tasas de presentación en la prueba documental de la tasa de presentación nos permite imponer el requisito de estructuración directamente sobre el contenido de la exposición de la tasa de presentación y, como resultado, evita la necesidad de que el término «Archivo de datos interactivos generales» especifique esa información. Sobre la base del método previsto para implementar el marco de estructuración, no habrá necesidad de información contextual. En consecuencia, no estamos revisando § 232.11 (Regla 11 del Reglamento S-T) para definir el término «Archivo de datos interactivo general».

Creemos que las enmiendas, tal como se adoptaron, proporcionan detalles suficientes para permitir que los solicitantes proporcionen la información en un formato coherente. Sin embargo, planeamos monitorear la implementación y podemos emitir orientación o tomar otras medidas según sea necesario.

Actualmente, la mayoría de los tipos de presentaciones de EDGAR, incluidas todas aquellas sujetas a los requisitos de estructuración de información relacionados con las tarifas de presentación, se forman fuera de los sitios web de los solicitantes de la Comisión. Sin embargo, algunas presentaciones de EDGAR, como los informes de propiedad en los Formularios 3,154, 4,155 y 5156 y los avisos de ofertas exentas de valores en el Formulario D157, pueden presentarse utilizando un sitio web del declarante de la Comisión dentro del cual el declarante puede construir y enviar estos formularios. La Comisión ofrecerá a los solicitantes la opción de construir información estructurada relacionada con las tasas de presentación dentro de EDGAR utilizando una herramienta de etiquetado de tasas de presentación que incluirá características tales como indicaciones, explicaciones y cálculos automatizados y producirá una exposición de tasas de presentación en formato listo para la presentación. Esta herramienta y estas características son coherentes con la sugerencia de un comentarista de que, dado que la información relacionada con las tasas de presentación estará estructurada, la Comisión podría añadir características para mejorar la precisión del cálculo y facilitar el proceso y, en consecuencia, debería considerar la posibilidad de instar a los solicitantes a proporcionar la información adicional requerida.



Guía sobre procedimientos de participaciones cualificadas


La evaluación prudencial de las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito es un instrumento esencial para garantizar la supervisión eficaz del sistema financiero europeo. La confianza en el sistema financiero exige que el público sepa que los propietarios de participaciones cualificadas en entidades de crédito cumplen determinados requisitos mínimos.

De conformidad con el artículo 23 de la Directiva de Requisitos de Capital (DRC), la evaluación de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas incluye un análisis de: i) la reputación del adquirente propuesto; ii) la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad de crédito como consecuencia de la adquisición propuesta; iii) la solvencia financiera del adquirente propuesto; iv) el impacto de la adquisición propuesta en la capacidad de la entidad objeto de la operación (entidad objetivo) de cumplir de forma duradera todos los requisitos prudenciales, incluido cualquier posible impacto en la posibilidad de ejercer una supervisión eficaz en el futuro; y v) si la adquisición propuesta implica operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones. Los objetivos generales del análisis son garantizar la continuación de una gestión sólida y prudente de la entidad de crédito objetivo y reducir el riesgo de que las entidades y los accionistas eludan la regulación y la supervisión bancarias.

Desde el 4 de noviembre de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) tiene competencia exclusiva para evaluar las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en todas las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros de la UE que participan en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), es decir, todos los países de la zona del euro y, desde el 1 de octubre de 2020, Bulgaria, cuya autoridad nacional competente (ANC) ha suscrito un acuerdo de cooperación estrecha con el BCE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del MUS. En Bulgaria, esta competencia se ejerce de manera coordinada con la ANC del Estado miembro de la entidad de crédito objetivo.

Esta Guía tiene por objeto aclarar el enfoque supervisor adoptado por las ANC y el BCE en la evaluación de los procedimientos de participaciones cualificadas. Incluye lo siguiente: i) las personas físicas o jurídicas que deben someterse a una evaluación; ii) la forma en que se aplican los criterios de evaluación; y iii) orientaciones adicionales sobre algunos de los documentos esenciales exigidos en la evaluación de los procedimientos de participaciones cualificadas. También proporciona más información sobre estructuras de adquisición complejas, la aplicación de la proporcionalidad y aspectos de procedimiento específicos.

Salvo indicación en contrario, la Guía utiliza la terminología empleada en el Reglamento de Requisitos de Capital (RRC), la DRC y las Directrices conjuntas.

Las políticas, prácticas y procesos aquí descritos podrían tener que adaptarse con el paso del tiempo. La Guía no es jurídicamente vinculante y su finalidad es proporcionar una herramienta práctica de apoyo a los adquirentes propuestos y a todas las entidades que participan en el proceso de adquisición o de incremento de participaciones cualificadas, con el fin de garantizar que los procedimientos y evaluaciones se lleven a cabo de forma fluida y eficiente. Se actualizará periódicamente para reflejar las últimas novedades y la experiencia adquirida con la práctica.

Marco para la evaluación de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito en el MUS

El Reglamento del MUS y el Reglamento Marco del MUS

La competencia exclusiva del BCE de evaluar las adquisiciones y los incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito en los países participantes en el MUS se establece, esta competencia es aplicable tanto a las entidades significativas como a las entidades menos significativas. La competencia se ejerce en estrecha cooperación con las ANC, que sirven de puntos de entrada para las notificaciones, que se reciben por el portal IMAS (en su caso), y que deben presentar una propuesta al BCE para oponerse o no a la adquisición o al incremento de una participación cualificada. En el artículo 15 del Reglamento del MUS se aclara el procedimiento que deben seguir los adquirentes propuestos, las ANC y el BCE para la evaluación de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito, que se especifica con más detalle en los artículos 85 a 87 del Reglamento Marco del MUS.

Legislación nacional y de la UE

Las disposiciones legislativas de la UE tienen por objeto lograr la máxima armonización, lo que significa que la legislación nacional no puede establecer requisitos más rigurosos que los establecidos en la DRC. No obstante, el marco de la UE no define determinados conceptos clave, como participación indirecta, actuación de común acuerdo e influencia significativa. Por consiguiente, al evaluar las adquisiciones y los incrementos de participaciones cualificadas en los países participantes en el MUS, el BCE debe aplicar la legislación nacional pertinente que regule la aplicación efectiva de las normas de la DRC sobre participaciones cualificadas.

Normas técnicas de regulación/de ejecución (NTR/NTE) sobre procedimientos y formularios; las Directrices conjuntas

El BCE aplica todos los actos de la UE pertinentes adoptados por la Comisión Europea, incluidos los emitidos sobre la base de propuestas de las Autoridades Europeas de Supervisión, que se denominan normas técnicas de regulación o de ejecución (NTR/NTE). Son de especial relevancia las NTE en las que se especifican los formularios y plantillas que las autoridades competentes de la Unión Europea deben utilizar cuando se consultan entre sí sobre adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito. El objetivo de estas normas es racionalizar el intercambio de información y garantizar una comunicación eficaz entre las autoridades competentes, tanto a nivel transfronterizo como intersectorial. También proporcionan orientaciones sobre el proceso y los plazos para las solicitudes de información y las respuestas asociadas, e incluyen una serie de plantillas pertinentes a tal efecto.

Además de la legislación nacional y de la Unión, el BCE también aplica las Directrices conjuntas.

Principios generales aplicables a las participaciones cualificadas

Transparencia

Los adquirentes propuestos tienen la obligación legal de preparar las notificaciones de forma precisa y exhaustiva y compartir la información abiertamente y con rapidez para ayudar a que los supervisores se formen un juicio fundado. La información requerida se basa en listas publicadas por los Estados miembros (artículo 23, apartado 4, de la DRC), teniendo en cuenta las recomendaciones de las Directrices conjuntas.

Para facilitar el proceso de evaluación, se recomienda a los adquirentes propuestos que se pongan en contacto con el supervisor antes del envío de la notificación.

