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La SEC presenta la prueba BETA para la regla de tarifa de presentación modernizada


La SEC ofrecerá la prueba EDGAR BETA para la regla de modernización de la tarifa de presentación

La Comisión de Bolsa y Valores ofrecerá una versión beta de la tarifa de presentación de EDGAR para que los contribuyentes prueben los aspectos técnicos y de datos estructurados de la regla de divulgación de la tarifa de presentación y modernización de los métodos de pago adoptada el 13 de octubre de 2021 (Comunicado No. 33-10997). 

La versión beta de la tarifa de presentación de EDGAR se abrirá el 2 de octubre de 2023 y cerrará el 22 de diciembre de 2023.

EDGAR Filing Fee Beta brindará a los contribuyentes la oportunidad de construir información estructurada relacionada con las tarifas de presentación, utilizando la nueva Herramienta de preparación de exhibición de tarifas que incluye características tales como indicaciones, explicaciones y cálculos automatizados para producir una exhibición de tarifas de presentación (Ex-Filing Fees) en formato listo para enviar. El entorno Beta será únicamente para pruebas; durante el período Beta, los contribuyentes deben realizar presentaciones relacionadas con las tarifas a través del proceso actual de tarifas de presentación de EDGAR.

 La información adicional sobre la versión beta de la tarifa de presentación de EDGAR estará disponible en la página EDGAR: información para los contribuyentes en SEC.gov en septiembre de 2023.

Se recuerda a los contribuyentes las siguientes fechas importantes con respecto a la regla de Divulgación de tasas de presentación y modernización de métodos de pago:

  • 31 de enero de 2024: comienza el período de cumplimiento voluntario para la presentación de anexos de tarifas estructuradas
  • 31 de julio de 2024: comienza el cumplimiento obligatorio para los grandes contribuyentes acelerados
  • 31 de julio de 2025—Se requiere cumplimiento por parte de todos los contribuyentes

Divulgación de tarifas de presentación y modernización de los métodos de pago

AGENCIA: Comisión de Bolsa y Valores.

ACCIÓN: Norma definitiva.

RESUMEN: Estamos adoptando enmiendas que modernizarán la divulgación de tarifas de presentación y los métodos de pago. Estamos modificando la mayoría de los formularios, anexos, declaraciones y reglas relacionadas que devengan tarifas para exigir que cada tabla de tarifas de presentación y la divulgación adjunta incluya toda la información requerida para el cálculo de tarifas en un formato estructurado. Las enmiendas agregarán opciones para el pago de tarifas a través de la Cámara de Compensación Automatizada («ACH») y tarjetas de débito y crédito, y eliminarán las opciones para el pago de tarifas a través de cheques en papel y giros postales. Las enmiendas están destinadas a mejorar la preparación de las tasas de presentación y el procesamiento de los pagos al facilitar tanto una validación mejorada a través de la estructuración de las tasas de presentación como pagos de menor costo y fácilmente enrutables a través de la ACH y las opciones de pago con tarjeta de débito y crédito. Por último, la Comisión está adoptando otras enmiendas para mejorar la eficiencia del proceso de tasas.

FECHAS: Fechas de vigencia: Las reglas finales son efectivas el 31 de enero de 2022, excepto las enmiendas a 17 CFR 202.3a, 17 CFR 230.111, 17 CFR 240.0-9 y 17 CFR 270.0-8, que entran en vigencia el 31 de mayo de 2022.

Fechas de cumplimiento: Consulte la Sección II.A.6 para obtener más información sobre la transición a las reglas finales.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN, COMUNÍQUESE CON: Luba Dinits, Contadora Senior, Oficina de Administración Financiera, al (202) 551-3839, Mark W. Green, Asesor Especial Senior, División de Finanzas Corporativas, al (202) 551-3430; Amanda Hollander Wagner, Jefa de Sucursal, o Amy Miller, Consejera Principal, División de Gestión de Inversiones, al (202) 551-6792; o R. Michael Willis, Director Asociado, Oficina de Ciencia de Datos e Innovación, División de Análisis Económico y de Riesgos, al (202) 551-6600.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

Estamos adoptando enmiendas para:

I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

El 24 de octubre de 2019, la Comisión propuso enmiendas para modernizar la divulgación de las tasas de presentación y los métodos de pago. Específicamente, la Comisión propuso modificar la mayoría de los formularios, anexos, declaraciones y reglas relacionadas con las tasas para exigir que cada tabla de tasas de presentación y la divulgación adjunta incluya toda la información requerida para el cálculo de la tasa de presentación en un formato estructurado. La Comisión también propuso añadir una opción para el pago de las tasas de presentación a través de ACH y eliminar las opciones para el pago de las tasas de presentación mediante cheques en papel y giros postales. Las modificaciones propuestas tenían por objeto mejorar la preparación de las tasas de presentación y la tramitación de los pagos facilitando tanto una mayor validación mediante la estructuración de las tasas de presentación como los pagos de menor costo y fácilmente encaminables a través de la opción de pago ACH. Por último, la Comisión propuso otras enmiendas para mejorar la eficiencia del proceso de presentación de tasas.

En general, los comentaristas apoyaron las enmiendas propuestas para la estructuración y las opciones de pago, pero algunos tenían observaciones y sugerencias relacionadas. Después de revisar y considerar los comentarios y recomendaciones públicos, estamos adoptando las enmiendas en gran medida como se propusieron. Como veremos más adelante, en ciertos casos estamos adoptando las reglas propuestas con modificaciones destinadas a abordar los comentarios recibidos o mejorar las propuestas.

Los métodos actuales mediante los cuales los declarantes y el personal de la Comisión procesan y validan la información de la tarifa de presentación EDGAR4 dentro de la presentación son altamente manuales y requieren mucha mano de obra. La información relacionada con la tarifa de presentación generalmente no es legible por máquina y no siempre se requiere que se informen los componentes subyacentes utilizados para el cálculo. El cálculo de la tasa de presentación puede ser difícil y dar lugar a errores cuando las transacciones son complejas o cuando un declarante participa en una serie de transacciones o intenta utilizar las tasas de presentación pagadas anteriormente para compensar el monto adeudado o trasladar valores previamente registrados a una nueva declaración de registro. Otros errores pueden ocurrir porque el declarante debe ingresar manualmente ciertos elementos de datos relevantes para el cálculo de la tarifa de presentación en el cuerpo de la presentación y, durante el curso de la preparación de la presentación para la presentación de EDGAR, el «encabezado» de la presentación. Por lo tanto, los datos relacionados con la tasa de presentación están presentes en el encabezado EDGAR, el cuerpo del documento que se presenta o ambos. El proceso manual de introducir los mismos elementos de datos en más de un lugar aumenta la posibilidad de errores del archivador, como errores de reintroducción de claves o errores en los que la información se modifica en una ubicación, pero no en la otra. La corrección de errores o la conciliación de incoherencias en el cálculo de las tasas de presentación pueden aumentar la carga tanto para el solicitante como para el personal de la Comisión.

Actualmente, el personal de la Comisión lleva a cabo una revisión manual de la información sobre las tasas de presentación de cada solicitud que se presenta ante la Comisión. Cuando hay discrepancias entre la información de la tasa de presentación que aparece en el encabezado y en la tabla de tasas de presentación en la portada de la presentación, el personal debe resolver la discrepancia y, a menudo, tiene que ponerse en contacto con el declarante para hacerlo. Esperamos que las enmiendas finales hagan que el proceso de validación del pago de la tarifa de presentación sea más rápido y eficiente al permitir que el personal utilice herramientas automatizadas para ayudar a validar la información de pago con respecto a situaciones complicadas. También esperamos que las mejoras en el proceso de validación de pagos posibles gracias al etiquetado de la tabla de tasas de presentación y la información adjunta con la validación previa a la presentación por parte del solicitante de registro brinden más certeza a los solicitantes de registro de que se ha calculado y pagado la tarifa de presentación adecuada.

Estamos modificando la mayoría de los formularios, anexos y declaraciones que devengan tasas8 para establecer que el cálculo de cada presentación de las tablas de tasas de presentación, junto con las notas explicativas relacionadas con las tablas de tasas de presentación, incluyan toda la información requerida para el cálculo de las tasas de presentación en un formato estructurado utilizando Inline eXtensible Business Reporting Language («XBRL»). 9 La presentación de la información relativa a las tasas de presentación en un formato estructurado permitirá:

• Acceso automatizado eficiente a la información pertinente para el cálculo de las tasas de presentación, así como su procesamiento; y

• Eliminar tanto la necesidad de introducir información duplicada sobre las tasas de presentación en el encabezamiento como la posibilidad de que la información sobre las tasas de presentación sea incoherente entre el encabezamiento y el cuerpo de la presentación.10

Estas enmiendas mejorarán los procesos de preparación, divulgación, validación, evaluación y cobro de las tarifas de presentación.

También estamos agregando opciones para el pago de tarifas de presentación a través de ACH y tarjetas de débito y crédito, que ofrecen un procesamiento de pago de tarifas de presentación más eficiente y preciso que los cheques y giros postales a través de campos estandarizados de identificación de pago de tarifas de presentación, y eliminando las opciones para el pago de tarifas de presentación a través de cheques en papel y giros postales. Estas enmiendas modernizarán los métodos de pago de tasas de presentación y aumentarán la eficiencia en el procesamiento de los pagos de tasas de presentación.

II. MODIFICACIONES FINALES

A. Contenido y estructuración de los formularios de pago

1. Resumen de las enmiendas

La Comisión propuso exigir a los solicitantes que incluyan toda la información requerida para el cálculo de las tasas de presentación en un formato estructurado. A este respecto, la Comisión observó que el proceso de preparación, divulgación, validación, evaluación y recaudación se automatizaría de manera más eficaz al facilitar el acceso y el procesamiento de una amplia gama de información relacionada con el cálculo de las tasas de presentación, ahorrando recursos a los declarantes y a la Comisión al reducir la necesidad de acceder manualmente a los datos pertinentes o confirmarlos con los solicitantes.

La Comisión propuso exigir el uso de XBRL en línea para los datos estructurados. 13 La Comisión señaló que este formato daría lugar a datos legibles por máquina que luego podrían utilizarse para automatizar más eficazmente los procesos de preparación, divulgación, evaluación y verificación de las tasas de presentación.

Estamos adoptando el contenido del formulario de pago de presentación y estructurando las enmiendas sustancialmente como se propone con las siguientes modificaciones principales:

• Para agilizar la presentación de la información relativa a las tasas de presentación y facilitar potencialmente cualquier cambio futuro en la tecnología de estructuración que se le aplique, las modificaciones trasladan la información relativa a las tasas de presentación a un documento de prueba separado («prueba documental de la tasa de presentación») en lugar de exigirla en la portada de la presentación como se propone y realizar los cambios conformes conexos;

• Para facilitar la determinación de las tasas de presentación, la presentación de la información, el seguimiento de la capacidad y la estructuración y la validación de EDGAR, las reglas finales requerirán una divulgación tabular más detallada de cierta información que, según la propuesta, los solicitantes de registro habrían presentado en formato narrativo o en la información del encabezado para una presentación. Las reglas finales incluirán la divulgación tabular de cualquier compensación de tarifas reclamada por el solicitante de registro y la divulgación tabular si el solicitante de registro presenta un solo folleto que se relaciona con dos o más declaraciones de registro;

• Tener en cuenta las modificaciones recientes introducidas en la Regla 424 y en los formularios S-1, S-3, F-1 y F-3 que permiten a ciertos emisores de valores de vehículos negociados en bolsa registrar un monto indeterminado de esos valores y pagar tarifas de presentación sobre una base neta anual,14 revisar estas y, según corresponda, otras disposiciones para ajustarlas a las otras enmiendas a la divulgación de tarifas de presentación y los métodos de pago;

• Para facilitar la determinación de la tarifa de presentación, la presentación de información y el seguimiento de la capacidad, revisar los Formularios SF-1 y SF-3 para ajustar el contenido de sus tarifas de presentación y los requisitos de presentación, según corresponda, a los de otros formularios que devengamos y permitir (pero no exigir) que los solicitantes presenten la información relacionada con la tarifa de presentación en XBRL en línea; y

• Por coherencia con nuestro enfoque propuesto con respecto a ciertos formularios de la Ley de Valores que requieren divulgaciones de tarifas de presentación, pero que son presentados con relativa poca frecuencia por emisores que de otro modo no estarían sujetos a los requisitos de estructuración de la Comisión, no estamos adoptando el contenido propuesto o las enmiendas de estructuración para el Formulario N-5.

La forma específica propuesta y final, el cronograma y los cambios relacionados, junto con nuestra consideración de los comentarios públicos, se discuten en detalle a continuación.

2. Formularios afectados

a. Enmiendas propuestas

La Comisión propuso enmendar los Formularios S-1, S-3, S-4, S-8, S-11, F-1, F-3, F-4 y F-10 bajo la Ley de Valores15 y los Anexos 13E-3, 13E-4F, 17 14A, 14C, TO, y 14D-1F bajo la Ley de Intercambio (colectivamente, la «Ley de Valores Afectados y los Formularios y Anexos de la Ley de Intercambio») y la Regla 13e-122 de la Ley de Intercambio para exigir la divulgación, y estructuración de toda la información necesaria para calcular la tasa de presentación. La Comisión también propuso enmendar los Formularios N-2, N-5, y N-14 para exigir a los declarantes que presenten su información sobre las tasas de presentación en un formato de datos estructurados. Específicamente, la Comisión propuso exigir a los contribuyentes que estructuren la información relacionada con las tarifas de presentación en los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio y los Formularios N-2, N-5 y N-14 en XBRL en línea.

b. Comentarios sobre las enmiendas propuestas

Como se examina más adelante26, un comentarista abordó el alcance de los documentos que la Comisión proponía revisar en relación con las tasas.27 En el comentario se afirmaba que la Comisión debería estructurar toda la información sobre las tasas de presentación de los documentos que devengan tasas para permitir la coherencia de la preparación y el uso.

c. Modificaciones finales

Estamos aprobando las enmiendas sustancialmente como se propusieron, pero con varias modificaciones. De acuerdo con la propuesta, estamos enmendando los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio, la Regla 13e-1 y los Formularios N-2 y N-14 para exigir la divulgación y estructuración de toda la información necesaria para calcular la tarifa de presentación. En un cambio de la propuesta, estamos extendiendo las enmiendas de contenido y ubicación, pero no las enmiendas de estructuración, a los Formularios SF-1 y SF-3. En otro cambio, por razones similares a las de no aplicar la divulgación de tarifas de presentación modificada y los nuevos requisitos de datos estructurados a ciertos otros formularios de la Ley de Valores, no estamos adoptando las enmiendas propuestas al Formulario N-5.29 Discutimos más a fondo esta modificación y el comentario sobre el alcance de la tarifa modificaciones de documentos en la sección II.A.5.

3. Contenido y ubicación de la información sobre las tasas de presentación

a. Enmiendas propuestas

Actualmente, la información relacionada con la presentación de tasas se presenta principalmente en la portada de las solicitudes que contienen tasas, pero también aparece en un encabezado de presentación. Sin embargo, independientemente de dónde aparezca, la información que actualmente se requiere que se divulgue no siempre incluye todos los componentes necesarios para calcular la tasa de presentación y, como resultado, el personal de la Comisión puede necesitar ponerse en contacto con el solicitante para obtener más información. La Comisión propuso exigir que la portada de las solicitudes con tasas incluyera toda la información necesaria para calcular la tasa de presentación, lo que aceleraría la revisión por parte del personal de los cálculos de las tasas de presentación, daría más certeza a los solicitantes de que se ha pagado la tasa de presentación adecuada y reduciría las cargas que de otro modo tendrían que responder a las consultas del personal. Como se describe más detalladamente en la Propuesta de Liberación, las enmiendas propuestas promoverían estos objetivos al:

• Revisar y agregar tablas de tarifas de presentación;

• Agregar, aclarar y revisar de otro modo las instrucciones relativas a la presentación de la tabla de tasas de presentación, los cálculos y el contenido y la presentación de la divulgación relacionada;

• Revisar la Regla 424(g) con respecto a la integridad y ubicación de la información relacionada con la tasa de presentación en formas específicas de prospecto;

• Revisar las instrucciones de los Formularios S-3 y F-3 para disponer que:

o La información especificada por el término propuesto «Archivo de datos interactivo general», que se describe a continuación, debe aparecer en un folleto presentado en virtud de la Regla 424(b) o una enmienda posterior a la entrada en vigor en lugar de un informe periódico que se incorpora por referencia en la declaración de registro para evitar extender los requisitos de información estructurada de la tasa de presentación a los informes periódicos y actuales;

o Cada enmienda posterior a la entrada en vigor o folleto final presentado de conformidad con la Regla 424(b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica debe incluir el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o el prospecto posterior a la entrada en vigencia y cada uno de dichos folletos debe indicar que es un folleto final para la oferta relacionada para ayudar en el cálculo del monto de los valores vendidos;

• Revisar las instrucciones de los Formularios S-4 y F-4 para disponer que:

o Cada enmienda posterior a la entrada en vigor o, si está permitido, el suplemento final del prospecto presentado en virtud de la Regla 424(b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica y una compañía particular que se adquiere, debe incluir el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o el prospecto posterior a la vigencia;

o Cada uno de estos folletos debe indicar que se trata de un folleto definitivo para la oferta relacionada para ayudar en el cálculo del importe de los valores vendidos; y

• Revisar las instrucciones propuestas relacionadas con la confianza en la Regla 415 (a) (6) de la Ley de Valores, 39 § 230.429 (Regla 429 de la Ley de Valores), 40 y las Reglas 457 (b) 41 y 457 (p), 42 y la Regla 0-11 (a) (2) 43 de la Ley de Bolsa para exigir la divulgación relacionada, entre otras cosas, con la identificación previa de la presentación, los valores no vendidos, el monto máximo agregado de la oferta, y las tasas de presentación pagadas anteriormente, según corresponda. La Comisión consideró que esta información, que también se propuso que estuviera sujeta a requisitos de estructuración, permitiría a los declarantes y al personal de la Comisión hacer un mejor seguimiento de las compensaciones de tarifas permitidas y la cantidad de valores vendidos por los que se han pagado derechos de presentación.

b. Comentarios sobre las enmiendas propuestas

En un comentario se afirmó que centralizar la información sobre las tasas de presentación reduciría el número de lugares en los que la Comisión tendría que buscar la información y, en consecuencia, facilitaría el examen automatizado y, dado que el solicitante tendría que introducir la información sólo una vez, probablemente mejoraría la exactitud de la información y su velocidad de preparación. Ningún comentarista se opuso a las enmiendas propuestas con respecto al contenido y la ubicación de la información sobre tasas.

c. Modificaciones finales

i. Resumen de las enmiendas

Estamos aprobando las enmiendas sustancialmente como se propone con modificaciones para mejorar su funcionamiento. En consonancia con la opinión anterior de la Comisión, creemos que exigir que ciertas solicitudes que devengan tasas incluyan toda la información necesaria para calcular la tasa de presentación acelerará el examen por parte del personal de los cálculos de las tasas de presentación, dará más certeza a los solicitantes de que se ha pagado la tasa de presentación adecuada y reducirá la carga de los solicitantes que de otro modo tendrían que responder a las consultas del personal. Sin embargo, después de un examen más detenido, creemos que sería mejor exigir la información relacionada con las tasas de presentación en una prueba documental separada de las tasas de presentación en lugar de en la portada. Creemos que este enfoque agilizará la presentación de la información y potencialmente facilitará los cambios futuros en la tecnología de estructuración que puedan aplicarse a ella.

Específicamente, las enmiendas finales, sustancialmente similares a las propuestas, excepto donde se indique, harán los siguientes cambios, según corresponda:

• Exigir que la información relacionada con las tarifas de presentación aparezca en una exposición de tarifas de presentación en lugar de en la portada de cada uno de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio Afectados, Regla 13e-1, Formularios SF-1 y SF-3, 49 y Formularios N-2 y N-14.

• Para facilitar la determinación de la tasa de presentación, la presentación de la información, el seguimiento de la capacidad y la estructuración y validación de EDGAR, agregue columnas a la tabla básica de tasas de presentación para los formularios de registro para indicar: el tipo de garantía que se está registrando o trasladando recientemente; el tipo de formulario de registro, el número de archivo y la fecha de vigencia inicial de una o más declaraciones de registro presentadas anteriormente asociadas con cualquier valor no vendido que el registrante esté llevando a cabo; tasas pagadas en relación con las modificaciones; y las entradas para los montos totales de la oferta, el monto total de las compensaciones de tarifas y la tarifa total adeudada neta de las compensaciones de tarifas y cualquier cantidad pagada anteriormente;

• Exigir que la mayor parte de la información sobre el cálculo de las tasas de presentación se presente en formato tabular y no narrativo, añádanse nuevos cuadros52 para proporcionar información sobre cualquier compensación de tasas reclamada por el solicitante de registro que se derive en virtud de la Regla 457(b) y (p) y la Regla 0-11(a)(2) y la divulgación relacionada con cualquier confianza en la Regla 429 para presentar un único folleto relacionado con dos o más declaraciones de registro;

• Agregar una columna de «tasa de tarifas» a la tabla de tarifas de presentación de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio Afectados, así como a los Formularios SF-1 y SF-3 y los Formularios N-2 y N-14;

• Revisar las tablas de tasas de presentación en los Anexos 13E-3 y TO y agregar tablas de tasas de presentación a los Anexos 13E-4F, 14A, 14C y 14D-1F para exigir a los contribuyentes que presenten información básica sobre el cálculo de las tasas de presentación en una tabla y, en un cambio con respecto a la propuesta, información sobre cualquier compensación reclamada en una tabla separada;53

• Añadir o aclarar instrucciones relativas a la presentación de la tabla de tasas, los cálculos y el contenido y la presentación de la divulgación conexos en general y, en particular, asociados con la Regla 415(a)(6), la Regla 429, la Regla 457(a), (b), (f), 56 (h), (o), (p), 57 y (u),58 Regla 0- 11(a)(2), y la valoración de transacciones, según corresponda, con respecto a los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio Afectados, así como los Formularios SF-1,  SF-3, 59 N-2 y N-14, 60 o que involucran la combinación de negocios o los cálculos de tarifas de presentación del plan de beneficios para empleados.

• Agregar tablas de tarifas de presentación y requisitos de divulgación de cálculos a la Regla 13e-1 de la Ley de Intercambio;

• Revisar la Regla 424(g) para que el formulario de prospecto que refleje el monto de una tasa de registro de pago por uso en virtud de la Regla 456(b) o, en relación con el Formulario SF-3, la Regla 456(c), también incluya toda la información sobre la tasa de presentación necesaria para el cálculo de la tasa de presentación y no solo la tabla de tasas de inscripción actualmente requerida, y exigir que toda esta información se encuentre en una prueba de tasas de presentación en lugar de,  tal como se propone, en la portada del folleto o en cualquier otro lugar de la presentación, siempre y cuando se mantenga junta;

• Revisar las Instrucciones Generales de los Formularios S-3, F-3, y SF-3 para disponer que:

o La información especificada por los requisitos de exhibición de tarifas de presentación de cada formulario o la Regla 424(g) relacionada con una transacción específica debe aparecer en una prueba de tasa de presentación de una enmienda o prospecto posterior a la vigencia presentado en virtud de la Regla 424(b) o (h), según corresponda, en lugar de un informe periódico que se incorpora por referencia en la declaración de registro; y

o Cada enmienda posterior a la entrada en vigor o prospecto final presentado de conformidad con la Regla 424(b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica debe incluir en un anexo de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o prospecto posterior a la entrada en vigor y cada uno de dichos prospectos debe indicar en el anexo que es un prospecto final para la oferta relacionada para ayudar en el cálculo del monto de valores que se venden;

• Revisar las Instrucciones Generales del Formulario N-2 para disponer que:

o Los fondos que registran valores bajo la Ley de Valores en el Formulario N-2 deben incluir una exhibición de tarifas de presentación, excepto los fondos de intervalo, que deben pagar tarifas de registro en el Formulario 24F-2;

o Cuando los valores se registran de conformidad con la Instrucción General A.2, la información especificada en el punto 25.2.s del Formulario N-2 o la Regla 424 (g) relacionada con una transacción específica debe aparecer en un anexo de tarifas de presentación a una enmienda o prospecto posterior a la vigencia presentado bajo la Regla 424 (b); y

o Cada enmienda posterior a la entrada en vigor o prospecto final presentado de conformidad con la Regla 424(b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica debe incluir en un anexo de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o prospecto posterior a la vigencia, y cada prospecto debe indicar en el anexo que es un prospecto final para la oferta relacionada;

• Revisar la Instrucción General del Formulario N-14 para establecer que los fondos deben incluir una prueba de tarifas de presentación, excepto los fondos que pagan tarifas de registro sobre una base neta anual de conformidad con la Regla 24f-2 bajo la Ley de Compañías de Inversión, que deben pagar tarifas de registro en el Formulario 24F-2; y

• Revisar las Instrucciones Generales de los Formularios S-4 y F-4 para establecer que cada enmienda posterior a la entrada en vigor o, si está permitido, suplemento final del prospecto presentado bajo la Regla 424 (b) para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica y una compañía particular que se adquiere, debe incluir en una exhibición de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que la enmienda efectiva o el prospecto se relaciona y cada uno de dichos prospectos debe indicar en un Anexo de Tarifas de Presentación que es un prospecto final para la oferta relacionada.

ii. Requisitos de exhibición de la tarifa de presentación

Como se señaló anteriormente, en un cambio con respecto a la propuesta, estamos trasladando la información relacionada con las tasas de presentación de la portada de una presentación a una prueba de la presentación porque creemos que este enfoque simplificará la presentación de la información y potencialmente facilitará los cambios futuros en la tecnología de estructuración aplicada a ella.

Para los formularios de la Ley de Valores que se refieren a los requisitos de exhibición en el Artículo 601 del Reglamento S-K, el requisito de exhibición de información relacionada con la tarifa de presentación se establecerá mediante una combinación de un nuevo Artículo 601 (b) (107) del Reglamento S-K y las siguientes disposiciones nuevas: Artículo 16(c) del Formulario S-1, Artículo 16(b) del Formulario S-3,  Artículo 8(b) del Formulario S-8, Artículo 36(c) del Formulario S11, Artículo 21(d) del Formulario S-4, Artículo 8.c del Formulario F-1, Artículo 9(b) del Formulario F-3, Artículo 21(d) del Formulario F4, Artículo 14(b) del Formulario SF-1 y Artículo 14(b) del Formulario SF-3. Dado que el Formulario F-10 no se refiere al Artículo 601, el requisito de presentación de información relacionada con la tasa aparecerá en el nuevo párrafo (107) de la Parte II de ese formulario.

Los anexos de la Ley de Intercambio y la Regla 13e-1 requerirán que la exhibición de tarifas de presentación a través de las siguientes nuevas disposiciones: Punto 16(b) del Anexo 13E-3, párrafo (4) de la Parte II del Anexo 13E-4F, Punto 25(b) del Anexo 14A, Punto 12(b) del Anexo TO, párrafo (4) de la Parte II del Anexo 14D-1F y Regla 13e-1(a)(7).77 Porque el requisito de información de la tasa de presentación del Anexo 14A aparecerá en un nuevo punto de ese anexo. y el Punto 1 del Anexo 14C generalmente requiere el cumplimiento de los elementos relevantes del Anexo 14A, estamos revisando el Anexo 14C para reemplazar los requisitos actuales de información detallada relacionada con las tarifas de presentación con una referencia cruzada al Artículo 25 (b) del Anexo 14A.

iii. Cambios en los formularios N-2 y N-14

En un cambio con respecto a la propuesta, estamos modificando ciertos aspectos de los requisitos de contenido y ubicación para los Formularios N-2 y N-14. Solicitamos comentarios sobre si los requisitos propuestos eran suficientes para centralizar la información relevante, o si había otras formas en que podríamos facilitar el proceso de tarifas para los solicitantes. También preguntamos si deberíamos aplicar el contenido de la tasa de presentación propuesta y los requisitos de estructuración a los tipos de presentación propuestos, o si el alcance debería incluir más o menos tipos de presentaciones. En respuesta, recibimos un comentario en el que se indicaba que debíamos estructurar toda la información sobre las tasas de los documentos que devengan tasas para permitir la coherencia de la preparación y el uso.

De acuerdo con nuestro objetivo general de permitir un acceso automatizado más eficiente y el procesamiento de la información relevante para el cálculo de tarifas, en un cambio de la propuesta, estamos adoptando enmiendas a los Formularios N-2 y N-14 que generalmente reflejan, según corresponda, la presentación centralizada de la tabla de tarifas, el cálculo y los requisitos de divulgación relacionados que se propusieron para los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio. Creemos que este enfoque promoverá la coherencia de la presentación y el uso de los formularios que devengan las tasas afectadas, y proporcionará una mayor claridad a los solicitantes de registro de fondos con respecto a cómo cumplir con los requisitos de contenido relacionados con las tasas de presentación sin agregar nuevos requisitos sustantivos.

En otro cambio de la propuesta, los Formularios N-12 y N-14 enmendados también requerirán la exhibición de tarifas de presentación, que se implementará a través de revisiones a las Instrucciones Generales para las Tarifas de Registro en ambos formularios,79 y la adición de las siguientes disposiciones: Punto 25.2.s del Formulario N-2, y párrafo 18 del Artículo 16 del Formulario N-14.

No todos los solicitantes de registro de fondos deberán proporcionar las nuevas exhibiciones de tarifas de presentación. Por ejemplo, se considera que ciertas compañías de inversión, incluidos los fondos mutuos, los fondos cotizados en bolsa, los fideicomisos de inversión unitaria y, más recientemente, los fondos de intervalos, han registrado un número indefinido de valores bajo la Sección 24 (f) de la Ley de Compañías de Inversión y están obligadas por la Regla 24f-2 a pagar tarifas de registro sobre una base neta anual utilizando el Formulario 24F-2.80 Los Formularios N-2 y N-14 actualmente no requieren que dichos registrantes proporcionen tablas de Cálculo de Tarifas de Presentación en sus declaraciones de registro.81 De acuerdo con este enfoque, los solicitantes de registro que paguen tarifas de registro utilizando el Formulario 24F-2 no estarán obligados a proporcionar la prueba de la tarifa de presentación para los Formularios N-2 o N14. Si bien las SBIC pueden registrar valores bajo la Ley de Valores en el Formulario N-14, en función de su historial de presentación, no esperamos ver muchas, si es que hay alguna, tales presentaciones.82 En consecuencia, creemos que los fondos cerrados registrados (que no son fondos de intervalos) y los BDC son los únicos tipos de fondos que probablemente estén sujetos a los requisitos de exhibición de tarifas de presentación de los Formularios N-2 y N-14 en este momento.

iv. Otros cambios en las reglas e instrucciones

Una nueva instrucción relacionada con la confianza en la Regla 429 requerirá que un emisor que se base en esa regla revele en una tabla combinada de folletos los números de archivo de la(s) declaración(es) de registro vigente(s) anterior(es), el(los) tipo(s) de formulario(s) y la(s) fecha(s) de vigencia(s) inicial(es), el importe o el precio máximo de oferta agregado de los valores no vendidos registrados en la(s) declaración(es) de registro anterior(es) que pueden ofrecerse y venderse utilizando el folleto combinado y el tipo y título de clase de los valores. Consideramos que exigir esta información, que también estará sujeta a requisitos de estructuración, permitirá a los declarantes y al personal de la Comisión hacer un mejor seguimiento de la cantidad de valores vendidos por los que se han pagado tasas de presentación.

Por la misma razón, estamos enmendando los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio para los cuales la Regla 415 (a) (6) está potencialmente disponible, como se propone, así como los Formularios SF-3 y N-2, para exigir que un declarante que se base en esa regla divulgue el número de valores, o, si la tarifa de presentación relacionada se calculó basándose en la Regla 457 (o),  el monto máximo agregado de la oferta; el número de expediente de la declaración de registro anterior; la fecha de entrada en vigor inicial de la declaración de registro anterior; y la tasa de presentación pagada anteriormente en relación con los valores no vendidos que se arrastran.

También por la misma razón, las enmiendas requerirán que aquellos que presenten Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio Afectados, declaraciones bajo la Regla 13e-1 y los Formularios SF-1, SF3, N-2 y N-14 que se basan en la Regla 457 (b) o la Regla 0-11 (a) (2) divulguen el monto en dólares de la tarifa de presentación que se compensará, el tipo de presentación o tipo de formulario,  número de archivo y fecha de presentación inicial de la declaración de registro anterior o la presentación de la Ley de Intercambio de la que se reclama la compensación de la tarifa de presentación. Si el declarante reclama una compensación de una declaración de registro anterior de la Ley de Valores, las enmiendas también requerirán que el declarante proporcione una explicación detallada con respecto a la compensación reclamada.86 En un cambio de la propuesta, esta información de reclamación de compensación de tarifas se requerirá en la Tabla 2, que también requerirá información sobre las fuentes originales («fuentes de compensación de tarifas») a las que se pueden rastrear las compensaciones de tarifas reclamadas. Los requisitos de fuente de compensación de tarifas en El cuadro 2 de las reclamaciones de compensación de tasas de la Regla 457.b) y 0-11.a) son el nombre del solicitante de registro o del declarante, el formulario o el tipo de presentación, el número de expediente, la fecha de presentación y la tasa pagada con la fuente de compensación de tasas.