Coherencia

En esta Guía se explican detalladamente las políticas, prácticas y procesos que aplica el BCE cuando evalúa las notificaciones de participaciones cualificadas para asegurar que todos los casos se tratan de forma coherente en el conjunto del MUS. Sin embargo, la aplicación coherente de estas políticas y prácticas sigue estando sujeta a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.

Evaluación caso por caso y proporcionalidad

En la evaluación de las participaciones cualificadas se aplica el principio de proporcionalidad. Este principio general del Derecho de la UE garantiza que los actos de las instituciones europeas no excedan de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido. Se establece en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, como lo interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y como se explica con más detalle en las Directrices conjuntas.

Para los procedimientos de participaciones cualificadas, se tendrán en cuenta y evaluarán todas las circunstancias pertinentes caso por caso, incluidas consideraciones de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la operación propuesta.

Puede consultarse información detallada sobre la aplicación del principio de proporcionalidad y elementos concretos relativos a la evaluación de adquirentes específicos y estructuras complejas en las notas complementarias pertinentes de la presente Guía.

Obligación de notificación

Información general

Toda persona física o jurídica que haya decidido adquirir o incrementar una participación cualificada deberá notificarlo a la autoridad competente responsable de supervisar a la entidad de crédito correspondiente. La notificación debe remitirse cuando se haya tomado la decisión. Por lo tanto, como principio general, el adquirente propuesto debe notificar siempre a la ANC antes de la operación prevista15. El principio de proporcionalidad no se aplica a la obligación de notificación.

¿Qué es una participación cualificada?

El término «participación cualificada» se define como una participación directa o indirecta en una empresa que:

• represente el 10 % o más del capital o de los derechos de voto de la empresa; o

• permita ejercer una influencia notable en la gestión de la empresa; o

• dé como resultado que la entidad de crédito pase a ser la filial del adquirente propuesto.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha aclarado que se requiere la existencia de una participación que cumpla uno de estos criterios.

Asimismo, el artículo 22 de la DRC establece que «[L]os Estados miembros dispondrán que toda persona física o jurídica17 (denominada «adquirente propuesto») que por sí sola o en concertación con otras haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación cualificada en una entidad de crédito o incrementar, directa o indirectamente, tal participación cualificada en una entidad de crédito, de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea igual o superior al 20 %, 30 % o 50 %, o que la entidad de crédito pase a ser su filial (denominada «adquisición propuesta»), lo notifique primero por escrito a las autoridades competentes de la entidad de crédito en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada». La definición de «filial» se recoge en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del RRC, que hace referencia a los casos de relación entre matriz y filiales especificados en la Directiva contable y al concepto de «influencia dominante».

Determinación de los umbrales para los «derechos de voto»

Como se indica en el artículo 27 de la DRC, al evaluar si se ha superado un umbral pertinente deben tomarse en consideración los «derechos de voto» a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2004/109/CE19, así como las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva.

Influencia significativa

Según lo indicado en la definición de «participación cualificada» del artículo 4, apartado 1, punto 36, del RRC, una participación inferior al 10 % del capital o de los derechos de voto puede ser una participación cualificada si permite al tenedor ejercer una influencia notable en la gestión de una entidad de crédito.

La evaluación de si puede ejercerse o no una influencia notable en la gestión de una entidad de crédito siempre se basa en un análisis caso por caso, en el que deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes. Las Directrices conjuntas incluyen una lista no exhaustiva de factores de influencia significativa20; la influencia significativa puede determinarse sobre la base de un factor o de la combinación de varios factores pertinentes.

La naturaleza de una participación cualificada: participaciones directas e indirectas

De conformidad con el artículo 22 de la DRC, las participaciones cualificadas en una entidad de crédito pueden adquirirse o incrementarse directa o indirectamente. Sin embargo, la DRC no proporciona orientaciones sobre cómo identificar las participaciones cualificadas indirectas. Las Directrices conjuntas establecen dos criterios que pueden emplearse para determinar si una participación es indirecta: el criterio de «control» y el de «multiplicación».

El criterio de control, que debe aplicarse como primer paso, se basa en el principio de que todas las personas físicas o jurídicas que ejercen el control sobre el tenedor de una participación cualificada en una entidad supervisada deben considerarse adquirentes indirectos de esa participación cualificada. Por consiguiente, todas las personas físicas o jurídicas que adquieran el control sobre un tenedor existente de una participación cualificada en una entidad de crédito, o que ya controlen al adquirente propuesto de dicha participación, deberán notificar a las autoridades competentes su condición de adquirentes propuestos indirectos. En cuanto al concepto de control, las Directrices conjuntas hacen referencia a la relación entre matriz y filiales identificada en la Directiva contable.

El criterio de multiplicación, que debe aplicarse como segundo paso, consiste en multiplicar los porcentajes de participaciones a lo largo de la cadena corporativa, comenzando con la participación mantenida directamente en la entidad de crédito y ascendiendo la cadena corporativa mientras el resultado de la multiplicación siga siendo, como mínimo, del 10 %. Se considerará que una participación cualificada ha sido adquirida indirectamente por todas las personas físicas o jurídicas para las que el resultado de la multiplicación sea igual o superior al 10 %, y también por toda persona física o jurídica que tenga, directa o indirectamente, control sobre aquellas.

Si no existen disposiciones vinculantes en el Derecho de la UE, se aplica el enfoque recomendado en las Directrices conjuntas a menos que la legislación nacional aplicable disponga algo diferente.

Actuación de común acuerdo

El concepto de «actuación de común acuerdo» implica que las participaciones de varias personas deben agregarse si han suscrito un acuerdo dirigido a establecer las condiciones para la adquisición o el incremento de una participación cualificada24. En consecuencia, estas personas deben comunicar en su notificación o notificaciones a la autoridad competente que actúan de común acuerdo y que están adquiriendo o incrementando conjuntamente una participación cualificada.

Los supervisores consideran que todas las personas físicas o jurídicas que decidan adquirir o incrementar una participación cualificada de conformidad con un acuerdo (verbal o escrito) explícito o implícito entre ellas actúan de común acuerdo. En las Directrices conjuntas se enumeran determinados factores que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar si las personas han celebrado un acuerdo para actuar de común acuerdo.

Acuerdos para actuar de común acuerdo

Actuar de común acuerdo sobre la base de acuerdos explícitos entre accionistas

En algunos casos, los adquirentes propuestos declaran explícitamente su intención de actuar de común acuerdo y, por lo tanto, ya agregan el capital o los derechos de voto que tienen intención de adquirir conjuntamente en sus notificaciones a los supervisores. Los acuerdos explícitos para actuar de común acuerdo son los contratos en los que los adquirentes propuestos, por ejemplo, se comprometen a utilizar sistemáticamente patrones de voto similares o a ejercer derechos de voto por unanimidad, siguen las decisiones de un consorcio o crean una sociedad de cartera conjunta con el fin de adquirir y gestionar conjuntamente la entidad objetivo.

En los casos en que los accionistas existentes de la entidad objetivo decidan crear un consorcio para actuar de común acuerdo y sus participaciones combinadas equivalgan a una participación cualificada en una entidad de crédito, están obligados a notificar este cambio a los supervisores antes de hacerlo y a facilitar la documentación pertinente para su evaluación.

Actuación de común acuerdo sobre la base de acuerdos implícitos o prácticas concertadas Se evaluará, caso por caso, si los adquirentes propuestos han acordado de forma implícita actuar de común acuerdo, teniendo en cuenta, en particular, los factores enumerados en las Directrices conjuntas. En algunos casos, la existencia de un solo factor podría llevar a determinar que esas personas actúan de común acuerdo; en otros, es posible que se tenga en cuenta una combinación de factores pertinentes.

Acuerdos pasivos entre accionistas

Los acuerdos pasivos entre accionistas también pueden constituir una actuación de común acuerdo. Esto sucede cuando varios accionistas (los «accionistas pasivos») acuerdan explícita o implícitamente con otros accionistas (los «accionistas activos») que los accionistas pasivos, por ejemplo, se abstengan de votar, o que los accionistas activos o un «líder de grupo» designado voten en nombre de los accionistas pasivos en las juntas de accionistas.

Decisión de adquisición

La obligación de notificación nace en cuanto el adquirente propuesto ha tomado la decisión de adquirir una participación cualificada en la entidad objetivo. Por norma general, puede presumirse que el adquirente propuesto ha tomado la decisión de adquirir una participación cualificada cuando presenta una oferta incondicional al accionista o accionistas actuales para celebrar un acuerdo de transferencia jurídicamente vinculante. Por lo tanto, cuando el adquirente propuesto presenta la oferta final (oferta incondicional) al vendedor es el momento en el que, como muy tarde, se materializa la decisión de adquirir y nace la obligación de notificación.

Obligación de notificación en caso de adquisiciones involuntarias

El adquirente propuesto puede alcanzar o superar un umbral sin tomar una decisión activa de adquirir o incrementar una participación, a veces incluso sin tener conocimiento de la adquisición o del incremento. Este podría ser el caso, por ejemplo, de las recompras de acciones. No obstante, estas adquisiciones pasivas o involuntarias son objeto de evaluación por el supervisor y, por tanto, deben notificarse tan pronto como el adquirente propuesto tenga conocimiento de que ha superado un umbral29. La responsabilidad de verificar si se ha alcanzado o superado un umbral recae en el adquirente propuesto.

Obligación de notificación en caso de adquisiciones temporales

Por norma general, las adquisiciones temporales en las que la propiedad de la entidad de crédito objetivo cambia durante un breve período de tiempo (por ejemplo, unos pocos días hábiles) están sujetas a notificación. Sin embargo, en casos concretos de adquisiciones temporales, los supervisores pueden considerar que no hay decisión de adquirir, por ejemplo, cuando la intención es adquirir la propiedad solo de forma transitoria, y se transfiere inmediatamente a un tercero.

En tales casos, la ANC, previa consulta al BCE, podrá abstenerse de iniciar un procedimiento formal si se cumplen las tres condiciones siguientes:

• la estructura accionarial final no se ve afectada por la adquisición temporal;

• se proporciona a la autoridad competente un acuerdo o compromiso formal del adquirente temporal en el que se describe la transferencia inmediata de acciones y se indica el momento de la transferencia;

• se facilita a la autoridad competente un acuerdo o compromiso formal del adquirente temporal en el que se declara que este carece de capacidad para ejercer ningún tipo de derecho sobre el capital o derechos de voto o cualquier otra influencia de hecho sobre la entidad objetivo (por ejemplo, sobre su organización, gobernanza, solidez financiera o cumplimiento de las ratios prudenciales).

Obligación de notificación de adquisiciones sujetas a condiciones y al ejercicio de opciones

La transmisión de la propiedad de las acciones puede estar sujeta al ejercicio posterior de opciones por parte del adquirente propuesto o a acontecimientos fuera de su control. Tan pronto como el adquirente propuesto tenga conocimiento de que va a realizarse la adquisición prevista o pueda esperar que se lleve a cabo, debe notificarlo a las autoridades competentes. En casos excepcionales en los que no sea posible la notificación previa (por ejemplo, debido a la conversión automática de bonos contingentes convertibles), la notificación deberá presentarse inmediatamente después de haber tenido conocimiento de que la adquisición se ha realizado.

Evaluación

El principio de proporcionalidad

Una vez que se han identificado las personas físicas o jurídicas obligadas a presentar la notificación, la adquisición propuesta se evaluará con arreglo a los cinco criterios de evaluación especificados en la DRC e incorporados a la legislación nacional pertinente.

La exhaustividad de la evaluación tiende a variar conforme a un enfoque proporcional. La proporcionalidad se aplica tanto a la información que debe presentar el adquirente propuesto como a la evaluación sustancial. Al aplicar este principio, los supervisores tienen en cuenta: i) la naturaleza de la operación (¿es una reorganización intragrupo o una simplificación de la estructura accionarial?); ii) la naturaleza del adquirente propuesto (¿es una entidad supervisada o un accionista ya autorizado?); iii) el objetivo de la operación propuesta (¿cuál es la participación que se adquirirá, y es la adquisición temporal, o solo una de varias etapas de una operación?); y iv) las particularidades de la operación propuesta, así como la medida en que el adquirente propuesto pueda ejercer una influencia sobre la entidad objetivo.

Los requisitos de información los establece la legislación nacional. Por norma general, el BCE no solicita información ya disponible a menos que haya un requisito específico previsto en la legislación nacional.

Criterios de evaluación

Reputación del adquirente propuesto (criterio A)

La evaluación de la reputación abarca dos elementos distintos: la integridad del adquirente propuesto y sus competencias profesionales.

En términos generales, debe evaluarse la reputación de todas las personas físicas y jurídicas obligadas a presentar una notificación, así como la de las personas físicas que dirigen efectivamente la actividad de dichas personas jurídicas.

Integridad y competencias profesionales

Se considerará que un adquirente propuesto goza de buena reputación cuando no existan pruebas fiables que indiquen lo contrario y el supervisor no tenga motivos razonables para dudar de su buena reputación.

Con arreglo a las Directrices conjuntas, los requisitos en materia de integridad se aplicarán independientemente del tamaño de la participación cualificada que el adquirente propuesto tenga intención de adquirir, de su participación en la dirección o de la influencia que tenga previsto ejercer en la entidad objetivo.

Las competencias profesionales del adquirente propuesto incluyen tanto las competencias de gestión como las competencias técnicas en servicios financieros, pueden basarse en su experiencia anterior y deben demostrar la capacidad necesaria, el cuidado, la diligencia y la conformidad con las normas aplicables.

Mientras que la integridad debe determinarse para todos los adquirentes propuestos (incluidas las personas físicas y jurídicas pertenecientes a la cadena de tenencia), los requisitos de competencias profesionales se reducen para aquellos que no estén en condiciones de ejercer, o se comprometen a no ejercer, una influencia significativa sobre la entidad objetivo (es decir, determinar la estrategia para la participación cualificada en la entidad objetivo).

Investigaciones y procedimientos judiciales pendientes

En los procedimientos penales, la presunción de inocencia se aplica hasta que el juicio haya concluido con una condena. Sin embargo, la evaluación de la reputación en un procedimiento de participaciones cualificadas debe determinar si la reputación del adquirente propuesto está fuera de duda, lo que puede dar lugar a una evaluación negativa incluso si el juicio sigue abierto.

El adquirente propuesto debe describir adecuadamente en la notificación todos los procedimientos pendientes, a fin de ofrecer a los supervisores una visión global de su situación. Los supervisores también prestarán especial atención a los problemas de reputación que hayan salido a la luz y hayan sido objeto de atención en medios de comunicación nacionales o internacionales (casos de fraude financiero, corrupción, etc.) y que puedan vincularse con el adquirente propuesto o con personas que actúen como sus directivos, accionistas o personas que ejerzan control de cualquier otra forma. En tales casos, se solicita a los adquirentes propuestos que faciliten información que aclare si existe dicho vínculo y si puede dar lugar a futuras investigaciones. Los hechos que se debaten en el transcurso de un proceso penal pueden afectar a la evaluación tanto de la integridad como de las competencias profesionales del adquirente propuesto. Por ejemplo, incluso cuando se considere que un ejecutivo no es penalmente responsable de las deficiencias, la falta de vigilancia, etc., en una entidad, los hechos juzgados en el procedimiento pueden ser utilizados por los supervisores para concluir que su integridad o sus competencias profesionales se ven afectadas.