La Regla 457(p) generalmente requiere que un declarante que reclame una compensación de una declaración de registro anterior agregue una nota a la tabla de tasas de presentación de la declaración de registro posterior que indique el monto en dólares de la reclamación de compensación de la tasa de presentación actualmente adeudada, el número de archivo de la declaración de registro anterior de la que se reclama la compensación de la tasa de presentación,  y el nombre del solicitante de registro que aparece en la declaración de registro anterior y la fecha de presentación inicial de la misma. Para ayudar a garantizar que la cantidad que un declarante reclama como compensación de una declaración de registro anterior esté disponible, estamos modificando la Regla 457 (p) para exigir la divulgación de la cantidad de valores no vendidos o la cantidad de oferta agregada no vendida de la declaración de registro anterior asociada con la compensación reclamada, como se propone. Además, de conformidad con la propuesta, las enmiendas requerirán que la nota indique que el solicitante de registro ha retirado la declaración de registro anterior o ha terminado o completado cualquier oferta que incluyera los valores no vendidos asociados con la compensación reclamada en virtud de la declaración de registro anterior, de modo que quede claro que se han cumplido estas condiciones.

Tal como se propone, el requisito de divulgación paralela aparecerá en las instrucciones de la tabla de tarifas de presentación de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio, así como en los Formularios SF-1, SF3, N-2 y N-14,91 y la divulgación resultante deberá presentarse en el formato estructurado XBRL en línea, según corresponda. Sin embargo, en un cambio con respecto a la propuesta que se examina más adelante, las instrucciones de la tabla de tasas de presentación de estos formularios y anexos requerirán, en formato tabular y una nota a una nueva tabla de reclamaciones de compensación de tasas, la divulgación resultante y toda la divulgación actualmente requerida por la Regla 457 (p). Por esta razón, también modificamos la regla 457, letra p), para establecer que la información que requiere en relación con una reclamación de compensación de tasas debe facilitarse en una nota como se exige actualmente, a menos que se exija expresamente en otra parte de la declaración de registro.

Las Instrucciones Generales II.F, II.G y II.D de los Formularios S-3, F-3 y SF-3, respectivamente, actualmente requieren que, cuando se omita información de ciertas declaraciones de registro de estantería en el momento de la vigencia inicial, el emisor debe proporcionar información sobre una transacción específica en un folleto presentado bajo la Regla 424(b) o (h), enmienda posterior a la vigencia o informe periódico o actual incorporado por referencia en la declaración de registro,  según corresponda. Los fondos cerrados registrados y los BDC que presentan una declaración de registro de estantería abreviada en el Formulario N-2 están sujetos al mismo requisito de conformidad con la Instrucción General A.2 del Formulario N-2. En un cambio de la propuesta, los requisitos de exhibición de tarifas de presentación que pertenecen a los formularios especificarán la información relacionada con la tarifa de presentación que un declarante debe estructurar.94 De manera similar, las enmiendas revisan los Formularios S-3 y F-3 para requerir que, en relación con una transacción específica, un emisor incluya cualquier información especificada en (i) el Artículo 16(b) del Formulario S-3 o la Regla 424(g); o (ii) el punto 9(b) del Formulario F-3 o la Regla 424(g),95 respectivamente, en un prospecto presentado conforme a la Regla 424(b), o una enmienda posterior a la entrada en vigor, según corresponda, para evitar extender los requisitos de información estructurada de la tasa de presentación a los informes periódicos y actuales, 96 según lo propuesto. Por la misma razón, estamos modificando aún más las propuestas mediante la adopción de enmiendas similares a los formularios SF-3 y N-2. En otro cambio con respecto a la propuesta, por las razones expuestas al principio de esta sección, las enmiendas también especifican que la información debe figurar en una prueba de la tasa de presentación.

De acuerdo con la propuesta, las enmiendas revisan las mismas instrucciones a los Formularios S-3 y F-3 para exigir que cada enmienda posterior a la vigencia o prospecto final que se presente de conformidad con la Regla 424 (b) a fin de proporcionar la información requerida sobre una transacción específica para incluir en una exhibición de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o el prospecto posterior a la vigencia,  y exigir que cada uno de esos folletos indique que se trata de un folleto definitivo para la oferta relacionada. Para garantizar la coherencia, estamos adoptando enmiendas similares a los formularios SF-399 y N-2. Creemos que exigir esta información, que también estará sujeta a los nuevos requisitos de estructuración, excepto en lo que respecta al formulario SF-3, 101, permitirá a los emisores y a la Comisión realizar un mejor seguimiento de la cantidad de valores vendidos en virtud de una declaración de registro. Dicha información facilitará la determinación de los importes de valores no vendidos disponibles para presentarlos a una nueva declaración de registro en virtud de la Regla 415.a)6) y el importe de las tasas de presentación disponibles para las compensaciones en virtud de las Reglas 457.p) y 0-11. También creemos que exigir a los solicitantes de registro que indiquen que un folleto es definitivo en una exposición de tasas de presentación sujeta a los nuevos requisitos de estructuración ayudará a los emisores y a la Comisión a identificar la fecha límite en la que se pueden pagar las tasas de presentación diferidas en virtud de la Regla 456(b) de conformidad con la regla.

Las Instrucciones Generales H y F de los Formularios S-4 y F-4, respectivamente, actualmente requieren que cuando se ofrezcan valores en relación con una combinación de negocios bajo la Regla 415(a)(1)(viii)102 y la información se omita en el momento de la efectividad inicial porque no es práctico proporcionarla, el emisor debe proporcionar información sobre la transacción específica y la compañía adquirida en el folleto a través de una enmienda posterior a la vigencia, excepto que,  en el caso del formulario S-4, en circunstancias específicas, el emisor podría utilizar un suplemento de folleto. Estamos revisando estas instrucciones, de acuerdo con la propuesta, para establecer que cada enmienda posterior a la vigencia o suplemento final del prospecto presentado para proporcionar la información requerida sobre una transacción específica y una compañía en particular que se adquiere debe incluir en una exhibición de tarifas de presentación el monto agregado máximo o el precio máximo de oferta agregado de los valores a los que se refiere la enmienda o el prospecto posterior a la vigencia.  y cada uno de estos prospectos debe indicar que es un prospecto final para la oferta relacionada. Al igual que con las enmiendas análogas adoptadas para los Formularios S-3 y F-3, creemos que requerir esta información, que también estará sujeta a los nuevos requisitos de estructuración, ayudará a los emisores y a la Comisión a rastrear mejor la cantidad de valores vendidos bajo una declaración de registro.

Las nuevas instrucciones para cada tabla de tasas de presentación requeridas por la Regla 424(g) pueden requerir que el declarante divulgue información explicativa que acompañe a la tabla de tasas de presentación, como el efectivo pagado o recibido por un solicitante de registro en relación con una transacción de combinación de negocios que sea relevante para el cálculo de la tasa de presentación. Como resultado, estamos revisando la Regla 424(g) para exigir que la presentación incluya la tabla de tarifas de presentación y la información requerida por las instrucciones del formulario a la tabla de tarifas de presentación, y para requerir toda esta información en un formato estructurado, como se propone. También estamos revisando la Regla 424(g) para reemplazar el requisito actual de colocar la tabla de tasas de presentación en la portada del prospecto con el requisito de colocar la tabla de tasas de presentación y la divulgación relacionada en una prueba de tasas de presentación separada.

d. Cambios en las tablas e instrucciones de tasas de presentación propuestas

Hemos realizado varios cambios en las tablas de tarifas de presentación propuestas e instrucciones para exigir a los contribuyentes que proporcionen detalles adicionales sobre sus cálculos de tarifas de presentación en formato tabular. El detalle adicional generalmente consiste en información fácilmente disponible que los declarantes ya proporcionan bajo los requisitos actuales de encabezado y / o información que el solicitante ya necesitaría determinar para calcular su tarifa. La presentación de esta información en formato tabular centralizará la divulgación de las tasas de presentación y facilitará el suministro, la estructuración y el análisis de los datos de las tasas de presentación.

Por ejemplo, propusimos incluir una tabla única de tarifas de registro en el Formulario S-1 para exigir la divulgación de lo siguiente:

• Título de cada clase de valores a registrar;

• Cantidad de valores a registrar;

• Precio máximo de oferta propuesto por unidad;

• Precio máximo de oferta agregado propuesto;

• Tasa de honorarios;

• Monto de la cuota de inscripción; y

• La regla o reglas relacionadas con el cálculo de tarifas en las que se basa el registrante.

Estamos adoptando una versión ampliada de esa tabla, ahora llamada «Tabla 1: Valores recientemente registrados y trasladados», además de otras dos tablas, para divulgar los detalles adicionales necesarios para calcular la tarifa de presentación en un formato centralizado y más fácilmente identificable. La primera y más básica tabla de tarifas, continúa incluyendo las divulgaciones propuestas sobre los valores que el solicitante de registro está registrando recientemente, pero también exige divulgaciones similares con respecto a los valores que el solicitante de registro está llevando adelante de una o más declaraciones de registro presentadas anteriormente. En el cuadro 1 se exige una divulgación adicional del tipo de valor que se está registrando y trasladando recientemente y del tipo y clase de valor que se traslada, en la medida en que sea aplicable. La Tabla 1 también requiere la divulgación del tipo de formulario de registro, el número de archivo y la fecha de vigencia inicial de una o más declaraciones de registro presentadas anteriormente asociadas con cualquier valor no vendido que el registrante esté llevando a cabo y la tarifa de presentación previamente pagada en relación con esos valores no vendidos. Por último, se añaden las entradas correspondientes a los valores recientemente registrados respecto de los cuales se pagaron previamente tasas en relación con la presentación inicial o una modificación pre efectiva, los importes totales de la oferta, el total de comisiones pagadas anteriormente por valores recién registrados, las compensaciones totales de comisiones y las comisiones totales adeudadas netas de las comisiones pagadas anteriormente por los valores recién registrados y las compensaciones de tasas.

Estamos agregando una nueva «Reclamaciones y fuentes de compensación de tarifas» para proporcionar más detalles sobre cualquier compensación de tarifas reclamada por el solicitante de registro que se derive bajo la Regla 457 (b) y (p) y la Regla 0-11 (a) (2). Propusimos exigir la mayor parte de la información relativa a los valores de arrastre y las compensaciones de comisiones en formato narrativo, pero tras una mayor consideración, creemos que la divulgación será más fácil de proporcionar, estructurar y analizar si se presenta en formato tabular. El formato tabular debería permitir a los solicitantes comprender mejor lo que se requiere y proporcionarlo de una manera organizada que sea más propicia para la estructuración que para la divulgación narrativa. Debería ser más fácil analizar la información resultante en forma legible por humanos porque estará más organizada que en forma narrativa y generalmente será consistente en todos los documentos de pago.

También estamos agregando una que un solicitante de registro deberá incluir si se basa en la Regla 429 para presentar un solo folleto que se relacione con dos o más declaraciones de registro. Propusimos requerir la información de la Tabla 3 en formato narrativo, pero después de una consideración adicional, creemos que la divulgación tabular es preferible para la Tabla 3 por las mismas razones por las que será preferible para la Tabla 1. Hemos reorganizado y agregado instrucciones a las tablas para ayudar a los solicitantes de registro a completar las tablas de tarifas. Los formularios S-3, S-4, S-8, S-11, F-1, F-3, F-4, F-10, N-2 y N-14 incluyen estas mismas tres tablas de tarifas.

En un cambio de la propuesta, también hemos realizado algunos cambios en los formularios y anexos de la Ley de Intercambio para proporcionar la divulgación en un formato mejorado. Por ejemplo, hemos añadido a la tabla de tasas básicas, Cuadro 1, entradas para diferenciar entre la valoración de la transacción asociada con las tasas pagadas anteriormente y las tasas que deben pagarse en relación con la presentación actual. Otro cambio es exigir que incluya ciertos totales, como la valoración de la transacción, los montos de las tarifas, las tarifas pagadas anteriormente, las compensaciones de tarifas reclamadas y la tarifa adeudada neta de las compensaciones de tarifas y las tarifas pagadas con una presentación inicial o enmiendas anteriores.105 Estamos agregando una nueva para proporcionar el mismo tipo de detalle que los formularios de la Ley de Valores con respecto a cualquier compensación de tarifas reclamada por el declarante que se derive bajo la Regla 0-11( a)(2) en lugar de los requisitos de divulgación narrativa propuestos.

4. Estructuración de la información relacionada con las tasas de presentación

a. Enmiendas propuestas

Para facilitar el proceso de la tarifa de presentación, propusimos exigir la estructuración de toda la información relacionada con la tarifa de presentación que se requeriría en la portada de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y la Ley de Intercambio y las declaraciones bajo la Regla 13e-1. 106 El Tribunal consideró que la estructuración de los datos pertinentes mejoraría en gran medida la capacidad de los declarantes y del personal de la Comisión para identificar y corregir rápidamente los errores, ya que la funcionalidad de validación de EDGAR verificaría automáticamente la coherencia interna de la información estructurada relacionada con las tasas de presentación, incluso antes de presentar una presentación activa.107 Tal como se propuso, esta información se estructuraría en XBRL en línea para todas las solicitudes afectadas. En la publicación propuesta se señalaba que el XBRL en línea sería un método particularmente útil para estructurar la información relacionada con las tasas de presentación porque: elimina la necesidad de etiquetar una copia de la información en un documento separado, como en el XBRL tradicional;108 el XBRL en línea es coherente con el formato subyacente de todos los formularios de pago que la Comisión propuso estructurar; y permite que las herramientas analíticas automatizadas extraigan la información buscada dondequiera que se encuentre dentro de una presentación.

Tal como se propuso, la información estructurada incluiría cada tabla de tarifas de presentación en los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y Bolsa de Valores Afectados y las declaraciones bajo la Regla 13e1, junto con la divulgación explicativa adjunta, así como otra información especificada en la definición propuesta de la Regla 11 de «Archivo de Datos Interactivos Generales». Propusimos definir ese término como el código informático legible por máquina que presenta la información relacionada con las tarifas requerida por la disposición de la regla aplicable o la forma, declaración o horario particular, en XBRL en línea de la manera proporcionada por el Manual de Archivadores de EDGAR.

Como se describe más detalladamente en la Propuesta de Liberación, propusimos implementar el requisito de estructuración para estos formularios, anexos y declaraciones a través de un nuevo Artículo 601(b) (107) del Reglamento S-K, los términos de estos formularios, anexos y declaraciones y una nueva Regla 424(i). Tal como se propone, las disposiciones exigirían que estos documentos incluyeran un archivo de datos interactivo general y, en consecuencia, exigirían la presentación de información relacionada con las tasas en un formato estructurado.

Además, la Comisión propuso exigir la estructuración de la información en cada tabla de tarifas de presentación de los Formularios N-2, N-5 y N-14. Propusimos implementar este requisito a través de enmiendas a la Regla 405 del Reglamento S-T110 y las Instrucciones Generales en estos formularios.

b. Comentarios sobre las enmiendas propuestas

En los comentarios se expresó su apoyo general a la propuesta de presentar toda la información relativa a las tasas de presentación en un formato estructurado. Citaron, entre otras razones, las siguientes:

• Mayor precisión y divulgación;

• Mayor confianza de los solicitantes de registro en la exactitud de sus tasas de presentación calculadas;

• Facilitar la gestión por parte del personal de la Comisión y de los archivadores de cálculos complejos gracias a la automatización;

• Se esperaba mejorar la eficiencia en la preparación, el procesamiento y el análisis.

Dos comentaristas abordaron varios aspectos específicos de la propuesta y uno de esos comentaristas proporcionó tanto sus propios puntos de vista como los puntos de vista de los proveedores de preparación XBRL que encuestó. Estos dos comentaristas expresaron los siguientes puntos de vista sobre aspectos específicos de la propuesta:

• Informara Ser Estructurada –

o Toda la información sobre las tasas de presentación debe estructurarse como se propone para facilitar la validación.

• Formato de estructuración –

o La estructuración XBRL en línea debería ser necesaria para toda la información sobre las tasas de presentación propuesta porque, entre otras razones, es legible por máquina y se puede buscar (en ambos casos, de forma clara y coherente), legible por humanos, continuamente adaptada a la tecnología cambiante, capaz de generarse en múltiples formas (por ejemplo, XML y HTML), y superior a XML porque XML requeriría la creación de una estructura adicional para manejar de manera consistente las características de las tarifas de presentación ya incluidas en el XBRL en línea. estándar y un lenguaje de datos estructurados no estándar desarrollado por la Comisión aumentarían los costos de preparación, recopilación y análisis;

o Los formularios N-2, N-5 y N-14 deben estructurarse en XBRL en línea, como se propone, esencialmente por las mismas razones; y

El comentarista advirtió que, si bien la Comisión debería permanecer abierta a la posibilidad de que en el futuro se desarrolle un estándar que mejore XBRL o XBRL en línea, un cambio a un estándar diferente podría dar lugar a incertidumbre en el mercado e incertidumbre sobre cómo se deben informar los datos, y podría aumentar el costo de las herramientas y el acceso a los datos.

• Programa Piloto de Estructuración –

o Un programa piloto de estructuración sería útil. La mayoría de los proveedores estuvieron de acuerdo, citando la posible ayuda para las pruebas del programa, la obtención de conocimientos de etiquetado de tarifas de presentación y la realización de cambios en el proceso, pero una minoría no estuvo de acuerdo, señalando que los requisitos XBRL ya están en vigor y que un piloto retrasaría los beneficios anticipados; y

•Orientación–

o La Comisión debe emitir una guía clara y coherente para que los solicitantes y proveedores aborden todos los escenarios posibles. Por ejemplo, la Comisión debería proporcionar orientación sobre cómo preparar una nota a pie de página cuando hay una compensación. Si la Comisión no proporciona orientación, es probable que los asuntos se traten de diferentes maneras.

• Recomendaciones y consideraciones adicionales

o Con la información sobre las tasas de presentación en formato estructurado, la Comisión podría añadir más funciones para mejorar la exactitud del cálculo y facilitar el proceso y, en consecuencia, la Comisión debería considerar las siguientes sugerencias:

• Solicitar a los declarantes que proporcionen información adicional requerida en función de la casilla de verificación de confianza de reglas seleccionada;

• Proporcionar un mecanismo a través del cual un solicitante pueda ejecutar la validación automática contra el cálculo de la tasa de presentación para que pueda corregir los problemas antes de la presentación; y

• Aclarar cómo EDGAR manejará los tipos de presentación dual (es decir, información de tarifas de presentación estructurada XBRL en línea junto con otra información XBRL no en línea en la misma presentación).

c. Modificaciones finales

Estamos adoptando las enmiendas en gran medida como se propone con los cambios que se indican a continuación que creemos que mejorarán su funcionamiento. Seguimos creyendo que la estructuración de los datos relevantes mejorará en gran medida la capacidad de los solicitantes y el personal de la Comisión para identificar y corregir rápidamente los errores, ya que la funcionalidad de validación de EDGAR verificará automáticamente la información estructurada relacionada con las tarifas de presentación para verificar la coherencia interna. Los declarantes que utilizan la opción proporcionada por la Comisión que se analiza a continuación para construir información estructurada relacionada con las tarifas de presentación dentro de EDGAR generalmente recibirán la validación y los mensajes de error y advertencia resultantes antes de enviar presentaciones de prueba y en vivo. Sin embargo, los declarantes que construyan esta información estructurada fuera de EDGAR recibirán validación y mensajes de error y advertencia resultantes después de enviar presentaciones de prueba y en vivo. Si bien EDGAR calculará automáticamente la tarifa de presentación adeudada utilizando los datos estructurados y validará la información presentada por el solicitante, las fallas de validación causadas por información estructurada incorrecta o incompleta relacionada con la tarifa de presentación generalmente resultarán en una advertencia a los contribuyentes y una bandera para el seguimiento del personal, pero EDGAR aceptará la presentación. Sin embargo, aproximadamente tres meses después de que todos los solicitantes deban cumplir con el requisito de datos estructurados, la Comisión suspenderá las presentaciones en lugar de emitir advertencias por información estructurada incorrecta o incompleta relacionada con las tasas de presentación. El personal de la Comisión notificará con anticipación la fecha específica del cambio a los declarantes. Este enfoque refleja en gran medida la práctica actual, en la que, por ejemplo, si no se proporciona cierta información, como la tasa de presentación adeudada, se suspende la presentación. Aunque estamos ampliando este enfoque a más información (es decir, cualquier error de etiquetado u omisión/error de datos en la prueba documental de la tasa de presentación desencadenará una suspensión), creemos que retrasar las suspensiones hasta aproximadamente tres meses después de la última fecha de cumplimiento dará a los solicitantes la oportunidad de adquirir experiencia con los nuevos requisitos de etiquetado y eso, junto con la disponibilidad de la nueva herramienta de tasas de presentación, aumentará la precisión y, por lo tanto, minimizará las suspensiones. También creemos que Inline XBRL será un método particularmente útil para estructurar la información relacionada con las tarifas de presentación porque elimina la necesidad de etiquetar una copia de la información divulgada en un anexo separado (como sería el caso bajo XBRL tradicional), y porque Inline XBRL es consistente con el formato subyacente de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores Afectados y declaraciones bajo la Regla 13e-1, así como los formularios N-2 y N-14.

Para facilitar el proceso de la tarifa de presentación, las enmiendas requieren la estructuración de toda la información relacionada con las tarifas de presentación en un anexo a cada uno de los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y Bolsas Afectadas y las declaraciones bajo la Regla 13e-1, así como los Formularios N-2 y N-14. Tal como se propone, la estructuración de todas estas presentaciones se realizará en XBRL en línea.

La información estructurada incluirá cada tabla de tarifas de presentación en los Formularios y Anexos de la Ley de Valores y la Ley de Intercambio de Valores Afectados y las declaraciones bajo la Regla 13e-1 y los Formularios N-2 y N-14, junto con la divulgación explicativa adjunta, así como otra información especificada por los requisitos de exhibición de la tarifa de presentación final.

Como se señaló anteriormente al analizar las enmiendas de contenido y ubicación, en un cambio con respecto a la propuesta, los requisitos de estructuración se aplicarán al contenido de las pruebas documentales de la tasa de presentación y no a la información especificada por el término «Archivo de datos interactivo general». Propusimos estructurar la información relativa a las tasas de presentación haciendo referencia al término «Archivo de datos interactivo general» porque el término abarcaba información que podía dispersarse por todo el cuerpo de una presentación y creíamos que el término proporcionaba una referencia útil para una prueba documental que contendría únicamente información contextual sobre la información estructurada relacionada con las tasas de presentación. El cambio de la propuesta de centralizar la información relacionada con las tasas de presentación en la prueba documental de la tasa de presentación nos permite imponer el requisito de estructuración directamente sobre el contenido de la exposición de la tasa de presentación y, como resultado, evita la necesidad de que el término «Archivo de datos interactivos generales» especifique esa información. Sobre la base del método previsto para implementar el marco de estructuración, no habrá necesidad de información contextual. En consecuencia, no estamos revisando § 232.11 (Regla 11 del Reglamento S-T) para definir el término «Archivo de datos interactivo general».

Creemos que las enmiendas, tal como se adoptaron, proporcionan detalles suficientes para permitir que los solicitantes proporcionen la información en un formato coherente. Sin embargo, planeamos monitorear la implementación y podemos emitir orientación o tomar otras medidas según sea necesario.

Actualmente, la mayoría de los tipos de presentaciones de EDGAR, incluidas todas aquellas sujetas a los requisitos de estructuración de información relacionados con las tarifas de presentación, se forman fuera de los sitios web de los solicitantes de la Comisión. Sin embargo, algunas presentaciones de EDGAR, como los informes de propiedad en los Formularios 3,154, 4,155 y 5156 y los avisos de ofertas exentas de valores en el Formulario D157, pueden presentarse utilizando un sitio web del declarante de la Comisión dentro del cual el declarante puede construir y enviar estos formularios. La Comisión ofrecerá a los solicitantes la opción de construir información estructurada relacionada con las tasas de presentación dentro de EDGAR utilizando una herramienta de etiquetado de tasas de presentación que incluirá características tales como indicaciones, explicaciones y cálculos automatizados y producirá una exposición de tasas de presentación en formato listo para la presentación. Esta herramienta y estas características son coherentes con la sugerencia de un comentarista de que, dado que la información relacionada con las tasas de presentación estará estructurada, la Comisión podría añadir características para mejorar la precisión del cálculo y facilitar el proceso y, en consecuencia, debería considerar la posibilidad de instar a los solicitantes a proporcionar la información adicional requerida.



Guía sobre procedimientos de participaciones cualificadas


La evaluación prudencial de las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito es un instrumento esencial para garantizar la supervisión eficaz del sistema financiero europeo. La confianza en el sistema financiero exige que el público sepa que los propietarios de participaciones cualificadas en entidades de crédito cumplen determinados requisitos mínimos.

De conformidad con el artículo 23 de la Directiva de Requisitos de Capital (DRC), la evaluación de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas incluye un análisis de: i) la reputación del adquirente propuesto; ii) la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad de crédito como consecuencia de la adquisición propuesta; iii) la solvencia financiera del adquirente propuesto; iv) el impacto de la adquisición propuesta en la capacidad de la entidad objeto de la operación (entidad objetivo) de cumplir de forma duradera todos los requisitos prudenciales, incluido cualquier posible impacto en la posibilidad de ejercer una supervisión eficaz en el futuro; y v) si la adquisición propuesta implica operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones. Los objetivos generales del análisis son garantizar la continuación de una gestión sólida y prudente de la entidad de crédito objetivo y reducir el riesgo de que las entidades y los accionistas eludan la regulación y la supervisión bancarias.

Desde el 4 de noviembre de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) tiene competencia exclusiva para evaluar las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en todas las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros de la UE que participan en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), es decir, todos los países de la zona del euro y, desde el 1 de octubre de 2020, Bulgaria, cuya autoridad nacional competente (ANC) ha suscrito un acuerdo de cooperación estrecha con el BCE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del MUS. En Bulgaria, esta competencia se ejerce de manera coordinada con la ANC del Estado miembro de la entidad de crédito objetivo.

Esta Guía tiene por objeto aclarar el enfoque supervisor adoptado por las ANC y el BCE en la evaluación de los procedimientos de participaciones cualificadas. Incluye lo siguiente: i) las personas físicas o jurídicas que deben someterse a una evaluación; ii) la forma en que se aplican los criterios de evaluación; y iii) orientaciones adicionales sobre algunos de los documentos esenciales exigidos en la evaluación de los procedimientos de participaciones cualificadas. También proporciona más información sobre estructuras de adquisición complejas, la aplicación de la proporcionalidad y aspectos de procedimiento específicos.

Salvo indicación en contrario, la Guía utiliza la terminología empleada en el Reglamento de Requisitos de Capital (RRC), la DRC y las Directrices conjuntas.

Las políticas, prácticas y procesos aquí descritos podrían tener que adaptarse con el paso del tiempo. La Guía no es jurídicamente vinculante y su finalidad es proporcionar una herramienta práctica de apoyo a los adquirentes propuestos y a todas las entidades que participan en el proceso de adquisición o de incremento de participaciones cualificadas, con el fin de garantizar que los procedimientos y evaluaciones se lleven a cabo de forma fluida y eficiente. Se actualizará periódicamente para reflejar las últimas novedades y la experiencia adquirida con la práctica.

Marco para la evaluación de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito en el MUS

El Reglamento del MUS y el Reglamento Marco del MUS

La competencia exclusiva del BCE de evaluar las adquisiciones y los incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito en los países participantes en el MUS se establece, esta competencia es aplicable tanto a las entidades significativas como a las entidades menos significativas. La competencia se ejerce en estrecha cooperación con las ANC, que sirven de puntos de entrada para las notificaciones, que se reciben por el portal IMAS (en su caso), y que deben presentar una propuesta al BCE para oponerse o no a la adquisición o al incremento de una participación cualificada. En el artículo 15 del Reglamento del MUS se aclara el procedimiento que deben seguir los adquirentes propuestos, las ANC y el BCE para la evaluación de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito, que se especifica con más detalle en los artículos 85 a 87 del Reglamento Marco del MUS.

Legislación nacional y de la UE

Las disposiciones legislativas de la UE tienen por objeto lograr la máxima armonización, lo que significa que la legislación nacional no puede establecer requisitos más rigurosos que los establecidos en la DRC. No obstante, el marco de la UE no define determinados conceptos clave, como participación indirecta, actuación de común acuerdo e influencia significativa. Por consiguiente, al evaluar las adquisiciones y los incrementos de participaciones cualificadas en los países participantes en el MUS, el BCE debe aplicar la legislación nacional pertinente que regule la aplicación efectiva de las normas de la DRC sobre participaciones cualificadas.

Normas técnicas de regulación/de ejecución (NTR/NTE) sobre procedimientos y formularios; las Directrices conjuntas

El BCE aplica todos los actos de la UE pertinentes adoptados por la Comisión Europea, incluidos los emitidos sobre la base de propuestas de las Autoridades Europeas de Supervisión, que se denominan normas técnicas de regulación o de ejecución (NTR/NTE). Son de especial relevancia las NTE en las que se especifican los formularios y plantillas que las autoridades competentes de la Unión Europea deben utilizar cuando se consultan entre sí sobre adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en entidades de crédito. El objetivo de estas normas es racionalizar el intercambio de información y garantizar una comunicación eficaz entre las autoridades competentes, tanto a nivel transfronterizo como intersectorial. También proporcionan orientaciones sobre el proceso y los plazos para las solicitudes de información y las respuestas asociadas, e incluyen una serie de plantillas pertinentes a tal efecto.

Además de la legislación nacional y de la Unión, el BCE también aplica las Directrices conjuntas.

Principios generales aplicables a las participaciones cualificadas

Transparencia

Los adquirentes propuestos tienen la obligación legal de preparar las notificaciones de forma precisa y exhaustiva y compartir la información abiertamente y con rapidez para ayudar a que los supervisores se formen un juicio fundado. La información requerida se basa en listas publicadas por los Estados miembros (artículo 23, apartado 4, de la DRC), teniendo en cuenta las recomendaciones de las Directrices conjuntas.

Para facilitar el proceso de evaluación, se recomienda a los adquirentes propuestos que se pongan en contacto con el supervisor antes del envío de la notificación.

Coherencia

En esta Guía se explican detalladamente las políticas, prácticas y procesos que aplica el BCE cuando evalúa las notificaciones de participaciones cualificadas para asegurar que todos los casos se tratan de forma coherente en el conjunto del MUS. Sin embargo, la aplicación coherente de estas políticas y prácticas sigue estando sujeta a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.

Evaluación caso por caso y proporcionalidad

En la evaluación de las participaciones cualificadas se aplica el principio de proporcionalidad. Este principio general del Derecho de la UE garantiza que los actos de las instituciones europeas no excedan de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido. Se establece en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, como lo interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y como se explica con más detalle en las Directrices conjuntas.

Para los procedimientos de participaciones cualificadas, se tendrán en cuenta y evaluarán todas las circunstancias pertinentes caso por caso, incluidas consideraciones de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la operación propuesta.

Puede consultarse información detallada sobre la aplicación del principio de proporcionalidad y elementos concretos relativos a la evaluación de adquirentes específicos y estructuras complejas en las notas complementarias pertinentes de la presente Guía.

Obligación de notificación

Información general

Toda persona física o jurídica que haya decidido adquirir o incrementar una participación cualificada deberá notificarlo a la autoridad competente responsable de supervisar a la entidad de crédito correspondiente. La notificación debe remitirse cuando se haya tomado la decisión. Por lo tanto, como principio general, el adquirente propuesto debe notificar siempre a la ANC antes de la operación prevista15. El principio de proporcionalidad no se aplica a la obligación de notificación.

¿Qué es una participación cualificada?

El término «participación cualificada» se define como una participación directa o indirecta en una empresa que:

• represente el 10 % o más del capital o de los derechos de voto de la empresa; o

• permita ejercer una influencia notable en la gestión de la empresa; o

• dé como resultado que la entidad de crédito pase a ser la filial del adquirente propuesto.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha aclarado que se requiere la existencia de una participación que cumpla uno de estos criterios.

Asimismo, el artículo 22 de la DRC establece que «[L]os Estados miembros dispondrán que toda persona física o jurídica17 (denominada «adquirente propuesto») que por sí sola o en concertación con otras haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación cualificada en una entidad de crédito o incrementar, directa o indirectamente, tal participación cualificada en una entidad de crédito, de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea igual o superior al 20 %, 30 % o 50 %, o que la entidad de crédito pase a ser su filial (denominada «adquisición propuesta»), lo notifique primero por escrito a las autoridades competentes de la entidad de crédito en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada». La definición de «filial» se recoge en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del RRC, que hace referencia a los casos de relación entre matriz y filiales especificados en la Directiva contable y al concepto de «influencia dominante».

Determinación de los umbrales para los «derechos de voto»

Como se indica en el artículo 27 de la DRC, al evaluar si se ha superado un umbral pertinente deben tomarse en consideración los «derechos de voto» a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2004/109/CE19, así como las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva.

Influencia significativa

Según lo indicado en la definición de «participación cualificada» del artículo 4, apartado 1, punto 36, del RRC, una participación inferior al 10 % del capital o de los derechos de voto puede ser una participación cualificada si permite al tenedor ejercer una influencia notable en la gestión de una entidad de crédito.

La evaluación de si puede ejercerse o no una influencia notable en la gestión de una entidad de crédito siempre se basa en un análisis caso por caso, en el que deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes. Las Directrices conjuntas incluyen una lista no exhaustiva de factores de influencia significativa20; la influencia significativa puede determinarse sobre la base de un factor o de la combinación de varios factores pertinentes.

La naturaleza de una participación cualificada: participaciones directas e indirectas

De conformidad con el artículo 22 de la DRC, las participaciones cualificadas en una entidad de crédito pueden adquirirse o incrementarse directa o indirectamente. Sin embargo, la DRC no proporciona orientaciones sobre cómo identificar las participaciones cualificadas indirectas. Las Directrices conjuntas establecen dos criterios que pueden emplearse para determinar si una participación es indirecta: el criterio de «control» y el de «multiplicación».

El criterio de control, que debe aplicarse como primer paso, se basa en el principio de que todas las personas físicas o jurídicas que ejercen el control sobre el tenedor de una participación cualificada en una entidad supervisada deben considerarse adquirentes indirectos de esa participación cualificada. Por consiguiente, todas las personas físicas o jurídicas que adquieran el control sobre un tenedor existente de una participación cualificada en una entidad de crédito, o que ya controlen al adquirente propuesto de dicha participación, deberán notificar a las autoridades competentes su condición de adquirentes propuestos indirectos. En cuanto al concepto de control, las Directrices conjuntas hacen referencia a la relación entre matriz y filiales identificada en la Directiva contable.

El criterio de multiplicación, que debe aplicarse como segundo paso, consiste en multiplicar los porcentajes de participaciones a lo largo de la cadena corporativa, comenzando con la participación mantenida directamente en la entidad de crédito y ascendiendo la cadena corporativa mientras el resultado de la multiplicación siga siendo, como mínimo, del 10 %. Se considerará que una participación cualificada ha sido adquirida indirectamente por todas las personas físicas o jurídicas para las que el resultado de la multiplicación sea igual o superior al 10 %, y también por toda persona física o jurídica que tenga, directa o indirectamente, control sobre aquellas.

Si no existen disposiciones vinculantes en el Derecho de la UE, se aplica el enfoque recomendado en las Directrices conjuntas a menos que la legislación nacional aplicable disponga algo diferente.

Actuación de común acuerdo

El concepto de «actuación de común acuerdo» implica que las participaciones de varias personas deben agregarse si han suscrito un acuerdo dirigido a establecer las condiciones para la adquisición o el incremento de una participación cualificada24. En consecuencia, estas personas deben comunicar en su notificación o notificaciones a la autoridad competente que actúan de común acuerdo y que están adquiriendo o incrementando conjuntamente una participación cualificada.

Los supervisores consideran que todas las personas físicas o jurídicas que decidan adquirir o incrementar una participación cualificada de conformidad con un acuerdo (verbal o escrito) explícito o implícito entre ellas actúan de común acuerdo. En las Directrices conjuntas se enumeran determinados factores que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar si las personas han celebrado un acuerdo para actuar de común acuerdo.

Acuerdos para actuar de común acuerdo

Actuar de común acuerdo sobre la base de acuerdos explícitos entre accionistas

En algunos casos, los adquirentes propuestos declaran explícitamente su intención de actuar de común acuerdo y, por lo tanto, ya agregan el capital o los derechos de voto que tienen intención de adquirir conjuntamente en sus notificaciones a los supervisores. Los acuerdos explícitos para actuar de común acuerdo son los contratos en los que los adquirentes propuestos, por ejemplo, se comprometen a utilizar sistemáticamente patrones de voto similares o a ejercer derechos de voto por unanimidad, siguen las decisiones de un consorcio o crean una sociedad de cartera conjunta con el fin de adquirir y gestionar conjuntamente la entidad objetivo.

En los casos en que los accionistas existentes de la entidad objetivo decidan crear un consorcio para actuar de común acuerdo y sus participaciones combinadas equivalgan a una participación cualificada en una entidad de crédito, están obligados a notificar este cambio a los supervisores antes de hacerlo y a facilitar la documentación pertinente para su evaluación.

Actuación de común acuerdo sobre la base de acuerdos implícitos o prácticas concertadas Se evaluará, caso por caso, si los adquirentes propuestos han acordado de forma implícita actuar de común acuerdo, teniendo en cuenta, en particular, los factores enumerados en las Directrices conjuntas. En algunos casos, la existencia de un solo factor podría llevar a determinar que esas personas actúan de común acuerdo; en otros, es posible que se tenga en cuenta una combinación de factores pertinentes.

Acuerdos pasivos entre accionistas

Los acuerdos pasivos entre accionistas también pueden constituir una actuación de común acuerdo. Esto sucede cuando varios accionistas (los «accionistas pasivos») acuerdan explícita o implícitamente con otros accionistas (los «accionistas activos») que los accionistas pasivos, por ejemplo, se abstengan de votar, o que los accionistas activos o un «líder de grupo» designado voten en nombre de los accionistas pasivos en las juntas de accionistas.

Decisión de adquisición

La obligación de notificación nace en cuanto el adquirente propuesto ha tomado la decisión de adquirir una participación cualificada en la entidad objetivo. Por norma general, puede presumirse que el adquirente propuesto ha tomado la decisión de adquirir una participación cualificada cuando presenta una oferta incondicional al accionista o accionistas actuales para celebrar un acuerdo de transferencia jurídicamente vinculante. Por lo tanto, cuando el adquirente propuesto presenta la oferta final (oferta incondicional) al vendedor es el momento en el que, como muy tarde, se materializa la decisión de adquirir y nace la obligación de notificación.

Obligación de notificación en caso de adquisiciones involuntarias

El adquirente propuesto puede alcanzar o superar un umbral sin tomar una decisión activa de adquirir o incrementar una participación, a veces incluso sin tener conocimiento de la adquisición o del incremento. Este podría ser el caso, por ejemplo, de las recompras de acciones. No obstante, estas adquisiciones pasivas o involuntarias son objeto de evaluación por el supervisor y, por tanto, deben notificarse tan pronto como el adquirente propuesto tenga conocimiento de que ha superado un umbral29. La responsabilidad de verificar si se ha alcanzado o superado un umbral recae en el adquirente propuesto.

Obligación de notificación en caso de adquisiciones temporales

Por norma general, las adquisiciones temporales en las que la propiedad de la entidad de crédito objetivo cambia durante un breve período de tiempo (por ejemplo, unos pocos días hábiles) están sujetas a notificación. Sin embargo, en casos concretos de adquisiciones temporales, los supervisores pueden considerar que no hay decisión de adquirir, por ejemplo, cuando la intención es adquirir la propiedad solo de forma transitoria, y se transfiere inmediatamente a un tercero.

En tales casos, la ANC, previa consulta al BCE, podrá abstenerse de iniciar un procedimiento formal si se cumplen las tres condiciones siguientes:

• la estructura accionarial final no se ve afectada por la adquisición temporal;

• se proporciona a la autoridad competente un acuerdo o compromiso formal del adquirente temporal en el que se describe la transferencia inmediata de acciones y se indica el momento de la transferencia;

• se facilita a la autoridad competente un acuerdo o compromiso formal del adquirente temporal en el que se declara que este carece de capacidad para ejercer ningún tipo de derecho sobre el capital o derechos de voto o cualquier otra influencia de hecho sobre la entidad objetivo (por ejemplo, sobre su organización, gobernanza, solidez financiera o cumplimiento de las ratios prudenciales).

Obligación de notificación de adquisiciones sujetas a condiciones y al ejercicio de opciones

La transmisión de la propiedad de las acciones puede estar sujeta al ejercicio posterior de opciones por parte del adquirente propuesto o a acontecimientos fuera de su control. Tan pronto como el adquirente propuesto tenga conocimiento de que va a realizarse la adquisición prevista o pueda esperar que se lleve a cabo, debe notificarlo a las autoridades competentes. En casos excepcionales en los que no sea posible la notificación previa (por ejemplo, debido a la conversión automática de bonos contingentes convertibles), la notificación deberá presentarse inmediatamente después de haber tenido conocimiento de que la adquisición se ha realizado.

Evaluación

El principio de proporcionalidad

Una vez que se han identificado las personas físicas o jurídicas obligadas a presentar la notificación, la adquisición propuesta se evaluará con arreglo a los cinco criterios de evaluación especificados en la DRC e incorporados a la legislación nacional pertinente.

La exhaustividad de la evaluación tiende a variar conforme a un enfoque proporcional. La proporcionalidad se aplica tanto a la información que debe presentar el adquirente propuesto como a la evaluación sustancial. Al aplicar este principio, los supervisores tienen en cuenta: i) la naturaleza de la operación (¿es una reorganización intragrupo o una simplificación de la estructura accionarial?); ii) la naturaleza del adquirente propuesto (¿es una entidad supervisada o un accionista ya autorizado?); iii) el objetivo de la operación propuesta (¿cuál es la participación que se adquirirá, y es la adquisición temporal, o solo una de varias etapas de una operación?); y iv) las particularidades de la operación propuesta, así como la medida en que el adquirente propuesto pueda ejercer una influencia sobre la entidad objetivo.

Los requisitos de información los establece la legislación nacional. Por norma general, el BCE no solicita información ya disponible a menos que haya un requisito específico previsto en la legislación nacional.

Criterios de evaluación

Reputación del adquirente propuesto (criterio A)

La evaluación de la reputación abarca dos elementos distintos: la integridad del adquirente propuesto y sus competencias profesionales.

En términos generales, debe evaluarse la reputación de todas las personas físicas y jurídicas obligadas a presentar una notificación, así como la de las personas físicas que dirigen efectivamente la actividad de dichas personas jurídicas.

Integridad y competencias profesionales

Se considerará que un adquirente propuesto goza de buena reputación cuando no existan pruebas fiables que indiquen lo contrario y el supervisor no tenga motivos razonables para dudar de su buena reputación.

Con arreglo a las Directrices conjuntas, los requisitos en materia de integridad se aplicarán independientemente del tamaño de la participación cualificada que el adquirente propuesto tenga intención de adquirir, de su participación en la dirección o de la influencia que tenga previsto ejercer en la entidad objetivo.

Las competencias profesionales del adquirente propuesto incluyen tanto las competencias de gestión como las competencias técnicas en servicios financieros, pueden basarse en su experiencia anterior y deben demostrar la capacidad necesaria, el cuidado, la diligencia y la conformidad con las normas aplicables.

Mientras que la integridad debe determinarse para todos los adquirentes propuestos (incluidas las personas físicas y jurídicas pertenecientes a la cadena de tenencia), los requisitos de competencias profesionales se reducen para aquellos que no estén en condiciones de ejercer, o se comprometen a no ejercer, una influencia significativa sobre la entidad objetivo (es decir, determinar la estrategia para la participación cualificada en la entidad objetivo).

Investigaciones y procedimientos judiciales pendientes

En los procedimientos penales, la presunción de inocencia se aplica hasta que el juicio haya concluido con una condena. Sin embargo, la evaluación de la reputación en un procedimiento de participaciones cualificadas debe determinar si la reputación del adquirente propuesto está fuera de duda, lo que puede dar lugar a una evaluación negativa incluso si el juicio sigue abierto.

El adquirente propuesto debe describir adecuadamente en la notificación todos los procedimientos pendientes, a fin de ofrecer a los supervisores una visión global de su situación. Los supervisores también prestarán especial atención a los problemas de reputación que hayan salido a la luz y hayan sido objeto de atención en medios de comunicación nacionales o internacionales (casos de fraude financiero, corrupción, etc.) y que puedan vincularse con el adquirente propuesto o con personas que actúen como sus directivos, accionistas o personas que ejerzan control de cualquier otra forma. En tales casos, se solicita a los adquirentes propuestos que faciliten información que aclare si existe dicho vínculo y si puede dar lugar a futuras investigaciones. Los hechos que se debaten en el transcurso de un proceso penal pueden afectar a la evaluación tanto de la integridad como de las competencias profesionales del adquirente propuesto. Por ejemplo, incluso cuando se considere que un ejecutivo no es penalmente responsable de las deficiencias, la falta de vigilancia, etc., en una entidad, los hechos juzgados en el procedimiento pueden ser utilizados por los supervisores para concluir que su integridad o sus competencias profesionales se ven afectadas.

Reputación, conocimientos, capacidades y experiencia de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad objetivo (criterio B)

De conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra b), de la DRC, la autoridad competente realizará una evaluación de la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia, con arreglo a lo indicado en el artículo 91, apartado 1, de la DRC («evaluación de idoneidad»), de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad objetivo como consecuencia de la adquisición propuesta. Debe efectuarse una evaluación en el marco del procedimiento de participaciones cualificadas si el adquirente propuesto tiene previsto nombrar nuevos miembros del órgano de dirección que dirijan la actividad.

Son posibles tres escenarios:

• el adquirente propuesto ya ha identificado al menos un nuevo candidato para ser nombrado miembro del órgano de dirección como consecuencia de la adquisición propuesta;

• el adquirente propuesto no ha decidido si cambiará alguno de los miembros del órgano de dirección o no ha identificado aún nuevos miembros posibles;

• el adquirente propuesto no tiene previsto cambiar ninguno de los miembros del órgano de dirección.

Cuando el adquirente propuesto ya haya identificado un nuevo candidato para ser nombrado miembro del órgano de dirección de la entidad objetivo, la información requerida para la evaluación de idoneidad deberá adjuntarse a la notificación, que, de lo contrario, se considerará incompleta.

Dentro de los límites establecidos en la legislación nacional que incorpora el artículo 23, apartado 1, letra b), de la DRC, la idoneidad y la integridad de los miembros del órgano de dirección se evalúan con arreglo a los siguientes criterios: i) experiencia, ii) reputación, iii) conflictos de intereses, iv) idoneidad colectiva, y v) dedicación de tiempo.

A menos que la legislación nacional disponga otra cosa, la evaluación de idoneidad realizada como parte del procedimiento de participaciones cualificadas se rige por los mismos principios que un procedimiento de idoneidad ordinario, y, en principio, no debe exigirse una evaluación adicional una vez hecho el nombramiento.

Cuando el adquirente propuesto no haya decidido aún nombrar, o no haya identificado aún, nuevos miembros del órgano de dirección que vayan a dirigir la actividad de la entidad objetivo, la notificación podrá considerarse completa sin incluir sus nombres, siempre que no falte ningún otro elemento en la notificación de la participación cualificada.

Si el adquirente propuesto no tiene previsto nombrar nuevos miembros, no se evaluará este criterio.

Solvencia financiera del adquirente propuesto (criterio C)

El tercer criterio de evaluación establecido de la DRC exige la verificación de la solvencia financiera del adquirente propuesto, en especial en relación con el tipo de actividad que se desarrolle o se prevea desarrollar en la entidad objetivo.

Las Directrices conjuntas proporcionan una definición de solvencia financiera que contiene dos dimensiones:

1. la capacidad del adquirente propuesto para financiar la adquisición (precio de compra o ampliación de capital);

2. la capacidad para mantener una estructura financiera solvente en relación consigo mismo y la entidad objetivo en un futuro próximo (generalmente tres años).

La evaluación de la solvencia financiera está relacionada, en parte, con la evaluación del plan de negocio de la entidad objetivo (solvencia financiera relativa), ya que, sin perjuicio de los requisitos del criterio d), los recursos financieros que necesite el adquirente propuesto para mantener una estructura financiera solvente en la entidad objetivo dependen de si esta podría necesitar capital adicional en un futuro próximo. Los adquirentes propuestos también están obligados a demostrar que tienen una buena situación financiera en términos absolutos. (Esto se aplica incluso en los casos en que no se lleve a cabo una evaluación exhaustiva del plan de negocio, por ejemplo, porque el adquirente propuesto no vaya a adquirir el control sobre la entidad objetivo.)

Evaluación de la solvencia financiera

La naturaleza del adquirente propuesto se tiene en cuenta para evaluar su solvencia financiera. En concreto, los supervisores consideran lo siguiente:

1. Si el adquirente propuesto es una entidad de crédito

Si el adquirente propuesto es una entidad de crédito, la evaluación de la solvencia financiera tendrá en cuenta la última evaluación de su perfil general de riesgo39, así como el impacto que la adquisición tendrá en su exposición al riesgo, su modelo de negocio, su rentabilidad, su estructura de gobernanza y su adecuación del capital. La evaluación inicial del perfil general de riesgo se ajustará en caso necesario.

Los supervisores prestarán especial atención cuando una adquisición por parte de una entidad de crédito genere fondo de comercio o fondo de comercio negativo y tendrán en cuenta el impacto en la posición de capital total de la entidad, una vez verificado por los auditores.

2. Si el adquirente propuesto no es una entidad de crédito

Si el adquirente propuesto no es una entidad de crédito, el supervisor analiza su documentación financiera41 para formarse una valoración global de su solvencia financiera y de su capacidad para respaldar a la entidad objetivo en un futuro próximo. Esto incluye una evaluación del nivel general de deuda y solvencia.

En función de las deficiencias detectadas durante esta evaluación, la decisión del BCE podrá contener acciones o medidas.

3. Si el adquirente propuesto es una persona física

Si el adquirente propuesto es una persona física, debe presentarse una descripción general de sus fuentes de ingresos, activos y pasivos, prendas y garantías concedidas o recibidas, con el fin de proporcionar al supervisor una visión global de su situación financiera. Dependiendo de lo dispuesto en la legislación nacional, la autoridad competente podrá solicitar documentación adicional para justificar la información facilitada, como:

(a) declaraciones fiscales;

(b) evidencia de efectivo y otros activos equivalentes, incluidos el efectivo en mano, las cuentas de ahorro y los certificados de depósito;

(c) evidencia de las cuentas de intermediación, incluidas las acciones, los fondos de inversión, los bonos y las cuentas de jubilación;

(d) evidencia de los préstamos a largo plazo, incluidas las hipotecas inmobiliarias y las deudas que deban reembolsarse en un plazo superior a un año;

(e) evidencia de pasivos a corto plazo, incluidas todas las deudas con un vencimiento inferior a un año (por ejemplo, líneas de crédito renovables para tarjetas de crédito);

(f) información adicional relativa a los compromisos fuera de balance (por ejemplo, prendas y garantías concedidas o recibidas);

(g) otra información procedente de terceros, incluida la calificación crediticia y el historial de préstamos del adquirente propuesto (por ejemplo, en el registro central de créditos se puede consultar normalmente una descripción breve de todos los contratos de crédito relativos a un prestatario).

4. Uso de deuda para financiar el precio de compra (apalancamiento)

Los supervisores prestarán especial atención al uso de deuda para financiar el precio de compra a fin de evaluar si esto puede afectar a la entidad objetivo, por ejemplo, incrementando su nivel global de riesgo para aumentar los beneficios a corto plazo en detrimento de la rentabilidad a medio o largo plazo, lo que también afectaría a su modelo de negocio, su viabilidad y el cumplimiento de sus requisitos prudenciales. Esto se aplica tanto al pago de dividendos como a cualquier otra práctica para extraer recursos de la entidad objetivo.

Cumplimiento de los requisitos prudenciales por parte de la entidad objetivo (criterio D)

El cuarto criterio de evaluación establecido en el artículo 23, apartado 1, letra d), de la DRC exige que se evalúe la capacidad de la entidad objetivo para cumplir de forma duradera todos los requisitos prudenciales, incluidos los requisitos de capital y liquidez, los límites para grandes exposiciones, así como los requisitos relacionados con las disposiciones de gobernanza, control interno, gestión de riesgos y cumplimiento.

Presentación de un plan de negocio

Cuando la adquisición propuesta dé lugar a un control sobre la entidad objetivo, el adquirente debe facilitar al supervisor designado un plan de negocio que incluya un plan estratégico de desarrollo, los estados financieros previstos durante al menos tres años tras la adquisición propuesta (a partir de la fecha de ejecución prevista), el impacto de la adquisición en el gobierno corporativo y la estructura organizativa general de la entidad objetivo. En las operaciones en las que el adquirente propuesto no obtenga un control de facto sobre la entidad objetivo, debe facilitar información que sea proporcionada a la participación que vaya a adquirir.

Evaluación del modelo de negocio

El objetivo último de la evaluación del plan de negocio por parte de los supervisores es evaluar, mediante un examen de la credibilidad las proyecciones financieras y de los supuestos en que se basan, si la entidad objetivo tendrá capacidad para cumplir sus requisitos prudenciales inmediatamente después del cierre de la operación y seguir haciéndolo en un futuro próximo.

La responsabilidad sobre el plan de negocio recae exclusivamente en el adquirente propuesto. Los supervisores deben obtener una visión global del plan presentado y de la capacidad de la entidad objetivo para alcanzar los objetivos previstos.

Los supervisores evaluarán la evidencia aportada en relación con los supuestos utilizados por adquirente propuesto en el plan de negocio y evaluarán su credibilidad y viabilidad. Por tanto, además de las proyecciones, el plan de negocio debe incluir también todos los supuestos en que se basan las proyecciones y ofrecer una justificación descriptiva de las mismas. Lo ideal sería que los adquirentes propuestos presentaran su documento de trabajo en forma de hoja de cálculo Excel. Seguidamente, los supervisores se forman una opinión sobre cada supuesto y los integran en un «escenario de retos de supervisión». La evaluación tiene en cuenta, entre otras cosas, el modelo de negocio de la entidad objetivo, su tamaño e interconexión con otras entidades, grupos y el sistema financiero en general, así como sus vulnerabilidades y debilidades identificadas durante la última evaluación supervisora de riesgos. Esto incluye una valoración tanto cualitativa como cuantitativa, como se expone a continuación.

El escenario de retos de supervisión permite a los supervisores evaluar la viabilidad y la sostenibilidad del modelo de negocio de la entidad objetivo y la adecuación de su capital sobre la base de supuestos prudentes. Representa un escenario de referencia ajustado, no un escenario de tensión. Su finalidad no es servir de plan de negocio alternativo, sino facilitar la evaluación por parte de los supervisores con el objetivo de: i) adquirir una buena comprensión de los supuestos utilizados; ii) plantear cuestiones de seguimiento, en caso necesario; y iii) llegar a una conclusión sobre la credibilidad del plan de negocio y, en última instancia, sobre el cumplimiento de los requisitos de capital.

Evaluación cualitativa

Como parte de la evaluación cualitativa, se evalúan la estrategia general del adquirente propuesto para la entidad de crédito objetivo y los factores internos y externos (como el entorno económico).

Los supervisores consideran:

• los factores clave del éxito y los ámbitos de ventaja competitiva que hacen que la entidad objetivo sea más eficaz para generar beneficios que sus competidores;

• las posibles sinergias (o su falta) entre las actividades existentes de la entidad objetivo y las actividades que se vayan a adquirir como resultado de la adquisición, prestando atención a la identificación de los distintos tipos de sinergias, la probabilidad de lograrlas realmente y el calendario previsto para beneficiarse de ellas;

• si los supuestos principales adoptados por el adquirente propuesto sobre el entorno de negocio y los factores clave determinantes de los beneficios son coherentes con las proyecciones u otra información procedente de los principales proveedores externos de datos disponible en el momento de la evaluación;

• en su caso, la estrategia de salida (por ejemplo, en caso de inversiones a corto plazo o modelos de negocio dudosos).

Evaluación cuantitativa

La evaluación del plan de negocio implica un análisis cuantitativo de los principales supuestos micro y macroeconómicos, los indicadores de riesgo y una comparación con entidades similares.

En su caso, también se realiza un análisis específico a nivel de línea de negocio (por ejemplo, línea de producto o área geográfica).

Los supervisores consideran la forma en que han evolucionado los siguientes elementos en los últimos años e identifican las tendencias subyacentes a fin de comprender cómo podrían lograrse los resultados previstos:

• rentabilidad, viabilidad y sostenibilidad del modelo de negocio;

• indicadores de riesgos individuales;

• adecuación del capital.

El cumplimiento de todos los requisitos prudenciales por parte de la entidad objetivo se evalúa cuantitativamente en el momento de la adquisición y de forma continua en un futuro próximo, integrando los pasos analíticos anteriores en el escenario de retos de supervisión.

La capacidad de la entidad objetivo para cumplir los requisitos de gobierno interno

El supervisor designado también evalúa si la adquisición propuesta tendrá impacto en el gobierno interno. En caso afirmativo, evalúa si la entidad objetivo seguirá teniendo una estructura organizativa clara y un mecanismo de control interno adecuado tras la adquisición. Se presta especial atención a los siguientes puntos:

• En caso de adquisición por otra entidad de crédito, es importante entender la forma en que la organización de las funciones de control interno a nivel de grupo se coordinará con las funciones de control interno a nivel de la entidad objetivo, tras la adquisición.

• En otros casos, se atenderá específicamente a cualquier conflicto de intereses que pueda producirse dentro del grupo. El análisis tiene por objeto determinar si el grupo cuenta con una política claramente definida para su detección y tratamiento. Esta política debe estar suficientemente formalizada.

Además, los supervisores evaluarán la forma en que la operación podría afectar al cumplimiento de los requisitos de idoneidad por el órgano de dirección de la entidad objetivo.

Sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo

Al evaluar este criterio, las autoridades competentes determinarán «la existencia de indicios razonables que permitan suponer que, en relación con la adquisición propuesta, se están efectuando o intentado efectuar o se han efectuado operaciones de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, o que la adquisición prevista podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones».

Los supervisores evalúan este criterio desde una perspectiva prudencial (es decir, si el blanqueo de capitales [BC] o la financiación del terrorismo [FT] efectivamente producidos, o el riesgo de que se produzcan, podrían poner en peligro la gestión sana y prudente de la entidad objetivo en términos de capital, liquidez, sostenibilidad del modelo de negocio y mecanismos de gobernanza), teniendo en cuenta las circunstancias y la información presentada en relación con la adquisición propuesta.

Además de las Directrices conjuntas, «la evaluación del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo complementa la evaluación de la integridad y deberá efectuarse sean cuales sean el valor y otras características de la adquisición propuesta».

La evaluación se refiere no solo al adquirente propuesto, sino también «a las personas con estrechos lazos personales o comerciales con el adquiriente propuesto, incluidos sus propietarios legales y beneficiarios efectivos».

Alcance de la evaluación del criterio E

Al evaluar este criterio, los supervisores examinan si existen motivos razonables para saber o sospechar que el adquirente propuesto participa o ha participado en operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o en intentos de hacerlo, o si la adquisición propuesta puede aumentar el riesgo de que se produzcan tales operaciones. Este análisis incluye, por ejemplo, el examen de condenas penales, sanciones administrativas firmes o recurribles, procesos o investigaciones penales pendientes y cualquier relación personal o comercial del adquirente propuesto.

Dado que el BCE no es competente para supervisar el cumplimiento de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), evalúa este criterio sobre la base de las conclusiones de las autoridades competentes, facilitadas por la ANC, que se tienen en cuenta para la evaluación prudencial global de la adquisición propuesta. En caso necesario, el BCE podrá solicitar información adicional directamente a las autoridades competentes (autoridades de PBC/FT, unidades de inteligencia financiera, etc.) sobre la base de los instrumentos de cooperación disponibles46. Las Directrices conjuntas indican que, además de cualquier participación anterior o actual del adquirente propuesto en operaciones u operaciones propuestas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, de la DRC abarca los dos aspectos principales siguientes

(a) la fuente y la cadena de los fondos para financiar la operación;

(b) el impacto en el plan de negocio de la entidad objetivo y en su estructura organizativa y de gestión del desde una perspectiva de PBC/FT.

Estos dos aspectos se analizan con detalle a continuación.

1. La fuente y la cadena de los fondos utilizados para financiar la operación

La fuente y la cadena de los fondos utilizados para financiar la operación son fundamentales para la evaluación de este criterio: la solvencia financiera. Los supervisores evalúan este aspecto en relación con la fuente de los fondos para pagar el precio de la operación. También consideran cualquier posible necesidad adicional de capital que pueda tener la entidad objetivo en el futuro y si la actividad del adquirente propuesto podría representar un riesgo desde la perspectiva del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. Los supervisores deben tener garantías de que cualquier posible capital adicional será dinero «limpio» y de que la adquisición propuesta no aumentará el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo a través de la entidad objetivo.

En particular, los supervisores evalúan el origen de los fondos que se utilizarán para la operación (es decir, la actividad que los haya generado) y la forma en que se transferirán desde su fuente al vendedor. Para ello, verifican que los fondos utilizados para la adquisición propuesta se canalizarán a través de cadenas de entidades financieras sujetas a una supervisión efectiva en materia de PBC/FT.

Además, los supervisores evalúan la información presentada sobre la actividad que ha generado los fondos, como el historial de las actividades empresariales del adquirente propuesto, sus estructuras de financiación y si son coherentes con el valor de la operación. En su evaluación, los supervisores se asegurarán de que los fondos utilizados para la operación hayan sido registrados por escrito y debidamente justificados mediante documentación formal, por lo que es posible determinar claramente su origen y asegurarse de que no existen dudas jurídicas sobre la actividad económica que los ha generado.

2. Impacto desde una perspectiva de PBC/FT en el plan de negocio de la entidad objetivo y en su estructura organizativa y de gestión

El segundo aspecto clave que los supervisores tienen en cuenta al evaluar este criterio es el impacto de la adquisición propuesta sobre la entidad objetivo desde la perspectiva de la PBC/FT. Este aspecto estará siempre relacionado con la evaluación del cumplimiento de la normativa prudencial por parte de la entidad objetivo, si bien la evaluación también garantiza que la adquisición propuesta no dé lugar a la comisión o tentativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y que la adquisición propuesta no aumente el riesgo de que se produzca. Esta evaluación se realiza de manera más exhaustiva cuando la adquisición propuesta supone un cambio de control y, por tanto, permite al adquirente modificar la actividad y la estructura organizativa de la entidad objetivo. Cuando se produce un cambio de control, el supervisor realiza una evaluación detallada para determinar si el perfil de riesgo de la entidad objetivo ha cambiado desde la perspectiva de la PBC/FT y las implicaciones prudenciales de tales cambios. En particular, es importante identificar: i) si la entidad objetivo llevará a cabo actividades empresariales más arriesgadas desde la perspectiva de la PBC/FT; ii) si se producirán cambios en la base de clientes y/o en los clientes objetivo (por ejemplo, tratar con clientes que puedan realizar actividades que supongan un mayor riesgo de BC/FT o estén asociadas a jurisdicciones con mayor riesgo de BC/FT); y iii) si la estructura organizativa obstaculizará los mecanismos internos de control utilizados para la PBC/FT de forma que pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones a este respecto.

Al evaluar los requisitos establecidos, los supervisores siempre prestarán atención a si cualquier posible cambio en el órgano de dirección de la entidad objetivo como consecuencia de la adquisición propuesta podría aumentar el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.



Economía Azul


Los océanos saludables proporcionan empleos y alimentos, sostienen el crecimiento económico, regulan el clima y apoyan el bienestar de las comunidades costeras.

Miles de millones de personas en todo el mundo, especialmente los más pobres del mundo, dependen de océanos saludables como fuente de empleos y alimentos, lo que subraya la necesidad urgente de usar, gestionar y proteger de manera sostenible este recurso natural.

Sin embargo, los océanos están atravesando una triple crisis ambiental: (1) el impacto del cambio climático en los océanos, el mayor sumidero mundial de carbono; (2) pérdidas de biodiversidad; y (3) contaminación, en particular contaminación plástica. Esto no solo degrada el océano, sino que pone en peligro la seguridad, los medios de vida y la seguridad alimentaria de las personas, especialmente las comunidades costeras.

Los océanos son el mayor sumidero de carbono, absorben gases de efecto invernadero y mitigan significativamente los impactos del cambio climático, sin embargo, los océanos están siendo amenazados por el aumento de las temperaturas, la acidificación y el aumento del nivel del mar. Los sumideros de «carbono azul», como los manglares, las marismas de marea y las praderas de pastos marinos, secuestras y almacenan más carbono por unidad de área que los bosques terrestres. También protegen a las comunidades costeras de inundaciones y tormentas. Valorar adecuadamente el papel desempeñado por los manglares y los lechos de pastos marinos – puede lograr la triple ganancia de: adaptación y resiliencia al aumento del nivel del mar y la erosión; abordar la crisis climática con su papel fundamental en el almacenamiento de carbono y la reducción de la acidificación de los océanos; y garantizar que las comunidades costeras sean más seguras y prósperas.