Reputación, conocimientos, capacidades y experiencia de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad objetivo (criterio B)

De conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra b), de la DRC, la autoridad competente realizará una evaluación de la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia, con arreglo a lo indicado en el artículo 91, apartado 1, de la DRC («evaluación de idoneidad»), de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad objetivo como consecuencia de la adquisición propuesta. Debe efectuarse una evaluación en el marco del procedimiento de participaciones cualificadas si el adquirente propuesto tiene previsto nombrar nuevos miembros del órgano de dirección que dirijan la actividad.

Son posibles tres escenarios:

• el adquirente propuesto ya ha identificado al menos un nuevo candidato para ser nombrado miembro del órgano de dirección como consecuencia de la adquisición propuesta;

• el adquirente propuesto no ha decidido si cambiará alguno de los miembros del órgano de dirección o no ha identificado aún nuevos miembros posibles;

• el adquirente propuesto no tiene previsto cambiar ninguno de los miembros del órgano de dirección.

Cuando el adquirente propuesto ya haya identificado un nuevo candidato para ser nombrado miembro del órgano de dirección de la entidad objetivo, la información requerida para la evaluación de idoneidad deberá adjuntarse a la notificación, que, de lo contrario, se considerará incompleta.

Dentro de los límites establecidos en la legislación nacional que incorpora el artículo 23, apartado 1, letra b), de la DRC, la idoneidad y la integridad de los miembros del órgano de dirección se evalúan con arreglo a los siguientes criterios: i) experiencia, ii) reputación, iii) conflictos de intereses, iv) idoneidad colectiva, y v) dedicación de tiempo.

A menos que la legislación nacional disponga otra cosa, la evaluación de idoneidad realizada como parte del procedimiento de participaciones cualificadas se rige por los mismos principios que un procedimiento de idoneidad ordinario, y, en principio, no debe exigirse una evaluación adicional una vez hecho el nombramiento.

Cuando el adquirente propuesto no haya decidido aún nombrar, o no haya identificado aún, nuevos miembros del órgano de dirección que vayan a dirigir la actividad de la entidad objetivo, la notificación podrá considerarse completa sin incluir sus nombres, siempre que no falte ningún otro elemento en la notificación de la participación cualificada.

Si el adquirente propuesto no tiene previsto nombrar nuevos miembros, no se evaluará este criterio.

Solvencia financiera del adquirente propuesto (criterio C)

El tercer criterio de evaluación establecido de la DRC exige la verificación de la solvencia financiera del adquirente propuesto, en especial en relación con el tipo de actividad que se desarrolle o se prevea desarrollar en la entidad objetivo.

Las Directrices conjuntas proporcionan una definición de solvencia financiera que contiene dos dimensiones:

1. la capacidad del adquirente propuesto para financiar la adquisición (precio de compra o ampliación de capital);

2. la capacidad para mantener una estructura financiera solvente en relación consigo mismo y la entidad objetivo en un futuro próximo (generalmente tres años).

La evaluación de la solvencia financiera está relacionada, en parte, con la evaluación del plan de negocio de la entidad objetivo (solvencia financiera relativa), ya que, sin perjuicio de los requisitos del criterio d), los recursos financieros que necesite el adquirente propuesto para mantener una estructura financiera solvente en la entidad objetivo dependen de si esta podría necesitar capital adicional en un futuro próximo. Los adquirentes propuestos también están obligados a demostrar que tienen una buena situación financiera en términos absolutos. (Esto se aplica incluso en los casos en que no se lleve a cabo una evaluación exhaustiva del plan de negocio, por ejemplo, porque el adquirente propuesto no vaya a adquirir el control sobre la entidad objetivo.)

Evaluación de la solvencia financiera

La naturaleza del adquirente propuesto se tiene en cuenta para evaluar su solvencia financiera. En concreto, los supervisores consideran lo siguiente:

1. Si el adquirente propuesto es una entidad de crédito

Si el adquirente propuesto es una entidad de crédito, la evaluación de la solvencia financiera tendrá en cuenta la última evaluación de su perfil general de riesgo39, así como el impacto que la adquisición tendrá en su exposición al riesgo, su modelo de negocio, su rentabilidad, su estructura de gobernanza y su adecuación del capital. La evaluación inicial del perfil general de riesgo se ajustará en caso necesario.

Los supervisores prestarán especial atención cuando una adquisición por parte de una entidad de crédito genere fondo de comercio o fondo de comercio negativo y tendrán en cuenta el impacto en la posición de capital total de la entidad, una vez verificado por los auditores.

2. Si el adquirente propuesto no es una entidad de crédito

Si el adquirente propuesto no es una entidad de crédito, el supervisor analiza su documentación financiera41 para formarse una valoración global de su solvencia financiera y de su capacidad para respaldar a la entidad objetivo en un futuro próximo. Esto incluye una evaluación del nivel general de deuda y solvencia.

En función de las deficiencias detectadas durante esta evaluación, la decisión del BCE podrá contener acciones o medidas.

3. Si el adquirente propuesto es una persona física

Si el adquirente propuesto es una persona física, debe presentarse una descripción general de sus fuentes de ingresos, activos y pasivos, prendas y garantías concedidas o recibidas, con el fin de proporcionar al supervisor una visión global de su situación financiera. Dependiendo de lo dispuesto en la legislación nacional, la autoridad competente podrá solicitar documentación adicional para justificar la información facilitada, como:

(a) declaraciones fiscales;

(b) evidencia de efectivo y otros activos equivalentes, incluidos el efectivo en mano, las cuentas de ahorro y los certificados de depósito;

(c) evidencia de las cuentas de intermediación, incluidas las acciones, los fondos de inversión, los bonos y las cuentas de jubilación;

(d) evidencia de los préstamos a largo plazo, incluidas las hipotecas inmobiliarias y las deudas que deban reembolsarse en un plazo superior a un año;

(e) evidencia de pasivos a corto plazo, incluidas todas las deudas con un vencimiento inferior a un año (por ejemplo, líneas de crédito renovables para tarjetas de crédito);

(f) información adicional relativa a los compromisos fuera de balance (por ejemplo, prendas y garantías concedidas o recibidas);

(g) otra información procedente de terceros, incluida la calificación crediticia y el historial de préstamos del adquirente propuesto (por ejemplo, en el registro central de créditos se puede consultar normalmente una descripción breve de todos los contratos de crédito relativos a un prestatario).

4. Uso de deuda para financiar el precio de compra (apalancamiento)

Los supervisores prestarán especial atención al uso de deuda para financiar el precio de compra a fin de evaluar si esto puede afectar a la entidad objetivo, por ejemplo, incrementando su nivel global de riesgo para aumentar los beneficios a corto plazo en detrimento de la rentabilidad a medio o largo plazo, lo que también afectaría a su modelo de negocio, su viabilidad y el cumplimiento de sus requisitos prudenciales. Esto se aplica tanto al pago de dividendos como a cualquier otra práctica para extraer recursos de la entidad objetivo.

Cumplimiento de los requisitos prudenciales por parte de la entidad objetivo (criterio D)

El cuarto criterio de evaluación establecido en el artículo 23, apartado 1, letra d), de la DRC exige que se evalúe la capacidad de la entidad objetivo para cumplir de forma duradera todos los requisitos prudenciales, incluidos los requisitos de capital y liquidez, los límites para grandes exposiciones, así como los requisitos relacionados con las disposiciones de gobernanza, control interno, gestión de riesgos y cumplimiento.

Presentación de un plan de negocio

Cuando la adquisición propuesta dé lugar a un control sobre la entidad objetivo, el adquirente debe facilitar al supervisor designado un plan de negocio que incluya un plan estratégico de desarrollo, los estados financieros previstos durante al menos tres años tras la adquisición propuesta (a partir de la fecha de ejecución prevista), el impacto de la adquisición en el gobierno corporativo y la estructura organizativa general de la entidad objetivo. En las operaciones en las que el adquirente propuesto no obtenga un control de facto sobre la entidad objetivo, debe facilitar información que sea proporcionada a la participación que vaya a adquirir.