La FAO estima que alrededor de 58,5 millones de personas están empleadas en todo el mundo solo en la producción primaria de pescado, de las cuales aproximadamente el 21 por ciento son mujeres. Incluyendo a los trabajadores de subsistencia y del sector secundario, y sus dependientes, se estima que alrededor de 600 millones de medios de vida dependen al menos parcialmente de la pesca y la acuicultura. La mayoría se encuentran en países en desarrollo y son pescadores artesanales y piscicultores en pequeña escala. En 2019, los alimentos acuáticos proporcionaron a unos 3.3 millones de personas al menos el 20 por ciento de su ingesta promedio de proteína animal, con una proporción aún mayor en muchos países pobres (FAO 2022). Y, sin embargo, si bien los recursos oceánicos impulsan el crecimiento y la riqueza, han sido llevados al borde de los impactos antropogénicos. La FAO estima que, en todo el mundo, el porcentaje de poblaciones de peces que no se encuentran dentro de los niveles biológicamente sostenibles aumentó del 10 por ciento en 1974 al 35,4 por ciento en 2019.

A nivel mundial, las poblaciones de peces se ven significativamente afectadas por la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada (INDNR), aunque la magnitud exacta del asunto es difícil de evaluar con precisión. Según el estudio del Banco Mundial, pescar menos resultaría en un aumento del 40% en el valor global desembarcado, al tiempo que reduciría los costos en más del 40%. El estudio muestra además que un equilibrio sostenible para la pesca marina mundial, momento en el que podrían lograrse los máximos beneficios netos, requeriría una reducción del esfuerzo pesquero mundial en un 44%. La mejora de la gestión de la pesca, la inversión en acuicultura sostenible y la protección de hábitats clave podrían ayudar a restaurar la productividad de los océanos y generar beneficios por valor de miles de millones de dólares en los países en desarrollo, al tiempo que garantizan el crecimiento futuro, la seguridad alimentaria y el empleo para las comunidades costeras.

Los océanos están amenazados por la contaminación marina procedente de múltiples fuentes, principalmente terrestres, pero también de actividades en el mar. Los plásticos son una de las partes más visibles de esta contaminación; y se han encontrado micro plásticos en todo el mundo, en la cadena alimentaria, el aire, los océanos, el agua de lluvia y el hielo en el Ártico. La contaminación plástica perjudica a las economías, los ecosistemas, la seguridad alimentaria, y la evidencia está aumentando sobre los posibles impactos en la salud humana, incluida la presencia de micro plásticos en nuestra sangre. Sin acciones adecuadas a lo largo de la cadena de valor, el costo total para los gobiernos de la gestión de los residuos plásticos entre 2021 y 2040 alcanzará, según algunas estimaciones, los 670.100 millones de dólares, y el costo de la inacción puede ser particularmente alto para las empresas (estimado en 2040 millones de dólares anuales de riesgo financiero para). Abordar la contaminación plástica requiere una combinación de soluciones que sean complejas, multisectoriales y específicas de cada país. Requiere detener las fugas mejorando la gestión de los residuos sólidos, construyendo una economía más circular para el sector público y privado (incluido el diseño de residuos y la contaminación, el desarrollo de alternativas a los plásticos de un solo uso o su rediseño para hacerlos más reciclables, la promoción del desarrollo de nuevos sectores industriales como la reutilización / re-fabricación, y el desarrollo de mercados de reciclaje más sostenibles desde el punto de vista financiero), y la restauración de los ecosistemas mediante la limpieza.

La economía marítima es enorme. El transporte marítimo representa billones de dólares en comercio. El turismo oceánico también se valora en billones. La energía en alta mar, como el petróleo, el gas y la eólica, también conforman la economía marítima.

Se deben considerar los vínculos entre el clima, la biodiversidad y el desarrollo en todos los sectores oceánicos. Lo que se necesita es un enfoque de desarrollo sostenible e integrado de los diferentes sectores económicos para un océano saludable, no un enfoque aislado habitual.

Las comunidades costeras, particularmente en los pequeños estados insulares en desarrollo, dependen en gran medida de los recursos marinos para su sustento y seguridad alimentaria. Involucrar a estas comunidades en la conservación, restauración y gestión sostenible de los hábitats naturales puede proporcionar ingresos muy necesarios a corto plazo, al tiempo que crea resiliencia socioeconómica a largo plazo.

Respuesta al COVID-19

La propagación de COVID-19 interrumpió vidas, comunidades y economías en todo el mundo, incluso para aquellos que dependen de los océanos para su sustento.

Esto incluye la pesca, que desempeña un papel clave para la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia, pero se ve amenazada cuando no se gestiona de manera sostenible y las interrupciones en la cadena de valor amenazan la capacidad de los pescadores y trabajadores de la pesca para llevar sus productos al mercado. A través de su cartera de pesca sostenible, el Banco ayudó a los países clientes a responder a esta presión.

Otros sectores afectados por COVID-19 fueron el ecoturismo y el turismo costero, donde las personas habían experimentado una disminución de los ingresos o habían perdido sus medios de vida por completo y se enfrentaban a mayores riesgos para la salud y la seguridad. Las interrupciones a largo plazo del turismo tienen consecuencias significativas para los países cuya economía nacional depende de este sector para su economía nacional. El Banco Mundial apoyó a las comunidades locales a través de inversiones para proporcionar apoyo rápido a los medios de subsistencia en sectores como la pesca, el turismo y el ecoturismo, ayudando a los países clientes a reconstruir mejor. Estos esfuerzos incluyeron el apoyo del Banco Mundial a las empresas más pequeñas, aliviando algunos de los impactos de la pérdida de empleos, incluso para las mujeres y los grupos vulnerables.

Finalmente, la crisis de COVID-19 planteó difíciles opciones a corto plazo entre la salud y el medio ambiente, con un mayor uso de plásticos de un solo uso y presión sobre los sistemas de desechos sólidos, acompañado de una caída en los materiales reciclados debido a las preocupaciones de higiene y el bajo precio de los plásticos vírgenes. Los proyectos del Banco Mundial que se habían iniciado mucho antes de la pandemia son ahora más relevantes que nunca. El Banco Mundial está en una posición única para abordar esta cuestión y continúa haciéndolo.

Financiamos la gestión de residuos sólidos, el reciclaje, la producción limpia y las reformas políticas para la fijación de precios del carbono y el crecimiento verde. También apoyamos a los países en transición a una economía circular en países como Bangladesh, la República Democrática Popular Lao, Marruecos y Pakistán. En entornos de baja capacidad, donde los sistemas de desechos se estiran o colapsan, los ríos que conducen a los océanos a menudo se utilizan como vertederos de desechos médicos. El Banco Mundial aumentó su apoyo a las actividades de gestión de residuos sanitarios en proyectos de emergencia de COVID-19, con el equipo de Medio Ambiente del Banco fortaleciendo y mejorando la gestión de residuos sanitarios y proporcionando equipo y desarrollo de capacidades a los proveedores de atención médica (utilizando las directrices de salud y seguridad ocupacional).

ESTRATEGIA

La cartera oceánica del Banco Mundial supera los USD 7. <> millones en proyectos activos, incluidos los de pesca y acuicultura sostenibles, gestión integrada de los ecosistemas costeros y marinos, economía circular y mejor gestión de los residuos sólidos de plásticos marinos, turismo costero sostenible, transporte marítimo y energía renovable en alta mar.

El Banco Mundial ayuda a los países a promover una gobernanza sólida de los recursos marinos y costeros para mejorar su contribución a economías sostenibles e inclusivas a través de análisis, productos de conocimiento, experiencia técnica y financiamiento.

El Banco Mundial está transformando su cartera oceánica con un enfoque en la Economía Azul, definida como el desarrollo integrado y sostenible de los sectores oceánicos en océanos saludables.

La participación del Banco en la Economía Azul cuenta con el apoyo de PROBLUE, cuyo objetivo es apoyar océanos saludables y productivos y la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (ODS 14), PROBLUE está totalmente alineado con los objetivos gemelos del Banco Mundial de poner fin a la pobreza extrema y aumentar los ingresos y el bienestar de los pobres de manera sostenible. Este fondo fiduciario general de múltiples donantes, administrado por el Banco Mundial, se centra en cuatro temas clave:

1. Pesca y acuicultura: mejorar la pesca abordando las causas subyacentes de la sobrepesca y fortaleciendo la sostenibilidad de la acuicultura

2. Contaminación marina: abordar las amenazas que plantea la contaminación marina, incluida la basura y los plásticos, a la salud de los océanos

3. Sectores oceánicos: mejorar la sostenibilidad de sectores oceánicos clave como el turismo, el transporte marítimo y la energía renovable en alta mar

4. Gestión integrada del paisaje marino: Creación de capacidad gubernamental para gestionar los recursos marinos, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, y movilizar la financiación del sector privado.

PROBLUE trabaja a nivel mundial para apoyar e impulsar soluciones para la salud duradera de los océanos y el mar frente al cambio climático, así como el desarrollo sostenible de los sectores oceánicos.

RESULTADOS

El Programa de Gestión de Áreas Costeras de África Occidental (WACA) tiene como objetivo mejorar la gestión de los riesgos naturales y provocados por el hombre que afectan a las comunidades costeras en 17 países de África Occidental en la costa, desde Mauritania hasta Gabón. El programa WACA proporciona a los países acceso a conocimientos técnicos y financiamiento para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas costeras, utilizando la gestión de la erosión costera y las inundaciones peligrosas como punto de entrada. El programa consiste en una serie de proyectos de inversión en resiliencia costera (ResIP) y una plataforma de ampliación. El WACA ResIP fue aprobado por el Banco Mundial en abril de 2018. El paquete financiero incluye $190 millones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial y una donación de $20,25 millones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) para cubrir inicialmente seis países (Benin, Côte d’Ivoire, Mauritania, Santo Tomé y Príncipe, Senegal y Togo). Se están realizando preparativos para iniciar proyectos en Ghana y Nigeria. WACA trabaja con instituciones regionales existentes, incluida la Unión Económica y Monetaria de África Occidental, la Convención de Abidján, el Centro de Monitoreo Ecológico y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. La Plataforma WACA tiene tres funciones: facilitar y aumentar el acceso a los conocimientos, la experiencia, las buenas prácticas mundiales y la asistencia técnica; apalancar y atraer financiación para inversiones en resiliencia costera; y proporcionar un foro de diálogo para facilitar la participación de otros asociados clave, incluido el sector privado. Actualmente, los socios en Francia, Japón, Países Bajos, países nórdicos y España están comprometidos en ampliar la financiación necesaria para la resiliencia costera a través del Mercado Financiero WACA.

En 2022, la Iniciativa de Pesca Costera del Banco Mundial lanzó un concurso para buscar soluciones colaborativas para reducir la sobrepesca mediante el apoyo a la coordinación entre los pescadores y la colaboración entre las cadenas de valor de los productos del mar. En agosto, CFI-CF anunció los ganadores de su concurso para soluciones colaborativas a la sobrepesca. Demostraron el poder de la colaboración entre los actores de la cadena de valor de los productos del mar con objetivos comunes. El concurso buscó solicitantes de Cabo Verde, Ecuador, Indonesia y Perú que presentaron treinta propuestas. Los cuatro ganadores y cuatro finalistas describieron enfoques originales sobre cómo sus coaliciones reducirán la sobrepesca, mejorarán las prácticas de pesca sostenible y aumentarán los ingresos de los pescadores y otros en la cadena de valor. Se centran en diversos enfoques, adaptados a las condiciones locales, como la comercialización sostenible de productos, la mejora de los equipos y prácticas de pesca y las iniciativas de la cadena de suministro para construir la industria pesquera y el apoyo al consumidor.

En el Océano Índico sudoccidental, el sector pesquero de Mozambique tiene un gran potencial de crecimiento y la capacidad de impulsar la producción económica proporcionando rendimientos significativamente mayores y contribuyendo al alivio de la pobreza. El proyecto Mais Peixe Sustentável bajo el Programa SWIOFish tiene como objetivo reducir la pobreza rural, aumentar la prosperidad compartida y promover el desarrollo fomentando la inversión en cadenas de valor sostenibles de pesca y acuicultura. Más de mil hogares de pescadores artesanales ya se han beneficiado del proyecto desde su lanzamiento en febrero de 2019.

En Vietnam, el Banco Mundial ha ayudado al gobierno a comprender las fuentes de contaminación plástica terrestre para informar la implementación de su Plan de Acción Nacional sobre la Gestión de la Basura Plástica Marina. Además, diseñó una hoja de ruta que apoya al gobierno en la eliminación gradual de la producción, importación y uso de ciertos plásticos de un solo uso. El Banco Mundial también apoya la implementación del Plan de Acción para la Gestión de Desechos Plásticos Marinos en el Sector Pesquero. El Banco ha llevado a cabo análisis de inversiones y reformas para la gestión de residuos sólidos en ciudades seleccionadas. Un equipo conjunto del Banco Mundial e IFC allanó el camino para soluciones del sector privado en el reciclaje de plásticos a través de diagnósticos de la cadena de valor y diálogo público-privado y, en última instancia, para catalizar inversiones.

Indonesia, el país archipelágico más grande del mundo, alberga ricos ecosistemas oceánicos de enorme potencial económico. Durante más de dos décadas, el Proyecto de Rehabilitación y Gestión de Arrecifes de Coral (COREMAP) ha estado apoyando al gobierno de Indonesia en el aprovechamiento de los beneficios de la economía azul. Las etapas iniciales de COREMAP apoyaron con éxito a las comunidades en la participación en la gestión de sus propios recursos costeros. Ahora en su tercera fase, el proyecto está fortaleciendo la capacidad de investigación oceánica de Indonesia mediante la mejora de laboratorios, la capacitación de científicos y la realización de monitoreo de ecosistemas a nivel nacional. También está mejorando la eficacia de la gestión en áreas marinas protegidas de importancia nacional en Raja Ampat, Papúa Occidental y Mar de Sawu, Nusa Tenggara Oriental, a través de iniciativas de ecoturismo, vigilancia comunitaria contra la pesca ilegal y conservación de especies amenazadas.

El Programa Regional de Paisajes Oceánicos de las Islas del Pacífico (PROP) está trabajando con siete países y la Agencia de Pesca del Foro Regional del Pacífico (FFA) para apoyar la gestión de la mayor riqueza de la región: las poblaciones de peces del Océano Pacífico y los entornos que las sustentan. El PROP consta de componentes de pesca oceánica y costera que ayudan a los países a gestionar mejor las pesquerías y los hábitats para generar ingresos de exportación e ingresos públicos de los derechos de licencia de pesca para el país; y apoyar los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria y mejorar las dietas. Para las pesquerías oceánicas, el PROP apoya el trabajo para fortalecer la capacidad de las autoridades pesqueras nacionales y regionales para optimizar la producción y garantizar que las autoridades nacionales puedan obtener y mantener el acceso a mercados de exportación de alto valor, como la Unión Europea. PROP también apoya el trabajo para garantizar que los peces que ingresan a los mercados sean seguros y capturados legalmente. Esto incluye el trabajo para mejorar las habilidades del personal y financiar la infraestructura para el monitoreo, control y vigilancia de los buques pesqueros comerciales, para garantizar su cumplimiento de las regulaciones y las condiciones de las licencias de pesca. Para las pesquerías costeras, el apoyo del PROP incluye dar a las comunidades las habilidades para administrar las pesquerías costeras, diversificar sus flujos de ingresos y ayudar a llevar productos pesqueros costeros sostenibles a los mercados regionales.

El sector pesquero en el Caribe es una fuente importante de medios de vida y contribuye significativamente a la seguridad alimentaria en la región, así como al sector turístico, del que dependen muchas islas. La rápida recuperación del sector pesquero después de un desastre es fundamental para la seguridad alimentaria de muchas comunidades en el Caribe. La industria pesquera ahora puede contar con un producto de seguro paramétrico desarrollado específicamente para los pescadores en el Caribe por el Fondo de Sostenibilidad de los Océanos y la Acuicultura del Caribe (COAST), COAST se lanzó en dos países: Granada y Santa Lucía. Con el apoyo financiero del Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Banco Mundial, el Fondo de Seguro contra Riesgos Catastróficos del Caribe (CCRIF SPC) y el Mecanismo Regional de Pesca del Caribe (CRFM) han desarrollado este primer seguro paramétrico para el sector pesquero, que está diseñado para mejorar la resiliencia contra los impactos de los desastres relacionados con el clima. Esto ayuda a construir una base más sólida para la economía azul al tiempo que apoya los medios de vida de quienes dependen de este valioso capital natural marino.

Sentando las bases para la Economía Azul en el Caribe Oriental, el Banco aprobó el Proyecto Regional de Paisaje Oceánico del Caribe (CROP) en 2017. Financiado por el FMAM, el proyecto fortaleció la capacidad de gobernanza de los océanos y planificación geoespacial costera y marina en cinco países del Caribe oriental: Dominica, Granada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. Más concretamente, el proyecto ayudó a fortalecer la gobernanza de los océanos mediante: a) la elaboración de planes espaciales costeros y marinos y la capacitación conexa, b) la elaboración de estrategias y políticas oceánicas nacionales y regionales, c) el fortalecimiento de los conocimientos y la capacidad de los sectores público, privado y de la sociedad civil mediante la ampliación del acceso a los datos oceánicos y la educación oceánica con instrumentos innovadores para la adopción de decisiones, y d) el apoyo a una mesa redonda de inversores para forjar nuevas asociaciones y aumentar el interés en invertir en la transición de los países hacia una economía azul. El proyecto produjo una impresionante variedad de materiales educativos oceánicos y datos oceánicos para apoyar la toma de decisiones en la región. Gracias a CROP, se ha diseñado una nueva serie de proyectos de US$60 millones «Liberando la Economía Azul del Caribe (UBEC)», financiados por la AIF y PROBLUE, para avanzar en la agenda de Economía Azul en toda la región.

Por último, un ejemplo de Europa donde, en Rumania, el Proyecto Integrado de Control de la Contaminación por Nutrientes (INPCP) apoya el cumplimiento de los requisitos de la Directiva de Nitratos de la UE mediante la reducción de las descargas de nutrientes a los cuerpos de agua, la promoción del cambio de comportamiento a nivel comunal / regional y el fortalecimiento de la capacidad institucional y regulatoria.



Transición a energía limpia para todos – Paso a Paso


La Cumbre para un Nuevo Pacto Mundial de Financiamiento reunirá a líderes mundiales para analizar cómo el financiamiento internacional puede brindar soluciones a los países que enfrentan crisis crecientes desde el cambio climático hasta la pobreza y las pandemias. Este es un momento oportuno para centrarse en cómo las finanzas internacionales pueden impulsar la transición a la energía limpia, especialmente para los países más vulnerables al cambio climático.

El mundo está en la cúspide de una transición monumental hacia energías limpias que cambiará fundamentalmente nuestras vidas para mejor. Sin embargo, las barreras están paralizando el acceso del mundo en desarrollo a las energías renovables porque no pueden permitirse altos costos iniciales ni obtener suficiente financiamiento de bajo costo.

Los países de ingresos bajos y medianos reciben actualmente sólo una quinta parte de la inversión mundial en energía, a pesar de representar dos tercios de la población mundial. Sin los medios para financiar una transición energética, los países en desarrollo a menudo pagan más por la electricidad; no puede acceder a proyectos de energía limpia; y están atrapados en proyectos de combustibles fósiles con costos variables altos y volátiles, una triple penalización para la transición energética. En esencia, la trampa de la pobreza se está convirtiendo en una trampa energética que se está convirtiendo en una trampa climática.

Si bien las energías renovables como la solar y la eólica proporcionan la electricidad menos costosa, los costos iniciales de la infraestructura de energía limpia son considerables. Instalar suficiente capacidad de energía renovable para proporcionar la misma producción que la generación basada en combustibles fósiles en los países en desarrollo puede costar de dos a tres veces más. Financiar este costo inicial puede aumentar el precio de la descarbonización de los sistemas de energía en más del 30 por ciento debido al alto costo del capital en los países pobres.

Con un estimado de $ 1 billón al año en inversiones energéticas necesarias en todo el mundo en desarrollo para cumplir con los objetivos climáticos, es esencial movilizar efectivamente el capital privado. Como parte del nuevo enfoque del Banco Mundial para movilizar capital privado, nuestro objetivo es liderar un esfuerzo mundial para movilizar la inversión privada para la transición hacia la energía limpia. La hoja de ruta de evolución del Grupo Banco Mundial nos permitirá asumir un papel más importante en los objetivos climáticos mundiales. La transición a la energía limpia está en el corazón de la solución.

Ampliar las energías renovables para reducir gradualmente la generación a carbón es clave para cumplir con los objetivos climáticos. ¿Cómo llegamos allí? Se describe un círculo virtuoso de seis pasos para catalizar la transformación de energía limpia en los países en desarrollo. El primer paso es que los gobiernos tomen la iniciativa y establezcan objetivos políticos ambiciosos para la transición a la energía limpia. Un fuerte compromiso político con las estrategias de descarbonización y los planes de implementación reduce los riesgos para los inversores. Al mismo tiempo, es necesario fortalecer las instituciones del sector eléctrico para mitigar el riesgo de los inversores.

La infraestructura de combustibles fósiles puede ser difícil de liberarse. Por ejemplo, el carbón es uno de los combustibles más sucios utilizados para la generación de energía, sin embargo, todavía hay más de 2.100 GW de centrales eléctricas de carbón en todo el mundo. Para alcanzar las emisiones netas cero para mediados de siglo, tendríamos que desmantelar más de 100 GW por año, o 300 MW de generación a carbón por día, comparable al desmantelamiento de una unidad generadora de carbón por día durante los próximos 20 a 25 años. Actualmente, el mundo se dirige en la dirección opuesta, aumentando la generación neta de carbón, y esto debe cambiar de inmediato.

Los países deben contar con un marco sólido para la transición del sector eléctrico. El carbón solo puede reducirse gradualmente si el acceso a la energía está asegurado a través de otras fuentes. Para que esto suceda, los países deben estar preparados para integrar más energías renovables, aumentar la eficiencia energética y dirigir el capital privado y público hacia una cartera de proyectos de energía limpia. Sin esta base sólida, el capital puede desperdiciarse y los inversores seguirán dudando.

Los bancos multilaterales de desarrollo y los donantes desempeñan un papel fundamental en la ampliación del apoyo a los países en desarrollo con financiación más asequible en cada etapa de esta transición energética. Cuanto mayor sea el obstáculo, más apoyo en condiciones concesionarias se necesita. Una vez que los gobiernos fortalezcan los fundamentos del sector energético y el financiamiento concesional catalice la transición, el sector privado estará listo para invertir a escala en energía limpia en los países en desarrollo.

Todos tenemos un papel que desempeñar para apoyar a los gobiernos a sentar las bases de un círculo virtuoso en el que los resultados en energía renovable puedan fortalecer la seguridad energética, la asequibilidad de la energía y la creación de empleo, lo que a su vez fortalecerá el compromiso político a largo plazo, impulsando aún más la transformación energética.

Los países en desarrollo no pueden superar los obstáculos para la transición energética por sí solos. El mundo necesita unirse para catalizar financiamiento asequible para liberar el poder de la energía renovable para reducir las emisiones, fortalecer las economías y desbloquear la energía limpia para todos.


Francia acogerá una Cumbre internacional para un nuevo Pacto Mundial de Financiación. Convocada por el presidente francés, Emmanuel Macron, ¿cómo encaja esta cumbre en un contexto internacional marcado por las consecuencias en cascada de las crisis climáticas, energéticas, sanitarias y económicas concurrentes, particularmente en los países más vulnerables? ¿Qué pueden esperar de ella la comunidad internacional y los actores de la solidaridad internacional? Información y análisis más recientes.

Francia acogerá en París, los días 22 y 23 de junio de 2023, la Cumbre para un nuevo pacto de financiación global, cuyo objetivo declarado es construir un nuevo contrato entre los países del Norte y del Sur para abordar el cambio climático y la crisis global. Este evento será una oportunidad para abordar temas clave: reforma de los bancos multilaterales de desarrollo, crisis de la deuda, financiación innovadora e impuestos internacionales, derechos especiales de giro (DEG), Análisis.

Contexto y desafíos detrás de la Cumbre para un Nuevo Pacto Mundial de Financiamiento

En noviembre de 2022, con motivo de la Cumbre del G20 y al final de una COP27 con resultados mixtos, Emmanuel Macron anunció la organización de una conferencia internacional en París en junio de 2023, destinada a hacer un balance «de todos los medios y formas de aumentar la solidaridad financiera con el Sur».

Este anuncio tuvo lugar en un contexto internacional particular: mientras que la crisis climática amenaza en particular a los países del Sur Global (e incluidos los estados insulares), la primera ministra de Barbados, Mia Mottley, ha estado liderando desde la COP26 una iniciativa para financiar la acción climática. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar el acceso a la financiación internacional para los países más vulnerables al cambio climático para que puedan responder mejor a los desafíos climáticos.

Si bien el anuncio del presidente Emmanuel Macron está en línea con la iniciativa Bridgetown, la cumbre de junio de 2023 tiene como objetivo proponer soluciones para financiar problemas que van más allá de la cuestión climática, incluido el acceso a la salud y la lucha contra la pobreza. La pandemia de Covid-19, la guerra en Ucrania y sus sucesivas consecuencias han reducido el espacio fiscal y presupuestario de muchos países, afectando su capacidad para financiar el acceso de sus poblaciones a los servicios sociales básicos. Como resultado, el PNUD observó una disminución en el desarrollo humano en nueve de cada diez países de todo el mundo en 2022, principalmente debido a una caída en la esperanza de vida y un aumento de la pobreza.

En una declaración del 6 de enero de 2023, Catherine Colonna, ministra francesa de Europa y Asuntos Exteriores, declaró que la cumbre tendría como objetivo «construir un nuevo contrato con el Norte y el Sur», con el fin de facilitar el acceso de los países vulnerables a la financiación que necesitan para hacer frente a las consecuencias de las crisis actuales y futuras.

El mismo día, la secretaria de Estado para el Desarrollo, la Francofonía y las Asociaciones Internacionales, Chrysoula Zacharopoulou, y la Representante Permanente de Francia ante la OCDE, Amélie de Montchalin, participaron en un seminario web organizado por el Laboratorio de Finanzas para el Desarrollo sobre las cuestiones que están en juego en la próxima Cumbre. En esta ocasión, se anunciaron cuatro objetivos principales, que serán seguidos por cuatro grupos de trabajo:

  • Restablecer el espacio fiscal a los países que enfrentan dificultades a corto plazo, especialmente los países más endeudados
  • Fomento del desarrollo del sector privado en los países de bajo ingreso
  • Fomentar la inversión en infraestructura «verde» para la transición energética en países emergentes y en desarrollo
  • Movilizar financiamiento innovador para los países vulnerables al cambio climático.

Además, un grupo de expertos de alto nivel, el One Planet Lab, se encargará de formular propuestas para movilizar fuentes innovadoras de financiación.

La ambición de la Cumbre es reunir varias agendas (clima, desarrollo, deuda) y proponer soluciones innovadoras para abordar estos problemas. Es parte de una serie de otros eventos internacionales que tendrán lugar durante el año (G20, Cumbre de los ODS, COP28, etc.) y tiene como objetivo impulsar resultados concretos en estas ocasiones. Para garantizar su éxito, los organizadores han expresado su interés en beneficiarse de las contribuciones de la sociedad civil y los actores del sector privado.

La Cumbre está programada para los días 22 y 23 de junio de 2023 en París, como se anunció en una declaración conjunta del Consejo de ministros francoalemán el 22 de enero. El primer día de la Cumbre estará marcado por una ceremonia de apertura, seguida de 6 mesas redondas, 30 eventos de marca y más de 50 eventos paralelos. Una ceremonia de clausura tendrá lugar en la mañana del 23 de junio para anunciar las conclusiones de las discusiones de la Cumbre.

Ya se han confirmado numerosos líderes, entre ellos Mia Mottley, primera ministra de Barbados, Olaf Schulz, Canciller de Alemania, Filipe Nyusi, presidente de Mozambique, Luis Inácio Lula Da Silva, presidente de Brasil, y muchos otros. También estarán presentes numerosos representantes de organizaciones internacionales, filántropos y activistas: Ajay Banga, presidente del Banco Mundial, Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, Ursula Von der Leyen, Presidenta de la Comisión Europea, Vanessa Nakate, activista y Embajadora de Buena Voluntad de la ONU, Melinda French Gates, filántropa y cofundadora de la Fundación Bill y Melinda Gates, y más.

La preparación de la cumbre está a cargo de un comité directivo internacional de alto nivel compuesto por Estados y organizaciones internacionales. Incluye a Francia, Barbados, Sudáfrica, Alemania, Brasil, China, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, India, Japón, Reino Unido, Senegal, Comisión Europea, Secretaría de las Naciones Unidas, Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y OCDE.

Campañas de la sociedad civil

  • En su campaña «Es hora de hacer pagar a los grandes contaminadores», CARE France pide a los gobiernos que graven las súper ganancias de las compañías de combustibles fósiles.
  • La campaña #FundtheFuture de ONE pide la reforma de los bancos multilaterales de desarrollo para liberar miles de millones de dólares para el desarrollo. Como parte de la campaña, ONE ha desarrollado una herramienta en línea para comprender los parámetros de cómo la reforma del Banco Mundial podría resultar en miles de millones de dólares en préstamos adicionales. Además, 120 figuras públicas firmaron una carta abierta al nuevo jefe del Banco Mundial en la que se esbozan 10 demandas para sus primeros 100 días en el cargo. Una caricatura del artista de Safely Endangered Chris McCoy completa la iniciativa.
  • A través de su campaña, Global Citizen está pidiendo una reforma urgente de la arquitectura financiera global para construir un mundo sostenible, justo y equitativo. En particular, Global Citizen está invitando a los ciudadanos a firmar una petición dirigida a los líderes mundiales y las instituciones financieras, instándolos a mantener sus compromisos, aumentar su apoyo financiero e implementar un impuesto al carbono.
  • Antes de la Cumbre para un Nuevo Pacto Mundial de Financiamiento y en el contexto de la reforma de los bancos multilaterales de desarrollo, la Red de Acción contra la Pandemia y 19 organizaciones de todo el mundo han emitido una declaración pidiendo la inclusión de cláusulas de alivio de la deuda pandémica en los nuevos acuerdos de préstamo a los países.
  • Save the Children publica 3 principios clave para guiar la Cumbre y garantizar que ningún niño se quede atrás. La organización pide que las voces y los derechos de los niños ocupen un lugar central en los preparativos, debates y conclusiones de la Cumbre, e insta a la comunidad internacional a reconocer que los niños son los más afectados por la actual poli crisis, en particular los más afectados por la desigualdad y la discriminación, y a tomar medidas en consecuencia.


PROBLUE – Océanos saludables, economías saludables, comunidades saludables


PROBLUE es un nuevo Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples, con sede en el Banco Mundial, que apoya el desarrollo de recursos marinos y costeros integrados, sostenibles y saludables. Con el Plan de Acción para la Economía Azul como base, PROBLUE contribuye a la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (ODS14) y está totalmente alineado con los objetivos gemelos del Banco Mundial de poner fin a la pobreza extrema y aumentar los ingresos y el bienestar de los pobres de manera sostenible.

PROBLUE apoya la cartera general de océanos del Banco Mundial. PROBLUE se centra en cuatro áreas clave:

  1. La gestión de la pesca y la acuicultura sostenibles
  2. Abordar las amenazas que plantea la contaminación marina, incluidos los desechos y los plásticos, a la salud de los océanos
  3. El desarrollo sostenible de sectores oceánicos clave como el turismo, el transporte marítimo y las energías renovables en alta mar
  4. Desarrollar la capacidad del gobierno para gestionar los recursos marinos, incluida la infraestructura basada en la naturaleza, como los manglares, de manera integrada para brindar más beneficios duraderos a los países y las comunidades.

Cuestiones transversales como la pobreza, los medios de vida, el género, el cambio climático y la maximización de la financiación para el desarrollo están entrelazadas a lo largo del programa.


PROBLUE Y EL CAMBIO CLIMÁTICO

EL RETO

Los impactos del cambio climático en los océanos están creciendo: el blanqueamiento de los corales está ocurriendo en todo el mundo e ilustra los efectos de los aumentos de la temperatura del agua causados por el calentamiento del planeta debido a las emisiones de gases de efecto invernadero cada vez mayores. El cambio climático también está causando variaciones en los patrones de migración de los peces, principalmente desde las zonas tropicales hacia los polos, y en las poblaciones de peces, en respuesta al aumento de las temperaturas, la acidificación y la desoxigenación.

Además, la producción de plástico está aumentando, con la participación del plástico en el presupuesto de carbono creciendo del 1% en 2014 al 15% en 2050. Las emisiones relacionadas con los plásticos se producen no solo durante la producción, sino también como resultado del mal manejo de los desechos, incluida la quema a cielo abierto. Los desechos plásticos no recolectados obstruyen los desagües de aguas pluviales, lo que aumenta el riesgo de inundación y afecta directamente la resiliencia de las poblaciones costeras. La contaminación plástica también contribuye a la degradación de ecosistemas como las marismas, los arrecifes de coral y los manglares que desempeñan un papel importante en la mitigación y adaptación al cambio climático.

Estos cambios tienen graves impactos económicos en las comunidades que dependen de los océanos para su sustento y sustento, que son las más vulnerables a estos impactos.