Evaluación del modelo de negocio

El objetivo último de la evaluación del plan de negocio por parte de los supervisores es evaluar, mediante un examen de la credibilidad las proyecciones financieras y de los supuestos en que se basan, si la entidad objetivo tendrá capacidad para cumplir sus requisitos prudenciales inmediatamente después del cierre de la operación y seguir haciéndolo en un futuro próximo.

La responsabilidad sobre el plan de negocio recae exclusivamente en el adquirente propuesto. Los supervisores deben obtener una visión global del plan presentado y de la capacidad de la entidad objetivo para alcanzar los objetivos previstos.

Los supervisores evaluarán la evidencia aportada en relación con los supuestos utilizados por adquirente propuesto en el plan de negocio y evaluarán su credibilidad y viabilidad. Por tanto, además de las proyecciones, el plan de negocio debe incluir también todos los supuestos en que se basan las proyecciones y ofrecer una justificación descriptiva de las mismas. Lo ideal sería que los adquirentes propuestos presentaran su documento de trabajo en forma de hoja de cálculo Excel. Seguidamente, los supervisores se forman una opinión sobre cada supuesto y los integran en un «escenario de retos de supervisión». La evaluación tiene en cuenta, entre otras cosas, el modelo de negocio de la entidad objetivo, su tamaño e interconexión con otras entidades, grupos y el sistema financiero en general, así como sus vulnerabilidades y debilidades identificadas durante la última evaluación supervisora de riesgos. Esto incluye una valoración tanto cualitativa como cuantitativa, como se expone a continuación.

El escenario de retos de supervisión permite a los supervisores evaluar la viabilidad y la sostenibilidad del modelo de negocio de la entidad objetivo y la adecuación de su capital sobre la base de supuestos prudentes. Representa un escenario de referencia ajustado, no un escenario de tensión. Su finalidad no es servir de plan de negocio alternativo, sino facilitar la evaluación por parte de los supervisores con el objetivo de: i) adquirir una buena comprensión de los supuestos utilizados; ii) plantear cuestiones de seguimiento, en caso necesario; y iii) llegar a una conclusión sobre la credibilidad del plan de negocio y, en última instancia, sobre el cumplimiento de los requisitos de capital.

Evaluación cualitativa

Como parte de la evaluación cualitativa, se evalúan la estrategia general del adquirente propuesto para la entidad de crédito objetivo y los factores internos y externos (como el entorno económico).

Los supervisores consideran:

• los factores clave del éxito y los ámbitos de ventaja competitiva que hacen que la entidad objetivo sea más eficaz para generar beneficios que sus competidores;

• las posibles sinergias (o su falta) entre las actividades existentes de la entidad objetivo y las actividades que se vayan a adquirir como resultado de la adquisición, prestando atención a la identificación de los distintos tipos de sinergias, la probabilidad de lograrlas realmente y el calendario previsto para beneficiarse de ellas;

• si los supuestos principales adoptados por el adquirente propuesto sobre el entorno de negocio y los factores clave determinantes de los beneficios son coherentes con las proyecciones u otra información procedente de los principales proveedores externos de datos disponible en el momento de la evaluación;

• en su caso, la estrategia de salida (por ejemplo, en caso de inversiones a corto plazo o modelos de negocio dudosos).

Evaluación cuantitativa

La evaluación del plan de negocio implica un análisis cuantitativo de los principales supuestos micro y macroeconómicos, los indicadores de riesgo y una comparación con entidades similares.

En su caso, también se realiza un análisis específico a nivel de línea de negocio (por ejemplo, línea de producto o área geográfica).

Los supervisores consideran la forma en que han evolucionado los siguientes elementos en los últimos años e identifican las tendencias subyacentes a fin de comprender cómo podrían lograrse los resultados previstos:

• rentabilidad, viabilidad y sostenibilidad del modelo de negocio;

• indicadores de riesgos individuales;

• adecuación del capital.

El cumplimiento de todos los requisitos prudenciales por parte de la entidad objetivo se evalúa cuantitativamente en el momento de la adquisición y de forma continua en un futuro próximo, integrando los pasos analíticos anteriores en el escenario de retos de supervisión.

La capacidad de la entidad objetivo para cumplir los requisitos de gobierno interno

El supervisor designado también evalúa si la adquisición propuesta tendrá impacto en el gobierno interno. En caso afirmativo, evalúa si la entidad objetivo seguirá teniendo una estructura organizativa clara y un mecanismo de control interno adecuado tras la adquisición. Se presta especial atención a los siguientes puntos:

• En caso de adquisición por otra entidad de crédito, es importante entender la forma en que la organización de las funciones de control interno a nivel de grupo se coordinará con las funciones de control interno a nivel de la entidad objetivo, tras la adquisición.

• En otros casos, se atenderá específicamente a cualquier conflicto de intereses que pueda producirse dentro del grupo. El análisis tiene por objeto determinar si el grupo cuenta con una política claramente definida para su detección y tratamiento. Esta política debe estar suficientemente formalizada.

Además, los supervisores evaluarán la forma en que la operación podría afectar al cumplimiento de los requisitos de idoneidad por el órgano de dirección de la entidad objetivo.

Sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo

Al evaluar este criterio, las autoridades competentes determinarán «la existencia de indicios razonables que permitan suponer que, en relación con la adquisición propuesta, se están efectuando o intentado efectuar o se han efectuado operaciones de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, o que la adquisición prevista podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones».

Los supervisores evalúan este criterio desde una perspectiva prudencial (es decir, si el blanqueo de capitales [BC] o la financiación del terrorismo [FT] efectivamente producidos, o el riesgo de que se produzcan, podrían poner en peligro la gestión sana y prudente de la entidad objetivo en términos de capital, liquidez, sostenibilidad del modelo de negocio y mecanismos de gobernanza), teniendo en cuenta las circunstancias y la información presentada en relación con la adquisición propuesta.

Además de las Directrices conjuntas, «la evaluación del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo complementa la evaluación de la integridad y deberá efectuarse sean cuales sean el valor y otras características de la adquisición propuesta».

La evaluación se refiere no solo al adquirente propuesto, sino también «a las personas con estrechos lazos personales o comerciales con el adquiriente propuesto, incluidos sus propietarios legales y beneficiarios efectivos».

Alcance de la evaluación del criterio E

Al evaluar este criterio, los supervisores examinan si existen motivos razonables para saber o sospechar que el adquirente propuesto participa o ha participado en operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o en intentos de hacerlo, o si la adquisición propuesta puede aumentar el riesgo de que se produzcan tales operaciones. Este análisis incluye, por ejemplo, el examen de condenas penales, sanciones administrativas firmes o recurribles, procesos o investigaciones penales pendientes y cualquier relación personal o comercial del adquirente propuesto.

Dado que el BCE no es competente para supervisar el cumplimiento de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), evalúa este criterio sobre la base de las conclusiones de las autoridades competentes, facilitadas por la ANC, que se tienen en cuenta para la evaluación prudencial global de la adquisición propuesta. En caso necesario, el BCE podrá solicitar información adicional directamente a las autoridades competentes (autoridades de PBC/FT, unidades de inteligencia financiera, etc.) sobre la base de los instrumentos de cooperación disponibles46. Las Directrices conjuntas indican que, además de cualquier participación anterior o actual del adquirente propuesto en operaciones u operaciones propuestas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, de la DRC abarca los dos aspectos principales siguientes

(a) la fuente y la cadena de los fondos para financiar la operación;

(b) el impacto en el plan de negocio de la entidad objetivo y en su estructura organizativa y de gestión del desde una perspectiva de PBC/FT.

Estos dos aspectos se analizan con detalle a continuación.