DATOS CLAVE

• Los océanos absorben alrededor del 23% de las emisiones de dióxido de carbono causadas por el hombre1 y más del 90% del exceso de calor creado por los gases de efecto invernadero causados por el hombre.2

• Las proyecciones del cambio climático sugieren que el calentamiento del océano disminuirá la biomasa marina mundial entre un 9% y un 21%.3

• Solo 2 de 192 países con contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) mencionan la energía renovable basada en el océano.4

• El aumento de la acidez de los océanos podría resultar en una pérdida del 20% al 90% de los humedales costeros para 2100 y la posible extinción de todos los arrecifes de coral de aguas cálidas.5

• Para 2100, 630 millones de personas podrían verse afectadas por las inundaciones costeras debido al aumento del nivel del mar.6

ENFOQUE PROBLUE

Las actividades de PROBLUE apoyan tanto la adaptación al cambio climático como la mitigación. Están alineados con el Plan de Acción sobre Cambio Climático 2021-2025 del Banco Mundial, que establece compromisos y metas, así como acciones concretas, para ayudar a los países a abordar los riesgos y oportunidades climáticos actuales y futuros. El Plan de Acción exige que el 35% del financiamiento total del Banco Mundial se destine al financiamiento climático y al menos el 50% del financiamiento climático del Banco Mundial para apoyar la adaptación.

El enfoque PROBLUE ayuda a los países a implementar sus compromisos en virtud del Acuerdo de París y a preparar o revisar sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC).

En el Plan de Acción sobre el Cambio Climático del GBM se utilizó un informe mundial de PROBLUE sobre cómo mejorar el uso de soluciones basadas en la naturaleza para la restauración de los ecosistemas, centrándose en los beneficios colaterales climáticos, incluida la mitigación y la adaptación.

Los Informes sobre el desarrollo climático de los países brindan otra oportunidad para garantizar que los océanos, el capital natural azul y su interacción con el cambio climático se incorporen plenamente en el proceso estratégico que guía las asociaciones con los países clientes del Banco Mundial.

PROBLUE también promueve la gestión integrada de los océanos a través de la planificación espacial marina, un proceso que reúne a múltiples sectores oceánicos, incluidos la energía, la industria, el gobierno, la conservación y la recreación, para tomar decisiones informadas y coordinadas sobre cómo utilizar los recursos marinos de manera sostenible.

EJEMPLOS DE ACTIVIDADES DE PROBLUE

PROBLUE apoyó el trabajo sobre la contabilidad del capital natural azul (manglares y pesquerías marinas) incluido en la edición 2021 del Banco Mundial sobre la riqueza cambiante de las naciones, abriendo nuevos caminos al ampliar la cobertura y las medidas de los activos de capital y proporcionar nuevos análisis sobre los impactos del cambio climático en estos activos.

CARIBE: El Fondo para la Sostenibilidad de los Océanos y la Acuicultura del Caribe (COAST) lanzó un innovador mecanismo de seguro contra riesgos climáticos para promover la seguridad alimentaria, los medios de vida de los pescadores, la pesca resiliente, la gestión sostenible de la infraestructura costera y la reducción del riesgo de desastres. El plan de seguro paramétrico realiza pagos basados en la intensidad de los eventos (por ejemplo, la velocidad del viento huracanado o el volumen de lluvia) y la cantidad de pérdida causada por estos eventos. Este es el primer seguro paramétrico de riesgo climático en la pesca.

PAKISTÁN: PROBLUE está apoyando a Pakistán en la revisión de su NDC. Este trabajo incluyó una evaluación rápida del carbono azul almacenado en los ecosistemas costeros y marinos para ayudar al gobierno a mejorar sus compromisos y prepararse para la próxima ronda de revisiones hacia la mitigación del cambio climático. La revisión se llevó a cabo tanto a nivel nacional como provincial y proporcionó un lenguaje modelo y recomendaciones de políticas al Ministerio de Cambio Climático para la revisión de NDC.

PROBLUE está apoyando la evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de referencia y la contaminación del aire relacionada con los plásticos y los desechos mal gestionados, incluida la medición de las emisiones de GEI y los niveles de contaminación del aire en los lugares de eliminación de desechos y vertederos. El resultado será una nota técnica que recomendará mejores prácticas de gestión de residuos sólidos para apoyar la mitigación del cambio climático. Además, esta actividad apoyada por PROBLUE informará el reciclaje de residuos plásticos y la creación de mercado en Lagos con menos uso de materiales y energía, y a su vez reducirá las emisiones de GEI.

Sri Lanka: Un estudio financiado por PROBLUE aumentó la comprensión del país sobre el impacto del cambio climático en las pesquerías, las comunidades pesqueras y los ecosistemas que las sustentan. La investigación abarcó la erosión costera, la pérdida de playas y sitios de desembarque de peces, el aumento de las mareas de tormenta que dañan los anclajes y los puertos pesqueros, la destrucción de hábitats costeros como arrecifes y manglares, y el daño a las poblaciones de peces. El estudio hizo recomendaciones para medidas de conservación de ecosistemas y hábitats que pueden contribuir a la adaptación al aumento del nivel del mar, la protección contra inundaciones y la mitigación del clima de los manglares y pastos marinos.

PLANIFICACIÓN ESPACIAL MARINA (MSP): PROBLUE está apoyando el desarrollo de una nota de orientación sobre planificación espacial marina, que incluye el nexo entre el cambio climático y la PEM. Hará recomendaciones para un proceso de PEM informado sobre el clima que pueda incorporar estos desafíos y dinámicas para apoyar la adaptación y mitigación climática y la implementación del ODS 13: Acción por el clima. Las iniciativas de PEM que se diseñan e implementan con objetivos explícitos relacionados con el clima pueden disminuir los impactos climáticos, apoyar la adaptación al clima y las acciones de mitigación, y promover el uso sostenible y la conservación de los océanos. Los cambios inducidos por el clima en las condiciones oceánicas y en la estructura y función de los ecosistemas marinos conducirán a cambios en la distribución e intensidad de los usos humanos relacionados con los océanos, lo que a su vez dará lugar a nuevos usos potenciales, conflictos ambientales y desafíos de gobernanza, todos los cuales son el núcleo de los procesos de PEM.


PROBLUE Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

EL RETO

Las mujeres hacen una contribución significativa a sectores oceánicos como la pesca, la acuicultura y al procesamiento y comercio de productos marinos, así como a la gestión de desechos, el turismo costero, las actividades de conservación y la reducción del riesgo de desastres costeros. Sin embargo, estas contribuciones a menudo no se registran en los registros oficiales ni son reconocidas por la sociedad, y las mujeres a menudo son marginadas en la toma de decisiones. Además, con un acceso limitado a la educación, la capacitación y el apoyo financiero, las mujeres no pueden desempeñar papeles más prominentes y mejor reconocidos en los sectores oceánicos.

La implementación de un enfoque de economía azul sin centrarse en la igualdad de género excluiría cualquier esperanza de lograr la sostenibilidad a largo plazo. La exclusión de las mujeres de los procesos de toma de decisiones contribuye directamente a las crecientes amenazas que enfrentan los océanos, e ignorarlas también ignora las soluciones clave a estos problemas.

• Las mujeres representan el 47% de los empleados en el sector pesquero,1 el 90% de los trabajadores de procesamiento de productos del mar,2 y el 54% de los empleados en empleos de turismo costero.3

• El aumento de la igualdad de género en la economía podría agregar un estimado de USD 13 billones al PIB mundial para 2030.4

EL ENFOQUE PROBLUE

PROBLUE busca abordar las desigualdades en la Economía Azul cerrando las brechas de género y promoviendo el empoderamiento de las mujeres en las actividades oceánicas. La Secretaría de PROBLUE colabora con los equipos del Banco Mundial para identificar y mejorar las oportunidades de integrar el género en las actividades.

Para aumentar la equidad entre mujeres y hombres, PROBLUE apoya la capacitación y el desarrollo de capacidades, la recopilación y el análisis de datos de género, la participación equitativa de mujeres y hombres en las consultas con las partes interesadas, la sensibilización y la creación de oportunidades económicas específicas.

Una mayor igualdad de género e inclusión social en la gestión de los paisajes marinos requiere:

– Analizar las necesidades e intereses de las mujeres y las comunidades marginadas para liberar su potencial como empleados, líderes y tomadores de decisiones

– Celebrar consultas culturalmente sensibles y apropiadas para el contexto

– Utilizar los grupos y organizaciones existentes para involucrar a las partes interesadas

– Recopilación y desglose de datos por sexo y edad.

La integración del análisis de género para lograr políticas, iniciativas y programas transformadores y sensibles al género ha sido una piedra angular en la selección e implementación de las actividades apoyadas por PROBLUE.

PROBLUE está elaborando una nota de orientación para los equipos de trabajo del Banco Mundial sobre la promoción de la igualdad de género utilizando tres enfoques:

• Influir en las políticas y el diálogo entre países utilizando datos sobre disparidades de género e inclusión en la economía azul

• Mejorar las operaciones interviniendo en las primeras etapas del proyecto y diseñando teorías de cambio destinadas a cerrar las brechas de género

• Construir una base de conocimientos y compartir conocimientos de manera efectiva.

EJEMPLOS DE INCLUSIÓN DE GÉNERO EN LAS ACTIVIDADES DE PROBLUE

BANGLADESH: PROBLUE financió un estudio de género que identifica oportunidades de trabajo para las mujeres en la recuperación de aparejos de pesca abandonados, perdidos o desechados, y está creando conciencia e introduciendo ideas para oportunidades comerciales a nivel comunitario. El gobierno pondrá a prueba las actividades de reciclaje neto con equidad de género en dos sitios.

CARIBE: El Fondo para la Sostenibilidad de los Océanos y la Acuicultura del Caribe (COAST) tiene como objetivo fortalecer la resiliencia de las pesquerías a los eventos climáticos, contribuyendo así a la seguridad alimentaria y los medios de vida. El programa fomenta la inclusión y participación de las mujeres en todos los niveles del sector. El manual de operaciones de COAST predefine la lista de beneficiarias, garantizando la inclusión de mujeres que participan principalmente como vendedoras y procesadoras de pescado.

GHANA: Un estudio apoyado por PROBLUE examinó cómo las mujeres en las zonas costeras de Ghana se benefician de los manglares y qué papel desempeñan en la conservación de los manglares. El estudio encontró que las mujeres usan los manglares para sustentar sus medios de vida, incluso mediante el cultivo de manglares, el uso de madera para la construcción, leña para fumar pescado y cocinar, y la cosecha de mariscos y vegetación. La venta de leña de manglar representa una fuente primaria de ingresos en algunas áreas. Los esfuerzos de los grupos de la sociedad civil han sensibilizado a las mujeres sobre la importancia de la gestión sostenible de los manglares. Por ejemplo, las mujeres han visto reducidas las enfermedades transmitidas por el aire en sus comunidades gracias al aire limpio que resulta de la restauración de los manglares. Participan en proyectos de restauración plantando plántulas, construyendo un sentido de propiedad para mantener los manglares saludables.

PANAMÁ: Esta es la primera actividad de PROBLUE totalmente enfocada en género. Su objetivo es fortalecer la capacidad de Panamá para identificar las brechas de género en el sector marino y costero y diseñar políticas apropiadas para cerrarlas y garantizar la plena participación de las mujeres en las medidas de cambio climático del país. A través de un análisis socioeconómico de las mujeres involucradas en la pesca y la acuicultura, la contaminación marina, el turismo costero y los procesos de toma de decisiones, la actividad proporcionará recomendaciones para aumentar su participación en las actividades de producción y conservación a través de políticas inclusivas de género.

GLOBAL: Para promover el turismo sostenible y resiliente en las pequeñas islas y en los destinos costeros cuyas economías han sido devastadas por la pandemia de COVID-19, PROBLUE está financiando el desarrollo de directrices sobre economía circular y sostenibilidad ambiental, que incluirán recomendaciones específicas de género. Las mujeres están empleadas predominantemente en la primera línea de las empresas turísticas. Este trabajo promoverá el adelanto y la protección de las trabajadoras y abordará la necesidad de financiamiento adicional para las empresas propiedad de mujeres.


COMPROMISO DE PROBLUE CON EL SECTOR PRIVADO

EL RETO

El logro de una economía azul depende de la participación significativa y efectiva de una variedad de actores, desde los gobiernos hasta la sociedad civil y el sector privado. Comprometerse con el sector privado es clave para promover prácticas comerciales sostenibles y responsabilidad ambiental.

El sector privado tiene un papel fundamental que desempeñar en todos los sectores oceánicos, incluida la pesca y la acuicultura, la gestión de la basura marina y la contaminación, el turismo costero, el transporte marítimo y la energía renovable en alta mar. El sector privado puede liderar y financiar innovaciones, fomentar avances tecnológicos a través de asociaciones público-privadas y contribuir financieramente a la implementación de un enfoque de Economía Azul a través de mecanismos fiscales y regulatorios.

EL ENFOQUE PROBLUE

En línea con el enfoque del Banco Mundial para movilizar financiamiento para el desarrollo, PROBLUE trabaja para aprovechar las contribuciones de los socios del sector privado para promover la inversión sostenible en los sectores oceánicos. PROBLUE también ayuda a los países clientes a promulgar políticas financieras que proporcionen un clima propicio para la inversión.

Las actividades que involucran al sector privado incluyen la transferencia de información y experiencia, influir en las agendas sectoriales, dar forma a las políticas públicas y catalizar la financiación combinada.

PROBLUE analizó formas de ampliar la participación del sector privado en soluciones basadas en la naturaleza promoviendo la adopción del capital natural y la contabilidad de los ecosistemas, abordando así directamente las fallas del mercado y demostrando los beneficios de invertir en este sector.

Para abordar la basura marina y la contaminación plástica, el sector privado también tiene un papel clave que desempeñar; Por lo tanto, la colaboración entre los sectores público y privado es clave. Los gobiernos pueden promulgar e implementar leyes que creen un entorno propicio en el que los actores privados puedan invertir e innovar, por ejemplo, a través de instrumentos económicos y financieros (como esquemas de responsabilidad ampliada del productor) u otras regulaciones que establezcan estándares materiales. PROBLUE y el Banco Mundial están ayudando a los países clientes y a las empresas privadas que participan en la cadena de valor del plástico ofreciendo asesoramiento y proporcionando financiación. El próximo «Pathways out of Plastic Pollution», desarrollado con el apoyo de PROBLUE, proporcionará tanto a los gobiernos como al sector privado nuevas herramientas basadas en datos para comprender mejor los impactos de los diferentes instrumentos de política en los agentes económicos y en el sistema plástico en general, con el fin de avanzar hacia un enfoque más sostenible para la gestión del plástico.

EJEMPLOS DE ACTIVIDADES DE PROBLUE

RECICLAJE Y PLÁSTICOS: Los estudios de mercado en Malasia, Tailandia, Filipinas y Vietnam han ayudado a fomentar un diálogo entre la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el sector privado sobre el reciclaje de plástico y sus alternativas, lo que ha ayudado a desbloquear el potencial de las inversiones del sector privado. Los estudios de mercado ayudaron a determinar oportunidades y barreras para la participación del sector privado en plásticos. IFC organizó un paquete de financiamiento histórico de US$300 millones en Tailandia en noviembre de 2020 para Indorama Ventures para ayudar a la compañía a aumentar su capacidad de reciclaje de plástico en Brasil, India, Indonesia, Filipinas y Tailandia. Este primer préstamo azul a un fabricante mundial de resina plástica conducirá al reciclaje de 50 mil millones de botellas de tereftalato de polietileno (PET) a nivel mundial por año para 2025. Se están considerando otras inversiones similares en China, Indonesia, Filipinas y Vietnam.

La Estrategia Nacional de Crecimiento Verde de la República Democrática Popular Lao estableció el objetivo de reducir la generación de residuos de 237 kg por persona por año en 2015 a 210 kg en 2025 y 180 kg en 2030. También tiene como objetivo aumentar la cantidad de residuos que se reutilizan o eliminan a través de métodos apropiados del 50% en 2015 al 65% en 2025 y al 80% en 2030. La evaluación de las prioridades de gestión de residuos, las oportunidades de inversión y los requisitos, y el apoyo para el desarrollo de la Hoja de Ruta y el Plan de Acción Nacional de Gestión de Plásticos del país (mayo de 2021) proporcionaron información sobre las oportunidades de residuos plásticos para la economía circular, los empleos verdes y el desarrollo del sector privado. La transición a una economía circular reunirá a los sectores público y privado en un entorno favorable a la innovación y la inversión del sector privado.

FISHERIES: Se desarrolló una herramienta de evaluación de la infraestructura pesquera con especial atención a las perspectivas de los usuarios privados para que la elección, el diseño y la gestión de la infraestructura relacionada con la pesca estuvieran bien alineados con los incentivos del sector privado, asegurando la viabilidad financiera de las inversiones en infraestructura.

TRANSPORTE MARÍTIMO: Una actividad sobre la descarbonización del transporte marítimo ha aprovechado la participación del sector privado para maximizar el impacto de la investigación y los hallazgos. Lo más importante es que la actividad ha fortalecido la asociación y la colaboración con la Coalición Getting to Zero, una organización progresiva de partes interesadas en el transporte marítimo dedicada a reducir y eliminar las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo. La actividad contó con el apoyo del sector privado para examinar los informes técnicos; se celebraron seminarios web y presentaciones con el sector privado para difundir aún más los resultados de la actividad; y un documento exploratorio en el que se describían las oportunidades comerciales para el sector privado en la transición energética con bajas emisiones de carbono, en estrecha colaboración con la CFI sobre eficiencia energética en el transporte marítimo.



La ciberseguridad de los bancos – Una segunda generación de enfoques regulatorios


La ciberseguridad de los bancos: una segunda generación de enfoques regulatorios

Resumen

La resiliencia cibernética sigue siendo una prioridad para la industria de servicios financieros y un área clave de atención para las autoridades financieras. Esto no es sorprendente dado que los incidentes cibernéticos representan una amenaza significativa para la estabilidad del sistema financiero y la economía global. El sistema financiero realiza una serie de actividades clave que apoyan la economía real. Los incidentes cibernéticos pueden interrumpir las tecnologías de información y comunicación que respaldan estas actividades y pueden conducir al mal uso y abuso de los datos que dichas tecnologías procesan o almacenan. Esto se complica por el hecho de que el panorama de las amenazas cibernéticas sigue evolucionando y volviéndose más complejo en medio de la digitalización continua, el aumento de las dependencias de terceros y las tensiones geopolíticas. Además, el costo de los incidentes cibernéticos ha aumentado continua y significativamente a lo largo de los años.

Este documento revisa las regulaciones cibernéticas en las jurisdicciones cubiertas en ese documento, así como examinando las emitidas en otras jurisdicciones. Además de las regulaciones cibernéticas en la RAE de Hong Kong, Singapur, el Reino Unido y los Estados Unidos, que cubrió el documento de 2017, este documento examina las regulaciones cibernéticas en Australia, Brasil, la Unión Europea, Israel, Kenia, México, Perú, Filipinas, Ruanda, Arabia Saudita y Sudáfrica. Las jurisdicciones fueron elegidas para reflejar las regulaciones cibernéticas tanto en las economías avanzadas (EA) como en las economías de mercados emergentes y en desarrollo (EMED). Esto pone de relieve el hecho de que desde 2017 varias jurisdicciones, incluidas las EMED, han establecido regulaciones cibernéticas.

Quedan dos enfoques predominantes para la regulación de la resiliencia cibernética de los bancos: el primero aprovecha las regulaciones relacionadas existentes y el segundo implica la emisión de regulaciones integrales. El primer enfoque toma como punto de partida las regulaciones sobre riesgo operativo, seguridad de la información, etc. y les agrega elementos ciber específicos. Aquí, el riesgo cibernético se considera como cualquier otro riesgo y, por lo tanto, también se aplican los requisitos generales para la gestión de riesgos, así como los requisitos sobre seguridad de la información y riesgos operativos. Este enfoque se observa más comúnmente en jurisdicciones que ya tienen estas regulaciones relacionadas firmemente establecidas. El segundo enfoque busca cubrir todos los aspectos de la ciberseguridad, desde los acuerdos de gobernanza hasta los procedimientos operativos, en una regulación global. En ambos enfoques, para contrarrestar los riesgos que podrían resultar de tener demasiada prescriptividad en las regulaciones cibernéticas, algunas regulaciones combinan principios generales de resiliencia cibernética con un conjunto de requisitos básicos. Independientemente del enfoque regulador adoptado, el principio de proporcionalidad se tiene debidamente en cuenta en la aplicación de los marcos de ciberresiliencia.

Ya sea como parte de regulaciones relacionadas o integrales separadas, las políticas recientes de seguridad cibernética han evolucionado y podrían describirse como regulaciones cibernéticas de «segunda generación». Las regulaciones cibernéticas de «primera generación», que se emitieron principalmente en AE, se centraron en establecer un enfoque y controles de gestión de riesgos cibernéticos. En los últimos años, las autoridades, incluidas las de EMED, han emitido regulaciones cibernéticas nuevas o adicionales. Estas regulaciones de segunda generación tienen una mentalidad más arraigada de «asumir incumplimiento» y, por lo tanto, están más alineadas con los conceptos de resiliencia operativa. Como tales, se centran en mejorar la resiliencia cibernética y proporcionar a las instituciones financieras y autoridades herramientas específicas para lograrlo.

Las regulaciones de «segunda generación» aprovechan los enfoques de políticas existentes para proporcionar orientación específica adicional para mejorar la resiliencia cibernética. La estrategia de seguridad cibernética, los informes de incidentes cibernéticos, el intercambio de inteligencia de amenazas y las pruebas de resiliencia cibernética siguen siendo el enfoque principal de las regulaciones más nuevas. La gestión de los riesgos cibernéticos que podrían surgir de las conexiones con proveedores de servicios externos se ha convertido en un elemento clave del marco de seguridad cibernética de «segunda generación». Además, ahora existen requisitos reglamentarios más específicos sobre la respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos, así como sobre los informes de incidentes y los marcos de prueba de resiliencia cibernética. Además, en algunas jurisdicciones se han introducido requisitos regulatorios o expectativas relacionadas con cuestiones como las métricas de resiliencia cibernética y la disponibilidad de experiencia adecuada en seguridad cibernética en los bancos.

Las autoridades de las EMED tienden a ser más prescriptivas en sus regulaciones cibernéticas. La estrategia de ciberseguridad, los acuerdos de gobernanza, incluidos los roles y responsabilidades, y la naturaleza y frecuencia de las pruebas de resiliencia cibernética son algunas de las áreas en las que las autoridades de EMED proporcionan requisitos prescriptivos. Este enfoque parece estar relacionado con la necesidad de fortalecer la cultura de resiliencia cibernética en todo el sector financiero, las limitaciones de recursos y / o la falta de suficiente experiencia en seguridad cibernética en estas jurisdicciones. Por lo tanto, las autoridades de EMED pueden ver la necesidad de ser más claras en sus expectativas para asegurarse de que los consejos de administración y la alta dirección de los bancos inviertan en ciberseguridad y que el personal de los bancos sepa exactamente lo que deben hacer.

El trabajo internacional ha dado lugar a una convergencia en las regulaciones y expectativas de resiliencia cibernética en el sector financiero, pero se podría hacer más en algunas áreas. El trabajo del Grupo de Expertos Cibernéticos (CEG) del G7 y los organismos mundiales de normalización (SSB) sobre resiliencia cibernética ha facilitado la coherencia en las expectativas de regulación y supervisión financiera en todas las jurisdicciones. Esto es necesario dada la naturaleza sin fronteras del delito cibernético y su impacto potencial en la estabilidad financiera mundial. Otra área en la que podría haber margen para la convergencia es la forma en que las autoridades evalúan la ciber resiliencia de las instituciones supervisadas. Esto podría, por ejemplo, incluir alinear la evaluación de la adecuación de la gobernanza de seguridad cibernética, la fuerza laboral y las métricas de resiliencia cibernética de una empresa. Por último, podría haber margen para considerar un marco internacional para los proveedores externos críticos, en particular los proveedores de servicios en la nube, dado el posible impacto transfronterizo de un incidente cibernético en uno de estos proveedores.

Introducción

1. El riesgo cibernético es una amenaza significativa para la estabilidad del sistema financiero y la economía global. El sistema financiero realiza una serie de actividades clave que apoyan la economía real (por ejemplo, toma de depósitos y préstamos, pagos y servicios de liquidación). Se ha demostrado que los incidentes cibernéticos interrumpen estas actividades al afectar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de las que dependen ampliamente las empresas financieras y los datos que procesan. Dentro del sector financiero, los bancos suelen tener los productos y servicios más orientados al público. Sus múltiples puntos de contacto con partes externas dan lugar a vulnerabilidades significativas a los ataques cibernéticos y podrían usarse como puntos de entrada para ataques que pueden culminar en interrupciones relevantes para el sistema financiero.

2. El panorama de las amenazas cibernéticas sigue evolucionando y volviéndose más complejo en medio de la digitalización continua, el aumento de las dependencias de terceros y las tensiones geopolíticas. Interpol (2022) informa que el ransomware, el phishing, las estafas en línea y la piratería informática son las mayores amenazas de ciberdelincuencia a nivel mundial. Además, la complejidad del panorama de las amenazas cibernéticas ha aumentado debido al fuerte impacto de la geopolítica en las operaciones cibernéticas, especialmente desde que comenzó la guerra entre Rusia y Ucrania, con la denegación de servicio distribuida (DDoS) utilizada como una herramienta de guerra cibernética. También hay un resurgimiento del hacktivismo con una mayor sofisticación técnica y apoyo estatal, así como un aumento. Con respecto a la creciente dependencia de grandes partes del sistema financiero de los proveedores de la nube, CrowdStrike (2023) informa «una tendencia más amplia de delitos electrónicos y actores de estados-nación que adoptan el conocimiento y el oficio para explotar cada vez más los entornos de nube».

3. El panorama de las ciber amenazas también se caracteriza por un aumento significativo y continuo del coste de los ciber incidentes. Se ha estimado el costo global del delito cibernético en 2022 en $ 8.4 billones y espera que esto supere los $ 11 billones en 2023. Esto refleja un aumento anual del 30% en el costo del delito cibernético durante el período 2021-23. Además, el costo promedio de una violación de datos entre 2020 y 2022 aumentó en un 13%, y la industria financiera obtuvo el segundo costo promedio más alto después de la atención médica con $ 6 millones. 2022 fue el año más grande para la piratería criptográfica, con $ 3.8 mil millones robados de negocios de criptomonedas. La demanda de seguros cibernéticos sigue superando la oferta y la brecha de protección cibernética parece estar ampliándose en medio de un mercado caracterizado por el aumento de las primas, la reducción de la cobertura y los estándares de suscripción más estrictos.

4. A la luz de los desarrollos anteriores, no es sorprendente que la resiliencia cibernética10 siga siendo una prioridad para la industria de servicios financieros. Según EY-IIF (2023), la mayoría de los directores de riesgos (CRO) consideran que el riesgo cibernético es la principal amenaza para la industria bancaria y «la más probable que resulte en una crisis o una interrupción operativa importante». A pesar de los importantes recursos invertidos en mejorar la resiliencia cibernética, las CRO destacan dos desafíos principales relacionados con la gestión efectiva del riesgo cibernético: (i) su presencia inherente en cada línea de negocio, en las operaciones diarias y en extensas redes de socios, proveedores y proveedores de servicios de los que los bancos dependen cada vez más; y ii) la creciente sofisticación de las herramientas y técnicas de piratería. Como resultado, los CRO esperan prestar la mayor atención al riesgo cibernético en los próximos 12 meses y considerarlo el principal riesgo estratégico para los próximos tres años. Una aspiración más general destacada por la industria es diseñar regulaciones más consistentes y coordinadas entre jurisdicciones de una manera que mejore la resiliencia cibernética global y reduzca la fragmentación regulatoria.

5. El fortalecimiento de la ciberresiliencia también es un enfoque clave para el sector oficial, incluidos los bancos centrales y las autoridades supervisoras. El delito cibernético se considera en general como una prioridad de defensa nacional y varias jurisdicciones han establecido políticas o marcos nacionales para fortalecer la ciberseguridad de sectores e instituciones críticos. Desde la perspectiva de la propia gestión del riesgo cibernético por parte de los bancos centrales, muchos han aumentado notablemente sus inversiones relacionadas con la seguridad cibernética desde 2020, dando prioridad al control técnico de seguridad y la resiliencia.  y están colaborando dentro del marco proporcionado por el Centro de Coordinación de Resiliencia Cibernética (CRCC) del BIS. Además, la comunidad de bancos centrales está desarrollando marcos analíticos para comprender los canales a través de los cuales el riesgo cibernético puede crecer de una interrupción operativa a un evento sistémico. Por último, un número cada vez mayor de jurisdicciones han publicado directrices ciber específicas para el sector financiero y la ciberresiliencia ocupa un lugar destacado en los programas de trabajo de los organismos mundiales de normalización (SSB) y otros organismos internacionales.

6. La seguridad cibernética se considera una prioridad para los supervisores bancarios de todo el mundo. Dentro del sector financiero, las autoridades bancarias han sido particularmente activas en la elaboración de marcos regulatorios y de supervisión para mejorar la resistencia del sector bancario a los ataques cibernéticos. Esto refleja el hecho de que la ciberseguridad ocupa un lugar destacado en el programa de trabajo de los supervisores bancarios tanto de las economías avanzadas como de los mercados emergentes y en desarrollo (EMED). Este gráfico también sugiere que la máxima prioridad asignada a la ciberseguridad y la resiliencia operativa en general está correlacionada con el trabajo de supervisión sobre la digitalización del sistema financiero y su impacto en los modelos de negocio bancarios. En Europa, por ejemplo, la Supervisión Bancaria del BCE publicó sus prioridades supervisoras para 2023-25 en diciembre de 2022, que incluyen abordar las deficiencias en los marcos de resiliencia operativa, a saber, la externalización de TI y los riesgos de seguridad de TI/ciberseguridad.

7. Este documento actualiza las regulaciones de seguridad cibernética en las jurisdicciones cubiertas en ese documento, así como examinando las emitidas en otras jurisdicciones. Además de las regulaciones de seguridad cibernética en la RAE de Hong Kong, Singapur, el Reino Unido y los Estados Unidos, que el documento de 2017 también cubrió, este documento examina las regulaciones cibernéticas en Australia, Brasil, la Unión Europea, Israel, Kenia, México, Perú, Filipinas, Ruanda, Arabia Saudita y Sudáfrica. Las jurisdicciones fueron elegidas para reflejar las regulaciones cibernéticas tanto en AE como en EMED. Esto pone de relieve el hecho de que, desde 2017, varias jurisdicciones, incluidas las EMED, han establecido o mejorado las regulaciones cibernéticas. Cabe señalar, sin embargo, que, según una encuesta del FMI realizada a 51 EMED, el 42% todavía carece de una regulación específica de ciberseguridad o gestión de riesgos.

8. La ciberresiliencia ocupa un lugar destacado en el programa de trabajo de las SSB. Dada la naturaleza sin fronteras de la ciberdelincuencia y su posible impacto en la estabilidad financiera mundial, la ciberresiliencia requiere cooperación internacional18 y, por lo tanto, ha ocupado un lugar destacado en el programa de trabajo de los organismos de seguridad financiera, incluidos el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Organización Internacional de Valores Comisiones (OICV). Este trabajo tiene como objetivo lograr una mayor convergencia de los enfoques de resiliencia cibernética, principalmente a través de orientación basada en principios y herramientas prácticas. La convergencia se ha visto facilitada por el uso de un lenguaje común a través del léxico cibernético del FSB, que se publicó en 2018 y se actualizó en 2023.

9. El Grupo de Expertos Cibernéticos del G7 (G7 CEG) también desempeña un papel importante en la mejora de las prácticas de ciberresiliencia en el sector financiero. El G7 CEG se creó en 2015 para identificar los principales riesgos de seguridad cibernética en el sector financiero y proponer acciones que se tomarán en esta área en todas las jurisdicciones del G7, incluida la coordinación de políticas de seguridad cibernética. Las recomendaciones del G7 CEG tienen como objetivo reflejar los enfoques de políticas, la orientación de la industria y las mejores prácticas vigentes en todas sus jurisdicciones miembros. Si bien su enfoque principal está en las entidades financieras del sector privado, pueden ser de ayuda para el propio trabajo institucional de las autoridades financieras sobre la resiliencia cibernética y sus esfuerzos para promover esta resiliencia en todo el sector financiero. Dicho esto, las recomendaciones del G7 CEG no son vinculantes, no son prescriptivas y están diseñadas para adaptarse a los perfiles de riesgo individuales y los paisajes de amenazas, así como a los marcos legales y regulatorios específicos de cada país.

10. En general, los organismos de seguridad especial hacen hincapié en la importancia de la ciber resiliencia como parte de sus esfuerzos por mejorar la resiliencia operativa del sector financiero. El espectacular crecimiento de las amenazas relacionadas con la tecnología y la pandemia de Covid-19 pusieron de relieve la necesidad de mejorar la capacidad de las instituciones financieras para hacer frente a los eventos relacionados con el riesgo operativo que podrían causar interrupciones significativas en los mercados financieros, incluidos los incidentes cibernéticos. Con este objetivo, el CSBB publicó los Principios para la resiliencia operativa afín de facilitar la capacidad de los bancos para resistir, adaptarse y recuperarse de esos eventos adversos graves. Un elemento clave de los Principios es garantizar un marco de TIC resiliente, incluida la ciberseguridad, para apoyar y facilitar plenamente la entrega de las operaciones críticas del banco. El boletín de BCBS 2021 sobre ciberseguridad no solo destaca la interacción entre la resiliencia operativa y la seguridad cibernética, sino también la necesidad de alinear la gestión del riesgo cibernético con los estándares ampliamente aceptados de la industria.

11. La Guía CPMI-OICV sobre ciber resiliencia para infraestructuras de los mercados financieros (FMI) se ha convertido en un punto de referencia clave para el sector financiero a la hora de diseñar un marco sólido para abordar el riesgo cibernético. Esta guía cibernética se publicó en 2016 con el propósito de complementar los Principios para FMI. Como tal, establece detalles adicionales relacionados con los preparativos y medidas que las FMI deben emprender para mejorar sus capacidades de resiliencia cibernética. La guía cibernética se centra en cinco categorías de gestión de riesgos cibernéticos: gobernanza; identificación; protección; detección; y respuesta y recuperación. También prevé tres componentes generales que se abordarán en todo el marco de la ciber resiliencia: pruebas; conciencia situacional; y aprender y evolucionar. Más recientemente, CPMI e IOSCO han centrado su atención en evaluar el nivel de adopción de sus orientaciones por parte de las infraestructuras del mercado financiero y los resultados han puesto de relieve los desafíos relacionados con el desarrollo de planes adecuados de respuesta y recuperación para hacer frente a incidentes cibernéticos graves.

12. Los elementos fundamentales de la ciberseguridad del G7 CEG son otro punto de referencia común para desarrollar e implementar un marco sólido de ciberresiliencia. Esta guía de 2016 ha desempeñado un papel fundamental al proporcionar a las instituciones y autoridades financieras los componentes básicos para diseñar e implementar políticas y prácticas sólidas de seguridad cibernética. Estos incluyen ocho elementos fundamentales que se basan en una estrategia y un marco de seguridad cibernética adecuados; una estructura de gobernanza eficaz; evaluación exhaustiva de los riesgos cibernéticos y los controles respectivos en todo el negocio; monitoreo sistemático de procesos para detectar rápidamente incidentes cibernéticos (por ejemplo, pruebas y auditorías); respuesta y recuperación oportunas ante incidentes; el intercambio oportuno de información pertinente; y la actualización periódica de los elementos fundamentales en consonancia con la evolución del panorama de amenazas. Para evaluar la eficacia con la que se están implementando estos elementos, el G7 CEG emitió herramientas en 2017 que describen los resultados y componentes deseables para evaluar el progreso en la mejora de la seguridad cibernética.

13. Con respecto a los componentes específicos de la resiliencia cibernética, el trabajo del FSB se ha centrado en la respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos, así como en la notificación de incidentes cibernéticos. En 2020, el FSB emitió un informe final que proporciona un conjunto de herramientas para guiar la respuesta de las instituciones financieras y la recuperación de un incidente cibernético de una manera que limite los riesgos relacionados con la estabilidad financiera. Dado que esto requiere información oportuna y precisa sobre incidentes cibernéticos, el FSB emitió recomendaciones en 2023 para abordar los impedimentos para lograr una mayor convergencia en la notificación de incidentes cibernéticos, incluida la propuesta de un concepto para un formato común para el intercambio de informes de incidentes (FIRE) para abordar los desafíos operativos derivados de la presentación de informes a múltiples autoridades y fomentar una mejor comunicación.

14. El G7 CEG ha proporcionado orientación adicional para evaluar la eficacia de las medidas de ciber resiliencia y abordar las amenazas de ransomware. En 2018, el G7 CEG elaboró aún más sus elementos fundamentales de seguridad cibernética al proporcionar a las empresas del sector financiero una guía para evaluar su resistencia a incidentes cibernéticos maliciosos a través de la simulación y una guía para las autoridades del sector financiero que consideran el uso de pruebas de penetración dirigidas por amenazas (TLPT) dentro de sus jurisdicciones. Además, reconociendo la necesidad de procedimientos de respuesta y recuperación claramente definidos y ensayados regularmente en caso de eventos cibernéticos disruptivos, el G-7 CEG desarrolló herramientas en 2020 para guiar el establecimiento de programas de ejercicios cibernéticos con partes interesadas internas y externas. Estas herramientas también podrían servir como guía para establecer programas de ejercicios cibernéticos en todas las jurisdicciones y sectores. Además, para hacer frente al reciente crecimiento de la amenaza de ransomware en el sector financiero, el G7 CEG emitió consideraciones clave en 2022 que son esenciales para abordar esta amenaza.

15. La mejora de la gestión de riesgos cibernéticos por terceros también ha formado parte del programa de trabajo del CEG y el CEB del G7. El uso de terceros generalmente introduce riesgos cibernéticos adicionales que deben gestionarse bien. En 2018, el CEG del G7 emitió los elementos fundamentales que debían tenerse en cuenta a lo largo del ciclo de vida de la gestión del riesgo cibernético de terceros, no solo dentro de una entidad individual, sino también como parte del monitoreo del riesgo cibernético en todo el sistema, incluso con fines de coordinación intersectorial. En 2022, el G7 CEG revisó estos elementos fundamentales para reflejar los últimos desarrollos de la industria financiera, en particular la mayor dependencia de los proveedores de TIC y la necesidad de gestionar eficazmente las exposiciones cibernéticas relacionadas con la cadena de suministro de TIC. Complementando este trabajo, el programa de trabajo del FSB para 2023 incluye la publicación de un documento consultivo destinado a fortalecer la capacidad de las instituciones financieras para gestionar el riesgo de terceros y externalización.

16. El IAIS (2023) informa que el seguro cibernético solo cubre una pequeña proporción del costo económico potencial resultante de los eventos cibernéticos. Las aseguradoras no solo están expuestas a riesgos cibernéticos en sus operaciones, sino que también son tomadores activos del riesgo cibernético a través de sus actividades de suscripción cibernética. Con respecto a esto último, el Informe de Suscripción de Riesgos Cibernéticos de IAIS 2020 concluyó que las prácticas de suscripción cibernética, aunque útiles, aún no eran óptimas, particularmente debido a los desafíos que rodean la medición de las exposiciones al riesgo y la claridad de las pólizas de seguro cibernético. En vista de ello, el informe recomendó una atención proactiva de supervisión para facilitar el seguimiento, la comprensión y la evaluación de la exposición y el impacto de la suscripción de riesgos cibernéticos; así como mejorar la experiencia supervisora correspondiente.

17. En términos más generales, las SSB han dedicado recursos para aumentar la comprensión mutua de sus miembros de sus esfuerzos individuales para fortalecer la ciber resiliencia. Esto ha tomado principalmente la forma de un inventario de las regulaciones, orientación y prácticas de supervisión de seguridad cibernética. Ejemplos de este trabajo son el informe del FSB de 2017 Stocktake of Public Released Cybersecurity Regulations, Guidance and Supervisory Practices, que se realizó con las jurisdicciones miembros del FSB, y el informe de BCBS de 2018 titulado Cyberresilience: range of practices, que describe y compara el rango de prácticas de ciber resiliencia regulatoria y supervisora en todas las jurisdicciones miembros de BCBS. Otro ejemplo relevante es el informe de 2019 del Grupo de Trabajo Cibernético de IOSCO. Este informe examina cómo las jurisdicciones miembros de la OICV están utilizando marcos cibernéticos reconocidos internacionalmente y cómo estos marcos podrían ayudar a abordar cualquier brecha identificada en los regímenes actuales de los miembros de la OICV en lugar de proponer nuevas orientaciones.

Diseño de regulaciones de resiliencia cibernética

18. Hay dos enfoques predominantes para la regulación de la resiliencia cibernética de los bancos: el primero aprovecha las regulaciones relacionadas existentes y el segundo implica la emisión de regulaciones cibernéticas integrales. En el primer enfoque, las regulaciones relacionadas existentes (por ejemplo, regulaciones sobre gestión de riesgos operativos, gestión de riesgos de TI, subcontratación) se mejoran para incluir elementos específicos de la cibernética. Este enfoque considera el riesgo cibernético como cualquier otro riesgo y, por lo tanto, también se aplican los requisitos generales para la gestión de riesgos (por ejemplo, gobernanza, establecimiento del apetito de riesgo) y los requisitos sobre TI, seguridad de la información y riesgos operativos. Como resultado, este enfoque facilita una fuerte alineación con las expectativas regulatorias sobre la gestión del riesgo empresarial y el riesgo operativo, incluida la resiliencia operativa. Este enfoque se observa más comúnmente en jurisdicciones (por ejemplo, Estados Unidos y Europa) que ya han establecido regulaciones sobre gestión de riesgos operativos, continuidad del negocio, seguridad de la información y / o gestión de riesgos de tecnología de la información. El segundo enfoque, por otro lado, busca cubrir todos los aspectos de la ciberseguridad, desde los acuerdos de gobernanza hasta los procedimientos operativos, en una regulación integral. Este es el caso, por ejemplo, de México y de la consulta pública de Sudáfrica sobre la Norma Conjunta sobre Requisitos de Ciberseguridad y Ciber resiliencia.

19. En cualquiera de los dos enfoques, existe el riesgo de que los reglamentos se vuelvan demasiado prescriptivos o den lugar a ineficiencias. Existe el riesgo de que la regulación se vuelva demasiado prescriptiva, por lo que se queda atrás tanto de la amenaza en constante evolución del riesgo cibernético como de los avances en la gestión del riesgo cibernético. También existe el riesgo de crear ineficiencias y silos. Las regulaciones cibernéticas integrales, en particular, podrían dar lugar a que las instituciones financieras establezcan marcos de gobernanza y gestión de riesgos para el riesgo cibernético y la resiliencia que estén separados de sus marcos para toda la empresa.

20. Para contrarrestar el riesgo de demasiada prescripción, está surgiendo un enfoque regulador que busca combinar principios amplios de ciberresiliencia con un conjunto de requisitos básicos. Este enfoque se centra más en «qué expectativas lograr» y menos en «cómo alcanzarlas».25 Apoya un marco regulatorio que sea lo suficientemente flexible como para adaptarse a la naturaleza dinámica y evolutiva del riesgo cibernético, al tiempo que tiene expectativas claras de supervisión con respecto a los aspectos centrales de la gobernanza y la gestión de riesgos que apuntan a mejorar la resiliencia cibernética. Por ejemplo, la Autoridad Australiana de Regulación Prudencial (APRA) publicó la Guía de Prácticas Prudenciales CPG 234 Seguridad de la Información, que proporciona expectativas detalladas con respecto a los requisitos establecidos en la Norma Prudencial CPS 234 – Seguridad de la Información.

21. Encontrar el nivel correcto de prescripción al desarrollar regulaciones de resiliencia cibernética es un desafío. Si bien las normas prescriptivas pueden ser necesarias en algunas áreas, por ejemplo, al exigir a los consejos de administración de los bancos que establezcan un marco de gestión del riesgo cibernético y el apetito de riesgo, otras áreas son claramente menos adecuadas para reglas específicas y es importante evitar que las regulaciones se queden atrás tanto de la amenaza en constante evolución del riesgo cibernético como de los avances en la gestión del riesgo cibernético. Por ejemplo, dada la tasa de cambio tecnológico, es probable que cualquier regulación que prescriba el uso de una tecnología específica se vuelva rápidamente obsoleta e ineficaz. Exigir un tiempo de recuperación específico es otro ejemplo en el que los reguladores deben tener cuidado con la forma en que los bancos la implementan. El objetivo es evitar la interrupción prolongada de las operaciones financieras críticas, pero un tiempo de recuperación excesivamente estricto y rígido puede resultar contraproducente si esto se produce a expensas de la capacidad de los bancos para verificar minuciosamente que todos sus sistemas ya no están comprometidos. Las regulaciones que son muy prescriptivas también pueden resultar en un enfoque basado en el cumplimiento para lidiar con el riesgo cibernético.

22. Ya sea como parte de regulaciones relacionadas o integrales separadas, también se puede hacer una distinción entre regulaciones cibernéticas «más antiguas» (primera generación) y «más nuevas». Las autoridades reconocen que la gestión del riesgo cibernético está en constante evolución. Por lo tanto, el enfoque de la primera generación y la segunda generación de regulaciones cibernéticas son algo diferentes. La primera generación se centró en establecer un enfoque de gestión de riesgos cibernéticos y definir requisitos sobre controles de seguridad típicos. La segunda generación va un paso más allá, enfatizando la necesidad de desarrollar capacidades (por ejemplo, gestión de incidentes cibernéticos, informes de incidentes cibernéticos y gestión de riesgos de terceros) esenciales para garantizar la resiliencia cibernética de una institución financiera en un sistema financiero cada vez más digital. Las autoridades también están pensando continuamente en formas de mejorar sus regulaciones cibernéticas. Podrían, por ejemplo, centrarse en el establecimiento de acuerdos de continuidad de las actividades que impliquen la coordinación entre las instituciones financieras pertinentes para responder a las crisis sistémicas causadas por incidentes cibernéticos.

23. Independientemente del enfoque regulador adoptado, la aplicación del principio de proporcionalidad se tiene debidamente en cuenta en la aplicación de los marcos de ciber resiliencia. La proporcionalidad se define como la aplicación de normas prudenciales simplificadas a bancos más pequeños y menos complejos para evitar costes de cumplimiento excesivos sin socavar las salvaguardias prudenciales clave. Trasladar este concepto al mundo de la ciberseguridad es un desafío, dado que la exposición al riesgo cibernético depende no solo del tamaño y la complejidad de un banco, sino también de cómo utiliza la tecnología y cómo proporciona sus productos y servicios utilizando canales digitales.  así como el nivel de interconexión del sector financiero. Las autoridades tienen como objetivo identificar aspectos clave de la gobernanza de la resiliencia cibernética y la gestión de riesgos que deberían aplicarse a todas las empresas supervisadas, independientemente de los indicadores tradicionales utilizados para agrupar a los bancos pares. Al mismo tiempo, otras autoridades, como la Superintendencia de Bancos y Fondos de Pensiones Privados de Perú, aplican un marco de proporcionalidad en el que los bancos sistémicamente importantes están sujetos a mayores requisitos de resiliencia cibernética que reflejan sus posibles riesgos para la estabilidad financiera.

24. Las evaluaciones de supervisión de las capacidades de ciberseguridad tienden a utilizar las normas técnicas existentes para la seguridad cibernética y de la información como un valioso punto de referencia. Las jurisdicciones tienen en cuenta los estándares de la industria al desarrollar sus marcos regulatorios y de supervisión. Las normas técnicas creíbles proporcionan conocimientos esenciales de prácticas y controles para gestionar los riesgos cibernéticos y tecnológicos. Ejemplos de estándares técnicos influyentes en la comunidad de seguridad cibernética / de la información incluyen:

• el marco de seguridad cibernética del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) de los Estados Unidos;

• las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), en particular la serie ISO/IEC 27000 sobre gestión de la seguridad de la información, ISO 22301 sobre seguridad y resiliencia e ISO 31000 sobre gestión de riesgos;

• Marco de objetivos de control de ISACA para tecnologías de la información (COBIT) para el gobierno y la gestión de TI; y

• El Centro de Controles de Seguridad de Internet (CIS).

Requisitos reglamentarios clave para la ciber resiliencia

25. Como se mencionó en la Sección 3, los reguladores en diferentes jurisdicciones tienen dos formas amplias de comunicar sus requisitos o expectativas de seguridad cibernética. Algunos reguladores emiten regulaciones «todo en uno» que abarcan todos los aspectos de la seguridad cibernética. Otros reguladores insertan requisitos de seguridad cibernética en varias regulaciones relevantes (por ejemplo, relacionadas con TI, proveedores de servicios externos). En ambos casos, las regulaciones comparten un alto grado de similitud, lo que se espera dado que se basan en estándares regulatorios y de la industria internacionales. Esta sección analiza los requisitos y expectativas regulatorios clave, ya sea que se encuentren en regulaciones «todo en uno» o insertadas en regulaciones relevantes, en las áreas de estrategia y gobierno de seguridad cibernética; respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos; informes de incidentes cibernéticos e intercambio de inteligencia de amenazas; pruebas de resiliencia cibernética; ciber higiene; dependencias de terceros; cultura y concienciación sobre la ciberseguridad; fuerza laboral de seguridad cibernética; y métricas de resiliencia cibernética.

Estrategia y gobernanza de la ciberseguridad

26. Un número cada vez mayor de reguladores, en particular en las EMED, exigen a los bancos que desarrollen «estrategias» específicas de ciberseguridad.28 Sin embargo, es posible que las reglamentaciones no las llamen explícitamente estrategias, sino que se refieran a ellas como «políticas», «programas» o «marcos». Dichos requisitos reglamentarios suelen seguir el marco de ciberseguridad defendido en CPMI-IOSCO (2016) que implica identificación, protección, detección, respuesta y recuperación. Más concretamente, esas estrategias, políticas, programas y marcos incluyen los siguientes elementos básicos:

• mapeo de la exposición al riesgo cibernético;

• definir planes de acción para abordar los riesgos cibernéticos mapeados;

• asignar recursos para aplicar planes de acción;

• definir y asignar funciones y responsabilidades;

• revisión continua de la adecuación de los controles;

• seguimiento del panorama de amenazas;

• reportar a la junta y a la alta gerencia; y

• promover la conciencia y la cultura de ciberseguridad.

27. Los mismos reguladores que requieren estrategias específicas de ciberseguridad también especifican acuerdos de gobernanza de la ciberseguridad. Tales acuerdos de gobernanza requieren que la junta establezca y apruebe la estrategia, el marco y la política de seguridad cibernética del banco, y supervise su implementación por parte de la alta gerencia. Por otro lado, se requiere que la alta gerencia desarrolle el marco y la política de seguridad cibernética del banco en línea con la estrategia general, implemente el marco y la política y supervise su efectividad. Otras regulaciones, particularmente aquellas en AE, generalmente no especifican acuerdos de gobernanza de seguridad cibernética. Presumiblemente, estas regulaciones consideran que los marcos generales de gestión de riesgos existentes, particularmente aquellos para la seguridad de la información o el riesgo / resiliencia operacional, ya cubren las funciones y responsabilidades de la junta y la alta gerencia cuando se trata de abordar los riesgos cibernéticos.

28. La orientación reglamentaria y los requisitos relacionados con las funciones y responsabilidades de la ciberseguridad son comunes. Si bien la mayoría de los reguladores no requieren que los bancos implementen el modelo de gestión de riesgos de «tres líneas de defensa», las regulaciones a menudo requieren políticas documentadas sobre la asignación clara de responsabilidades de gestión relacionadas con el ciberespacio relacionadas con la identificación, protección, detección y respuesta y recuperación. Se enfatizan los roles de la junta y la alta dirección. En algunos casos, la orientación o los requisitos regulatorios incluyen la designación de una unidad, función o posición que es responsable de la implementación de la seguridad cibernética dentro del banco.

29. La designación de una persona responsable de la ciberseguridad al más alto nivel es cada vez más obligatoria. La posición exacta puede no estar especificada en las regulaciones, pero es común que esta posición se requiera para ser una posición de nivel C (es decir, parte de la alta dirección). Al dar prominencia a esta posición, también parece haber un impulso para resaltar que la ciberseguridad ya no es solo un área de gestión de riesgos y continuidad del negocio de TI, sino una parte explícita de la gestión de riesgos empresariales de un banco. El requisito de designar un director de seguridad de la información (CISO) o equivalente parece ser más común en las EMED (por ejemplo, Brasil, Kenia, México, Filipinas y Arabia Saudita), pero también es posible encontrar ejemplos en EA como el UK29. Sin embargo, la falta de profesionales de seguridad de la información en estas jurisdicciones podría plantear desafíos para la implementación de este requisito. Este problema no es exclusivo de las EMED. De hecho, los requisitos de seguridad cibernética del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York (DFSNY) para las empresas de servicios financieros, por ejemplo, permiten que el CISO sea empleado por un proveedor de servicios externo del banco (es decir, no un empleado), sujeto a ciertas condiciones. Presumiblemente, esto es para anticipar el desafío que las instituciones más pequeñas podrían enfrentar al contratar CISO.

30. En general, los reguladores esperan que los bancos puedan identificar sus operaciones críticas, incluidos los activos de información de apoyo. A nivel nacional, los gobiernos identifican la infraestructura crítica y las empresas a las que se aplican sus marcos nacionales de seguridad cibernética. Se espera que los bancos hagan lo mismo a su propio nivel. Los bancos deben poder asignar sus operaciones a sus activos de apoyo y poder clasificar sus operaciones de acuerdo con su criticidad y sensibilidad al riesgo cibernético. Esto permite centrar los esfuerzos de seguridad cibernética en operaciones y activos de información críticos y sensibles desde el punto de vista operativo. Idealmente, todo el banco debería estar protegido, pero, dados los recursos limitados, los bancos deberían poder desplegar sus recursos de manera específica para maximizar los beneficios y garantizar la resiliencia operativa.

Respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos

31. La gestión de incidentes cibernéticos es sin duda uno de los pilares de un marco sólido de ciberresiliencia. La gestión de incidentes es un proceso de TI típico y bien establecido. Pero la complejidad y el alto impacto de los incidentes cibernéticos han llevado a casi todas las jurisdicciones consideradas en el análisis a reforzar las disposiciones de sus regulaciones que especifican que los bancos deben establecer procesos y capacidades para gestionar adecuadamente los incidentes cibernéticos. Un banco debe ser capaz de gestionar los incidentes cibernéticos a lo largo de su ciclo de vida. Esto debería incluir el establecimiento de criterios de clasificación y procedimientos de escalamiento y presentación de informes. Algunas jurisdicciones estipulan que los bancos también deben considerar los incidentes que ocurrieron en proveedores externos en su marco de gestión de incidentes cibernéticos.

32. Muchos reguladores exigen ahora a los bancos que elaboren planes de respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos (CIRR), además del requisito general de gestión de incidentes. Teniendo en cuenta que se trata de cuándo, no de si, los bancos experimentarán un ataque cibernético, ahora se requiere generalmente que las instituciones supervisadas tengan planes de respuesta y recuperación que les permitan responder rápidamente a un incidente cibernético, mitigando su impacto y facilitando la rápida recuperación de las operaciones del banco. Esta mentalidad de «asumir incumplimiento» ha reemplazado totalmente el concepto tradicional de construir un perímetro fuerte para evitar un ataque cibernético. El nuevo entorno de amenazas, caracterizado por múltiples puntos de entrada potenciales para los ataques, ha reducido la eficacia del enfoque de seguridad tradicional, que se basa únicamente en la organización de todos los dispositivos de seguridad / capacidad de detective de una institución para proteger el perímetro. El enfoque de supuesto de violación complementa las medidas tradicionales con técnicas de detección de intrusos, así como medidas de respuesta (por ejemplo, para evitar la extracción de datos críticos). Las jurisdicciones que buscan fortalecer su marco de resiliencia cibernética mediante la introducción de requisitos CIRR están tomando cada vez más nota del kit de herramientas CIRR del FSB.

33. Los reguladores suelen subrayar que los planes del CIRR deben probarse y revisarse constantemente para garantizar una capacidad adecuada de respuesta y recuperación. Dada la dinámica y la creciente complejidad de los ataques cibernéticos, los reguladores esperan que los bancos evalúen periódicamente la idoneidad de sus planes CIRR para gestionar los incidentes cibernéticos. Las lecciones aprendidas de incidentes anteriores son esenciales para mejorar los planes de CIRR, permitiendo así a los bancos responder adecuadamente a los ataques cibernéticos. La prueba de los planes CIRR generalmente se requiere en las regulaciones de resiliencia cibernética, como se puede ver en el estándar prudencial de APRA sobre seguridad de la información y en el estándar conjunto propuesto sobre requisitos de ciberseguridad y resiliencia cibernética bajo consulta pública en Sudáfrica. En el caso de la norma propuesta en Sudáfrica, una institución financiera debe probar todos los elementos de su capacidad de resiliencia cibernética y controles de seguridad para determinar la efectividad general, si se implementa correctamente, opera según lo previsto y produce los resultados deseados. Además, hay varios ejemplos que muestran a las autoridades y/o asociaciones comerciales llevando a cabo ejercicios sectoriales para probar la capacidad de las instituciones financieras para responder y recuperarse de eventos disruptivos de manera coordinada.

34. La experiencia con los ciberataques demuestra la importancia de coordinar la gestión de incidentes cibernéticos, la gestión de crisis y la continuidad del negocio. Los ataques de ransomware exitosos son ejemplos de incidentes cibernéticos que pueden convertirse rápidamente en una crisis, dado el potencial de interrumpir completamente las operaciones de un banco. Las buenas prácticas bancarias muestran la utilidad de definir y revisar periódicamente los criterios que deben utilizarse para caracterizar las situaciones de crisis, permitiendo así que los procedimientos de gestión de crisis y continuidad del negocio se activen adecuadamente en caso de escalada de incidentes.

Informes de incidentes cibernéticos e intercambio de inteligencia de amenazas

35. La notificación de incidentes cibernéticos y el intercambio de inteligencia sobre amenazas son herramientas valiosas para aumentar el conocimiento situacional del panorama de las amenazas cibernéticas. Por un lado, la notificación de incidentes cibernéticos es importante para evaluar el impacto de los incidentes exitosos, así como para anticipar la probabilidad de que se materialice el riesgo sistémico (por ejemplo, las implicaciones sistémicas de una infección de ransomware en una infraestructura crítica del mercado financiero). Por otro lado, el intercambio de inteligencia de amenazas constituye una fuente importante de información sobre amenazas y vulnerabilidades, lo que permite a los bancos evaluar la idoneidad de sus controles de seguridad cibernética.

36. La comunicación oportuna de incidentes cibernéticos materiales es común en todas las regulaciones. Aunque los plazos y los umbrales de materialidad varían, muchos reguladores establecen requisitos para la notificación de incidentes cibernéticos, incluida la notificación de incidentes cibernéticos materiales lo antes posible, seguido de un informe completo en una fecha posterior. La notificación oportuna de un incidente importante permite a las autoridades comenzar a monitorear el impacto del incidente en bancos individuales y en el sistema financiero, mientras que el informe completo es útil para recopilar información de inteligencia de amenazas y un análisis de causa raíz que podría compartirse con los bancos o apoyar las actividades de supervisión. En algunos casos, es posible que se requieran informes intermedios para proporcionar información actualizada sobre la ocurrencia. Por ejemplo, la Autoridad Monetaria de Singapur (MAS) requiere que el incidente se informe dentro de una hora de que ocurra, y luego se presente un análisis de causa e impacto raíz a la autoridad dentro de los 14 días posteriores al descubrimiento del incidente. Sin embargo, al examinar una muestra más amplia de 51 EMED, el FMI encontró que el 54% carece de un régimen específico de notificación de incidentes cibernéticos.

37. Aunque los requisitos varían de una jurisdicción a otra, algunas autoridades han comenzado a desarrollar sus propias iniciativas de intercambio de inteligencia sobre amenazas. Los reguladores reconocen la relevancia del intercambio de información sobre cuestiones de seguridad para el desarrollo de un marco sólido de resiliencia cibernética. Aunque no existe un enfoque común para el intercambio de inteligencia sobre amenazas, este es uno de los elementos clave del marco de ciber resiliencia de algunas jurisdicciones, como Brasil, la UE y Arabia Saudí. El intercambio de inteligencia sobre amenazas es una práctica que aún está madurando. Algunos reguladores están desarrollando sus propias iniciativas, como la iniciativa de intercambio de información e inteligencia cibernética del BCE (CIISI-EU). En Arabia Saudita, los principios de inteligencia de amenazas cibernéticas (CTI) describen las mejores prácticas centradas en producir, procesar y difundir inteligencia de amenazas para mejorar la identificación y mitigación de amenazas cibernéticas relevantes para el sector financiero a través de inteligencia de amenazas procesable. También hay iniciativas lideradas por la industria, como el Centro de Análisis e Intercambio de Información de Servicios Financieros.

Pruebas de resiliencia cibernética

38. Los reguladores esperan que los bancos realicen pruebas de ciberresiliencia y aborden los problemas identificados. La Guía CPMI-IOSCO sobre resiliencia cibernética para infraestructuras de mercados financieros, que ha proporcionado un enfoque coherente para mejorar la resiliencia cibernética en las instituciones financieras en general, pidió el establecimiento de un marco integral de resiliencia cibernética que incluya un programa de prueba para validar la efectividad del marco. Ese programa de pruebas podría emplear diversas metodologías y prácticas de prueba, como la evaluación de la vulnerabilidad, las pruebas de penetración, las simulaciones de mesa y el TLPT.

39. En general, los reguladores bancarios no especifican la naturaleza y la frecuencia de las pruebas. Por lo general, estos dependen de una serie de factores, incluidos el tamaño y la complejidad de un banco, la criticidad y la sensibilidad de sus servicios comerciales y activos de información, y los cambios en el panorama de amenazas. Curiosamente, algunos reguladores en las EMED tienden a ser más prescriptivos. Los requisitos comunes en estas jurisdicciones incluyen pruebas de penetración anuales y evaluaciones de vulnerabilidad semestrales o escaneos sistemáticos de los sistemas de información de los bancos. Sin embargo, muchas EMED todavía no exigen pruebas y ejercicios cibernéticos ni proporcionan más orientación.

40. Se reconoce la importancia del TLPT. Varios reguladores de las economías desarrolladas cuentan con marcos TLPT, aunque los objetivos y los detalles de la implementación pueden diferir. Los marcos se aplican típicamente a instituciones financieras grandes o críticas, pero las autoridades pueden tener la discreción de incluir a otras instituciones financieras, como los bancos considerados riesgosos desde una perspectiva supervisora. Los marcos también difieren en términos de si los proveedores de inteligencia de amenazas y prueba de equipo rojo deben ser externos a la institución financiera, acreditados y evaluados formalmente.

41. Algunos reguladores coordinan o participan en ejercicios cibernéticos destinados a probar eventos de crisis que podrían perturbar el sistema financiero u otras infraestructuras nacionales críticas. Dada la mayor complejidad de los servicios financieros y la creciente interconexión entre las instituciones financieras, algunas jurisdicciones están aprovechando las capacidades de prueba de los bancos y otros actores relevantes mediante la introducción de escenarios y el desarrollo de planes para responder a las principales perturbaciones del sistema financiero (por ejemplo, la falta de disponibilidad de sistemas de pago críticos). Aunque no suelen estar cubiertas por actividades reguladoras o de supervisión, estas iniciativas contribuyen al desarrollo de controles y prácticas para mitigar posibles crisis sistémicas. Del mismo modo, vale la pena mencionar que algunos ejercicios cibernéticos nacionales involucran diferentes sectores que podrían verse afectados por incidentes cibernéticos disruptivos, como energía, telecomunicaciones y servicios financieros.

Ciber higiene

42. Dado que varios ciberataques exitosos son el resultado de deficiencias rutinarias en el mantenimiento básico y la seguridad del hardware y los programas informáticos, no es sorprendente que la higiene cibernética sea un elemento clave de las regulaciones cibernéticas de los bancos, así como en las estrategias nacionales de seguridad cibernética. Los reguladores han agregado requisitos de higiene cibernética a sus regímenes. Por ejemplo, en los Estados Unidos, las expectativas de supervisión para una postura efectiva de seguridad cibernética incluyen la higiene cibernética básica, como la gestión de activos de TI, la gestión de vulnerabilidades y la gestión de parches. En Singapur, los bancos (y otras instituciones financieras) deben cumplir con los requisitos de higiene cibernética relacionados con la seguridad de cuentas con privilegios completos y acceso sin restricciones; aplicar parches de seguridad periódicos; establecer normas de seguridad básicas; despliegue de dispositivos de seguridad de red; implementar medidas antimalware; y el fortalecimiento de la autenticación de usuarios.

Dependencias de terceros

43. Los bancos utilizan ampliamente terceros para proporcionar servicios, sistemas y soluciones informáticas que respaldan las operaciones de los bancos. Tradicionalmente, los terceros se refieren a los proveedores de actividades subcontratadas. En el contexto de la ciberseguridad, los terceros pueden definirse en un sentido mucho más amplio para incluir productos y servicios que normalmente no se consideran externalizados (por ejemplo, suministro de energía, líneas de telecomunicaciones, hardware, software), así como contrapartes interconectadas (por ejemplo, sistemas de pago y liquidación, plataformas de negociación, depositarios centrales de valores y contrapartes centrales). Estos terceros pueden tener o pueden acceder a información no pública de los bancos y sus clientes. Además, las vulnerabilidades de seguridad cibernética en estos terceros podrían convertirse en canales de ataque a los bancos. Las capacidades de seguridad de los proveedores de servicios externos son, por lo tanto, elementos críticos de cualquier marco de seguridad cibernética.