1. La fuente y la cadena de los fondos utilizados para financiar la operación

La fuente y la cadena de los fondos utilizados para financiar la operación son fundamentales para la evaluación de este criterio: la solvencia financiera. Los supervisores evalúan este aspecto en relación con la fuente de los fondos para pagar el precio de la operación. También consideran cualquier posible necesidad adicional de capital que pueda tener la entidad objetivo en el futuro y si la actividad del adquirente propuesto podría representar un riesgo desde la perspectiva del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. Los supervisores deben tener garantías de que cualquier posible capital adicional será dinero «limpio» y de que la adquisición propuesta no aumentará el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo a través de la entidad objetivo.

En particular, los supervisores evalúan el origen de los fondos que se utilizarán para la operación (es decir, la actividad que los haya generado) y la forma en que se transferirán desde su fuente al vendedor. Para ello, verifican que los fondos utilizados para la adquisición propuesta se canalizarán a través de cadenas de entidades financieras sujetas a una supervisión efectiva en materia de PBC/FT.

Además, los supervisores evalúan la información presentada sobre la actividad que ha generado los fondos, como el historial de las actividades empresariales del adquirente propuesto, sus estructuras de financiación y si son coherentes con el valor de la operación. En su evaluación, los supervisores se asegurarán de que los fondos utilizados para la operación hayan sido registrados por escrito y debidamente justificados mediante documentación formal, por lo que es posible determinar claramente su origen y asegurarse de que no existen dudas jurídicas sobre la actividad económica que los ha generado.

2. Impacto desde una perspectiva de PBC/FT en el plan de negocio de la entidad objetivo y en su estructura organizativa y de gestión

El segundo aspecto clave que los supervisores tienen en cuenta al evaluar este criterio es el impacto de la adquisición propuesta sobre la entidad objetivo desde la perspectiva de la PBC/FT. Este aspecto estará siempre relacionado con la evaluación del cumplimiento de la normativa prudencial por parte de la entidad objetivo, si bien la evaluación también garantiza que la adquisición propuesta no dé lugar a la comisión o tentativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y que la adquisición propuesta no aumente el riesgo de que se produzca. Esta evaluación se realiza de manera más exhaustiva cuando la adquisición propuesta supone un cambio de control y, por tanto, permite al adquirente modificar la actividad y la estructura organizativa de la entidad objetivo. Cuando se produce un cambio de control, el supervisor realiza una evaluación detallada para determinar si el perfil de riesgo de la entidad objetivo ha cambiado desde la perspectiva de la PBC/FT y las implicaciones prudenciales de tales cambios. En particular, es importante identificar: i) si la entidad objetivo llevará a cabo actividades empresariales más arriesgadas desde la perspectiva de la PBC/FT; ii) si se producirán cambios en la base de clientes y/o en los clientes objetivo (por ejemplo, tratar con clientes que puedan realizar actividades que supongan un mayor riesgo de BC/FT o estén asociadas a jurisdicciones con mayor riesgo de BC/FT); y iii) si la estructura organizativa obstaculizará los mecanismos internos de control utilizados para la PBC/FT de forma que pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones a este respecto.

Al evaluar los requisitos establecidos, los supervisores siempre prestarán atención a si cualquier posible cambio en el órgano de dirección de la entidad objetivo como consecuencia de la adquisición propuesta podría aumentar el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.



Economía Azul


Los océanos saludables proporcionan empleos y alimentos, sostienen el crecimiento económico, regulan el clima y apoyan el bienestar de las comunidades costeras.

Miles de millones de personas en todo el mundo, especialmente los más pobres del mundo, dependen de océanos saludables como fuente de empleos y alimentos, lo que subraya la necesidad urgente de usar, gestionar y proteger de manera sostenible este recurso natural.

Sin embargo, los océanos están atravesando una triple crisis ambiental: (1) el impacto del cambio climático en los océanos, el mayor sumidero mundial de carbono; (2) pérdidas de biodiversidad; y (3) contaminación, en particular contaminación plástica. Esto no solo degrada el océano, sino que pone en peligro la seguridad, los medios de vida y la seguridad alimentaria de las personas, especialmente las comunidades costeras.

Los océanos son el mayor sumidero de carbono, absorben gases de efecto invernadero y mitigan significativamente los impactos del cambio climático, sin embargo, los océanos están siendo amenazados por el aumento de las temperaturas, la acidificación y el aumento del nivel del mar. Los sumideros de «carbono azul», como los manglares, las marismas de marea y las praderas de pastos marinos, secuestras y almacenan más carbono por unidad de área que los bosques terrestres. También protegen a las comunidades costeras de inundaciones y tormentas. Valorar adecuadamente el papel desempeñado por los manglares y los lechos de pastos marinos – puede lograr la triple ganancia de: adaptación y resiliencia al aumento del nivel del mar y la erosión; abordar la crisis climática con su papel fundamental en el almacenamiento de carbono y la reducción de la acidificación de los océanos; y garantizar que las comunidades costeras sean más seguras y prósperas.

La FAO estima que alrededor de 58,5 millones de personas están empleadas en todo el mundo solo en la producción primaria de pescado, de las cuales aproximadamente el 21 por ciento son mujeres. Incluyendo a los trabajadores de subsistencia y del sector secundario, y sus dependientes, se estima que alrededor de 600 millones de medios de vida dependen al menos parcialmente de la pesca y la acuicultura. La mayoría se encuentran en países en desarrollo y son pescadores artesanales y piscicultores en pequeña escala. En 2019, los alimentos acuáticos proporcionaron a unos 3.3 millones de personas al menos el 20 por ciento de su ingesta promedio de proteína animal, con una proporción aún mayor en muchos países pobres (FAO 2022). Y, sin embargo, si bien los recursos oceánicos impulsan el crecimiento y la riqueza, han sido llevados al borde de los impactos antropogénicos. La FAO estima que, en todo el mundo, el porcentaje de poblaciones de peces que no se encuentran dentro de los niveles biológicamente sostenibles aumentó del 10 por ciento en 1974 al 35,4 por ciento en 2019.

A nivel mundial, las poblaciones de peces se ven significativamente afectadas por la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada (INDNR), aunque la magnitud exacta del asunto es difícil de evaluar con precisión. Según el estudio del Banco Mundial, pescar menos resultaría en un aumento del 40% en el valor global desembarcado, al tiempo que reduciría los costos en más del 40%. El estudio muestra además que un equilibrio sostenible para la pesca marina mundial, momento en el que podrían lograrse los máximos beneficios netos, requeriría una reducción del esfuerzo pesquero mundial en un 44%. La mejora de la gestión de la pesca, la inversión en acuicultura sostenible y la protección de hábitats clave podrían ayudar a restaurar la productividad de los océanos y generar beneficios por valor de miles de millones de dólares en los países en desarrollo, al tiempo que garantizan el crecimiento futuro, la seguridad alimentaria y el empleo para las comunidades costeras.

Los océanos están amenazados por la contaminación marina procedente de múltiples fuentes, principalmente terrestres, pero también de actividades en el mar. Los plásticos son una de las partes más visibles de esta contaminación; y se han encontrado micro plásticos en todo el mundo, en la cadena alimentaria, el aire, los océanos, el agua de lluvia y el hielo en el Ártico. La contaminación plástica perjudica a las economías, los ecosistemas, la seguridad alimentaria, y la evidencia está aumentando sobre los posibles impactos en la salud humana, incluida la presencia de micro plásticos en nuestra sangre. Sin acciones adecuadas a lo largo de la cadena de valor, el costo total para los gobiernos de la gestión de los residuos plásticos entre 2021 y 2040 alcanzará, según algunas estimaciones, los 670.100 millones de dólares, y el costo de la inacción puede ser particularmente alto para las empresas (estimado en 2040 millones de dólares anuales de riesgo financiero para). Abordar la contaminación plástica requiere una combinación de soluciones que sean complejas, multisectoriales y específicas de cada país. Requiere detener las fugas mejorando la gestión de los residuos sólidos, construyendo una economía más circular para el sector público y privado (incluido el diseño de residuos y la contaminación, el desarrollo de alternativas a los plásticos de un solo uso o su rediseño para hacerlos más reciclables, la promoción del desarrollo de nuevos sectores industriales como la reutilización / re-fabricación, y el desarrollo de mercados de reciclaje más sostenibles desde el punto de vista financiero), y la restauración de los ecosistemas mediante la limpieza.

La economía marítima es enorme. El transporte marítimo representa billones de dólares en comercio. El turismo oceánico también se valora en billones. La energía en alta mar, como el petróleo, el gas y la eólica, también conforman la economía marítima.

Se deben considerar los vínculos entre el clima, la biodiversidad y el desarrollo en todos los sectores oceánicos. Lo que se necesita es un enfoque de desarrollo sostenible e integrado de los diferentes sectores económicos para un océano saludable, no un enfoque aislado habitual.

Las comunidades costeras, particularmente en los pequeños estados insulares en desarrollo, dependen en gran medida de los recursos marinos para su sustento y seguridad alimentaria. Involucrar a estas comunidades en la conservación, restauración y gestión sostenible de los hábitats naturales puede proporcionar ingresos muy necesarios a corto plazo, al tiempo que crea resiliencia socioeconómica a largo plazo.

Respuesta al COVID-19

La propagación de COVID-19 interrumpió vidas, comunidades y economías en todo el mundo, incluso para aquellos que dependen de los océanos para su sustento.

Esto incluye la pesca, que desempeña un papel clave para la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia, pero se ve amenazada cuando no se gestiona de manera sostenible y las interrupciones en la cadena de valor amenazan la capacidad de los pescadores y trabajadores de la pesca para llevar sus productos al mercado. A través de su cartera de pesca sostenible, el Banco ayudó a los países clientes a responder a esta presión.

Otros sectores afectados por COVID-19 fueron el ecoturismo y el turismo costero, donde las personas habían experimentado una disminución de los ingresos o habían perdido sus medios de vida por completo y se enfrentaban a mayores riesgos para la salud y la seguridad. Las interrupciones a largo plazo del turismo tienen consecuencias significativas para los países cuya economía nacional depende de este sector para su economía nacional. El Banco Mundial apoyó a las comunidades locales a través de inversiones para proporcionar apoyo rápido a los medios de subsistencia en sectores como la pesca, el turismo y el ecoturismo, ayudando a los países clientes a reconstruir mejor. Estos esfuerzos incluyeron el apoyo del Banco Mundial a las empresas más pequeñas, aliviando algunos de los impactos de la pérdida de empleos, incluso para las mujeres y los grupos vulnerables.

Finalmente, la crisis de COVID-19 planteó difíciles opciones a corto plazo entre la salud y el medio ambiente, con un mayor uso de plásticos de un solo uso y presión sobre los sistemas de desechos sólidos, acompañado de una caída en los materiales reciclados debido a las preocupaciones de higiene y el bajo precio de los plásticos vírgenes. Los proyectos del Banco Mundial que se habían iniciado mucho antes de la pandemia son ahora más relevantes que nunca. El Banco Mundial está en una posición única para abordar esta cuestión y continúa haciéndolo.

Financiamos la gestión de residuos sólidos, el reciclaje, la producción limpia y las reformas políticas para la fijación de precios del carbono y el crecimiento verde. También apoyamos a los países en transición a una economía circular en países como Bangladesh, la República Democrática Popular Lao, Marruecos y Pakistán. En entornos de baja capacidad, donde los sistemas de desechos se estiran o colapsan, los ríos que conducen a los océanos a menudo se utilizan como vertederos de desechos médicos. El Banco Mundial aumentó su apoyo a las actividades de gestión de residuos sanitarios en proyectos de emergencia de COVID-19, con el equipo de Medio Ambiente del Banco fortaleciendo y mejorando la gestión de residuos sanitarios y proporcionando equipo y desarrollo de capacidades a los proveedores de atención médica (utilizando las directrices de salud y seguridad ocupacional).

ESTRATEGIA

La cartera oceánica del Banco Mundial supera los USD 7. <> millones en proyectos activos, incluidos los de pesca y acuicultura sostenibles, gestión integrada de los ecosistemas costeros y marinos, economía circular y mejor gestión de los residuos sólidos de plásticos marinos, turismo costero sostenible, transporte marítimo y energía renovable en alta mar.

El Banco Mundial ayuda a los países a promover una gobernanza sólida de los recursos marinos y costeros para mejorar su contribución a economías sostenibles e inclusivas a través de análisis, productos de conocimiento, experiencia técnica y financiamiento.

El Banco Mundial está transformando su cartera oceánica con un enfoque en la Economía Azul, definida como el desarrollo integrado y sostenible de los sectores oceánicos en océanos saludables.

La participación del Banco en la Economía Azul cuenta con el apoyo de PROBLUE, cuyo objetivo es apoyar océanos saludables y productivos y la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (ODS 14), PROBLUE está totalmente alineado con los objetivos gemelos del Banco Mundial de poner fin a la pobreza extrema y aumentar los ingresos y el bienestar de los pobres de manera sostenible. Este fondo fiduciario general de múltiples donantes, administrado por el Banco Mundial, se centra en cuatro temas clave:

1. Pesca y acuicultura: mejorar la pesca abordando las causas subyacentes de la sobrepesca y fortaleciendo la sostenibilidad de la acuicultura

2. Contaminación marina: abordar las amenazas que plantea la contaminación marina, incluida la basura y los plásticos, a la salud de los océanos

3. Sectores oceánicos: mejorar la sostenibilidad de sectores oceánicos clave como el turismo, el transporte marítimo y la energía renovable en alta mar

4. Gestión integrada del paisaje marino: Creación de capacidad gubernamental para gestionar los recursos marinos, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, y movilizar la financiación del sector privado.

PROBLUE trabaja a nivel mundial para apoyar e impulsar soluciones para la salud duradera de los océanos y el mar frente al cambio climático, así como el desarrollo sostenible de los sectores oceánicos.

RESULTADOS

El Programa de Gestión de Áreas Costeras de África Occidental (WACA) tiene como objetivo mejorar la gestión de los riesgos naturales y provocados por el hombre que afectan a las comunidades costeras en 17 países de África Occidental en la costa, desde Mauritania hasta Gabón. El programa WACA proporciona a los países acceso a conocimientos técnicos y financiamiento para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas costeras, utilizando la gestión de la erosión costera y las inundaciones peligrosas como punto de entrada. El programa consiste en una serie de proyectos de inversión en resiliencia costera (ResIP) y una plataforma de ampliación. El WACA ResIP fue aprobado por el Banco Mundial en abril de 2018. El paquete financiero incluye $190 millones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial y una donación de $20,25 millones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) para cubrir inicialmente seis países (Benin, Côte d’Ivoire, Mauritania, Santo Tomé y Príncipe, Senegal y Togo). Se están realizando preparativos para iniciar proyectos en Ghana y Nigeria. WACA trabaja con instituciones regionales existentes, incluida la Unión Económica y Monetaria de África Occidental, la Convención de Abidján, el Centro de Monitoreo Ecológico y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. La Plataforma WACA tiene tres funciones: facilitar y aumentar el acceso a los conocimientos, la experiencia, las buenas prácticas mundiales y la asistencia técnica; apalancar y atraer financiación para inversiones en resiliencia costera; y proporcionar un foro de diálogo para facilitar la participación de otros asociados clave, incluido el sector privado. Actualmente, los socios en Francia, Japón, Países Bajos, países nórdicos y España están comprometidos en ampliar la financiación necesaria para la resiliencia costera a través del Mercado Financiero WACA.