44. En la mayoría de los casos, los reguladores utilizan reglamentos de subcontratación para abordar las dependencias de terceros. Las reglamentaciones de externalización suelen exigir la notificación previa o la autorización de las actividades de externalización de materiales, el mantenimiento de un inventario de funciones subcontratadas y la presentación de informes sobre las mediciones de los acuerdos de nivel de servicio (SLA) y la realización adecuada de los controles. Algunas regulaciones de subcontratación también requieren que las actividades de subcontratación sean visibles para las entidades reguladas para que puedan gestionar los riesgos asociados. Además, las reglamentaciones de contratación externa generalmente requieren que los bancos desarrollen marcos contractuales y de contratación de contratación aprobados por la administración y/o la junta directiva que definan las políticas y la gobernanza de la subcontratación de los bancos y establezcan las obligaciones respectivas de la institución y el proveedor de servicios en un acuerdo de subcontratación.

45. Las regulaciones enfatizan la importancia de alinear la continuidad del negocio, así como la confidencialidad e integridad de la información cuando se trata de terceros. Los planes de continuidad del negocio de terceros proveedores críticos (y sus subcontratistas) deben estar alineados con las necesidades y políticas del banco en términos de continuidad del negocio y seguridad. La confidencialidad y la integridad de los datos se enfatizan especialmente cuando se trata de terceros que prestan servicios de procesamiento de datos. Este problema se aborda en los requisitos generales de protección de datos, los términos contractuales que deben incluir un acuerdo de confidencialidad y los requisitos de seguridad para salvaguardar los datos de un banco y sus clientes.

46. Muchas jurisdicciones tienen requisitos reglamentarios específicos para el uso de la nube por parte de los bancos. Estos van desde requerir que la información transferida a la nube esté sujeta a una cláusula contractual sobre confidencialidad y seguridad de datos hasta requisitos más específicos. Ejemplos de requisitos específicos incluyen aquellos relacionados con la ubicación de datos (por ejemplo, restringir la transferencia de datos al extranjero, el requisito de que la ubicación de al menos un centro de datos para servicios de computación en la nube esté en el país o región), segregación de datos, limitaciones de uso de datos (por ejemplo, requerir el consentimiento explícito del cliente para el manejo de datos por parte de terceros), tratamiento de datos en caso de una salida del acuerdo con terceros,  y el derecho a auditar.

47. Más recientemente, al menos un par de jurisdicciones han avanzado hacia marcos de supervisión para terceros críticos. La creciente dependencia de las instituciones financieras de la tecnología y la complejidad e interconexiones adicionales que la tecnología ha aportado al ecosistema financiero plantean riesgos operativos no solo para las instituciones individuales sino también para el sistema financiero. Esto es especialmente cierto para el creciente uso de servicios en la nube, en el que la interrupción podría tener graves consecuencias para el sistema financiero nacional e internacional. Esto se debe en gran parte a que los servicios en la nube son proporcionados por solo un puñado de compañías de tecnología, que operan a nivel mundial. Esto pone de relieve que el enfoque actual de confiar en las instituciones financieras para gestionar los riesgos derivados de los servicios de terceros puede no ser suficiente, y que puede ser necesario complementarlo con un marco de supervisión para terceros críticos. La UE ya ha aprobado su Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA), que establece este marco de supervisión. En el Reino Unido, el Banco de Inglaterra y la Autoridad de Conducta Financiera (los reguladores del Reino Unido) publicaron conjuntamente un documento de debate sobre el mismo tema, tras la emisión de una declaración de política por parte del Tesoro del Reino Unido. Los comentarios sobre el documento de debate se incorporarán a un documento de consulta que se espera que se publique después de que se adopte la legislación primaria pertinente que otorga a los reguladores del Reino Unido la supervisión de terceros críticos (actualmente ante el Parlamento del Reino Unido). Estos se suman a las jurisdicciones que ya tienen poderes de inspección sobre terceros, ya sea a través de requisitos formales (por ejemplo, Singapur y los Estados Unidos) o compromisos voluntarios (por ejemplo, Australia).

Cultura y conciencia de seguridad cibernética

48. Los reguladores bancarios hacen hincapié en la importancia de difundir una cultura de ciberseguridad al personal de los bancos, los proveedores externos, los clientes y los usuarios. Los reguladores destacan la responsabilidad de la junta y la alta dirección de promover una cultura de seguridad cibernética, que generalmente está respaldada por programas de capacitación adecuados para diferentes audiencias objetivo (personal, proveedores, clientes, etc.). En los Estados Unidos, una institución supervisada con una sólida cultura de seguridad generalmente integra su programa de seguridad de la información en su línea de negocios, funciones de soporte, gestión de terceros y nuevas iniciativas. La regulación brasileña requiere que los bancos establezcan mecanismos para la difusión de una cultura de seguridad cibernética dentro de la institución, incluida la provisión de información a los clientes y usuarios sobre las precauciones al usar productos y servicios financieros.

49. La mayoría de los reguladores establecen requisitos de sensibilización y capacitación en materia de ciberseguridad. Según Ponemon Institute (2022), los empleados o contratistas negligentes son una fuente importante de incidentes de seguridad cibernética. A la luz de esto, la mayoría de las regulaciones requieren programas de concientización sobre seguridad cibernética para el personal, los contratistas y los proveedores de servicios de la institución supervisada. Estos programas tienen como objetivo reforzar la cultura de ciberseguridad de la institución. Por lo general, adoptan la forma de capacitación periódica y se prevé que cubran al menos el panorama de amenazas cibernéticas existente, las políticas y procedimientos de seguridad de la información de la institución y las responsabilidades de seguridad cibernética del individuo. Algunos reguladores, como la Autoridad Monetaria de Arabia Saudita (SAMA), exigen que las instituciones midan la eficacia de sus programas de sensibilización y fomenten la sensibilización de sus clientes como parte de esos programas. Otros reguladores, como el Banco de Israel, requieren que las instituciones también fomenten la conciencia de sus proveedores de servicios y que revisen sus programas periódicamente de acuerdo con el panorama de amenazas cibernéticas y la evaluación de riesgos correspondiente.

Fuerza laboral de seguridad cibernética

50. Los reguladores esperan que los bancos asignen recursos adecuados para implementar su marco de seguridad cibernética. Aunque elaborar expectativas con respecto a la experiencia en seguridad cibernética es bastante desafiante, dado que es probable que diferentes bancos tengan diferentes necesidades relacionadas con el personal de seguridad cibernética, muchos reguladores afirman que la implementación de un marco sólido de seguridad cibernética depende de la asignación de recursos adecuados, incluidos los recursos humanos con las habilidades necesarias para implementar la estrategia de seguridad cibernética. Hong Kong es único en el sentido de que ha establecido el Marco de competencias mejorado en ciberseguridad (ECF-C), que establece las competencias básicas comunes requeridas de los profesionales de seguridad cibernética en la industria bancaria de Hong Kong. Si bien el ECF-C no es obligatorio, se alienta a los bancos a adoptarlo para que la industria bancaria; i) desarrollar una reserva de talentos sostenible de profesionales de la ciberseguridad; y (ii) elevar y mantener la competencia profesional de los profesionales de la seguridad cibernética. También vale la pena señalar los esfuerzos de Carnegie para desarrollar capacidades con el lanzamiento en 2019 de una «Caja de herramientas de creación de capacidad de resiliencia cibernética para organizaciones financieras» junto con varias organizaciones asociadas.

51. Desde el punto de vista reglamentario y de supervisión, también es necesario garantizar que dispongan de los recursos necesarios para aplicar las normas de ciberseguridad. Idear regulaciones cibernéticas es la parte fácil porque se basan principalmente en estándares internacionales, pero hacer cumplir estas regulaciones es el verdadero desafío. El personal de supervisión debe ser capaz de evaluar adecuadamente si los bancos están siguiendo el espíritu de las regulaciones y no simplemente haciendo un ejercicio de marcar casillas. Esto implica atraer y retener personal con experiencia cibernética relevante, que es otro desafío para la comunidad reguladora. Para mitigar estos desafíos, los reguladores están utilizando diversos enfoques, como el desarrollo del talento interno a través de requisitos de desarrollo profesional (por ejemplo, MAS y Banco de Italia) y la centralización de sus especialistas en riesgos, incluidos los expertos en riesgos cibernéticos, en unidades individuales (por ejemplo, el Banco de Inglaterra). Sin embargo, según una encuesta del FMI, el 68% de las autoridades de 51 EMED carecen de una unidad de riesgo especializada en su departamento de supervisión.

Métricas de resiliencia cibernética

52. Los reguladores no suelen exigir a los bancos que presenten o supervisen métricas específicas de ciberresiliencia. Los pocos reguladores que lo hacen tienen requisitos de muy alto nivel. Por lo general, estos requisitos piden a los bancos que definan métricas que indiquen la efectividad de sus prácticas de seguridad cibernética o que destaquen los activos de información que tienen la mayor exposición al riesgo.

53. Cuando existe, el requisito de definir métricas e indicadores forma parte de las actividades de notificación, seguimiento, control y gestión de incidentes. APRA, por ejemplo, proporciona orientación práctica a sus bancos sobre qué tipos de información cuantitativa y cualitativa darían a las juntas y a la alta gerencia una imagen más clara de su seguridad cibernética. Por ejemplo, la guía establece que los resultados de las actividades de prueba de control y los eventos de seguridad detectados podrían ser parte de la información que podría proporcionarse a la junta y a la alta gerencia. El BSP, por otro lado, requiere que los bancos definan métricas o indicadores de posible compromiso para mejorar las capacidades de detección y monitoreo de fraude y facilitar la notificación de incidentes cibernéticos regulatorios. Esto podría incluir el acceso a un sistema altamente confidencial más allá del horario de oficina y los intentos fallidos de inicio de sesión de privilegiar las cuentas de usuario.

54. Los ejemplos de métricas mencionados en los reglamentos vigentes solo proporcionan información amplia sobre los enfoques de los bancos para crear y garantizar la ciberseguridad y la resiliencia. Esto demuestra que el desarrollo de métricas de resiliencia cibernética con fines de supervisión aún se encuentra en una etapa temprana. Sin embargo, la naturaleza del riesgo cibernético hace que un enfoque retrospectivo de las métricas de resiliencia cibernética sea ineficaz. Los jugadores de amenazas cibernéticas son dinámicos y se adaptan continuamente a las respuestas y medidas de protección. Por lo tanto, existe un creciente reconocimiento de la necesidad de indicadores prospectivos como métricas directas e indirectas de ciberseguridad y resiliencia.

Conclusión

55. Las reglamentaciones bancarias relativas a la ciberseguridad y la ciberresiliencia han madurado y ya están bien establecidas en varias jurisdicciones. Las regulaciones relacionadas con la seguridad cibernética y la resiliencia cibernética cubiertas en Crisanto y Prenio (2017) eran bastante nuevas. Estas regulaciones existían solo en unas pocas jurisdicciones, principalmente en AES, y se centraban en establecer un enfoque y controles de gestión de riesgos cibernéticos. Seis años después, muchas jurisdicciones, incluidas las EMED, ya cuentan con regulaciones relacionadas con el ciberespacio. Muchas de estas regulaciones más recientes (o regulaciones cibernéticas de segunda generación) se centran en mejorar las capacidades de resiliencia cibernética y proporcionar a las instituciones y autoridades financieras herramientas para gestionar adecuadamente los riesgos cibernéticos. No obstante, un número importante de EMED todavía no tienen regulaciones relevantes.

56. Los reguladores están agregando requisitos o expectativas específicas en algunas áreas o agregando nuevos elementos en sus regulaciones cibernéticas. Ahora existen requisitos regulatorios más específicos sobre respuesta y recuperación de incidentes cibernéticos, así como sobre gestión y supervisión de terceros, informes de incidentes y marcos de prueba. Algunas jurisdicciones también han introducido requisitos o expectativas para la fuerza laboral de seguridad cibernética y las métricas de resiliencia cibernética. Sin embargo, la estrategia de seguridad cibernética, los informes de incidentes cibernéticos, el intercambio de inteligencia de amenazas, las dependencias de terceros y las pruebas de resiliencia cibernética siguen siendo el enfoque principal de estas regulaciones.

57. Las regulaciones cibernéticas en las EMED tienden a ser más prescriptivas. Este es especialmente el caso cuando se trata de la estrategia de seguridad cibernética, los acuerdos de gobernanza, incluidos los roles y responsabilidades, y la naturaleza y frecuencia de las pruebas de resiliencia cibernética. Los reguladores bancarios en las EMED tal vez vean la necesidad de fortalecer la cultura de resiliencia cibernética en todo el sector financiero y/o de ser más claros y específicos en sus expectativas dadas las limitaciones de recursos y el suministro limitado de habilidades y experiencia en sus jurisdicciones. De esta manera, los consejos de administración, la alta dirección y el personal de los bancos tienen una orientación concreta a seguir para mejorar la seguridad cibernética de sus instituciones.

58. Es necesario protegerse contra un enfoque basado en el cumplimiento para abordar la ciberseguridad. Demasiada prescriptividad puede resultar en un enfoque de casilla de verificación para la seguridad cibernética. La implementación de regulaciones cibernéticas tampoco debe verse como un ejercicio de casilla de verificación. Debe complementarse con recursos de supervisión adecuados para garantizar una aplicación y un cumplimiento efectivos. Por lo tanto, hay margen para que las organizaciones internacionales y las autoridades financieras en Aes apoyen los esfuerzos de desarrollo de capacidades de supervisión en las EMED, en particular en el ámbito de la ciberseguridad. Después de todo, las amenazas cibernéticas no conocen fronteras.

59. El trabajo internacional (por ejemplo, de los organismos de seguridad y del G7) ha facilitado un nivel útil de convergencia de la ciber resiliencia en el sector financiero, pero es necesario seguir trabajando. Ninguna empresa o regulador puede abordar con éxito el riesgo cibernético por sí solo. Además, la naturaleza transfronteriza del riesgo cibernético requiere un grado razonable de alineación en las expectativas regulatorias nacionales. El trabajo del G7 CEG y los SSB sobre ciberresiliencia ha hecho que las expectativas de regulación y supervisión financiera sean más consistentes en diferentes jurisdicciones y, por lo tanto, es un paso en la dirección correcta. En particular, la propuesta del FSB para una mayor convergencia en la notificación de incidentes cibernéticos es un desarrollo importante, ya que trata de conciliar los diferentes requisitos jurisdiccionales que solo cargan a las instituciones supervisadas en lugar de ayudar a abordar estos incidentes. En el futuro, podría haber margen para alinear las formas en que las autoridades evalúan la resiliencia cibernética de las instituciones supervisadas. Esto podría, por ejemplo, incluir alinear la evaluación de la adecuación de la gobernanza de seguridad cibernética, la fuerza laboral y las métricas de resiliencia cibernética de una empresa. Además, dadas las posibles implicaciones transfronterizas para el sistema financiero de un incidente cibernético en un proveedor externo crítico, particularmente un proveedor de nube, podría haber margen para considerar un marco de supervisión internacional para dichos proveedores.



El multiplicador criptográfico


El multiplicador criptográfico

Los tipos de cambio de las criptomonedas son altamente volátiles. Este documento proporciona información sobre la fuente de esta volatilidad mediante el desarrollo del concepto de un «multiplicador criptográfico», que mide la respuesta de equilibrio de la capitalización de mercado de una criptomoneda para agregar entradas y salidas de los fondos de los inversores. El multiplicador criptográfico toma valores altos cuando una gran parte de las monedas de una criptomoneda se mantiene como una inversión en lugar de ser utilizada como medio de pago. La evidencia empírica muestra que el número de monedas mantenidas con el propósito de realizar pagos es bastante pequeño para las principales criptomonedas, lo que sugiere grandes multiplicadores criptográficos. El análisis explica por qué los anuncios de grandes inversores, el respaldo de celebridades o las crisis financieras pueden dar lugar a movimientos sustanciales de precios.

Introducción

La prevalencia de las grandes fluctuaciones en los precios de las criptomonedas ha sido bien documentada. La situación es más acentuada para las criptomonedas más pequeñas, pero incluso las más grandes y establecidas exhiben niveles de volatilidad que superan con creces el de las monedas soberanas. La desviación estándar de las variaciones porcentuales diarias de los tipos de cambio de varias monedas frente al dólar estadounidense. Las desviaciones estándar diarias para los tipos de cambio de las criptomonedas ocasionalmente superan un nivel del 10 por ciento. Las de las principales monedas fiduciarias (es decir, las monedas oficiales) se mantienen por debajo de un nivel del 1% la mayor parte del tiempo.

Muchos factores contribuyen a los altos niveles de volatilidad en los tipos de cambio de las criptomonedas, incluida la oferta inelástica y la relativa facilidad con la que se puede cambiar entre ellas. Si bien estos documentos identifican circunstancias que conducen a una alta volatilidad, no son útiles para comprender las relaciones estructurales entre la volatilidad y los motivos de los titulares de monedas. Tampoco explican por qué los precios de las criptomonedas responden tan dramáticamente a los anuncios de los principales titulares de divisas, el respaldo de celebridades o eventos como el colapso de Silicon Valley Bank.

En este estudio, mostramos que la alta volatilidad del tipo de cambio puede entenderse bien a través de la lente de un «multiplicador criptográfico» que mide la respuesta de equilibrio de la capitalización de mercado de una criptomoneda a las entradas y salidas agregadas de los fondos de los inversores. Sobre la base de la ecuación cuantitativa, derivamos el valor del multiplicador criptográfico como una relación simple que toma valores altos sin límite superior cuando una gran parte de las monedas de una criptomoneda se mantiene como una inversión en lugar de usarse como medio de pago. La evidencia empírica demuestra que el número de monedas mantenidas con el propósito de realizar pagos es bastante pequeño para las principales criptomonedas, lo que sugiere grandes multiplicadores criptográficos. Estos grandes multiplicadores criptográficos ayudan a explicar las altas elasticidades de precios de la demanda de criptomonedas de los inversores que se encuentran en el trabajo empírico. Nuestro análisis sugiere que es probable que la volatilidad relativamente alta de las criptomonedas en comparación con las monedas fiduciarias se mantenga a menos que el caso de uso principal de una criptomoneda pase de ser un vehículo de inversión a ser un medio de pago.

Derivación del multiplicador criptográfico

Las criptomonedas no sirven como unidad de cuenta

Para comprender la volatilidad de las criptomonedas, es importante reconocer que generalmente no sirven como unidad de cuenta. El número de monedas que uno debe pagar al realizar una compra con criptomoneda generalmente depende de un precio que se publica en dinero fiduciario (por ejemplo, dólares o euros) y el último tipo de cambio disponible de la criptomoneda.

Los precios de los productos y servicios en criptomonedas tienden a ser perfectamente flexibles con respecto a los cambios en el tipo de cambio de la criptomoneda. Considere un concesionario de automóviles que estaría dispuesto a aceptar un pago de dos bitcoins por un automóvil con un precio de $ 60,000 dado un tipo de cambio actual de $ 30,000 por bitcoin. Si el tipo de cambio de bitcoin cayera a $ 20,000 por bitcoin, entonces el concesionario generalmente aumentaría el número de bitcoins que uno tiene que pagar de dos a tres bitcoins, dejando el precio de $ 60,000 sin cambios. La cantidad de monedas que uno debe pagar al pagar con criptomonedas tiende a ajustarse completamente a los cambios en el tipo de cambio de la criptomoneda, mientras que los precios de los bienes y servicios en términos de dinero fiduciario tienden a no verse afectados. El dinero fiduciario actúa como la unidad de cuenta a pesar de que la criptomoneda puede ser el medio de pago.

La tecnología de telecomunicaciones permite a cualquier tienda actualizar el número de monedas que el cliente debe pagar casi en tiempo real cuando el cliente llega a la caja para pagar. Al aceptar un pago de criptomoneda, una tienda simplemente calcula el número de monedas que el cliente debe pagar, dividiendo el valor de la compra en dinero fiduciario, por el último tipo de cambio disponible de la criptomoneda.

Es común que las tiendas confíen en proveedores de servicios de pago externos para hacer estos cálculos y aceptar pagos de criptomonedas para ellos, de modo que los propietarios de tiendas no necesiten manejar directamente los pagos de criptomonedas y, en cambio, reciban moneda fiduciaria en sus cuentas bancarias. Muchos modelos económicos se basan implícita o explícitamente en la observación de que las criptomonedas no se utilizan como unidad de cuenta.

La ecuación del tipo de cambio

La observación de que las criptomonedas no se utilizan como unidad de cuenta tiene implicaciones para el tipo de cambio de las criptomonedas. Estos pueden demostrarse utilizando la versión clásica de transacción de la llamada ecuación cuantitativa.

La ecuación de cantidad establece que el valor total de todos los pagos realizados con una determinada moneda dentro de un período (el lado izquierdo) debe ser igual a la cantidad de esa moneda que cambió de manos durante los pagos (el lado derecho). En el contexto de una criptomoneda, los símbolos en el lado izquierdo se interpretan como el número promedio de monedas pagadas por pago, multiplicado con el número de pagos realizados con esa criptomoneda. Los símbolos en el lado derecho representan el número total de monedas existentes, multiplicado por la frecuencia con la que las monedas se usaron en promedio para realizar un pago dentro del período. La ecuación cuantitativa se deriva inmediatamente de la definición de velocidad (dividir ambos lados por M para ver por qué) y es válida para cualquier objeto que actúe como medio de pago.

La velocidad de todas las monedas existentes puede considerarse como una combinación de las velocidades de diferentes grupos de monedas. La velocidad de todas las monedas existentes, V, se puede calcular como un promedio ponderado de la velocidad de las monedas que se utilizan para realizar pagos dentro de un período, digamos V, y la velocidad de las monedas que no se utilizan para realizar pagos dentro de un período (denote el número de estas monedas por Z). La velocidad de este último grupo de monedas es cero por definición.

Uno puede pensar libremente en Z como un reflejo de las monedas que se mantienen solo como una reserva de valor. Estos podrían reflejar tenencias de inversión (o, si lo prefiere, tenencias especulativas), así como monedas apostadas para criptomonedas como Ethereum.

Si las criptomonedas se utilizan como medio de pago, pero no como unidad de cuenta, entonces es posible utilizar la ecuación cuantitativa para obtener una ecuación para el tipo de cambio de las criptomonedas. Uno puede hacerlo usando (1) y (3) para reemplazar, respectivamente, P y MV en la ecuación de cantidad. Esto produce la ecuación del tipo de cambio para las criptomonedas como

donde TP$ se reescribe convenientemente como T$ para reflejar el valor en dólares de los pagos de criptomonedas (el número de compras pagadas con criptomoneda multiplicado por el valor promedio de las compras en dólares).

La ecuación del tipo de cambio tiene una interpretación directa como la relación entre la demanda transaccional, es decir, el valor de las monedas necesarias para procesar los pagos medidos en términos de dólares, y el número de monedas disponibles para procesar los pagos. La ecuación del tipo de cambio es una implicación inmediata de la definición de velocidad y el hecho estilizado de que las criptomonedas no sirven como unidad de cuenta.

Al agregar dos observaciones adicionales, la ecuación se puede usar para explicar el impacto de las entradas y salidas de fondos de los inversores en el tipo de cambio de una criptomoneda. Primero, el suministro de la mayoría de las criptomonedas está determinado por un protocolo que no responde a las condiciones del mercado. En segundo lugar, parece razonable asumir como una aproximación de primer orden que un cambio en el número de monedas que se mantienen solo como una reserva de valor no afectará permanentemente la demanda transaccional de una criptomoneda en términos de dinero fiduciario.2 Estas dos observaciones implican que los cambios en Z afectan el tipo de cambio, pero no los valores de equilibrio de M, T$ y V*. La ecuación del tipo de cambio nos informa que el tipo de cambio debe aumentar cuando los inversores compran monedas para que haya menos monedas disponibles para pagos.

El multiplicador criptográfico

El tipo de cambio en la Ecuación se puede utilizar para derivar el impacto cuantitativo de los inversores que inundan o huyen de los mercados de criptomonedas, lo que afecta el número de monedas mantenidas como reserva de valor. En particular, la ecuación revela que la capitalización de mercado de una criptomoneda responde más fuertemente a las fluctuaciones en las tenencias de inversión cuando se utilizan menos monedas de esa criptomoneda para realizar pagos.

Considere el multiplicador criptográfico que se define como el cambio en dólares en la capitalización de mercado de equilibrio de una criptomoneda en respuesta a un solo dólar de entradas o salidas agregadas de fondos de los inversores. Este multiplicador se puede derivar de la ecuación del tipo de cambio como

El multiplicador criptográfico es igual a la relación entre el número total de monedas existentes y el número de monedas que se utilizan para realizar pagos. Si todas las monedas se usaran para realizar pagos, de modo que Z = 0, entonces el multiplicador criptográfico sería igual a M / M = 1. Se espera que la entrada de un solo dólar de los fondos agregados de los inversores aumente la capitalización de mercado de la criptomoneda en aproximadamente un solo dólar. Por el contrario, si el número de monedas utilizadas para los pagos fuera solo el 5 por ciento de las monedas existentes, entonces el multiplicador criptográfico sería igual a 1 / 0.05 = 20. En esta situación, el cambio en la capitalización de mercado de la criptomoneda sería aproximadamente hasta 20 veces la entrada o salida agregada en los fondos de los inversores. Cabe destacar que el multiplicador criptográfico toma valores de al menos uno, por lo que la capitalización de mercado debe cambiar en una cantidad mayor que la entrada o salida agregada de los fondos de los inversores.

Los datos de blockchain sugieren que el multiplicador debe ser grande para las criptomonedas populares. Más del 75 por ciento de los bitcoins se mantienen en direcciones que no se utilizaron en los últimos 6 meses. Para Ethereum, el número equivalente es de alrededor del 60 por ciento. Uno puede considerar estos números como límites inferiores para la fracción de monedas que se mantuvieron solo como una reserva de valor.4 Para las monedas restantes que estuvieron activas en los últimos 6 meses, no está claro si realmente se usaron para realizar pagos reales porque las actividades de inversión también pueden desencadenar actividad en la cadena de bloques. En otras palabras, la mayoría de las monedas para criptomonedas como Bitcoin y Ethereum se mantienen como una reserva de valor.

La relación entre la volatilidad de los tipos de cambio de una criptomoneda y el número de monedas mantenidas por motivos de almacenamiento de valor se ilustra en la proporción de monedas mantenidas como reserva de valor se representa por la proporción de valor en direcciones que contienen más del 0,1 por ciento de la capitalización de mercado de la moneda. La proporción de monedas mantenidas como reserva de valor está representada por la fracción de monedas mantenidas en el 1 por ciento superior de las direcciones de criptomonedas. Aunque estas medidas son imperfectas, el argumento para utilizarlas como sustitutos del motivo de reserva de valor es que es poco probable que se mantengan cuentas tan grandes con el fin de realizar pagos. En ambos casos, hay signos cautelosos de una relación ascendente entre el proxy y la volatilidad, lo que es consistente con la observación de que el multiplicador criptográfico aumenta a medida que crece la proporción de monedas mantenidas como almacén de valor.

El multiplicador criptográfico puede amplificar sustancialmente el impacto del tipo de cambio de los movimientos significativos de los participantes del mercado en la capitalización de mercado de las criptomonedas. Por ejemplo, el tipo de cambio de la criptomoneda de Ripple se desplomó más del 40 por ciento después de que uno de los fundadores anunciara su intención de liquidar todas sus tenencias en mayo de 2014. Otro ejemplo es el tipo de cambio de Dogecoin aumentando en un 50 por ciento en torno al tweet de Elon Musk de que Dogecoin «podría ser mi criptomoneda favorita» en abril de 2019. Los respaldos de celebridades de pequeñas criptomonedas, como la promoción de Ethereum Max por Kim Kardashian en junio de 2021, también fueron seguidos por movimientos significativos de precios. Es probable que tales eventos hayan atraído a personas que buscaban oportunidades de inversión en lugar de una nueva forma de realizar pagos.

El multiplicador criptográfico con demanda transaccional endógena

El multiplicador criptográfico se derivó bajo el supuesto de que, en equilibrio, la demanda transaccional de una criptomoneda no depende del número de monedas que se mantienen solo como una reserva de valor. Esta suposición es difícil de probar empíricamente porque la demanda transaccional y las tenencias especulativas no se observan directamente. Parece plausible que los grandes cambios de los especuladores dentro o fuera de una criptomoneda puedan causar suficiente atención que afecte el entusiasmo por una criptomoneda y, por lo tanto, la adopción de esa criptomoneda para los pagos. Alternativamente, los especuladores que acuden en masa a una criptomoneda podrían estar asociados con un aumento en las tarifas de transacción y, por lo tanto, el costo de pagar con esa criptomoneda. Como se mencionó anteriormente, estos impactos serán intrascendentes para la demanda transaccional en equilibrio si son temporales. En la medida en que tengan efectos permanentes, podemos cuantificar su impacto en el multiplicador criptográfico. La siguiente ecuación calcula el multiplicador criptográfico al tiempo que permite una respuesta endógena de la demanda transaccional:

Se basa solo en dos supuestos: (i) el número de monedas que uno debe pagar al realizar una compra con criptomoneda depende solo del precio en dinero fiduciario y del último tipo de cambio disponible, y (ii) el número total de monedas que existe no se ve afectado por la demanda especulativa.

El multiplicador criptográfico con demanda transaccional endógena tiene un término adicional. El signo de este término dependerá de si la relación entre las tenencias especulativas y la demanda transaccional es positiva o negativa. Si es positivo, entonces el multiplicador criptográfico será mayor que antes, lo que significa que el impacto de los cambios en las tenencias especulativas en el tipo de cambio sería aún mayor. Si las tenencias especulativas resultan en un cambio negativo permanente en la demanda transaccional, entonces el multiplicador criptográfico sería más pequeño que antes.

Un aspecto interesante es identificar las condiciones bajo las cuales el multiplicador criptográfico es mayor que uno: en este caso, una entrada o salida de un dólar de fondos de los inversores cambiaría la capitalización de mercado en más de un dólar. Podemos derivar que el multiplicador criptográfico es mayor que uno siempre que

Esto parece una condición muy débil. La condición se mantiene siempre si el impacto permanente de las tenencias especulativas en la demanda transaccional es positivo. Incluso si el impacto permanente fuera negativo, debe ser lo suficientemente fuerte como para que el multiplicador criptográfico sea menor que uno. Más precisamente, para que el multiplicador criptográfico sea más pequeño que uno, se requeriría una entrada de dólares de los fondos de los inversores para reducir permanentemente la demanda transaccional en más de la fracción de monedas mantenidas como reserva de valor, lo cual es sustancial para las principales criptomonedas.

Implicaciones adicionales

Nuestros hallazgos justifican la precaución al evaluar el valor de las tenencias de bloques en criptomonedas, particularmente cuando se aceptan como garantía. El multiplicador criptográfico predice que es probable que la liquidación de una gran posición especulativa tenga un impacto significativo en los precios a menos que la posición sea absorbida por otros especuladores. En otras palabras, el valor de liquidación de las tenencias en bloque puede ser sustancialmente inferior al valor de las monedas al precio de mercado vigente.

Una ilustración es el escenario que siguió después de que uno de los fundadores de Ripple anunciara públicamente la venta de todas sus tenencias de la criptomoneda XRP emitida por Ripple en mayo de 2014. El cofundador, que ya no trabajaba para la compañía, indicó que hizo este preanuncio público por razones de transparencia y un «inmenso respeto por los miembros de la comunidad». El tipo de cambio de la criptomoneda de Ripple se desplomó más del 40 por ciento después del anuncio a pesar de que el cofundador tenía como máximo el 9 por ciento de las monedas. Ripple, que dependía de la venta de monedas como fuente de ingresos, parecía haber sido muy consciente del impacto en los precios de liquidar una posición tan grande. La compañía firmó un acuerdo con el cofundador que le exigía distribuir las ventas de las monedas en un período que superaba los siete años. El cofundador terminó de vender sus últimas monedas en 2022.

Otro ejemplo de un episodio histórico que involucró grandes tenencias de bloques fue el preludio del colapso del intercambio de criptomonedas FTX en noviembre de 2022. Las revelaciones en un informe de noticias a principios de noviembre sugirieron que la mayor participación del fondo de cobertura criptográfico Alameda Research era una posición de 3.500 millones de dólares en la criptomoneda FTT emitida por FTX que tenía una capitalización de mercado estimada de alrededor de 5.100 millones de dólares. Un aspecto peculiar fue que Alameda Research y FTX eran propiedad mayoritaria del CEO de FTX. El fin de semana siguiente, el CEO del intercambio de criptomonedas Binance anunció que su empresa tenía la intención de liquidar sus tenencias en bloque de tokens FTT «debido a las recientes revelaciones». Estas tenencias de Binance fueron sustanciales, como lo revela una transacción de blockchain que involucró casi el 10 por ciento de los tokens FTT existentes. El impacto en el precio podría haber sido considerable, y el CEO de Alameda Research respondió casi de inmediato con una oferta para comprar las monedas en el mostrador a 22 USD, cerca del precio de mercado prevaleciente, si Binance estaba «buscando minimizar el impacto en el mercado» (Ellison, 2023). Esa oferta no fue aceptada. El precio de los tokens FTT comenzó a caer con el precio alcanzando menos de 5 USD el martes después de que los CEOs de ambos intercambios anunciaron que estaban trabajando en un acuerdo en el que Binance se haría cargo del intercambio FTX a medida que los inversores retiraran fondos de FTX en masa. Tras la inspección de los libros, Binance se retiró del acuerdo el miércoles, después de lo cual FTX solicitó protección por bancarrota el viernes.

Observación final

Proporcionamos un indicador manejable de volatilidad que se relaciona con el uso de una criptomoneda como reserva de valor por parte de los inversores criptográficos (es decir, especuladores). El indicador, que llamamos multiplicador criptográfico, proporciona la relación teórica entre la participación de una criptomoneda que se utiliza para los pagos y la respuesta del tipo de cambio de equilibrio a los cambios en los flujos agregados de los inversores. Los cambios en los flujos de inversores ocurren por una multitud de razones, algunas de las cuales pueden estar basadas en fundamentales y otras que surgen de los caprichos de personas influyentes. El punto es que, si estos flujos cambian constantemente y el multiplicador es grande, entonces veremos una alta volatilidad. Es probable que esta volatilidad se mantenga a menos que el caso de uso principal de una criptomoneda pase de ser un vehículo de inversión a un medio de pago.



Avances en la fase de investigación de un euro digital – tercer informe


Avances en la fase de investigación de un euro digital

El Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de la zona del euro iniciaron la fase de investigación del proyecto del euro digital en octubre de 2021. La fase de investigación tiene por objeto abordar cuestiones clave relacionadas con el diseño y la distribución de un euro digital. Este informe expone los avances realizados durante la fase de investigación del proyecto del euro digital y desarrolla un tercer conjunto de opciones de diseño y distribución que fueron aprobadas recientemente por el Consejo de Gobierno del BCE.

Un enfoque colaborativo es clave para la preparación y el éxito final de un euro digital. El BCE ha colaborado ampliamente con las partes interesadas externas, como la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los ministros de Hacienda de la zona del euro. También se mantiene un diálogo periódico sobre un euro digital con las partes interesadas del mercado a través de la Junta de Pagos Minoristas en euros (ERPB), de modo que todas las partes del mercado, incluidos los bancos, los proveedores de servicios de pago (PSP), los consumidores y los comerciantes, puedan aportar sus puntos de vista sobre las opciones de diseño y distribución identificadas por el Eurosistema.

En el segundo trimestre de 2023, la Comisión Europea tiene la intención de proponer un reglamento para establecer un euro digital. El BCE adaptará los ajustes necesarios al diseño del euro digital que puedan surgir de las deliberaciones legislativas. Al mismo tiempo, el Eurosistema deberá seguir adelante con el proyecto para estar listo para emitir el euro digital de manera oportuna una vez que se haya adoptado el acto jurídico, en caso de que el Consejo de Gobierno decida emitirlo en el futuro.

Este informe contiene las opiniones del Eurosistema sobre el acceso al euro digital, las tenencias y la incorporación, los aspectos de distribución, así como los servicios y funcionalidades digitales en euros.

Por lo que respecta al acceso digital al euro, la propuesta del Eurosistema consiste en poner el euro digital a disposición de los residentes, comerciantes y gobiernos de la zona del euro en sus publicaciones iniciales. Los ciudadanos no residentes en la zona del euro también pueden tener acceso, siempre que puedan tener una relación de cuenta con un PSP de la zona del euro. El acceso de los consumidores en el Espacio Económico Europeo (EEE) y en terceros países seleccionados podría formar parte de las liberaciones posteriores. Las personas estarían sujetas a límites de tenencia uniformes, que cubrirían los pagos diarios en cada Estado miembro de la zona del euro. Los comerciantes y los gobiernos de la zona del euro tendrían límites de retención cero, mientras que las funciones de cascada y cascada inversa permitirían que los pagos entrantes y salientes se realizaran sin problemas. La incorporación del euro digital (por ejemplo, los pasos de identificación y autorización necesarios para que los intermediarios abran una cuenta digital en euros para un usuario final) debe seguir los procedimientos ya establecidos para abrir una cuenta de pago con intermediarios.

Los proveedores de servicios de pago, tal como se definen en la Directiva sobre servicios de pago (PSD2), serían responsables de la distribución del euro digital. Por lo tanto, los criterios de acceso al régimen para los proveedores de servicios de pago que distribuyen el euro digital se basarían en la PSD2, además de en otra legislación pertinente.

Los usuarios finales podrían acceder y utilizar el euro digital a través de las aplicaciones de banca y pago en línea existentes de los PSP (enfoque integrado) o a través de una aplicación proporcionada por el Eurosistema. Esta última aplicación proporcionaría un punto de entrada armonizado para las funcionalidades básicas de pago, aunque los usuarios finales aún tendrían que incorporarse a los servicios digitales en euros mediante la distribución de PSP. En cuanto a las opciones tecnológicas para realizar pagos, el Eurosistema prevé que las primeras emisiones digitales en euros ofrezcan a los usuarios finales la opción de pagar a través de tecnología sin contacto, códigos QR o una forma fácil de pagar en línea (a través de una funcionalidad de «alias/proxy/redireccionamiento de aplicaciones»).

Por lo que respecta a los servicios y funcionalidades digitales en euros, el Eurosistema prevé que los proveedores de servicios de pago puedan prestar servicios básicos, opcionales y de valor añadido a los usuarios finales. La prestación de servicios básicos (por ejemplo, la apertura/cierre de una cuenta digital en euros, las funcionalidades de incorporación y financiación/desfinanciación), tanto para las funcionalidades en línea como fuera de línea, sería obligatoria para los intermediarios supervisados que distribuyen euros digitales. Además de los servicios básicos, los intermediarios podrían ofrecer voluntariamente servicios opcionales (por ejemplo, pagos recurrentes) y servicios de valor añadido (por ejemplo, dividir los pagos entre múltiples pagadores en pagos de persona a persona) para mejorar aún más la experiencia del usuario. Los PSP están en mejores condiciones para desarrollar servicios de valor añadido, como los pagos condicionales (definidos como pagos que se instruyen automáticamente cuando se cumplen las condiciones predefinidas).

Por lo que respecta a los pagos entre divisas, el Eurosistema prevé que la prestación de funcionalidades entre divisas podría apoyarse estableciendo la interoperabilidad entre el euro digital y otro sistema de moneda digital del banco central (CBDC), ya sea estableciendo un conjunto de vínculos contractuales, técnicos y operativos (un modelo de interconexión) o siguiendo un enfoque de sistema único en virtud del cual una infraestructura técnica común albergaría múltiples CBDC emitidas por sus respectivas centrales  bancos. La prioridad del Eurosistema es garantizar la entrega oportuna de un euro digital que satisfaga las necesidades de los usuarios de la zona del euro. Si un euro digital se introduce con éxito en la zona del euro, la provisión de funcionalidades entre divisas podría apoyarse cuando existan intereses mutuos con otras jurisdicciones monetarias.

Con la aprobación del último conjunto de opciones de diseño, se han sentado las bases para la finalización de la fase de investigación y para construir una propuesta para una posible próxima fase. El Eurosistema está revisando ahora todas las opciones de diseño y las está reuniendo en un diseño de alto nivel para el euro digital, que se debatirá con las partes interesadas en los próximos meses. El Consejo de Gobierno evaluará el resultado de la fase de investigación en otoño de 2023 y decidirá, sobre la base de esta evaluación, si pasa o no a una fase siguiente.

Este informe proporciona una actualización sobre los avances realizados en la fase de investigación del euro digital en los últimos meses. Es la continuación de informes anteriores publicados en septiembre de 2022 y diciembre de 20222 que presentaron los dos primeros conjuntos de opciones digitales de diseño y distribución del euro. Este tercer informe explica, en primer lugar, las características clave relevantes para los usuarios finales y los proveedores de servicios, como el acceso, las explotaciones y la incorporación. A continuación, examina una serie de aspectos de distribución, incluidos los criterios de acceso al esquema, el enfoque de entrega y el factor de forma. Por último, el informe describe los servicios digitales en euros y las funcionalidades avanzadas, como los servicios básicos/opcionales/de valor añadido, los pagos condicionales y la funcionalidad entre divisas.

Ha habido un compromiso activo con las partes interesadas públicas y privadas y con la sociedad en general. Las principales cuestiones de diseño y los aspectos relevantes para las políticas se debaten periódicamente a nivel europeo con el Parlamento Europeo y con los ministros de Hacienda de la zona del euro en el Eurogrupo. Los miembros del Eurogrupo y los diputados al Parlamento Europeo han expresado su apoyo al euro digital y han hecho hincapié en la naturaleza política del proyecto. También ha habido una estrecha cooperación con la Comisión Europea con vistas a revisar, a nivel técnico, una amplia gama de cuestiones políticas, jurídicas y técnicas. Existe un diálogo regular sobre el tema del euro digital con las partes interesadas del mercado a través del ERPB, de modo que todas las partes del mercado, incluidos los bancos, los proveedores de servicios de pago, los consumidores y los comerciantes, puedan ofrecer sus puntos de vista. Los profesionales del mercado en el Grupo Consultivo del Mercado Digital del Euro han estado asesorando sobre el diseño y el posible despliegue de un euro digital. A nivel de los Estados miembros, los bancos centrales nacionales de la zona del euro han colaborado con grupos de partes interesadas y foros nacionales para conocer sus puntos de vista sobre un euro digital. La Comisión Europea tiene la intención de proponer un reglamento por el que se establezca un euro digital en el segundo trimestre de 2023.

Se han considerado varias opciones de diseño en el transcurso de la fase de investigación. El acuerdo sobre el tercer conjunto de opciones de diseño descrito en este informe proporcionará la base necesaria para finalizar la fase de investigación y prepararse para una posible próxima fase. Para el segundo semestre de 2023, se espera que el Eurosistema confirme sus puntos de vista sobre un diseño digital del euro de alto nivel que incorpore todas las opciones de diseño realizadas hasta ese momento y permita llevar a cabo una revisión exhaustiva de las posibles interdependencias entre las opciones de diseño. La aprobación de este tercer conjunto de opciones de diseño no prejuzga ninguna decisión sobre si pasar a la siguiente fase del proyecto, prevista para el otoño de 2023, ni la decisión final sobre si emitir un euro digital.

Acceso digital al euro, tenencias e incorporación

El Eurosistema propone que, en sus publicaciones iniciales, el euro digital se centre en los residentes, comerciantes y gobiernos de la zona del euro. Siempre que tengan una cuenta en un PSP de la zona del euro, los ciudadanos no residentes en la zona del euro también podrían tener acceso. Se prevé que los comerciantes de fuera de la zona del euro puedan ofrecer la aceptación digital del euro a través de un PSP colector en la zona del euro. El acceso de los consumidores y comerciantes en el Espacio Económico Europeo (EEE) y en terceros países seleccionados podría formar parte de las liberaciones posteriores, en función de las normas de accesibilidad digital del euro que se establezcan en el marco legislativo.

Los servicios de incorporación del euro digital no se desviarán de los procedimientos establecidos para abrir una cuenta de pago. Esto permitirá a los PSP reutilizar la información disponible en la mayor medida posible, garantizar una fácil adopción en el mercado y reducir los costos generales de implementación.

Acceso y tenencias

Las normas de acceso al euro digital para los ciudadanos y residentes de la zona del euro, así como el acceso en los Estados miembros de la UE cuya moneda no es el euro y en terceros países no pertenecientes a la UE, también dependerán del marco legislativo para el euro digital que adopten los colegisladores a propuesta de la Comisión Europea. El Eurosistema ha respaldado sus opiniones sobre cómo podría facilitarse el acceso a las diferentes categorías de usuarios de dentro y fuera de la zona del euro, con el objetivo de facilitar casos de uso prioritarios dentro de la zona del euro.

El Eurosistema propone que en las primeras publicaciones del euro digital se haga hincapié en permitir el acceso de los residentes, comerciantes y gobiernos de la zona del euro. Los ciudadanos no residentes en la zona del euro también podrían tener acceso al euro digital, siempre que tengan una cuenta en un PSP de la zona del euro. Los comerciantes no pertenecientes a la zona del euro podrían ofrecer la aceptación digital del euro, pero, al igual que los comerciantes de la zona del euro, no deberían tener euros digitales. Obtendrían el equivalente en dinero privado a través de un PSP recaudador en la zona del euro.

El acceso de los consumidores en el Espacio Económico Europeo (EEE) y en terceros países seleccionados podría formar parte de las liberaciones posteriores. El acceso permanente al euro digital para los consumidores del EEE y de terceros países debe basarse siempre en un acuerdo con las autoridades de dichas jurisdicciones. Esto también podría aplicarse a los visitantes de jurisdicciones fuera del EEE.

Los límites de tenencia individuales para los usuarios fuera de la zona del euro no deben superar los de los residentes y ciudadanos de la zona del euro. Para las liberaciones iniciales, los comerciantes y los gobiernos de la zona del euro tendrían límites de retención cero con desviaciones limitadas a lo que se requiere para la implementación técnica de las funciones de cascada y cascada inversa (es decir, exceder los límites de retención solo durante unos segundos). Las funciones de cascada y cascada inversa permitirían que los pagos entrantes y salientes se realicen sin problemas.

Incorporación

El servicio de incorporación del euro digital se refiere a los pasos de identificación y autorización necesarios para que los intermediarios abran una cuenta digital en euros para un usuario final (consumidor o comerciante), incluida la vinculación de un instrumento de pago.

La incorporación debe garantizar que se lleven a cabo una serie de controles importantes, como «Conozca a su cliente» (es decir, la identificación única de un individuo). También deben abordarse los límites de cuentas individuales. La incorporación debe utilizar los procedimientos establecidos para abrir una cuenta de pago en la medida de lo posible, y debe obligar a los PSP a utilizar la información disponible con la mayor frecuencia posible. Esto garantiza una fácil adopción en el mercado y reduce los costos generales de implementación.

La cantidad total de euros digitales en circulación podría controlarse de manera pragmática (y en línea con la práctica actual en el sector público) limitando el número de cuentas por individuo, especialmente en la aceptación inicial. Por lo tanto, no sería necesario conciliar las tenencias individuales entre diferentes proveedores de servicios de pago. Los comerciantes podrían abrir varias cuentas digitales, ya que no tendrían activamente euros digitales y, como tales, no afectarían a la cantidad en circulación. Un procedimiento de portabilidad para las cuentas digitales en euros permitiría al usuario final cambiar fácilmente el PSP que proporciona la cuenta digital en euros. Para facilitar la portabilidad, los usuarios finales mantendrían el mismo identificador digital de cuenta en euros, independientemente de su PSP. El Eurosistema está investigando posibles procedimientos de portabilidad de emergencia.

Aspectos de distribución

Como se analizó en el segundo informe de situación, un sistema digital del euro alcanzaría el alcance de la zona del euro y garantizaría una experiencia de usuario homogénea. Un esquema digital del euro establecería un conjunto común de reglas, normas y procedimientos que los intermediarios supervisados tendrían que cumplir para distribuir el euro digital. El Eurosistema está trabajando con todos los participantes en el mercado y las partes interesadas pertinentes para desarrollar un código normativo del sistema digital del euro. Los proveedores de servicios de pago tendrían que cumplir una serie de criterios de acceso al régimen que reflejaran las obligaciones jurídicas que tendrían que cumplir a efectos de la distribución del euro digital. Los PSP, tal como se definen en la PSD2, serían responsables de la distribución del euro digital. Los criterios de acceso al régimen para los proveedores de servicios de pago que distribuyen euros digitales se basarían en la DSP2, además de en otra legislación pertinente.

Los usuarios finales podrían acceder y utilizar el euro digital a través de las aplicaciones de banca y pago en línea existentes de los proveedores de servicios de pago (enfoque integrado) o a través de una aplicación digital en euros proporcionada por el Eurosistema. Si bien esta última aplicación proporcionaría un punto de entrada armonizado para las funcionalidades básicas de pago, estas funcionalidades de pago seguirían siendo realizadas por los PSP. En cuanto a las opciones tecnológicas para realizar pagos, el Eurosistema prevé que los usuarios finales puedan pagar/recibir pagos a través de tecnología sin contacto, códigos QR o una forma fácil de pagar en línea.

Criterios de acceso al esquema

Los criterios de acceso al régimen del euro digital deben garantizar que la distribución del euro digital sea realizada por intermediarios capaces y que facilite la consecución de los objetivos de la política del euro digital. Los proveedores de servicios de pago que distribuyan el euro digital tendrían que cumplir una serie de criterios de acceso al régimen que reflejaran las obligaciones jurídicas que tendrían que cumplir a efectos de la distribución del euro digital. También tendrían que cumplir otras normas diseñadas para garantizar el grado de armonización deseado, de modo que las soluciones de pago para el euro digital puedan utilizarse en cualquier lugar y de manera coherente en toda la zona del euro. La distribución del euro digital debe ser realizada por intermediarios fiables y sólidos que tengan la capacidad de ofrecer cuentas digitales en euros y servicios de pago y ofrecer soluciones iniciales; están sujetos a controles y sanciones relacionados con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; son solventes con arreglo al régimen de la insolvencia pertinente, demuestran su disponibilidad operacional y control de riesgos; y están autorizados y autorizados por una autoridad competente apropiada y cumplen con toda la legislación aplicable.

El Eurosistema considera que los PSP, tal como se definen en la PSD2, serían los más indicados para distribuir el euro digital. Los criterios de acceso al régimen digital del euro se basarían en la DSP2, además de en otros actos legislativos pertinentes (por ejemplo, la Directiva contra el blanqueo de capitales, la Directiva sobre cuentas de pago y la Directiva sobre la firmeza de la liquidación). La sugerencia del Eurosistema es que los diferentes tipos de PSP, tal como se identifican en la PSD2, estén autorizados a prestar servicios digitales en euros de conformidad con los servicios para los que están actualmente autorizados en virtud de la PSD2. Así, los siguientes PSP podrían distribuir el euro digital: entidades de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago. Podrían ofrecer servicios digitales de pago en euros, proporcionar cuentas digitales en euros, poner a disposición interfaces de programación de aplicaciones (API) para las cuentas digitales en euros y ofrecer servicios básicos asociados al euro digital (para obtener una lista completa de servicios, véase la lista de servicios prevista en la DSP2).

Enfoque de entrega y factor de forma

Los usuarios finales podrían acceder y utilizar el euro digital a través de las aplicaciones de banca y pago en línea existentes de los proveedores de servicios de pago o a través de una aplicación proporcionada por el Eurosistema que ofrecería un punto de entrada armonizado para las funcionalidades básicas de pago proporcionadas por los proveedores de servicios de pago. Los intermediarios supervisados podrían integrar el euro digital en sus propias plataformas (enfoque integrado). De esta manera, los usuarios podrían acceder fácilmente al euro digital a través de las aplicaciones bancarias y las interfaces con las que ya están familiarizados. Además, el Eurosistema desarrollaría una aplicación digital del euro con una apariencia homogénea que facilitaría un enfoque normalizado para conectar a los usuarios finales con los intermediarios (enfoque armonizado del punto de entrada). La aplicación ofrecería funcionalidades básicas de pago digital en euros y se conectaría con los sistemas de los intermediarios. Este doble enfoque beneficiaría a los usuarios finales al ofrecerles una mayor elección. Al mismo tiempo, los intermediarios conservarían la capacidad de construir su propia solución integrada y atraerían clientes a través de servicios de valor añadido, dependiendo de su modelo de negocio específico. Para los intermediarios nuevos o más pequeños, la aplicación digital del euro podría facilitar una adopción más rápida del euro digital. En lugar de llevar a cabo su propio desarrollo en su capa de pago front-end para el euro digital, podrían aprovechar la aplicación. Para los consumidores, la aplicación respondería a las preferencias de aquellos individuos que piden un canal de acceso independiente donde las funcionalidades básicas estén disponibles, de acuerdo con los deseos expresados por las asociaciones de consumidores y los grupos focales.

El llamado factor de forma es la herramienta tecnológica que permite al pagador y al beneficiario interactuar e intercambiar detalles de pago. A fin de garantizar que todos los ordenantes puedan pagar con euros digitales a todos los beneficiarios de la zona del euro, independientemente de los intermediarios implicados, es fundamental que exista una interacción técnica armonizada y normalizada entre el ordenante y el beneficiario cuando se utilice el euro digital.

Para los pagos en tienda (caso de uso en el punto de venta), se prevén pagos sin contacto con código QR y NFC. Los pagos basados en códigos QR podrían implementarse más fácilmente que la tecnología de comunicación de campo cercano (NFC), ya que los códigos QR implican menos complejidades en términos de estándares y procesos de certificación. Además, no hay dependencias de los fabricantes de dispositivos móviles, lo que garantiza la accesibilidad independientemente del tipo de dispositivo, lo que no es el caso de NFC. Los códigos QR también fomentarían una nueva infraestructura europea como alternativa a la infraestructura existente de rieles de tarjetas, contribuyendo a la resiliencia general de los pagos europeos. En términos de innovación, la flexibilidad de los códigos QR ofrece más opciones para la innovación futura, así como el alcance de los servicios de valor añadido, ya que facilita la adición de una capa adicional de información en el código QR (por ejemplo, más información sobre los bienes comprados). Sin embargo, la tecnología NFC proporciona una experiencia de usuario final muy conveniente con la que los consumidores de la zona del euro ya están familiarizados. Además, NFC es la única tecnología generalizada que podría facilitar el desarrollo de un método de pago fuera de línea conveniente mediante la introducción de una tarjeta física para el euro digital, lo que podría fomentar la inclusión financiera. Las nuevas tecnologías para la iniciación de pagos se supervisarían y podrían adoptarse en una etapa posterior, si se demuestra que proporcionan beneficios a los usuarios finales.

Las personas pueden usar tecnología sin contacto, códigos QR o un alias/proxy al realizar pagos de persona a persona (P2P). Si tanto el pagador como el beneficiario están presentes («pago P2P local»), el pago se puede facilitar fácilmente a través de la tecnología NFC física o códigos QR que evitarían que el beneficiario tenga que compartir datos personales, como su número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, con el pagador. Una funcionalidad de alias / proxy podría facilitar los pagos P2P remotos cuando el beneficiario no puede usar fácilmente la tecnología NFC o compartir su código QR directamente con el pagador.

Con respecto a los pagos de comercio electrónico, se dispondría de un código QR y de una funcionalidad de alias/proxy. Se puede mostrar un código QR en la página de pago y el consumidor puede simplemente escanearlo con un teléfono inteligente para activar el pago. Cuando se opera en un solo dispositivo en el comercio electrónico (por ejemplo, al comprar en línea con un teléfono inteligente), una funcionalidad de alias / proxy ofrecería una experiencia de usuario final más conveniente, ya que no sería posible mostrar y escanear un código QR en el mismo dispositivo.

Servicios y funcionalidades digitales del euro

Los intermediarios supervisados podrían prestar una variedad de servicios digitales en euros a los usuarios finales y aprovechar las funcionalidades avanzadas del euro digital. Todos los proveedores de servicios de pago que distribuyan euros digitales a los usuarios finales deberán prestar un conjunto de servicios básicos, mientras que los intermediarios supervisados podrían ofrecer voluntariamente servicios opcionales y de valor añadido para mejorar aún más el producto principal y mejorar la experiencia del usuario final. Los intermediarios supervisados deben facilitar los pagos condicionales en euros digitales.

El Eurosistema tiene previsto apoyar las funcionalidades entre divisas. La prioridad del Eurosistema es garantizar la entrega oportuna de un euro digital que satisfaga las necesidades de los usuarios de la zona del euro. Si un euro digital se introduce con éxito en la zona del euro, podría apoyarse la provisión de funcionalidades entre divisas cuando existan intereses mutuos con otras jurisdicciones monetarias.

Servicios básicos, opcionales y de valor añadido

Los servicios básicos pueden definirse como aquellos servicios imprescindibles desde el principio que darían forma al producto principal del euro digital desde la perspectiva del usuario final. Todos los intermediarios supervisados que distribuyan euros digitales estarían obligados a prestar estos servicios básicos a los usuarios finales, tanto para la funcionalidad en línea como fuera de línea. El conjunto de servicios básicos incluye: i) la apertura de una cuenta digital en euros, la incorporación y «Conozca a su cliente»; ii) cierre de una cuenta digital en euros y baja de usuarios finales; iii) gestión de instrumentos de pago (suministro y mantenimiento); iv) vincular la cuenta digital en euros a una cuenta de pago; v) procesos de gestión del ciclo de vida de los usuarios; 26 vi) financiación (manual y automatizada); vii) cascada inversa; viii) desfinanciación (manual y automatizada); ix) cascada; x) iniciación de operaciones (operaciones puntuales); xi) autenticación; xii) confirmación de pago/notificación de rechazo; xiii) reembolsos; y xiv) gestión de controversias/excepciones.

Los intermediarios supervisados podrían ofrecer servicios opcionales para mejorar el producto principal y mejorar la experiencia de los usuarios. La prestación de tales servicios sería voluntaria para los intermediarios supervisados. El desarrollo y la prestación de servicios opcionales por parte de intermediarios estarían respaldados por el Eurosistema a través del código normativo del sistema digital del euro y/o mediante el desarrollo de funcionalidades de fondo. Se apoyaría el siguiente conjunto de servicios opcionales: i) acceso a una cuenta digital en euros de la que sea titular otro intermediario (servicio de información sobre cuentas); ii) pagos periódicos; iii) pago por uso habilitado mediante autorización previa; y iv) activar el inicio de un pago desde una cuenta digital en euros de otro intermediario (servicio de iniciación de pagos). El Eurosistema espera que la lista de servicios básicos y opcionales evolucione con el tiempo a medida que el mercado desarrolle nuevos servicios.

El desarrollo de servicios de valor añadido se dejará plenamente en manos del mercado. A modo de ejemplo, los servicios de valor añadido podrían mejorar aún más la experiencia del usuario final a través de servicios como los servicios de entrega frente a los servicios de pago y la división de pagos entre múltiples pagadores en pagos P2P («división de la factura»). El mercado sería libre de desarrollar sus propias plataformas y soluciones para estos servicios, ya que el Eurosistema no desempeñaría un papel en la definición de normas para ellos, ni prevería características específicas en el back-end.

Pagos condicionales

En el ámbito del proyecto digital en euros, los pagos condicionales se refieren a los pagos que se instruyen automáticamente cuando se cumplen las condiciones predefinidas. Los pagos condicionales son una categoría amplia que incluye tanto servicios opcionales como servicios de valor añadido.

Los pagos condicionales no deben confundirse con dinero programable, que se ha excluido ex ante para casos de uso ahora y en el futuro. El dinero programable implicaría que las unidades de euros digitales se utilizaran solo para comprar tipos específicos de bienes y / o servicios, o para comprarlos solo dentro de un cierto período / geografía. El dinero programable contradice los principios rectores del euro digital respaldados por el Consejo de Gobierno, ya que no se puede garantizar la convertibilidad a la par con otras formas de la moneda. Por lo tanto, el Eurosistema ha llegado a la conclusión de que un euro digital nunca sería dinero programable.

Los intermediarios supervisados son los más indicados para desarrollar servicios de pago condicional. Los pagos condicionales son un espacio en desarrollo e innovador en los pagos digitales: los intermediarios supervisados son conscientes de la dinámica del mercado y pueden responder de manera flexible a las necesidades de los clientes. El Eurosistema podría apoyar el desarrollo y la prestación de servicios de pago condicional, pero los intermediarios siempre podrían desarrollar sus propias funcionalidades de pago condicional en euros digitales sin recurrir al apoyo del Eurosistema.

El Eurosistema tiene la intención de apoyar la provisión de pagos condicionales por parte del mercado de dos maneras. En primer lugar, las normas comunes del régimen podrían facilitarse a través del código normativo digital del régimen del euro, si así lo solicita el mercado. Las normas comunes podrían ayudar a los intermediarios a desarrollar y ejecutar su propia lógica empresarial, ya sea en sus sistemas informáticos individuales o mediante procesadores de su propiedad colectiva.30 En segundo lugar, el Eurosistema podría proporcionar funcionalidades de liquidación adicionales en la infraestructura digital de back-end del euro, en particular una funcionalidad de «reserva de fondos», que sería necesaria para la prestación segura de algunos servicios de pago condicional a los usuarios finales.

Funcionalidades entre divisas

Los pagos minoristas entre divisas son transacciones entre el ordenante y el beneficiario que incluyen una conversión entre divisas como parte de la cadena de pagos. Esto serviría, por ejemplo, para casos de uso de comercio internacional minorista y remesas.

Los pagos entre divisas a menudo dependen de una larga cadena de intermediarios. Como resultado, los procesos son ineficientes para la economía, opacos para los usuarios finales y riesgosos para el sistema financiero. A la luz de estos obstáculos, el G20 ha incluido los pagos entre divisas en CBDC entre las posibles soluciones al problema de ofrecer transacciones más transparentes y eficientes. El Eurosistema ha tomado como base el trabajo internacional realizado en el G-20 sobre posibles modelos de pagos entre divisas en CBDC como base de referencia comúnmente acordada y entendida en toda la comunidad de bancos centrales.

El Eurosistema prevé apoyar el suministro de funcionalidades entre divisas. La prioridad del Eurosistema es garantizar la entrega oportuna de un euro digital que satisfaga las necesidades de los usuarios de la zona del euro. Si un euro digital se introduce con éxito en la zona del euro, podría apoyarse el suministro de funcionalidades entre divisas cuando existan intereses mutuos con otras jurisdicciones monetarias.

El Eurosistema está investigando enfoques que podrían apoyar el suministro de funcionalidades entre divisas cuando existan intereses mutuos con otras jurisdicciones monetarias. Hay compensaciones entre las ganancias de eficiencia y la complejidad para cada enfoque, lo que los hace adecuados para diferentes pares de divisas, ya que no son mutuamente excluyentes. El enfoque más realista para las economías avanzadas sería utilizar un modelo de interconexión, vinculando el euro digital y otro sistema CBDC a través de un conjunto de acuerdos contractuales, vínculos técnicos, normas y componentes operativos, lo que permitiría a los participantes realizar transacciones entre sí sin participar en ambos sistemas. A nivel regional, en la AEMA podría ser valioso un enfoque de sistema único basado en una infraestructura técnica común que albergue múltiples CBDC emitidas por múltiples entidades. Esto requeriría el desarrollo de capacidades multidivisa en el back-end digital del euro. El Eurosistema sigue investigando si debe añadir la capacidad multidivisa al back-end digital del euro, y también está colaborando con otros bancos centrales para explorar en qué medida otras jurisdicciones están interesadas en establecer la interoperabilidad entre divisas.

Un caso de uso para los pagos entre divisas se centraría en los pagos P2P y de consumidor a empresa. Los casos iniciales de uso de divisas cruzadas podrían incluir pagos P2P en CBDC con conversión de divisas y usuarios digitales en euros que compran bienes y servicios de un comerciante en línea fuera de la zona del euro con conversión de moneda (es decir, comercio electrónico) o pagos en tiendas que facilitan un enfoque omnicanal con conversión de moneda.

Próximos pasos

El tercer conjunto de opciones de diseño aprobado por el Consejo de Gobierno y debatido en el presente informe contribuirá al diseño general del euro digital. Más adelante en la primavera de 2023, el Eurosistema presentará un diseño global de alto nivel para un euro digital, que incluirá todas las opciones y elementos de diseño descritos en el presente informe y en los dos informes anteriores. El diseño se debatirá con los responsables políticos de la UE y las partes interesadas pertinentes del mercado. Los resultados de la investigación adicional de grupos focales, el ejercicio de creación de prototipos y la investigación de mercado proporcionarán información adicional.

Paralelamente, el Eurosistema continúa con su análisis de las opciones de distribución y el desarrollo de un código normativo para un esquema digital del euro. El proyecto del euro digital presentó algunos principios básicos propuestos para un modelo de compensación de un euro digital a las partes interesadas externas para que recibieran su opinión en febrero de 2022. También se está trabajando en el detalle de un posible enfoque de despliegue para un euro digital, incluido un análisis del esfuerzo de implementación y los plazos. Además, el BCE nombró a un gestor del código normativo en diciembre de 2022 y creó el Grupo de Desarrollo del Libro de Normas en febrero de 2023. El objetivo del Grupo es apoyar la redacción de un reglamento para un esquema digital del euro, obtener información del mercado y obtener una perspectiva de la industria.

El Eurosistema seguirá colaborando activamente con un gran número de partes interesadas durante el resto de la fase de investigación. Esto incluirá el diálogo con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los ministros de Hacienda de los países de la zona del euro. Paralelamente, habrá un amplio compromiso con las partes interesadas del mercado para garantizar que el euro digital satisfaga las necesidades de los usuarios.

El Consejo de Gobierno revisará el resultado de la fase de investigación en otoño de 2023 y decidirá, sobre esta base, si pasa a una fase posterior del proyecto en la que podrían desarrollarse y probarse las soluciones técnicas y los acuerdos empresariales adecuados necesarios para proporcionar un euro digital. No habría ninguna decisión sobre la posible emisión de un euro digital hasta una fase posterior y esto dependería de la evolución legislativa con respecto a un reglamento para establecer y regular aspectos esenciales del euro digital. Dicho reglamento sería adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, a propuesta de la Comisión Europea. El BCE tendrá en cuenta los ajustes necesarios que puedan surgir de las deliberaciones legislativas sobre el diseño del euro digital.