En 2022, la Iniciativa de Pesca Costera del Banco Mundial lanzó un concurso para buscar soluciones colaborativas para reducir la sobrepesca mediante el apoyo a la coordinación entre los pescadores y la colaboración entre las cadenas de valor de los productos del mar. En agosto, CFI-CF anunció los ganadores de su concurso para soluciones colaborativas a la sobrepesca. Demostraron el poder de la colaboración entre los actores de la cadena de valor de los productos del mar con objetivos comunes. El concurso buscó solicitantes de Cabo Verde, Ecuador, Indonesia y Perú que presentaron treinta propuestas. Los cuatro ganadores y cuatro finalistas describieron enfoques originales sobre cómo sus coaliciones reducirán la sobrepesca, mejorarán las prácticas de pesca sostenible y aumentarán los ingresos de los pescadores y otros en la cadena de valor. Se centran en diversos enfoques, adaptados a las condiciones locales, como la comercialización sostenible de productos, la mejora de los equipos y prácticas de pesca y las iniciativas de la cadena de suministro para construir la industria pesquera y el apoyo al consumidor.

En el Océano Índico sudoccidental, el sector pesquero de Mozambique tiene un gran potencial de crecimiento y la capacidad de impulsar la producción económica proporcionando rendimientos significativamente mayores y contribuyendo al alivio de la pobreza. El proyecto Mais Peixe Sustentável bajo el Programa SWIOFish tiene como objetivo reducir la pobreza rural, aumentar la prosperidad compartida y promover el desarrollo fomentando la inversión en cadenas de valor sostenibles de pesca y acuicultura. Más de mil hogares de pescadores artesanales ya se han beneficiado del proyecto desde su lanzamiento en febrero de 2019.

En Vietnam, el Banco Mundial ha ayudado al gobierno a comprender las fuentes de contaminación plástica terrestre para informar la implementación de su Plan de Acción Nacional sobre la Gestión de la Basura Plástica Marina. Además, diseñó una hoja de ruta que apoya al gobierno en la eliminación gradual de la producción, importación y uso de ciertos plásticos de un solo uso. El Banco Mundial también apoya la implementación del Plan de Acción para la Gestión de Desechos Plásticos Marinos en el Sector Pesquero. El Banco ha llevado a cabo análisis de inversiones y reformas para la gestión de residuos sólidos en ciudades seleccionadas. Un equipo conjunto del Banco Mundial e IFC allanó el camino para soluciones del sector privado en el reciclaje de plásticos a través de diagnósticos de la cadena de valor y diálogo público-privado y, en última instancia, para catalizar inversiones.

Indonesia, el país archipelágico más grande del mundo, alberga ricos ecosistemas oceánicos de enorme potencial económico. Durante más de dos décadas, el Proyecto de Rehabilitación y Gestión de Arrecifes de Coral (COREMAP) ha estado apoyando al gobierno de Indonesia en el aprovechamiento de los beneficios de la economía azul. Las etapas iniciales de COREMAP apoyaron con éxito a las comunidades en la participación en la gestión de sus propios recursos costeros. Ahora en su tercera fase, el proyecto está fortaleciendo la capacidad de investigación oceánica de Indonesia mediante la mejora de laboratorios, la capacitación de científicos y la realización de monitoreo de ecosistemas a nivel nacional. También está mejorando la eficacia de la gestión en áreas marinas protegidas de importancia nacional en Raja Ampat, Papúa Occidental y Mar de Sawu, Nusa Tenggara Oriental, a través de iniciativas de ecoturismo, vigilancia comunitaria contra la pesca ilegal y conservación de especies amenazadas.

El Programa Regional de Paisajes Oceánicos de las Islas del Pacífico (PROP) está trabajando con siete países y la Agencia de Pesca del Foro Regional del Pacífico (FFA) para apoyar la gestión de la mayor riqueza de la región: las poblaciones de peces del Océano Pacífico y los entornos que las sustentan. El PROP consta de componentes de pesca oceánica y costera que ayudan a los países a gestionar mejor las pesquerías y los hábitats para generar ingresos de exportación e ingresos públicos de los derechos de licencia de pesca para el país; y apoyar los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria y mejorar las dietas. Para las pesquerías oceánicas, el PROP apoya el trabajo para fortalecer la capacidad de las autoridades pesqueras nacionales y regionales para optimizar la producción y garantizar que las autoridades nacionales puedan obtener y mantener el acceso a mercados de exportación de alto valor, como la Unión Europea. PROP también apoya el trabajo para garantizar que los peces que ingresan a los mercados sean seguros y capturados legalmente. Esto incluye el trabajo para mejorar las habilidades del personal y financiar la infraestructura para el monitoreo, control y vigilancia de los buques pesqueros comerciales, para garantizar su cumplimiento de las regulaciones y las condiciones de las licencias de pesca. Para las pesquerías costeras, el apoyo del PROP incluye dar a las comunidades las habilidades para administrar las pesquerías costeras, diversificar sus flujos de ingresos y ayudar a llevar productos pesqueros costeros sostenibles a los mercados regionales.

El sector pesquero en el Caribe es una fuente importante de medios de vida y contribuye significativamente a la seguridad alimentaria en la región, así como al sector turístico, del que dependen muchas islas. La rápida recuperación del sector pesquero después de un desastre es fundamental para la seguridad alimentaria de muchas comunidades en el Caribe. La industria pesquera ahora puede contar con un producto de seguro paramétrico desarrollado específicamente para los pescadores en el Caribe por el Fondo de Sostenibilidad de los Océanos y la Acuicultura del Caribe (COAST), COAST se lanzó en dos países: Granada y Santa Lucía. Con el apoyo financiero del Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Banco Mundial, el Fondo de Seguro contra Riesgos Catastróficos del Caribe (CCRIF SPC) y el Mecanismo Regional de Pesca del Caribe (CRFM) han desarrollado este primer seguro paramétrico para el sector pesquero, que está diseñado para mejorar la resiliencia contra los impactos de los desastres relacionados con el clima. Esto ayuda a construir una base más sólida para la economía azul al tiempo que apoya los medios de vida de quienes dependen de este valioso capital natural marino.

Sentando las bases para la Economía Azul en el Caribe Oriental, el Banco aprobó el Proyecto Regional de Paisaje Oceánico del Caribe (CROP) en 2017. Financiado por el FMAM, el proyecto fortaleció la capacidad de gobernanza de los océanos y planificación geoespacial costera y marina en cinco países del Caribe oriental: Dominica, Granada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. Más concretamente, el proyecto ayudó a fortalecer la gobernanza de los océanos mediante: a) la elaboración de planes espaciales costeros y marinos y la capacitación conexa, b) la elaboración de estrategias y políticas oceánicas nacionales y regionales, c) el fortalecimiento de los conocimientos y la capacidad de los sectores público, privado y de la sociedad civil mediante la ampliación del acceso a los datos oceánicos y la educación oceánica con instrumentos innovadores para la adopción de decisiones, y d) el apoyo a una mesa redonda de inversores para forjar nuevas asociaciones y aumentar el interés en invertir en la transición de los países hacia una economía azul. El proyecto produjo una impresionante variedad de materiales educativos oceánicos y datos oceánicos para apoyar la toma de decisiones en la región. Gracias a CROP, se ha diseñado una nueva serie de proyectos de US$60 millones «Liberando la Economía Azul del Caribe (UBEC)», financiados por la AIF y PROBLUE, para avanzar en la agenda de Economía Azul en toda la región.

Por último, un ejemplo de Europa donde, en Rumania, el Proyecto Integrado de Control de la Contaminación por Nutrientes (INPCP) apoya el cumplimiento de los requisitos de la Directiva de Nitratos de la UE mediante la reducción de las descargas de nutrientes a los cuerpos de agua, la promoción del cambio de comportamiento a nivel comunal / regional y el fortalecimiento de la capacidad institucional y regulatoria.